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El derecho a la identidad género com acto administrativo frente a los principios de celeridad y economía procesal

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS PREVIA LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA: “EL DERECHO A LA IDENTIDAD GÉNERO COMO ACTO

ADMINISTRATIVO FRENTE A LOS PRINCIPIOS DE CELERIDAD Y ECONOMÍA PROCESAL”

AUTORA:

ANA LUCIA VILLACRÉS GARCÍA TUTOR:

AB. GABRIELA LEÓN BURGOS MG.

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CERTIFICACIÓN DEL ASESOR

Ab. Gabriela León Burgos, en mi calidad de asesora de la Tesis de Grado, previo la obtención del Título de Abogada de los Tribunales de la República, de la señorita Ana Lucía Villacrès García, cuyo tema es: “EL DERECHO A LA IDENTIDAD GÉNERO COMO ACTO ADMINISTRATIVO FRENTE LOS PRINCIPIOS DE CELERIDAD Y ECONOMÍA PROCESAL, certificó que el mismo observa las orientaciones metodológicas de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, a través de la Facultad de Jurisprudencia, en tal razón autorizo hacer uso de la presente para los fines legales consiguientes a su sustentación ante el Tribunal de Grado Correspondiente.

Atentamente,

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Yo, Ana Lucía Villacrès García portadora de la cédula de ciudadanía 020174941-3, estudiante de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES declaro en forma libre y voluntaria que el presente proyecto de investigación y elaboración del trabajo de Titulación, que versa sobre el tema “ El Derecho A La Identidad Genero Como Acto Administrativo Frente A Los Principio De Celeridad Y Economía Procesal” es de mi exclusiva autoría, y en ella se han respetado rigurosamente los derechos previstos en la Ley de Propiedad Intelectual, por lo que asumo la responsabilidad referente a los criterios, doctrinas personales, que contenga este trabajo de investigación.

Para constancia firmo a continuación.

Atentamente,

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DEDICATORIA

Quiero dedicar este trabajo de tesis de grado a mi todo poderoso DIOS por brindarme la sabiduría y darme la fuerza para seguir en adelante y no desmayar en los problemas que se presentaban; con mucho amor a mis amados PADRES CESAR VILLACRES Y AMADA GARCIA quienes supieron guiarme por un buen camino con valores éticos y morales para poder ser útil en la sociedad enseñándome que todo en la vida se consigue con paciencia y mucho esfuerzo, a mi prestigiosa UNIVERSIDAD por verme brindado la oportunidad de aprender y hacer de mi una profesional competitiva capaz de servir a la sociedad

También quiero dedicar este trabajo a cada una de mis familiares y amistades quienes estuvieron pendientes de mi preparación académica y en especial al Sr. Vladimiro Tarnopol quien me dio ese apoyo moral constantemente en los momentos difíciles, enseñándome a tener el coraje ,valor, empeño, perseverancia para conseguir mis objetivos y mis metas para llegar a ser una profesional.

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AGRADECIMIENTO

Me complace de sobre manera a través de este trabajo exteriorizar mi sincero agradecimiento a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” Facultad de Jurisprudencia ;Carrera de Derecho y en ella a los distinguidos docentes quienes con su profesionalismo y ética puesto de manifiesto en las aulas que nos servirá para ser útiles a la sociedad.

A mi tutora de tesis Ab. Gabriela León Burgos quien con su experiencia como docente ha sido la guía idónea, durante el proceso que a llevado el realizar esta tesis que con mucha paciencia me guió en el transcurso del presente trabajo investigativo brindándome el tiempo necesario, y la información para que este anhelo llegue a ser felizmente culminado

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ÍNDICE GENERAL

Contenido

CERTIFICACIÓN DEL ASESOR DECLARACIÓN DE AUTORÍA DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO ÍNDICE GENERAL ÍNDICE DE GRÁFICOS ÍNDICE DE CUADROS RESUMEN

SUMARY EXCETUTY

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la Investigación ... 1

Situación Problémica ... 4

Problema Científico ... 6

Objeto de Investigación y Campo de Acción ... 7

Identificación de la Línea de Investigación ... 7

Objetivo de la Investigación ... 7

Objetivo General... 7

Objetivos Específicos ... 7

Idea a Defender ... 7

Variables de la Investigación:... 8

Variables Independientes ... 8

Variable Dependiente ... 8

Justificación ... 8

Metodología a emplear: ... 8

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Herramientas de la Investigación ... 9

Descripción de la Estructura de Tesis: Esquema De Contenidos ... 9

Aporte Teórico, Significación Práctica y Novedad Científica ... 10

CAPÍTULO I ... 11

MARCO TEÓRICO ... 11

Epígrafe I ... 11

transgénero (Transexuales) y el Derecho a la identidad de género ... 11

Evolución Histórica de las inclinaciones sexuales ... 11

Acepciones sobre Género, Sexualidad ... 15

Análisis el transgénero (transexuales), el transexual, el intergénero y el intersexual 20 El transgénero (transexuales) la liberación del género de un ser humano ... 26

Requisitos para generar se la transexualidad ... 27

Etapa de antecedentes ... 29

Etapa diagnóstica y del proceso de reasignación sexual ... 30

Etapa de conservación ... 34

Epígrafe II ... 37

Reconocimiento legal del reconocimiento de los GLBTI en La Constitución de la República del Ecuador, tratados internacionales y La Ley del Registro Civil ... 37

Límites al control político del cuerpo y la sexualidad ... 39

Derecho de identidad de Género ... 40

Procedimiento Judicial para el cambio de sexo en la Legislación Ecuatoriana ... 41

Epígrafe IV ... 42

Principios Constitucionales y análisis de Cambio de Sexo ... 42

Análisis del cambio de sexo ... 45

Conclusiones del capitulo ... 48

CAPÍTULO II ... 49

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Población y Muestra ... 49

Métodos, instrumentos y técnicas ... 50

Métodos de Investigación ... 50

Técnicas de investigación ... 51

Instrumentos de investigación ... 51

Cuestionarios.. ... 51

Propuesta de la investigadora ... 60

Conclusiones del capítulo ... 61

CAPITULO III ... 62

MARCO PROPOSITIVO... 62

Desarrollo de la propuesta ... 62

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ... 62

CONSIDERANDO ... 64

LEY REFORMATORIA A LA LEY DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN ... 65

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ... 67

CONCLUSIONES ... 67

RECOMENDACIONES ... 68 BIBLIOGRAFÍA

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico No. 1 ... 52

Gráfico No. 2 ... 53

Gráfico No. 3 ... 54

Gráfico No. 4 ... 55

Gráfico No. 5 ... 56

Gráfico No. 6 ... 57

Gráfico No. 7 ... 58

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ÍNDICE DE CUADROS

Cuadro No. 1 Población y Muestra ... 49

Cuadro No. 2... 52

Cuadro No. 3... 53

Cuadro No. 4... 54

Cuadro No. 5... 55

Cuadro No. 6... 56

Cuadro No. 7... 57

Cuadro No. 8... 58

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RESUMEN

El Ecuador ha enfrentado un cambio mental en la protección de los derechos, principalmente en la prevalencia de los mismos, colocándoles en las misma jerarquía e igualdad, conforme a este desarrollo se considera que los derechos son progresivos y por ende buscan ampliar el ejercicio de su aplicación, de acuerdo con ello, y en base al derecho a la no discriminación, sea fortalecido los derechos de otros grupos como lesbianas, gay, bisexuales y transgénero (transexuales), el último grupo en mención, sufre aun vulneraciones evidentes desde el trato que tiene al momento de adquirir la cedula de ciudadanía puesto que se le pide que se recoja totalmente el cabello, hasta la entrega del documento puesto que dentro de la misma se encuentre el sexo y no se contempla sobre el género, atentando con el derecho a la libertad de identidad de género, ya que las personas transgénero (transexuales)han paso un proceso de transformación física, psicológica y social y aun así no se les garantiza sus derechos, ya que deben acceder a vías judiciales para que les reconozca el ejercicio efectivo de su derecho a la libertad de género, es importante considerar que se debe garantizar principios de celeridad y economía procesal, ya que no es necesario activar todo el aparataje estatal para poder efectivizar los derechos de las personas transgénero (transexuales), se considera que con el informe del médicos de los tratantes se aceptar la libertad de la identidad de género.

Son varias las medidas discriminatorias que vulneran el derecho a la libertad de identidad una de ellas, es la prohibición de que las personas lesbianas, gay, bisexuales y transgénero (transexuales) (LGBT) realicen ciertos trabajos; las restricciones discriminatorias a la libertad de expresión y a las manifestaciones públicas; y la negación del reconocimiento jurídico de las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo.

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SUMMARYEXECUTE

Ecuador has faced a mental change in the protection of rights, especially in the prevalence of them, placing them in the same hierarchy and equality, as this development is considered that the rights are progressive and therefore seek to broaden the exercise of their application accordingly, and based on the right to non-discrimination, it strengthened the rights of other groups such as lesbian, gay, bisexual and transgender, the last group in question, still suffers from obvious violations at the time treatment is to acquire citizenship card since it is asked to fully collect the hair, to the delivery of the document because within the same sex are and not covered on gender, violating the right to freedom of identity gender, and transgender people have spent a process of physical, psychological and social transformation and still are not guaranteed their rights, since they have access to legal ways to recognize them the effective exercise of their right to freedom of gender, it is important to ensure that principles of speed and procedural economy, since it is not necessary to activate all state aparataje to effectuate the rights of transgender people, it is considered that the report of physicians accepting traffickers freedom of gender identity.

Several discriminatory measures that infringe the right to freedom of identity one is the ban on lesbian, gay, bisexual and transgender (LGBTI) doing certain jobs; discriminatory to freedom of expression and public demonstrations restrictions; and denial of legal recognition of sexual relations between persons of the same sex. Many states require that transgender people to undergo sterilization as a precondition for obtaining legal recognition of their gender, without which many are forced to live on the margins of society, to be excluded from permanent jobs and health services and be deprived of education and other basic rights.

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INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación

La Constitución de la República del Ecuador vigente desde el 20 de octubre del 2008 publicada en el registro Oficial No. 449 consideró fundamental establecer derechos a todos los ecuatorianos y ecuatorianas sin importar su condición y tomando algunos preceptos de los derechos consagrados en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, entre ello tenemos el derecho a identidad, a la libertad sexual, integridad física, psicología y sexual, con ello reconoce también los derechos del colectivo LGBTI quienes se trata de erradicar de que sean víctimas constates de discriminación por sus preferencias sexuales, conforme a estos cambio la norma suprema vigente a logrado varios reconocimiento entre ellos, la formación de uniones de hecho, la protección del régimen patrimonio, el cambio de nombre mediante actos administrativos sencillos, y el cambio de género por vía judicial como proceso sumarísimo.

El Art. 66 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador establece que se reconoce y garantiza a las personas el derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación que progresivamente se encuentra velando lo que menciona el mismo artículo en su numeral 9 sobre el derecho a la integridad sexual, que se debe entender como la libertad que tiene una persona sobre el respeto a su género o al que se autodefine, según SALGADO manifiesta que es “la identificación del genero se lo entiende como el reconocimiento de la identidad del estatuto jurídico de las personas sobre su sexualidad”.

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En la ley del Registro Civil actual, estipulada desde la década del 70, las personas sí pueden cambiarse de sexo, pero para lograrlo necesitan realizar un proceso jurídico, que podría resultar incierto, ya que depende de cómo lo entiendan los jueces.

La Ley de Registro Civil debe contar con la armonía necesaria con la Constitución, la cual ya reconoció la identidad de género en el artículo 11 numero 2, mientras que la Constitución incluye como factor no susceptible de discriminación a esa faceta fundamental de la identidad personal que es la feminidad o la masculinidad que cada persona ha encarnado en el marco del libre desarrollo de su personalidad, la Ley de Registro Civil, que data de los años 70, sólo reconoce la dimensión biológica del sexo, es necesario que la ley supere ese anclaje en la estricta biología y haga caso de la protección constitucional de la identidad de género.

De acuerdo con ello, es fundamental establecer que este cambio de género no se debe confundir con personas trasvestida que según Freud utilizó el término "inversión psicosexual" para referirse a la elección invertida del objeto sexual que se da en el homosexualismo. El término actual de transexualismo fue introducido en 1949 por Cauldwel para referirse a aquellos individuos que desean pertenecer al sexo opuesto, distinguiéndolos de las travestidas.

En 1931 se practicó la primera operación de cambio de género realizada a un transexual por el médico alemán F. Abraham. En 1933, la publicación de la autobiografía de Lilly Elbe dio mayor popularidad al fenómeno, pero el procedimiento se lo conoció definitivamente en 1953, con el informe presentado por el Dr. Cristian Hamburger sobre la operación de cambio de género practicada al soldado norteamericano Cristine Jorgensen, que fue convertido en mujer, con estos antecedentes es importante reconocer legalmente dicho cambio de género mediante nuestra legislación permitiendo la efectividad y oportunidad del ejercicio de sus derechos, sin tener que acudir a órganos judiciales

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entonces han sido frecuentes en Estados Unidos y en la propia Dinamarca operaciones de este tipo.

Y para poder generar estos cambios con el reconocimiento del derecho de identidad genero se ha tenido que evidenciar procesos vulneratorio, se puede establecer como referencia los procesos realizados en el Ecuador entre los que se encuentran del Juzgado Segundo de lo Civil de Guayaquil (Denise Páez Espinoza, antes Manuel Vicente Páez Espinoza) el año 1972, en esta ciudad (Guayaquil) se operó la primera transformación de un hombre a mujer (Sandra Inés Ortiz Guaraca, antes Gerardo Ortiz Guaraca), bajo la dirección del Dr. Difilo Vargas Pazzos y el Dr. Wilson Cueva Román, en la Clínica Santiago (ingresó el paciente el 26 de noviembre), previo los trámites legales ante la Corte Superior de Justicia y Notaría Tercera del Cantón, que daban fe al acto a cumplirse, bajo absoluta reservas en información.

En el caso de Gerardo Ortiz Guaraca, se dijo que a instancia de una sugerencia ingresó al Hospital Luis Vernaza para someterse a un tratamiento hormonal. Luego los medicamentos hicieron sus efectos, vio sus bigotes, acompañado de una barba tupida, a la vez fue presa de agudos dolores en sus órganos viriles, desesperado ante dicha reacción medicinal y Constitución de la República del Ecuador yéndose que no tenía salvación, decidió automutilarse, pensando que era suficiente para convertirse en mujer. De alguna manera los médicos lograron salvarlo, pero continuaba en su deseo de convertirse en mujer, quería adoptar un nuevo sexo, como así sucedió después.

De acuerdo con estos hechos el transexualismo o transgénico es una disforia genética extrema, esto es, el descontento con el sexo biológico propio, en la práctica, es muy difícil decidir cuándo la disforia genética del paciente es severa o persistente para ser considerado transexual, para el sexo masculino, únicamente la cirugía está en condiciones de conducirle a la normalidad genética de llevar la vida de una mujer en forma legal, sexual y socialmente, en cuanto se sienta mujer en su cuerpo de hombre.

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4 Situación Problémica

La norma constitucional vigente de 2008, garantiza el derecho a la identidad de género para todos los ciudadanos y ciudadanas, pero que para este reconocimiento se haga efectivo es importante una verdadera norma, es evidente que existen normas no garantista, llenas de formalidades innecesarias que vulneran el verdadero derecho de identidad de género, muchos de los ciudadanos y ciudadanas que se encuentran inmersos en la autodefinición e inclinación de su sexualidad tratan de acudir a este reconocimiento a los órganos competentes, encontrándose en que tiene que solicitar judicialmente dicho reconocimiento, es ahí donde se encuentra vulnerado dicho derecho puesto que se encuentran en una serie de obstáculos normativos que les impiden su reconocimiento voluntario del género, en articulo Art. 89 de la Ley del Registro Civil indica que para realizar el cambio de sexo se deberá acudir al juzgado, textualmente se indica: “ Nulidad o reforma judicial.- Salvo lo dispuesto en el Art. 94, si se hubiere omitido alguno de los requisitos determinados en el Art. 25, o se tratare de una partida con datos inexactos referentes a dichos requisitos, o si cambiare el sexo del inscrito, el interesado podrá pedir al juez de lo civil competente que declare la nulidad o la reforma de la partida. La demanda se tramitará en juicio sumario y se resolverá previos los dictámenes del Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la capital provincial y del Ministerio Público.

De encontrar fundada la petición, el juez declarará en sentencia la nulidad o la reforma de la partida; ordenará, en el primer caso, que se siente nueva partida con los datos que necesariamente deberán constar en la sentencia y, en el segundo, que se reformen los datos inexactos, mediante razón que al respecto se sentará al margen de la indicada partida o en el espacio determinado para reformas”.

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Porque el cambio de género requiere la autorización de un órgano judicial siendo que ya una persona previo a solicitar dicho cambio se ha sometido a un cambio físico convirtiéndose en transgénero (transexuales), por este paso incomodo que tienen que pasar los ciudadanos y ciudadanas transgénero (transexuales) se han perdido la confianza en el cumplimiento y respeto de sus derechos, se han sometido a procesos periciales que demuestren su cambio biológico vulnerando su integridad física, es importante considerar que la identidad de género, es un derecho fundamental que no debe ser menoscabo por un procedimiento judicial.

Los trámites judiciales para el cambio de género se han institucionalizado con normativas discriminantes e incompatibles con el principio de igualdad ante la ley, el principio de celeridad y economía procesal, la Ley de Registro Civil contempla y reconoce el cambio de género en la partida de nacimiento, que no es una novedad pero que en la práctica no ha tenido mucha eficiencia, dicho procedimiento es largo e innecesariamente judicial, ya que continúa violando la intimidad de las personas a través de peritajes médicos destinados a comprobar la feminidad o masculinidad de sus cuerpos.

Estos peritajes están desaconsejados por estándares internacionales en materia de sexualidad y derechos humanos y son incompatibles con la Constitución del Ecuador, sin embargo, no porque el procedimiento de cambio de sexo se desjudicialice, significa esto que personas que han conformado parejas del mismo sexo, acudirán masivamente al Registro Civil a cambiar su sexo, para poder casarse o para poder adoptar.

Lo que se pretende es que el cambio de género si vele por los derechos de identidad, es sorprendente el grado de frivolidad con que algunos piensan que existen ciudadanos desesperados por cambiar de sexo para, supuestamente, acceder a una serie de beneficios o para cometer actos fraudulentos.

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la experiencia de inscribirse en una institución educativa o acceder a un servicio de salud, la discordancia institucionalizada entre la propia identidad y el documento que debería registrarla, además de obstaculizar el acceso a derechos básicos, genera inseguridad jurídica, siendo que las personas transgénico también enfrentan obstáculos a la hora de realizar trámites tan sencillos para el resto de la ciudadanía como abrir una cuenta bancaria o suscribir un contrato, precisamente porque portan cédulas que contradicen la expresión pública de su identidad, lo cual genera desconfianza sobre la fidelidad del documento.

Es por eso que la Ley del registro Civil debe evitar que suceda lo que paso en el caso de Estrella Estrella Estévez, quien como una chica transgénero (transexuales)(hombre biológico), que realizó un proceso jurídico para lograr el cambio de género en la cédula, que en el 2001, la transexual presentó formalmente el pedido al Registro Civil, pero su solicitud fue rechazada por lo que apeló a la Defensoría del Pueblo.

Luego de seis años de lucha constante, consiguió el cambio. En los registros de equidad de género consta como la primera transgénero (transexuales) femenina del Ecuador, caso que se pudo realizar en el marco legal de la Constitución del 2008, que reconoce la identidad de género en el artículo 11, numeral 2, pero existe otros casos, como de Diane Rodríguez (hombre biológico), activista y presidenta de Silueta X, que aún tiene en su cédula de ciudadanía género masculino, a pesar de que su nombre sea el de una mujer, Geovanni Jaramillo es un chico trans (mujer biológica) que hizo activismo desde 1980 y hasta ahora tiene 45 años y continúa ejerciendo la misma labor, a pesar de tener otras ocupaciones. Su nombre de nacimiento es Geovanna Jaramillo, pues únicamente lo cambió a masculino aun no puede cambiar su género, es importante que la Constitución como carta magna debería obligar a las leyes ordinarias, como la del Registro Civil, a equipararse con los derechos constitucionales para que se faculte la identidad de género.

Problema Científico

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7 Objeto de Investigación y Campo de Acción

Objeto de Investigación: Derecho Constitucional

Campo de Acción: Autorización judicial de cambio de género

Identificación de la Línea de Investigación

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador.

El ordenamiento jurídico ecuatoriano, preceptos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.

Objetivo de la Investigación

Objetivo General

Elaborar un anteproyecto de ley Reformatoria a la Ley del Registro Civil a fin de que se realice la autorización de cambio de género como acto administrativo a fin de garantizar el derecho a la identidad de género, principio de celeridad y economía procesal.

Objetivos Específicos

 Fundamentar doctrinaria y constitucionalmente el desarrollo del derecho de identidad de género, el procedimiento judicial para la autorización de cambio de género en la Ley de Registro Civil.

 Determinar si la autorización del cambio de género por vía judicial vulnera el derecho de identidad de género contemplado en la Constitución de la República del Ecuador.

 Diseñar los componentes necesarios del anteproyecto de ley Reformatoria a la Ley del Registro Civil a fin de que se realice la autorización de cambio de género como acto administrativo a fin de garantizar el derecho a la identidad de género, principio de celeridad y economía procesal.

Idea a Defender

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8 Variables de la Investigación:

Variables Independientes

Ley Reformatoria a la Ley del Registro Civil a fin de que se realice la autorización de cambio de género como acto administrativo.

Variable Dependiente

Derecho a la identidad de género, principio de celeridad y economía procesal. Justificación

Es necesario la presente investigación para ver por los derechos de los grupos GLBTI quienes han lucha a través de la historia sobre dicho reconocimiento y sobre todo con la protección de los derechos, es importante considerar buscar alternativas legales que efectivicen los derechos y los principios consagrados en la Constitución de la República del Ecuador y en los Tratados Internacionales, el estudio debe enfocarse en que la Ley del Registro Civil en relación con el cambio de sexo es inconstitucional puesto que considera el artículo 89 que se puede realizar el cambio de sexo o reforma judicial por datos inexactos, siendo que es voluntad de la persona realizar dicho cambio en base al derecho de identidad de género y sexo, puesto que tiene que acudir a los órganos jurisdiccionales para dicho reconocimiento, siendo innecesario puesto mediante rectificación administrativa se debe generar dichos cambios, para velar por estos derechos mencionados y sobre todo los principios de celeridad y economía procesal.

Metodología a emplear: Métodos

Inductivo-Deductivo

Con la aplicación de este método se podrá realizar un análisis de los distintos casos que se han generado sobre el cambio de género para el documento de identificación y que lamentablemente no han tenido buenos resultados, es importante analizar las disposiciones legales para poder generar procedimientos que garanticen derechos constitucionales.

Analítico - Sintético

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género, mediante el cambio de género en dicho documento, con este análisis de las distintas situaciones legales que se puedan enfrentar, con este método se podrá generar conclusiones principales del presente trabajo.

De igual forma se podrá comprender los componentes e ideas que contempla la Ley y la Constitución de la República del Ecuador.

Histórico - Lógico

Este método permitirá el estudio de la evolución normativa respecto a la Ley del Registro Civil y la Constitución de la República del Ecuador sobre el reconocimiento de los derechos constitucionales entre ellos encontramos el análisis del derecho de identidad de género.

Técnica de la Investigación

Dentro de la presente investigación se aplicará una encuesta a los de la comunidad de los GLBTI y abogados de libre ejercicio del Cantón Cotopaxi.

Herramientas de la Investigación

Para la presente investigación se aplicará un cuestionario que permitirá realizará tener una fuente clara y real del problema planteado.

Descripción de la Estructura de Tesis: Esquema De Contenidos Descripción de la estructura de la Tesis

Epígrafe I

Transgénero (transexuales) y el Derecho a la Identificación de Género

Dentro de este epígrafe I se desarrollará el derecho temas doctrinarios como los antecedentes, distintas teorías sobre el transgénero (transexuales), el origen de dichos estudios, elementos, los requisitos y procedimiento biológicos y físicos

Epígrafe II

La autorización del cambio genero por vía judicial

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relación con el cambio de género, puesto que es importante establecer un procedimiento eficacia para el cumplimiento de este derecho.

Epígrafe III

Derechos y Principios Constitucionales y análisis del cambio de sexo

Luego de realizar un análisis de la Ley del Registro Civil las normas vigentes que regulan este tema de investigación es importante también profundizar sobre los derechos y principios constitucionales que se encuentran revestidos este grupo de personas.

Aporte Teórico, Significación Práctica y Novedad Científica

Aporte Teórico.- Se convertirá en un tema de gran transcendencia puesto que actualmente se está trabajando para una igualdad de derechos, considerando fundamental construir aportes teóricos que permitan a los lectores construir una visión amplia de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, el mismo que será fundamentado por los documentos bibliográficos y normativa vigente realizando un análisis de las posibles contradicciones legales frente a los principios y derechos constitucionales.

Significación Práctica.- Dentro de la realidad que enfrentan las personas que quieren cambiarse de género, el presente trabajo tendría un gran significación practica puesto se propondrá establecer un procedimiento administrativos que facilite la autorización de cambio de nombre, sin la necesidad de recurrir a los juzgados o utilizar recursos estatales siendo que el Estado Constitucional ya vela por el derecho a la identidad de género, por lo que es prudente generar procedimiento eficaces.

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11 CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

Epígrafe I

TRANSGÉNERO (TRANSEXUALES) Y EL DERECHO A LA IDENTIDAD DE GÉNERO

Evolución Histórica de las inclinaciones sexuales

Es fundamental acudir al análisis de la historia en romana para poder generar las distintas regularizaciones sobre las relaciones afectivas sexuales entre personas del mismo sexo, más específicamente las prácticas sexuales realizadas por los varones. Se puede empezar afirmando que en la época romana las relaciones sexuales entre varones fueron aceptadas y toleradas por la sociedad durante los periodos de la República y el Principado, Cantarella E. (1998, pág. 132)“solamente se encontraba permitido ante los ojos de un civis romanus que un hombre tuviera relaciones sexuales con otro hombre sí y sólo sí quien era el sujeto pasivo de la relación sexual no fuese un ciudadano romano, de hecho, la ética del romano era el dominio en todos los campos y aspectos posibles en los cuales lo pudiera manifestar”.

Según Kertbeny K. (1999, pág. 122) indica: “todos modos cabe aclarar que aunque las relaciones afectivo sexuales entre dos hombres romanos no estuvieron permitidas legalmente y no podían ser reconocidas en sociedad en algunos periodos de su historia, muchos romanos tenían contactos emocionales, afectivos y sexuales con otros hombres aunque en algunas épocas socialmente nunca se les permitiera expresarlo abiertamente y hacer alarde de ello pues estaban penadas por la Ley”.

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directamente se encontraba enfocaba a no permitir que un hombre romano perdiera su virilidad siendo sometido por otro hombre.

Por otra parte vemos como el Derecho común y no sólo el Derecho que regulaba la conducta de los hombres protegía a los hombres ingenui o nacidos libres, castigando a todos quienes atentaran contra su pudicitia. Ahora bien, en lo que respecta a los esclavos ajenos, en la época Arcaica y Republicana, el tener relaciones sexuales con dichos individuos fue entendido como un hecho problemático y sus fundamentos se encontraban en la disminución de la productividad del esclavo.

Según lo que expone Cantarella E. (1998, pág. 202)en el siguiente párrafo: “Está claramente señalado en las fuentes que tener una relación con el esclavo de otro era algo que no se aprobaba. Hacer del esclavo su propio amante era elección del amo, pero que lo fuera de otros romanos no estaba bien visto ni aceptado por Roma, ni por los amos; éstos vigilaban atentamente la vida sexual de sus esclavos, sólo se les permitía tener relaciones sexuales con sus dueños y con las esclavas de la casa, ya que los hijos que eventualmente nacieran de estas relaciones aumentarían el patrimonio y la fuerza de trabajo del pater familias; pero más allá de ello, los esclavos no debían malgastar sus energías fuera de otras relaciones sexuales diferentes a las señaladas”.

Por consiguiente se puede afirmar que las relaciones sexuales entre varones, no constituían en ese momento histórico ningún delito, al menos en estos periodos, y en las situaciones mencionadas, como tampoco se consideraban comportamientos socialmente reprochables, lo ilegal en ese tiempo era entonces mantener relaciones sexuales con un joven libre o con un esclavo que no fuese de la propiedad del ciudadano de la época.

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La Ley también obligaba a los padres de los jóvenes a enviar a sus hijos a la escuela antes de la salida del sol y llevarles de regreso a casa previamente de la puesta del sol, todo ello con el objetivo que no se encontraran fuera de casa y pudieran encontrarse en una situación de riesgo. Igualmente prohibía a las escuelas el ingreso de personas desconocidas, de esta forma los jóvenes griegos podían estar más protegidos de posibles peligros sociales.

No solo se han realizado un estudio del homosexualismo en la historia en roma ya que igualmente, Platón hace explícita mención al lesbianismo en la literatura clásica griega en el Banquete de Platón, durante el discurso de Aristófanes, en donde relata sobre la isla de Lesbos que eran denominados thiasoi, siendo éstos espacios en los cuales comunidades de jóvenes mujeres rendían culto a divinidades y realizaban ceremonias propias antes de contraer matrimonio.

En cierta forma tal comportamiento era análogo a la experiencia que tenían los hombres griegos, sin embargo, parece ser que, como indica Eva Cantarella citando a Duby (2005) “La función pedagógica, que en las iniciaciones masculinas estaba confiada directamente a la relación de amor, en las femeninas parece resultar en primer lugar del complejo de la vida comunitaria, en el interior de la cual la relación homosexual, incluso institucionalizada por un matrimonio ritual (como en el caso de Agido y Hagesícora) parece más que relación pedagógica la libre expresión de un sentimiento bilateral, que daba vida a una relación paritaria entre dos personas que se escogían recíprocamente, ninguna de las cuales tenía autoridad sobre la otra, o cúmulo de experiencias que transmitirle”.

Aquí las mujeres podían decidir a qué mujer amar, de igual a igual, por lo que sentían y decidían, no porque tuvieran que tener dar inicio a una cultura de educación social, no había una supeditación de una para con otra, sin embargo, no se puede comparar nunca la situación de la mujer griega con la del varón.

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mujeres, el propósito era que se cumpla con el rol que cada uno de los componentes de la pareja debía de asumir según la edad correspondiente de cada uno de sus miembros. Ahora, dichas estipulaciones no se cumplían con absoluta cabalidad, en el mundo helenístico existieron encuentros sexuales y de pareja entre hombres adultos durante todo el desarrollo de su historia y su civilización.

Es importante citar que todo tipo de relación homosexual fue limitada legalmente más en Roma que en Grecia, aunque en muchas ocasiones fueran prohibidos estos comportamientos por la Ley romana y en la realidad poco se aplicara la misma.

Lo que sí es claro, y es importante resaltar, es que la Ley y la costumbre griega entendieron las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo como un comportamiento más generalizado y las vieron como un acto común dentro de su civilización, de hecho, la percepción de la homosexualidad o bisexualidad tiene connotaciones de cortejo, de protección, de relaciones afectivas y emocionales que en Roma, al menos desde el punto de vista social externo y de lo legislado en su normativas, no tenemos referencia, ya que los romanos entendían el contacto entre dos hombres como un acto de dominación de uno hacia otro, en cambio la cultura, la legislación y la sociedad griega nunca lo vivió ni lo entendió de esta manera.

De acuerdo con Gimeno B (2000) indica “San Pablo Apóstol alude explícitamente al lesbianismo en su epístola a los romanos en un célebre pasaje que ha sido condenado siempre como la condena más firme que el cristianismo hace a la homosexualidad tanto femenina como masculina; éste es un caso extraordinario Romanos 1: 26-28. 55 en tanto que son escasísimas las referencias explicitas del lesbianismo de sus contemporáneos e incluso los autores medievales”.

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Una vez los europeos descubren nuevos territorios, se trasladan a gran parte de África, Asia y a todo el continente Americano, llevando su moral y sus costumbres a nuevos continentes. Se imponen su religión y con ella sus juicios morales. Uno de ellos, era la condena a las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo, poco a poco las sociedades del nuevo mundo absorben la idea homofobia de censura que las personas LGBTI debían de ser reprobadas social, moral y jurídicamente. Algunos pueblos con el pasar del tiempo lo toleraron más que otras, pero el estigma religioso siguió permaneciendo presente a lo largo de la evolución y la historia de la humanidad afectando directamente las legislaciones de los Estados del pasado y el presente.

Desde 2007 la FALGBT y ATTTA impulsaron propuestas legislativas que garanticen a travestis, transexuales y transgénero (transexuales) el derecho a la identidad y el derecho a la atención integral de la salud.

Acepciones sobre Género, Sexualidad

Es importante diferenciar algunas palabras que han generado confusiones en el ejercicio de los derechos de identidad de género y libertad sexual, conforme a ello la palabra género es una traducción del vocablo inglés Gender que se difundió a partir de los “años 80 y pretende evidenciar que los roles masculinos y femeninos no están determinados por el sexo sino que evolucionan en función de diversas situaciones culturales, sociales, económicas y políticas; y, en donde la sociedad define actividades para cada uno de los géneros (2011, pág. 56) .

En el siglo XX bajo en concepto del sufragio universal se gesta una nueva forma de analizar la historia y que daría origen a los estudios de Historia de Género, dadas desde las acciones emprendidas por colectivos sociales y organizaciones de mujeres han ido generando profundos cambios en la dinámica social

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sexo-género, en donde la subordinación de las mujeres ha formado parte de una lógica dominante masculina que subordina y oprime a ambos géneros.

De acuerdo con (1994, pág. 84) indica “el género como herramienta conceptual de múltiples dimensiones ha ido ganando espacio conforme se ha comprendido que en las relaciones sociales durante todos los ciclos de vida de las personas y en aquellos espacios pasaron de ser privados a ser públicos y de allí políticos”.

El análisis de género se configura como una visión integral e interdisciplinaria donde se conjugan diferentes saberes científicos, paradigmas y procesos de construcción del conocimiento, que interpreta y explica que las diferencias entre hombres y mujeres responden a una estructura histórica, cultural, social y psicológica; y, no solo a las condiciones biológicas; es así que, en la ciencia la perspectiva de género es concebida como un enfoque teórico y metodológico; y, en el ámbito de la filosofía y la política es una herramienta desarrollada básicamente para diferenciar lo masculino con la femenino.

Entonces, la condición de género podría decirse que va más allá de una construcción constitutiva de la experiencia de la vida, es la interpretación del contexto social, es demostrar diversas perspectivas de control, dominación, discriminación y exclusión, que han visibilizado relaciones asimétricas de poder y que a su vez han formado parte de un sistema social universal que ha desestimado las identidades, características intrínsecas y el mismo sentido crítico de la racionalidad de las personas como sujetos de derechos. Sin embargo, aun dar la razón que en los últimos treinta años el cambio ha sido manifiesto, no hay acuerdo en cuanto a su magnitud real, ni en los beneficios que estas modificaciones tienen para las mujeres y/o para los varones.

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No obstante, Fernández (2004, 38) considera que no se puede reducir sexo a lo biológico y género a lo social, mucho menos igualar sexo a inmutable y género a modificable, a menos que se olviden las contribuciones científicas del siglo XX.

Para este autor, sexo y género conforman una doble realidad, ambas complejas y diferenciadas, incluso, solapadas (Fernández, 1991a, 1991b, 2004).

Sexo es un término que hace referencia a las diferencias anatómicas y fisiológicas entre mujeres y hombres. Es indiscutible que el ser humano es un sujeto biológicamente sexuado, por lo que desde el punto de vista biológico hay diferencias entre hombres y mujeres. Para García-Mina (2003, 105), sexo se refiere a “los mecanismos biológicos que determinan que una persona sea varón o mujer”, considerándose una característica biológica vinculada a la Constitución de la República del Ecuador acción y a la sexualidad.

El sexo biológico se pone de manifiesto en los genitales desde el nacimiento; pero el proceso de sexuación, que es un fenómeno natural, abarca todo el organismo y se extiende a lo largo del ciclo vital tras un complejo proceso de desarrollo que se inicia en el momento de la concepción, con la aportación de los cromosomas sexuales.

Siguiendo a Fernández (1986), podemos entender que el sexo es una realidad compleja fundamentalmente biológica, que implica tanto procesos de sexuación en los que interactúan factores genéticos, endocrinos y neurológicos, como procesos de carácter psicosociológico en los que interactúan variables biológicas, psicológicas y sociales, en su doble vertiente de la consideración del sexo, siguiendo a Unger (1979), como "variable estímulo (interacción comportamental en función del estímulo sexo) y de su consideración como variable sujeto (variable de personalidad, aptitudinal)”.

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Por el momento, entenderé por género, son los componentes no fisiológicos del sexo o aquellos aspectos cuya causalidad biológica no se ha demostrado, y que engloba todas las características que en la sociedad se consideran apropiadas para varones y mujeres. Psicológicamente hablando, el género, según Sau (1989, 2000, 2004), tiene las siguientes características:

1) solo hay dos géneros, tantos como sexos; 2) el género tiene carácter vinculante; 3) los géneros están jerarquizados;

4) la estructura de los géneros es invariante.

Solo hay dos géneros, tantos como sexos: Tradicionalmente sexo y género sin llegar a ser sinónimos se han referido a sendos aspectos de un mismo fenómeno: el ser humano es un sujeto sexuado, y que en tanto que humano reflexiona también sobre este hecho. La separación entre sexo y género ha dado lugar a la posibilidad de ampliar el último concepto a diversos perfiles genéricos de conducta que podrían contabilizarse como otros tantos géneros, de modo que los sexos seguirán siendo dos, pero los géneros podrían ser más.

Así el género se lo consideran entonces como la heteronormatividad, la identidad de género y la orientación sexuales. En 1948 y 1953, Alfred Kinsey junto a sus colaboradores publican trabajos sobre la conducta sexual del hombre y de la mujer respectivamente, en los cuales se establece una escala de clasificación que va desde el cero al seis, basándose en la “experiencia y reactividad heterosexual y homosexual. Se asignó 0 en dicha escala a los individuos cuyos contactos y experiencias sexuales tenían lugar exclusivamente con individuos del sexo opuesto y 6 a los individuos exclusivamente homosexuales” (Saavedra, 2006).

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ofrece una diferenciación de roles sociales y sexuales asignados a hombres y mujeres, aunque el nexo entre identificarse con el sexo nacido no sea una realidad totalitaria.

“La objetivación sexual es el proceso primario de la sujeción de las mujeres. Asocia acto con palabra, construcción con expresión, percepción con imposición, mito con realidad. El hombre toma a la mujer: sujeto, verbo, objeto” (Mackinnon, 1999, pág. 46).

La identidad de género, tal como la identidad sexual sugieren la exclusión de la diversidad en los dos casos, de manera que la gente que no se sienta identificada con su sexo tenga que someterse al rol social establecido para el mismo, aunque las ideas conscientes sobre lo masculino y femenino sean espacios móviles y varíen según el medio donde se vive como construcciones ficticias de la realidad social momentánea en donde la identificación con el género binario es fundamental para la normativa, ya que legaliza los roles sociales, afectivos y sexuales como una realidad social con base en el sexo, después de todo ¿cómo representa nuestra sociedad la diferencia de género?.

Los niños y niñas aprenden asociaciones de masculinidad y feminidad, aunque vivan fuera de la familia nuclear, la representación de género es usada para articular reglas en las relaciones humanas y las prácticas sexuales.

Al parecer la identidad de género da como resultado un antagonismo entre hombres y mujeres para mantener la jerarquía sexual del hombre y el papel fundamental materno de la mujer; sin embargo, la identidad de género puede variar según la cultura; aunque las feministas han empezado a usar la palabra género como una forma de referirse a la organización social de las relaciones entre los sexos.

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Aunque los deseos cohibidos dados por la confusión entre lo que es masculino y femenino, de si es necesario ser decidido con el sexo nacido, las identidades pueden ser subjetivas y eliminan la equívoco Constitución de la República del Ecuador ando en el ser humano la ilusión de coherencia y comprensión genérica, por tanto, la identidad de género no es fija, ya que al ser subjetiva, es diferente para cada persona.

Es decir, cada persona puede identificarse con lo que considere masculino o femenino, o usar lo socialmente establecido como binomio según sus propias sensaciones de experimentación Constitución de la República del Ecuador ando una identidad propia sin las condiciones corporales de vestimenta o comportamentales establecidas por la construcción social de lo que se conoce como hombre o mujer por funcionalidad biológica.

Bajo la regla de la relación binaria entre sexo e identidad, tanto el intergénero como el transgénero (transexuales), el travesti y el transexual quedan fuera de la dicotomía, siendo esta relación exclusiva no deja espacio para la resignificación de identidades de género anómalas que podrían ser un espacio no específico y no individualizado de manera dual.

Análisis el transgénero (transexuales), el transexual, el intergénero y el intersexual

La empezar hacer el análisis sobre los distintas concepciones sobre transgénero (transexuales), transexual, intergénero e intersexual , para genera ello, hay que romper los modelos clásicos de los hombres y las mujeres, tanto en su vestimenta o imagen y sensibilidad, fuera del encorsetamiento de género, es la aparición del transgénero (transexuales) en la sociedad posmoderna, buscando nuevos referentes para la estructura de lo que una persona podría ser dejando de lado los convencionalismos estéticos de la heterosexualidad, generando combinaciones entre lo destinado al hombre y a la mujer en todos sus aspectos.

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Hay que distinguir que el transgénero (transexuales) tiene distintas formas de ser y de actuar en y con su entorno, no necesariamente deber ser un hombre completamente femenino o una mujer totalmente masculina, ya que puede usar accesorios combinados, así como mostrar comportamientos combinados; el transgénero (transexuales) no es un travesti, un travesti puede vestirse completamente de mujer u hombre ocasional o permanentemente, lo cual puede ser por distintas razones: exploración, placer, etc., en cambio el transgénero (transexuales) es una mezcla de actitudes y de vestimenta del sexo contrario a su biología.

Aunque el transgénero (transexuales) use elementos de un sexo opuesto, esto no debe entenderse como una señal de orientación sexual, la misma que es siempre diversa, ni confundirse con el intergénero ni el intersexual o con la transexualidad, ya que cada uno de ellos transciende las barreras de género de distinta manera, cada uno de ellos mantiene su individualidad o no está centrado en una sola de estas características.

Los intergénero al ser personas fuera de la heterónoma no se condicionan a sí mismos como hombres y mujeres, sino como personas individuales apoyados en la teoría Queer, la cual niega las identidades sexuales y de género existentes en la sociedad, proponiendo los géneros múltiples, ya que si una persona no acepta la construcción de lo que se dice hombre o mujer podría tener la elección de ser un persona intergénero

La situación intersexual constituye una situación clínica que en su presentación en la época neonatal va a originar una gran sensación de angustia en los padres y es algo que el médico debe conocer muy bien, ya que de su correcta y rápida actuación puede depender la vida del niño y su mejor adaptación a la sociedad cuando sea mayor.

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Los intersexuales hacen hincapié en la persona en su totalidad desde la infancia hasta la edad adulta y opta por no centrarse en los genitales de una persona. Somos personas, no genitales.

Como personas tenemos derecho a nuestros propios genitales y nuestra propia identidad sin interferencias, al tratamiento forzado u otra coerción de las autoridades legales y/o médicas. La intersexualidad es una variación en la naturaleza humana y no una deformación, es una muestra de la diversidad humana que puede no estar enfocada en la genitalidad para identificar personas, ya que si la diferencia a lo entendido como hombre o mujer es su sexo biológico entonces es binario hegemónico podrían estar los intersexuales.

Varias personas que han nacido como intersexuales han sido intervenidas quirúrgicamente para establecerlas en cualquiera de las categorías sociales limitadas a un binomio, sin que ellas supieran de este cambio, ya que son intervenidas luego de nacer, sin tener conciencia de su estado.

Según la biografía de la fundadora de la Sociedad Intersex de Estados Unidos, Cheryl Chase, cuando ella nació, un doctor especializado en intersexualidad deliberó durante tres días qué decisión debería tomar sobre una sexualidad ajena, sedando a su madre cada vez que preguntaba si Cheryl era hombre o mujer; hasta que al fin concluyó que era un varón con un micro pene, hipospadias, los testículos sin descender y una extraña apertura detrás de la uretra.

El hipospadias es una malformación debida a la fusión incompleta de los pliegues uretrales, lo que da lugar a un meato uretral de localización más proximal en algún punto entre el glande y el perineo.

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El hipospadias de localización más distal presenta un pene satisfactorio estéticamente, mientras que los casos severos muy proximales muestran unos genitales feminoides. Entre estas dos situaciones podemos colocar multitud de anomalías no sólo estéticas sino funcionales, añadiéndose situaciones de anormalidad psicológica, sexual y funcional, de modo que la eliminación de orina y la función sexual están alteradas en mayor o menor grado.

La intersexualidad tal vez represente un pequeño sector de nuestra diversidad humana, aunque puede ser la más evidente demostración de la invalidez de un binomio hombre o mujer; el intersexual también sería un cuerpo sexuado que varía de una genitalidad estándar vigente, ya que tiene una amplia gama de representaciones físicas que implican la mezcla de ambos sexos en una sola persona.

La humanidad se ha visto condicionada por su genitalidad para definirse, tanto es así, que estos seres han sido violentados para inscribirse dentro de una realidad social aparentemente natural.

A diferencia de un síndrome, la transexualidad es la sensación cerebral de estar en un cuerpo equivocado, es decir, existe un desacuerdo entre el sexo biológico y la sensación de pertenencia al mismo, dicho de otra manera, un hombre que se siente mujer y viceversa; la transexualidad se da en ambos sexos, aunque mayormente hay hombres que devienen mujeres. La transexualidad no es una orientación sexual, el transexual puede tener una sexualidad amplia indistintamente del sexo al que desea internamente pertenecer o identificarse.

La cirugía de reafirmación sexual (CRS) es un proceso en el cual la persona transexual pasa por una evaluación psicológica basada en la sexualidad o en el peor de los casos por una evaluación psiquiátrica para asegurar que en efecto es transexual y que no padece de homosexualidad egodistónica, o de travestismo fetichista; luego se pasa al tratamiento hormonal, donde la persona empieza a poseer los rasgos del sexo opuesto, en los hombres aparecen los senos.

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primera vez fue Magnus Hirschfeld en 1923, quien habló en principio de transexualidad psíquica y quien dio la primera lectura científica sobre el transexualismo en 1930 a la Asociación para el Desarrollo de la Psicoterapia”.

Hirschfeld consideraba “al transexualismo como una forma de intersexualidad; sin embargo, para Benjamín era una condición que necesitaba ser tratada y corregida de acuerdo con la identidad de género predominante. Una categoría que describía el conflicto y sufrimiento emocional experimentado por personas homosexuales que no aceptaban su preferencia sexual y quienes manifestaban deseos intensos y/o intentos frecuentes por cambiarla”.

La mujer que transita a hombre empiezan a mostrarse cambios como el engrosamiento de la voz, la aparición de vello facial y algunas transformaciones menores (mayor deseo sexual, más apetito y fuerza física); algunos transexuales llegan a la última etapa que es la reafirmación de sexo por intervención quirúrgica donde, en el caso de la mujer, el pecho se hace masculino y la vagina deviene en pene, y en el caso del hombre, la vaginoplastia, luego todo se complementa con la reconstrucción comportamental (modales, voz).

No todos los transexuales logran operarse o seguir la terapia hormonal ya que son procesos que no están al alcance de todo status económico, pero su sensación de pertenencia al sexo contrario al nacido sigue intacta, es decir no depende de la intervención quirúrgica, la que sería la etapa final para estar de acuerdo con lo que piensan y sienten que debían hacer sido, como dice Preciado el transexual es un “transcuerpo” (Preciado, Hay tanto sexos como personas., 2012).

Las significaciones dadas en este capítulo son argumentos que tienen validez por la repetición de los mismos; sin embargo, consideramos que las orientaciones sexuales, las identidades de género, son el resultado del imaginario humano que lleva a pensar en una serie de reglamentos que suponen lo que está bien y mal en el campo limitado de la humanidad dentro de la norma.

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considerar que existen seres humanos que puede usar el término cambio de sexo porque denota cambiar lo que se es, usamos reafirmación porque afirmar lo que son en su interno.

Una orientación sexual construida no viene dada por el inicio de la actividad sexual; un comportamiento social o estado civil no da por sentado que desde el nacimiento hayamos sido asignados hombres o mujeres, o determinados aptos para estos dos roles mayoritarios; no todos los seres humanos tienen como meta el matrimonio, la reproducción o la relación de pareja sea ésta convencional o abierta.

Transgénero (transexuales)

Por tanto el transgénero (transexuales) puede ser el cuerpo de la postmodernidad, un cuerpo que está más allá de lo masculino y femenino que resultan ser conceptos Constitución de la República del Ecuador para normar el cuerpo en el espacio social o también para la diferenciación de seres que conforman la sociedad; en el arte contemporáneo se habla de que un cuerpo es candidato a marcapasos, hueso sintético, una cadera artificial, una prótesis, cirugía plástica o cambio sexo, o terapias de rejuvenecimiento, puede definirse como un post humano, aunque según Dora Haraway (2006. ), los post humanos son mezcla de lo orgánico con lo inorgánico: la relación con el cuerpo y todo tipo de fragmentos que constituyen un cuerpo de recambio.

Según Butler indica que “el transgénero (transexuales) no es exactamente un tercer género, sino, una modalidad de paso entre géneros, una figura intersticial y transicional de género que no puede ser reducida a la insistencia normativa en uno o dos…”… (Butler,Regulaciones de Género, 2004).

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El trascender de una persona, no debería tener un límite de entendimiento en las personas ajenas a ella, aunque la medicina, la psicología y la religión se han ocupado de nombrar trastornos, disforias o actos contranaturales a varías tendencias del ser humano a lo largo de historia, tal vez pueden ser las designaciones de comportamientos diferentes a los religiosos y sociales los que han hecho que los seres humanos se separen en distintos géneros y sexualidades; y al nacer la comunidad GLBTI que de alguna manera se apoya en la segmentación, ya que al decir que es un comunidad es sólo una parte de la población mundial.

El transgénero (transexuales) la liberación del género de un ser humano

El trascender el género parece ser una manifestación de la inconformidad a un sistema de poder, pues el transitar los dos géneros desarrolla la capacidad del humano para ser más que un sexo, un rol reproductivo y social, al efectuarse la transgresión ya sea de manera voluntaria o inconsciente, se entiende que el género puede tener varias movilidades, por tanto, puede usarse y vivirse en diferentes situaciones, estados sociales y privados.

Luego de nacer los humanos son cubiertos por ropa para esconder sus órganos sexuales y parte de su cuerpo, la imagen dada por una persona es principalmente su rostro, el cual nos podría indicar de manera poco convincente si alguien es biológicamente hombre o mujer, pues no podemos ver el sexo de las personas, es decir, no sabemos si ese ser terrenal tiene sus órganos sexuales bien definidos obtuvo alguna intervención médica para ser apto para los fines sociales del género dual, a menos que tengamos cierto grado de intimidad, nuestra campo visual es limitado por la indumentaria.

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Por lo que he visto que en el Ecuador y parte de algunos países el 6 de Enero de cada año existen varias tendencias hacia el travestismo masculino y el femenino es casi imperceptible, manifestadas en programas culturas en las tendencias de esta época varían desde adolescentes que usan uniformes femeninos de colegios, usan maquillaje excesivo, algo grotesco, tratándose de fiestas populares, que recorre la ciudad entre comparsas y gente disfrazada; en especial hombres disfrazados de mujer.

Otra forma de travestirse en esta época del año, por parte de los hombres, es usar ropa ajustada, vestidos elegantes, prótesis exuberantes para imitar las formas femeninas de manera exagerada; hay una parte del travestismo en esta época en el cual los hombres, con apariencia andrógina se visten completamente de mujeres usando accesorios sobrios y maquillaje bien distribuido y a simple vista se confunden con mujeres nacidas; esta fecha genera una explosión de travestismo masculino, el cual podría ser interpretado de varias maneras, tal vez como un asunto de juego de roles, o de una exploración de género personal que va más allá de un juego, en donde las personas quieren ser por un día lo que no son, es una fecha que se presta a fantasear de varias maneras desde y con su cuerpo, en donde pueden expresarme motivos internos o como dije antes un simple entretenimiento.

Requisitos para generar se la transexualidad

Tres son los requisitos establecidos en la transexualidad, considerados como etapas o de períodos de tiempo delimitado, que permite a la persona transexual lograr sus objetivos e incorporarse a su entorno envolvente, con el sexo que le corresponde o refiere pertenecer.

Estas etapas son documentadas en la historia clínica y que son de suma importancia, ya que ahí se anotan todos los datos que son necesarios e indispensables de la persona transexual y le permite además un control más estricto de su interrelación física y mental.

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Los hábitos y costumbres que permite establecer todos los beneficios de estos, cuando se establecen unos buenos hábitos y costumbres que le permiten a la persona transexual un desarrollo y Constitución de la República del Ecuador cimiento físico y mental con una calidad óptima de salud.

La etapa siguiente o diagnostica y de reasignación es donde se establece el estudio físico y mental de la persona que permite el diagnostico de transexual y más tarde indicar el proceso de reasignación de sexo, con la terapia medicamentosa sugerida y cuya posología varía en cada persona transexual, en base a su respuesta, tolerancia, acción farmacodinamia y cinética.

Por último la etapa de conservación, que es aquella cuando ya se logra una feminización o masculinización de la persona transexual, pero esta etapa no es considerada como la final, ya que es continua y susceptible a una modificación debido a múltiples factores internos y externos, que se prolonga hasta una edad más avanzada o vejez.

Es aquella en donde intervienen una serie de condicionantes, factores y reglas que se establecen para que la persona transexual, debido a que este logro de su reasignación, es considerado como un efecto secundario o de adversidad de beneficio y que deben tomarse todas las medidas preventivas, para evitar algún cambio de esta manifestación adversa o producir efectos colaterales o de complicaciones, que ocasionen daño permanente e irreversible. Por lo que es de suma importancia el acompañamiento y seguimiento médico, así como el apoyo mental o psicológico de por vida, que permita a la persona transexual vivir con salud y plenamente integrada a su entorno social, que incluye el laboral, que son los de mayor reto para la persona transexual.

1. Etapa previa, de sus antecedentes. Familiares, personales, Desarrollo y Constitución de la República del Ecuador cimiento.

2. Etapa de protocolos de salud y requisitos indispensables para establecer el diagnostico de transexual. Farmacoterapia para el proceso de reasignación de sexo, evaluaciones y terapias psicológicas

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29 Etapa de antecedentes

Las etapas, en toda persona transexual, deben cumplirse de una manera integral y no debe excluirse algún hecho, antecedente y alguna opción considerada como no necesaria, ya que omitir algún factor considerado bajo un conocimiento, puede ocasionar algunos obstáculos en los objetivos o condicionar alguna complicación que cause algún trastorno orgánico irreparable.

La importancia de los antecedentes familiares y sobre todo de algunas enfermedades de la herencia y que se pueden transmitir de generación en generación, nos hace ver, que algunas de estas enfermedades, sobre todos las consideradas crónico-degenerativas, pueden ocasionar una contraindicación para el éxito del proceso de reasignación o cuando se ha logrado este objetivo y puede manifestarse en cualquier momento de su vida y más en edades mayores de edad.

La importancia de los hábitos, usos y costumbres, su cambio a beneficio sobre todo desde su niñez, nos permite ofrecer mayor seguridad con la terapia hormonal, ya que estos medicamentos son considerados de riesgo, ya que su administración será de por vida, este único hecho o acción, sucede solo en la persona transexual y siempre está sujeta a cambios o de manifestar alguna complicación y ocasionar daño en su salud, que en su mayoría son graves e incapacitantes, que solo ocasiona una vejez con una mala calidad de vida.

Tomar en cuenta el desarrollo y Constitución de la República del Ecuador cimiento con salud del niño, nos permite pronosticar una mejor respuesta a las terapias a partir de la adolescencia o en edad más adulta, pero solo esto es observable en aquellos casos en que la transexualidad sigue una línea con dirección "correcta" de su transexualidad en donde se le ofrece todo el apoyo por parte de su familia y además una solvencia económica de apoyo por cierto tiempo, que le permite además enfrentar cualquier manifestación clínica de algún proceso negativo, como es alguna enfermedad o trastorno que ocasione algún impedimento para ofrecer la reasignación sexual.

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de consumo de drogas de cualquier tipo, principalmente la mariguana o algunos psicofármacos o antipsicóticos, que no permiten el proceso de reasignación de sexo.

De los antecedentes de enfermedades crónico degenerativas, son de suma importancia y más en la mujer transexual, antecedentes familiares de trombo embolismo y accidente cerebro vascular o de infarto al miocardio, tromboembolia arterial pulmonar, y fenómenos tromboembolicos profundos, así como trastornos metabólicos de hígado graso, obesidad y diabetes.

Un estudio de investigación, mediante intercambio de correo electrónico, con 34 personas autonombradas transexuales, refirieron antecedentes familiares de obesidad y sobrepeso, diabetes e hipertensión arterial.

34 personas autonombradas transexuales:

70% con antecedentes familiares de Obesidad. 50% con antecedentes familiares de diabetes 40% con antecedentes de hipertensión arterial.

Etapa diagnóstica y del proceso de reasignación sexual

Ya logrado esta primera etapa, con hábitos y costumbres idóneos y libre de alguna enfermedad de importancia, establecer el diagnostico de transexual, se hace necesario, pero en ocasiones a pesar de las evaluaciones psicológicas, de su familia y sobre todo algunos hechos que se manifiestan en su entorno a su favor, establecer un diagnóstico certero es imposible y siempre se hace el diagnostico de probable transexual en sus inicios, que además solo con el acompañamiento y seguimiento en su entorno nos hace ver algunas conductas y comportamientos, observable en meses, así como del resto de su entorno en su interrelación, se puede establecer el diagnostico de transexual.

Referencias

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