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Rehabilitación de una autorización de transporte público de mercancías de ámbito estatal

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Rehabilitación de una autorización de transporte público de mercancías de ámbito estatal

Plazos

Se puede solicitar en el plazo de un año a partir de la fecha en que finaliza el plazo en que correspondía realizar el visado.

Nota sobre el plazo extraordinario para la rehabilitación de autorizaciones de transporte público de mercancías por carretera, habilitado por Orden FOM 3509/2009, de 23 de diciembre.

El régimen aplicable a las autorizaciones de transporte público de mercancías por carretera viene determinado, entre otras disposiciones, por la Orden FOM 734/2007, de 22 de marzo, publicada en el Boletín Oficial del Estado en fecha 28 de marzo. El artículo 25 de dicho texto normativo establece que las

autorizaciones de transporte público de mercancías que caducan por falta de visado pueden ser rehabilitadas por el órgano competente para su expedición, en el caso que el interesado / a aporte la documentación necesaria a los efectos y lo solicite en el plazo de un año a contar desde el momento en que era necesario formalizar el visado (fecha que figura en el margen superior derecho de la tarjeta de transporte precedida de la leyenda "próximo visado"). En fecha 30 de diciembre de 2009 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden FOM 3509/2009, de 23 de diciembre, mediante la cual se establece un régimen transitorio extraordinario para la rehabilitación de autorizaciones de transporte público de mercancías por carretera, en atención al contexto económico vigente y su afectación al sector económico correspondiente. El referido régimen transitorio modifica temporalmente el tratamiento que recibirá la rehabilitación de las autorizaciones de transporte público de mercancías caducadas por falta de visado y el reintegro de las copias

certificadas de autorizaciones canceladas individualmente, introduciendo dos importantes novedades:

1. Se amplía hasta el 1 de enero de 2012 el plazo en que resultará posible,

previa solicitud del titular o representante legal, rehabilitar las autorizaciones de transporte público de mercancías (MDP / MDL) caducadas por falta de visado a lo largo del año 2010.

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2. Se permitirá hasta el 1 de enero de 2012, previa solicitud del titular o representante legal, reintegrar las copias certificadas (copia de la tarjeta de transporte en la que figura la matrícula de cada vehículo) que se hubieran cancelado individualmente al lo largo del año 2010, como consecuencia del incumplimiento parcial de los requisitos fijados para el visado en relación con los vehículos (artículo 10 h Orden FOM 734/2007) siempre que en el momento de solicitar la rehabilitación se cumplan dichos requisitos y la nueva copia certificada se adscriba el mismo vehículo o a otro de igual o inferior antigüedad.

En este sentido, es de suma importancia destacar que para acogerse al régimen extraordinario de rehabilitación de las autorizaciones de transporte público de mercancías resulta indispensable, de conformidad con lo que

determina la propia Orden FOM 3509/2009, que, los permisos de circulación

de los vehículos a los que estaban referidas las copias certificadas de la autorización se encuentren en situación de baja temporal o definitiva en el registro de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior

desde el momento en que finaliza el plazo en que debía haberse realizado el visado y hasta que se solicite la rehabilitación de la autorización o el reintegro de las copias certificadas individualmente canceladas.

Hay que precisar que los permisos de circulación que deben encontrarse en

situación de baja son, en el caso de rehabilitación de la autorización

íntegramente, los correspondientes a todos los vehículosde los que

disponga el /la titular que estén adscritos a una copia certificada de la

autorización que se rehabilita. En el caso de reintegro de copias certificadas

canceladas individualmente, sólo aquellos vehículos adscritos a las copias certificadas que se reintegran.

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Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

Hay que presentar el original y copia o copia compulsada de la documentación que se enumera.

Persona física:

1. DNI o NIE, en los supuestos de personas de otras nacionalidades.

Los ciudadanos extracomunitarios deberán acreditar la residencia permanente o el permiso de residencia y trabajo de la clase D o E.

Nota

No será necesario aportar esta documentación en el caso de que, en el ejercicio del derecho de la ciudadanía a no aportar documentación en poder de la administración, el interesado autorice al Departamento de Territorio y Sostenibilidad para obtener esta información directamente de la

Administración competente, a efectos de comprobar que se cumplen las condiciones requeridas para obtener la autorización de transporte.

2. Aportación de la capacitación profesional:

• En caso de que la capacitación la aporte el mismo titular, no hay

que adjuntar ninguna documentación.

• Si la capacitación la aporta una persona diferente al titular de la

autorización de transporte:

o Escritura pública de poderes de representación y de

disposición de fondos de la empresa.

o Alta en la Seguridad Social en el régimen general o último

TC-2 en que conste la persona que aporta la capacitación.

• Acreditación de la capacitación en los casos de familiares hasta

segundo grado de afinidad

o Escritura pública de poderes de representación y de

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o Hay que acreditar la relación familiar mediante el libro de familia, escritura pública o documentación tributaria o administrativa en que conste el parentesco.

o Alta en la Seguridad Social en que conste que se ha dado

de alta como familiar colaborador y el último recibo de autónomos o el alta propiamente dicha.

• Acreditación de la capacitación en los supuestos de cónyuge:

o Escritura pública de poderes de representación y de

disposición de fondos de la empresa.

o Hay que acreditar la relación familiar mediante el libro de

familia, escritura pública o documentación tributaria o administrativa en que conste el parentesco.

o Acreditación de la capacitación en los supuestos de

parejas de hecho:

 Escritura pública de poderes de representación y de

disposición de fondos de la empresa.

 Acreditación de la situación de pareja de hecho

mediante la inscripción en el Registro Civil o administrativo correspondiente, escritura pública o libro de filiación.

3. Declaración de honorabilidad del titular de la autorización de transportes.

En el supuesto de que el titular de la autorización no tenga la capacitación profesional, también será necesaria la declaración de honorabilidad de la persona capacitada y de otros apoderados, si los hay.

4. Capacidad económica. Se debe presentar alguno de los documentos

siguientes:

• Documentación o certificado bancario con una duración máxima

de un mes desde su firma, que acredite la disposición de fondos: serán válidos a estos efectos las cuentas corrientes, los depósitos bancarios, los fondos de inversión así como las certificaciones de las entidades bancarias conforme se dispone de un determinado saldo medio o de un saldo suficiente en una fecha determinada de seis meses antes de la presentación del documento. En el caso de depósitos o cuentas

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bancarias de más de un titular deberá constar la disposición sobre los fondos de la persona interesada, ya sea de forma exclusiva o indistinta con los otros titulares.

• Declaración de capacidad económica junto con el recibo del

impuesto de bienes inmuebles a nombre del titular de la autorización. Si el recibo no va a nombre del titular de la autorización, se deberá aportar la escritura de compraventa del inmueble en la que figure como uno de los propietarios el titular de la autorización de transporte.

Nota

No será necesario aportar esta documentación en el caso de que, en el ejercicio del derecho de la ciudadanía a no aportar documentación en poder de la administración, el interesado autorice al Departamento de Territorio y Sostenibilidad para obtener esta información directamente de la Administración competente, a efectos de comprobar que se cumplen las condiciones requeridas para obtener la autorización de transporte.

• Declaración de capacidad económica junto con la documentación

(certificado, tasación del vehículo, etc.) de una empresa de compraventa de vehículos, en la que figure la valoración del vehículo. Estos

documentos tendrán una validez de seis meses desde su expedición.

• Declaración de capacidad económica junto con la factura del

vehículo. También esta factura será válida si se presenta antes de seis meses desde su expedición.

5. Cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal. Se debe presentar

alguno de los documentos siguientes:

• Certificado de hacienda que acredite el hecho de no existir

deudas en periodo ejecutivo en relación con el IVA, IAE e IRPF y de estar al corriente de las obligaciones fiscales. Este certificado tiene una validez de seis meses desde su expedición.

Nota

No será necesario aportar esta documentación en el caso de que, en el ejercicio del derecho de la ciudadanía a no aportar documentación en poder de la administración, el interesado autorice al Departamento

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de Territorio y Sostenibilidad para obtener esta información directamente de la Administración competente, a efectos de comprobar que se cumplen las condiciones requeridas para obtener la autorización de transporte.

• Declaraciones del último ejercicio de IVA, IAE e IRPF

presentadas ante la AEAT.

6. Cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral y social. Se debe

presentar alguno de los documentos siguientes:

• Certificado de la Seguridad Social que acredite que el titular de la

autorización no tenga deudas en periodo ejecutivo y que esté al corriente de sus obligaciones sociales. En caso de personas físicas, el certificado debe corresponder al régimen de autónomos, y en caso de personas jurídicas, al régimen general. Este certificado tiene una validez de seis meses desde su expedición.

Nota

No será necesario aportar esta documentación en el caso de que, en el ejercicio del derecho de la ciudadanía a no aportar documentación en poder de la administración, el interesado autorice al Departamento de Territorio y Sostenibilidad para obtener esta información directamente de la Administración competente, a efectos de comprobar que se cumplen las condiciones requeridas para obtener la autorización de transporte.

• Aportación de los siguientes documentos:

o Inscripción en la Seguridad Social.

o Alta en la Seguridad Social de los trabajadores.

o Documentos de cotización correspondientes a las cuotas

de la Seguridad Social.

o Certificado de la Seguridad Social que acredite que no

tiene deudas pendientes.

Nota

No será necesario aportar esta documentación en el caso de que, en el ejercicio del derecho de la ciudadanía a no aportar documentación en poder de la administración, el interesado autorice al Departamento de Territorio y Sostenibilidad para obtener esta información

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directamente de la Administración competente, a efectos de comprobar que se cumplen las condiciones requeridas para obtener la autorización de transporte.

7. Acreditación de la disposición de vehículos:

• Permiso de circulación del vehículo en el que conste la titularidad

de éste.

Nota

No será necesario aportar esta documentación en el caso de que, en el ejercicio del derecho de la ciudadanía a no aportar documentación en poder de la administración, el interesado autorice al Departamento de Territorio y Sostenibilidad para obtener esta información directamente de la Administración competente, a efectos de comprobar que se cumplen las condiciones requeridas para obtener la autorización de transporte.

• Ficha de inspección técnica del vehículo e ITV vigente.

• En el supuesto de disponer del vehículo en arrendamiento, se

debe presentar el correspondiente contrato de arrendamiento del vehículo en que figure:

o Duración del arrendamiento.

o Identificación de la empresa arrendadora.

o Firma de las dos partes.

o Datos del vehículo.

o Datos de la autorización de arrendamiento.

Persona Jurídica:

1. CIF.

Nota

No será necesario aportar esta documentación en el caso de que, en el ejercicio del derecho de la ciudadanía a no aportar documentación en poder de la administración, el interesado autorice al Departamento de Territorio y Sostenibilidad para obtener esta información directamente de la

Administración competente, a efectos de comprobar que se cumplen las condiciones requeridas para obtener la autorización de transporte.

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2. Aportación de la capacitación profesional.

• Escritura pública de poderes de representación y disposición de

fondos de la empresa:

o Constar como administrador en la última declaración del

impuesto sobre sociedades presentada a la Administración Tributaria.

o Certificado del Registro Mercantil en que conste como

administrador.

o Si la persona capacitada está en posesión del 15% de

acciones o participaciones, deberá acreditarlo mediante alguno de los documentos siguientes:

 Escrituras públicas de constitución de la empresa.

 Documento de compraventa de acciones ante

corredores de comercio o notario.

 Impuesto de sociedades en que conste el porcentaje

de participación.

 Libro de socios.

o Si la persona capacitada no está en posesión de este

porcentaje, deberá acreditar que consta dada de alta como trabajador directivo de la empresa transportista, con alguno de los documentos siguientes:

 Alta en la Seguridad Social como trabajador de la

empresa

 Último recibo de autónomos

 Último TC-2

o Una misma persona podrá aportar la capacitación a

diferentes empresas, siempre que se demuestre que un mismo titular tiene más del 50% del capital social de todas estas empresas. Deberá aportar alguno de estos documentos:

 Escrituras públicas registradas en que se constate

este porcentaje superior al 50%.

 Impuestos sobre sociedades de todas estas

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o La persona que capacita deberá aportar:

 Los poderes de representación y de disposición de

fondos de la sociedad en todas estas empresas.

 Acreditar que tiene el 15% de acciones o

participaciones o constar dada de alta en la Seguridad Social con la documentación descrita en el apartado anterior, pero únicamente en una de las empresas.

o Grupo de empresas:

 Cuando una persona física sea titular de más del

50% del capital social de distintas empresas con forma societaria, la persona que capacite a una de estas empresas también podrá capacitar a todas las otras.

 Cuando una persona física sea titular de su propia

empresa a título individual y, asimismo, sea titular de más del 50% del capital de otra(s) empresa(s) con forma societaria, la persona que capacite a la primera empresa también podrá capacitar a las otras.

 Cuando una empresa con forma societaria sea

titular de autorizaciones de transporte a su nombre y posea como tal sociedad más del 50% del capital de otra(s) sociedad(es), la persona que capacite a la primera empresa también podrá capacitar a las otras.

3. Declaración de honorabilidad:

• Si la empresa es dirigida mediante administradores, serán estas

personas las que deberán realizar la declaración de honorabilidad, junto con la persona capacitada y de otros apoderados si los hay.

• Si la empresa es dirigida mediante un consejo de administración:

o Opción 1: declaración de honorabilidad de todos los

miembros del Consejo de Administración y de la persona que capacita.

o Opción 2: en caso de que el Consejo de Administración

haya nombrado una Comisión Ejecutiva, la declaración de

honorabilidad corresponderá a todos los miembros de esta comisión y de la persona que capacita.

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o Opción 3: declaración de honorabilidad de los consejeros delegados y de la persona que capacita.

El plazo de validez de la declaración de honorabilidad será como máximo de seis meses antes de su presentación.

4. Capacidad económica. Se debe presentar alguno de los documentos

siguientes:

• Escrituras públicas debidamente registradas en que conste el

capital social. Si el capital social que consta en la escritura de constitución fuera inferior al necesario, se debería aportar otras escrituras públicas en que conste la ampliación del capital.

• Impuesto de sociedades en que consten el capital y las reservas.

También serán válidas las reservas legales y voluntarias y las que constan en la distribución de resultados del impuesto.

• Certificado del secretario del Consejo de Administración con el

visto bueno del presidente en que consten el capital social y las reservas que figuran en el último balance oficial, junto con las escrituras para comprobar los nombramientos de cargos en relación con las personas que firman el certificado.

• En caso de que la empresa es dirigida mediante administrador

único, el certificado redactado en los mismos términos que se describen anteriormente.

• En el supuesto de administradores mancomunados, certificado

firmado por todos los administradores.

• En el caso de administradores solidarios, certificado de cualquiera

de estas personas.

5. La validez de los certificados será de seis meses, a contar desde su

expedición.

Cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal. Se debe presentar alguno de los documentos siguientes:

• Certificado de hacienda que acredite el hecho de no existir

deudas en periodo ejecutivo en relación con el IVA, IAE e IRPF y de estar al corriente de las obligaciones fiscales. Este certificado tiene una validez

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de seis meses desde su expedición.

Nota

No será necesario aportar esta documentación en el caso de que, en el ejercicio del derecho de la ciudadanía a no aportar documentación en poder de la administración, el interesado autorice al Departamento de Territorio y Sostenibilidad para obtener esta información directamente de la Administración competente, a efectos de comprobar que se cumplen las condiciones requeridas para obtener la autorización de transporte.

• Declaraciones del último ejercicio de IVA, IAE e IRPF

presentadas ante la AEAT.

6. Cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral y social. Se debe

presentar alguno de los documentos siguientes:

• Certificado de la Seguridad Social que acredite que el titular de la

autorización no tenga deudas en periodo ejecutivo y que esté al corriente de sus obligaciones sociales. En caso de personas físicas, el certificado debe corresponder al régimen de autónomos, y en caso de personas jurídicas, al régimen general. Este certificado tiene una validez de seis meses desde su expedición.

Nota

No será necesario aportar esta documentación en el caso de que, en el ejercicio del derecho de la ciudadanía a no aportar documentación en poder de la administración, el interesado autorice al Departamento de Territorio y Sostenibilidad para obtener esta información directamente de la Administración competente, a efectos de comprobar que se cumplen las condiciones requeridas para obtener la autorización de transporte.

• Aportación de los siguientes documentos:

o Inscripción en la Seguridad Social.

o Alta en la Seguridad Social de los trabajadores.

o Documentos de cotización correspondientes a las cuotas

de la Seguridad Social.

o Certificado de la Seguridad Social que acredite que no

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Nota

No será necesario aportar esta documentación en el caso de que, en el ejercicio del derecho de la ciudadanía a no aportar documentación en poder de la administración, el interesado autorice al Departamento de Territorio y Sostenibilidad para obtener esta información directamente de la Administración competente, a efectos de comprobar que se cumplen las condiciones requeridas para obtener la autorización de transporte.

• Supuestos específicos:

o Persona jurídica sin trabajadores: deberá aportar

certificado de la Seguridad Social de no inscripción de trabajadores.

o Cooperativas:

 Con trabajadores: deberán aportar certificado de la

Seguridad Social en régimen general.

 Sin trabajadores: deberán aportar certificado de la

Seguridad Social en el que conste que no existen trabajadores y certificado de la Seguridad Social, en el régimen de autónomos, de cada socio cooperativista y libro de socios o escritura en que consten.

7. Acreditación de la disposición de vehículos:

• Permiso de circulación del vehículo en el que conste la titularidad

de éste.

Nota

No será necesario aportar esta documentación en el caso de que, en el ejercicio del derecho de la ciudadanía a no aportar documentación en poder de la administración, el interesado autorice al Departamento de Territorio y Sostenibilidad para obtener esta información directamente de la Administración competente, a efectos de comprobar que se cumplen las condiciones requeridas para obtener la autorización de transporte.

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• En el supuesto de disponer del vehículo en arrendamiento, se debe presentar el correspondiente contrato de arrendamiento del vehículo en el que figure:

o Duración del arrendamiento.

o Identificación de la empresa arrendadora.

o Firma de las dos partes.

o Datos del vehículo.

o Datos de la autorización de arrendamiento.

En ejercicio del derecho de la ciudadanía a no aportar documentación en poder de la Administración, la persona solicitante puede optar por autorizar al

Departamento de Territorio y Sostenibilidad para que obtenga esta información directamente de la Administración competente, a efectos de comprobar que se cumplen las condiciones requeridas para obtener la autorización de transporte.

Requisitos

1. Cumplir los requisitos de capacitación profesional para el ejercicio de la

actividad de transporte de mercancías.

2. Cumplir el requisito de honorabilidad, es decir: no haber sido

condenado, por sentencia firme, por delitos dolosos a penas de

inhabilitación o suspensión de la profesión de transportista. No haber sido sancionado de forma reiterada por infracciones muy graves en materia de transportes. No incurrir en incumplimiento muy grave y reiterado de las normas fiscales, laborales, de Seguridad Social, de seguridad vial o de medio ambiente.

3. Disponer de un capital (en caso de persona jurídica, capital

desembolsado y reservas) de al menos 9.000 € cuando se utilice un vehículo solo. Por cada vehículo adicional se deben añadir 5.000 € más.

4. Cumplir con las obligaciones de carácter fiscal.

5. Cumplir con las obligaciones laborales y sociales.

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Tasas

23,55 € por cada autorización.

Otras informaciones:

Permiso de circulación de cada vehículo

En el supuesto de disponer del vehículo en arrendamiento, se debe presentar el correspondiente contrato de arrendamiento del vehículo, en el que deben figurar la duración, la identificación de la empresa arrendadora y los datos del vehículo y de la correspondiente autorización de arrendamiento.

Referencias

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