UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA PARA MEJOR RESOLVER POR PARTE DEL JUZGADOR EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL.
AUTORA: VILLAGÓMEZ ARTEAGA TERESA LUCELINA ASESOR: DR. BENAVIDES BENALCÁZAR MERCK MILKO.
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente trabajo de titulación realizado por la señora Teresa Lucelina Villagómez Arteaga estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA PARA MEJOR RESOLVER POR PARTE DEL JUZGADOR EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes – UNIANDES.- por lo que aprueba su presentación.
Ibarra, Septiembre de 2017
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Teresa Lucelina Villagómez Arteaga, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ibarra, Septiembre de 2017
Teresa Lucelina Villagómez Arteaga CI. 131176293-2
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Manuel Edmundo Vázquez Beltrán. En calidad de Lector del Proyecto de Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante Teresa Lucelina Villagómez Arteaga sobre el tema “LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA PARA MEJOR RESOLVER POR PARTE DEL JUZGADOR EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y de forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Ibarra, Octubre de 2017
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Teresa Lucelina Villagómez Arteaga, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Ibarra, Septiembre de 2017
Teresa Lucelina Villagómez Arteaga CI. 131176293-2
DEDICATORIA
Dedico este trabajo a Dios quien es el promotor de mis días, a mis padres que me han inculcado luchar para ser una persona de bien, a mis hijas que son la alegría de cada amanecer y a mi esposo que es un pilar fundamental en el desarrollo de mi carrera, brindándome a cada instante su apoyo incondicional para desarrollarme como profesional.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, a sus catedráticos, en especial al Dr. Merck Milko Benavides Benalcázar, quien supo guiar el desarrollo de mi tesis incondicionalmente.
A mi esposo que en cada momento de mi estudio, estuvo ahí para brindarme su apoyo desmedidamente.
Agradezco a todos y cada uno por el tiempo y la paciencia que tuvieron, para permitirme lograr este gran sueño.
RESUMEN
ABSTRACT
ÍNDICE GENERAL
Pág.
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la investigación ... 1
Situación problémica ... 2
Problema científico ... 3
Objeto de investigación y campo de acción ... 3
Identificación de la línea de investigación ... 4
Objetivo General ... 4
Objetivos Específicos ... 4
Idea a defender:... 4
Variables de la investigación ... 4
Métodos, técnicas e instrumentos ... 5
Justificación del tema ………...……….……… 6
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica ... 7
CAPÍTULO I. MARCO TEORICO ... 10
1.1. El principio de imparcialidad del juzgador ... 10
1.1.1. Definición del principio de imparcialidad ... 10
1.1.2. Características del principio de imparcialidad. ... 12
1.1.3. Aspectos principales del principio de imparcialidad de los juzgadores ... 14
1.1.4. Consecuencias de la no adecuada aplicación del principio de imparcialidad ... 18
1.1.5. Fundamentos teóricos del principio de imparcialidad en las normativas vigentes de Ecuador en las materias no penales. ... 19
1.2. La orden de la práctica de la prueba de oficio por parte del juzgador ... 22
1.2.1. Definición de la práctica de la prueba por parte del juzgador ... 22
1.2.2. Características de la práctica de la prueba por parte del juzgador. ... 24
1.2.4. Posiciones doctrinarias contrarias a la práctica de la prueba de oficio ... 28
1.2.5. Posiciones doctrinarias a favor de la práctica de la prueba de oficio ... 29
1.3. Práctica de la prueba ordenada por el juzgador y el principio de imparcialidad.... 32
1.3.1. Principio de la imparcialidad del juez en la dirección y apreciación de la prueba. ... 32
1.3.2. La activa participación del juez en la práctica de la prueba, sin vulnerar el principio de imparcialidad ... 34
1.3.3. Imparcialidad y facultades del juzgador ... 34
1.3.4. Límites a la iniciativa probatoria del juez civil, para que no se vulnere el principio de imparcialidad... 38
1.3.5. Reflexiones sobre la vulneración de la debida imparcialidad del juez... 40
1.4. Estudio comparativo con otras legislaciones, sobre la orden de la práctica de la prueba por parte del juzgador en materias no penales. ... 41
1.4.1. Prueba de oficio en la Legislación Peruana. ... 41
1.4.2. Prueba de oficio en la legislación Colombiana. ... 43
1.4.3. Prueba de oficio en la Legislación Uruguaya ... 45
1.4.4. Prueba de oficio en la legislación Boliviana. ... 47
1.5. Conclusiones parciales del capítulo I ... 49
CAPÍTULO II. MARCO METODÓLOGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 50
2.1. Características del sector... 50
2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación. ... 50
2.3. Metodología ... 50
2.3.1. Métodos... 50
2.3.2. Técnicas e instrumentos. ... 51
2.3.3. Instrumentos ... 51
2.3.4.1. Población. ... 51
2.3.4.2. Muestra ... 53
2.3.5. Análisis e interpretación de resultados. ... 53
2.4. Propuesta del investigador... 64
2.5. Conclusiones parciales del capítulo II ... 64
CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 65
3.1. Tema. ... 65
3.2. Objetivo. ... 65
3.3. Justificación de la propuesta ... 65
3.4. Descripción de la propuesta. ... 66
3.5. Desarrollo del cuerpo central ... 66
3.5.1. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta. ... 69
3.6. Impactos ... 70
3.6.1. Impacto social ... 70
3.6.2. Impacto jurídico... 71
3.7. Conclusiones parciales del capítulo III ... 71
CONCLUSIONES GENERALES ... 73
RECOMENDACIONES ... 74
BIBLIOGRAFÍA ... 75
LINKOGRAFIA………..79
ÍNDICE DE TABLAS
Pág.
Tabla 1. Población ... 52
Tabla 2. Garantía de los derechos de los ciudadanos. ... 54
Tabla 3. Facultades de ordenar pruebas de oficio. ... 55
Tabla 4. Prueba de oficio en la legislación ecuatoriana ... 56
Tabla 5 Administración de justicia ... 57
Tabla 6. Actuación de los juzgadores ... 58
Tabla 7. Insuficiencia probatoria ... 59
Tabla 8. Evacuación total de las pruebas ... 60
Tabla 9. Principio de imparcialidad ... 61
Tabla 10. Buscar La Verdad ... 62
ÍNDICE DE FIGURAS
Pág.
Figura 1. Población. ... 52
Figura 2. Garantía de los derechos de los ciudadanos. ... 54
Figura 3. Facultades de ordenar pruebas de oficio. ... 55
Figura 4. Prueba de oficio en la legislación ecuatoriana. ... 56
Figura 5. Administración de justicia. ... 57
Figura 6. Actuación de los juzgadores... 58
Figura 7. Insuficiencia probatoria. ... 59
Figura 8. Evacuación total de las pruebas. ... 60
Figura 9. Principio de imparcialidad. ... 61
Figura 10. Buscar la verdad. ... 62
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación
El tratadista Cañón Pedro, en su obra “práctica de la prueba judicial”, publicada en el año 2009, hace referencia al tema en estudio sobre la prueba de oficio como deber exclusivo del juez, no tanto de las partes, en donde el juzgador tiene la facultad de la iniciativa probatoria, para evitar toda duda o vacío probatorio, ya que es interés de los jueces velar por una adecuada administración de justicia, respetando el derecho a la tutela judicial que no es otra cosa que buscar la verdad bajo todo punto de vista de los justiciables.
El profesor de derecho procesal civil Cavallone, Bruno hace referencia a Taruffo en su obra en defensa de la verifobia, publicado en Lima en el año 2012, relata que los legisladores han desatendido la ideología del proceso como cosa de las partes, en donde en la actualidad se ha ido reafirmando la tendencia de atribuir al juez un papel activo en la adquisición de las pruebas en donde las partes no las hayan solicitado, prevaleciendo en toda instancia de hacer que la verdad pueda ser determinada. El mencionado autor también hace una síntesis acerca de las legislaciones que actualmente promueven la prueba de oficio como mejor alternativa de administrar la justicia como lo es la legislación española con la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este estudio también recalca que los jueces antes de ordenar las pruebas de oficio, deben leer los expedientes y recabar los ingredientes que le lleven a la identificación de las pruebas que presumiblemente pueden esclarecer el litigio, que no hayan sido tomadas en cuenta por las partes.
Hernández, Gabriel, en su homenaje al doctor Hernando Morales, publicado en el año 2008, se refiere que el juzgador a más de ser director del proceso debe ser investigador del mismo, con lo cual buscaría la verdad que es su deber primordial como verdaderos administradores de justicia, en donde claramente recalca el mencionado autor “desde que el juez es el director del proceso, lógicamente debe estar dotado de una serie de poderes para que pueda precisamente ejercer esa función, de gran magnitud en el proceso civil contemporáneo” (Hernández G. , 2008, pág. 26).
constitucionalmente, como un deber del juez velar por la efectividad de la tutela de los intereses discutidos en el proceso, para lograr lo que proclama la mayoría de constituciones la “justicia”, que es sin duda alguna la facultad que tienen los jueces para hacer prevalecer la realidad de los hechos, en un proceso justo.
El autor antes mencionado recalca que la “eficacia del proceso sin garantismo es inadmisible desde un punto de vista constitucional, y el garantismo sin eficacia tampoco es aceptable si lo que se pretende es lograr la tutela judicial más justa posible” (Pico, 2012, págs. 14-15).
Está claro que lo que se pretende buscar en un proceso es la verdad para que pueda existir una justicia eficaz, porque no sirve de nada seguir tantas formalidades para que no se logre una resolución justa.
El doctor Pedro Donaires en la revista derecho y cambio social, publicado en el año 2007, mantiene que la “iniciativa de la prueba por el juzgador debería ajustarse a los siguientes tres límites: Primero. La prueba practicada por el juez debe necesariamente limitarse a los hechos controvertidos o discutidos por las partes en virtud de los principios dispositivo y de aportación de parte. Segundo. Para que pueda atribuirse al órgano jurisdiccional la posibilidad de practicar los diversos medios probatorios, es menester que consten en el proceso las fuentes de prueba sobre las cuales tendrá lugar la posterior actividad probatoria (así, por ejemplo, la identidad del testigo que deberá declarar). Tercero. Finalmente, es necesario que en el desarrollo del medio probatorio propuesto por el órgano jurisdiccional se respete, escrupulosamente, el principio de contradicción y el derecho de defensa que todo litigante posee en la ejecución de la prueba". (Sánchez, 2007, pág. 4).
Situación problémica
Al no ser limitada esta prueba por parte del juzgador, se vulneraria el principio de imparcialidad al momento que el juez emita su decisión, ya que no existe en la actual legislación casos específicos en los que debería intervenir y en qué momento del proceso debería hacerlo; cabe aclarar que la prueba para mejor resolver no vulnera el principio de imparcialidad, siempre y cuando sea utilizada de manera adecuada y regulada por la actual legislación, con una limitación a la actuación de los jueces al momento de ordenar pruebas en un proceso judicial, cuando el juzgador es el eje para efectuar una administración de justicia equilibrada para los involucrados, en ningún caso se pretende que al ordenar la prueba de oficio el juzgador se incline a una de las partes.
Una de las potestades otorgadas por el Estado, a los juzgadores es velar por una adecuada administración de justicia, en donde los jueces cumplan con su función de manera que no provoque la violación de ningún derecho, de lo contrario que los procesos gocen de total transparencia de los jueces, buscando siempre la verdad y evitar la vulneración en los procesos no penales.
Es por esto que se debe reformar esta normativa legal, regulando de manera adecuada la orden de la práctica de las pruebas por parte los jueces, exponiendo casos específicos en los que pueda ordenarse la prueba de oficio, ya que al limitarle al juez esta facultad, no estaría incurriendo en el autoritarismo en un proceso judicial y contribuiría con la aplicación del principio de imparcialidad que está en tela de duda. Problema científico
Como limitar la práctica de la prueba dispuesta de oficio por parte del juzgador, a efectos de que no se vulnere el principio de imparcialidad consagrado en la Constitución.
Objeto de investigación y campo de acción Objeto de investigación.-
El objeto de investigación del presente trabajo es el principio de imparcialidad garantizado en la Constitución de la República del Ecuador.
Campo de acción.-
Este trabajo se lo realizó en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura en el periodo comprendido de enero a junio de 2017.
Identificación de la línea de investigación
La línea de investigación del trabajo a defender es “Retos, perspectivas perfeccionamiento de la ciencias jurídicas en Ecuador: “El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, técnicos, filosóficos y constitucionales”.
Objetivo General
Elaborar un anteproyecto de ley reformatoria del Código Orgánico General de Procesos, que limite la práctica de la prueba de oficio dispuesta por el juzgador, a efectos de que no se vulnere el principio de imparcialidad consagrado en la Constitución.
Objetivos Específicos
Fundamentar teóricamente la aplicación del principio de imparcialidad en la práctica de la prueba por parte del juzgador, en materia de procesos no penales en base a la doctrina, jurisprudencia, convenios internacionales derechos humanos, la Constitución de la República del Ecuador, y la ley.
Diagnosticar el estado actual del objeto de transformación.
Estructurar los componentes del anteproyecto de ley reformatoria del Código Orgánico General de Procesos, que limite la práctica de la prueba de oficio por parte del juzgador, en materia de procesos no penales.
Analizar la factibilidad de la propuesta.
Idea a defender:
Con la elaboración de un anteproyecto de ley reformatoria del Código Orgánico General de Procesos, se limitará la práctica de la prueba de oficio dispuesta por el juzgador, a efectos de que no se vulnere el principio de imparcialidad consagrado en la Constitución.
Variables de la investigación Variable independiente:
Variable dependiente:
No se vulnerara el principio de imparcialidad. Métodos, técnicas e instrumentos
Métodos
Método inductivo-deductivo.
Los métodos inductivo y deductivo sirvieron en este trabajo de investigación como un suplemento, donde se estudia de manera general la práctica de la prueba y el principio de imparcialidad, para posteriormente regularla de manera adecuada en nuestra legislación ecuatoriana.
Método jurídico.
Es toda investigación que se la realice con fines de derecho, que sirve para el conocimiento e interpretación de sus fuentes, para la estructura de sus normativas jurídica. Este método fue utilizado recabando información en base a la prueba para mejor resolver por parte del juzgador en las legislaciones vigentes de Ecuador, y realizando un estudio comparativo con otras legislaciones a nivel de Latinoamérica. Método analítico – sintético.
Este método encargado de analizar cada una de las partes de una manera minuciosa, sirvió en este trabajo de manera fundamental determinando que la prueba para mejor resolver debe ser limitada para no vulnerar el principio de imparcialidad del juzgador; donde se logró sintetizar mediante un estudio comparativo con otras legislaciones. Técnicas
Encuesta.- Esta técnica se la realiza cuando la información que se necesita puede ser obtenida a partir de la respuesta clara que una o varias personas puedan dar a un cuestionario de fácil interpretación que será aplicada a los profesionales del derecho: jueces en materia no penales, abogados en libre ejercicio, defensores públicos de la ciudad de Ibarra.
Instrumentos
RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS
La presente tesis constante en tres capítulos se desarrolló de la siguiente manera: El capítulo I, de la presente investigación, aborda temas relacionados con la doctrina, jurisprudencia, leyes que son desarrolladas y analizadas mediante un estudi o comparativo, sobre la prueba para mejor resolver por parte del juzgador, a efectos que no vulnere el principio de imparcialidad proclamado en la Constitución de la República del Ecuador.
En el capítulo II, se establece un estudio de campo, mediante una encuesta planteada a los profesionales de derecho, intervinientes en los conflictos en materia no penales, usando algunas metodologías, técnicas e instrumentos, análisis e interpretación de los resultados de la encuesta aplicada.
El capítulo III, plantea una propuesta de un anteproyecto de ley reformatoria, al Código Orgánico General de Procesos, que limite la práctica de la prueba de oficio dispuesta por el juzgador, a efectos que no vulnerar el principio de imparcialidad; y tampoco se quebrante el derecho de las personas a recibir de la justicia lo justo en base a una excelente administración de justicia.
La cual se finiquita con las conclusiones generales y recomendaciones efectuadas sobre el tema investigado, respaldando toda la información obtenida con la bibliografía y anexos.
Justificación del tema
El presente trabajo de investigación, se justicia por cuanto la prueba para mejor resolver en la actual norma, se presenta de manera general, donde no se limita al juzgador en qué casos y en qué momento puede hacer uso de esa facultad, está claro que dice de manera excepcional; pero ¿cuáles son las excepciones?; esta prueba sin sus limitantes puede convertir al juez en un ser autoritario y dictador, ya que tiene todo el poder de intervenir en los medios probatorios, que solo les compete a las partes ejecutarlas, donde se estaría vulnerando el principio de imparcialidad.
El problema a resolver, sería mediante un anteproyecto de ley reformatoria, el cual limite la práctica de la prueba del juzgador, para no vulnerar el principio de imparcialidad, donde los implicados en esta problemática, como los jueces, abogados, se sentirán conforme con este cambio que servirá de utilidad para una excelente administración de justicia.
La prueba de oficio por parte del juzgador, es de gran importancia para la administración de justicia, ya que el Ecuador es un Estado de derechos y justicia, donde debe prevalecer lo justo, dando a cada quien lo que le corresponde, en pro de garantizar sus derechos.
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica Aporte teórico
En el desarrollo de este proyecto, se logrará evidenciar en su totalidad, que no existe un estudio que limite al juzgador ordenar pruebas de oficio o para mejor resolver en la legislación vigente, por tanto el juzgador al efectuar pruebas sin ningún limitante estaría vulnerando el principio constitucional de imparcialidad ya que resolvería el caso de manera autoritaria.
Al hacer referencia al juzgador, este debe principalmente cumplir con una buena administración de justicia, buscando la verdad ya que este es el promotor, de garantizar a los ciudadanos una justicia justa, dirigiendo el proceso, solicitando aclaraciones, encauzando el debate y realizar acciones correctivas.
Es por esto que se debe regular de manera específica, esta normativa vigente, en donde se debe limitar al juez en qué casos y en qué momento ordenar las pruebas de oficio que requiera pertinente para mejor resolver; ya que el juez tampoco puede ordenar las pruebas de manera totalitaria, en donde dejaría en indefensión a una de las partes, y estaría incurriendo en la violación del derecho a la defensa.
Significación Práctica
La significación práctica, puede ser analizada desde un punto de vista riesgoso, en que incurriría el sistema de justicia, cuando el juez es el protagonista de brindar la seguridad a las personas con una buena administración de justicia, en donde su actuación en busca de la verdad debe sobrepasar los interés inescrupulosos de las partes, cuando una de estas traten de desviar el proceso o en muchos casos no realicen una defensa técnica, sino lucrarse injustificadamente de su cliente, es ahí donde el juez debe reaccionar y no permitir que quede sin resolver de manera justa un litigio, cumpliendo con su obligación de buscar la verdad.
Pero para su intervención como juez y parte en el proceso, éste debe tener algunas limitantes, como casos específicos en donde puede ser facultado para ordenar las pruebas de oficio, y no dejar en indefensión o desigualdad a una de las partes, y tampoco incurra en la vulneración del principio de imparcialidad.
El juez al ejercer la facultad de practicar prueba de oficio, de manera limitada, contribuyendo en busca de la verdad, de manera rápida y oportuna, dejando a un lado la teoría del juez observador de lo que presenten o aleguen las partes, en donde se activaría la actuación del juez en ordenar pruebas que le lleven al esclarecimiento del hecho.
En base a este tema se busca solucionar de raíz esta problemática, promoviendo que los jueces cumplan su función en base a sus conocimientos adquiridos y dirigiendo la audiencia para resolver una causa de manera activa y ágil, no dejando escapar la oportunidad de intervenir en la audiencia con pruebas que son claves para resolver un litigio, esto no significa que se les deje a un lado a las partes, sino obligándoles a ejercer su profesión de manera correcta, en donde demuestren a sus clientes que hicieron lo que más saben hacer, “que es defender”.
Novedad Científica
Por lo que se logra determinar que no existe un estudio en nuestra legislación sobre la orden de la práctica de la prueba para mejor resolver, en donde el artículo 168 del Código Orgánico General de Procesos, faculta al juez ordenarlas, éste no especifica casos concretos en los cuales podría hacerlo, por lo que al no existir tal limitante el juzgador estaría vulnerando el principio de imparcialidad.
CAPÍTULO I. MARCO TEORICO
El principio de imparcialidad del juzgador 1.1.1. Definición del principio de imparcialidad
El principio de imparcialidad es difícil de esclarecer en base a su aplicación, por la diversidad de procesos, intereses particulares, moralidad del juzgador, en si por factores intrínsecos de cada persona que tienen que ver con su forma de haber sido educado, su carácter, sus perspectivas y ambiciones e incluso a su conveniencia en diferentes ámbitos, o presiones de cuales puede ser objeto por parte de entes o entidades.
Isabel Trujillo manifiesta que: “…la imparcialidad se percibe como un bien que debe buscarse y la parcialidad como un mal que debe evitarse. En efecto, generalmente uno se acerca a la imparcialidad con la idea de que se trata de una exigencia irrenunciable…” (Trujillo, 2007, pág. 13).
Lo referido por la autora, viene a recalcar que los jueces con el afán de administrar justicia, deben realizar sus actuaciones en busca de la verdad, sin parcializarse hacia determinada parte, donde los demandantes y demandados tienen el escenario libre y sin obstáculos, para defender los intereses de sus patrocinados, siempre y cuando estos actúen de la manera más técnica, en deber de su defensa, caso contrario, la intervención del juez, en ese escenario, no estaría renunciando con el principio de imparcialidad, sino aclarando el tema de conflicto con el afán de dictar una resolución justa.
La misma autora dice que: “…es imparcial la valoración de quien se acerca a la situación sin haber “tomado partido” prejudicialmente, sino que confía su decisión a una cuidadosa y correcta formación del juicio: al discernimiento entre los elementos importantes y los que no lo son, incluso eliminando aquellos elementos que pudieran distorsionar el juicio…”. (Trujillo, 2007, pág. 14).
Manuel Osorio, en el diccionario de ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, señala que la imparcialidad es: “Falta de designio anticipado o de prevención en favor o en contra de personas o cosas, de que resulta poderse juzgar o proceder con rectitud…” (Osorio, 2010, pág. 471).
En consecuencia, la imparcialidad la ejerce una tercera persona que tiene que ser neutral en su decisión, fundamentando su criterio en busca de la verdad e inclinándose en su deber de administrar justicia, como su deber primordial, el cual garantiza los derechos plasmados en la Constitución de la República. Es por esto que el juzgador, no debe anticipar criterios a favor o en contra de una de las partes, sino, fundamentar en base a sus conocimientos la rectitud del proceso, más no el favoritismo o intereses de uno de los litigantes.
Gaytán Guerrero, menciona que: “…el decreto y práctica de las prueba de oficio, no irrumpen el principio de neutralidad del juez. En el camino de la búsqueda de la verdad, así parezca beneficiar a una de las partes, no significa que se esté faltando al deber de imparcialidad, pues la finalidad de su actuación es encontrar la verdad material, y para llegar a ésta, es necesario, en algunas ocasiones, desligarse del impulso procesal de las partes y dirigir el proceso decretando pruebas de oficio”. (Gaytán, 2010, pág. 12).
La actuación de los jueces dentro de la etapa probatoria, es de vital importancia dentro de la administración de justicia, en donde el juzgador debe garantizar la justicia a los ciudadanos, no permitiendo que se vulnere los derechos de estas personas, ya que se recurre al órgano judicial, para buscar una solución al conflicto, en donde el juez con su potestad, conocimiento y experiencia fundamentará su decisión de ordenar pruebas, para el esclarecimiento de los hechos, dejando a un lado la atadura de manos que tiene con respecto al principio dispositivo (impulso de las partes), para pasar a ser un juez activo e investigador cuando se quiera vulnerar un derecho.
La verdadera administración de la justicia prevalece cuando no se perjudica el principio de imparcialidad o independencia con la actuación del juzgador, ya que solo se remite a buscar la verdad y llevar un proceso libre de vicios e influencias que garanticen a la sociedad una eminente gestión en los procesos judiciales, donde los ciudadanos se sientan respaldados cuando se les quiera vulnerar un derecho.
Es de conocimiento general que el acercamiento del juez con las partes podría generar la ruptura de la imparcialidad, es por esto que tanto jueces como partes procesadas y afectadas deben mantenerse en una trinchera judicial, desde la cual se permita manifestar sus argumentos, desde su propio punto de vista, con sus procesos legales correspondientes y que cuyo objetivo sea mermar los viciados trinquetes y argumentos que entorpecen el esclarecimiento de la verdad y hacen de la decisión del juez un juego de azar en vez de una acertada decisión en base al fundamento probatorio que realce la administración de la justicia.
La sociedad necesita la justicia como un instrumento de equidad, que le brinde la satisfacción de no perder ni tampoco ser burlado, para esto no solo basta la ley, los procesos, procedimientos, instrumentos, o la infraestructura, sino que requiere de la persona que de manera ética y salomónica resulte razonable en sus decisiones fundadas en la comprobación real de los hechos.
El juez tiene la delicada tarea de segregar lo correcto de lo incorrecto y para esto a pesar de la condición humana reinante debe dejar de lado sus pasiones, la falta de designio anticipado, y focalizar su decisiones sin importar las cualidades, favoritismos hacia las partes en conflicto, siendo indiferente para que la aplicación pura de la ley sea de beneficio tanto público como privado.
1.1.2. Características del principio de imparcialidad.
Basándose en las definiciones expuestas en el acápite anterior, se logran recabar las siguientes características del principio de imparcialidad.
- Prejudicialidad.- El juez no puede juzgar las cosas antes del tiempo oportuno, sin haber recabado las pruebas suficientes para fundamentar su resolución. Ya que éste no tiene la certeza de la verdad y más aún cuando las pruebas no han sido practicadas en su totalidad; al emitir el juez un comentario de quien tiene la razón en base al litigio estaría pronunciando un criterio prejudicialmente, cuando se resolución debería ser emitido en la audiencia final de manera oral tal y como dispone de manera específica el artículo 93 del Código Orgánico General de Procesos, la sentencia escrita debe presentarse diez días después de la resolución oral, debidamente fundamentada.
cumpla con las garantías que promueven el debido proceso, como lo determina el artículo 76 de la Constitución de la República.
Sarango, hace referencia al debido proceso como: “…un conjunto de derechos de carácter sustantivo y procesal, que le asiste a toda persona humana, reconocidos por la Carta Política, que procura la igualdad de las partes, la tutela judicial efectiva, la economía y celeridad procesal, derecho a la defensa, (…); y un juicio justo, en suma, el respeto de las garantías fundamentales y a obtener de los órganos judiciales y administrativos un proceso transparente y oportuno. (Sarango, 2013, pág. 25).
Está en el ente judicial, la verdadera administración en un proceso, si estos permiten que se vulneren las garantías del debido proceso, significa que estos no están cumpliendo con su deber de buscarle la solución más óptima al litigio; de lo contrario están permitiendo que las partes influyan en su decisión, perjudicando a una de ellas; hay que tener claro que los jueces son parte de una sociedad, donde muchas veces pueden ser objeto de chantajes, amenazas, coimas, favores, entre otras; por lo tanto deberán mantener su criterio bien formado, venciendo todas esas barreras que se les presentan en el camino, por el pro de una justicia real.
- Evitar distorsionar el juicio.- Al llevarse a cabo un proceso judicial, las partes presentan pruebas que muchas veces no tienen que ver con el caso, con la finalidad de desviar o dilatar el proceso, por conveniencia, tratando de formarle al juez una decisión equivocada, donde el juzgador en base a su preparación, actuaria de manera activa, resolviendo sobre las pruebas inconducentes, impertinentes e inútiles, inadmitiéndolas del proceso, cumpliéndose con el principio de contradicción.
Estas características buscan la severidad del juzgador, ya que está en las manos de él, garantizar los derechos de todos los ciudadanos, como se ha mencionado en líneas anteriores, en donde el juez no debe emitir criterios con anterioridad y mucho menos dejarse influenciar por terceras personas que lo único que provocan es prorrogar los procesos, y está en poder del juez cumplir y hacer cumplir las leyes, principalmente practicando a cabalidad la potestad encomendada de administrar justicia.
1.1.3. Aspectos principales del principio de imparcialidad de los juzgadores La abstención y recusación son mecanismos directos para garantizar la imparcialidad en un proceso judicial. Estos dos sistemas buscan en todo aspecto garantizar los derechos de los ciudadanos, ya que los juzgadores son también seres humanos, que pueden verse involucrados con algunas de las partes, es por esto que existen estas causales, donde el juzgador solo tendría que explicar su situación y dejar que otro juez resuelva de manera imparcial.
Yaben expone que: “Constituye el deber u obligación de Autoridades y Funcionarios de no participar o intervenir en actos o procedimientos, en los que habiendo de informar o decidir en ellos por razón de sus cargos, no deben hacerlo cuando concurran alguno o algunos de los motivos tasados por la Ley para garantizar la neutralidad, objetividad y en definitiva la imparcialidad…” (Yaben, 2015, pág. 209). El garantizar la imparcialidad, depende de los valores éticos de los jueces, porque la normativa legal especifica cuáles son los motivos que podrían viciar de parcialidad un proceso, está claro quien incurra es estas causales, no solo estaría perjudicando a una de las partes, sino al Estado, quien es que garantiza los derechos de los ciudadanos; estos procedimientos mal ejecutados por los jueces pueden recaer en una demanda en contra del Estado tal y como lo dispone el artículo 32 del Código Orgánico de la Función Judicial, el cual dice que este será el responsable por la inadecuada administración de justicia, sea esta por error judicial, violentándose el derecho a la tutela judicial efectiva, que no es otra cosa que emitir sus resoluciones en base a la realidad, verdad y justicia.
El tratadista Joan Picó Junoy, menciona que para proteger la imparcialidad judicial como garantía constitucional estas: “…suponen una doble garantía del proceso: a) Para el juez, al objeto de evitar que sus sentimientos personales (de afecto, odio,
interés u otros) le impidan intervenir con rectitud, ecuanimidad objetividad en un concreto proceso. La institución de la abstención responde a esta finalidad; y, b) Para el justiciable, al objeto de soslayar el temor de que un determinado juez no
está actuando con la debida imparcialidad. Aparece aquí el derecho a recusar”. (Junoy J. P., 2005, pág. 301).
está tratando de solucionar y sin que se vea comprometida la administración de Justicia.
Pocas son las garantías que tienen las partes de acceder a un juicio justo, cuando la parcialidad, los antivalores, las intrigas, la divulgación de información, la falta de preparación moral, el deseo desmedido por el dinero, entre otros males se apoderan de algún magistrado ambicioso y egoísta personal. Mucha razón tiene el autor Picó Junoy, al mencionar de una doble garantía del proceso que lo podemos interpretar como la primera en relación a la ley y todo lo teórico que representa pero también un juez que basado en lo vigente escrito pero sobre todo que actúe con rectitud y apego a los más altos valores humanos con pleno conocimiento de que su decisión podría cambiar la vida de los litigantes al igual perder la confianza de la gente en la justicia. La imparcialidad del juez solo debe presumirse, cuando se incumpla con lo tipificado en la ley, tal y como lo especifica el artículo 22 del Código Orgánico General de Procesos, el cual menciona cuáles son los motivos en que deben excusarse o recusarse los jueces, con la finalidad que no se vulnere el debido proceso y los derechos de los ciudadanos garantizados en la Constitución de la República.
Las causas previstas son las siguientes:
1. El juzgador al ser parte en el proceso, buscaría una solución en base a su conveniencia o interés personal, influyendo en la resolución de manera parcializada, provocando la contaminación de la justicia de la manera más sucia, donde lo correcto es actuar en base a su convicción, respetando los derechos de los demás, ya que al asumir un cargo con tanta responsabilidad, deberá dejarse a un lado preferencias e interés personales, el deber de él, es cuidar los derechos de todas las personas.
2. El compromiso que existe en la familia es irrenunciable, ya que la base de la sociedad es la familia y todos están llamados a defender la institucionalidad familiar y cuidarse unos a otros, ya sea esto una cuestión explícita o implícita innato del ser humano y su relación social desde el inicio de los tiempos; por lo que tendría afectación la resolución emitida por el juzgador en favor de su cónyuge, sea ésta quien tenga la razón, ante los ojos de los demás siempre va existir inclinación de la balanza hacia la parte familiar.
coinciden, entonces la perspectiva de ambos son iguales, prevaleciendo el derecho de los demás.
4. Uno de los principios también importante en la administración de justicia, es el de celeridad, donde los jueces resolverían sin dilaciones, efectuando una resolución ágil y rápida, que entre más despachos de diligencias efectúen, más rápido se llega a tener convicción sobre el hecho materia del litigio; puede existir alguien que entorpezca su pronta resolución y más aún cuando, los encargados de acelerar y brindar soluciones oportunas son funcionarios públicos, cuya misión es representar los intereses del Estado y dentro de esto, se encuentra la economía procesal, que favorece a la reducción de gasto público, cuando se resuelve de manera pronta los casos en litigio.
5. El vínculo que pueda existir entre las partes mencionadas y el juez es de carácter privado, muy aparte de su trabajo, donde el juzgador no debe verse involucrado en este problema, ya que él es un ser independiente e imparcial, como se dice comúnmente cuando se tiene un negocio, este debe ser muy aparte de nuestra amistad o compromiso que se llegara a tener.
6. Los juzgadores no deben emitir criterio ante nadie, sin antes no haber resuelto, peor aún pedir consejo de lo que debe o no hacer, eso significa que el juzgador no tiene criterio o confianza en sí mismo para actuar en base a lo aportado en el proceso.
7. Todas estas causales tienen un solo objetivo, es no permitir que se interfiera en la decisión de la causa, temas de vínculo familiar, permitiendo que exista la excusa o recusación si se da el caso, para mantener el proceso sin vicios es procedente que el juzgador en primera instancia se excusa en conocer o seguir con el proceso.
8. Todo ser humano, se siente agradecido con las demás personas que se pronuncian con algún presente; es por esto que deben poner su manifiesto para no conocer la causa y evitar una resolución parcializada si es el caso. El compromiso que existe entre el juez y una de las partes, quizás no es síntoma de beneficio en su resolución; pero para los terceros o parte adversaria va a existir esa desconfianza en la decisión del juez.
10. La amistad o enemistad que mantenga el juez con alguna de las partes, influiría directamente en su fallo, ya que existe un vínculo de afecto como es la amistad y el otro aún más fuerte como es la enemistad. Estos factores son visibles para los demás, donde la parte contraria tendría que interponer la recusación en caso que el juzgador no emita su abstención o excusa.
11. Los intereses que representa el dinero en la decisión de la causa es preponderante, ya que éste es un factor que todo persona depende, por tratarse de sus finanzas; en especial cuando está en juego su patrimonio o su único capital con el que cuenta, el juzgador no permitiría bajo ninguna circunstancia desprenderse de lo que ha costado procrear; entonces no se puede decir que el juez va actuar de manera imparcial dando a cada quien lo que le pertenece, sino que va a resolver de acuerdo a su conveniencia.
Al cumplirse estas causales por parte de los jueces, los procesos judiciales no serían viciados, ni daría lugar que las partes, soliciten la recusación de los jueces, en caso que sientan perjudicados al momento emitir la resolución de acuerdo a lo previsto en la Constitución y en el Código Orgánico General de Procesos.
Aguiló dice que: “…la abstención y la recusación protegen no sólo el derecho de los ciudadanos a ser juzgados desde el Derecho (legalidad de la decisión), sino también y fundamentalmente la credibilidad de las decisiones y las razones jurídicas. Lo que, en realidad, reconoce el juez que abstiene (o el que admite una recusación) es que si no lo hiciera su decisión podría ser vista como motivada por razones distintas a las suministradas por el Derecho y, por tanto, la decisión podría perder su valor…” (Aguiló, 2009, pág. 31).
Las decisiones tomadas por los jueces antes de solicitarles la recusación, son síntomas de perjuicio a la parte indefensa, que no tiene ningún apalancamiento en el ámbito judicial para que se inclinen a su favor, es por esto que antes de estar inmiscuido en tales causales, deben ser sinceros con su profesionalismo y apartarse del caso, para que otro juez independiente e imparcial siga con el proceso de la manera más correcta; garantizando los derechos de todos los ciudadanos.
1.1.4. Consecuencias de la no adecuada aplicación del principio de imparcialidad
El principio de imparcialidad deriva de la igualdad y se concreta en la equidad de intereses públicos y privados evitando la discriminación arbitraria; la imparcialidad sea esta de carácter asertivo como de carácter moral, debe evitar ser presionado bajo todos los aspectos posibles, ya que ésta al no cumplirse, provocaría la vulneración del debido proceso, y por ende el efecto sería una resolución injusta.
Como dice Gutiérrez que: “La ética implica actuar conforme a los valores y por encima de la simpatía y enemistad, ya que la decisión judicial (sentencia) no solo afecta al individuo o litigante, sino que puede perjudicar a todo un grupo de familia en su libertad, patrimonio, tranquilidad, armonía, etc. El juez, a dictar una sentencia, debe estar convencido de que a quien va a obtener favorable su decisión, le asisten el derecho constitucionalizado, la justicia y la razón en mérito al debido proceso (elementos fundamentales de una decisión judicial)…” (Gutiérrez, 2014, págs. 304,305).
Una de las consecuencias de la no adecuada aplicación del principio de imparcialidad es la vulneración del debido proceso, ya que es el mecanismo para la actividad jurisdiccional certera; cumpliéndose todos los procedimientos estipulados en la Constitución y en las normas legales, no existiría confusión o duda al momento de resolver; siempre y cuando los jueces respeten y ejerzan sus funciones a cabalidad, sin interés alguno por una de las partes.
Rivera, expresa que: “Tal vez no es exagerado afirmar que el debido proceso al juicio imparcial, transparente e idóneo es el instrumento más importante del ser humano en defensa de su vida, libertad, valores, bienes y derechos (…). Así, el debido proceso como principio procesal se concibe como un ideal que sirve de orientación no sólo para la estructuración de los órganos jurisdiccionales con sus respectivas competencias, para el establecimiento de los procedimientos correspondientes que aseguren, entre otros, el ejercicio pleno del derecho de defensa, sino también para garantizar decisiones judiciales correctas, imparciales y justas” (Rivera, 2011, págs. 18,19).
La aplicación del debido proceso, se lleva a cabo ejecutando una serie de principios, como son el de independencia, imparcialidad, idoneidad, neutralidad, igualdad, transparencia, contradicción y motivación; con la finalidad de llegar a una resolución eficaz, al momento que se llegue a incumplir uno de estos principios, se estaría violentando el debido proceso, con el cual se le juzgaría a una persona, que solo busca en los administradores de justicia, lo justo, ya que son estos los encargados de velar por los derechos de todos los ecuatorianos, prevaleciendo la verdad en todo los procesos judiciales.
Alvarado manifiesta que los jueces: “… comprometidos sólo con la ley-declaren la certeza de las relaciones jurídicas conflictivas otorgando un adecuado derecho de defensa a todos los interesados y resguardando la igualdad procesal con una clara imparcialidad funcional para, así, hacer plenamente efectiva la tutela legal de todos los derechos”. (Alvarado, 2004, pág. 309).
Existen jueces comprometidos con su labor, que necesitan nada más que argumentos reales y comprobables para llevar a cabo un proceso justo, solo se mantienen en la línea de la moral, en donde por ningún motivo se parcializan haca a algunas de las partes, simplemente cumplen con sus funciones a las cuales fueron encomendadas, que es de dar a cada quien lo que le pertenece, es decir dictaminando su resolución certeramente, a quien tiene la razón; pero también hay que ser realista, aceptando que existen jueces que si necesitan recordarles, cuáles son las reglas del juego al momento de llevar a cabo un proceso justo libre de vicios e interés personales.
1.1.5. Fundamentos teóricos del principio de imparcialidad en las normativas vigentes de Ecuador en las materias no penales.
El artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos determina que “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones…” (Declaración Universal de Derechos Humanos).
La Corte Interamericana de Derechos Civiles y Políticos dispone que todas las personas son iguales ante los tribunales de justicia, las cuales tienen derecho a ser escuchadas cumpliéndose con las garantías de imparcialidad e independencia y competencia; estos convenios internacionales, se ejecutan siempre y cuando se haya vulnerado los derechos por los jueces locales. (Corte Interamericana de Derechos Civiles y Políticos).
Como toda norma legal debe ser respetada, hay derechos que se vulneran sin haber irrespetados dichas normas; por lo que se puede recurrir a instancias internacionales, cuando se hayan agotados todos los recursos a nivel local, para defender sus derechos garantizados en la carta suprema, haciendo efectivos dichos convenios internacionales de los que forman parte el Estado Ecuatoriano.
El artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses…” (Constitución de la República).
En lo referente al párrafo anterior podemos indicar que, la justicia es un derecho y cuya ejecución debe ser garantizada en toda su extensión, es decir que, muchas son las características para que la justicia sea impartida de manera adecuada y entre ellos se habla de la imparcialidad, cuyo entorno abarca aspectos inherentes a la pulcritud del juez tanto como persona y en la toma de decisiones, también en los diferentes ámbitos del proceso y las instancias y personas que se encarguen de cumplir con este principio.
Es así que las decisiones tomadas deben ser imparciales sin designio previo, sin inclinación de la balanza judicial hacía un bando o persona, sino más bien la ratificación del proceder con rectitud en pro de impartir justicia como tal y garantizarlo como un derecho de todo ser humano, que se refugia en la justicia desfogando sus problemas en busca de una solución, que no pudo ser conciliada por ninguna de las partes de manera extrajudicial.
El numeral 7, literal k del artículo 76 de la Constitución de la República reconoce los derechos de protección en donde dice: En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
Es así que los jueces son la parte esencial de todo sistema jurídico, incluso el moderno, a quienes se les atribuye una personalidad moral intachable, en el ámbito laboral como extrajudicial, y esto en mayor grado a otras profesiones; sin embargo fuera de cualquier característica personal inculcada o adquirida y a más del conocimiento pertinente siempre el juez deberá conservar la imparcialidad haciendo honor a su formación y dando a conocerse como la persona que imparte justicia en base a lo bueno y lo correcto.
El Código Orgánico de la Función Judicial en el artículo 9, señala sobre el principio de imparcialidad que: “La actuación de los juezas y jueces de la Función Judicial será imparcial respetando la igualdad ante la ley. En todos los procesos a su cargo, las juezas y jueces deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes, sobre la única base de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado…” (Código Orgánico de la Función Judicial).
En definitiva debe puntualizarse que la posición del juez debe ser imparcial, ni a uno ni a otro, esto es, debe existir ausencia de una posición favorable o parcializada de los juzgadores, ciñéndose a la Constitución y los Derechos Humanos y demás instrumentos, en cuyo caso cualquier sesgo alejado de la imparcialidad, vulnera los instrumentos que garantizan a los litigantes un proceso no viciado y éstos se sentirán desprotegidos, violentados y carentes de protección judicial.
El pilar que garantiza la imparcialidad es la persona que imparte justicia, aquella que de acuerdo a su formación, criterio, conocimientos, pero sobre todo su punto de vista en buscar la verdad, basándose en la conciencia que cada individuo posee, es decir de su carácter moral, que no haga que la decisión que tome sea inclinada a unas de las partes por alguna conveniencia, perjudicando la confianza de los ciudadanos hacia el aparato judicial, que es eje para una realización de justicia transparente.
propósito es velar por los derechos de todos los ciudadanos que en algún momento se vean afectados.
La orden de la práctica de la prueba de oficio por parte del juzgador 1.2.1. Definición de la práctica de la prueba por parte del juzgador
Partiremos definiendo a la prueba como “la actuación procesal por la que las partes intentan acreditar los hechos aducidos en demanda o contestación a demanda convenciendo al juzgador sobre la veracidad de éstos”. (http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/prueba/prueba.htm, s.f.)
Acotando a la definición mencionada, el artículo 158 del Código Orgánico General de Procesos menciona que la finalidad de la prueba es llevar al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias controvertidas; donde las partes son los principales involucrados en recabar todas las pruebas que sean de utilidad al proceso, debiendo estas ser admitidas al proceso por parte del juez, después de haber cumplido con los requisitos de pertinencia, utilidad y conducencia, debiendo ser practicas con veracidad y lealtad.
Los tipos de prueba que existen en la legislación ecuatoriana, son las testimoniales, documentas y periciales, las cuales son los únicos medios con los cuales las partes y el juez de oficio, puede practicarlas en la etapa de juicio, con la única finalidad de esclarecer los hechos controvertidos, en busca de la verdad, protegiendo los derechos garantizados en la Constitución de la República.
Fernández, manifiesta que: “…en caso de duda, le obligaría a aplicar la regla de juicio para evitar el non liquet. Antes de esto, de acuerdo con aquellos fines, es aconsejable que el juez tenga la libertad suficiente para integrar su convicción ordenando las pruebas que considere necesarias para esclarecer hechos relevantes que las partes no han acreditado”. (Fernández, 2006, pág. 83).
El autor Cañón en su obra Práctica de la Prueba Judicial, menciona que “La carga probatoria surge, entonces, cuando el hecho, acto, negocio o relación jurídica –o sus consecuencias- se disputan(n) entre dos o más sujetos y consiste en la facultad discrecional de ofrecer, solicitar, decretar y recaudar medios de prueba y de intervenir en su práctica para fundamentar la convicción (verdad o certeza) de los hechos materia de prueba (…) debe tener iniciativa probatoria (facultad que algunos predican sólo del sistema inquisitivo), en cuyo ejercicio debe decretar y recaudar, de oficio, para evitar toda duda o vacío probatorio, en interés del proceso y de la administración de justicia. (Cañón P. A., 2009, pág. 86).
Al referirse a la iniciativa probatoria por parte de los juzgadores, no es entendible que el juez pasa hacer uno más en el proceso, solo éste actuará de manera activa para buscar la verdad, ya que en el sistema legal ecuatoriano se desempeña aún el sistema dispositivo, en donde las partes son las encargadas de demostrar con pruebas al juez sus reclamos, en donde existirán casos en las cuales las partes presentarán las pruebas suficientes y claras, que no va hacer necesario la intervención del juez para esclarecer el hecho y solo se limitaría a resolver en base a las pruebas aportadas. También existen casos en donde algunas de las partes traten de ocultar pruebas que sirven de base para la demostración de los hechos, en donde el juez deberá intervenir solicitando esas pruebas; por esto la prueba para mejor resolver, ayudarían bastante al cuidado de los derechos, y sobre todo evitaría que las personas que actúan de mala fe se salgan con su acometido, garantizándose una administración de justicia que sea reflejo para los demás, que recurren día a día a ella en busca de una solución justa. El autor De Santo, cita el criterio de la Corriente Clasista Combatida Rosario en donde declara que “Las medidas para mejor proveer constituyen facultades discrecionales que el órgano judicial está habilitado para utilizar cuando presuponga de las pruebas incorporadas a la causa no bastan para esclarecer la verdad real o histórica…” (De Santo, 2005, pág. 63)
El artículo 168 del Código Orgánico General de Procesos, le faculta a los jueces en las materias no penales a ordenar las pruebas de oficios, que sean necesarias para esclarecer los hechos, de una manera excepcional, especificando los motivos que los llevaron a solicitar dichas pruebas, con la finalidad de culminar de una mejor manera el litigio, en el cual las partes no pudieron aclarar en su debido momento la verdad del problema.
Queda claro que solo de manera justificada la prueba de oficio debe proceder, es por esto que los juzgadores deben tener en claro en qué momento y en qué casos se pueden hacer efectivas estas facultades, sin vulnerar el principio de imparcialidad, tomando en cuenta que estas facultades se las debe utilizar cuando exista duda al momento de resolver, por lo que está en las manos de los jueces buscar la verdad, para ser de ello una justicia impecable.
De la probidad de las decisiones con bases fundamentadas, de la aceptación o rechazo de las demandas, de la exactitud de la justicia, se trata de los argumentos que conlleven a la prueba de oficio, y esta a su vez, solicitada bajo argumentos indiscutibles, razonables no maliciosos ni tendenciosos, que procuren el único camino de la verdad, es la razón de que el juzgador pueda encaminarse a solicitar la prueba de oficio, sin embargo la justificación que se a esta petición debe ser objetiva y puntual para no dar cabida a tergiversaciones que impliquen la demora y desviación del proceso.
Dentro de las facultades jurisdiccionales el Código Orgánico de la Función Judicial, se faculta a los jueces en el artículo 130, numeral 10 a ordenar la práctica de la prueba para mejor resolver, de forma excepcional, es decir no interviniendo directamente con las pruebas, sino que su actuación la realiza de forma complementaria cuando las partes hayan creado duda al juzgador sobre el esclarecimiento del litigio.
1.2.2. Características de la práctica de la prueba por parte del juzgador.
La prueba de oficio se caracteriza principalmente por buscar la verdad, respetando los parámetros con los cuales las partes hacen su debida defensa técnica, es decir manteniendo primeramente el principio dispositivo en el proceso judicial, y en segunda instancia el principio de oficio; en donde el juzgador complementa decretando las pruebas que crea pertinentes para resolver de una manera recta y certera.
Alvarado expone en una de sus obras que: “…se ha ampliado notablemente el ámbito de la búsqueda de la verdad por impulso de oficio y se han reformado los recursos para que la misma sea provechosa: ello acontece no sólo en los procedimientos de carácter inquisitorial (…), donde el juez ha sido rescatado de la inercia obligada que muchas veces se veía obligado a cerrar los ojos ante la verdad”. (Alvarado, 2004, pág. 100)
El principio dispositivo en la normativa legal ecuatoriana faculta expresamente a las partes procesales iniciar el proceso, presentar todos los medios probatorios que creyere conveniente para asegurar sus alegatos, donde el juzgador deberá resolver en base a lo aportado por las partes. Es por esto que muchas veces los jueces se ven obligados a cerrar los ojos ante la verdad, porque no pueden ir más allá de lo que presentan las partes. Es ahí el problema en el cual se siente inmersa la mala administración de justicia, ya que su deber primordial es garantizar los derechos bajo todo punto de vista, caso que no es real, por no contradecir este articulado.
Al referirse al sistema inquisitivo, es irse al otro extremo, en donde la doctrina mantiene que este sistema es uno de los peores que ha existido, porque vulnera una serie de principios, en donde el juez pasa hacer autoritario, dictador, pero esto no debe ser así, para buscar la verdad no se necesita un juez autoritario, ni un juez atado de manos, solo se necesita un juez recto, que lo único que busca es dar la razón a quien la tiene, más no beneficiarse por un resultado que afecte la tutela judicial efectiva.
Alvarado, hace una reflexión crítica sobre la confirmación procesal en donde manifiesta que: “Quienes aconsejan adoptar legislativamente la figura del juez investigador lo hacen partiendo de la base de que la Verdad y la justicia son valores
absolutos. (…). Traído el problema al terreno judicial parece fácil de resolver. En efecto: piénsese en un juzgador justiciero que, con la rectitud y honestidad de espíritu, hace todo lo que está a su alcance para llegar a la verdad real de los hechos sometidos a su juzgamiento” (Alvarado, 2010, pág. 17).
esta debe ser revisada, para ver si no han sido obtenida con violación a la ley, entonces, ¿porque no decirle al juez investigador?, si es parte de él, garantizar los derechos de los ciudadanos, como no decirle a un juez “investigador” si es el encargado de inadmitir pruebas que sean ilegales, impertinentes e inútiles en un proceso judicial.
Esta característica se sostiene en base a la Constitución de la República, la cual es la norma de mayor jerarquía, en donde determina en su primer artículo que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, en donde su deber primordial es garantizar la tutela judicial como objetivo final de la administración de justicia; buscando la verdad de forma transparente, teniendo en cuenta que no siempre se puede lograr una justicia correcta, debiéndose a algunos factores propios del hombre, que puede darse por una fundamentación errónea o equivocada, donde lleva al juzgador a emitir una sentencia injusta.
1.2.3. Evolución histórica de la prueba de oficio
Michelle Taruffo dice: la evolución que caracteriza al rol del juez. Iniciada ya hacia finales de 1800 (con el código procesal austriaco), esta evolución ha conocido una fuerte aceleración en la segunda posguerra y sobre todo en las reformas procesales introducidas en los años setenta en varios ordenamientos europeos. Los ejemplos son muchos, pero es suficiente recordar la ley italiana sobre el proceso laboral, de 1973, y el artículo 10º del código procesal francés (introducido en 1976), que atribuye al juez el poder general de disponer de oficio todos los medios de prueba que considere útiles para la búsqueda de la verdad. (Ramírez Carvajal, 2009, pág. 15).
fundamentando la teoría del sistema inquisitivo como autoritario y dictador, en donde el juez es el único que sanciona sin escuchar los criterios o pruebas de las partes (sistema dispositivo).
Para Cañón la prueba de judicial ha surgido desde el Derecho Griego donde prevalece el principio dispositivo, con lo cual solo le compete a las partes la carga de la prueba, existiendo una excepción en donde solo los casos especiales el juez puede decretar y practicar pruebas de oficio (…); en el Derecho Romano el juez asume la representación del Estado, en la función de administrar justicia, con facultad para interrogar a las partes y asignar la carga de la prueba (…); en el derecho germano la prueba estuvo sometida a una rigurosa formalidad, donde no les interesaba la verdad real o material (…). (Cañón P. A., 2009, pág. 7).
Esta evolución de la prueba judicial, ha surgido en base al desarrollo de las sociedades, que han ido cambiando las normativas, debido a sus necesidades y culturas que han vivido a lo largo de la historia, tomando en cuenta que no todos los tiempos son iguales y las personas que conformamos la sociedad somos diferentes; esto justifica que hay legislaciones donde ha prevalecido el sistema dispositivo, y en otras el sistema inquisitivo; donde cada uno tiene su parte buena, solo que los administradores de justicia se exceden en los poderes y el otro los jueces mantiene limitantes que no le permiten resolver de una manera justa.
El mismo autor menciona que los jueces en el derecho canónico extinguen el formalismo y se les otorga facultades al juez para procurar la confesión en el proceso penal (…); resurge en el derecho español el sistema de pruebas formales, desapareciendo las facultades inquisitivas (…) Vuelve a extinguirse el sistema de pruebas formales y se implementa el sistema de convicción íntima o moral del juez en el derecho francés, donde continuaba sujeto a la Tarija legal, al procedimiento escrito y a la iniciativa de las partes (…) Después se logra implementar la etapa científica, la cual funciona en la mayoría de los procedimientos como el civil, penal, laboral, contencioso administrativo, en donde la apreciación de la prueba es libre, teniendo facultades para practicar pruebas de oficio. (Cañón P. A., 2009, págs. 7-12).
La prueba de oficio como se ha logrado evidenciar a través de la historia, ha quedado rezagada en algunas etapas en los procedimientos probatorios, pero que actualmente se mantiene activa en algunos procedimientos como en el civil, laboral y penal en algunos países del mundo, esto no significa que estos sistemas sean buenos en su totalidad, siempre y cuando se respeten los ordenamientos, sin emitir criterios u órdenes de manera arbitraria, que es ahí donde el sistema inquisitivo se transforma en un sistema maléfico, autoritario y dictador.
Mientras se respete el sistema dispositivo, en las facultades otorgadas a los jueces con respecto de la prueba, este sistema pasaría hacer el mejor en la historia, ya que se está cumpliendo con la principal tarea del aparato judicial, que es hacer justicia dándole a cada quien lo que le corresponde; es por esto que este sistema debe de estar lleno de jueces con valores morales, que sean completamente veraces con su lógica y su proceder, sin emitir resoluciones sin ningún interés personal, siempre velando por el bienestar de la ciudadanía, que recurren a ellos con la finalidad de que se haga justicia.
1.2.4. Posiciones doctrinarias contrarias a la práctica de la prueba de oficio Hernández cita a algunos autores, los cuales mantienen criterios contrarios a la práctica de la prueba por parte del juzgador, siendo estos los siguientes:
Vásquez, considera que no es el momento idóneo porque el juez no conoce bien el proceso ni puede adivinarse el resultado de las pruebas propuestas; señala además que el juez sólo puede advertir la necesidad probatoria cuando tiene que pronunciar su fallo, no antes.
Otro autor como De la Oliva, manifiesta que el tribunal haya de realizar en este momento una valoración de los elementos probatorios, ni si quiera provisional. Y pronunciarse, aunque sea provisionalmente, sobre insuficiencia probatoria, exige un prejuicio, que no se entiende cómo puede formarse.
Donde considera que lo pretendido por los enmendantes era atribuir al tribunal plenas facultades probatorias, asumiendo con ello el mito del juez que debe buscar la llamada verdad material, mito que está inmerso en la más rancia concepción autoritaria del Estado, concepción que incluso puede calificarse de totalitaria. (Hernández J. A., 2005, págs. 280,281).