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DESARROLLO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN

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DESARROLLO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE

SELECCIÓN

C O N T E N I D O

MÓDULO IV

1. Desarrollo de la Licitación pública

1.1. Convocatoria a Licitación Pública 1.2. Consultas y observaciones

1.2.1. Definición de Consultas 1.2.2. Definición de las Observaciones

1.2.3. Plazos para la presentación de consultas y observaciones

1.2.3.1. Plazos para presentación de consultas y observaciones en la Licita-ción Pública

1.2.4. Opiniones vinculantes y Pronunciamientos como precedentes administrativos 1.3. Integración de bases

1.4. Presentación de ofertas 1.4.1. Contenido de la oferta 1.4.2. Evaluación de las ofertas 1.4.3. Calificación

1.5. Otorgamiento de la buena pro

1.6. Modalidades especiales de licitación pública 1.6.1. Licitación con precalificación

2. Concurso Público

2.1. Condiciones para el uso del concurso público 2.2. Concurso Público para contratar servicios en general 2.3. Contratación de consultoría general y consultoría de obras

2.3.1. Etapas

2.3.2. Convocatoria y demás etapas 2.3.3. Presentación de ofertas

2.3.4. Calificación y evaluación de las ofertas técnicas 2.3.5. Apertura y evaluación de las ofertas económicas 2.3.6. Otorgamiento de la buena pro

3. Adjudicación simplificada

3.1. Etapas

3.2. Procedimiento de la adjudicación simplificada

3.2.1. Adjudicación simplificada para bienes, servicios en general y obras 3.2.2. Adjudicación simplificada para consultoría en general y consultoría de obras

4. Selección de consultores individuales

4.1. Condiciones para el uso de la selección de consultores individuales 4.2. Etapas de la selección de consultas individuales

4.3. Convocatoria

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5. Comparación de precios

5.1. Condiciones para el empleo de la comparación de precios 5.2. Procedimiento

6. Subasta inversa electrónica

6.1. Definición

6.2. Contenido de la ficha técnica 6.3. Obligatoriedad

6.4. Etapas de la subasta inversa electrónica

7. Catálogos electrónicos de acuerdos marco

7.1. Definición 7.2. Obligatoriedad

7.3. Desarrollo de catálogos electrónicos de acuerdos marco

7.4. Causales de exclusión de proveedores adjudicatarios de los catálogos electrónicos 7.4.1. Exclusión de fichas producto de los catálogos

7.4.2. Exclusión del proveedor del Catálogo

8. Contratación directa

8.1. Contratación entre Entidades

8.1.1. Elementos que configuran la causal de exoneración por contratación entre Entidades

8.2. Situación de Emergencia

8.2.1. Diferencias entre Situación de Emergencia y Estado de Emergencia 8.3. Situación de desabastecimiento

8.3.1. Situaciones en las cuales no procede contratación directa por desabasteci-miento

8.4. Contrataciones con carácter secreto, secreto militar o por razones de orden interno 8.4.1. Bienes, servicios y obras contratados de forma directa por motivo de

contra-tación con carácter de secreto, secreto militar o de orden interno

8.4.2. Bienes, servicios y obras inafectos a la contratación directa por motivo de contratación con carácter de secreto, secreto militar o de orden interno 8.4.3. Procedimiento para las contrataciones exoneradas con carácter de secreto

militar y orden interno 8.5. Proveedor único

8.6. Servicios personalísimos

8.7. Servicios de publicidad para el Estado

8.8. Servicios de consultoría distintos a las consultorías de obra que son continuación y/o actualización de un trabajo previo ejecutado

8.9. Contratación de bienes o servicios con fines de investigación, experimentación o desarrollo de carácter científico o tecnológico

8.10. Contrataciones derivadas de un contrato resuelto o declarado nulo cuya continuidad de ejecución resulta urgente

8.11. Aprobación de contrataciones directas 9.1. Informes técnico y legal

9.2. Instrumento de aprobación

9.3. Aprobación de exoneración en vía de regularización 9.4. Procedimiento para las contrataciones directas

9.4.1. Formalidades de las contrataciones directas

9.4.1.1. Actos preparatorios en las contrataciones directas 9.4.1.2. Procedimiento de individualización del proveedor

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10.2. Alcances del encargo en el caso de compras corporativas 10.2.1. Beneficios de las Compras Corporativas

10.3. Compras corporativas obligatorias y entidad a cargo

10.3.1. Bienes susceptibles de ser adquiridos a través de las compras corporativas 10.3.2. Funciones de Perú Compras

10.3.4. Entidades participantes

10.3.5. Compras corporativas facultativas

10.3.6. El Encargo de Gestión en las Compras Corporativas Facultativas 10.3.7. Partes intervinientes en una Compra Corporativa Facultativa 10.3.8. Procedimiento de Compras Corporativas Facultativas 10.3.9. Disposiciones especiales sobre compras corporativas

11. Selección por encargo

(4)
(5)

IV

1.

DESARROLLO DE LA LICITACIÓN PúbLICA

El artículo 49 del nuevo Reglamento, antes artículo 40, establece que la Enti-dad debe utilizar la licitación pública para contratar bienes y obras. Para ello la licitación pública cuenta con las siguientes etapas:

1. Convocatoria.

2. Registro de participantes.

3. Formulación de consultas y observaciones. 4. Absolución de consultas y observaciones. 5. Integración de bases.

6. Presentación de ofertas. 7. Evaluación de ofertas. 8. Calificación de ofertas.

9. Otorgamiento de la buena pro.

Sobre el particular, el artículo antes mencionado, señala en su último párrafo que el plazo para la presentación de ofertas no puede ser menor de veintidós (22) días hábiles, computado a partir del día siguiente de la convocatoria. Asi-mismo, entre la integración de las bases y la presentación de ofertas no puede mediar menos de siete (7) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE.

Además, ha previsto que la formulación de consultas y observaciones se realiza en una sola etapa; asimismo, la absolución de estas se realiza en una misma etapa. Para ello, se contempla un plazo suficientemente amplio para estas, en atención a que los proveedores deben considerar ambos tipos de solicitudes, lo cual exige un trabajo de revisión y estudio de las bases.

La presentación de ofertas contempla reglas especiales que se diferencian de las que rigen en la actualidad. Así, en la licitación pública las ofertas deberán formularse en un solo sobre que contendrá los aspectos técnicos y económicos de la misma. De igual forma, se prevé que la presentación de ofertas puede realizarse por el mismo proveedor o por medio de un tercero, al que no se le exigirá acreditación de facultades de representación del proveedor ni mayor

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formalidad. Con esta medida se busca que la mayor cantidad de proveedores puedan presentar ofertas, pues solo resulta importante la verificación de los poderes contenidos en la oferta, a fin de determinar que quien la suscribe tiene facultades suficientes para generar obligaciones.

Una vez admitida la propuesta, el comité de selección debe determinar si las ofertas responden a las características y/o requisitos funcionales y condiciones de las Especificaciones Técnicas y el Expediente Técnico de obras especificadas en las bases.

Luego de ello se realiza la evaluación de las ofertas, la que tiene por finalidad determinar la mejor oferta y el orden de prelación de las ofertas; para ello se emplean los requisitos y el procedimiento de evaluación previstos en las bases, dependiendo del objeto de la contratación, procediéndose únicamente a la calificación de la oferta que alcance el mayor puntaje, en el orden de prelación obtenido.

En concordancia con el principio de eficiencia y eficacia, dicha medida busca que el comité de selección concentre sus esfuerzos en la mejor oferta, dado que la calificación requiere la mayor inversión de recursos en la verificación de abundante documentación e información.

La calificación sirve para determinar que el postor cumple con las aptitudes y capacidades para ejecutar eficientemente el contrato, mediante el empleo de los requisitos de calificación previstos en las Bases. En caso se determine que el postor que ocupó el primer lugar en el orden de prelación no se encuentra calificado, el comité de selección debe verificar los requisitos de calificación respecto del postor cuya oferta quedó en segundo lugar, y así sucesivamente en el orden de prelación de ofertas.

El comité de selección debe otorgar la buena pro mediante su publicación en el SEACE1

(7)

Diagrama:

Plazo de presentación de propuestas no menor a 22 días hábiles, compu-tado a partir del día siguiente de la convocatoria.

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (LICITACIÓN PÚBLICA)

Convoca-toria Registro de Partici-pantes Formula-ción de consultas y observa-ciones Absolu-ción de consultas y observa-ciones Integra-ción de Bases Presen-tación de ofertas Evaluación de ofertas Califica-ción de ofertas Otorga-miento de la buena pro

Entre la integración de bases y la presentación de ofertas no puede haber menos de 7 días há-biles, computado a partir del día siguiente de la publicación de las bases integradas en el SEACE.

1.1. Convocatoria a Licitación Pública

El artículo 33 del Reglamento ha establecido que la convocatoria de los proce-dimientos de selección, con excepción de la comparación de precios, se realiza a través de la publicación en el SEACE, y debe contener obligatoriamente la siguiente información:

• La identificación, domicilio y RUC de la Entidad que convoca; • La identificación del procedimiento de selección;

• La descripción básica del objeto del procedimiento;

• El valor referencial en los casos previstos en el artículo 18 de la Ley; • El costo de reproducción de los documentos del procedimiento de selección

que se registren con la convocatoria;

• El calendario del procedimiento de selección; • El plazo para el cumplimiento de las prestaciones; y,

• La indicación de los instrumentos internacionales bajo cuyos alcances se encuentra cubierto el procedimiento de selección, información que es in-cluida por el SEACE.(En caso de la existencia de uno o más instrumentos se elaborará una versión en idioma inglés de la convocatoria)

Si bien, la convocatoria de todos los procedimientos de selección se rea-lizará a través del SEACE, ello no enerva la facultad de la Entidad para emplear otros medios adicionales para poder realizar una mejor difusión de la convocatoria.

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Módulo IV

10

Asimismo, en aquellos procedimientos de selección que se encuentren bajo la cobertura de uno o más instrumentos internacionales, el OSCE se encarga de elaborar y publicar una versión en idioma inglés de la convocatoria.

Por último, es obligatorio registrar en el SEACE el valor estimado de la contra-tación, el cual es difundido en el sistema luego del otorgamiento de la buena pro. Tratándose del procedimiento de selección de consultores individuales la difusión del valor estimado se realiza con la convocatoria.

Gráfico: Gráfico: Fuente: http://www2.seace.gob.pe/ Fuente: http://portal.osce.gob.pe/ Fuente: http://www2.seace.gob.pe/

1.2. Consultas y observaciones

Las bases se encuentran desarrolladas en forma triangular pues dependen de la colaboración de tres personalidades distintitas inherentes al proceso de contratación, partiendo de la implementación del requerimiento tenemos al área usuaria, para la parte logística tenemos al Órgano Encargado de las Con-trataciones2

y en los casos que corresponda tendremos al comité de selección. En las bases, se viene a vislumbrar los detalles del proceso, entiéndase como tal, al objeto del proceso, las condiciones a seguir en la preparación y la ejecu-ción del contrato, los derechos y obligaciones de los participantes, postores y el contratista, entre otras particularidades. Tales especificaciones, eventualmente, pueden requerir de alguna aclaración, precisión o modificación, por lo que tanto

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la Ley y su Reglamento se han encargado de formular en buen término dichas acciones, a través de las denominadas consultas y observaciones.

“De este modo, la formación de la voluntad de la Administración no se con-figura en un solo acto, sino que es producto de la ejecución de una serie de etapas preclusivas, que implican una relación dialéctica, ya que lejos de ser un procedimiento unilineal y acumulativo se constituye en uno contradictorio por cuanto puede ser afectado por las consultas, observaciones e impugnaciones que pueden terminar modificando lo inicialmente establecido por la Entidad”3

.

1.2.1. Definición de Consultas

El Anexo Único de Definiciones del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1017 ya derogado, conceptualiza a las consultas, como “la solicitud de aclaración o pedido formulada por los participantes en un proceso, referido al alcance y/o contenido de cualquier aspecto de las Bases”. Mientras que el Anexo Único de Definiciones del Proyecto de Reglamento señala que las consultas son “las solicitudes de aclaración u otros pedidos que no conlleven el cambio o modifi-cación de lo que la Entidad ha definido contratar”, sin embargo, este concepto no se desarrolla en el Reglamento vigente.

La finalidad de estas consultas que absuelve el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, se encuentra avocada al sentido y alcance de la normativa, como también a la interpretación y/o aplicación de algún aspecto oscuro o ambiguo en la normativa de contratación pública; cuando estas se encuentren referidas a temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos.

“Sobre este particular, se (…) dispone que a través de las consultas, los participantes podrán solicitar la aclaración de cualquiera de los extremos de las Bases o plantear solicitudes respecto de ellas. Asimismo, establece que el Comité de selección publicará a través del SEACE la absolución de las consultas, mediante un pliego absolutorio, debidamente fundamentado”4

, en donde las respuestas a las consultas vendrán a ser parte integrante de las Bases y del contrato.

3 RETAMOZO LINARES, Alberto, CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES del Estado y Normas de Control, Tomo I, Octava Edición, Editorial Jurista Editor, Agosto 2011, p. 737

(10)

Ejemplo de Consulta:

Señores. Comité de Selección:

En las Bases del Concurso Público N.º 008.XXXXX para la Contratación del Servicio de Encuadernación y Empaste indica que en la propuesta se debe incluir “Resoluciones Autoritativas de Funcionamiento emitidas por las autoridades competentes”

La Consulta es la siguiente:

Aclarar a que se refieren con Resolución Autoritativa de Funcionamiento ¿Es la Licencia de Funcionamiento?

El Comité de Selección le responde lo siguiente:

- Absolución de la consulta: Si, la Resolución autoritativa es la Licencia de Funcionamiento de la autoridad competente

1.2.2. Definición de las Observaciones

Las observaciones, constituyen cuestionamientos a las Bases por “supuestas vulneraciones a la normativa de contrataciones u otra normativa que tenga relación con el objeto de contratación.

A diferencia de las consultas, el Anexo de Definiciones de ningún Reglamento define a las Observaciones, pero por lo establecido en la Artículo 51 del Nue-vo Reglamento se puede colegir que estas no tienen por objeto la Aclaración, sino el cuestionamiento de las Bases por el incumplimiento de la normativa de contrataciones o de cualquier norma vinculada a ella. Desde esta perspectiva las Observaciones requieren de una mayor rigurosidad jurídica tanto en la for-mulación como en su absolución, y al igual que en las Consultas, el acogimiento o rechazo de estas debe ser debidamente fundamentado.

De conformidad con el artículo 51 del Reglamento, “los participantes pueden formular observaciones a las bases mediante un escrito debidamente motiva-do, siendo obligación del Comité (…) absolverlas de manera fundamentada y sustentada, sea que las acoja, las acoja parcialmente o no las acoja, mediante un pliego absolutorio que será notificado a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), en la sede de la Entidad y a los correos electrónicos de los participantes de ser el caso”5

.

Ejemplo de Observación:

Señores Comité de Selección:

“Las Bases solicitan que los postores MYPE deben presentar una constancia de inscripción en PROM-PYME”.

El artículo 5 del Reglamento de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y pequeña Empresa (Ley N.º XXXXX) precisa que las MYPE acreditarán su condición de tal, mediante una Declaración Jurada. En tal sentido de acuerdo con el artículo 52 del Proyecto de Reglamento, OBSERVO en este aspecto el incumplimiento de las condiciones mínimas que debe contener las Bases.

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1.2.3. Plazos para la presentación de consultas y observaciones

Los plazos para la presentación de consultas y observaciones dependen de cada uno de los tipos de procedimientos de selección convocados, y se presentan ante el Comité de Selección el cual es el encargado de conducir el procedimiento, cuando corresponda.

Para esto, los participantes deben presentar su consulta por escrito mediante un pliego absolutorio. Además, deben identificarse y formular sus consultas de forma fundamentada. Adicionalmente, se recomienda que la solicitud sea redactada en forma clara y encontrarse debidamente firmada por el o los participantes.

El Proyecto de Reglamento establece que las solicitudes de consultas y ob-servaciones deben realizarse en forma conjunta a fin de disminuir el plazo de duración del procedimiento.

1.2.3.1. Plazos para presentación de consultas y observaciones en la

Licitación Pública

Formulación de consultas y observaciones.- En la Licitación Pública todo

participante podrá formular sus consultas y observaciones de manera simultánea en un plazo no menor a 10 días hábiles contados desde el día siguiente de la convocatoria.

Absolución de consultas y observaciones.- El Comité de Selección deberá

resolver de manera simultánea las consultas y observaciones y además notificar al SEACE el Pliego Absolutorio en un plazo que no puede exceder los 7 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir las consultas y observaciones señaladas en las bases.

Elevación de consultas y observaciones.- Los proveedores pueden solicitar

la elevación de los cuestionamientos al pliego absolutorio, en el plazo de 3 días hábiles siguientes a la notificación del pliego absolutorio a través del SEACE. Es preciso señalar que existe un pago de tasa para la elevación de observaciones. Pueden ser causales para elevar el pliego absolutorio las siguientes:

- Cuando las observaciones presentadas por el participante no fueron acogidas o fueron acogidas parcialmente;

- Cuando a pesar de ser acogidas sus observaciones, el participante considere que tal acogimiento continúa siendo contrario a lo dispuesto la Ley, cualquier otra disposición la normativa sobre contrataciones

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del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el procedimiento de selección; y

- Cuando un participante, considere que el acogimiento de una obser-vación formulada por otro participante resulta contrario a lo dispuesto por la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contra-taciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección

Pronunciamiento del OSCE.- El Plazo para que el OSCE deba emitir y

notificar el pronunciamiento al SAECE, debidamente motivado y habiendo realizado la revisión de oficio de cualquier aspecto de las bases, es de 10 días hábiles, es improrrogable y se computa desde el día siguiente de la recepción del expediente completo por el OSCE. De no emitirse pronuncia-miento dentro del plazo establecido, deberá devolverse el importe de la tasa

al participante, manteniéndose la obligación de emitir pronunciamiento”6

.

En el pronunciamiento podrán formularse observaciones de oficio y disponer la modificación de las Bases (cabe precisar, que cuando el pronunciamiento disponga la precisión y/o modificación de las especificaciones técnicas, el Comité de Selección deberá coordinar con el área usuaria.); no obstante, ello solo será posible respecto de los aspectos de las Bases que contravengan la normativa de contrataciones del Estado. No cabiendo contra los pronunciamientos de la Entidad o del OSCE interposición de recurso alguno, constituyendo el pronun-ciamiento del OSCE precedente administrativo.

“Luego de publicado el Pronunciamiento en el SEACE se genera la obligación

en el Comité de Selección de implementarlo en todos sus términos, [aún

cuan-do por la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sean necesarias realizar impliquen la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de las etapas del mismo], no pudiendo continuar con el procedimiento de selección mientras no implemente lo dispuesto en el Pronunciamiento “bajo

sanción de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar”7

.

Cuando el pronunciamiento disponga la precisión y/o modificación de las características técnicas, el Comité de selección deberá coordinarlas con el área usuaria, la que deberá aprobar tales precisiones o modificaciones. Asimismo, cuando el pronunciamiento disponga la reevaluación del valor referencial del proceso, el expediente de contratación deberá ser remitido al órgano encarga-do de las contrataciones para el análisis correspondiente y, de ser el caso, la determinación del nuevo valor referencial.

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1.2.4. Opiniones vinculantes y Pronunciamientos como precedentes

administrativos

Mediante Acuerdo de Consejo Directivo de OSCE se aprueba precedentes administrativos sobre a la normativa de contrataciones del Estado que son de observancia obligatoria desde su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. El precedente establecido en el Acuerdo conserva su carácter obligatorio mientras no sea modificado mediante otro Acuerdo posterior, debidamente sustentado o por norma legal. El órgano de línea de OSCE que tiene como función ab-solver consultas sobre el sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, es el responsable de presentar al Consejo Directivo la propuesta de precedente administrativo de observancia obligatoria.8

.

Modelo

Señores:

Comité de Selección de Concurso Público N.º 07777

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORIA PARA OBRAS 1. POSTOR ( Razón Social)

Amore Di Donna S.R.L.

2. REFERENCIAS (S) DE LAS BASES

Numeral(es): 2.8.2.1.1. Documentos Obligatorios Anexo(s): De haber

Página(s): 09

3. ANTECEDENTES SUSTENTO / OBSERVACION

Consideramos ser coherentes con la Ley de Pymes promulgada por el Estado Peruano, dado que muchas de ellas no pueden acceder a esta Certificación por los altos costos que representa.

4. CONSULTA/OBSERVACION (No más de tres líneas)

Siempre es necesario tener esta Certificación o se puede obviar.

5. NUMERACION (Colocar “Consulta” u “Observación” según sea el caso, N.º 01. Nombre: Amore Di Donna S.R.L.

RUC : 20200987323

Nº de D.N.I. Representante Legal: 23851840

Nombre de la Representante Legal : Luis Eduardo Morante Guerrero Cuzco, 05 de Enero del 2015.

1.3. Integración de bases

El Anexo Único de Definiciones del Reglamento define a las bases integradas como aquel “documento del procedimiento de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Simplificada que contiene las reglas definitivas del procedimiento de selección cuyo texto incorpora las modificaciones que se hayan producido como consecuencia de las consultas, observaciones, la im-plementación del pronunciamiento emitido por el OSCE, así como las modifi-caciones requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión,

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según sea el caso; o, cuyo texto coincide con el de las Bases originales en caso de no haberse presentado consultas y/u observaciones, ni se hayan realizado acciones de supervisión”.

El artículo 52 del Reglamento establece que una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, y con el pronunciamiento de OSCE cuando corresponda, o si las mismas no se han presentado, el comité de selección debe integrar las bases como reglas definitivas del procedimiento de selección.

Las bases integradas deben incorporar, obligatoriamente, las modificaciones que se hayan producido como consecuencia de las consultas, observaciones, la implementación del pronunciamiento emitido por el OSCE, así como las modi-ficaciones requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión, y deben ser publicadas en el SEACE en la fecha establecida en el calendario del procedimiento. La publicación de las bases integradas es obligatoria. Las bases integradas no pueden ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modi-ficadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad, salvo las acciones de supervisión a cargo del OSCE. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del procedimiento por deficiencias en las bases.

El comité de selección no puede continuar con la tramitación del procedimiento de selección si no ha publicado las bases integradas en el SEACE, bajo sanción de nulidad de todo lo actuado posteriormente y sin perjuicio de las responsa-bilidades a que hubiere lugar.

Sobre el particular, podemos señalar que “para integrar las bases del proceso de selección el Comité Especial no solo incorporará al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pronunciamiento, sino también las realizadas en los Pliegos de absolución de consultas y/o observaciones”. Cuando el Pronunciamiento disponga la precisión y/o modificación de las Especificaciones Técnicas, el Comité Especial deberá coordinar con el área usuaria, disposición esta que constituye una limitación al actuar de dicho colegiado.

Asimismo debemos indicar que cuando las bases no sean integradas adecua-damente, cualquier participante podrá comunicar tal hecho al OSCE, a efectos que este adopte las medidas pertinentes, las mismas que en nuestra opinión

debería significar la sumarísima determinación de responsabilidades”9

.

La nueva normativa no establece un plazo luego de la presentación de obser-vaciones y absoluciones ni tampoco en el caso de elevación del pliego

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absolu-torio para la integración de las bases, en ese sentido solo se remite a seguir lo señalado por el cronograma y por la Directiva que regule la materia.

Ejemplo:

Ejemplo de Integración:

Entidad de FF.AA. convoca a proceso para comprar tela de color VERDE para uniformes

Postor: “Señores FF.AA. la tela puede ser de color VERDE LIMÓN” F.F.AA.: “Señores proveedores, la tela debe ser de color VERDE MILITAR”

1.4. Presentación de ofertas

El artículo 53 del Reglamento establece que la presentación de ofertas se realiza en acto público en presencia de notario o juez de paz en el lugar indicado en las bases, en la fecha y hora establecidas en la convocatoria, salvo que estos se posterguen de acuerdo a lo establecido en la ley y el presente reglamento. El acto público se inicia cuando el comité de selección empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron en el procedimiento, para que entreguen sus ofertas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se tiene por desistido, es decir que ha abandonado el procedimiento de selección.

A diferencia de la normativa anterior, el Reglamento señala que la presentación de ofertas se realiza por escrito, firmadas, foliadas y en un (1) sobre cerrado y ya no dos. La presentación puede realizarse por el mismo proveedor o a través de un tercero, sin que se exija formalidad alguna para ello. La presentación puede realizarse por el mismo proveedor o a través de un tercero, sin que se exija formalidad alguna para ello.

La presentación de la Propuesta -la cual contiene la Propuesta Técnica y la

Propuesta Económica- implica para el postor el pleno conocimiento y la

acep-tación de las cláusulas que rigen el llamado a contraacep-tación.

Sobre el particular, Tribunal de Contrataciones señala “que una vez que el Comité (…) recibe las propuestas, las mismas no pueden ser devueltas sin antes haberse efectuado la apertura correspondiente, a fin que se siga con las formali-dades que guarda cada etapa del proceso de selección, máxime si la presentación de la propuesta constituye uno de los actos de mayor trascendencia para los postores, dado que a partir de allí se define la suerte de los oferentes, el cual tiene como contrapartida obligatoria la recepción de las propuestas por parte de la Entidad convocante, a fin que esta proceda a su calificación y evaluación. Al respecto, DROMI señala que, “en este sentido, la sola presentación de la oferta y su mera recepción o aceptación, generan el derecho para el licitador

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de seguir participando en la licitación, y de que su propuesta sea examinada; pero no impide su ulterior rechazo o desestimación. [Por tanto], la recepción

de todas las ofertas es ineludible10

””11

.

Una vez presentada la propuesta económica, el proveedor no podrá agregar mayores conceptos a los que ofertó en su propuesta económica; siendo ente-ramente responsable del monto ofertado. En el cálculo del monto ofertado, el proveedor debe tener en cuenta que el monto total de la misma y los sub totales deberán ser expresados con dos (2) decimales, excepto los precios unitarios, que si pueden expresarse con más de dos (2) decimales. No obstante, si el monto total tiene más de dos (2) decimales, —y no se trata de Precios Unitarios— la propuesta será declarada inadmisible, por consiguiente la propuesta será des-calificada y el postor no podrá continuar participando del proceso.

En la apertura del sobre que contiene la oferta, el comité de selección debe anunciar el nombre de cada participante y el precio de la misma; asimismo, verifica la presentación de los documentos requeridos en los numerales 1, 2, 3 y 5 del artículo 31. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida. Esta información debe consignarse en acta, con lo cual se da por finalizado el acto público.

En el caso de ejecución de obras, el comité de selección devuelve las ofertas que no se encuentren dentro de los límites del valor referencial, teniéndose estas por no admitidas.

En caso el comité de selección no admita la oferta, el postor puede solicitar que se anote tal circunstancia en el acta, debiendo el notario o juez de paz mante-nerla en custodia hasta el consentimiento de la buena pro, salvo que en el acto de presentación de ofertas o en fecha posterior el postor solicite su devolución. En el acto de presentación de ofertas se puede contar con un representante del Sistema Nacional de Control, quien participa como veedor y debe suscribir el acta correspondiente.

1.4.1. Contenido de la oferta

En la apertura de ofertas, el comité de selección debe anunciar el nombre de cada proveedor cuya oferta sea abierta y el precio de la misma, Asimismo, veri-fica la presentación de los documentos requeridos en el artículo 31. Al respecto el artículo antes mencionado determina que los documentos del procedimiento establecen el contenido de las ofertas siendo el contenido mínimo el siguiente:

10 DROMI, Roberto. Licitación Pública. Segunda edición. Ciudad Argentina Editorial de Ciencia y Cultura. Buenos Aires. 1999. p. 365.

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• Declaración jurada declarando que:

- No tiene impedimento para postular en el procedimiento de selección ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley; - Conoce, acepta y se somete a los documentos del procedimiento de

selección, condiciones y reglas del procedimiento de selección; - Es responsable de la veracidad de los documentos e información que

presenta en el procedimiento;

- Se compromete a mantener su oferta durante el procedimiento de selección y a perfeccionar el contrato en caso de resultar favorecido con la buena pro; y,

- Conoce las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, así como en la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. • Declaración jurada y/o documentación que acredite el cumplimiento de

las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, según corresponda.

• Carta de compromiso del personal clave con firma legalizada, de ser el caso. Tratándose de obras y consultorías este constituye un requisito obligatorio. • Promesa de consorcio legalizada, de ser el caso, en la que se consigne los

integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio, así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. El representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representa-ción del mismo en todos los actos referidos al procedimiento de selecrepresenta-ción, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades. La promesa de consorcio constituye un requisito de calificación.

Los integrantes de un consorcio no pueden presentar ofertas individuales ni conformar más de un consorcio en un procedimiento de selección, o en un determinado ítem cuando se trate de procedimientos de selección según relación de ítems.

• El monto de la oferta y el detalle de precios unitarios, tarifas, porcentajes, honorario fijo y comisión de éxito, cuando dichos sistemas hayan sido establecidos en los documentos del procedimiento de selección.

Las ofertas deben incluir todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del bien, servicio en general, consultoría u obra a adquirir o contratar. Aquellos

(18)

postores que gocen de alguna exoneración legal, no incluirán en su oferta los tributos respectivos.

El monto total de la oferta y los subtotales que lo componen deben ser expre-sados con dos decimales. Los precios unitarios o tarifas pueden ser expreexpre-sados con más de dos decimales. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida, debiendo devolverse. Esta información debe consignarse en acta, con lo cual se da por finalizado el acto público.

En el caso de ejecución de obras, el comité de selección devuelve las ofertas que no se encuentren dentro de los límites del valor referencial, teniéndose estas por no admitidas. Al respecto el artículo 28 de la Ley N.º 30225 señala que: “en el caso de ejecución y consultoría de obras, la Entidad rechaza las ofertas que se encuentren por debajo del noventa por ciento (90%) del valor referencial o que excedan este en más de diez por ciento (10%)”.

En caso el comité de selección no admita la oferta, el postor puede solicitar que se anote tal circunstancia en el acta, debiendo la Entidad mantener en custodia la oferta hasta el momento en que el postor formule apelación.

1.4.2. Evaluación de las ofertas

De conformidad con el artículo 54 del Reglamento, previo a la evaluación, el comité de selección debe determinar si las ofertas responden a las caracterís-ticas y/o requisitos funcionales y condiciones de las Especificaciones Técnicas y Términos de Referencia especificados en las bases. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida.

Solo se evalúan las ofertas que cumplen con lo señalado en el párrafo anterior. La evaluación tiene por objeto determinar la oferta con el mejor puntaje y el orden de prelación de las ofertas, según los factores de evaluación enunciados en las bases.

Para la contratación de bienes, el comité de selección, evalúa la oferta econó-mica de conformidad con lo establecido en el artículo 47, de ser el caso. En el supuesto de ofertas que superen el valor estimado de la convocatoria, para efectos que el comité de selección considere válida la oferta económica debe contar con la certificación de crédito presupuestario correspondiente y la aprobación del Titular de la Entidad, que no puede exceder de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha prevista en el calendario para el otorgamiento de la buena pro, bajo responsabilidad.

Tratándose de obras para que el comité de selección considere válida la oferta económica que supere el valor referencial, hasta el límite máximo previsto el

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tario suficiente y la aprobación del Titular de la Entidad en el mismo plazo establecido en el párrafo precedente, salvo que el postor acepte reducir su oferta económica.

En caso no se cuente con la certificación de crédito presupuestario se rechaza la oferta.

Para determinar la oferta con el mejor puntaje, se toma en cuenta lo siguiente: a) Cuando la evaluación del precio sea el único factor, se le otorga el máxi-mo a la oferta de precio más bajo y otorga a las demás ofertas puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios, según la siguiente fórmula:

Pi = Om x PMP Oi

Dónde:

i = Oferta.

Pi = Puntaje de la oferta a evaluar. Oi = Precio i.

Om = Precio de la oferta más baja. PMP = Puntaje máximo del precio.

A modo de ejemplo podemos señalar un procedimiento en donde el único criterio de evaluación es el Precio, en ese sentido el puntaje máximo del precio sería 100. Siendo las ofertas A: S/. 420 000.00, B: S/. 435 000.00 y C: S/. 437 000. 00.

Por tanto sería del siguiente modo:

EL Puntaje de la Oferta a Evaluar de X (Pi)= Precio de la oferta más baja (Om) XPuntaje máximo del precio (PMP)/ El Precio de la Oferta a Evaluar (Oi)

En ese caso los valores de la fórmula para cada caso serían los siguientes: • A (Pi)= 420 000.00 (Om) X100 (PMP)/ 420 000.00 (Oi) Puntaje de A (Pi)= 100.00 • B (Pi)= 420 000.00 (Om) X100 (PMP)/ 435 000.00 (Oi) Puntaje de B (Pi)= 96.55 • C (Pi)= 420 000.00 (Om) X100 (PMP)/ 437 000. 00 (Oi) Puntaje de C (Pi)= 96.10

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b) Cuando existan otros factores de evaluación además del precio, aquella que resulte con el mejor puntaje, en función de los criterios y procedimientos de evaluación enunciados en las bases. La evaluación del precio se sujeta a lo dispuesto en el literal anterior.

En el supuesto de que dos (2) o más ofertas empaten, la determinación del orden de prelación de las ofertas empatadas se realiza a través de sorteo. Para la aplicación de este criterio de desempate se requiere la participación de notario o juez de paz y la citación oportuna a los postores que hayan empatado, pudiendo participar en calidad de veedor un representante del Sistema Nacional de Control.

1.4.3. Calificación

Luego de culminada la evaluación, el artículo 55 del Reglamento establece que el comité de selección debe determinar si el postor que obtuvo el primer lugar según el orden de prelación cumple con los requisitos de calificación especificados en las bases.

Si dicho postor no cumple con los requisitos de calificación su oferta debe ser descalificada. En tal caso, el comité de selección debe verificar los requisitos de calificación respecto del postor cuya oferta quedó en segundo lugar, y así sucesivamente en el orden de prelación de ofertas.

Para el caso de A, B y C: • A (Pi)= 420 000.00 (Om) X100 (PMP)/ 420 000.00 (Oi) Puntaje de A (Pi)= 100.00 • B (Pi)= 420 000.00 (Om) X100 (PMP)/ 435 000.00 (Oi) Puntaje de B (Pi)= 96.55 • C (Pi)= 420 000.00 (Om) X100 (PMP)/ 437 000. 00 (Oi) Puntaje de C (Pi)= 96.10

En ese sentido el orden de prelación sería el siguiente: • Primer Puesto; Postor A

• Segundo Puesto: Postor B • Tercer Puesto: Postor C

Siendo el postor con el Primer Puesto el Postor A, debemos evaluar si cum-ple con los requisitos de calificación especificados en las bases. Al respecto

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el artículo 28 del Reglamento señala como requisitos de calificación que pueden adoptarse, los siguientes:

• Capacidad legal: aquella documentación que acredite la representación y habilitación para llevar a cabo la actividad económica materia de contra-tación;

• Capacidad técnica y profesional: aquella que acredita el equipamiento, infraestructura y/o soporte, así como la experiencia del personal requerido. Las calificaciones del personal pueden ser requeridas para consultoría en general;

• Experiencia del postor.

En el caso que el postor A no cumpla por ejemplo con la experiencia del personal requerido, entonces se tendrá por desestimada su propuesta y se dará como ganador al siguiente en el orden de Prelación, es decir al postor B.

1.5. Otorgamiento de la buena pro

El artículo 56 del Reglamento establece que “luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección debe otorgar la buena pro, mediante su publi-cación en el SEACE”.

El otorgamiento de la buena pro puede ser definido como el acto concreto de elección que hace la Administración Pública respecto a una persona natural o jurídica cuya propuesta ha obtenido el mejor puntaje en un determinado procedimiento de selección y ha cumplido con los requisitos de calificación; constituyéndose a su favor un derecho expectaticio mediante el cual podrá contratar con el Estado en un momento posterior.

En otras palabras, el otorgamiento de la buena pro es la expectativa real y legítima para contratar con el Estado que obtiene una persona luego de haber pasado por determinadas calificaciones y evaluaciones.

En este estado, podemos deducir que el otorgamiento de la buena pro tiene los siguientes rasgos característicos:

• El otorgamiento de la buena pro es una declaración de juicio realizada por un órgano administrativo de la Entidad (Administración Pública).

• Esta declaración de juicio está destinada a constituir un derecho expectaticio sobre el postor que haya presentado la propuesta con más alto puntaje en un procedimiento determinado; prerrogativa por la cual el ganador tendrá la oportunidad de contratar posteriormente con el Estado.

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• Esta declaración debe ser emitida por el Comité de Selección o el Órgano encargado de las contrataciones según corresponda; órganos competentes para conducir y concluir el procedimiento de selección antes señalado. • Dicha declaración se realiza en el marco de normas de contratación estatal. • Asimismo, el otorgamiento de la buena pro es el resultado de todas y cada

una de actuaciones administrativas realizadas dentro de un procedimien-to administrativo especial que debe ser llevado regularmente; a saber, el procedimiento de selección.

• El otorgamiento de la buena pro es una decisión que debe estar debida-mente motivada en razón a la admisión y evaluación de las propuestas realizada por el Comité de Selección.

De conformidad con el artículo 56 del Reglamento, luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección debe otorgar la buena pro, mediante su publicación en el SEACE.

1.6. Modalidades especiales de licitación pública

1.6.1. Licitación con precalificación

El artículo 57 del Reglamento establece que la Entidad puede optar por convo-car la licitación pública con precalificación para la ejecución de obras cuando el valor referencial de la contratación es igual o superior a veinte millones de Nuevos Soles (S/. 20 000 000,00), con la finalidad de preseleccionar a pro-veedores con calificaciones suficientes para ejecutar el contrato, e invitarlos a presentar su oferta. Esta modalidad exige la existencia de, por lo menos, dos participantes precalificados.

Con esta modalidad se permite que en aquellas contrataciones de importante envergadura se conozca desde el inicio del procedimiento que existen en el mercado proveedores que cuenten con las aptitudes suficiente para ejecutar el contrato, a fin de seguir el procedimiento de selección únicamente con dichos proveedores, asegurando el éxito de la contratación.

Para estos efectos, el expediente de contratación que se apruebe en forma previa a la convocatoria debe contar con los informes que sustentan la propuesta de su uso, elaborados por el área usuaria y el órgano encargado de las contrataciones. Luego de la integración de Bases, se contemplan las etapas de presentación de solicitudes de precalificación, evaluación de documentos de precalificación y publicación de precalificados, continuándose con las demás etapas desde la presentación de ofertas donde únicamente los proveedores precalificados

(23)

Los participantes registrados deben presentar su solicitud de precalificación en acto público dentro del plazo de diez (10) días hábiles, computados desde el día siguiente de la integración de Bases. Dicho plazo puede ser ampliado con la finalidad de incentivar mayor competencia.

El comité de selección debe determinar si los proveedores que presentaron solicitud de precalificación cumplen los siguientes requisitos:

a) Capacidad legal.

b) Solvencia económica, que se puede medir con líneas de crédito o el récord crediticio, entre otros.

c) Relación de las principales obras ejecutadas.

d) Capacidad de gestión, que se refiere a infraestructura, equipos, organización, entre otros.

El comité de selección debe publicar la relación de los proveedores precalifica-dos en el SEACE dentro del plazo previsto en la convocatoria, el que no puede exceder de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de vencido el plazo para presentar solicitudes de precalificación.

Entre la publicación de los precalificados y la presentación de ofertas no puede mediar menos de siete (7) días hábiles computados a partir del día siguiente de la publicación de los precalificados.

2.

CONCURSO PúbLICO

2.1. Condiciones para el uso del concurso público

El artículo 58 del Reglamento establece que el concurso Público se puede de-sarrollar en los siguientes escenarios de conformidad con los topes asignados en la Ley de Presupuesto para el año fiscal aplicable:

La contratación de servicios en general.- Es la contratación de una

acti-vidad o labor que realiza una persona natural o jurídica para atender la necesidad de una Entidad, pudiendo estar sujeta a resultados para con-siderar terminadas su prestaciones. Por ejemplo, servicio de limpieza, de mantenimiento.

La contratación de consultorías en general.- Es una forma especializada

de prestación de servicios, en la cual la especialidad estaría dada por el hecho de que los servicios prestados son servicios profesionales altamente calificados. En ese sentido la consultoría implica la prestación de servicios profesionales especializados, cuya realización requiere una preparación

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es-pecial, en una determinada ciencia, arte o actividad, de manera que quien los provea o preste, sea experto, tenga conocimiento o habilidades muy específicas Por ejemplo consultoría para la elaboración del Plan Estratégico Institucional., peritajes de equipos, investigaciones, auditorías.

La contratación de consultoría de obras.- Las consultoría de obras son

aquellos servicios profesionales altamente calificados que buscan conocer las características de las obras que se van a ejecutar, y tienden a la elaboración de expediente técnico de obras. Este procedimiento dependerá de estudios y análisis de mercado para conocer las descripciones y especificaciones de una obra. Pueden realizarse consultoría de obras en los siguientes rubros: - Consultorías en obras urbanas, edificaciones y afines.

- Consultorías en obras viales, puertos y afines. - Consultoría en obras de saneamiento y afines. - Consultoría en obras electromecánicas y afines. - Consultoría en obras energéticas y afines.

- Consultoría en obras de represa, irrigaciones y afines.

2.2. Concurso Público para contratar servicios en general

El artículo 59 del Reglamento, establece que el concurso público para contratar servicios en general se rige por las disposiciones aplicables a la licitación pública contempladas en los artículos 49 al 56.

Sobre el particular podemos señalar, que el concurso público de servicios en general se regula por las mismas disposiciones previstas para la licitación pública, pues conforme a las experiencias internacionales revisadas, se observa que el objeto contractual de servicios en general es contratado bajo las mismas reglas aplicables a bienes y obras.

Respecto a este artículo la Entidad puede utilizar al concurso público para con-tratar servicios en general contemplando las siguientes etapas, de conformidad

con el artículo 49 del Reglamento:

1. Convocatoria.

2. Registro de participantes.

3. Formulación de consultas y observaciones. 4. Absolución de consultas y observaciones. 5. Integración de bases.

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6. Presentación de ofertas. 7. Evaluación de ofertas. 8. Calificación de ofertas.

9. Otorgamiento de la buena pro.

El plazo para la presentación de ofertas no puede ser menor de veintidós (22) días hábiles, computado a partir del día siguiente de la convocatoria. Asimismo, entre la integración de las bases y la presentación de ofertas no puede mediar menos de siete (7) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE.

Respecto a la convocatoria el artículo 50 establece que esta se efectúa de

conformidad con el el artículo 33 del Proyecto de Reglamento, el cual ha establecido que la convocatoria de todo proceso de selección, con excepción de la comparación de precios, deberá contener obligatoriamente la siguiente información:

• La identificación, domicilio y RUC de la Entidad que convoca; • La identificación del procedimiento de selección;

• La descripción básica del objeto del procedimiento;

• El valor referencial en los casos previstos en el artículo 18 de la Ley; • El costo de reproducción de los documentos del procedimiento de selección

que se registren con la convocatoria;

• El calendario del procedimiento de selección; • El plazo para el cumplimiento de las prestaciones,

• La indicación de los instrumentos internacionales bajo cuyos alcances se encuentra cubierto el procedimiento de selección, información que es in-cluida por el SEACE.(En caso de la existencia de uno o más instrumentos se elaborará una versión en idioma inglés de la convocatoria)

La convocatoria de todos los procesos de selección se realizará a través del SEACE, sin embargo, ello no enerva la facultad de la Entidad para emplear otros medios adicionales para poder realizar una mejor difusión de la convocatoria. Al realizar el registro de la convocatoria, deberá registrarse las Bases y, cuando corresponda, el resumen ejecutivo.

Todo participante puede formular consultas en un plazo no menor a diez (10) días hábiles contado desde el día siguiente de la convocatoria. En el mismo plazo, puede formular observaciones a las bases, de manera fundamentada,

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por supuestas vulneraciones a la normativa de contrataciones u otra normativa que tenga relación con el objeto de contratación.

Respecto de las consultas y observaciones el artículo 52 del Reglamento

esta-blece que el plazo para la absolución simultánea de las consultas y observaciones por parte del comité de selección y su respectiva notificación a través del SEACE no puede exceder de siete (7) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir consultas y observaciones señaladas en las bases.

La absolución se realiza de manera motivada mediante pliego absolutorio de consultas y observaciones que se elabora conforme a lo que establece la Directiva que apruebe OSCE; en el caso de las observaciones se debe indicar si estas se acogen, se acogen parcialmente o no se acogen.

En el plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del pliego ab-solutorio a través del SEACE, los proveedores pueden solicitar la elevación de los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones conforme a lo previsto en la Directiva antes indicada, a fin que OSCE emita el pronunciamiento correspondiente.

El pronunciamiento que emite OSCE debe estar motivado e incluye la revisión de oficio sobre cualquier aspecto de las bases. El plazo para emitir y notificar el pronunciamiento a través del SEACE es de diez (10) días hábiles, es impro-rrogable y se computa desde el día siguiente de la recepción del expediente completo por OSCE.

Contra el pronunciamiento emitido por OSCE no cabe interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de selección.

De conformidad con el artículo 52 del Reglamento una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, y con el pronunciamiento de OSCE cuando corresponda, o si las mismas no se han presentado, el comité de selección debe

integrar las bases como reglas definitivas del procedimiento de selección.

Las bases integradas deben incorporar, obligatoriamente, las modificaciones que se hayan producido como consecuencia de las consultas, observaciones, la implementación del pronunciamiento emitido por el OSCE, así como las modi-ficaciones requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión, y deben ser publicadas en el SEACE en la fecha establecida en el calendario del procedimiento. La publicación de las bases integradas es obligatoria. Las bases integradas no pueden ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modi-ficadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad, salvo las acciones de supervisión a cargo del OSCE. Esta restricción

(27)

no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del procedimiento por deficiencias en las bases.

El comité de selección no puede continuar con la tramitación del procedimiento de selección si no ha publicado las bases integradas en el SEACE, bajo sanción de nulidad de todo lo actuado posteriormente y sin perjuicio de las responsa-bilidades a que hubiere lugar.

El artículo 53 del Reglamento establece que la presentación de ofertas se realiza

en acto público en presencia de notario o juez de paz en el lugar indicado en las bases, en la fecha y hora establecidas en la convocatoria, salvo que estos se posterguen de acuerdo a lo establecido en la ley y el reglamento.

El acto público se inicia cuando el comité de selección empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron en el procedimiento, para que entreguen sus ofertas. Si al momento de ser llamado el participante no se en-cuentra presente, se tiene por desistido.

La presentación de ofertas se realiza por escrito, firmadas, foliadas y en un (1) sobre cerrado. La presentación puede realizarse por el mismo proveedor o a través de un tercero, sin que se exija formalidad alguna para ello.

En la apertura de ofertas, el comité de selección debe anunciar el nombre de cada proveedor cuya oferta sea abierta y el precio de la misma, Asimismo, verifica la presentación de los documentos requeridos en el artículo 31. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida, debiendo devolverse. Esta información debe consignarse en acta, con lo cual se da por finalizado el acto público.

En el caso de ejecución de obras, el comité de selección devuelve las ofertas que no se encuentren dentro de los límites del valor referencial, teniéndose estas por no admitidas.

En caso el comité de selección no admita la oferta, el postor puede solicitar que se anote tal circunstancia en el acta, debiendo el notario o juez de paz mante-nerla en custodia hasta el consentimiento de la buena pro, salvo que en el acto de presentación de ofertas o en fecha posterior el postor solicite su devolución. En el acto de presentación de ofertas se puede contar con un representante del Sistema Nacional de Control, quien participa como veedor y debe suscribir el acta correspondiente.

Así también, el artículo 54 del Reglamento señala que previo a la evaluación, el comité de selección debe determinar si las ofertas responden a las caracte-rísticas y/o requisitos funcionales y condiciones de las Especificaciones

(28)

Técni-cas, Términos de Referencia especificados en las bases. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida.

Solo se evalúan las ofertas que cumplen con lo señalado en el párrafo anterior. La evaluación tiene por objeto determinar la oferta con el mejor puntaje y el orden de prelación de las ofertas, según los factores y el procedimiento de evaluación enunciados en las bases.

Para la contratación de bienes, el comité de selección, evalúa la oferta econó-mica de conformidad con lo establecido en el artículo 47, de ser el caso. En el supuesto de ofertas que superen el valor estimado de la convocatoria, para efectos que el comité de selección considere válida la oferta económica debe contar con la certificación de crédito presupuestario correspondiente y la aprobación del Titular de la Entidad, que no puede exceder de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha prevista en el calendario para el otorgamiento de la buena pro, bajo responsabilidad.

Tratándose de obras para que el comité de selección considere válida la oferta económica que supere el valor referencial, hasta el límite máximo previsto el artículo 28 de la Ley, se debe contar con la certificación de crédito presupues-tario suficiente y la aprobación del Titular de la Entidad en el mismo plazo establecido en el párrafo precedente, salvo que el postor acepte reducir su oferta económica.

En caso no se cuente con la certificación de crédito presupuestario se rechaza la oferta.

Para determinar la oferta con el mejor puntaje, se toma en cuenta lo siguiente: a) Cuando la evaluación del precio sea el único factor, se le otorga el máxi-mo a la oferta de precio más bajo y otorga a las demás ofertas puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios, según la siguiente fórmula:

Pi = Om x PMP Oi

Dónde:

i = Oferta.

Pi = Puntaje de la oferta a evaluar. Oi = Precio i.

Om = Precio de la oferta más baja. PMP = Puntaje máximo del precio.

b) Cuando existan otros factores de evaluación además del precio, aquella que resulte con el mejor puntaje, en función de los criterios y procedimientos

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de evaluación enunciados en las bases. La evaluación del precio se sujeta a lo dispuesto en el literal anterior.

En el supuesto de que dos (2) o más ofertas empaten, la determinación del orden de prelación de las ofertas empatadas se realiza a través de sorteo. Para la aplicación de este criterio de desempate se requiere la participación de no-tario o juez de paz y la citación oportuna a los postores que hayan empatado, pudiendo participar en calidad de veedor un representante del Sistema Nacional de Control.

Luego de ello, el artículo 55 del Reglamento establece que, luego de culminada la evaluación, el comité de selección debe determinar si el postor que obtuvo el primer lugar según el orden de prelación cumple con los requisitos de califi-cación especificados en las bases.

Si dicho postor no cumple con los requisitos de calificación su oferta debe ser descalificada. En tal caso, el comité de selección debe verificar los requisitos de calificación respecto del postor cuya oferta quedó en segundo lugar, y así sucesivamente en el orden de prelación de ofertas.

Por último, el artículo 56 señala que luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección debe otorgar la buena pro, mediante su publicación en el SEACE.

Diagrama:

Plazo de presentación de propuestas no menor a 22 días hábiles, compu-tado a partir del día siguiente de la convocatoria.

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (CONCURSO PÚBLICO DE SERVICIOS EN GENERAL)

Convoca-toria Registro de Partici-pantes Formula-ción de consultas y obser-vaciones Absolu-ción de consultas y obser-vaciones Integra-ción de Bases Presen-tación de ofertas Evalua-ción de ofertas Califica-ción de ofertas Otorga-miento de la buena pro

Entre la integración de bases y la presentación de ofertas no puede haber menos de 10 días hábiles, computado a partir del día siguiente de la publicación de las bases integradas en el SEACE.

(30)

2.3. Contratación de consultoría general y consultoría de obras

2.3.1. Etapas

El artículo 60 del Reglamento establece que el concurso público para contratar consultoría en general y consultoría de obra contempla las siguientes etapas: 1. Convocatoria.

2. Registro de participantes.

3. Formulación de consultas y observaciones. 4. Absolución de consultas y observaciones. 5. Integración de bases.

6. Presentación de ofertas. 7. Calificación de ofertas. 8. Evaluación de ofertas.

9. Otorgamiento de la buena pro.

Sobre el particular, podemos señalar que el nuevo Reglamento establece reglas particulares cuando lo que se requiere contratar son servicios de consultoría en general o servicios de consultoría de obra, pues dicha contratación no puede abordarse bajo las reglas aplicables a bienes u obras, por ser de distinta naturaleza.

Al respecto, cabe mencionar que las ofertas se presentan en acto público en dos (2) sobres cerrados, uno de los cuales contiene la oferta técnica y, el otro, la económica. La presentación puede realizarse por el mismo proveedor o a través de un tercero, sin que se exija formalidad alguna para ello.

En este acto el comité de selección solo abre los sobres que contienen las ofertas técnicas; asimismo, verifica la presentación de los documentos de presentación obligatoria. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida. Esta información debe consignarse en acta, con lo cual se da por finalizado el acto público. Las ofertas económicas deben permanecer cerradas y quedar en poder de un notario público o juez de paz hasta el acto público en que se otorga la buena pro.

El comité de selección debe determinar si las ofertas cumplen los requisitos de calificación previstos en las bases y, en consecuencia, pasan a la etapa de evaluación. De no ser así, descalifica las ofertas.

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Luego de ello, se realiza la evaluación técnica de las ofertas calificadas; pasan-do a la evaluación económica solo aquellas ofertas que obtengan el puntaje mínimo previsto en las bases.

Las ofertas económicas deben permanecer cerradas y quedar en poder de un notario público o juez de paz hasta el acto público de otorgamiento de la buena pro.

Las ofertas económicas se abren en acto público y se realiza la evaluación económica. En el mismo acto público se procede a determinar el puntaje total de las ofertas. La mejor oferta es la que obtiene el mayor puntaje total. La importancia de no fusionar en estos casos la evaluación técnica con la eco-nómica reside en evitar que la evaluación técnica se pueda ver influenciada o afectada en función al monto de la oferta económica, pues en las consultorías lo relevante es la calidad del servicio, aspecto difícil de cuantificar en términos monetarios12

.

En los actos de presentación de ofertas y de otorgamiento de la buena pro, se puede contar con un representante del Sistema Nacional de Control, quien participa como veedor y debe suscribir el acta correspondiente.

2.3.2. Convocatoria y demás etapas

El artículo 61 del Nuevo Reglamento establece que la tramitación de las etapas de convocatoria, registro de participantes, formulación de consultas y observa-ciones, absolución de consultas y observaciones e integración de las bases se realizan conforme a lo establecido en los artículos 50 a 52.

Respecto a la convocatoria el artículo 50 establece que esta se efectúa de

conformidad con el artículo 33 del Reglamento, el cual ha establecido que la convocatoria de todo procedimiento de selección, con excepción de la compa-ración de precios, deberá contener obligatoriamente la siguiente información: • La identificación, domicilio y RUC de la Entidad que convoca;

• La identificación del procedimiento de selección; • La descripción básica del objeto del procedimiento;

• El valor referencial en los casos previstos en el artículo 18 de la Ley; • El costo de reproducción de los documentos del procedimiento de selección

que se registren con la convocatoria;

• El calendario del procedimiento de selección;

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• El plazo para el cumplimiento de las prestaciones,

• La indicación de los instrumentos internacionales bajo cuyos alcances se encuentra cubierto el procedimiento de selección, información que es in-cluida por el SEACE.(En caso de la existencia de uno o más instrumentos se elaborará una versión en idioma inglés de la convocatoria)

La convocatoria de todos los procesos de selección se realizará a través del SEACE, sin embargo, ello no enerva la facultad de la Entidad para emplear otros medios adicionales para poder realizar una mejor difusión de la convocatoria. Al realizar el registro de la convocatoria, deberá registrarse las Bases y, cuando corresponda, el resumen ejecutivo.

Todo participante puede formular consultas en un plazo no menor a diez (10) días hábiles contado desde el día siguiente de la convocatoria. En el mismo plazo, puede formular observaciones a las bases, de manera fundamentada, por supuestas vulneraciones a la normativa de contrataciones u otra normativa que tenga relación con el objeto de contratación.

Respecto de las consultas y observaciones el artículo 51 del Reglamento

esta-blece que el plazo para la absolución simultánea de las consultas y observaciones por parte del comité de selección y su respectiva notificación a través del SEACE no puede exceder de siete (7) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir consultas y observaciones señaladas en las bases.

La absolución se realiza de manera motivada mediante pliego absolutorio de consultas y observaciones que se elabora conforme a lo que establece la Directiva que apruebe OSCE; en el caso de las observaciones se debe indicar si estas se acogen, se acogen parcialmente o no se acogen.

En el plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del pliego ab-solutorio a través del SEACE, los proveedores pueden solicitar la elevación de los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones conforme a lo previsto en la Directiva antes indicada, a fin que OSCE emita el pronunciamiento correspondiente.

El pronunciamiento que emite OSCE debe estar motivado e incluye la revisión de oficio sobre cualquier aspecto de las bases. El plazo para emitir y notificar el pronunciamiento a través del SEACE es de diez (10) días hábiles, es impro-rrogable y se computa desde el día siguiente de la recepción del expediente completo por OSCE.

Contra el pronunciamiento emitido por OSCE no cabe interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de selección.

(33)

De conformidad con el artículo 52 del Reglamento una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, y con el pronunciamiento de OSCE cuando corresponda, o si las mismas no se han presentado, el comité de selección debe

integrar las bases como reglas definitivas del procedimiento de selección.

Las bases integradas deben incorporar, obligatoriamente, las modificaciones que se hayan producido como consecuencia de las consultas, observaciones, la implementación del pronunciamiento emitido por el OSCE, así como las modi-ficaciones requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión, y deben ser publicadas en el SEACE en la fecha establecida en el calendario del procedimiento. La publicación de las bases integradas es obligatoria. Las bases integradas no pueden ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modi-ficadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad, salvo las acciones de supervisión a cargo del OSCE. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del procedimiento por deficiencias en las bases.

El comité de selección no puede continuar con la tramitación del procedimiento de selección si no ha publicado las bases integradas en el SEACE, bajo sanción de nulidad de todo lo actuado posteriormente y sin perjuicio de las responsa-bilidades a que hubiere lugar.

2.3.3. Presentación de ofertas

El artículo 62 del Nuevo Reglamento establece que la presentación de ofertas en el concurso público para consultorías en general y consultorías de obras se realiza en acto público en presencia de notario o juez de paz en el lugar indica-do en las bases, en la fecha y hora establecidas en la convocatoria, salvo que estos se posterguen de acuerdo a lo establecido en la ley y el reglamento, por ejemplo por la demora en la integración de bases producto de la elevación del pliego absolutorio.

La presentación de ofertas se realiza por escrito, firmadas, foliadas, y en dos (2) sobres cerrados, uno de los cuales contiene la oferta técnica y, el otro, la económica. La presentación puede realizarse por el mismo proveedor o a través de un tercero, sin que se exija formalidad alguna para ello.

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