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El interes superior del menor frente a los derechos constitucionales del demandado

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE

LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR FRENTE A LOS DERECHOS

CONSTITUCIONALES DEL DEMANDADO

AUTORA:

EVELIN MARYURI PEÑAFIEL BARROSO

TUTOR:

DR. IGNACIO BARCOS ARIAS, M

GS

.

Año:

(2)
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(4)

DEDICATORIA

Dedico este trabajo en primer lugar a Dios porque me da la fuerza y la vida diaria

para seguir adelante.

A mis padres porque son los pilares fundamentales de mi vida, quienes han

depositado su confianza en mí y han sido mi apoyo incondicional para seguir

superándome profesionalmente.

A mi hija y a mi esposo, porque son mi motor principal y mi inspiración constante

para superarme.

A mi único hermano por el ánimo, apoyo y alegría brindada a lo largo de mi vida

profesional, esperando ser ejemplo de superación para él.

A mis tíos que con sus inquietudes de verme realizada profesionalmente me

incentivaron siempre y me dieron la fuerza para no desmayar y seguir adelante.

Finalmente a cada una de las personas que con su amor y comprensión me guiaron

(5)

AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios, por ser mi fortaleza en los momentos de debilidad y por haberme

guiado y acompañado para cumplir unas de mis metas anheladas.

A mis padres fuente de apoyo constante e incondicional en toda mi vida, y más aún

en mis duros momentos de carrera profesional porque con su esfuerzo y sacrificio

me han ayudado económica y moralmente.

De manera especial agradezco a mi tutor de tesis al Doctor Ignacio Barcos Arias,

por su valiosa, oportuna y desinteresada accesoria, quien con sus conocimientos

y experiencia ha hecho posible la ejecución de esta tesis.

Finalmente a la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES de

Babahoyo, y cada uno de sus colaboradores la cual como templo del saber abrió

sus puertas para mi formación académica a través de sus distinguidos docentes.

(6)

ÍNDICE

CERTIFICACIÓN………...I DECLARACIÓN DE AUTORÍA………. II DEDICATORIA……… III AGRADECIMIENTO……… VI ÍNDICE………...……..V-VI RESUMEN EJECUTIVO………....VII ABSTRACT……….VIII INTRODUCCION……….1-7

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO……….. 8

1.1.Origen y evolución del código de menores en el Ecuador ... 8

Nociones generales del derecho de alimentos………13

Caracteristicas del derecho de alimentos……… 13

Derecho de alimentos en los menores……… 15

Clases de emncipacion ……… 16

Obligados a la prestación de alimentos………18

Tipos de alimentos………...20

Demanda del juicio de alimentos………...21

Calificación de la demanda y citación………...22

Diferimiento de la audiencia………24

Momento desde que se debe la pensión de alimentos………..25

Apremio personal………...26

Inhabilidades del deudor de las prestaciones alimenticias………27

La familia y la Crisis económicas por causa de los apremios………..28

(7)

Impago y consecuencias de la crisis en los incidentes de ejecución……….31

Definición de familia………. .33

Derechos y garantías constitucionales………...36

Convención sobre los Derechos del Niño………..39

. Declaración Universal de los Derechos Humanos………. .40

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre………...40

Convención Americana sobre Derechos Humanos……… 41

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos……….. 42

1.2.Análisis de las distintas posiciones teóricas ... 43

Derecho Comparado……….43

1.3.Valoración CrÍtica de las distintas posiciones teoricas………49

1.4.Conclusiones parciales del capítulo………51

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA……… 53

2.1.Caracterización del contexto institucional.. ... 53

2.2. Descripción del procedimiento metodológico ... 53

2.3. Propuesta del investigador ... 64

2.4. Conclusiones parciales del capítulo ... 66

CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN……… 67

3.1. Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación ... 67

3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación ... 67

3.3. Conclusiones parciales ... 69

CONCLUSIONES GENERALES……… 69

RECOMENDACIONES…. ………..69

BIBLIOGRAFÍA

(8)

RESUMEN EJECUTIVO

El tema es importante por cuanto se trata sobre la problemática de los alimentantes,

es decir, se propone una solución mediante una reforma al artículo innumerado 8

del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en donde conste que la pensión

alimenticia se deba desde que se cite al demandado, ya que el artículo antes

mencionado, en la actualidad dispone que la pensión de alimentos se debe desde

la presentación de la demanda.

La metodología aplicada en el presente trabajo investigativo consistió en la

cuali-cuantitativa, y se aplicó métodos, técnicas e instrumentos; y la línea de

investigación que se enmarca el tema consiste en: Retos y perspectivas de las

relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto en la sociedad

contemporánea.

Con la reforma al artículo innumerado 8 del ibídem, que la pensión alimenticia se

deba desde que se cite al demandado, se logra obtener resultados favorables para

el alimentante, es decir, no se le acumularán las pensiones alimenticias, por

desconocer que existe un juicio en su contra, y por ende no se vulnerarán sus

(9)

ABSTRACT

The importance of this investigation lies on the problem of obligors, so, it is proposed

a solution by reforming the unnumbered article 8 of the Code of Childhood and

Adolescence, adding that the alimony is due since the defendant is called to be

judged, as the article now states that the alimony should be paid since the demand

is presented.

The methodology used in this research was qualitative and quantitative, applying

research methods, techniques and tools; the investigation line was: Challenges and

perspectives of civil, agricultural and family legal relations. Its impact on

contemporary society.

With the reform of the unnumbered article 8, where it is stipulated that the alimony

is owed from the date the defendant is called, the children would be benefited, because the alimonies won’t be accumulated for unknowing the demand, so the

(10)

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación.

Sobre el presente tema existen tesis similares, permitiéndose citar tres de ellas,

como la tesis elaborada por el señor Ricardo Arturo Albán Chiriboga, previo al título de abogado, cuyo tema es “Medida alternativa al apremio personal por mora en el

pago de pensiones alimenticias” en el año 2011, en la Pontificia Universidad

Católica del Ecuador, de la Escuela de Jurisprudencia, cuya propuesta consiste en

Introducir una medida alternativa al apremio personal por mora del deudor en el

pago de pensiones alimenticias.

Así mismo tenemos la tesis de la señora Olga Josefina Itas Bernal, previo a la

obtención del grado de magíster en ciencias judiciales, con el tema “La prisión del alimentante por falta de pago en pensiones alimenticias, su regulación, prevención, sanción y propuesta de reforma” en el año 2010, de la Universidad Central del Ecuador, y la propuesta es Reforma el artículo 141 del Código de la

Niñez y de la Adolescencia, que regule la prisión del alimentante por falta de pago

con la finalidad de restablecer la dignidad y el amor propio en las personas que

tienen la obligación de cubrir una pensión alimenticia y que se encuentran privadas

de su libertad por encontrarse impagos en los cánones.

De la misma manera existe la tesis del señor Washington Vinicio Andrade Capelo, previo a la obtención del título de abogado, con el tema “Necesidad de establecer

reformas legales al Art.147 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, incorporando normas que regulen lo relacionado al apremio personal”, de la

Universidad Nacional de Loja, cuya propuesta es reformar el Art. 145 del Código

Orgánico de la Niñez y Adolescencia sobre el apremio personal para que los

Asambleístas expidan Leyes armónicas, acordes a la realidad socio económica y

jurídica del país, priorizando los derechos de todas las personas establecidos en la

Constitución de la República del Ecuador.

Si bien es cierto que el derecho superior del niño prevalece sobre los demás, y el

(11)

Constitución de la República, y en los instrumentos internacionales, no es menos

cierto que al alimentante también tiene derechos constitucionales que lo protegen;

sin embargo, la legislación actual, no contempla este derecho que tiene el

demandando, toda vez que la misma dispone la pensión de alimentos se debe

desde la presentación de la demanda Art. Innumerado 8 del Código Orgánico de la

Niñez y Adolescencia, lo cual perjudica en gran manera al obligado, por cuanto en

muchos de los casos existen beneficiarios que presentan las demandas de

alimentos, y dejan en absoluto abandono las mismas, para luego más tarde activar

dicha acción, que luego que se liquidan arrojan cantidades exorbitantes de dinero

que no está al alcance de cancelar el alimentante, surgiendo como consecuencia

el apremio personal que a la postre da como resultado grandes crisis económicas

y psicológicas que difícilmente se pueden recuperar, ya que en algunos casos por

cuya causa se pierde la estabilidad laboral conllevando hasta el suicidio.

Es por esta razón que en la propuesta de esta tesis, se plantea una reforma al

artículo innumerado 8 de la disposición legal antes mencionada, es decir que la

pensión alimenticia se deba desde que se cite al demandado, como lo establecía

el anterior artículo 133 del Código de la Niñez y La Adolescencia, Art. 133.-

Momento desde que se debe la prestación de alimentos.- la prestación de alimentos

se debe desde la citación con la demanda (RO 737: 3- Enero-2003), toda vez que

el accionado tiene derechos de conocer oportunamente sobre cualquier acción en

su contra, como lo establece la Constitución de la República en el artículo 76

numeral 7 literales a y c, es decir, nadie podrá ser privado del derecho a la defensa

en ninguna etapa o grado del procedimiento, y ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones, pero el caso que nos ocupa, no existe

igualdad de condiciones ya que en muchos de los casos el accionante presenta la

demanda pero no cita de manera oportuna al obligado, lo que conlleva el

desconocimiento absoluto de la acción instaurada en su contra, quedándose de

esta manera en estado de indefensión, porque cuando se procede a citárselo en

muchas ocasiones han transcurrido meses, años desde que se presentó la

demanda y por ende debe cuantiosas sumas de dinero, que terminan en apremio

personal ya que el mismo no las ha cancelado por el desconocimiento de dicha

(12)

consagrado en nuestra Constitución, se están vulnerando derechos y muchas

garantías constitucionales del accionado, siendo así que se convierte en un negocio

muy rentable para muchas mujeres encargadas del bienestar del alimentado. Es

aquí donde radica el problema social el cual da origen a este trabajo.

Planteamiento del problema.

La Constitución de la República del Ecuador en su art. 35 establece que las

personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,

personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de

enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y

especializada en los ámbitos público y privado y en su art. 44 que el Estado, la

sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las

niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se

atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los

de las demás personas.

Y por cuyo interés superior del niño que está establecido en el artículo 11 del Código

de la Niñez y Adolescencia, se están vulnerando derechos y muchas garantías

constitucionales del accionado, ya que en muchos de los casos el accionante

presenta la demanda pero no cita de manera oportuna al obligado, lo que conlleva

el desconocimiento absoluto de la acción instaurada en su contra, quedándose de

esta manera en estado de indefensión, porque cuando se procede a citárselo en

muchas ocasiones han transcurrido meses, años desde que se presentó la

demanda y por ende debe cuantiosas sumas de dinero, que terminan en apremio

personal, lo que da como resultado grandes crisis económicas y psicológicas que

difícilmente se pueden recuperar, ya que en algunos casos por cuya causa se

pierde la estabilidad emocional y laboral conllevando hasta el suicidio.

Formulación del problema.

¿Cómo lograr que se reforme el Art. Innumerado 8 del Código Orgánico de la Niñez

y Adolescencia, en el que se permita que la pensión alimenticia se deba a partir de

(13)

Delimitación del problema.

El presente trabajo investigativo se llevó a efecto en la Unidad Judicial de Familia,

Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Babahoyo Provincia Los Ríos,

en un periodo de tiempo de seis meses.

Objeto de la investigación y campo de acción.

Objeto de investigación: Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia

Campo de acción: Unidad Judicial de Mujer Familia, Niñez y Adolescencia, para

lo cual se utilizó el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, Constitución de la

República del Ecuador, entre otras leyes.

Identificación de la línea de investigación.

Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su

impacto en la sociedad contemporánea.

Objetivos

Objetivo General

Reformar el Art. Innumerado 8 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia,

respecto que la pensión alimenticia se deba a partir de la citación al demandado.

Objetivos Específicos.

 Fundamentar teóricamente que los derechos de los alimentantes están siendo

vulnerados por la no citación oportunamente.

 Demostrar a través de encuestas, que el Art. Innumerado 8 del Código Orgánico de

la Niñez y Adolescencia, perjudica de manera directa al alimentante.

 Proponer que a través de una reforma al Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia se garantiza los derechos quebrantados del obligado.

 Validar la propuesta planteada en la investigación, por expertos en la materia.

Idea a defender

Con la reforma al Art. Innumerado 8 del Código Orgánico de la Niñez y

(14)

demandado, y por ende se evitará acumulaciones de pensiones alimenticias,

apremio personal, crisis económicas e inestabilidad emocional y laboral.

Justificación del tema

El tema se justifica por cuanto el Art. Innumerado 8 del Código Orgánico de la

Niñez y Adolescencia establece la pensión de alimentos se debe desde la

presentación de la demanda, lo cual perjudica en gran manera al obligado, por

cuanto en muchos de los casos existen beneficiarios que presentan las demandas

de alimentos, y dejan en absoluto abandono las mismas, para luego más tarde

activar dicha acción, que luego que se liquidan arrojan cantidades exorbitantes de

dinero que no está al alcance de cancelar el alimentante, surgiendo como

consecuencia el apremio personal que a la postre da como resultado grandes crisis

económicas y psicológicas que difícilmente se pueden recuperar.

Por otra parte, el hecho de que el alimentante sea detenido por varios días por falta

de pago de pensiones alimenticias, no garantiza de ninguna manera y bajo ningún

concepto, que vaya a cumplir con dicha obligación, es más que por cuya causa de

la detención en la mayoría de los casos pierden hasta sus trabajos, y además

adquieren cuantiosas deudas que lamentablemente no las pueden cancelar. E aquí

la interrogante de cómo van a pagar si no lo pueden hacer aun cuando están en

libertad, cuanto más cuando se encuentran recluidos, afectando de esta manera

indirectamente al niño, niña y adolescente, dando como resultado problemas

emocionales, educativos, sociales, etc.

Metodología investigativa empleada

La investigación se realizó en la modalidad cuali- cuantitativa, pues se trata de

resolver problemas de índole jurídica social, con la ayuda de estudios estadísticos

para fundamentar la propuesta. Así como también se aplicó métodos como:

Histórico.- se lo empleó porque es una base fundamental de la cultura de todo

profesional, y sobre todo fuente imprescindible para la formación ideológica de los

(15)

Analítico.- se lo utilizó para la desmembración, análisis y para observar las causas,

la naturaleza y los efectos de toda la información recopilada a lo largo de este

trabajo.

Sintético.- empleado para la elaboración de las conclusiones, recomendaciones y

la síntesis del marco teórico.

Deductivo.- se lo utilizó en el razonamiento para la elaboración de las conclusiones.

Estadístico.- se utiliza en la muestra de la población a investigar, basada en opinión

de las encuestas realizadas.

De campo.- esta investigación se realizó en el mismo lugar en donde se producen

los acontecimientos; como investigador se tiene la ventaja de la realidad, esta

investigación puede ser cualitativa o cuantitativa.

Técnicas.- Se describe el problema tal cual aparece en la realidad a través de

encuestas y entrevistas a cada uno de los que forman parte de este trabajo

investigativo.

Bibliográficos.- empleado para obtener la fuente de información y el conocimiento

necesario en el presente tema investigativo.

Resumen de la estructura de la tesis.

En el primer capítulo se hace referencia, sobre el origen de los apremios personales

por faltas de pagos de pensiones alimenticias y su evolución a través de las

legislaciones transcurridas en el Ecuador; así como también sobre el análisis de las

distintas posiciones teóricas respecto a las deudas por pensiones alimenticias.

Además sobre la valoración crítica de los conceptos principales de las distintas

posiciones teóricas de la problemática alimenticia.

En el segundo capítulo trata sobre la metodología empleada, muestras de la

población, tabulación e interpretación de los resultados de las encuestas aplicadas.

En el tercer capítulo consiste en la validación de los resultados obtenidos y

(16)

Aporte teórico y significación práctica.

Con la aplicación de la reforma al artículo innumerado 8 del Código de la Niñez y

Adolescencia, que la prestación de alimentos se debe desde la citación con la

demanda y dejándose sin efecto la disposición que establece que la pensión de

alimentos se debe desde la presentación de la demanda, se logra que el

alimentante sea escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones

y por ende no quede en estado de indefensión, consiguiendo de esta manera que

el mismo no se le acumulen pensiones alimenticias evitando así el apremio

(17)

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1. Origen y evolución del Código de Menores en el Ecuador

En nuestra legislación Ecuatoriana, las normas sobre alimentos se encontraban

incluidas exclusivamente en el Código Civil, en el año de 1938, bajo el mandato del

General Alberto Enríquez Gallo, Jefe Supremo de la República del Ecuador

mediante Decreto número 181 A, de 01 de agosto de 1938, publicado en el Registro

Oficial número 2 del 2 de agosto de 1938, se promulga el primer Código de Menores, teniendo como principal base la “Declaración de Ginebra de 1924.

Y desde aquella fecha el indicado Código ha ido evolucionando, tal es así que hasta

el año 1992, con las reformas constitucionales de 1996 y 1997 y con la Constitución

de 1998, se han dado muchos cambios los cuales no existían en el primer código.

Debiendo indicar que en el año 1995 varias organizaciones y de las cuales algunas

ya habían participado en el proceso de redacción del Código de Menores, dan inicio

a un proceso de reflexión sobre las limitaciones de la legislación vigente. De modo

que este proceso reafirmó la necesidad de una reforma integral del Código

Menores, especialmente de la institucionalidad encargada de la garantía y

protección de los derechos. Existiendo una campaña muy amplia de desprestigio

de la propuesta de la reforma, campaña que fue plantada por Servicio Judicial de

Menores, dependiente en ese momento de la Función Ejecutiva. Lo que frenó

cualquier posibilidad de reforma al indicado código.

El Derecho de Menores es de reciente creación, su historia se circunscribe a más

o menos 100 años de existencia. A pesar de ello, resulta importante analizar su

evolución aunque sea en forma breve para, de esta manera, tener el panorama

claro acerca del estado actual de esta disciplina jurídica. Para ello, se utiliza la

Convención sobre los Derechos del Niño como punto de referencia, debido a que

ha sido este instrumento del Derecho Internacional el que ha provocado la

coyuntura que hoy vive el Derecho de Menores a nivel internacional.1

(18)

En el año 1996 el movimiento por los derechos de la niñez del Ecuador, liderado

por el Foro de la Infancia, propuso una enmienda a la Constitución para asegurar

la existencia de normas específicas sobre los derechos de la infancia y

adolescencia. Producto de esto se incorpora un artículo sobre los derechos del

niño/a. Pese a las claras limitaciones que tiene esa reforma constitucional es un

importante antecedente de los cambios posteriores, en especial por la

incorporación de los principios de corresponsabilidad del estado, la sociedad y la

familia y el de prevalencia de los derechos. Este artículo se mantuvo en la

codificación de la Constitución de la República.

Por una coyuntura política derivada del derrocamiento de Abdalá Bucaram las

fuerzas sociales del Ecuador promueven La Asamblea Nacional Constituyente de

1998. Esta Asamblea es recordada por el conjunto de las organizaciones y

movimientos sociales del Ecuador como un espacio privilegiado en el que se buscó la “constitucionalización” de las aspiraciones y búsquedas históricas de todos esos

movimientos.

Un grupo de organizaciones públicas y privadas que trabajan en el tema de los

derechos de los niños, niñas y adolescentes promovieron la incorporación en la

Constitución de normas específicas sobre los derechos de la infancia. Esto se consideró como parte de un proceso destinado al “reconocimiento social de la

obligación política, jurídica e institucional que tiene el Estado de satisfacer los derechos de las personas”.

La propuesta de reforma constitucional presentada por el movimiento por los

derechos del niño/as tenía los siguientes elementos:

a) Reconocer que todos los ecuatorianos/as son ciudadanos/as desde su

nacimiento;

b) Reafirmar que los niños, niñas y adolescentes son titulares de todos los

derechos humanos, además de los específicos de su edad;

c) Reconocer ciertos principios y derechos específicos de la infancia y

(19)

d) Determinar las condiciones de la institucionalidad pública encargada de

la protección y garantía de los derechos; y,

e) Establecer las formas de participación de la sociedad civil en la definición, control

y evaluación de las políticas públicas, de los programas y los proyectos.

La Asamblea recogió la totalidad de las propuestas hechas por el movimiento a

favor de los derechos de la infancia, en un marco constitucional de amplio

reconocimiento a los derechos humanos.

Sin embargo esta reforma constitucional no es relevante exclusiva-mente para el

país, ya que como señala Emilio García Méndez el artículo 6 (de la Constitución Ecuatoriana) es un ejemplo “técnico jurídico” de la desvinculación del “concepto de

ciudadanía de la estrecha comprensión que lo reduce a un mero sinónimo de derecho a sufragio”.

Estos dos elementos: las disposiciones constitucionales sobre los derechos de la

infancia y adolescencia, y la incorporación directa de los instrumentos

internacionales de derechos humanos a la legislación nacional dieron el impulso

final al proceso de la reforma de la ley.

El Foro de la Infancia, el Instituto Nacional del Niño y la Familia, UNICEF, Pro

justicia y la Comisión Especializada del Niño, Mujer, Familia y Juventud del

Congreso Nacional, asumieron la responsabilidad de impulsar el proceso de

reforma, proceso que todos coincidían tenía que ser ampliamente participativo y de

alta calidad técnica.

Se constituyó un “Comité” de la Ley formado por las organizaciones antes señaladas. Este Comité estructuró un “equipo técnico redactor” de amplia

competencia técnica a cargo de la preparación de los textos legales y dio inicio al

proceso de consulta social a escala nacional. Para las decisiones de carácter

político se formó un Comité Consultivo, en este se encontraba una representación

de los diferentes sectores: por el Ejecutivo participó el Ministro de Bienestar Social,

por el legislativo la Presidenta de la Comisión de la Mujer, el Niño y la Familia del

Congreso Nacional, por la Función Judicial Pro Justicia, y varios representantes de

sector no gubernamental como el Foro de la Infancia y el Instituto Nacional del Niño

(20)

La consulta social se articuló alrededor de 29 “Comités de Gestión Local por los Derechos de los niños, niñas y adolescentes” que se organizaron en todo el país.

El resultado de este proceso fue la participación directa de más de 200 instituciones

(públicas y privadas), de más de 18000 personas (en los que se incluyeron grupos

de niños, niñas y adolescentes, autoridades locales y nacionales, profesionales,

etc.). Además, se organizaron más de 300 talleres de discusión y validación de la

Ley.

El Equipo Técnico Redactor, responsable de la preparación de los textos

legales, elaboró como insumo de para la discusión pública una Matriz Legislativa,

que se basó en los principios de la doctrina de la protección integral contenidos en

la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Constitución Política de la

República.

Se tomaron varias decisiones que marcaron el proceso general de discusión y preparación de la Ley, se trabajó desde el inicio en la redacción de un “Código” con categoría de ley orgánica. Se trabajó en cuatro “módulos”, de los cuales el primero

(definiciones, principios y derechos) y el cuarto (los mecanismos de protección y

garantía de derechos) se encontraban vinculados y eran interdependientes, en

cambio el módulo segundo (relaciones familiares) y el cuarto (responsabilidad del

adolescente infractor) podían ser retirados sin afectar la coherencia de la Ley.

Esta decisión se tomó debido a que en ese momento se encontraba en marcha la

de elaboración de un Código de Familia que contenía materias similares, y se

consideró que en caso de aprobación previa de este cuerpo normativo se podía

eliminar esta sección de la ley sin afectarla.

En cuanto al módulo sobre responsabilidad penal de los adolescentes infractores,

se consideró que por su contenido y naturaleza podía ser tratado y aprobado en

forma independiente, sin afectar el contenido sobre protección de derechos. El

proceso de discusión de la ley no estuvo exento de inconvenientes, especialmente

por la oposición de ciertos sectores del servicio judicial de menores y de algunas

entidades involucradas en los procesos de adopción que iniciaron una fuerte

campaña de oposición, defendiendo al Código de Menores de 1992 y

(21)

El proyecto del nuevo Código fue presentado al Congreso Nacional en el año 2000.

De acuerdo a las reglas de aprobación de leyes el primer debate se desarrolló entre

el 18 de octubre del 2000 y el 15 de marzo del 2001. El segundo y definitivo debate

se dio entre el 8 de noviembre del 2001 y el 30 de octubre del 2002.

El Presidente de la República objetó parcialmente la Ley y el Congreso Nacional

se allanó a la objeción parcial, por lo que ordenó la publicación del cuerpo normativo

en el Registro Oficial.

El proceso de aprobación legislativa no estuvo exento de inconvenientes, a la

permanente oposición de los funcionarios del viejo sistema que desarrollaron una

campaña de desprestigio del 92 la propuesta, disfrazando su defensa gremial con

un discurso de defensa del Código de Menores, se sumaron sectores legislativos

especialmente conservadores que criticaban a la propuesta por razones

ideológico-políticas.

Siendo así que más tarde apareció el Código de la Niñez y Adolescencia (Ley No.

100, publicada en Registro Oficial 737 de 3 de Enero del 2003 y vigente desde el 3

de julio de ese mismo año), llegando de esta manera a la finalización de un largo

proceso de discusión, redacción y debate legislativo que se inició cuando la reforma

legislativa de 1992 demostró su inadecuación con los principios y contenidos de la

Convención sobre los Derechos del Niño.

Esta nueva ley debe ser entendida como parte de un significativo proceso de

reconocimiento normativo de los derechos de la infancia y adolescencia en el

Ecuador, proceso que se inició con la ratificación de la Convención sobre los

Derechos del Niño en febrero de 1990, que se desarrolló con la reglamentación de

las adopciones internacionales en el mismo año.

Contenido, principios y estructura de la nueva ley.

Hubieron muchas doctrinas que sirvieron de base para la elaboración del Código

de la Niñez y Adolescencia las que ayudaron a superar las severas deficiencias de

la actual legislación de menores que tiene claros elementos de la vieja doctrina de

la Situación Irregular, la misma que fue superada muy parcialmente en la reforma

(22)

Los inconvenientes de esta doctrina arrancan de una concepción limitante que pone

el acento en lo que el niño y el adolescente no son (no adultos) y en un escenario

de situaciones de riesgo.

Cierto es que nuestro Código de Menores recepta algunos principios y normas de

las nuevas tendencias expuestas en la Convención sobre Derechos del Niño y del

Adolescente, pero es un hecho demostrado por varios estudios nacionales de

indiscutible seriedad, que existe una notoria prescindencia, y violaciones

sistemáticas, de las normas de ese instrumento internacional, tanto en el texto legal

cuanto en la práctica judicial.

Está claro que el Código de la Niñez y Adolescencia busca superar a la doctrina de

la situación irregular y se encuentra inspirado en los principios de la doctrina de la protección integral. Por tanto la Ley tiene dos características: es “integral” y “garantista”.

Nociones generales del derecho de alimentos

Al hablar del derecho de alimentos tenemos que destacar como nace el derecho de

alimentos. Este derecho se origina de la formación del vínculo familiar o de los lazos

de parentesco, lo que a su vez ha ido evolucionando favorablemente, tanto que en

la actualidad se lo reconoce como alimentado o derechohabiente, y se lo relaciona

con el derecho a la vida que tiene todo ser humano desde el momento de su

concepción, con el propósito de asegurarle una vida digna que satisfagan sus

necesidades fisiológicas básicas como son: la salud, alimentación, medicina y

educación necesarias para el normal desarrollo de toda persona que vive en una

sociedad.

Características del derecho de alimentos

La Constitución Ecuatoriana en el artículo 83 numeral 16 nos indica que es un deber

de los ecuatorianos alimentar, educar, cuidar y proteger a los hijos e hijas, deber

que posee un plus de protección por cuanto la pensión de alimentos puede ser

(23)

y Adolescencias, en su Art. Innumerado 3, encontramos otras características en las

cuales tenemos:

Intransferible.- Es decir, el derecho a alimentos no puede ser sujeto de

enajenación ni a título oneroso ni a título gratuito por ser personalísimos cuyo

interés además en de orden público familiar.

Intransmisible.- El derecho de alimentos no es susceptible de ser transmitido por

sucesión por causa de muerte, ya que por ser de naturaleza pública familiar y ser

un derecho personalísimo, con la muerte del titular se extingue este derecho. El Art. 362 del Código Civil prescribe que: “El derecho a pedir alimentos no puede

transmitirse por causa de muerte, ni venderse o cederse de modo alguno, ni renunciarse”.2

Irrenunciable.- Es decir queda prohibido merced a este principio que el niño, niña

o adolescente renuncie al derecho de alimentos. Los progenitores, tutores,

parientes o terceras personas bajo las cuales se halle su cuidado, no deben ni

pueden renunciar a este derecho.

Cualquier estipulación que signifique renuncia se tendrá por no existente o será de

nulidad absoluta.

Imprescriptible.- Esto es, que el derecho a pedir alimentos no se lo pierde por

prescripción. La prestación de alimentos por ser de naturaleza pública-familiar no

está sujeta al recurrir de un período de tiempo determinado para que se extinga.

No se debe confundir la prescripción de la pensión de alimentos que anteriormente

haya sido fijada, en cuyo caso si será motivo de prescripción

Inembargable.- El derecho de alimentos no puede ser sujeto de embargo, ya que

su finalidad es la subsistencia del alimentario, es decir se fundamenta en el derecho

a la vida y a su conservación, por tanto no puede ser sujeto a imposición de

gravamen alguno. Esta inembargabilidad se encuentra respaldada en nuestro

ordenamiento jurídico en el Art. 1634 del Código Civil que señala que no son

embargables, entre otros: numeral 9: los derechos cuyo ejercicio es enteramente

personal, como los de uso y habitación; numeral 12: Los demás bienes que leyes

especiales declaren inembargables. Huelga decir que el derecho de alimentos es

de ejercicio personalísimo, y además la Ley Reformatoria al CNA, lo declara

(24)

inembargable, por tanto posee una doble protección en torno a su carácter de no

ser sujeto de embargo.

No admite compensación.- El derecho a alimentos a través de la compensación

no extingue la prestación. La compensación como una forma de extinguir la

obligación, según el Art. 1583 del Código Civil está prohibida por la naturaleza

jurídica y carácter de este derecho. La existencia de la deuda recíproca entre

alimentante y alimentado, no es condición permitida para renunciar a pedir

alimentos. La compensación no es sino la extinción de la deuda con otra, entre dos

personas que se deben en forma recíproca.

No se admite reembolso de lo pagado.- Cuando se haya fijado una pensión

alimenticia provisional y posteriormente se lo deje sin efecto aún por orden judicial

o voluntariamente, el alimentado no está obligado de devolver el dinero recibido por

este concepto. Es decir no está permitido ni cobro por parte del alimentante ni pago

de lo recibido por el alimentado.3

Derechos de alimentos de los menores

El proporcionar alimentos es una obligación consustancial de los progenitores y a

su vez, representa un derecho intrínseco del menor de edad, el derecho a alimentos

no se refiere exclusivamente a satisfacer las necesidades biológicas primarias a

través de la comida y bebida diaria o subsistencia, sino que además, comprende la

satisfacción de la habitación, educación, vestuario, asistencia médica y recreación

o distracción.4

El derecho a alimentos es connatural a la relación parento-filial y está relacionado

con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna. Implica la garantía de

proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades

básicas de los alimentarios que incluye:

1. Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente;

2. Salud integral: prevención, atención médica y provisión de medicinas;

(25)

3. Educación;

4. Cuidado;

5. Vestuario adecuado;

6. Vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos;

7. Transporte;

8. Cultura, recreación y deportes; y,

9. Rehabilitación y ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere alguna

discapacidad temporal o definitiva.

De la misma manera en su artículo innumerado 4 del Código Orgánico de la Niñez

y Adolescencia, nos señala quienes tienen derecho a reclamar alimentos.

1.- Las niñas, niños y adolescentes salvo los emancipados voluntariamente que

tengan ingresos propios, a quienes se les suspenderá el ejercicio de este derecho

de conformidad con la presente Norma;

Al hablar de emancipación podemos decir que es el proceso de independencia por

parte de quien permaneció en Estado de subordinación. La emancipación es lo que

los romanos llamaban la manumisión que era la forma mediante el cual los esclavos

obtenían la libertad y se los llamaban libertos en la legislación contemporánea la

emancipación es la finalización de la patria potestad, de la tutela que el menor

obtiene por el hecho de casarse o vivir en unión libre.

A contrario sensun, los padres con la emancipación se liberan de ese conjunto de

deberes y derechos que tienen para con sus hijos, que adquieren el gobierno de su

persona y la administración de sus bienes.

Clases de Emancipación

La emancipación puede ser voluntaria, legal y judicial.

Emancipación voluntaria.- Es la que efectúan los padres en forma libre y

voluntaria mediante escritura pública en la que manifiestan emancipar a su hijo y

este lo acepta consciente de ello. La emancipación voluntaria tiene que ser

(26)

Emancipación judicial.- Es la que se obtiene mediante sentencia dictada por un juez, cuando los padres han incurrido en las cuales previstas por la ley, tales como:

maltratos continuos que pongan en peligro sus vidas y causarles graves daño,

cuando padre o madre han abandonado al hijo, cuando por la depravación se hacen

incapaces de ejercer la patria potestad o cuando los padres han sido sentenciados

por un delito penado con cuatro años de reclusión u otra igual o mayor, esta

sentencia tiene que ser pasada en autoridad de cosa juzgada.

Emancipación legal.- Es la que se efectúa, por la muerte del padre, cuando no

exista la madre; por el matrimonio del hijo, por la sentencia que confiere la posesión

de los bienes del padre o madre ausente y por haber cumplido la edad de dieciocho

años.

La unión libre o sociedad de hecho.- es importante destacar que, a partir de la

legislación de la Unión libre, (Ley que regula las uniones de hecho R.O. 399-29

Dic-82) para nosotros, surte los mismos efectos que el matrimonio para que se

produzca la emancipación respecto al pago de alimentos.

Exista actualmente un altísimo porcentaje de jóvenes que viven en unión libre y

forman sus familias, en consecuencias esta unión libre y forman sus familias, en

consecuencia esta unión libre o sociedad de hecho debe asimilarse al matrimonio

respecto al pago de alimentos así como a la extinción, criterio que la Segunda Sala

de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Guayaquil, así lo ha entendido

para disponer la extinción de la obligación por parte del padre o alimentante.

2.- Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se

encuentren cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte

dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes;

y,

Si se encuentran cursando estudia superiores que les impidan o dificulten alguna

actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes.

Por estudios superiores se entiende a los adultos que estudian en la Universidades

(27)

primera condición y la segunda que por dedicarse a estudiar no puedan trabajar o

no tengan recursos económicos propios.

3.- Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus

circunstancias físicas o mentales les impida o les dificulte procurarse los medios

para subsistir por sí mismas, conforme conste del respectivo certificado emitido por

el consejo de Nacional de Discapacidades CONADIS, o de la institución de salud

que hubiere conocido del caso que para efecto deberá presentarse.

Las personas de toda edad.- Que no están en condiciones físicas ni mentales para

procurarse por sí mismo los medios para subsistir. Ej. Los inválidos, los niños

especiales.-Sobre las posibilidades

Obligados a la prestación de alimentos

Los padres son los titulares principales de la obligación alimentaria, aún en los

casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad. En caso de:

ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de los obligados

principales, debidamente comprobado por quien lo alega, la autoridad competente

ordenará que la prestación de alimentos sea pagada o completada por uno o más

de los siguientes obligados subsidiarios, en atención a su capacidad económica y

siempre y cuando no se encuentren discapacitados, en su orden:

1. Los abuelos/as;

2. Los hermanos/as que hayan cumplido 21 años y no estén comprendidos en los

casos de los numerales dos y tres del artículo anterior; y,

3. Los tíos/as.

La autoridad competente, en base al orden previsto en los numerales precedentes,

en los grados de parentesco señalados, de modo simultáneo y con base en sus

recursos, regulará la proporción en la que dichos parientes proveerán la pensión

alimenticia, hasta completar el monto la pensión fijada o asumirla en su totalidad,

(28)

Los parientes que hubieren realizado el pago podrán ejercer la acción de repetición

de lo pagado contra el padre y/o la madre.

Los jueces aplicarán de oficio los instrumentos internacionales ratificados por el

Ecuador a fin de garantizar el derecho de alimentos de los niños, niñas y

adolescentes, hijas e hijos de padres o madres que hubieren migrado al exterior, y

dispondrán todas las medidas necesarias para asegurar el cobro efectivo de la

pensión.

La autoridad central actuará con diligencia para asegurar el respeto de los derechos

de los niños, niñas y adolescentes, y, responderá en caso de negligencia.

Los padres: Obligación primaria.

Como lo hemos manifestado en párrafos anteriores, la obligación de pasar

alimentos a los hijos corresponde al padre y la madre conforme se dispone el código

Orgánico de la Niñez y Adolescencia y esto tiene su fundamento moral y ético, se

debe fomentar la maternidad y paternidad responsable, de allí que en primer lugar

le corresponda a la pareja alimentar a sus hijos. La limitación, suspensión o pérdida

de la patria potestad, no le exime a cualquiera de los padres de su obligación de

mantener a sus hijos. Reitero que los menores pueden demandar a los padres que

los reconocieron o no (presuntivos).

Los hermanos: del reclamante que no sean estudiantes universitarios ni

enfermos. A falta del primer obligado, se pueden demandar a los hermanos

mayores de dieciocho años del menor que reclama, pero siempre y cuando no sean

estudiantes universitarios y que no puedan generar recursos económico por

dedicarse exclusivamente a estudiar; los hermanos que no siendo estudiantes

universitarios y mayores de edad, adolezcan de alguna enfermedad física y mental

que no les permita obtener recursos por sí mismos. En otros términos, fuera de

estos casos de excepción, se puede demandar a los hermanos.

También es importante dejar aclarado que, solo se puede demandar, a los

(29)

o es nacido dentro del matrimonio, porque la razón para demandar a estos

parientes es el parentesco consanguíneo entre el reclamante y el obligado; es decir

no cabe el reclamo de alimentos a hermanos, tíos y abuelos presuntivos.

Los abuelos.- los abuelos ocupan el tercer lugar entre los obligados a pasar

alimentos a sus nietos, situación que solo es posible aplicar esta aparente

injusticia, por tratarse de los menores, pero el Código de la Niñez y Adolescencia

puntualiza ciertos detalles no son requisitos, se demanda a los abuelos, en caso de

falta, impedimento o insuficiencia de recursos de los integrantes del grupo de

parientes que corresponda, quienes son los que corresponden. Los padres y los

hermanos. Es muy frecuente en nuestro país la demanda de alimentos a los

abuelos, por la falta de padre que ha salido del país en busca de mejores días;

porque es difícil encontrar económicos que sus padres y que se encuentre en el

país, claro que no es imposible, por eso las madres prefieren demandar

directamente a los abuelos.

Los tíos.- las demandas a los tíos son muy escasas en nuestro medio, porque ya

con el parentesco se abre un poco más y salvo excepciones, son los abuelos los

que se asumen la responsabilidad y no permiten que sean sus otros hijos (los tíos

del menor) los que afronten la obligación y pagan los alimentos en partes iguales.

Tipos de alimentos

El artículo 351 del Código Civil Ecuatorianos divide a los alimentos en congruos y

necesarios.

Congruos, son los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente, de un

modo correspondiente a su posición social.

Necesarios, los que le dan lo que basta para sustentar la vida.

Los alimentos, sean congruos o necesarios, comprenden la obligación de

proporcionar al alimentario menor de dieciocho años, cuando menos, la enseñanza

primaria.5

(30)

Se deben alimentos congruos a las personas designadas en los cuatro primeros

numerales y en el último del artículo349, menos en los casos en que la ley los limite

expresamente a lo necesario para la subsistencia, y generalmente en los casos en

que el alimentario se haya hecho culpado de injuria no calumniosa grave contra la

persona que le debía alimentos.

Planiol y Ripert, hacen mención a los alimentos voluntarios o congruos, expresa: “Se califica de alimenticia la obligación impuesta a una persona de suministrar a

otra persona los socorros necesarios de la vida. La obligación alimenticia supone

del que recibe de esos socorros los necesita, y el que los suministra se halla en la situación de efectuarla”. 6

Demanda en juicio de alimentos

La demanda en los juicios de alimentos la encontramos en el artículo innumerado

34 , el mismo que señala: La demanda se presentara por escrito, en el domicilio del

titular del derecho y en el formulario que para efecto elabore el Consejo de la

Judicatura, el cual estará disponible en su página web. El formulario deberá cumplir

con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil y esta Ley y

además contendrá una casilla en la que el/la reclamante individualice los datos de

la persona que son obligados subsidiarios de la prestación de alimentos según lo

determina el articulo 5 innumerado de esta Ley; para notificaciones de señalará

casillero judicial y/o la dirección del correo electrónico para las notificaciones que le

corresponderá al actor.

El Juez/a que estuviere en conocimiento de la demanda mantendrá su competencia

en caso de que el titular del derecho cumpliera la mayoría de edad.

En el formulario que tiene la demanda, se hará el anuncio de pruebas que

justifiquen la relación de filiación y parentesco del reclamante así como la condición

económica del alimentante y en caso de contar con ellas se las adjuntara. De

requerir orden judicial para la obtención de pruebas, deberá solicitárselas en el

formulario de demanda.

(31)

El/la demandado-a podrá realizar anuncio de pruebas hasta 48 horas antes de la

fecha fijada para la audiencia única.

Calificación de la demanda y citación

El juez/a calificará la demanda dentro de los términos de dos días posteriores a su

recepción; fijará la pensión provisional de alimentos en base a la tabla de

pensiones; dispondrá la citación bajo prevenciones que de no comparecer el

demandado se procederá en rebeldía; convocará a las partes a una audiencia, la

misma que será fijada dentro del término de diez días contados desde la fecha de

citación.

La citación se la hará en la forma prevista en el Código de Procedimiento Civil, a

través de notario público o por boleta única de citación que será entregado a l

demandado de ser necesario, con el apoyo de un miembro de la fuerza pública,

quien sentará la respectiva razón.

En los casos en que se desconozca el domicilio del demandado/a y quien

represente el derecho habiente carezca de recursos para hacerlo, el consejo de la

Judicatura realizará una sola publicación mensual en el periódico de mayor

circulación a nivel nacional, pudiendo solicitar la devolución de lo pagado, cuando

el citado/a comparezca.

Notificación electrónica

El demandado en su comparecencia deberá proporcionar obligatoriamente su

dirección electrónica, a efectos de que se le asigne su clave de acceso.

Las notificaciones que se realicen dentro del proceso se harán en l casillero judicial

o en las direcciones electrónicas señaladas por las partes. El Juez/a mantendrá en

el proceso, la constancia escrita del envió de las notificaciones, debidamente

certificadas por el Secretario.

Audiencia única

La audiencia será conducida personalmente por el Juez/a , quien informará a las

(32)

subsidios y beneficios, y su cumplimiento; se iniciará con la información del Juez/a

al demandado sobre las obligaciones que tiene de proveer los alimentos para cubrir

las necesidades señaladas en el artículo innumerado 2 de esta Ley; sobre las

consecuencias en caso de no hacerlo; sobre la obligación que tiene de señalar

casillero judicial o dirección electrónica para futuras notificaciones; y acerca de sus

obligaciones que incluyen la provisión de cuidado y afecto. Estas indicaciones en

ningún caso constituyen prevaricato por parte del Juez/a.

A continuación, se procederá a la constatación a la demanda, y, el Juez/a procurará

la conciliación y de obtenerla fijará la pensión definitiva de común acuerdo,

mediante el respectivo auto resolutorio, el cual podrá ser revisado.

De no lograrse el acuerdo continuará la audiencia, con la evaluación delas pruebas

y en la misma audiencia, el Juez/a fijará la pensión definitiva.

Si el obligado/a negare la relación de filiación o parentesco en el caso de los demás

parientes consanguíneos, el Juez/a ordenará la realización de las pruebas de ADN,

y suspenderá la audiencia por un término de 20 días, transcurridos los cuales y con

los resultados de las pruebas practicadas resolverá sobre la fijación de la pensión

alimenticia definitiva y sobre la relación de filiación.

Si las partes no comparecieren a la audiencia única convocada por el Juez/a, la

resolución provisional se convertirá en definitiva.

En la obra de estudio del abogado Enrique Pita Lin, se hace hincapié sobre el

estudio y planteamiento establecido en la nueva ley reformatoria al Código de la

Niñez y Adolescencia, en él se establece el proceso contencioso e Audiencia

Pública para reclamar alimentos, en contraposición a lo que determina el código

anterior, lo que hacía mucho más burocrático y lento el proceso de administración

de justicia e impracticable el principio de celeridad previsto en el Art. 20 del Código

Orgánico de la Función Judicial, convirtiéndolo con este nuevo marco legal: en

sencillo, uniforme, eficaz, inmediato, rápido y de economía procesal. Este es el

preponderante objetivo que se ventila en la presente obra del autor.7

(33)

Diferimiento de la audiencia.

La audiencia podrá diferirse por una sola vez hasta por el término de tres días y

siempre que en el escrito de petición correspondiente, conste el mutuo acuerdo de

las partes.

Resolución.

En la audiencia única el Juez/a dictará el auto resolutorio que fija la pensión

alimenticia definitiva, subsidios y beneficios y la forma de pagarlos, el pago de

costas judiciales, honorarios del abogado/a y todos los gastos en que el actor o

actora incurriere por falta de cumplimiento de la obligación por parte del

demandado.

Dentro del término de tres días a partir de la notificación del auto resolutorio, las

partes podrán solicitar ampliación o aclaración la cual no podrá modificar el monto

fijado.

Recurso de apelación

La parte que no esté conforme con el auto resolutorio, podrá apelarlo ante la Corte

Provincial de Justicia, dentro del término de tres días de notificado.

El escrito de apelación deberá precisar a los puntos a los que se contrae el recurso

y sin este requisito la instancia superior lo tendrá por no interpuesto. En todo caso,

la apelación se concederá en el efecto devolutivo. El Juez/a inferior remitirá el

expediente al superior dentro del término de cinco días siguientes a la concesión

del recurso.

Tramitación en segunda instancia

Recibido el proceso, la Sala de la Corte Provincial de Justicia, en base a los méritos

que constan en el proceso pronunciará su resolución dentro del término de 10 días

contados a partir de la recepción. Concluida la tramitación proceso en segunda

instancia la sala remitirá el proceso al Juez/a de primera instancia, en el término de

(34)

Caducidad del derecho de percibir las prestaciones alimenticias

El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia establece tres causales sobre la

caducidad del derecho de percibir las prestaciones alimenticias y estas son:  Por muerte del beneficiario o titular del derecho

 Por la muerte de todos los obligados al pago

 Por haberse desaparecido todas las circunstancias que generaban el derecho al pago de alimentos según esta Ley.

Procedimiento para la fijación y cobro de pensiones Alimenticias

De acuerdo a la reforma al título v del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia,

establece el procedimiento para la fijación y cobro de las pensiones alimenticias y

para iniciar el juicio de alimentos el actor ya no necesita del patrocinio de un

abogado, pero puede elegir voluntariamente un profesional del derecho para

presentar una demanda por juicio de alimentos. El Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia establece la fijación y el cobro de las pensiones alimenticias en el

siguiente procedimiento.

Momentos desde que se debe la pensión de alimentos

La pensión de alimentos se debe desde la presentación de la demanda. El aumento

se debe desde la presentación del correspondiente incidente, pero su reducción es

exigible solo desde la fecha de la resolución que la declara. 8

El Doctor Cristóbal Ojeda Martínez investigador jurista nos da una crítica sobre este

disposición donde indica que la pensión de alimentos se debe desde la

presentación de la demanda y cosa igual cuando se tratare de incidente de

aumento. Lo dispuesto es un cambio brusco producto del fanatismo de la

asambleísta promotora de la reforma. Lo más prudente hubiera sido mantener

vigente la disposición legal anterior donde indicaba que la pensión de alimentos se

(35)

debe desde la citación de la demanda y el aumento se debe desde la presentación

del correspondiente incidente.9

Apremio personal (924 C.P.C)

Es el conjunto de trámites a seguir en la ejecución de las sentencias que condenan

al pago de una cantidad de dinero, o en el cobro de impuestos, cuando dichos

pagos no son satisfechos de forma voluntaria.10

El diccionario jurídico elemental de Guillermo Cabanellas de Torres define el

Apremio al mandamiento del juez, en fuerza del cual se compele a uno a que haga

o cumpla alguna cosa.11

Apremios por falta de pago de pensiones alimenticias en el Ecuador

El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia manifiesta que cuando los obligados

principales o subsidiarios incumplan con sus responsabilidades, es decir el pago de

dos o más pensiones alimenticias, el Juez/a a petición de la parte actora y previa

verificación mediante la certificación de la financiera o del no pago de las

prestaciones alimenticias, dispondrá el apremio personal por treinta días, y así

mismo la prohibición de salida del país, además indica que en el caso de

reincidencia del alimentante el apremio personal se extenderá por sesenta días y

hasta por un máximo de ciento ochenta días. En la misma resolución donde se

ordene el apremio personal, el Juez/a dispondrá la orden del allanamiento del lugar

donde se encuentre el obligado deudor, siempre y cuando preceda la declaración

juramentada sobre el ocultamiento del obligado.

Así mismo dispone que en el caso de incumplimiento del pago de dos o más

pensiones alimenticias sean o no sucesivas, el Juez/a dispondrá la prohibición de

salida del país del deudor/a y se inscribirá en el Consejo de la Judicatura en el

registro de deudores, luego se publicará en la página Web del Consejo de la

Judicatura y este a su vez remitirá un listado a la Superintendencia de Bancos y

Seguros para la incorporación de los deudores en el Sistema de Registro o Central

de Riesgos. Una vez cancelada la deuda el Juez/a dispondrá al Consejo de la

9 (OJEDA MARTÍNEZ,Cristóbal, 2012)

(36)

Judicatura como a la Superintendencia de Bancos la eliminación del listado el

nombre del deudor.

En la Prohibición de Salida del País a petición de la parte actora, el Juez/a en la

primera providencia decretará sin ninguna notificación previa la prohibición de

ausentarse del territorio nacional, y de forma inmediata se comunicará a la

Dirección Nacional de Migración. Para los deudores subsidiarios la prohibición de

salida del país se la ejecutará con previa citación legal conjuntamente con la

demanda.

Existen medidas cautelares para asegurar el pago de las prestaciones alimenticias

según el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, el juez podrá decretar el

embargo y remate de los bienes del obligado a prestar alimentos. Para los deudores

subsidiarios el apremio real se ejecutará con previa citación legal conjuntamente

con la demanda.

El apremio real solo concluirá con la cancelación de la totalidad de lo adeudado con

los concernientes intereses.

Cuando exista interés por mora en las prestaciones alimenticias se aplicará la tabla

que establece el Banco Central del Ecuador por cada día de retraso del pago de la

prestación alimenticia

Inhabilidades del deudor de las prestaciones alimenticias

El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia establece que el obligado que no

cancele dos o más pensiones alimenticias, mientras no cancele quedará

inhabilitado para ser candidato para cualquier designación popular, ocupar un cargo

público, enajenar bienes muebles e inmuebles, salvo en el caso que éstos sean

para cancelar las prestaciones alimenticias, y para aquello se necesitará

autorización judicial y para prestar garantías hipotecarias o prendarias.

Así mismo el investigador jurista Cristóbal Ojeda hace un comentario sobre las inhabilidades de deudor de alimentos, en el que se refiere “tras cuernos, palos”: es

decir al pobre deudor alimentante, de buena fe, le cierran el paso por todo lado y

(37)

tanto obstáculo, ¿cómo se puede esperar que cumpla con sus obligaciones y otras

deudas pendientes? 12

Restringiéndoles estos derechos al alimentante, el Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia pretende garantizar que las niñas, niños y adolescentes tengan los

medios necesarios para subsistir, la ley ha considerado que el derecho de alimentos

es inembargable, pues de lo contrario sería como privar a una persona de lo

necesario para vivir.

La familia y la Crisis económicas por causa de los apremios

La problemática económica en las familias ecuatorianas, por causa del apremio,

por el incumplimiento del pago a tiempo de las pensiones alimenticias, conlleva a

un retroceso en las financias de las mismas, tal es así que resulta evidente, una

realidad ya cotidiana, que la crisis económica, que al principio parecía no serlo, ha

calado de tal forma en la sociedad, que está provocando una profunda modificación

no sólo de los usos económicos, sino que marca y tiene influencia directa, incluso,

en las relaciones personales y sociales. Es el caso de los procedimientos de Familia

y todos los aspectos derivados de los mismos, desde la forma de afrontarlos (el

pago de sus costes) hasta la determinación, cálculo y modificación de las pensiones

alimenticias, pasando por las propias decisiones judiciales. Incluso la actitud de las

entidades bancaria con respecto a las hipotecas y las deudas comunes, está

resultando decisiva en este tipo de procedimientos de ruptura familiar. Y a tal punto

que el alimentante que deba dos o más pensiones de alimentos mientras no

cancele dichas obligaciones quedarán inhabilitados a enajenar bienes muebles o

inmuebles, salvo que los beneficios sean directamente para el pago de alimentos

adeudados, así como también prestar garantías prendarias o hipotecarias.

De modo que los conflictos de parejas dan como resultado dos de los efectos más

llamativos de la crisis económica en los procesos de separación y divorcio,

incluyendo entre ellos, naturalmente, los derivados de rupturas de parejas de

hecho.

(38)

El peligro estriba en que, en tales supuestos, suele no existir una auténtica voluntad

y predisposición al cumplimiento de lo pactado, de un verdadero compromiso por

garantizar el bienestar e interés común de la familia, especialmente el de los hijos,

lo cual sólo es posible a través de una buena y serena negociación, o bien, lo que

es más recomendable, a través de la vía alternativa y complementaria de acudir a

un proceso de mediación familiar.

Cabe indicar que el incremento de las reclamaciones, en ejecución, de pensiones

y de procedimientos de modificación para conseguir su reducción o extinción. Hay

un tercer efecto derivado de este último, el de que los jueces son cada vez más

precisos y restrictivos a la hora de calcular los gastos. Son tiempos difíciles para

todos los alimentantes.

Según las estadísticas el número de separaciones y divorcios se ha estancado en

los últimos dos años, siendo creciente el número de casos que son tramitados por

el turno de oficio. Un descenso que en algunos partidos judiciales ha alcanzado el

20%. Cuestión de madurez, pero sobre todo de supervivencia vital, está llevando a

las parejas de replantearse la ruptura, favoreciendo esa conciencia también, como

se ha dicho, el planteamiento de procedimientos de mutuo acuerdo, pues las

familias, muchas de ellas con todos sus integrantes sólo tienen que repartir miseria

y prefieren, a ser posible, una convivencia pacífica, distante y consentida en

situación de separación de hecho bajo el mismo techo, o bien asumen la solución

más económica a su ruptura inevitable, aquella que les permitiría a ambos, al

menos, poder subsistir. El problema es cuando en esa economía de subsistencia

también se han de incluir otros intereses, el de unos hijos que han de ver cubiertas

sus necesidades, muchas veces, con los deshechos financieros de sus

progenitores.

No obstante, tampoco se puede obviar que esa reducción también guarda relación

con el hecho de que muchos procesos contenciosos han pasada a ser competencia

de los juzgados de Violencia sobre la Mujer, sin que en las estadísticas tampoco se

reflejen los cada vez más numerosos procesos de rupturas de parejas de hecho

que no requieren un pronunciamiento desvinculatorio, pero que, en caso de

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Referencias

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