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EL SEPRONA DE LA GUARDIA CIVIL

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Teniente José Mª Rama (SEPRONA) Correo: jmramaserrano@guardiacivil.es

SEPRONA, VIGILANCIA AMBIENTAL E INSPECCIÓN URBANÍSTICA Universidad Pablo de Olavide

Sevilla, 13 de mayo de 2010

EL SEPRONA DE LA GUARDIA CIVIL

El Servicio de la Guardia Civil especializado para

desempeñar las funciones asignadas al Cuerpo en

materia de Protección de la Naturaleza y del Medio

Ambiente.

(2)

Protección del Medio Ambiente (L.O. 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad) Art. 12. “Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y el medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza”.

Funciones de Policía Judicial (Ley de Enjuiciamiento Criminal)

Art. 282. La POLICÍA JUDICIAL tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen: • Averiguar los delitos públicos que se cometieren

• Practicar las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes. • Recoger los efectos, instrumentos o pruebas del delito, y ponerlos a disposición del Juez.

MISIÓN DEL SEPRONA

MARCO LEGAL DE LAS

INSPECCIONES URBANÍSTICAS

Código Penal (Arts. 319, 320 y 338 a 340)

LEY 1/1994, de 11-01. Ordenación del territorio en la

Comunidad Autónoma de Andalucía.

LEY 7/2002, de 17-12. Ordenación Urbanística de

Andalucía.

LEY 38/1999, de 5-11. Ordenación de la Edificación.

PLANES Generales de ordenación urbanística de

cada municipio (PGOU)

Normas sobre suelo urbano Normas sobre suelo no urbanizable Normas sobre suelo protegido

Otras leyes especiales (Aguas, Costas, Carreteras)

Reglamento disciplina urbanística (Decreto 60/2010)

DELITOS CONTRA LA

ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

CÓDIGO PENAL. LIBRO II.

 TÍTULO XVI: DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA

ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y DEL MEDIO AMBIENTE.  ARTs. 319, 320 Y DISPOSICIONES COMUNES.

(3)

 Cumplimiento de la ordenación territorial legal.

 Conservación del valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural de determinados lugares.

 Derecho de todo ciudadano a la conservación y disfrute de la riqueza natural y el patrimonio cultural

BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS

ART. 319.1. CP. ACCIÓN TÍPICA: Realizar una construcción no autorizada en:Zonas verdes

Dominio público y viales

Lugares de valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural o que por esos motivos se consideren de especial protección

Sanción penal:prisión de 6 meses a 3 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de 6 meses a 3 años

CONSTRUCCIONES EN LUGARES

DE ESPECIAL PROTECCIÓN

PROMOTORESCONSTRUCTORESTÉCNICOS DIRECTORES SUJETOS ACTIVOS DEL DELITO

ZONAS VERDES

ZONAS VERDES:Parques, jardines públicos y las zonas deportivas públicas y de recreo y expansión (STS 16/02/1987)

NOTA: No es necesario que los viales, zonas verdes u otros lugares protegidos estén en uso, basta que el Plan General de Ordenación contemple esos suelos con destino a su futura construcción.

(4)

CAÑADAS:anchura no excede de los 75 m.

CORDELES:anchura no sobrepasa los 37,5 m.

VEREDAS:anchura no superior a los 20 m.

OTRAS DENOMINACIONES:descansaderos, abrevaderos, etc. (anchura según acto de deslinde)

DOMINIO PÚBLICO DE

VÍAS PECUARIAS

CAUCES Y MÁRGENES:

Zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público.

Zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.

DOMINIO PÚBLICO DE

AGUAS CONTINENTALES

PROTECCIÓN DEL LITORAL:

Zona de servidumbre tránsito de 6 metrosde anchura para el paso público peatonal y para los vehículos de vigilancia y salvamento.

Zona de servidumbre de protección de 100 metrosde anchura en la que se prohíben determinadas actividades y, sobre todo, las construcciones, consideradas perjudiciales para la adecuada protección de un medio natural tan sensible.

DOMINIO PÚBLICO DE

AGUAS MARÍTIMAS

(5)

TIPO DOMINIO PÚBLICO SERVIDUMBRE AUTOPISTAS

AUTOVÍAS y VÍAS RÁPIDAS Plataforma y franjas de 8 m. 25 m. RESTO CARRETERAS Plataforma y franjas de 3 m. 8 m. FERROCARRILES Plataforma vías y franjas de 8 m. 70 m

CAMINOS Plataforma

-PUERTOS Las aguas marítimas, obras, terrenos, e instalaciones fijas

DOMINIO PÚBLICO DE CARRETERAS,

FERROCARRILES Y PUERTOS

Jardines

Monumentos Conjuntos históricos Sitios históricos Zonas arqueológicas Yacimientos arqueológicos

Los bienes inmuebles integrados en el P.H.E. pueden ser :

La protección se extiende a toda la zona delimitada por la norma que haya declarado la protección (ley, decreto, orden, resolución, etc.).

PROTECCIÓN DEL

PATRIMONIO HISTÓRICO

• Parques nacionales

• Parques naturales

• Reservas naturales

• Parajes naturales

• Lugar de interés

comunitario (LIC)

• Paisajes protegidos

• Monumentos

naturales

• Parques periurbanos

• Zonas ZEPA, etc.

Los espacios naturales protegidos pueden ser:

La protección se extiende a toda la zona delimitada por la norma que la haya declarado (ley, decreto, orden, resolución, etc.).

PROTECCIÓN DE LOS

ESPACIOS NATURALES

(6)

A) Suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica

B) Suelo no urbanizable de especial protección por planificación territorial o urbanística

C) Suelo no urbanizable de carácter natural o rural D) Suelo no urbanizable del Hábitat Rural Diseminado

PROTECCIÓN DEL

SUELO POR EL PGOU

CONSTRUCCIONES EN TERRENO

NO URBANIZABLE COMÚN

ART. 319.2. CP. ACCIÓN TÍPICA: Realizar una edificación no autorizable en:Suelo no urbanizable común (PGOU del municipio)

Sanción penal:prisión de 6 meses a 2 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de 6 meses a 3 años

PROMOTORESCONSTRUCTORESTÉCNICOS DIRECTORES SUJETOS ACTIVOS DEL DELITO

PREVARICACIÓN DE AUTORIDAD

O FUNCIONARIO PÚBLICO (I)

ART. 320.1 CP. ACCIÓN TÍPICA: Autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente proyectos de edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas urbanísticas.

Sanción penal:prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 7 a 10 años.

AUTORIDADES FUNCIONARIOS PÚBLICOS SUJETOS ACTIVOS DEL DELITO

(7)

PREVARICACIÓN DE AUTORIDAD

O FUNCIONARIO PÚBLICO (II)

ART. 320.2 CP. ACCIÓN TÍPICA: Autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia.

Sanción penal:prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 7 a 10 años.

AUTORIDADES FUNCIONARIOS PÚBLICOS SUJETOS ACTIVOS DEL DELITO

INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

INFRACCIONES URBANÍSTICAS:

INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE

PARCELACIÓN.

INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE EJECUCIÓN. INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE EDIFICACIÓN

Y USO DEL SUELO.

INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE BIENES Y ESPACIOS DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO, HISTÓRICO, CULTURAL, NATURAL Y PAISAJÍSTICO.

INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE

INSPECCIÓN.

LEY 7/2002, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA

SANCIONES ADMINISTRATIVAS

1. Las sanciones por la comisión de infracciones urbanísticas son las multas que para cada tipo específico se prevén la Ley (MULTAS EN PORCENTAJE VALOR TERRENOS, VALOR OBRAS, ETC.) 2. Si el hecho constitutivo de una infracción pudiera ser legalizado, la sanción se reducirá en un 75 % de su importe.

3. Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, las infracciones urbanísticas serán sancionadas con las siguientes multas:

Infracciones leves:multa desde 600 euros hasta 2.999 euros. Infracciones graves:multa desde 3.000 euros hasta 5.999 euros. Infracciones muy graves:multa desde 6.000 hasta 120.000 euros.

(8)

PRESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

Los delitos contra la ordenación del territorio contemplados en el art. 319 prescriben a los 3 años,desde que el delito se cometió.

Los delitos contemplados en el art. 320 (prevaricación urbanística), prescriben a los 10 años, desde que el delito se cometió.

LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS PRESCRIBEN:

Las “muy graves” y las “graves” a los 4 años.

Las “leves” al año.

Autoridad competente: Alcalde del municipio y en algunos supuestos, la Consejería correspondiente de la Junta de Andalucía.

PROCEDER DEL SEPRONA

Inspección de la construcción: Acta de inspección urbanística

Solicitud de información urbanística al Ayuntamiento

Solicitud de información a otros Organismos

Instruir las diligencias por supuesto delito contra la ordenación del territorio o formular las denuncias en vía administrativa.

Paralización y precinto de obras por orden judicial o decreto de la Alcaldía.

Entrega de lo actuado a las Autoridades competentes

ACTUACIÓN DEL SEPRONA

A C T A DE INSPEC CIÓN URBA N ÍSTI CA

(9)

A C T A DE INSPEC CIÓN URBA N ÍSTI CA Solicitud al Ayuntamiento:

• Las normas urbanísticas del suelo no urbaniza-ble del PGOU y plano de calificación del suelo.

• Certificado expedido por el Secretario o Técnico municipal sobre la calificación del suelo donde se está realizando la construcción denunciada. • Copia de los exptes. tramitados en relación con la construcción ilegal (sobre solicitud de licencias, actas de inspección, notificaciones, resoluciones de paralización de obras o sancionadores, etc.)

SOLICITUD DE INFORMACIÓN

Solicitud a otros Organismos:

• Se solicita información sobre la calificación del terreno y sobre posibles autorizaciones que peuda tener de las obras realizadas a otros Organismos competentes (cuando proceda) por razón de la materia:

•Consejería de Medio Ambiente •Consejería de Cultura •Agencia andaluza del Agua •Ministerio de Fomento (carreteras) •Ministerio de Medio Ambiente (Costas), etc. Y también petición de informes técnicos a la D.G. correspondiente de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda

(10)

INSTRUCCIÓN DILIGENCIAS

EL ATESTADO CONSTA DE: 1. Exposición de los hechos 2. Acta de inspección ocular 3. Reportaje fotográfico 4. Manifestación de los imputados o detenidos (promotores, constructores o técnicos directores) 6. Planos de situación (topográfico, catastral, ortofoto) 7. Documentación aportada por el Ayuntamiento y otros Organismos

8. Documentación aportada por los autores (escritura del terreno, contrato privado, etc. 9. Otros

PRECINTO DE OBRAS

ACTUACIONES CONSTITUTIVAS DE DELITO: Se remiten:

Al Juzgado de Instrucción competente

A la Fiscalía de Medio Ambiente, urbanismo y patrimonio histórico de Sevilla (Edificio Viapol, 5ª planta).

ACTUACIONES POR INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA (Ley 7/2002):

Se remiten:

Al Alcalde del Ayuntamiento correspondiente

A la Delegación provincial de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía en Sevilla.

(11)

PROBLEMÁTICA QUE

PRESENTAN LAS

CONTRUCCIONES ILEGALES

PARA EL URBANISMO Y

PARA EL MEDIO AMBIENTE

EN GENERAL

CRECIMIENTO URBANÍSTICO IRREGULAR

DEGENERACIÓN DE ESPACIOS

PROTEGIDOS

(12)

DEGENERACIÓN DE ESPACIOS

PROTEGIDOS

DEGENERACIÓN DE ESPACIOS

PROTEGIDOS

DEFRAUDACIONES DE LUZ: CONEXIONES CLANDESTINAS A LA RED

(13)

TOMAS DE LUZ: CON PELIGRO DE ELECTROCUCIÓN (CABLES SUELTOS, SIN PROTECCIÓN)

CAPTACIÓN ILEGAL

DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

PELIGRO DE INCENDIOS FORESTALES

CON ORIGEN EN LAS PARCELAS

(14)

PROLIFERACIÓN DE ESCOMBRERAS

Y BASUREROS INCONTROLADOS

OBRAS SIN

AUTORIZACIÓN

(MODIFICACIÓN DEL

CAUCE DE UN ARROYO)

OBRAS SIN AUTORIZACIÓN

(CERRAMIENTOS, REFORMAS, ETC.)

(15)

CONTAMINACIÓN DE ACUÍFEROS POR

VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES

Todas las actuaciones que se han visto se realizan siempre al margen de la ley y con daño al medioambiente

PARCELACIONES ILEGALES

El Parcelador: Divide un terreno rústico en parcelas, normalmente de superficie menor a la unidad mínima de cultivo agrícola (2500 m2).

A veces construye los viales, instala servicio eléctrico a través de alguna torreta existente, y “vende” ilegalmente la luz, el agua, etc.

Vende las parcelas mediante contratos privados, en los que normalmente no se declara el precio real pagado, sino un precio menor, para pagar menos impuestos (dinero negro).

En muchas ocasiones se “estafa” al comprador, al que se le asegura que el terreno es “urbanizable” o lo va a ser en el futuro, cuando no es verdad.

El parcelador (vendedor) debe declarar la venta ante Hacienda, pero lo hace muy por debajo de su precio real, lo que supone no declarar ganancia patrimonial (fraude fiscal del vendedor).

PARCELACIONES ILEGALES

El comprador es el sujeto pasivo del impuesto (16% IVA o 7% ITP), y cuando declara la compra ante Hacienda también paga menos (fraude fiscal del comprador).

Con la parcelación se está promoviendo y favoreciendo la proliferación de construcciones ilegales, llevados por la creencia de su posterior legalización como ha ocurrido en otros tiempos.

Resultado: Lucro del parcelador, deterioro del medio ambiente, problema para los Ayuntamientos y para los propietarios de las viviendas.

En el C.P. no se penaliza expresamente la figura del parcelador, y debiera hacerse para evitar que se consoliden con el tiempo “situaciones de hecho” difícil de solucionar posteriormente.

(16)

PICARESCA

Existe una picaresca,

que consiste en solicitar

licencia para la

construcción de una

caseta de aperos, y una

vez obtenida construir

una vivienda residencial

(chalé con piscina)

OTRO TIPO DE PICARESCA

ANTES

OTRO TIPO DE PICARESCA

DESPUÉS

(17)

GUARDIA CIVIL

COMANDANCIA DE SEVILLA

ACTUACIONES ORDENACIÓN TERRITORIO

2005

2006

2007

2008

2009

TOTAL

Infr. Penales

34

114

135

29

52

364

Infr. Admin.

144

179

183

86

59

651

Informes

40

260

239

123

101

763

Detenidos / Imputados

42

165

194

33

85

519

FIN

Referencias

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d) que haya «identidad de órgano» (con identidad de Sala y Sección); e) que haya alteridad, es decir, que las sentencias aportadas sean de persona distinta a la recurrente, e) que

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