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Mª FUENCISLA RUBIO VELASCO Profesora Sustituta Interina de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Huelva

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e-Revista Internacional de la Protección Social, ISNN 2445-3269. 2016, Vol. I, Nº 2

http://dx.doi.org/10.12795/e-RIPS.2016.i02.09 Página 85

ARTÍCULO 8

“Relaciones entre el presente Convenio y otros instrumentos de coordinación de seguridad social

El presente Convenio tendrá plena aplicación en todos aquellos casos en que no existan convenios bilaterales o multilaterales de seguridad social vigentes entre los Estados Parte.

En los casos en que sí existan convenios bilaterales o multilaterales se aplicarán las disposiciones que resulten más favorables al beneficiario.

Cada Estado Parte informará a la Secretaría General Iberoamericana, a través del Secretario General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), los convenios bilaterales y multilaterales que están vigentes entre ellos, la cual procederá a registrarlos en el Anexo IV de este Convenio.

Una vez vigente el presente Convenio, los Estados Parte de los convenios bilaterales o multilaterales inscritos en el Anexo IV determinarán las disposiciones más favorables de los mismos y lo comunicarán al Secretario General de la OISS”.

Mª FUENCISLA RUBIO VELASCO

Profesora Sustituta Interina de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Huelva

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e-Revista Internacional de la Protección Social, ISNN 2445-3269. 2016, Vol. I, Nº 2

http://dx.doi.org/10.12795/e-RIPS.2016.i02.09 Página 86

RESUMEN:

El Convenio será de aplicación en los casos en que no existan convenios bilaterales o multilaterales de Seguridad Social vigentes entre los Estados parte.

ABSTRACT:

The Convention shall apply in cases where there are no bilateral or multilateral social security agreements between the States.

PALABRAS CLAVE: Aplicación convenio, convenios bilaterales o multilaterales,

norma más favorable.

KEYWORDS: Application of the Convention, bilateral or multilateral agreements,

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e-Revista Internacional de la Protección Social, ISNN 2445-3269. 2016, Vol. I, Nº 2

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SUMARIO

I. INTRODUCCIÓN II. APLICACIÓN

III. PRINCIPIOS APLICABLES DEL CONVENIO IV. NORMA MÁS FAVORABLE

V. CONVENIOS BILATERALES Y MULTILATERALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL VIGENTES ENTRE ESTADOS PARTE DEL CONVENIO VI. CONCLUSIONES

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I. INTRODUCCIÓN

“El presente Convenio tendrá plena aplicación en todos aquellos casos en que no existan convenios bilaterales o multilaterales de seguridad social vigentes entre los Estados Parte.

En los casos en que sí existan convenios bilaterales o multilaterales se aplicarán las disposiciones que resulten más favorables al beneficiario.

Cada Estado Parte informará a la Secretaría General Iberoamericana, a través del Secretario General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), los convenios bilaterales y multilaterales que están vigentes entre ellos, la cual procederá a registrarlos en el Anexo IV de este Convenio.

Una vez vigente el presente Convenio, los Estados Parte de los convenios bilaterales o multilaterales inscritos en el Anexo IV determinarán las disposiciones más favorables de los mismos y lo comunicarán al Secretario General de la OISS.”

El art. 8 establece en el inciso primero que cuando entre los Estados Partes no existan Convenios vigentes, no habrá inconveniente en cuanto a qué normativa aplicar, por ser éste el único texto aplicable a tales efectos.

La cuestión a tener en cuenta es en los casos en que ya existan uno o más Acuerdos de seguridad social entre las partes. Parece que el citado Convenio no deroga los Convenios que hubiere vigentes en la materia entre los Estados Parte, por lo que la solución adoptada es la aplicación de las disposiciones más favorables al beneficiario. Podríamos decir que el convenio convive con los convenios bilaterales ya vigentes, en la medida en que sean más favorables para los posibles beneficiarios.

Se prevé que cada Estado Parte informe, mediante el Secretario General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), a la Secretaría General Iberoamericana los convenios bilaterales o multilaterales vigentes entre ellos, los cuales serán registrados en el Anexo IV del Convenio.

Asimismo, el artículo establece el deber de los Estados Parte en convenios bilaterales o multilaterales, de informar si los mismos contienen disposiciones que puedan resultar más favorables para los beneficiarios que las normas establecidas en el Convenio. Esta tarea, en tanto implica el estudio y comparación del texto con todos los Convenios vigentes con otros Estados Parte debería encomendarse expresamente a las Autoridades Competentes de los países signatarios, a efectos de dar certeza a los beneficiarios de la legislación aplicable en cada caso1.

1

Vidal Amaral, A. F., Bortagara y Flagini, A. A., Burgueño Álvarez, M. I.; VII Premio OISS Estudio sobre el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social. Secretaría General de la OISS. Madrid. 2012, pp. 39-40.

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I. APLICACIÓN

El Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social2, establece que el presente Convenio se aplicará a las personas que estén o hayan estado sujetas a la legislación de uno o de varios Estados Parte, así como a sus familiares beneficiarios y derechohabientes3. En relación al campo de aplicación material, el citado convenio se aplicará a toda la legislación relativa a las ramas de seguridad social relacionadas con: las prestaciones económicas de invalidez; las prestaciones económicas de vejez; las prestaciones económicas de supervivencia; y las prestaciones económicas de accidentes de trabajo y de enfermedad profesional.4

El citado Acuerdo ha incorporado la totalización de los periodos de seguro, cotización o empleo cumplidos en otros Estados parte, pero no alcanza a los periodos de residencia, con lo cual no parece suponer un avance en esta cuestión en particular.5

En consecuencia, el Convenio se aplicará a los regímenes contributivos de seguridad social, generales y especiales.

Quedan expresamente excluidas las prestaciones de carácter no contributivo, las de asistencia social, las prestaciones a favor de víctimas de guerra y las prestaciones médicas, si bien se prevé que los Estados puedan ampliar el ámbito de aplicación a prestaciones en principio excluidas si se incluyen en el Anexo I.

Los periodos cotizados deben ser totalizados para el acceso a las prestaciones económicas, en el marco del convenio se computan como si hubiesen sido efectuados en un único Estado, acumulándose entre sí siempre que no se superpongan.

Los periodos de seguro voluntario acreditados por el interesado en un determinado Estado se pueden totalizar con periodos obligatorios o voluntarios acreditados en otro Estado, siempre que no se superpongan, cuando coincidan en el tiempo periodos voluntarios y obligatorio se tendrán en cuenta los periodos de seguro obligatorio6. II. PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DEL CONVENIO

Garantiza la igualdad de trato de los trabajadores iberoamericanos con independencia de la nacionalidad cuando trabajen en un país distinto al suyo.

2

Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009. BOE de 8 de enero de 2011. Vigente desde el 1 de mayo de 2011.

3Art. 2 Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social. 4

Art. 3 Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social.

5Castro Argüelles, M. A.; “La Equiparación Iberoamericana a efectos de Seguridad Social (art. 7.5 LGSS y concordantes)”. En AA.VV.; Propuestas de Derogación. Revista Doctrinal Aranzadi Social nº 2/2011; p. 8.

6BIOISS; Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social. Boletín Informativo de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social BIOISS nº 47/2011, p. 11.

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- Se establece la totalización de los periodos de cotización acreditados en los distintos Estados Parte, garantizándose la conservación de los derechos en curso de adquisición.

- Se garantiza la conservación de los derechos adquiridos, no perdiéndose las prestaciones por trasladarse a otro país.

- Se determina la legislación aplicable a la que estará sujeto el trabajador, que será la del país donde realiza la actividad, con determinadas excepciones.

- Se aplican las disposiciones más favorables al trabajador en el caso de que existan otros Convenio bilaterales.

- Se determina la colaboración administrativa y técnica entre las Instituciones gestoras para facilitar la aplicación de los derechos de los beneficiarios.

- No modifica las legislaciones de los países, las coordina para evitar la pérdida de derechos contributivos.7

III. NORMA MÁS FAVORABLE

La aplicación de este principio exige su conjugación con el principio de norma mínima y con el principio de jerarquía normativa8.

El Convenio establece un marco de regulación que se aplicará si, entre los países firmantes, existiera un acuerdo bilateral o multilateral que contenga disposiciones menos favorables, o bien, si no hubiera acuerdo entre éstos. Se trata, en consecuencia, de una herramienta de coordinación multilateral entre países con estrechos vínculos, aplicando en materia de Seguridad Social unas premisas que podrán ser mejoradas por futuros convenios bilaterales o multilaterales9.

V. CONVENIOS BILATERALES Y MULTILATERALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL VIGENTES ENTRE ESTADOS PARTE DEL CONVENIO

ARGENTINA 1. Bilaterales.

Chile: Convenio Argentino-Chileno de 17 de octubre de 1971

España: •Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Argentina, de 28 de enero de 1997 (en vigor desde 1 de diciembre de 2004). •Protocolo de 21 de marzo de 2005, Complementario al Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Argentina de 28 de enero de 1997 (aplicación provisional desde 1 de abril de 2005).

7

BIOISS; Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social. Boletín Informativo…, op. cit., p. 9.

8Del Val Arnal, J. J.;“Sobre la Historia Interminable de la Relación Ley-Convenio Colectivo y los Principios de Aplicación del Derecho del Trabajo: Jerarquía Normativa, Norma más Favorable y el papel de la Autonomía Colectiva en el sistema de Relaciones Laborales”. Revista Doctrinal Aranzadi Social nº 8622/2001. Aranzadi. Navarra. 2001, p. 6.

9

Serrano Antón, F.; “La Era Post-Beps o la Ejecución de Su plan de Acción: Convenio Multilateral vs. Implementación Unilateral”. Revista Quincena Fiscal nº 12/2016; p. 10.

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Portugal: Convenio de Seguridad Social Argentino-Portugués de 20 de mayo de 1966. 2. Multilaterales. Convenio Multilateral de Seguridad Social del Mercado Común del Sur. Convenio Iberoamericano de Seguridad Social de Quito de 26 de enero de 1978 BOLIVIA

1. Bilaterales

Uruguay: Acuerdo de Aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social entre la República Oriental del Uruguay y la República de Bolivia, suscrito en Montevideo el 6 de noviembre de 1995 (ratificado por Bolivia mediante Ley n.° 1780 promulgada el 9 de marzo de 1997).

2. Multilaterales. Convenio Iberoamericano de Seguridad Social de Quito, suscrito el 26 de enero de 1978 (ratificado por Bolivia mediante Decreto Supremo nº 18875, de 10 de marzo de 1982).

BRASIL 1. Bilaterales.

Chile: Acordo de Seguridade Social entre Brasil y Chile de 16 de octubre de 1993 España: Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, de 16 de mayo de 19910 (en vigor desde 1 de diciembre de 1995). Convenio de 14 de mayo de 2002, Complementario al Convenio de Seguridad Social entre la República Federativa de Brasil y el Reino de España de 16 de mayo de 1991. Portugal: Acordo de Seguranca Social ou Seguridade Social entre o Governo da República Portuguesa e o Governo da República Federativa do Brasil, de 7 de maio de 1991

2. Multilaterales. Acordo Multilateral de Seguridade Social do MERCOSUR. CHILE

Argentina: Convenio Chileno-Argentino de 17 de octubre de 1971.

Brasil: Convenio de Seguridad Social entre Chile y Brasil de 16 de octubre de 1993 España: Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Chile, de 28 de enero de 1997 (en vigor desde 13 de marzo de 1998). Convenio de 14 de mayo de 2002, Complementario al Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y el Reino de España de 28 de enero de 1997 (en vigor desde 14 de junio de 2006).

Perú: Convenio de Seguridad Social entre Chile y Perú de 23 de agosto de 2002.

Portugal: Convenio sobre Seguridad Social entre la República Portuguesa y la República de Chile de 25 de marzo de 1999.

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Venezuela: Convenio de Seguridad Social entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Chile de 20 de agosto de 2001

ECUADOR 1. Bilaterales.

Colombia: Convenio entre el Instituto Colombiano de Seguridad Social y el Instituto de Previsión Social de Ecuador. Suscrito 18-1-1968 (vigencia 19-4-1968).

España: Convenio General sobre Seguridad Social entre España y Ecuador, de 1 de abril de 1960. Convenio Adicional al Convenio de Seguridad Social Hispano-Ecuatoriano, de 8 de mayo de 1974 (en vigor desde 1 de julio de 1975).

Uruguay: Acuerdo de Aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social entre la República del Ecuador y la República Oriental del Uruguay, de 5 de noviembre de 1990 (puesto en vigor 12-1996).

2. Multilaterales. Convenio Iberoamericano de Seguridad Social de Quito, de 26 de enero de 1978.

ESPAÑA 1. Bilaterales.

Andorra: Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y el Principado de Andorra, de 9 de noviembre de 2001 (en vigor desde 1 de enero de 2003).

Argentina: Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Argentina, de 28 de enero de 1997 (en vigor desde 1 de diciembre de 2004). Protocolo de 21 de marzo de 2005, Complementario al Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Argentina de 28 de enero de 1997 (aplicación provisional desde 1 de abril de 2005).

Brasil: Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, de 16 de mayo de 1991 (en vigor desde 1 de diciembre de 1995). Convenio de 14 de mayo de 2002, Complementario al Convenio de Seguridad Social entre la República Federativa de Brasil y el Reino de España de 16 de mayo de 1991 (se aplica unilateralmente por España con carácter provisional desde el 1 de junio de 2002). Chile: Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Chile, de 28 de enero de 1997 (en vigor desde 13 de marzo de 1998). Convenio de 14 de mayo de 2002, Complementario al Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y el Reino de España de 28 de enero de 1997 (en vigor desde 14 de junio de 2006). Ecuador: Convenio General sobre Seguridad Social entre España y Ecuador, de 1 de abril de 1960 (en vigor desde 1 de noviembre de 1962). Convenio de 8 de mayo de 1974, Adicional al Convenio de Seguridad Social Hispano-Ecuatoriano de 1 de abril de 1960 (en vigor desde 1 de julio de 1975).

México: Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, de 25 de abril de 1994 (en vigor desde 1 de enero de 1995). Convenio de 8 de abril de 2003, Complementario al Convenio de Seguridad Social entre el Reino de

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España y los Estados Unidos Mexicanos de 25 de abril de 1994 (en vigor desde 1 de abril de 2004).

Paraguay: Convenio General sobre Seguridad Social entre España y Paraguay, de 25 de junio de 1998 (en vigor desde 1 de marzo de 2006).

Perú: Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Perú, de 16 de junio de 2003 (en vigor desde 1 de febrero de 2005).

República Dominicana: Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Dominicana, de 1 de julio de 2004 (en vigor desde 1 de julio de 2006).

Uruguay: Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Oriental de Uruguay, de 1 de diciembre de 1997 (en vigor desde 1 de abril de 2000). Convenio de 8 de septiembre de 2005, Complementario de Seguridad Social entre la República Oriental de Uruguay y el Reino de España de 1 de diciembre de 1997 (aplicación provisional desde 1 de octubre de 2005).

Venezuela: Convenio de Seguridad Social entre España y Venezuela, de 12 de mayo de 1988 (en vigor desde 1 de julio de 1990).

2. Multilaterales. Convenio Iberoamericano de Seguridad Social de Quito de 26 de enero de 1978 (en vigor en España desde 15 de marzo de 1981).

3. Otras normas internacionales. España-Portugal: Reglamento (CEE) 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971 (en vigor desde el 1 de enero de 1996). Reglamento (CEE) n.° 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972 (en vigor desde 1 de enero de 1986)10.

PARAGUAY 1. Bilaterales.

España: Convenio General sobre Seguridad Social entre la República del Paraguay y el Reino de España, de 25 de junio de 1998 (aprobado por Ley N° 1468/99 del Congreso Nacional Paraguayo).

2. Multilaterales. Convenio Multilateral de Seguridad Social del Mercado Común del Sur MERCOSUR (aprobado por Ley N° 2513/04 del Congreso Nacional Paraguayo). PORTUGAL

1. Bilaterales.

Andorra: Convencáo sobre Segurança Social entre a República Portuguesa e o Principado de Andorra, de 11 de Marco de 1988.

Argentina: Convencáo de Segurancá Social Argentino-Portuguesa, de 20 de Maio de 1966.

Brasil: Acordo de Seguranca Social ou Seguridade Social entre o Governo da República Portuguesa e o Governo da República Federativa do Brasil, de 7 de Maio de 1991.

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Chile: Convencáo sobre Seguranca Social entre a República Portuguesa e a República do Chile, de 25 de Marco de 1999.

Uruguay: Acordo Administrativo, de 29 de Maio de 1987, entre a República Portuguesa e a República do Uruguay relativo á Aplicáo da Convencáo Ibero-Americana de Seguranca Social de 26 de Janeiro de 1978.

Venezuela: Convencáo sobre Segurancá Social entre a República Portuguesa e a República da Venezuela, de 21 de Julio de 1989.

2. Multilaterales. Convencáo Ibero-Americano de Seguranca Social de Quito, de 26 janeiro de 1978.

3. Otras normas internacionales. España-Portugal: Reglamento (CEE) 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971 (en vigor desde 1 de enero de 1996). • Reglamento (CEE) n.° 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972 (en vigor desde 1 de enero de 1986)11.

URUGUAY 1. Bilaterales.

Bolivia: Acuerdo de 6 Aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social entre la República del Uruguay y la República de Bolivia, de 6 de noviembre de 1995 (publicado en Uruguay el 18 de octubre de 1996. Vigente desde 1 de marzo de 1992). Colombia: Ley N.º 17.439 del 28 de diciembre de 2001 (publicado en Uruguay en el Diario Oficial N.º 25.925 del 8 de enero de 2002. Vigencia: 01 de octubre de 2005). Chile: Convenio de Seguridad Social entre Chile y Uruguay de 1 de agosto de 1997 (Ley N.º 17.144 del 9 de agosto de 1999. Publicado en Uruguay en el Diario Oficial N.º 25338 del 18 de agosto de 1999. Acuerdo Administrativo del 8 de junio de 1999. Vigencia 01 de enero de 2000).

Ecuador: Acuerdo de Aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social entre la República de Ecuador y la República del Uruguay, de 5 de noviembre de 1990 (vigencia 1 de marzo de 1992, aún sin Normas de Desarrollo).

España: Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Oriental de Uruguay, de 1 de diciembre de 1997 (Ley N.º 17.112 del 8 de junio de 1999. Publicado en Uruguay el 18 de junio de 1999, Diario Oficial N.º 25.295. Vigencia: 1 de abril de 2000). Convenio de 8 de septiembre de 2005, Complementario de Seguridad Social entre la República Oriental de Uruguay y el Reino de España, de 1 de diciembre de 1997 (aplicación provisional desde 1 de octubre de 2005).

México: Convenio de cooperación (Ley N.º 16.133 de 18 de septiembre de 1990). Perú: Resolución N.º 618/2004 (aprobado por el Poder Ejecutivo en Uruguay el 6 de julio de 2004. Publicado en Uruguay en el Diario Oficial N.º 26.543 del 13 de julio de 2004) (no vigente a la espera de comunicación de Perú).

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Portugal: Resolución N.º 473/987 del 20 de mayo de 1987 (vigencia 1 de diciembre de 1987. Resolución P.E. 357/004 de 13 de abril de 2004).

Venezuela: Acuerdo de Aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social entre Venezuela y Uruguay, suscrito el 20 de mayo de 1997 (vigencia 24 septiembre de 1997).

2. Multilaterales. Convenio Multilateral de Seguridad Social del Mercado Común del Sur (Ley N° 17.207 de 24 de septiembre de 1999. Vigencia 1 de junio de 2005). • Convenio Iberoamericano de Seguridad Social de Quito de 26 de enero de 1978.

VENEZUELA 1. Bilaterales.

España: Convenio de Seguridad Social entre España y Venezuela, de 12 de mayo de 1988 (publicado en Gaceta Oficial N. 34120, de 22-12-1988) (en vigor desde 19 de julio de 1990).

Portugal: Convenio de Seguridad Social entre Venezuela y Portugal, suscrito de 21 de julio de 1989 (publicado en Gaceta Oficial N. 4340 extraordinaria, de fecha 28-11-1991).

Uruguay: Acuerdo de Aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social entre Venezuela y Uruguay, suscrito el día 20 de mayo de 1997 (publicado en Gaceta Oficial N. 36276, de 25/08/1997).

Chile: Convenio de Seguridad Social entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Chile, suscrito el 20 de agosto de 2001 (publicado en Gaceta Oficial N.º 5754 3 de Enero 2006).

2. Multilaterales. Convenio Iberoamericano de Seguridad Social de Quito, de 26 de enero de 1978.

IV. CONCLUSIONES

La Comunidad Iberoamericana, a través del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, podrá beneficiarse de las disposiciones jurídicas incluidas en el mismo y evitar la pérdida de derechos en materia de pensiones de vejez, incapacidad, muerte y sobrevivencia de la población migrante y sus familiares.

Debemos destacar que, en el caso de que existan convenios bilaterales o multilaterales entre países parte del Convenio, se aplicará la norma más favorable.

Posibilita la acumulación de los periodos cotizados en distintos Estados para la obtención de las prestaciones, las cuales podrán percibir en un país distinto de aquel en el que se originaron.

Para ello se establece como principio básico la igualdad de trato de todas las personas, con independencia de su nacionalidad.

Referencias

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