La ley de aguas y el principio de celeridad
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(2) APROBACIÓN DE LOS TUTORES. En calidad de Asesores de Tesis, designados por disposición de la Dirección de Investigación de la UNIANDES, Certificamos que las Abogadas Ana María Hidalgo Pulia y Paola Alexandra Moyón Altamirano, alumnas de la MAESTRÍA EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL, desarrollaron su Trabajo de Graduación de Maestría con el Tema: ―LA LEY DE AGUAS Y EL PRINCIPIO DE CELERIDAD‖, quienes han cumplido con todos los requerimientos exigidos por la Universidad, por lo que se les aprueba la misma. Las interesadas pueden hacer uso del presente, para los efectos oportunos, así como también se autoriza la presentación para la evaluación por parte del jurado respectivo.. Atentamente,. Dr. Édison Suárez Merino MSC.. Dra. Sonia Navas Montero Mg.. Tutor. Tutora. II.
(3) DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS.. Nosotras abogadas: Ana María Hidalgo Pulia y Paola Alexandra Moyón Altamirano, Maestrantes de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes ―UNIANDES‖, declaramos en forma libre y voluntaria que la presente investigación y elaboración del Trabajo de Graduación de Maestría, que versa sobre: ―LA LEY DE AGUAS Y EL PRINCIPIO DE CELERIDAD‖, así como las expresiones vertidas en la misma son de autoría de las comparecientes, quienes lo han realizado a base de recopilación bibliográfica de la legislación ecuatoriana e internacional, y consultas en Internet.. En consecuencia asumimos la responsabilidad de la originalidad de la misma y el cuidado respectivo al remitirme a las fuentes bibliográficas respectivas para fundamentar el contenido expuesto.. ………….………………………... ……..……………………………….. ANA MARÍA HIDALGO PULIA.. PAOLA A. MOYÓN ALTAMIRANO.. C.C. No. 060345771-4. C.C.No. 060383596-8. III.
(4) DEDICATORIA.. Esta tesis, la dedico a Dios y a la Santísima Virgen, que en cada momento me demuestra estar presente, a mi padre Carlos, la luz que me ilumina; y, en especial a mi hijo Nicolás Fernando Aguas Moyón y esposo Federico Aguas, quienes con su apoyo y paciencia me incentivan para seguir creciendo profesionalmente y así poder alcanzar mis metas.. Atentamente,. Ab. Paola Alexandra Moyón Altamirano Maestrante. Este trabajo lo dedico a Dios por ser el dueño de mi existencia y la guía perfecta de mi sendero, a mis padres Ruperto y Anita por apoyarme incondicionalmente y a mi hijo Joe Drayden por ser la luz en mi vida, quienes son mi inspiración para crecer día a día. Atentamente,. Ab. Anita María Hidalgo Pulia. Maestrante. IV.
(5) AGRADECIMIENTO.. A las autoridades y docentes de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, a nuestros tutores Dra. Sonia Navas Montero Mg. y Dr. Edison Suárez Merino Msc., por su aporte positivo en nuestra formación.. A los funcionarios de la Agencia de Aguas de Riobamba de la Secretaría Nacional del Agua, Centro Zonal de Riobamba, en especial al Ing. Carlos Romero, por brindarnos todas las facilidades para el desarrollo del presente trabajo investigativo.. V.
(6) ÍNDICE GENERAL PÁGINAS PORTADA APROBACIÓN DE LOS TUTORES …………………………………………….. I. DECLARACION DE AUTORÍA DE LA TESIS…………………………………. II. DEDICATORIA……………………………………………………………………. III. AGRADECIMIENTO…………………………………………………………….... IV. ÍNDICE GENERAL………………………………………………………………... V. ÍNDICE DE CUADROS Y GRÁFICOS…………………………………………... VII. RESUMEN EJECUTIVO………………………………………………………….. VIII. SUMARY EXECUTIVE. ………………………………………………………….. X. INTRODUCCIÓN. CAPÍTULO I 1. EL PROBLEMA PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA…………...................................... 3. 1.1.1. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA……...……………………………... 5. 1.1.2. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA……..………………………………. 5. OBJETIVOS……………………………………………………………….. 5. 1.2.1. OBJETIVO GENERAL………………………………………………….... 5. 1.2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS…………………………………………….. 5. 1.1.. 1.2.. 1.3.. JUSTIFICACIÓN………………………………………………………….. 6. CAPÍTULO II 2. MARCO TEÓRICO 2.1. ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS……………………………….. 8. 2.2. FUNDAMENTACIÓN CIENTÍFICA. ………………………………….. 8. 2.2.1.LOS BIENES…………………..…………………………………………. 8. 2.2.1.1.BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO …………………………. 9. 2.2.1.2.PROPIEDAD O DOMINIO DEL AGUA ………………………………. 10. 2.2.1.3. CLASIFICACIÓN DEL AGUA ………….……………………………... 10. 2.2.2. ANTECEDENTES DE LA LEY DE AGUAS………………………….. 13. VI.
(7) 2.2.3. EL MANEJO Y EL USO DEL RECURSO AGUA…………………….. 28. 2.2.3.1. DE LA SOLICITUD………………………………………………….... 31. 2.2.3.1.2. LA HUELLA DIGITAL ………………………………………………..... 34. 2.2.3.1.3. DE LA CITACIÓN. ………………..………………………………….. 37. 2.2.3.1.4. ACTA DE LA CITACIÓN Y LA NOTIFICACIÓN…………………... 39. 2.2.3.1.5. DE LAS FORMAS DE CITACIÓN ………………………………….. 39. 2.2.3.1.6.NOTIFICACIÓN A LOS HEREDEROS EN CASO DE MUERTE DE 42 UNA DE LAS PARTES EN JUICIO ………………………………….………. 46. 2.2.3.1.7. JUECES ESPECIALES…………………………………………….….. 46. 2.2.3.1.8. DE LOS COMPARECIENTES A JUICIO Y SU CAPACIDAD…….. 49. 2.2.3.1.9. DESIGNACIÓN DE PROCURADOR COMÚN……………………... 50. 2.2.3.1.10. DE LAS OPOSICIONES……………………………………………... 51. 2.2.3.1.11. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA ………………………………. 53. 2.2.3.1.12. DEL DESISTIMIENTO……………………………………………..... 64. 2.2.3.1.13. DE LA ACUMULACIÓN DE AUTOS…………………………….... 64. 2.2.3.1.14. DE LAS PRUEBAS ………………………………………………….. 66. 2.2.3.1.15. DE LAS NULIDADES PROCESALES………….…………………... 76. 2.2.3.1.16. ABANDONO DE CAUSAS …………………………………………... 83. 2.2.4.. LA TRANSFERENCIA DEL DERECHO DE APROVECHAMIENTO. DE AGUAS ……………………………………………. 84. 2.2.5.LA RENOVACIÓN DEL DERECHO DEL APROVECHAMIENTO DE AGUAS …………………………………………………………………………. 87. 2.2.6. TRÁMITE DE LA CANCELACIÓN DEL DERECHO DEL APROVECHAMIENTO DE AGUAS …………………………………………….... 89. 2.2.7.ENFOQUE JURÍDICO SECTORIAL DE AGUAS: POBLACIONES, RIEGO, ENERGÍA, SALUBRIDAD, USOS INDUSTRIALES, DOMÉSTICOS, RECREACIONALES. DE. POBLACIONESY. DOMÉSTICOS………………………………………………………………..…….. 91 2.2.7.1. RIEGO…………………………………………………………………….. 98. 2.2.7.2. ENERGÍA…………………………………………………………………. 99. 2.2.7.3.INDUSTRIA Y MINERÍA……………………………………………….. 100. 2.2.7.4. RECREACIONALES…………………………………………………….. 101. 2.2.8. PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA LEY DE AGUAS…………………….. 101. VII.
(8) 2.2.8.1.PRINCIPIODE CELERIDAD …………………………………………... 103. 2.2.8.1.1. DEFINICIÓN……………………………………………………………... 103. 2.2.8.1.2. OBJETO…………………………………………………………………... 103. 2.2.8.1.3. IMPORTANCIA DENTRO DE LA LEY DE AGUAS…………………. 104. 2.2.8.2.PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL ……………………………... 106. 2.2.8.2.1. DEFINICIONES………………………………………………………….. 106 2.2.8.2.2. OBJETO…………………………………………………………………... 107. 2.2.8.2.3. IMPORTANCIA DENTRO DE LA LEY DE AGUAS…………………. 108. 2.3. IDEA A DEFENDER…………………………………………………... 109. 2.4. VARIABLE INDEPENDIENTE…………………...……………………. 109. VARIABLE DEPENDIENTE………………..………………………….. 109. CAPÍTULO III. 109. 3. MARCO METODOLÓGICO……………………………………………. 3.1.. MODALIDAD DE INVESTIGACIÓN………………………………….... 3.2.. TIPO DE INVESTIGACIÓN……………………………………………... 110. 110. 3.3. POBLACIÓN Y MUESTRA ……………………………………………... 110. 3.4. METODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS………………………….. 111. 3.5. INTERPRETACIÓN DE DATOS (GRÁFICOS Y CUADROS)………... 112. 3.6 VERIFICACIÓN DE LA IDEA A DEFENDER.……………….………. 114. CAPÍTULO IV. 122. 4.. MARCO PROPOSITIVO……………………………………..................... 4.1. TÍTULO…………………………………………….……………………… 4.2. DESARROLLO DE LA PROPUESTA/CONTENIDO DE LA REFORMA 124 VALIDACIÓN DE LA PROPUESTA………………………………... 126. CONCLUSIONES…………………………………………………………………... 128 RECOMENDACIONES……………………………………………………………. 128 BIBLIOGRAFÍA. 128. ANEXOS. VIII.
(9) ÍNDICE DE CUADROS Y GRÁFICOS. Cuadro y Gráfico No. 1…………………………………………………………114 Cuadro y Gráfico No. 2…………………………………………………………115 Cuadro y Gráfico No. 3. ………………………………………………………..116 Cuadro y Gráfico No. 4…………………………………………………………117 Cuadro y Gráfico No. 5………………………………………………………..…118 Cuadro y Gráfico No. 6……………………………………………………………119 Cuadro y Gráfico No. 7……………………………………………………………120 Cuadro y Gráfico No. 8……………………………………………………………121. IX.
(10) RESUMEN EJECUTIVO.. Con el agua, comienza y termina la vida, la mayor dotación de agua está en América del Sur y en el Ecuador. Hacer el uso inteligente de este recurso es contribuir, en gran medida, a robustecer nuestro destino en el ámbito del desarrollo humano y sustentable. Una de las misiones de la Secretaría Nacional del Agua, es el dirigir la gestión integral e integrada de los recursos hídricos en todo el territorio nacional a través de políticas, normas, control y gestión desconcentrada para generar una eficiente administración del uso y aprovechamiento del agua, pero consideramos que para poder cumplir con este objetivo es reformando la Ley de Aguas y con esto agilitar el procedimiento que hace más de cuarenta años se ha venido realizando y por ende se han represado los trámites sin que el usuario pueda obtener una concesión en los plazos que fija la Ley. Ante esta innegable realidad creemos que una reforma urgente a la Ley de Aguas es un método alternativo para tener procesos con celeridad y además aplicando el principio de economía procesal.. La Ley de Aguas y el Principio de Celeridad es un tema de actualidad limitando la investigación en la Agencia de Aguas de Riobamba. El agua es fuente de desarrollo de producción y cultura para la sociedad es por eso que se ha convertido en una problemática que requiere de políticas y de un adecuado manejo. Los trámites que se ventilan en la Agencia de Aguas son concesiones, renovaciones de sentencias, transferencias, denuncias, entre otras acciones que la Ley de Aguas establece, siendo trámites demasiadamente largos y rezagados, es por esto que se requiere urgentemente una Ley para la tramitación de los procesos y con esto se respete el principio de celeridad y economía procesal para beneficio de los usuarios, para esto nuestra investigación la realizamos en la Agencia de Aguas de Riobamba en el año 2009 enmarcado en la ―Administración de Justicia‖ aprobado por la Uniandes. Como objetivo general en nuestro tema de tesis es el diseñar un anteproyecto de ley reformatorio a la ley de Aguas referente a la tramitación de procesos en esta materia, a fin de garantizar la aplicación de los principios de celeridad y economía procesal en beneficio de los usuarios de agua. Como objetivos específicos es el fundamentar jurídicamente y doctrinariamente los procesos en la Ley de Aguas y los principios de celeridad y economía procesal, así como determinar la vulneración de los principios de X.
(11) celeridad y economía procesal en la tramitación de los procesos de acuerdo a la ley de Aguas y diseñar el anteproyecto de Ley de reformas a la ley de Aguas con el marco jurídico adecuado, puesto que con una Ley reformatoria a la normativa jurídica de la ley de Aguas referente a la tramitación de procesos en esta materia se garantizará la aplicación de los principios de celeridad y economía procesal en beneficio de los concesionarios del agua. El agua como un derecho humano es un tema inédito en la legislación ecuatoriana, lamentablemente las dilaciones existentes en el desarrollo de un proceso de concesiones se atribuyen a las normas o procedimientos existentes o es un problema de formación académica o actitudinal de jueces y empleados originando la cogestión judicial en los despachos de los procesos de aguas, realidad que se refleja en el juzgado de aguas que hoy se encuentran inmensamente saturados por la cantidad de procesos que ingresan y a los cuales no se les logra dar trámite en los tiempos procesales oportunos. La investigación que realizamos adopta la modalidad cuali-cuantitativa por tratarse de una investigación de carácter social. En relación con los tipos de investigación se trabajó con los siguientes, bibliográfica, De campo, Documental, Descriptiva, Explicativa. La tesis está constituida por cuatro Capítulos, de los cuales el primero trata del Problema que genera la Ley de Aguas en la tramitación de los procesos; el segundo capítulo es el Marco Teórico donde se realiza la valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación; en el tercer capítulo desarrollamos el marco Metodológico donde se analiza los títulos, métodos, modalidad y técnicas e instrumentos de investigación que utilizamos para el desarrollo y el cuarto Capítulo contiene el Marco Propositivo donde desarrollamos un Anteproyecto de Ley reformatorio a la Ley de Aguas para garantizar la aplicación de los principios de celeridad y economía procesal.. XI.
(12) SUMARY EXECUTIVE.. With the water, begins and ends the life, the wars of the future announced that they will be by the domain of freshwater, and, in this regard, the larger envelope of water is in South America and in the Ecuador.Make intelligent use of this resource is to contribute largely to strengthen our destiny in the field of human and sustainable development. Is one of the missions of the National Secretariat of water, direct the integral and integrated management of water resources throughout the national territory through policies, standards, control, and management devolved to generate an efficient administration of the use and exploitation of the water, but believe that in order to fulfil this objective is reform the water and with this law expediting the procedure which more than forty years ago has been made and Ende have dammed procedures unless you can get a concession within the time limits established by law. Faced with this undeniable reality believe that urgent reform to the water law is an alternative method to get processes quickly and also to apply the principle of procedural economy.. The law of waters and the principle of speed is a topical subject limited research in the water agency of Riobamba. Water is the source of development of production and culture for society that is why it has become a problem that requires a proper management and policies. The transactions that are vented into the water agency are concessions, renovations of statements, complaints, among other actions that the water law set, being too long and behind formalities, is for this reason that a law for the processing of the processes is urgently required and with this respect for the principle of procedural economy for the benefit of users and quicklyfor this our research it conducted in the water agency of Riobamba in 2009 framed in the "administration of Justice" approved by the Uniandes. As a general objective in our thesis theme it is designing a reformatory law draft to the water law concerning the handling of processes in this area, in order to ensure the application of the principles of procedural economy for the benefit of the users of water and quickly. As specific objectives is the base legally and doctrinaire processes on the law on waters and the principles of procedural economy and speed, as well as determine the violation of the principles of speed and procedural economy in the processing of the XII.
(13) processes according to the water law and designing the draft bill on reforms to the law of waters with the appropriate legal frameworkto ensure the application of the principles of procedural economy for the benefit of the water dealers and quickly with a reform law to the legal regulations of the water law concerning the handling of processes in this area. Water as a human right is a previously unreleased in Ecuadorian legislation, unfortunately the delays in the development of a process of concessions attributed to existing procedures or standards or is a problem of academic training or attitude of judges and employees causing judicial co-management in the offices of the processes of water, reality that is reflected in the Court of waters that are now immensely saturated by the number of processes that Enter and which they cannot give procedure in appropriate procedural time. Research we adopts the quali-quantitative being a mode research of social types of research worked with the following bibliographic field, documentary, descriptive, explanatory. The thesis consists of four chapters, the first of which is the problem that generates the water law in the handling of processes, the second chapter is the theoretical framework where is the critical assessment of the core concepts of the different theoretical positions about the object of inquiry; in the third chapter, we develop framework methodological discussing titles, methods, form and techniques and research tools that we use for development and the fourth chapter contains the Propositivo framework where we a reformatory Act preliminary to the water law to ensure the implementation of the principles of procedural economy and speed.. XIII.
(14) INTRODUCCIÓN.. La presente tesis intitulada ―La Ley de Aguas y el Principio de celeridad‖ se realiza como requisito previo a la obtención del título de Magíster en Derecho Civil y Procesal Civil, se desarrolla en cuatro capítulos, cuyo contenido se detalla a continuación. En el Capítulo I, se aborda el problema que da lugar a esta investigación, esto es, la inaplicabilidad del principio de celeridad en los procesos de agua. El objetivo general proponer un anteproyecto de ley reformatorio a la Ley de Aguas referente a la tramitación de procesos en esta materia, a fin de garantizar la aplicación de los principios de celeridad y economía procesal en beneficio de los usuarios del agua; y, como objetivos específicos: 1.- Fundamentar jurídicamente y doctrinariamente los procesos en la Ley de Aguas y los principios de celeridad y economía procesal. 2.- Determinar la vulneración de los principios de celeridad y economía procesal en la tramitación de procesos de acuerdo a la Ley de Aguas. 3.- Elaborar los elementos y el marco jurídico adecuado para diseñar el ante proyecto de Ley de reformas a la Ley de Aguas. En el Capítulo II, se desarrolla el marco teórico de la investigación, se inicia con la exposición de los antecedentes investigativos, estableciendo que la misma es original. Seguidamente. fundamentamos. científicamente. las. variables. contenidas. en. la. investigación, esto es, con un proyecto de de ley reformatorio a la Ley de Aguas referente a la tramitación de procesos en esta materia, a fin de garantizar la aplicación de los principios de celeridad y economía procesal en beneficio de los usuarios del agua. En el Capítulo III se hace referencia al marco metodológico de la investigación. Establecemos que la misma fue cualitativa-cuantitativa y el tipo de investigación bibliográfica,. de campo, experimental; y, descriptiva – explicativa.. El tipo de. investigación de campo permitió levantar información desde la perspectiva de los sectores relacionados con la problemática, esto es, Administradores de Justicia y Usuarios Las técnicas e instrumentos de investigación empleados fueron las encuestas realizadas a los Abogados en libre ejercicio, personal inscritos en el Colegio de Abogados de Chimborazo y el cuestionario respectivamente. La información obtenida es tabulada y procesada, siendo representada por cuadros y gráficos, cuyo análisis e interpretación nos permite establecer conclusiones y recomendaciones. 1.
(15) El diseño de la propuesta se realiza en el Capítulo IV, por lo que asumimos la responsabilidad de la implementación de una norma para agilitar los procesos de concesiones de agua. Al concluir el trabajo, el cuarto capítulo se explica que la validación de la propuesta podrá ser realizado por los estudiosos expertos en el tema.. 2.
(16) CAPÍTULO I. 1.- EL PROBLEMA. 1.1.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. El agua dulce del planeta está distribuida de forma irregular, en el mundo mil millones de personas no tienen acceso al agua potable y dos mil seiscientos millones carecen de instalaciones de saneamiento básicas. El agua es una necesidad humana indispensable para la vida esencial y vivir con dignidad; sin agua no hay vida. Se trata de un derecho humano personalísimo que debe ser acatado por cualquier sociedad y Estado; resulta ser una condición esencial y previa que condiciona la existencia y el ejercicio de cualquier otro derecho humano. Parte de la doctrina ha sostenido que el derecho a acceder al agua encuadra dentro de la categoría de Derechos Humanos, al menos como presupuesto o desarrollo de distintos derechos reconocidos en los acuerdos internacionales, tales como el derecho a la vida, salud, calidad de vida, domicilio, vida privada, alimentación adecuada, entre otros. Discutir si el derecho al agua es un derecho humano autónomo, o accesorio de otro derecho principal, carece de sentido y se toma en una discusión innecesaria pues en ambos casos será objeto de protección por parte del derecho. El agua con la nueva Constitución de la República del Ecuador se ha convertido en un Patrimonio Nacional Estratégico de uso Público y es de dominio público y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de las personas. En el ámbito civil es un bien nacional de uso público y tiene múltiples valores de acuerdo a las funciones que cumple: sociales, ambientales, económicas, culturales y sagradas, todas garantizadas por el Estado. Tanto el agua como sus servicios no son susceptibles de posesión, accesión o cualquier otro modo de apropiación. No se reconoce ninguna forma de privatización del agua o de sus servicios. Establecer el Derecho al agua es reconocer que el agua no es simplemente un recurso natural o un bien económico como cualquier otro. El agua es un bien con múltiples 3.
(17) usos y sus valores no pueden ser siempre fácilmente estimados mediante precios y mercados. El agua es el recurso fundamental para la vida, pero también es fuente de desarrollo, de producción y sociedad y es cultura en la que se conjugan derechos, deberes y símbolos. Por todo esto, el agua también es una compleja problemática que requiere de políticas y adecuado manejo. Actualmente, en Ecuador existen 57.000 concesiones de agua, de las cuales el 62% está destinado al uso agropecuario y de agro exportación, de los caudales concesionados, el 18 % está destinado a la hidroelectricidad y el 20% para riego, números que contrastan con los de uso del suelo, que hablan de que en el Ecuador existen 3,1 millones de hectáreas aptas para el cultivo, de las cuales, 2,1 millones no cuentan con riego, a esta situación se suman los 44.000 trámites pendientes, que aumentan la conflictividad sobre el agua. La mayoría de estos trámites corresponde a pequeños usuarios que requieren de concesiones, renovaciones de sentencias, cancelaciones, reformas de sentencias, transferencias y denuncias y entre otras acciones que la Ley de Aguas establece, siendo el trámite demasiadamente largo por la carencia de una Ley que regule la agilidad y celeridad de los procesos.. La situación tiene varias razones, pero obedece, sobre todo a que la estructura sobre el uso del agua es un caos. En el país existen 48.000 juntas de riego y unas 12.000 juntas administradoras de agua potable, que realizan su actividad sin tener reglas claras. Como si fuera poco, los usuarios del agua no cumplen con sus obligaciones. Hasta aquí la situación actual y las consecuencias de un inadecuado manejo administrativo del recurso un procedimiento mal llevado y la falta de personal en las Agencias de Aguas, puesto que el proceso se concretó a las etapas esenciales y cada una de ellas limitada al término perentorio fijado por la Ley de Aguas y en concordancia con el Código de Procedimiento Civil. Se descartan los plazos o términos adicionales a una determinada etapa, esto es, los que se surten como complemento del principal y las prórrogas o ampliaciones se hacen más extensas y de seguir con la Ley de Aguas actual llegaremos a tener exceso de procesos que no van a ser tramitados, produciéndose el abandono de los mismo y entorpeciendo la seguridad jurídica, es por eso que nuestra Investigación tratará de encontrar un procedimiento adecuado y una correcta aplicación creando un proyecto de Ley de Aguas para así evitar problemas en el futuro con las poblaciones. 4.
(18) 1.1.1.- FORMULACIÓN DEL PROBLEMA. ¿La normativa jurídica en la Ley de Aguas referente a la tramitación de los procesos en esta materia vulnera los principios de celeridad y economía procesal en perjuicio de los usuarios del agua?. 1.1.2.- DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA. La investigación se realizará en la Agencia de Aguas de Riobamba durante el año 2009. Objeto de estudio.- Procesal Civil Campo de acción. Procesos Jurídicos en la Ley de Aguas.. 1.2.- OBJETIVOS 1.2.1.- OBJETIVO GENERAL Diseñar un anteproyecto de ley reformatorio a la Ley de Aguas referente a la tramitación de procesos en esta materia, a fin de garantizar la aplicación de los principios de celeridad y economía procesal en beneficio de los usuarios del agua.. 1.2.2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS Fundamentar jurídicamente y doctrinariamente los procesos en la Ley de Aguas y los principios de celeridad y economía procesal. Determinar la vulneración de los principios de celeridad y economía procesal en la tramitación de procesos de acuerdo a la Ley de Aguas. Elaborar los elementos y el marco jurídico adecuado para diseñar el ante proyecto de Ley de reformas a la Ley de Aguas.. 5.
(19) 1.3.- JUSTIFICACIÓN.La positivización del agua como un derecho humano es un tema inédito en la legislación ecuatoriana y en muchos países latinoamericanos. Su inclusión en las constituciones y leyes de nuestro país se ha producido haciendo alusión a sus propiedades y usos económicos, esto es, en calidad de recurso natural. La falta de seguridad jurídica en nuestro país es un tema que desde hace mucho tiempo se viene discutiendo especialmente respecto de la justicia y el sistema judicial ecuatoriano. Lamentablemente, la inseguridad jurídica en lugar de dar indicios de erradicación se propaga cada día más, ya que, las dilaciones existentes en el desarrollo de un proceso de concesiones se atribuyen a las normas procedimentales existentes o es un problema de formación académica y actitudinal de Jueces y Empleados; por lo tanto, pretende evaluar las condiciones jurídico-sociales, respecto a la actitud de los jueces y empleados que desconocen estos principios al impartir justicia originando la Congestión Judicial en los despachos de los procesos de aguas, realidad que se refleja en el juzgado de aguas al ser especial que hoy se encuentran inmensamente saturados por la cantidad de procesos que ingresan y a los cuales no se les logra dar trámite en los tiempos procesales oportunos. El trabajo es necesario en la medida en que responde a la enorme preocupación por parte de funcionarios, empleados públicos y de la ciudadanía en general, que ven en el Estado una forma de solucionar sus conflictos como los que tiene que ver con transferencias, reformas, cancelaciones. En Riobamba donde se va a centrar la investigación existe un solo Juzgado de Aguas, teniendo su jurisdicción en la provincia de Chimborazo y Pastaza, por lo que es imposible el despacho pronto de los procesos, es por esto que si se mejora la formación académica y actitudinal de los jueces en las diferentes Agencias del país, se evitaría el actual sacrificio a los principios de celeridad y economía procesal de la administración de justicia. Es por ello que se pretende establecer si una de las causas de la congestión judicial es la excesiva ritualidad, formalismo de los jueces en los procesos y la actitud con la que se enfrentan los funcionarios en su labor diaria, haciendo incluso prevalecer el ritualismo sobre el derecho sustancial, pues si bien, el legislador tratando de hacer menos evidente este problema ha realizado diversas reformas a la Ley de Aguas, sin que se pueda así tener 6.
(20) alguna solución. No ha sido este el resultado que han tenido estas reformas en el desarrollo de la Ley de Aguas y su Reglamento para la Aplicación de la Ley de Aguas, pues existe un problema de congestión judicial y no se ha establecido si la causa tiene origen en la aplicación de la ley en el desarrollo del proceso o si se trata del desconocimiento de principios procesales y conociendo una vez esto, poder realizar un aporte a la legislación ecuatoriana creando un proyecto de Ley que ayude a la tramitación correcta y eficaz de los procesos.. 7.
(21) CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO. 2.1.- ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS. Luego de la consulta realizada tanto a través del internet; así como en el Centro de Investigaciones científica de la UNIANDES sobre trabajos anteriores en relación al tema propuesto, no se ha encontrado investigación alguna relacionada con el tema ―La Ley de Aguas y el principio de celeridad‖. Por lo tanto este trabajo de investigación es original y de absoluta responsabilidad de las autoras. 2.2. FUNDAMENTACIÓN CIENTÍFICA. 2.2.1. LOS BIENES.. El Art. 583 del Código Civil define a los bienes como: ―Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales. Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro. Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos, y las servidumbres activas‖, en tal virtud, el agua debe ser considerada como cosa corporal puesto que es percibida por los sentidos. Las cosas corporales se clasifican a su vez en muebles o inmuebles y los bienes inmuebles el Código Civil le ha distinguido en bienes inmuebles por naturaleza que son aquellas cosas que están asociados a la idea de inmovilidad como el suelo, tierras y minas; en bienes por adherencia es decir que la adhesión al suelo sea permanente como un árbol y bienes por destinación, que las cosas estén destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, como el caso de aquellas aguas que discurren por un canal con destino al cultivo de una finca o propiedad, o para mover maquinarias. 2.2.1.1. BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO En el territorio existen bienes de dominio público o nacionales y bienes de dominio privado. Los primeros están destinados a servir a todas los seres humanos que conforma el Estado y que no pertenece a persona alguna, ―El dominio público es una técnica de intervención mediante la que se afectan a una finalidad pública determinada prevista por la 8.
(22) ley ya sea el uso o el servicio público, el fomento de la riqueza nacional o la protección y garantía de explotación racional de recursos naturales‖ 1. mientras que los bienes de. dominio privado son aquellos sobre los cuales los particulares ejercen su derecho a la propiedad privada. Nuestro Código Civil en el Art. 604 manifiesta que ―Son bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la Nación toda. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la Nación, como el de las calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos. Así mismo los nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a más de 4500 metros de altura sobre el nivel del mar. Los bienes nacionales cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes se llaman bienes del Estado o bienes fiscales‖, entendiéndose que bienes públicos son los que pertenecen al Estado y son inalienables e imprescriptibles. ―No existe fundamento para sostener la incomerciabilidad de los bienes de uso público; pero ese fundamento está precisamente en su destinación al servicio del bien común de un modo directo‖2, además los bienes de uso público, especialmente el agua tampoco pueden adquirirse por prescripción. Es por esta razón que el artículo 12 de la Constitución de la República del Ecuador indica que ―El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida‖. Los bienes de uso público se caracterizan porque su uso puede ser para todos los habitantes o puede concretarse su utilidad, otorgando el aprovechamiento en favor de una persona natural o jurídica a través de un permiso o concesión. La concesión administrativa, para el uso y aprovechamiento del agua supone a veces una cierta restricción del mismo uso por parte de cualquier persona, incluso las concesiones del agua originan el respeto de terceros al derecho adquirido por el concesionario quien también contrae el cumplimiento de obligaciones. A pesar de existir una concesión el Estado conserva la propiedad de las cosas.. 1. SÁNCHEZ MORÓN, Miguel. (1997), ―Los Bienes Públicos‖. Editorial Tecnos S.A. España. Pag. 37 2. LARREA HOLGUÍN, Juan. (1986), ―Derecho Civil del Ecuador, los Bienes y la Posesión‖, Cuarta edición, Quito-Ecuador. Pag. 52 9.
(23) 2.2.1.2.- PROPIEDAD O DOMINIO DEL AGUA. Antes de la promulgación de las actuales leyes se consideraba al agua como un bien privado y negociable por lo que se discutía la propiedad o dominio, amparando su derecho en documentos o títulos que dicen se originan en el régimen colonial, hoy en día la actual Constitución de la República del Ecuador considera al agua como un bien nacional de dominio público y prohíbe el acaparamiento o privatización de esta.. Es de dominio y propiedad del Estado los ríos, lagos y todas las aguas que corren por cauces naturales como quebradas, río, riachuelos, esteros, inclusive las que se han sido consideradas de propiedad particular como las vertientes que nacen y mueren en una misma heredad, entendiéndose que mueren en una misma propiedad las aguas que son absorbidas por la tierra o que se gastan en otros usos como los menesteres domésticos, riego, para dar movimiento a los molinos u otras máquinas o abrevar los animales así como si desembocan en un río o en el mar.. De conformidad al Art. 612 del Código Civil Ecuatoriano, Art. 3 de la Ley de Aguas y la Constitución de la República del Ecuador, todas las aguas son bienes nacionales de dominio público, es decir, no existen derechos de dominio particular sobre el agua únicamente los usuarios se limitan a su uso como titulares de un derecho de aprovechamiento. En definitiva las aguas son públicas su dominio pertenece a la nación y el uso y goce a los particulares, previo el cumplimiento de requisitos especiales contemplados en la Ley de Aguas, Código Civil y Código de Procedimiento Civil.. 2.2.1.3.- CLASIFICACIÓN DEL AGUA Se clasifican en tres categorías jurídicas según la Ley de Aguas: a. Aguas pluviales b. Aguas marítimas; y, c. Aguas terrestres. Las aguas marítimas se han subdividido en: 10.
(24) 1. Alta mar; y, 2. Mar adyacente. Las aguas terrestres en: 1. Aguas superficiales, corrientes o vivas, estancadas o detenidas 2. Subterráneas 3. Remanentes. AGUAS FLUVIALES O LLUVIAS. Las aguas lluvias al caer incrementan otros caudales existentes, también se incorporan a la tierra y es absorbida por ella o son captadas por particulares mediante estanques, en este último caso pasan del dominio público al particular, puesto que el Código Civil en el Art 874 señala que el dueño de un predio puede hacer uso de las aguas lluvias incluso de las aguas que corren por un camino público y torcer su curso para servirse de ellas y en el Art. 923 del mismo código, determina que no hay servidumbre legal de aguas lluvias por cuanto techos de todo edificio deben verter sus aguas lluvias sobre el predio al que pertenecen o sobre la calle o camino público o vecinal y no sobre otros predios, sino con la voluntad del dueño.. El modo originario de adquirir el dominio de las aguas lluvias, es la accesión por el hecho de que el agua cae sobre el predio de propiedad particular, formando parte de él, y por lo tanto, el dueño de lo principal es también de lo accesorio o de lo que se junta a ella. En caso de que las aguas caigan sobre un bien nacional de uso público, el dueño es el Estado.. AGUAS MARÍTIMAS. El Código Civil establece que el mar adyacente mide 200 millas marinas medidos desde la línea de más baja marea en los puntos más salientes de la costa continental ecuatoriana y de las islas más extremas de la provincia Insular de Galápagos es mar territorial de dominio nacional, es decir, que el Estado es dueño de las riquezas naturales que se contienen en el mar, en su suelo y subsuelo, su uso también es público y se confieren 11.
(25) concesiones para el aprovechamiento de sus riquezas, sin embargo, la mayor importancia del agua del mar es para navegación, por lo tanto no le corresponde a la Secretaría Nacional del Agua emitir autorizaciones en este sentido. La pesca es una actividad muy diferente, administrada y regulada por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.. Lo que está más allá de las doscientas millas es el alta mar que nadie puede apropiarse.. AGUAS TERRESTRES. Son las que ordinariamente discurren por los cauces naturales del continente y se dividen en: aguas superficiales y subterráneas. Las primeras en corrientes o vivas y en estancadas o muertas también llamadas detenidas.. AGUAS SUPERFICIALES. Las aguas superficiales son las que se encuentran en la superficie como son los ríos, riachuelos, lagos, etc, de las cuales su uso se obtiene mediante concesión de aguas debidamente otorgado por la Autoridad competente, esto es, la Secretaría Nacional del Agua.. AGUAS SUBTERRÁNEAS. Las aguas subterráneas no constituyen aguas que corren por cauces naturales, se producen por la infiltración de las lluvias y por aportes de los cursos superficialesexistiendo en las profundidades de la tierra.. Respecto a este tema el Código Civil, tan solo se limita a manifestar que el alumbramiento de aguas subterráneas, se rige por la Ley de Aguas.. La Ley de Aguas reglamenta este capítulo, en su título VII, y en su Art. 43, señala que nadie podrá explotar aguas subterráneas sin autorización de la Secretaría Nacional del Agua y para la concesión y aprovechamiento de éstas aguas se debe cumplir con ciertos 12.
(26) requisitos como el que su alumbramiento no perjudique a terceros o que no mermen la cantidad de agua que abastecen a una población u otro predio.. Las personas naturales o jurídicas que realicen perforaciones para alumbrar aguas subterráneas obligadamente deben obtener la respectiva licencia otorgada por SENAGUA.. Los trabajos de alumbramiento de aguas, subterráneas pueden realizarse en el propio terreno o en terreno ajeno y pueden llevarse adelante previo al cumplimiento de los requisitos contemplados en este Título de la Ley de Aguas.. AGUAS REMANENTES. Las aguas remanentes de una heredad o industria es el sobrante o la reserva de un caudal concesionado, que no se utiliza y que por este hecho sigue su cauce natural y al ser aguas de dominio público pueden ser ocupadas por cualquier persona para su aprovechamiento sin perjudicar a los titulares de la concesión. Para la captación de estas aguas remanentes se requiere de la autorización de la Secretaría Nacional del Agua.. 2.2.2 ANTECEDENTES DE LA LEY DE AGUAS Dentro del desarrollo agrario andino, el riego ha sido un aspecto básico; pues ha revelado implicaciones sociales, económicas y políticas de diferente tipo, que se han manifestado a lo largo de la historia. Sin embargo, su estudio no ha tenido la misma relevancia que otras problemáticas o si ha sido considerado, no se lo encuentra dentro de investigaciones profundas que consideren el proceso histórico de la explotación de los recursos naturales. El uso del agua con fines productivos es una práctica prehispánica, la evidencia arqueológica y documental demuestran el uso de un conjunto de técnicas de regadío ligadas a los sistemas productivos de origen andino. Con la conquista española y la introducción de nuevos cultivos y tecnologías agrícolas, se introducen diferentes técnicas de riego; surgen sistemas más complejos así como nuevos usuarios, hay un proceso de cambio que expresa las nuevas condiciones económicas y sociales del sistema colonial.. 13.
(27) En la época de la Colonia, el agua y la infraestructura era propiedad de los hacendados, lo cual perjudicaba a las parcialidades indígenas, quienes perdieron las mejores tierras y demás derechos para el uso del recurso. Esta forma de apropiación fue alimentada con las primeras leyes de uso del agua que era la Ley de Indias. Los derechos de agua, se mantuvieron en manos españolas y parcialmente con los indígenas; en la práctica, el desconocimiento de las leyes dio origen a que continuara existiendo una repartición desigual entre las comunidades y los hacendados. En esta época uno de los grandes impedimentos para construir los canales para riego era la diversidad de propiedades que existían entre un sitio adecuado para captar aguas de un río y terrenos de una hacienda; para superar este tipo de problemas se establecían acuerdos entre los hacendados para poder pasar una acequia por la propiedad que presentaba obstáculos. Sin embargo, muchas veces los hacendados se oponían a este tipo de concesiones, y si llegaban a un acuerdo, la propiedad sirviente exigía en ocasiones una renta anual por este servicio.. En el año 1832 se promulgó la primera Ley de Aguas durante el periodo Republicano, la cual regulaba la distribución de aguas y acequias comunes, incrementando la construcción de acequias, así como también se agudizaron los conflictos. Solo a partir de 1972, con la nueva Ley de Aguas, el agua fue declarada propiedad del Estado. Aunque criticada durante años por algunos de sus aspectos, esta Ley y su Reglamento de Aplicación sigue siendo la base legal para la gestión del riego en el país. En la segunda parte de este siglo, el Estado ha intervenido cada vez más en la construcción de sistemas de riego, sobre todo en grandes sistemas y obras hidráulicas. En 1944 se creó la Caja Nacional de Riego, que ejecutó importantes sistemas. Desde 1967 el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INERHI) reemplaza a la Caja Nacional de Riego. El INERHI, con un poder centralizado y varias agencias regionales tenía sus competencias muy amplias, aparte del otorgamiento de concesiones y la administración de derechos de agua, se encargaba de la planificación y construcción de sistemas estatales de riego, así como la administración, la operación y el mantenimiento, la elaboración de normas legales con respecto a la práctica de riego, el control sobre el cumplimiento de dichas normas, así como la solución de conflictos sobre el agua. 14.
(28) ―Las concesiones de aguas en nuestro país, han variado desde las disposiciones de carácter civil hasta las administrativas, en las distintas épocas; así, como los organismos llamados a estudiarlas y aprobarlas. La Ley de Aguas de 1936, concedía esa competencia al Ministerio de Obras Públicas, en el año de 1.938 se confirió esa misma competencia al Ministerio de Fomento; desde marzo de 1.966 (en el R.O. del 8-11166.D.S.N. 2832), correspondió al Ministerio de Agricultura y Ganadería, y, como organismos asesores intervenían.‖ 3 La Secretaría Nacional del Agua (SENAGUA), fue creada mediante Decreto Ejecutivo 1088 del 15 de mayo del 2008, el mismo que entró en vigencia el 27 de mayo, con su publicación en el Registro Oficial Nº 346, la Secretaría Nacional del Agua (SENAGUA) tiene la finalidad de conducir y regir los procesos de gestión de los recursos hídricos nacionales de una manera integrada y sustentable en los ámbitos de cuencas hidrográficas. Por primera vez en la historia del Ecuador, el Gobierno reconoce el carácter y el valor intrínseco del agua al jerarquizar su gestión al más alto nivel institucional, viabilizando una conducción integral y coordinadora de este patrimonio natural en bien de su propia conservación. La Secretaría Nacional, creada a nivel ministerial, reemplaza al ex Consejo Nacional de Recursos Hídricos, pero a partir de los principios modernos de la gestión que requieren establecer sistemas que separen las competencias que se refieren a la rectoría y formulación de políticas, de aquellas de investigación y participación social. De acuerdo al Decreto Ejecutivo de creación de la SENAGUA, se adscribe el Instituto Nacional de Meteorología (INAMHI). EVOLUCIÓN HISTÓRICA. El Ecuador, estuvo estrechamente vinculado con la legislación española, pero poco a poco. 3. MARMOL, Enrique. ―EL RÉGIMEN LEGAL DE AGUAS‖, Guayaquil, 2000, Pág. 62. 15.
(29) ha ido rompiendo esa vinculación, en procura de una importante modificación legislativa en materia de aguas. Las urgentes necesidades actuales, el crecimiento demográfico, la concentración urbana, las exigencias de los pueblos por ser abastecidos con el líquido elemento, el desarrollo de la agricultura y de la industria, han obligado a buscar soluciones acordes, que nuestros legisladores del pasado siglo lo miraron como utópico, pero que poco a poco se avanzado y se ha ido transformando.. Después de un lapso de constantes reformas parciales, de dictarse una serie de disposiciones inconexas, de duplicidad de funciones y dispersión organizativa, en el primer bienio de los años setenta, se dedicaron esfuerzos para revisar a fondo el ordenamiento jurídico que hacía relación al recurso agua.. Unificar la variación de aspectos, centralizar las diversas y dispersas disposiciones legales que sobre el tema de los recursos hídricos existían en el País, constituía sin lugar a dudas una tarea difícil pero no imposible. Como toda legislación, la de aguas, sufrió en el Ecuador los consiguientes cambios, que de acuerdo a los tiempos y a las circunstancias fueron adaptándose, solucionando siempre necesidades colectivas.. El Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, contenían las únicas disposiciones sobre servidumbres naturales, aguas de dominio público y de dominio privado y el trámite para dilucidar judicialmente los litigios.. A continuación realizaremos un breve análisis de las principales leyes en estas materias, así como de los cuerpos legales que contemplan asuntos relativos a las aguas que en el Ecuador a través del tiempo ha venido legislándose.. En 1900 mediante un decreto legislativo, desaparece las formas autóctonas del trabajo en los predios agrícolas, eliminándolas de los censos, viniéndose muy a menos la influencia del hacendado. Las pequeñas propiedades y los pueblos circunvecinos a las haciendas sienten la necesidad de poseer una suficiente cantidad de agua para sus menesteres, buscan el amparo de una Ley pretendiendo el reconocimiento de un derecho.. 16.
(30) Los conflictos y las dificultades no se dejan esperar; y recién en 1911, el Congreso de la República dicta una serie de reformas al Código de Enjuiciamiento como medida precaria en tanto problema mientras era estudiado y abordado en toda su complejidad y amplitud.. Con reformar las acciones no se tocó el origen del derecho de aguas, puesto que el 14 de octubre del citado año, al modificar el Código de Enjuiciamiento se establecía que ―todo desacuerdo entre poseedores de aguas se ventilarían en juicio verbal sumario…‖. Esta reforma agravó el problema porque se sustentaba como interpretación, que el trámite impuesto era aplicable en los desacuerdos surgidos entre quienes ejercían el derecho de dominio.. El 30 de Septiembre de 1916 se dicta por parte de la legislatura una reforma que se la considera radical invocó ciertos conceptos fundamentales sobre esta materia: no se concedían derechos inamovibles sobre las aguas de uso público, estén o no estén en poder de los particulares. Se exceptuaban las aguas que nacen y mueren dentro de una misma heredad y pasaban con aquella de los herederos y sucesores del causante.. En los años 1921, 1923, 1926, aparecen ciertas reformas de carácter aclaratorio sobre tramitación a seguirse en los juicios de aguas, pero sin emanar la problemática del fondo mismo de la materia.. En 1930, aparece la Ley de Aguas contenida en el Decreto No 289, dictado por el Encargado del Mando Supremo de la república, el 17 de julio de 1936 en ley de vigencia hasta Mayo de 1972, el contenido fundamental de esta ley es:. Las Aguas son bienes nacionales de uso público Las aguas medicinales, termales, minerales, pertenecen al dueño del suelo en que broten Todas las otras aguas son del Estado (con reformas últimas a la ley) Los particulares pueden adquirir el derecho de goce específico. Cualquier persona puede denunciar o adquirir el derecho de aprovechamiento de las aguas Son aguas remanente no sólo las que salen del fondo o centro industrial, sino las servidas que no fueran provechadas por quien hubiera adquirido el derecho de uso 17.
(31) Cualquier persona puede denunciar la existencia de aguas subterráneas y obtener autorización para realizar trabajos necesarios de afloramiento Si el caudal de aguas concedido a un particular fuere excesivo para la destinación agrícola o industrial expresada en la petición, el exceso podrá ser adquirido por otros Todo dueño de acequia está obligado a poner medidor. La ley de 1936, ya establece un principio transformador, al manifestar que las aguas son un bien nacional de uso público y que cualquier persona puede denunciar y adquirir el derecho de aprovechamiento del recurso.. Sin embargo da lugar a la propiedad particular del recurso de agua, cuando reúnen ciertas calidades expresadas en la ley.. Posteriormente se registró una serie de reformas parciales que tratan de darle a la legislación de Aguas un carácter social, como aquellas contenidas en el Decreto Supremo de Junio de 1938, las dictadas por la Asamblea Nacional Constituyente de 1945. Luego otras que sustancialmente modificaban el ordenamiento jurídico de 1936 como las normas para el uso de acequias y aguas de regadío en provecho de la agricultura de Octubre de 1939.. Posteriormente tenemos la ley de riego y Saneamiento del suelo, que fue dictada en Julio de 1944 y contiene principalmente:. Declárense obras de carácter nacional el riego de tierras secas del País y el saneamiento del suelo de zonas inundadas Se da atribuciones al Ministerio de Fomento, actualmente las tiene el ex INERHI Para fines de riego se consideran aguas disponibles, las de los ríos, lagos, aguas corrientes o estancadas, aguas lluvias, superficiales o subterráneas, vertientes, etc. Se establece procedimientos para juicios de adjudicación de aguas Fíjese orden de prioridad de uso de las aguas: o Servicio de agua potable y más servicios sanitarios 18.
(32) o Menesteres domésticos o Riego de propiedades colectivas o Obras que beneficien a la pequeña propiedad y los demás que beneficien a propiedades particulares. Reformas posteriores establecen el siguiente orden: Uso doméstico Riego Hidroelectricidad e industria Son bienes del Estado las obras hidráulicas que construyese Establece rentas para obra de riego. La Ley de Riego y Saneamiento del Suelo, en la actualidad pasan a formar parte como uno de los capítulos de la Ley de Aguas. Esta ley propendía en definitiva, la integración de tierras áridas, secas o inundadas a base de una planificación en materia de riego. El 12 de Marzo de 1960 se crea la Caja Nacional de Riego, con el fin de realizar obras de riego, con sujeción a la Ley de Riego y Saneamiento del Suelo, es una entidad autónoma con personería jurídica, es decir que rige por sus propios estatutos; por los reglamentos, órdenes y resoluciones de su personal directivo, luego de ser aprobados por el Presidente de la República.. Esta ley contempla en el Art. 39 inciso 3ro, que la Caja Nacional de Riego está exenta del pago de todo gravamen sea fiscal o municipal, de los impuestos o tasa vigentes y de los que se establecieren en adelante para los actos o contratos en general, el plan general de ejecución será formulado y aprobado por el Directorio de la Caja Nacional de Riego. Se considerarán en él como obras preferenciales las establecidas en la Ley de Riego y Saneamiento del Suelo.. 19.
(33) Para la realización de programas y obras proyectadas, la Caja Nacional de Riego, contemplaba que se actuará con los medios y personal propios, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Riego y Saneamiento del Suelo.. La Caja Nacional de Riego, para la recaudación de fondos y créditos que le correspondan, indicaba que ejercerá la jurisdicción coactiva.. En definitiva, ésta Ley, trata como fin principal el de dar personería jurídica y autonomía a la Caja Nacional de Riego, a fin de que pueda programar y ejecutar obras de riego en el País.. En febrero de 1902, se dicta la Ley de Reforma Agraria que constituye un instrumento estratégico, puesto en práctica con el fin de transformar la actual estructura económico– social del agro, considerado como base fundamental del desarrollo del Ecuador.. Esta ley propende al aprovechamiento de los recursos naturales mirando como objetivo el de alcanzar mejores y razonables niveles de vida. Esa transformación que conlleva la ley, implica un proceso mediante el cual se opera una redistribución de la propiedad, con el fin de eliminar el latifundio, e integrar el minifundio, dando la oportunidad a los campesinos marginados a incorporarse al proceso de desarrollo de la nación. La Ley de Reforma Agraria contempla sobre las aguas lo siguiente:. El Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonización, tiene como atribuciones el de orientar, fomentar y controlar el regadío de las tierras laborables En las zonas afectadas por la Reforma Agraria, deberá proceder únicamente el informe del IERAC, para cualquier decisión judicial o administrativa relativa al uso de las aguas. En el título de venta de tierras que realice el IERAC, constará el dato del agua de riego y el adjudicatario tendrá derecho a este uso. La ley constitutiva de Instituto Ecuatoriano Hidráulicos fue dictada el 10 de noviembre de 1986, en donde nace el INERHI como organismo para el cumplimiento de la ley con la finalidad fundamental de mejorar el aprovechamiento y protección de los recursos 20.
(34) hidráulicos del País. En materia de riego, establece fundamentalmente como atribuciones de INERHI el de realizar la evaluación de los recursos hídricos del País, ejecutar el Plan Nacional de Riego y Saneamiento, estudiar y determinar las necesidades de agua para riego y otros usos, proyectar, estudiar, construir y explotar sistemas de riego y drenaje en el territorio nacional por sí mismo o en cooperación con otras instituciones, establecer reglamentos, que será expedido por el Ministerio de Recursos Naturales, las normas y especificaciones técnicas a las que deben sujetarse las personas jurídicas y naturales que construyan sistemas de riego y saneamiento del suelo, conocer y tramitar solicitudes de concesión de usos de agua y emitir el informe técnico que será obligatorio para las adjudicaciones, hacer inventario de usos y mantener registro en concesiones de aguas y cobrar a los usuarios las tasas correspondientes, por los servicios que preste y rijan las tarifas respectivas. En Quito, el 26 de febrero de 1960, se dicta la Ley de Aguas, que engloba todas las situaciones de derechos referentes a las aguas, se pone en vigencia esta Ley, teniendo una validez de doce años, dentro de los cuales se notaron graves fallas, pero que sirvieron como peldaños para llegar a la formulación de la nueva Ley de Aguas que es la de 1972.. El Código Civil Ecuatoriano, al referirse a las aguas, contiene artículos de valor, que en un comienzo considera a las aguas como bienes nacionales de uso público, con la excepción de las vertientes que nacen y mueren dentro de una misma heredad, cuya propiedad, uso y goce pertenecen al dueño; y pasan con este a los herederos y demás sucesores, como así lo refería el Art. 635 del Código Civil Codificación de 1960, para posteriormente y en base a las reformas realizadas por la Comisión Legislativa Permanente en el año de 1970 desaparece la posibilidad del dominio privado de las aguas constante en el Art. 635 del Código Civil.. Dentro de largos estudios en nuestra actual Ley de Aguas de 1972, se dictó la Ley de Aguas que indudablemente cambia antiguos sistemas, revitaliza las instituciones, para normar reglas dispersas, introduciendo además, ciertos principios que han acreditado el dominio de los recursos naturales.. 21.
(35) CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA LEY DE AGUAS. La Ley de Aguas se caracterizapor lo siguiente:. 1. Se establece el dominio al Estado sobre las aguas, nominándole a la Autoridad única del Agua, esto es, la Secretaría Nacional del Agua, lo que antes se conocía como el Consejo Nacional de Recursos Hídricos. 2. Como Ley Especial comprende todas las disposiciones relativas al agua que se refiere a la administración y aprovechamiento de las aguas 3. Propende a la conservación, preservación e incremento de los recursos hidrológicos 4. Trata y regula el otorgamiento y caducidad de las concesiones sobre derechos de aprovechamientos de aguas y servidumbres 5. Sanciona a quien infrinjan la Ley 6. Determina la Jurisdicción y competencia de la materia 7. Establece el procedimiento a seguirse para la concesión del derecho de aprovechamiento de aguas y servidumbres junto con el Código de Procedimiento Civil y su Reglamento.. CODIFICACIÓN DE LA LEY DE AGUAS La Ley de Aguas fue codificada por la Comisión de Legislación y Codificación, de acuerdo con lo dispuesto en el número 2 del Art. 139 de la Constitución Política de la República, en el Registro Oficial 339 de 20-may-2004 y El Consejo Nacional de Recursos Hídricos es sustituido por la Secretaría Nacional del Agua, por Decreto Ejecutivo 1088, publicado en Registro Oficial 346 del 27 de mayo del 2008. La misión es dirigir la gestión integral e integrada de los recursos hídricos en todo el territorio nacional a través de políticas, normas, control y gestión desconcentrada para generar una eficiente administración del uso y aprovechamiento del agua. Los objetivos generales de la Secretaría Nacional del Agua como organismo rector son: Ejercer la rectoría nacional en la gestión y administración de los recursos hídricos.. 22.
(36) Desarrollar la gestión integral e integrada de los recursos hídricos, con una visión ecosistémica y sustentable. Fomentar en las políticas sectoriales y su regulación criterios de preservación, conservación, ahorro y usos sustentables del agua para garantizar el derecho humano al acceso mínimo al agua limpia y segura, mediante una administración eficiente que tome en consideración los principios de equidad, solidaridad y derecho ciudadano al agua. Promover la protección de las cuencas hidrográficas dando énfasis a la conservación de páramos y bosques nativos, para preservar los acuíferos y la buena calidad del agua en sus fuentes. Implementar políticas, estrategias y normas para prevenir, controlar y enfrentar la contaminación de los cuerpos de agua. Promover la gestión social de los recursos hídricos. Mitigar los riesgos generados por causas hídricas. La codificación de ley de Aguas contiene diecinueve grandes títulos con sus capítulos respectivos que a continuación se detallan y disposiciones generales y especiales. TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES TÍTULO II DE LA CONSERVACIÓN Y CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS CAPÍTULO I DE LA CONSERVACIÓN CAPÍTULO II DE LA CONTAMINACIÓN TÍTULO III DE LA ADQUISICIÓN DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO TÍTULO IV DE LOS USOS DE AGUAS Y PRELACIÓN TÍTULO V DE LAS CONCESIONES DEL DERECHO DE APROVECHAMIENTO PARA RIEGO 23.
(37) TÍTULO VI DE LAS AGUAS PARA FINES ENERGÉTICOS, INDUSTRIALES Y MINEROS TÍTULO VII CONCESIÓN DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS TÍTULO VIII DE LAS AGUAS MINERALES, TERMALES Y MEDICINALES TÍTULO IX CONCESIÓN DE LOS DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS REMANENTES TÍTULO X DEL RIEGO Y SANEAMIENTO DEL SUELO TITULO XI DE LA OBLIGATORIEDAD DEL RIEGO TITULO XII DE LAS PROPIEDADES MARGINALES TITULO XIII DE LOS ESTUDIOS Y OBRAS TITULO XIV DE LAS SERVIDUMBRES CAPITULO I SERVIDUMBRES NATURALES CAPITULO II DE LAS SERVIDUMBRES FORZOSAS TITULO XV DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNES, DE LOS DIRECTORIOS DE AGUAS Y DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA POTABLE TITULO XVI DE LAS INFRACCIONES Y PENAS TITULO XVII DE LA JURISDICCIÓN Y PROCEDIMIENTO TITULO XVIII 24.
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