REFORMA 2015-2020
III GUÍA
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En junio de 2013, las instituciones de la Unión Europea acordaron un nuevo diseño de Política Agraria Común (PAC) para el periodo 2014-2020, dando por finalizado el Régimen de Pago Único el 31 de diciembre de 2014. En diciembre de 2014 el Go-bierno de España publicó los Reales Decretos de aplicación en España, dando paso en 2015 al Régimen de Pago Básico, así como nuevas medidas condicionadas a la realización de determinadas prácticas beneficiosas para el clima y medio ambiente de las tierras de cultivo. Del mismo modo, comienza en 2015 un nuevo periodo del Programa de Desarrollo Rural.
El 1 de marzo comenzó el plazo de solicitud de ayudas de la PAC con importantes novedades al ponerse en marcha esta reforma, con un nuevo modelo de ayudas directas, que trata de responder a los retos futuros en el ámbito territorial de los recursos naturales y alimentario.
El nuevo modelo de ayudas directas está constituido por un régimen de pagos desacoplados de la producción, vinculados a derechos de pago básico y unas ayudas asociadas a la producción que sustituyen al actual pago único y a las ayudas acopladas.
Todas las cuestiones más relevantes tales como agricultor activo y actividad agra-ria, pago básico, regionalización, pago verde, ayudas asociadas, etc., se incluyen en esta III Guía Práctica de la Reforma de la PAC 2015-2020. El objetivo es hacer llegar, de una forma directa y lo más sencilla posible, las líneas básicas de la nueva PAC para el período 2015-2020, con especial atención a su aplicación en España.
Con esta publicación pretendemos hacer llegar la información necesaria a los agri-cultores y ganaderos complementando la campaña de difusión que Caja Rural está llevando a cabo durante estos últimos meses sobre dicha Reforma y que afectará a las explotaciones agroganaderas en el período 2015-2020.
Para que la PAC sea de verdad útil, es necesario que aquellos a los que va dirigida, agricultores, ganaderos, industrias agroalimentarias y habitantes del medio rural, conozcan los fundamentos de la misma.
Es ese, pues, el único objetivo de la Guía y esperamos que le sea de utilidad.
El Presidente de Caja Rural
Prólogo
1. Principios y objetivos de la reforma ... 4
1.1. Cómo quedan las ayudas ... 5
1.2. Cuestiones generales ... 6
2. Agricultor activo y actividad agraria ... 7
3. Régimen de Pago Básico ... 9
3.1. ¿Qué es? ... 9
3.2. Requisitos para ser asignatarios de derechos de pago básico ... 9
3.3. Número de derechos de pago básico a asignar ... 11
3.4. ¿Cuál será el valor de los derechos? ... 12
3.5. Creación de los derechos de pago básico ... 13
3.6. Cobro de los derechos de pago básico ... 13
4. Regionalización ... 14
4.1. Asignación de regiones ... 14
5. Convergencia de los derechos ... 15
5.1. Reducción por beneficio inesperado ... 16
6. Pago verde o greening ... 17
6.1. ¿Quién lo cobra? ... 17
6.2. ¿Qué hay que cumplir? ... 18
7. Gestión de los derechos ... 20
7.1. Reserva Nacional ... 20
7.2. Cesión de derechos ... 21
8. Ayudas para los jóvenes agricultores ... 22
9. Régimen de pequeños agricultores ... 23
10. Reducción de los pagos ... 24
11. Aplicación de la disciplina financiera ... 24
12. Ayudas asociadas ... 24
12.1. Agricultura ... 25
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PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
DE LA REFORMA
1.1. Cómo quedan las ayudas
El nuevo régimen de pagos directos para el periodo 2015-2020, que sustituye al antiguo Pago Único, es un régimen de pagos por tramos vinculados a derechos de pago básico. Los coefi-cientes son orientativos y los tramos son: el pago básico, el pago verde, el pago a los jóvenes agricultores y ayudas asociadas, que suponen el 100% del presupuesto nacional para cada año.
Pago básico (nuevo derecho) (regionalizable)
Agricultor activo 55,92%
Pago “verde” (ligado al pago básico) (cumplimiento de medidas de interés
medioambiental) 30%
Régimen agricultores jóvenes 2%
Pago asociado 12,08%
Estas ayudas están vinculadas entre sí ya que si no se tienen derechos de pago básico no se puede acceder a la ayuda de pago básico, pero tampoco al pago verde, ni al complemento para jóvenes agricultores, ya que estas dos ayudas suponen un porcentaje del importe de pago básico de cada titular.
Para el cobro de estas ayudas se debe mantener una superficie igual o superior al número de derechos en cada región. En el caso del pago verde, se exigen unos requisitos comple-mentarios que, de no cumplirse, afectarán al cobro de esta ayuda y también podrá afectar al del pago básico.
Ejemplo. Un agricultor con 120 derechos de pago básico de 100 euros cada uno, que cumple los requisitos del pago verde, cobrará:
· 12.000 euros de pago básico (120 x 100 euros).
· 6.240 euros de pago verde (aplicamos al pago básico el coeficiente orientativo del 0,52) · Total: 18.240 euros
Los agricultores o ganaderos que entren en el régimen de pequeños agricultores cobrarán cada año una cantidad fija, que se calculará en 2015 como suma del pago básico y pago verde y ayudas asociadas de 2015, si las hubiera.
Las ayudas asociadas (antes se denominaban ayudas acopladas a la producción), ya sea a cultivos o a ganadería, se cobran de forma independiente y no se requieren tener derechos. Hay que cumplir los requisitos que se establezcan cada ejercicio y la ayuda es por hectárea o cabeza de ganado.
Ejemplo. Si un titular cobra un importe total de 230 euros (proceden de 150 euros de pago básico y 80 euros de pago verde). El agricultor podrá entrar en el régimen de pequeños agricultores y cobrar el importe en 2015 y 2016. Si no tiene alguna otra ayuda asociada, en 2017 no puede cobrar las ayudas, ya que el importe no supera los 300 euros. Tiene la opción de salirse del régimen de pequeño agricultor y vender la parte de pago básico de los 150 euros.
En 2015 ha entrado en vigor la aplicación de la reforma de las ayudas de la Política Agrícola Común (PAC) que incluye importantes cambios que deberán cumplir los titulares de explota-ciones agrarias y ganaderas.
En lo que respecta a las ayudas directas, la reforma persigue una serie de objetivos: 1. Conseguir una agricultura más “verde”, para lo que ha creado una ayuda (pago verde)
que obliga a respetar determinadas prácticas beneficiosas para el clima y medio ambiente en todas las hectáreas de la su explotación sujetas al pago verde.
2. Ir desvinculando las ayudas “históricas”, mediante la convergencia del valor de los de-rechos de cada titular.
3. Exigir a los perceptores de ayudas que cumplan la condición de agricultor activo y rea-licen una actividad agraria.
4. Simplificar los trámites para los pequeños agricultores, al que se pueden acoger un 44% de los actuales beneficiarios con muy pocos requisitos para el cobro de su ayuda. 5. Apoyar a sectores agrícolas y/o ganaderos mediante las ayudas asociadas a la
produc-ción para mantener su actividad.
El nuevo modelo de ayudas directas, Régimen de Pago Básico, está constituido por un régimen de pagos desacoplados de la producción y un régimen de ayudas asociadas a la producción que sustituyen al anterior sistema basado en el Pago Único y a las ayudas acopladas. Se basa, como norma general, en el menor número de hectáreas admisibles declaradas en 2015 o 2013, siendo el importe de referencia el nivel de pagos percibidos en la campaña 2014, antes de reducciones y exclusiones.
En España se ha optado por un modelo de Regionalización basado en las antiguas comarcas y este nuevo conjunto de ayudas directas podrá sustituirse por un régimen simplificado, de-nominado régimen de pequeños agricultores, cuando el total de ayudas directas sea menor de 1.250 €.
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AGRICULTOR ACTIVO Y
ACTIVIDAD AGRARIA
1.2. Cuestiones generales
También hay una serie de cuestiones que suponen novedades para el agricultor:
• No se concederán pagos directos a los agricultores cuyo importe total (antes de aplicar penalizaciones administrativas) sea inferior a 100 euros en 2015, 200 euros en 2016 y 300 euros a partir de 2017. Para facilitar la venta de este tipo de derechos no se aplicará ninguna retención o “peaje” a las transferencias de derechos cuyo importe sea menor de 300 euros. • En cada parcela se indicará el régimen de tenencia (propiedad, arrendamiento, aparcería,
etc.), haciendo constar el NIF correspondiente. En año 2015 no es obligatorio pero si acon-sejable en caso de duplicidades.
• Respecto a la superficie de pastos con derecho a ayuda será la que surja de aplicar el coeficiente de admisibilidad de pastos.
Por otro lado, se mantiene la penalización de hasta un 3% para quien no declare toda la explotación, incluidas aquellas parcelas para las que no se solicite ayuda.
A efectos de identificación y localización se deberán delimitar gráficamente y en formato digital todas las parcelas agrícolas de la explotación:
- Para la campaña 2016: las explotaciones con más de 200 ha. - Para la campaña 2017: las explotaciones con más de 30 ha. - Para la campaña 2018: todas las explotaciones.
Todo beneficiario que perciba ayudas directas tendrá que cumplir lo establecido en el R.D. 1078/2014 sobre condicionalidad.
Los pagos directos de la nueva PAC están dirigidos hacia los agricultores y ganaderos que cumplan los requisitos de agricultor activo, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera inscrita en el registro correspondiente, con independencia del régimen de tenencia de la tierra, y que lleven a cabo una actividad agraria que consistirá en la producción, cría o cultivo de productos agrarios, con la inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría o el manteni-miento de animales; o la conservación de la superficie agraria de su explotación en un estado adecuado para el pasto o el cultivo. El agricultor o ganadero debe ser la persona, física o jurídi-ca, que asuma el riesgo empresarial de la actividad agraria que declara en su solicitud.
Para ser agricultor activo, los ingresos agrarios distintos de ayudas directas (no las ayudas de Desarrollo Rural), deben suponer, al menos, el 20% de sus ingresos totales agrarios declarados en el IRPF del periodo impositivo más reciente, en el apartado de rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales. O, si no lo cumple, en los dos periodos impositivos inmediatamente anteriores.
Si el solicitante no cuenta con ingresos agrarios distintos de los pagos directos del 20% o más, podrá ser considerado agricultor activo, pero será considerado como una situación de riesgo a efectos de control; de tal manera que, cuando sea objeto de control, se comprobará que el beneficiario asume el riesgo empresarial de la actividad que declara en su solicitud.
No obstante, si se incorporan por primera vez a la actividad agraria, este requisito deberá ser acreditado a más tardar en el segundo periodo impositivo siguiente al de solicitud.
Las indemnizaciones percibidas a través del Sistema de Seguros Agrarios computarán como ingresos agrarios.
El beneficiario tiene que cumplir la condición de agricultor activo para cobrar las ayudas direc-tas de la PAC, salvo los beneficiarios de ayudas direcdirec-tas iguales o inferiores a 1.250 euros, que se integran en el régimen de pequeños agricultores.
Además, para ser beneficiarios de las ayudas directas de la PAC los agricultores y ganaderos tienen que realizar una actividad agraria efectiva, entendiéndose como tal la producción, cría o cultivo de productos agrarios, así como el mantenimiento de las superficies agrarias en un estado adecuado con la realización de una actividad mínima, de forma que las tierras puedan ser utilizadas para el cultivo en la campaña siguiente sin necesidad de realizar labores extraor-dinarias que vayan más allá de las preparatorias habituales para el cultivo a desarrollar.
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REGIMEN DE PAGO ÚNICO
3.1. ¿Qué es?
El 31 de diciembre de 2014 desaparecieron los derechos de Pago Único y a partir del 1 de marzo de 2015 se deberá solicitar la asignación de los nuevos derechos de Pago Básico cuya asigna-ción definitiva se realizará antes del 1 de abril de 2016.
Su funcionamiento será muy similar al pago único ya que se trata de una ayuda desaco-plada de la producción, que se activará mediante superficie admisible y que el agricultor o el ganadero recibirá en 2015 mediante la asignación de nuevos derechos que sustitui-rán a los de pago único y que, como éstos, sesustitui-rán transmisibles.
Cada derecho únicamente podrá ser activado en la región en la que el derecho haya sido asignado en 2015 y el límite mínimo por solicitud para percibir el régimen de pago básico será de 0,2 ha.
Se consideran hectáreas admisibles, a efectos de la asignación y activación de los derechos de pago básico, las superficies agrarias de la explotación, incluidas las superficies plantadas de plantas forestales de rotación corta, en las que se realice una actividad agraria.
Por otro lado, solo se permitirá la activación de derechos mediante superficies de pastos a los titulares de una explotación ganadera.
3.2. Requisitos para ser asignatarios de derechos
de pago básico
En 2015 se producirá una primera asignación de derechos de pago básico a los titulares que cumplan las siguientes condiciones:
1. Ser agricultor activo. El requisito básico es disponer de ingresos agrarios, excluidos los cobros por ayudas directas, superiores al 20% de los ingresos totales en el último ejercicio fiscal o, en su caso, en los dos anteriores.
2. Disponer de “cupo 2013”. Es la superficie de cada solicitante para crear derechos. Un agricultor que no presentó solicitud en 2013 puede disponer de este “cupo 2013” o “llave de acceso” por haber recibido una cesión de derechos de pago único con tierras o cesión por cambios de titularidad en 2014 (estos casos los efectuará la Administración de oficio), por haber recibido asignación de la Reserva Nacional en 2014 o por una comunicación de compraventa o arrendamiento de explotaciones o parte de ellas, con tierras o cambios de titularidad, adjuntando una clausula contractual firmada por ambas partes, en la solicitud PAC 2015.
3. Haber cobrado pagos directos en 2013. Es la “llave de acceso” 2013 por haber tenido de-recho a pagos directos en 2013.
Las posibles actividades de mantenimiento a realizar son:
• En tierras de cultivo o cultivos permanentes:
- Laboreo, que incluye alguna de las prácticas tales como: alzar, subsolar, aricar, binar, gradear, desterronar, despedregar, asurcar aporcar, etc.
- Labor de limpieza en general de vegetación espontánea, tanto en herbáceos para evitar matorral, como en arbóreos en los bordes de los pies arbolados.
- En cultivos leñosos: ahoyado para posterior plantación, plantación propiamente dicha, poda de formación, poda de mantenimiento, poda de regeneración, recolección, etc.
• En pastos arbolados y arbustivos:
- Pastoreo anual de las superficies declaradas con animales de las especies vacuna, ovi-na, capriovi-na, equina y porcina.
- Labores de desbroce necesarias para mantener el pasto en condiciones adecuadas evi-tando su degradación e invasión por el matorral.
• En pastizales y praderas:
- Pastoreo anual de las superficies declaradas con animales de las especies vacuna, ovi-na, capriovi-na, equina y porcina.
- Siega en las parcelas dedicadas a producción de forrajes para el ganado.
Se considera como una situación de riesgo a efectos de control, declarar superficies de pas-tos que se ubiquen a una distancia superior a 50 km de la explotación. Al igual que las par-celas o recintos que se hayan declarado tres o más años en barbecho o no cultivo de forma consecutiva.
Ejemplo agricultor activo. Un agricultor hace la solicitud de ayudas directas de la PAC en 2015 y tiene ayudas directas totales de 10.000 euros. Los ingresos agrarios declarados en IRPF 2014 fueron 15.000 euros.
Al ser una cantidad mayor de 1.250 euros está obligado a justificar que tiene ingresos agra-rios diferentes de estas ayudas. Sus ingresos totales agraagra-rios declarados fueron 15.000 euros, por lo que cumple, ya que los ingresos diferentes de las ayudas directas son 5.000 euros, un 33.3%.
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4. Presenta solicitud de pagos en 2015 y solicitar la admisión al régimen de pago básico. Es un punto importante porque los agricultores que, aunque cumplan los requisitos anterio-res, no presenten la solicitud quedarán fuera del régimen de pago básico y perderán los importes.
El cupo 2013 de superficies calculado a cada titular se puede consultar accediendo al Registro de Explotaciones Agrarias en el portal de la PAC de cada Comunidad Autónoma.
Aquellos agricultores que declaren en su solicitud única 2015 superficies de pastos permanen-tes y no figuren, a la fecha de finalización de la presentación de la solicitud única 2015, en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA) no se les asignarán derechos de pago básico en dichas superficies de pastos.
Los jubilados pueden ejercer la actividad agraria y percibir la PAC dentro de los límites estable-cidos por la normativa de la Seguridad Social.
Durante el periodo comprendido entre el fin de la campaña 2014 y el inicio de la 2015, se han podido producir cambios en las explotaciones que pueden influir en la nueva asignación de derechos de pago base en la campaña 2015 y hay que comunicarlos a la Administración cuando se realice la solicitud única. De no hacerlo, no se generarán correctamente los derechos de pago básico para el nuevo periodo 2015-2020. Podemos distinguir, entre otras, las siguientes situaciones:
1. La compraventa o el arrendamiento de explotaciones o parte de ellas, con tierras, realiza-das entre el 16 de mayo de 2014 y el 15 de mayo de 2015, podrá suponer al adquiriente la creación de los derechos de pago básico que le hubieran correspondido al cedente, con las siguientes condiciones:
- Compra-ventas o arrendamientos de tierras admisibles.
- Tanto el comprador como el vendedor deben ser agricultores activos.
- Presentará una “cláusula contractual” firmada por ambas partes donde se acuerde transferir los derechos de pago básico y, en el caso que el comprador no tenga “llave de acceso”, tiene que incluirse en la cláusula contractual que le confiera el derecho de este acceso.
2. La transferencia de una explotación ganadera se podrá asimilar a la situación anterior, cuando sean cesiones completas de explotaciones ganaderas y donde las hectáreas aso-ciadas a la explotación no se hayan podido incluir en la cesión de derechos al no ser éstas propiedad del cedente (como por ejemplo en el caso de superficies comunales, arrenda-das, etc.) y donde el adquiriente incremente ese número de hectáreas que ha dejado de declarar el cedente.
3. En los casos de herencias, jubilaciones a un familiar de primer grado, cese anticipado o in-capacidad laboral permanente, fusiones, escisiones, cambios de denominación, cambios en el registro de titularidad compartida, siempre que el cedente y cesionario sean agricul-tores activos. En el caso de herencias, el heredero o herederos no necesitan cumplir con la condición de agricultor activo en el caso de que cedan la explotación a un agricultor que sí lo sea, que será al que se le asignen los derechos de pago básico.
4. En el caso de una finalización de un contrato de arrendamiento donde las ayudas las haya cobrado el arrendatario en 2013 y 2014, a la vez que se devuelven las tierras, se firmará la cláusula contractual para que el propietario/arrendador pueda acceder al pago básico, asumiendo la gestión de su explotación.
Ejemplos:
- Un agricultor que en 2013 tuvo ayudas directas (y por lo tanto llave de acceso) pero no tiene importes ni cupo 2013 (cobró solo la ayuda a la calidad de carne de vacuno y no declaró superficies en 2013), pero en 2014 tiene una cesión de derechos de pago único por arrendamiento a su favor de 20 hectáreas de tierras, quedará de oficio con un cupo 2013 de 20 hectáreas (que se restarán al cedente).
- Un arrendador tiene toda su explotación arrendada desde 2010 a un agricultor y el con-trato finaliza con posterioridad a 2015. Los nuevos derechos de pago básico se gene-rarán al arrendatario/agricultor y el arrendador no recuperará en el futuro, con la de-volución de las tierras si no es activo, derechos de pago básico ni importes, ya que los derechos de pago único que fueron objeto del arrendamiento, han desaparecido el 31 de diciembre de 2014.
3.3. Número de derechos de pago básico a asignar
Los agricultores solicitarán la admisión al régimen de pago básico a la vez que soliciten el cobro de dicho régimen mediante la solicitud única 2015 y el número de derechos de pago asignados que recibirá será igual al número de hectáreas admisibles que declare en 2015 o bien las que declaró en 2013, si esta cifra fuera menor. Si la superficie de 2013 es menor que la de 2015, se aplicará un coeficiente de reducción a toda la superficie admisible declarada en 2015. Este porcentaje se calculará como el cociente entre el número de hectáreas admisibles declaradas en la solicitud de ayudas 2013 y el número de hectáreas admisibles declaradas en la solicitud de ayudas 2015. Este límite de 2013 está sujeto a las reducciones o ampliaciones derivadas de las cesiones con tierras de 2014.
Se ha puesto el techo máximo de hectáreas en 2013 para evitar que se reduzca en exceso el importe de ayuda por hectárea, ya que de no existir límites a la superficie declarada por los agricultores en 2015, en España se hubiesen podido alcanzar los 38 millones de hectáreas de-claradas frente a los 22 millones de hectáreas actuales, porque se han activado derechos con tierras que este año no son admisibles.
Ejemplo. Un solicitante tiene un cupo 2013 de 90 ha de secano y 10 ha de regadío, y en la solicitud de ayudas de 2015 declara 130 ha, 90 ha de secano, 30 ha de de regadío y 10 ha de pastos.
Si el agricultor no tiene registro ganadero las 10 ha de pastos no se tienen en cuenta y se obtiene un coeficiente reductor del 83,33% en las ha de 2015 como resultado de dividir 100/120 = 0,8333. En 2015 le corresponderán 100 derechos distribuidos en 75 derechos se-cano (90 has x 83,33%) y 25 de regadío.
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3.4. ¿Cuál será el valor inicial de los derechos?
El importe a asignar procede de los cobros que el beneficiario percibió en la campaña 2014, antes de reducciones y exclusiones, a los que se aplicará un coeficiente fijo. Los importes a tener en cuenta para la asignación de los derechos de pago básico, son:
- El 100% de los importes correspondientes al pago único.
- El 51,32% de los importes correspondientes a la vaca nodriza y el 51,32 % de los importes a la prima complementaria a la vaca nodriza.
- El 100% de los importes del programa nacional de fomento de rotaciones en tierras de secano.
- También se le podrán incorporar los que procedan de las transferencias de explotaciones con tierras presentados en 2015 (compraventa, arrendamiento o cambios de denomina-ción).
Al importe que el agricultor percibió en 2014, antes de reducciones y exclusiones, de las ayudas antes citadas, se aplicará un coeficiente fijo que puede estar en torno al 0,56 y lo tomaremos como ejemplo; dividiendo este importe por la superficie admisible declarada en 2015 o en 2013 (la menor) dará el valor de los derechos de pago básico.
En el caso de que el agricultor declare superficies en más de una región, se asignará en cada región una parte de los pagos totales percibidos en 2014, mediante un reparto en base a crite-rios objetivos y no discriminatocrite-rios. Ver apartado 4. Regionalización.
El agricultor cobrará el importe de estos derechos de pago básico al que se sumará la parte correspondiente de pago verde, que será aproximadamente el importe de pago básico multipli-cado por un coeficiente orientativo 0,52.
Ejemplo. Un agricultor en 2014 cobró 10.000 euros de prima a la vaca nodriza y de prima complementaria a la vaca nodriza, 2.000 euros de la ayuda desventajas de nodriza y 8.000 euros de pago único. Pasan a pago básico:
· 8.000 euros de pago único
· 10.000 euros x 0,5132 = 5.132 euros de vacas nodrizas
· La ayuda a las desventajas de vacas nodrizas no se tiene en cuenta para el pago básico. El importe total sería 13.132 euros, que, aplicando el coeficiente 0,56 (coeficiente orientati-vo), da como resultado 7.354 euros para crear los derechos de pago básico.
3.5. Creación de los derechos de pago básico
Los derechos se crean en relación con las regiones donde esté ubicada la explotación, según las superficies que se declaren en 2015.
A partir de la campaña 2015, todos los derechos de pago básico podrán cederse, con la única limitación de que solo podrán transferirse y activarse dentro de la misma región donde fueron asignados.
En el caso de venta o arrendamiento de derechos de pago básico sin tierras se restituirá a la reserva nacional el 20% del valor de cada derecho, excepto que se trate de cesiones por la totalidad de los derechos cuyo importe sea inferior a 300 €.
Si el agricultor declara en una única región, se divide el importe cobrado en 2014 entre el núme-ro de derechos de pago básico que se asignen en 2015. Si un agricultor declara en más de una región, se le asignará en cada región una parte de los pagos totales recibidos en 2014. Para ello se realizará un reparto teniendo en cuenta la superficie declarada en cada región y unos coeficientes, establecidos por el MAGRAMA, para cada tipo de superficies (tierras de cultivo de secano, tierras de cultivo de regadío, cultivos permanentes y pastos permanentes). Estos coeficientes se exponen en el punto 4.Regionalización.
Ejemplo. Un titular dispone de 5.000 euros a asignar para el pago básico en una única región con 30 hectáreas declaradas en 2015 (superficie que no supera el cupo de 2013), tendrá 30 derechos de pago básico con un importe de 166,66 euros/derecho.
3.6. Cobro de los derechos de pago básico
El cobro del régimen de pago básico requiere que el beneficiario: - Cumpla la condición de agricultor activo
- Acreditará una actividad agraria activa en 2015 mediante la producción, cría o cultivo de productos agrarios o el mantenimiento de las superficies agrarias para el pasto o el cultivo y que las superficies declaradas cumplan los siguientes requisitos:
- Cada derecho de ayuda por el que se solicite el pago básico debe justificarse con una hectárea admisible situada en la misma región que la asignada al derecho.
- Si se declaran pastos, el titular debe aportar el código REGA de la explotación ganadera y ésta debe tener al menos 0,20 UGM por hectárea admisible. Si no es ganadero debe acre-ditar que realiza labores de mantenimiento del pasto.
- Las parcelas deben estar a disposición del agricultor que solicita la ayuda el día 31 de mayo del año de la solicitud.
- Si un agricultor, que dispone de derechos de pago básico, no activa dichos derechos du-rante dos años consecutivos, pasarán a la Reserva Nacional. Se considerará que se han utilizado en primer lugar los derechos de mayor importe y entre los de idéntico valor según el orden de numeración.
Ejemplo. Una explotación de vacas nodrizas realiza la solicitud de ayudas declarando una superficie de pastos que le ha proporcionado su Ayuntamiento, siendo el aprovechamiento por pastoreo. Si llegado un control sobre el terreno no se verifica que existe un pastoreo o que mantiene adecuadamente las superficies, no se cobrarán las ayudas. Se recomienda que aquellos agricultores que no tienen registro ganadero comprueben si determinadas superficies de pastos forman parte de su explotación a la hora de incluirlas en su solicitud.
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REGIONALIZACIÓN
El conjunto del Estado se ha dividido en 50 regiones agrarias en base al potencial productivo y las características agronómicas y económicas. Las regiones se han creado partiendo de las comarcas agrarias, las cuales se agrupan en diferentes regiones en función de:
• Orientación productiva: - Tierras de cultivo de secano. - Tierras de cultivo de regadío. - Cultivos permanentes. - Pastos permanentes.
• Potencial productivo agrario, basado en los rendimientos y capacidad productiva en las comarcas agrarias en 2013.
• Impacto socioeconómico de las producciones en las comarcas agrarias.
Con los datos de pagos y superficies de 2013 se han calculado los valores medios de cada una de las combinaciones de comarca y cultivo y según ese valor medio ha quedado asignada la comarca a una región. Es decir, se ha obtenido un valor medio del derecho para esa comarca y tipo de superficie y aquellas comarcas cuyos derechos de pago básico, para un determinado tipo de superficie, tengan un valor que se encuentre dentro de un mismo intervalo formarán una misma región. El importe final disponible para cada una de las regiones quedará fijado en función de las solicitudes presentadas en la campaña 2015 y constituirá el límite máximo para cada región. Los valores medios regionales definitivos, desde 2015 a 2020, se determinarán una vez se finalice el periodo de presentación de solicitudes de pagos directos en la campaña 2015.
Así cada derecho pertenecerá a una región determinada, pudiendo únicamente emplear-se dentro de ésta y este importe medio emplear-será el que emplear-se tenga en cuenta para incrementar o reducir el valor inicial de los derechos que se haya asignado en 2015 a un agricultor y solo podrán transferirse a un agricultor activo, excepto en el caso de las herencias.
Para la distribución de los importes de 2014 entre las superficies en las diferentes regiones se han utilizado los siguientes coeficientes:
- Cultivos de secano: 0,568 - Cultivos de regadío: 1,717 - Cultivos permanentes: 1,00 - Pastos permanentes: 0,376
4.1. Asignación de regiones
Cada recinto SIGPAC quedará ubicado en una región conforme a la información facilitada de cada cultivo en la solicitud de ayuda de 2013 o, en su defecto, en el uso SIGPAC de ese mismo año. Una vez asignado un recinto a una región será inamovible aunque se cambie de cultivo en ese recinto.
Para el cobro de este nuevo régimen de pago básico se debe disponer de una superficie igual o superior en cada una de las regiones donde se tengan derechos de pago básico. Es decir, no es suficiente con tener superficie suficiente que cubra los derechos, también hay que tenerla bien distribuida.
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CONVERGENCIA
DE LOS DERECHOS
Esta reforma introduce una novedad importante, y es que el importe de los derechos de pago básico que pertenezcan a una misma región tenderá a igualarse en 2019 al valor medio de los derechos. Para ello, se aplicarán unos porcentajes de aumento o disminu-ción del valor de los derechos de cada titular entre 2015 y 2019, en cinco etapas idénticas.
Afecta tanto al pago básico como al pago verde (al calcularse este como un porcentaje de aquel). Pueden darse cuatro casos:
- Si el valor del derecho es inferior al 60% del valor medio del derecho a nivel regional, se in-crementará el valor del derecho hasta el 60% del valor medio del derecho a nivel regional. - Si el valor del derecho está entre el 60 y el 90% del valor medio del derecho a nivel regional, éste se incrementará una tercera parte de la diferencia entre el valor medio de los dere-chos del titular y el 90% del valor medio de la región.
- Si el valor medio de los derechos de un titular está entre el 90% y el 100% del valor medio de la región No convergen.
- Si el valor del derecho es superior al valor medio del derecho a nivel regional tendrá una reducción, que en ningún caso podrá ser superior al 30% del valor de sus derechos de pago básico (será solamente el necesario para financiar los aumentos de los casos ante-riores).
Ejemplos.
MEDIA 90%
media Beneficiario 2015Importe Unitario Convergencia máx Tramo anual 2015 2016 2017 2018 2019
Región €/ha 1 200 180 160 +6,7 1,3 161,3 162,7 164,0 165,3 166,7 2 500 450 550 -15,0 -3,0 547,0 544,0 541,0 538,0 535,0 3 700 630 640 0 0 640 640 640 640 640 4 100 90 50 +10,0 2,0 52,0 54,0 56,0 58,0 60,0 MEDIA 90% 60%
DISMINUYE UN MÁXIMO DEL 30% ENTRE 2015 Y 2019
SUBE 1/3 LA DIFERENCIA RESPECTO AL 90%
NINGUNA EXPLOTACIÓN PODRÁ TENER UNA AYUDA INFERIOR AL 60% DE LA MEDIA DE LA COMARCA
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5.1. Reducción por beneficio inesperado
Cuando un titular tenga una reducción mayor del 25% de superficie admisible declarada en 2015 respecto a la que declaró en 2014, siempre que sea mayor de 2 hectáreas, se podrá aplicar una reducción de los importes que inicialmente le hubieran correspondido.
La reducción podrá venir por el aumento de valor de los derechos de pago que se determinará como la diferencia entre el valor de los derechos tras la reducción y el valor teórico que ten-drían si no se hubiese realizado tal reducción.
No se aplicará en los siguientes casos:
• Si la superficie de 2015, aunque haya quedado minorada respecto a la de 2014, es mayor que el cupo de superficie o límite individual de 2013.
• Cuando la variación proceda de modificaciones en cambios de concesiones o arrenda-miento de pastos o por cambio del coeficiente de admisibilidad de pastos.
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PAGO VERDE
O GREENING
El pago verde permite conceder un pago anual por cada hectárea admisible vinculada a un derecho de pago básico, siempre que se respeten determinadas prácticas medioam-bientales en todas las hectáreas de su explotación sujetas a los requisitos del pago verde.
El importe se calculará como un porcentaje del valor de los derechos de pago básico (apro-ximadamente un coeficiente orientativo del 0,52 del pago básico este primer año) que haya activado el agricultor en cada año. Dicho porcentaje se determinará anualmente, dividiendo el importe total de la dotación financiera para cada año entre el valor total de los derechos de pago básico activados dicho año a nivel nacional.
6.1. ¿Quién lo cobra?
Todos los agricultores con derecho al pago básico tienen derecho a percibir el pago verde y deben respetar las tres prácticas medioambientales en todas las hectáreas admisibles de su explotación. Estas prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente son:
- Diversificar los cultivos.
- Mantener los pastos permanentes. - Contar con superficies de interés ecológico.
Algunas explotaciones o parte de ellas quedan exentas de cumplir algún requisito, aunque co-brarán igualmente esta ayuda, son:
- Los pequeños agricultores.
- La parte de la explotación dedicada a agricultura ecológica. - La parte de la explotación de cultivos leñosos.
- También están exentos los solicitantes de tierras de cultivo que no superen un límite de hectáreas (10 o 15 ha, según el requisito).
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6.2. ¿Qué hay que cumplir?
Para poder ser beneficiario de esta ayuda, los agricultores y los ganaderos deberán cumplir las siguientes prácticas:
1. Diversificación de cultivos
Consiste en sembrar varios cultivos diferentes en la tierra de labor ocupada por cultivos her-báceos (en secano o regadío) o dejada en barbecho (no se incluyen cultivos permanentes ni pastos permanentes) e implica que:
a. En explotaciones de menos de 10 has no existe ninguna obligación.
b. Si la tierra de cultivo se encuentra entre 10 y 30 hectáreas hay que sembrar al menos 2 cultivos diferentes, sin que el principal suponga más del 75% de la tierra de cultivo. c. Si la tierra de cultivo supera las 30 hectáreas hay que cultivar, al menos, 3 tipos diferentes
de cultivos, sin que el principal suponga más del 75% y los dos principales juntos no supon-gan más del 95% de la tierra de cultivo.
Se entenderán que se trata de cultivos diferentes en los siguientes casos:
- Los diferentes géneros botánicos (trigo, cebada, maíz, triticale, remolacha, guisante, alfal-fa, girasol, etc.).
- Los cultivos de cualquier especie, brasicas (colza, col, coliflor/bróculi, nabo), solanáceas (tomate, patata, berenjena) y cucurbitáceas (calabaza, calabacín).
- La tierra en barbecho.
- La hierba u otros forrajes herbáceos (pastos permanentes, praderas naturales o cultiva-das).
Ejemplo. Explotación de 100 ha de trigo, 5 ha de viñedo y 2 ha de pastos. La superficie de tierras de cultivo son 100 ha, ya que ni el viñedo (cultivo permanente) ni los pastos tienen que cumplir la diversificación de cultivos.
Al tener más de 30 ha debe tener 3 cultivos y el principal no puede superar el 75% (puede ser trigo y no debe sobrepasar las 75 ha). Sumados los 2 principales no pueden superar el 95% (por ejemplo, entre trigo y cebada no puede pasar de 95 ha) y el 5% restante puede ser barbecho u otro cultivo.
2. Mantenimiento de pastos
Su cumplimiento se comprobará contabilizando la superficie de pastos a nivel nacional y no individual. Se debe cumplir con:
a. Mantenimiento de pastos permanentes. Cuando se detecte, a nivel nacional, que la propor-ción de la superficie de pastos permanentes respecto a la superficie agraria total, disminu-ya más de un 5% respecto a la proporción de 2015, se podrá obligar a ciertos agricultores que hayan realizado conversión de pastos permanentes a otros usos, para que restauren dichas superficies mediante su reconversión en pastos permanentes.
b. Pastos medioambientalmente sensibles. No se podrán convertir, labrar ni efectuar labores salvo las de mantenimiento. Cada recinto SIGPAC incluye información de si está conside-rado como pasto medioambientalmente sensible.
3. Superficie de interés ecológico (SIE)
Cuando la explotación cuente con más de 15 has de tierras de cultivo (herbáceos, en secano o regadío, y barbecho) más superficies forestadas (mientras dure el compromiso adquirido), hay que destinar el 5% (7% en 2017) de la superficie declarada, independientemente del número de derechos de pago básico, a:
a. Barbecho que no se dedique a la producción durante, al menos, 9 meses consecutivos desde la cosecha anterior y en el periodo comprendido entre octubre del año anterior y septiembre del año de la solicitud. Este barbecho SIE no puede pastarse y es diferente al barbecho de diversificación.
b. Cultivos fijadores de nitrógeno, tales como leguminosas de consumo humano o animal y leguminosas forrajeras. En este caso estas superficies computan con un coeficiente de ponderación de 0,7 (1 hectárea SIE equivale a 1,43 hectáreas de cultivos fijadores de nitró-geno).
c. Superficies forestadas con cargo a las ayudas al Desarrollo Rural (durante el transcurso del compromiso adquirido).
d. Las superficies dedicadas a agrosilvicultura que reciban, o hayan recibido, ayudas en el marco de los programas de desarrollo rural.
Ejemplo. Partiendo de los datos del ejemplo anterior, el agricultor para cumplir debe: − Tener un primer cultivo (trigo) que no supere las 75 has, otro cultivo, por ejemplo,
cebada que junto con el trigo no superen las 95 has.
− Tener como tercer cultivo barbecho en al menos 5 hectáreas (5%) o sembrar como tercer cultivo uno fijador de nitrógeno (veza, por ejemplo). En este caso, como existe el factor de ponderación, tendría que cultivar al menos 7,15 ha (5 ha x 1,43 = 7,15 ha).
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7.2. Cesión de derechos
A partir de 2016 se podrán hacer cesiones de derechos de pago básico, tanto con tierras como sin ellas y siempre dentro de la misma región. En las cesiones con tierra no hay ninguna re-tención o peaje. En las cesiones sin tierra (incluidos arrendamientos) se aplicará una rere-tención del 20% del valor de cada derecho, salvo si se ceden a un titular que se inicia en la actividad agraria. Tampoco tienen retención las cesiones realizadas por productores con importe total de derechos de pago básico inferiores a 300 euros.
El arrendatario solo puede cobrar los derechos en la misma región que los tenía el arrenda-dor a los que se sumará el pago verde que le corresponde a estos derechos. Los derechos tienen la convergencia que le corresponda al arrendador, tanto si van a aumentar como si disminuyen, dicha convergencia no se modifica por el hecho que se cedan o por la aplicación del peaje.
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GESTIÓN DE
LOS DERECHOS
7.1. Reserva nacional
La Reserva nacional se constituye con un porcentaje de los importes nacionales de 2015, los procedentes de derechos no usados durante dos años consecutivos, los derechos cedidos voluntariamente por los agricultores y los obtenidos de la aplicación del beneficio inesperado y los peajes o retenciones de las cesiones de derechos.
Esta bolsa de derechos se reparte entre los siguientes titulares: - Los recibidos por sentencia judicial firme o acto administrativo firme.
- Los jóvenes agricultores que tengan aprobado un plan de Desarrollo Rural (incorpo-ración).
- Los agricultores hayan comenzado la actividad agraria en una explotación calificada como prioritaria.
- Los agricultores que no han podido acceder a la primera asignación de derechos de pago básico PB en 2015 por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
A los agricultores que tengan derecho de acceso a la reserva nacional se les crearán los siguientes derechos:
- Si no posee derechos previamente, se le crearán tantos derechos como superficie ad-misible declarada y cada uno de esos derechos tendrá el valor medio de la región en la que se encuentre.
- Si ya posee derechos, se le podrán crear derechos por la superficie que no disponga de derechos e, incluso, cuando el valor medio de los derechos que ya posee sea inferior a la media regional, se podrán aumentar hasta dicha media regional.
- En el caso de un joven que se incorpora como persona jurídica, el número de derechos se ajustará a su porcentaje de participación en la sociedad.
Al valor de esos derechos, se añadiría la parte de pago verde y, en su caso, el complemento a jóvenes agricultores.
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AYUDAS PARA LOS
JÓVENES AGRICULTORES
Con el objetivo de fomentar la incorporación de jóvenes al sector, los agricultores que no tengan más de 40 años el año de presentación de su primera solicitud de derecho de pago básico, tendrán derecho a recibir un pago complementario durante un periodo máximo de cinco años desde su primera instalación:
- El importe de esta ayuda será del 25% del valor medio de los derechos activados, en propiedad o en arrendamiento, hasta un máximo de 90 derechos.
- Si un joven se incorpora a una persona jurídica el número de derechos para este cálculo se ajustará teniendo en cuenta el porcentaje de participación en la sociedad.
- El pago se concede por un máximo de 5 años a partir de la instalación.
- Con carácter prioritario, los agricultores jóvenes obtendrán derechos de pago básico de la Reserva Nacional, siempre que cumplan las condiciones establecidas.
Ejemplo. Un agricultor joven al que se le han concedido 100 derechos de pago básico de un importe unitario de 110 euros/derecho y que cumple con los requisitos del pago verde. En 2015, cuando presente la solicitud de ayuda de pago básico, tiene 34 años y se había instalado en la actividad agraria en 2013.
Se le incrementarán a 90 derechos un 25% de su valor medio, lo que supone una cantidad total de 2.475 euros, a lo que se sumará la parte correspondiente de pago verde. Este complemento lo cobrará tres años (2015, 2016 y 2017), ya que han pasado ya dos años desde su instalación.
Los beneficiarios tienen que cumplir los siguientes requisitos:
- No tener más de 40 años en el año de presentación de su primera solicitud de derechos de pago básico.
- Cumplir la definición de agricultor activo: Tiene 2 años para demostrarlo.
- Que se instalen por primera vez en una explotación agraria como responsable en 2015 o que se hayan instalado en los 5 años anteriores.
- Primera instalación: fecha de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria.
- Tener derecho a un pago dentro del régimen de pago básico y hayan activado los dere-chos asignados.
- Cumplir las condiciones establecidas por la Reserva Nacional de Pago Básico tanto per-sonas físicas como jurídicas.
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REGIMEN DE PEQUEÑOS
AGRICULTORES
Los agricultores que en 2015 posean derechos de pago básico y perciban menos de 1.250 euros al año quedarán incluidos automáticamente en el régimen de pequeños agriculto-res, a menos que expresamente comuniquen su decisión no participar el mismo, aunque si salen, no podrán volver a acceder a él. Es un sistema simplificado de gestión de ayudas y percibirán un pago anual con un importe fijo todos los años, el que se calcule el primer año, y para el cobro anual de la ayuda deberán mantener al menos un número de hectáreas admisibles igual al número de derechos activados en 2015. La pertenencia a este régimen simplificado es incompatible con el cobro de cualquier otro pago directo.
A partir de 2016, la solicitud única consistirá únicamente en la presentación de una confir-mación de seguir perteneciendo a dicho régimen de pequeños agricultores para cobrar la anualidad correspondiente, junto con la información mínima para cada parcela.
Los derechos de pago no serán transmisibles, salvo en el caso de herencias, jubilaciones o casos de incapacidad laboral permanente, en las que el cesionario de los derechos sea un familiar de primer grado del cedente. No obstante, en cualquier caso pueden transmitirse los derechos previa solicitud de salida del régimen de pequeños productores.
Estar en el régimen de pequeños agricultores tiene una serie de ventajas: - No deber cumplir con el requisito de agricultor activo.
- No estarán afectados por la convergencia del pago básico.
- No tener que aplicar obligatoriamente las prácticas agrícolas del pago verde. - Estar exentos de controles y de la aplicación de sanciones por condicionalidad - No se aplicarán penalizaciones por no declarar todas las superficies de la explotación - Los derechos de pago se considerarán activados para todo el periodo de participación
del agricultor en el mismo y no podrán revertir a la reserva nacional por no usarlos en dos años consecutivos.
Ejemplo. En la solicitud de 2015 un titular declara 4 hectáreas admisibles y le correspon-den 600 euros de pago base y verde, solicita además una ayuda asociada al sector ovino por la que le corresponden 200 euros, con un importe total de 800 euros, que no supera los 1.250 euros.
La Administración le propondrá quedar incluido en el régimen de pequeños agricultores con un importe de 800 euros fijo para el resto del periodo. Para cobrar dicho importe cada año debe mantener como mínimo una superficie admisible de 4,00 hectáreas.
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REDUCCIÓN DE LOS PAGOS
No se ha establecido un tope máximo de ayuda por beneficiario pero se aplicará una reducción de un 5% en la parte de pago básico a partir de los primeros 150.000 euros que reciba un beneficiario. Dentro de esa cantidad no se tendrá en cuenta los pagos verdes, ni los costes laborales relacionados con la actividad agraria, incluidos los impuestos y cotizaciones sociales del empleo.
En el caso de agrupaciones de explotaciones la reducción se calculará y aplicará individual-mente a cada uno de los miembros de dichas entidades.
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APLICACIÓN DE LA
DISCIPLINA FINANCIERA
Los importes de los pagos directos que sean superiores a 2.000 euros, podrán ser reducidos por aplicación del mecanismo de disciplina financiera mediante la fijación de un porcentaje de ajuste, si procede anualmente. Los anticipos se abonarán sin tener en cuenta este porcentaje de ajuste.
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AYUDAS ASOCIADAS
Las ayudas asociadas a la producción consisten en un pago anual por hectárea o cabe-za de ganado que cumplan una serie de requisitos. Sustituyen a las anteriores ayudas acopladas y se destinan a una serie de cultivos y ganaderías sometidas a riesgos de reducción de su producción o abandono, con el objetivo de mantener los niveles de producción actuales, se cobran de forma independiente y no requieren tener derechos.
Tienen que cumplir los requisitos establecidos para cada medida en cada ejercicio, tanto si se trata de una ayuda a un cultivo como si se trata de una ayuda a un sector ganadero y los importes por hectárea o por cabeza de ganado de cada una de las ayudas asociadas pueden variar cada año, en función del número de hectáreas de cada cultivo o el número de cabezas de ganado por las que se soliciten. Para cada ayuda existe un importe unitario máximo esta-blecido en la normativa, que actuará de tope máximo, por lo que si eventualmente se alcanzara el importe unitario de la ayuda correspondiente descendería proporcionalmente.
El solicitante debe ser agricultor activo y en la siguiente tabla se resumen los requisitos y se ofrece una estimación de la ayuda en base al presupuesto asignado y al número de hectáreas o cabezas de ganado con derecho a ayuda.
Cultivos Requisitos Ayuda (estimación)*
Cultivos proteicos: · Proteaginosas
(guisan-tes, habas, altramuz dulce),
· Leguminosas (veza, yeros, algarrobas, tita-rros, almortas, alholva, alverja, alverjón, alfalfa de secano, esparceta, zulla)
- Destinados a alimentación animal.
- En regadío (salvo la alfalfa) y en secano en municipios con un índice de regionalización comarcal superior a 2 t/ha - Superficie mínima: 1 ha en secano o 0,5 ha en regadío. - No podrá hacerse abonado en verde con estos cultivos, salvo casos de fuerza mayor. - Disponer de prueba de venta
o código REGA
Proteaginosas y leguminosas: 60 €/ha
Cultivos oleaginosas:
· Oleaginosas (girasol, colza, soja, camelina, cártamo)
Oleaginosas: 40 €/ha (máxi-mo 50 ha por explotación)
Ayuda a los frutos de cás-cara (almendro, avellano) y el algarrobo
- Superficie mínima por parce-la: 0,1 ha y superficie mínima por explotación: 0,5 ha. - Se exige una densidad
míni-ma por ha de 80 almendros, 150 avellanos y 30 algarro-bos.
33 €/ha
Legumbres de calidad
garbanzos, lenteja y judía - Para consumo humano.- Acogido a alguna marca de calidad.
- Máximo 10.000 ha
100 €/ha
Remolacha azucarera - Contrato de suministro con la industria azucarera.
- Superficie mínima 0,5 ha en regadío.
- Dosis mínima de 1 ud/ha
445,20 €/ha en siembra primaveral
Ayuda nacional a los
frutos de cáscara - Pertenecer y entregar la cosecha a una OPFH. - Superficie mínima de 0,1 ha/
parcela.
- Tener una densidad mínima por ha de 80 almendros, 150 avellanos o 60 nogales
Como orientación, el importe en 2013 fue de 30,8 €/ha y en 2014, de 18,3 €/ha
“ El importe de la ayuda se calculará cada año en función de la superficie o del número de animales con ayuda y del presupuesto para el conjunto nacional
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PARA MAS INFORMACION
CAJA RURAL DE SORIA
Diputación, 1, 42002 Soria
Tfno. 975 212 840
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FUNDACIÓN SORIACTIVA
Diputación, 1, 42002 Soria
Tfno. 975 212 769
E-mail:[email protected]
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NOTA INFORMATIVA“El presente documento carece de efecto vinculante alguno y opera como mera información.
Caja Rural de Soria y Soriactiva no resultarán responsables en modo alguno ni por ningún concepto, de la inadecuada interpretación que pudieran ocasionarse tanto para la observancia como por el desconocimiento o no atención de la información, su contenido no podrá ser invocado en apoyo o reclamación alguna”. © Caja Rural de Soria y Fundación Soriactiva.
Depósito Legal: SO-20/2015
Diseño: Paco Castro Creativos.
Especie Requisitos (estimación)*Ayuda
Vacas
nodrizas - Inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) y en el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA).
- Vacas paridas en los 20 meses anteriores de la fecha final de solicitud.
- Se puede incluir un número de novillas, a partir de 8 meses, que no supere al 15% de las vacas nodrizas. - Perteneciente a una raza cárnica o cruce de estas. - Rendimiento lechero medio de 6.500 kg
- Nº de animales elegibles presentes en cuatro fechas entre el 1 de enero y el 30 de abril.
100,45 €/animal
Vacuno de
cebo - Inscritos en el REGA y el RIIA- Entre 6 y 24 meses cebados entre el 1 de octubre del año anterior a la solicitud y el 30 de septiembre del año de la solicitud.
- Con tres meses mínimo de cebo en la explotación. - 3 animales mínimo por explotación.
- 33,66 €/animal ce-bado en la propia explotación - 17,17 €/animal si procede de otra explotación Vacuno de
leche - Inscritas en el REGA y el RIIA- Hembras de 24 meses o más en la fecha que finalice la solicitud.
- Haber realizado entregas de leche durante al menos 6 meses entre el 1 de octubre del año anterior a la solicitud y el 30 de septiembre del año de la solicitud. - Nº de animales elegibles presentes en cuatro fechas
entre el 1 de enero y el 30 de abril.
- Primeras 75 vacas: 118,91 €/ animal - Resto: 60,52 €/
animal
Ovino - Inscritas en el REGA y el RIIA.
- Hembras con 12 meses de edad mínima
- Hembras reproductoras registradas a 1 de enero en la explotación.
- Vender al menos 0,4 corderos/hembra/año - Mínimo 30 animales/explotación.
- 10,85 €/animal
Caprino - Inscritas en el REGA y el RIIA
- Hembras reproductoras registradas a 1 de enero en la explotación.
- Vender al menos 0,4 corderos/hembra/año - Mínimo 10 animales/explotación.
- 6,46 €/animal en el valle
- 7,43 €/animal en zona de montaña
“Todos los animales deben estar identificados y registrados y solo podrán recibir una de las ayudas asociadas.
Ayudas a los ganaderos con derechos especiales y sin hectáreas admisibles para activar derechos de pago básico. No pueden optar a esta ayuda los titulares de derechos especiales que en 2014 tuvieran derechos normales con una superficie igual o superior a 0,2 hectáreas y deben estar inscritas en el REGA. Los requisitos son los mismos que para la ayuda asociada antes descrita.
- Vacuno de leche con derechos especiales: 142,30 €/animal - Vacuno de cebo con derechos especiales: 74,92 €/animal - Ovino y caprino con derechos especiales: 28,10 €/animal