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Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú Dirección: PROLONGACIÓN CANGALLO Nº 670, LA VICTORIA (LIMA 13). PERÚ
TELEFAX: 01-3122034, e-mail: [email protected]
E DICIÓN DIGIT A L : I VA N M ENDEZ
¿Todos los trabajadores dedicados al rubro de
la construcción, se encuentran dentro de lo
establecido en el régimen laboral especial de
construcción civil?
En obras de presupuesto privado, para ser considerado dentro del régimen laboral especial de construcción civil, la condición es que el valor del presupuesto total de la obra en donde trabaje, supere las 50 UIT.¿Cómo es el contrato de los trabajadores del
régimen laboral de construcción civil?
El contrato de trabajo de los trabajadores del régimen laboral de construcción civil es COLECTIVO, es decir lo suscribe la CAPECO (Cámara Peruana de la Construcción) en representación de los empleadores y la FTCCP (Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú), en representación de los trabajadores.¿Qué categorías de trabajadores existen en el
régimen laboral de construcción civil?
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CCP
¿A quiénes se consideran como
trabajadores de construcción civil?
A todos los trabajadores que realizan labor de
construcción para otra persona, sea natural o
jurídica y quien a su vez se encuentre dentro de lo
establecido en el Código 45 de la Clasificación
Internacional Industrial Uniforme (CIUU revisión
3.1) (Preparación de terrenos, Construcción de
edificios completos, Acondicionamiento de
edificios, Terminación de edificios, Alquiler de
equipo de construcción con operarios), con una
relación de dependencia y a cambio de una
remuneración, serán considerados como
trabajadores del Régimen Especial de
Construcción Civil, salvo lo establecido en el Art.
14 del Decreto Legislativo No. 727, que para
promover la inversión privada en la construcción
excluye a las obras cuyo presupuesto total NO
superen las 50 UIT.
Con el objeto de definir los trabajos y responsabilidades de los trabajadores de la construcción civil, se les clasifica en:
- Operario: Albañiles, carpinteros, fierreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, choferes, mecánicos y demás trabajadores que tienen alguna especialidad. - Oficial: Son los ayudantes de los operarios, no tienen una especialidad.
- Peón: Son trabajadores no calificados, realizan labores diversas.
¿A cuánto asciende el Jornal Básico para cada
una de las categorías de los trabajadores del
régimen laboral de construcción civil?
Los Jornales Básicos vigentes del 1 de Junio del 2010 hasta el 31 de Mayo del 2011 es de*:Operario: S/. 42.80 Oficial: S/. 37.50
Peón: S/. 33.60
*R.M. Nº 187-2010-TR del 4 de agosto de 2010.
¿Los trabajadores del régimen laboral de
construcción civil tienen derecho a un día de
descanso a la semana remunerado?
Sí, todos los trabajadores del Régimen Laboral de Construcción Civil, al igual que los trabajadores del régimen común, tienen derecho a 24 horas continuas de descanso en la semana debidamente remunerado; es decir si el trabajador laboró sus 48 horas en la semana, percibirá en forma completa su remuneración ordinaria, si no trabajó su semana completa, percibirá la parte proporcional a los días trabajados durante la semana.
¿Qué otras bonificaciones asignaciones y
beneficios tienen los trabajadores del régimen
laboral de construcción civil?
Los trabajadores del régimen laboral de Construcción Civil tienen las siguientes bonificaciones, asignaciones y beneficios:-Bonificación Unificada de la Construcción – BUC: 30%, 32%, 37%.
-Bonificación por Movilidad
-Bonificación por Turno de Noche
-Bonificación por Contacto Directo con el Agua ó Aguas Servidas
-Bonificación por Altura -Bonificación por Altitud -Asignación por Defunción
-Gratificaciones (Julio y Diciembre) -Horas extras: 60% y 100%.
-Compensación por Tiempo de Servicio - CTS: 15% = 12% + 3%
-Compensación Vacacional: 10%
-Póliza de Seguro de Vida (EsSalud + Vida)
¿Qué es la Bonificación Unificada de
Construcción (BUC)?
Es la bonificación que se entrega únicamente al trabajador de construcción civil adicional a su jornal básico, y se abona por día trabajado, está conformada por varias bonificaciones tales como: desgaste de ropa, de herramientas, por alimentación, por falta de agua potable y por especialización para el operario. Se abona de la siguiente manera:
Operario: 32% del Jornal Básico
Oficial: 30% del Jornal Básico
Peón: 30% del Jornal Básico
Operarios que realizan trabajos especiales (soldadores, electromecánicos, y montajistas: 37%) del Jornal Básico.
¿Qué es la Bonificación
por Movilidad Acumulada?
Es el monto que perciben los trabajadores de construcción por movilidad urbana e interurbana para desplazarse desde su vivienda hasta la obra, es equivalente al valor de seis (6) pasajes urbanos para todas las categorías.No se abona en caso que el empleador proporcione el transporte al inicio y al término de la jornada de trabajo, el trabajador reside en campamentos.
En caso de laborar domingos o feriados el empleador abonará cuatro (4) pasajes urbanos.
¿A cuánto equivale la Bonificación
por Asignación Escolar?
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Es la bonificación que percibe todo trabajador de construcción civil indistintamente de su categoría, equivalente a 30 jornales básicos anuales, se abona por cada hijo de hasta 21 años de edad, si cursa estudios de educación básica regular y superiores o técnicos debidamente acreditados. En caso el trabajador no acredite los estudios de los hijos o el parentesco se le descontará de sus beneficios sociales al finalizar la relación laboral.
¿En qué consiste la Bonificación
por Turno de Noche?
La jornada nocturna para los trabajadores de construcción civil empieza a las 11.00 p.m. y culmina a las 6.00 a.m. El trabajador que labora en esta jornada percibirá una bonificación adicional a su jornal equivalente al 20% del jornal básico percibido según su categoría¿En qué consiste la bonificación por Contacto
Directo con el Agua o Aguas Servidas?
Consiste en que todo trabajador de construcción civil que labore en contacto con el agua o aguas servidas (sistemas de alcantarillado y recolectores) percibirá el 20% adicional sobre el jornal básico correspondiente a cada categoría.
¿Todos los trabajadores del Régimen Laboral de
Construcción Civil tienen derecho a percibir la
Bonificación por Altura y Bonificación por Altitud?
Los trabajadores de Construcción Civil que laboren en andamios, revoques, revestimientos de toda clase, a una altura de 4 pisos o 10 metros contados desde la cota cero del suelo, deberán percibir una bonificación equivalente al 5% del jornal básico, por concepto de Bonificación por Altura.Para trabajos de tendido de cables eléctricos en torres, en el montaje de estructuras metálicas prefabricadas o soldadas en situ de partes prefabricadas y en todas las actividades electromecánicas que generen riesgos de caída, se aplicará la Bonificación por Altura a partir de los cinco metros.
La Bonificación por Altitud se paga a los trabajadores que son trasladados de la costa a zonas de más de 3,000 metros de altura sobre el nivel del mar, su empleador deberá pagar por cada día laborado la suma de S/. 0.50 céntimos de nuevo sol.
¿En qué consiste la Asignación por Defunción?
En caso que un trabajador de la Construcción Civil fallezca, su empleador deberá pagar una asignación equivalente a una UIT, esta asignación será aplicada siempre y cuando el costo de la obra supere las 350 UIT y servirá para los gastos del sepelio.¿Los trabajadores de Construcción Civil tienen
derecho a las gratificaciones?
Sí, se abonarán en julio y diciembre y es equivalente a 40 jornales básicos, si el trabajador laboró los 7 ó 5 meses anteriores a la celebración de la fecha para un mismo empleador respectivamente, caso contrario percibirá la parte proporcional.¿Los trabajadores de Construcción Civil tienen
derecho a las Horas Extras?
Sí, las dos primeras horas se abonan con un 60% de sobretasa del valor hora y partir de la tercera hora, se abona con un 100% de sobretasa del valor hora.
¿Los trabajadores de Construcción Civil tienen
derecho a la Compensación por Tiempo de
Servicio (CTS)?
Sí, todos los trabajadores del Régimen Laboral de Construcción Civil tienen derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios, y se abona en razón al 15% de las remuneraciones básicas percibidas por el trabajador durante el tiempo que laboró para un mismo empleador. Esta se deberá abonar a las 48 horas de producirse la disolución del vínculo laboral. En ésta está incluida el 3% por concepto de utilidades.
¿A cuántos días de vacaciones tienen derecho
los trabajadores de construcción civil?
Si el trabajador de construcción civil, labora para un mismo empleador durante un año consecutivo, tendrá derecho a 30 días de vacaciones debidamente remuneradas, debiendo cumplir el mismo recordF
establecido para los trabajadores del régimen común; es decir 260 días si labora en una jornada de seis días y 210 días si labora en una jornada de 5 días; En caso no laboren el año completo, percibirán por concepto de vacaciones truncas el 10% del jornal básico por día efectivo de trabajo y los descansos debidamente acreditados.
¿Los trabajadores de Construcción Civil tienen
derecho a descansar los días feriados?
Si, los trabajadores de construcción civil tienen derecho a descansar los feriados tales como: Año Nuevo, Jueves y Viernes Santo, Día del Trabajo, San Pedro y San Pablo, Fiestas Patrias y Navidad, Santa Rosa de Lima, Combate de Angamos, Todos los Santos, Inmaculada. El día 25 de Octubre «Día del Trabajador de Construcción Civil» es feriado gremial, donde los trabajadores descansan y tendrán derecho a remuneración.
¿En qué consiste la Póliza de Seguro
Essalud + Vida?
Todo trabajador de construcción civil que labore en una obra de construcción que supere las 250 UIT, suempleador está obligado a contratar a favor de éste un seguro denominado Póliza de Seguro Essalud + Vida, independientemente al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y al Seguro regular de EsSalud.