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VISTO Y CONSIDERANDO: de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Ministerio

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Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ministerio Público de la Defensa

Defensoría General

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2008. RESOLUCIÓN DGAC Nº 213/08

VISTO Y CONSIDERANDO:

I. Que el artículo N° 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Ministerio Público posee autonomía funcional y autarquía dentro del Poder Judicial.

II. Que la Ley N° 1903 (mod. por Ley N° 2386) “Ley Orgánica del Ministerio Público” en su artículo 18 establece que “la Fiscalía General, la Defensoría General y la Asesoría General Tutelar, cada una en su respectivo ámbito, tiene a su cargo el gobierno y la administración del Ministerio Público . . . “

III. Que el artículo 21, inciso 1º de la citada Ley N° 1903 dispone que la Fiscalía General, la Defensoría General y la Asesoría General Tutelar, cada una en su respectivo ámbito, a los efectos de la aplicación de las facultades de administración que le corresponden, podrán dictar reglamentos de organización funcional, de personal, disciplinarios y todos los demás que resultaren necesarios para el más eficiente y eficaz cumplimiento de las misiones y funciones encomendadas al Ministerio Público por la Constitución de la Ciudad y las

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leyes, en tanto no resulten contradictorios con los principios generales de los reglamentos del Poder Judicial.

IV. Que asimismo en su inciso 2º determina que cada uno de sus ámbitos posee la atribución de realizar contrataciones para la administración del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta un monto de trescientas mil unidades de compra (300.000,-) - Ley N° 2095-,

V. Que en el ámbito del sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley Nº 70, y al no haberse sancionado una ley de Obra Pública propia de la jurisdicción, rige en la materia la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064. VI. Que, por su parte, a efectos de realizar obras de menor cuantía, se ha reglamentado en el ámbito del Gobierno de la Ciudad un Régimen de contratación y Pliego de Condiciones para Obras Menores por medio del Decreto 8828/MCBA/78, actualizándose los montos de competencias mediante el Decreto Nº 325/08.

VII. Que, en virtud de los antecedentes establecidos y con el objeto de darle agilidad y celeridad a las obras de menor cuantía encuadradas en el marco de la Ley de Obra Pública, es oportuno y conveniente reglamentar el Procedimiento General de Obra Menor en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad

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Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ministerio Público de la Defensa

Defensoría General

Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con las facultades de gobierno y administración establecidas por la ley 1903;

EL DEFENSOR GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

1º APROBAR el “PROCEDIMIENTO GENERAL DE OBRA MENOR”, en el ámbito el Ministerio Público de la Defensa, que como Anexo I forma parte del presente.

REGÍSTRESE, protocolícese y

comuníquese a todas las dependencias del Ministerio Publico de la Defensa y a la Presidencia del Consejo de la Magistratura mediante oficio de estilo.

Firmado: doctor Mario Jaime KESTELBOIM, Defensor General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ministerio Público de la Defensa, Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ministerio Público de la Defensa

Defensoría General

ANEXO I

1. Alcance. El presente procedimiento resulta aplicable en aquellas contrataciones cuyo objeto se detalla en el artículo 1º de la Ley Nacional de Obras Públicas (N° 13.064) y presentan como presupuesto oficial una suma menor a CIEN MIL (100.000) Unidades de Compra, unidad actualizable por medio de la Ley de Compras y Contrataciones del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires Nº 2.095.

2. Delegación de funciones. Establécense los niveles jerárquicos de autorización y adjudicación de conformidad con el siguiente cuadro:

UNIDADES DE COMPRA

AUTORIZACIÓN Y

ANULACIÓN ADJUDICACIÓN

Hasta 30.000 Administración y Oficina de Presupuesto

Secretario General de Coordinación

Hasta 100.000 Secretario de

Coordinación

Titular del ámbito del Ministerio Público de la

Defensa

3. Normativa Aplicable. En caso de existir discrepancias normativas o de interpretación deberá prevalecer la siguiente normativa: a) La presente reglamentación; b) Ley 2095 y su reglamentación en todo lo que

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respecta a la selección del contratista; c) Ley nacional 13.064 de Obras Públicas en cuanto a la ejecución del contrato.

4. Publicidad e Invitaciones. El llamado debe ser publicado en la página de internet del Ministerio Público de la Defensa y en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones del Organismo. Asimismo, en el caso de las Obras Menores de hasta TREINTA MIL (30.000) Unidades de Compra, deben ser invitados al menos TRES (3) proveedores; y, en las de hasta CIEN MIL (100.000) Unidades de Compra, al menos CINCO (5) proveedores. A sus efectos, se utilizará el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad (RIUPP), dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En su defecto, podrá utilizarse el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas del Estado Nacional creado a través de la Ley Nº 13.064.

5. Documentación de la contratación: Se establecerá, para cada caso en particular, la documentación licitatoria utilizada como base del llamado la cual, al menos, deberá constar de:

a) Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y de Especificaciones Técnicas

b) Plano de la Obra a realizarse

c) Presupuesto Oficial y planilla de cotización con el detalle de ítems de obra a ejecutarse.

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6. Régimen a utilizarse: Podrá establecerse tanto el régimen de Ajuste Alzado como el de Unidad de Medida, o bien una combinación de ambos.

7. Garantías: De oferta: Un 5 %. De adjudicación: Un 10 %, la cual deberá ser integrada al momento de suscribir la Orden de Trabajo. Para constituir las garantías, serán admitidas las formas establecidas en la ley 2.095 y su reglamentación. No se requerirán garantías para las obras que no superen las TREINTA MIL (30.000) Unidades de Compra.

8. Oferta:

Los oferentes, deberán incorporar en sus propuestas económicas la planilla de cotización de los trabajos contratados y un análisis de precios de cada uno de los ítems que la integran a los efectos de una adecuada evaluación de las ofertas.

9. Adjudicación: El resultado de la adjudicación del procedimiento de selección del contratista deberá ser publicado en la página de internet del Ministerio Público de la Defensa y en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones del Organismo por el plazo de UN (1) día. Asimismo, será notificado a todos los oferentes.

10. Formalización del contrato. Transcurrido el plazo de TRES (3) días, el funcionario facultado para adjudicar el procedimiento de selección suscribirá el correspondiente contrato administrativo. Ejecución:

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11. Orden de Comienzo: La Orden de Comienzo de los trabajos será emitida dentro de los DIEZ (10) días hábiles a contarse desde la suscripción del contrato y con este documento se perfecciona en todos sus aspectos el vínculo contractual con la adjudicataria. Los plazos de ejecución de las obras contratadas comenzarán a computarse desde la fecha de emisión de la Orden. Una copia de la Orden se agrega al expediente y la otra queda en poder del contratista. La Defensoría General podrá disponer, por razones operativas, la postergación de la fecha de comienzo de las obras, la cual podrá extenderse por un término no mayor de diez (10) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado en el párrafo precedente. La postergación del comienzo de la obra, no dará derecho a reclamo alguno por parte del contratista. Reconociéndose únicamente aquellas variaciones de costos debidamente acreditadas y que fueran previstas en el presente Pliego.

12. Subcontratos. La empresa contratista podrá subcontratar la ejecución parcial de los trabajos adjudicados en hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto del contrato, para lo cual deberá solicitar la aprobación del comitente mediante comunicación formal en el Libro de Comunicaciones adjuntando los antecedentes legales y técnicos de la subcontratista propuesta.

La aprobación del subcontrato propuesto será una facultad del comitente y la decisión del mismo resultará irrecurrible.

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13. Representante en obra: El contratista deberá comunicar quien es su representante en obra. La designación será comunicada por nota o asentada en el Libro de Comunicaciones.

La aprobación del representante técnico propuesto por la contratista será una facultad del comitente y la decisión del mismo resultará inapelable. 14. Libro de Comunicaciones: Se establecerá un libro foliado, con hojas por triplicado, para asentar comunicaciones recíprocas, atinentes a los trabajos. El mismo podrá ser reemplazado por otro medio fehaciente de comunicación para Obras cuyo monto sea inferior a TREINTA MIL (30.000) Unidades de Compra.

15. Responsabilidad por accidentes o daños: Será responsabilidad exclusiva del contratista, todo accidente, daño, robo o perjuicio a personas o cosas a causa de hechos directos e indirectos derivados de las obras a su cargo.

16. Seguro de personal obrero por accidente de trabajo: El contratista deberá asegurar contra accidentes de riesgos de trabajo a todo el personal obrero destacado en obra.

17. Modificaciones y/o alteraciones de Proyecto:

17.1. Las alteraciones y/o modificaciones del proyecto de obra que signifiquen aumentos o disminuciones que no superen el 20% del monto contractual, serán obligatorias para el contratista. En el primer caso, se abonará el importe del aumento de acuerdo a los precios estipulados en

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el contrato, mientras que en el segundo caso, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización por lo que hubiere dejado de percibir. En este supuesto, si el contratista justificase haber acopiado materiales para la ejecución de las obras reducidas o suprimidas, se efectuará una estimación de los costos de los mismos los que le será certificado y abonado.

17.2. Si las alteraciones y/o modificaciones del proyecto de obra significan aumentos o disminuciones que importasen en algún ítem un aumento o disminución superior al 20 % del importe contractual, la administración o el contratista tendrá derecho a que se fije un nuevo precio unitario de común acuerdo. En caso de disminución, el nuevo precio se aplicará a la totalidad del trabajo a realizar en el ítem, pero si se trata de aumentos, sólo se aplicará a la cantidad de trabajo que exceda de la que para este ítem figura en el presupuesto oficial de la obra.

17.3 Quien ha sido competente para dictar el acto de adjudicación de conformidad con el apartado 2 quedará facultado para autorizar las alteraciones y/o modificaciones del proyecto, siempre que previamente se haya formalizado el presupuesto de los trabajos cuando corresponda y se cuente con una justificación técnica debidamente fundada.

18. Recepción de la obra - Provisoria - Definitiva: Terminadas las obra, se formalizará en duplicado la "Recepción Provisoria", la que será

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suscripta por el funcionario que ha dictado la adjudicación. Una de las copias acompañará el último certificado, para su liquidación y pago y la otra será entregada al contratista. En el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, la administración está obligada a emitir la "Recepción Definitiva".

Las obras podrán recibirse parcial o totalmente, conforme con lo establecido en el contrato; pero la recepción parcial también podrá hacerse cuando se considere conveniente, por autoridad competente. 19. Multas o sanciones: Se incurrirá en mora por el simple vencimiento del plazo establecido para la terminación de la obra y prórroga acordada sin necesidad de interpelación alguna. Ello dará lugar a la aplicación de las multas que se prevean en las Condiciones Particulares.

20. Terminación de las obras - Rescisión: Para la obra incurrida en mora, el Ministerio Público de la Defensa se reserva el derecho de rescindir el contrato o de fijar un plazo de terminación. La rescisión por culpa del contratista implicará la pérdida de la garantía presentada, quedando retenidos los otros créditos pendientes para responder por los mayores costos que resulten por la terminación de los trabajos, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondieran. Si las sumas retenidas no bastaron para cubrir los mayores desembolsos y perjuicios que la rescisión irrogue, el contratista deberá abonar el saldo que por ese concepto resulte de la liquidación que se practique.

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21. Prórrogas de plazos: A pedido de la adjudicataria y por causas debidamente justificadas podrán acordarse prórrogas de plazo. El pedido deberá ser presentado dentro de los diez (10) días de producido el hecho en que se funda.

22. Transferencia de la "Orden de Ejecución": La "Orden de Ejecución" no podrá ser cedida o transferida en ningún caso sin previa autorización del funcionario competente para dictar el acto de adjudicación.

23. Plazo de garantía de obra: A partir de la fecha de la recepción provisoria de las obras comenzará a regir el plazo de garantía de CIENTO OCHENTA (180) días corridos – o el que, por razones fundadas, se establezca para las mismas en las Condiciones Particulares, durante el cual el adjudicatario corregirá sin cargo alguno, cualquier defecto producido por deficiencias en la ejecución de los trabajos o por la mala calidad de los materiales empleados, respondiendo a ello con el fondo de reparos.

Firmado: doctor Mario Jaime KESTELBOIM, Defensor General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ministerio Público de la Defensa, Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Referencias

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