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Reforma del Artículo 635 numeral 1 del código orgánico integral penal para que se cambie el tiempo de la sanción establecida

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA: REFORMA DEL ARTÍCULO 635 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL PARA QUE SE CAMBIE EL TIEMPO DE LA SANCIÓN ESTABLECIDA

AUTORA: GUAMÁN ALCIVAR AMPARO BELÉN

TUTOR: MSC. SALTOS SALGADO MARCO FERNANDO

SANTO DOMINGO – ECUADOR

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APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la Srta. GUAMAN ALCIVAR AMPARO BELEN estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema REFORMA DEL ARTÍCULO 635 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL PARA QUE SE CAMBIE EL TIEMPO DE LA SANCIÓN ESTABLECIDA, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES- por lo que apruebo su presentación.

Santo Domingo, agosto del 2018

_________________________________ Dr. Marco Fernando Saltos Salgado Mgs.

TUTOR

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, AMPARO BELEN GUAMAN ALCIVAR, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Santo Domingo, agosto del 2018

_____________________________ Srta. Amparo Belén Guamán Alcívar C.C. 172145541-6

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DERECHOS DE LA AUTORA

Yo, AMPARO BELEN GUAMAN ALCIVAR, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Santo Domingo, agosto del 2018

__________________________ Srta. Amparo Belén Guamán Alcívar C.C. 172145541-6

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Dr. Cristoval Fernando Rey Suquilanda en calidad de Lector del Proyecto de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por la Srta. AMPARO BELEN GUAMAN ALCIVAR sobre el tema: REFORMA DEL ARTÍCULO 635 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL PARA QUE SE CAMBIE EL TIEMPO DE LA SANCIÓN ESTABLECIDA, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Santo Domingo, enero del 2019

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DEDICATORIA

Este trabajo lo dedico a mi hermosa familia, en especial a mis hijas ya que son Mi fortaleza y mi mayor bendición, a mi esposo por apoyarme en mi carrera, a mi hermano que siempre ha estado en todo momento apoyándome él es mi ejemplo a seguir gracias a todos los que

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AGRADECIMIENTO

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RESUMEN

El presente proyecto de investigación pretende analizar que el procedimiento abreviado se aplique en delitos de hasta cinco años, pero considerando que estos no contengan una agravante y no sean reincidente el procesado, ya que como medio alternativo de solución este procedimiento analiza los derechos del procesado, la tutela judicial efectiva y los principios de inocencia, con la aplicación de este procedimiento también se pretende la mínima intervención penal y no solo se pretende imponer una pena sino que proporciona la infracción, considerándolo que atiende al principio de economía y celeridad procesal.

Los método utilizados dentro de la investigación fueron el deductivo e inductivo que fueron la clave para establecer la dirección de la investigación, ya que a través de la jurisprudencia, doctrina y argumentación de definiciones y criterios de autores experto en la materia se pudo recopilar datos relevante que ayudaron a entablar la información para con ellos mediante las encuestas obtener los resultados estadístico que permitieron dar la veracidad del problema planteado buscando una solución como respuesta que justifica con el Proyecto de Ley Reformatoria que se presentó, el misma que fue analizada por expertos quienes consideraron satisfactoria dando su viabilidad y un estudio más profundo a futuro. Dentro de la línea de investigación se utilizó “Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídica Ecuador” enfocándose en Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador, Tendencias y Perspectivas.

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ABSTRACT

The present research project seeks to analyze that the abbreviated procedure is applied to crimes of up to five years, but considering that these do not contain an aggravating circumstance and the defendant is not a repeat offender, since as an alternative means of solution this procedure analyzes the rights from the accused, effective judicial protection and the principles from innocence, with the application of this procedure is also intended minimum criminal intervention and not only seeks to impose a penalty but also provides the violation, considering that it meets the principle of economy and speed from procedure.

The methods used in the investigation were the deductive and inductive that were the key to establish the direction of the investigation, since through the jurisprudence, doctrine and argumentation of definitions and criteria of expert authors in the matter it was possible to collect relevant data that helped to file the information for them through the surveys to obtain the statistical results that allowed to give the veracity of the proposed problem looking for a solution as a response that justifies with the proposed Reformatory Law, which was analyzed by experts who considered satisfactory giving its viability and a deeper study in the future. Within the research line was used "Challenges, perspectives and improvement from legal sciences Ecuador" focusing on technical and doctrinal foundations of criminal sciences in Ecuador, Trends and Perspectives.

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ÍNDICE GENERAL

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE LA AUTORA

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO RESUMEN

ABSTRACT

ÍNDICE GENERAL INDICE DE TABLAS INDICE DE GRÁFICOS ÍNDICE DE FIGURAS INDICE DE ANEXOS

INTRODUCCIÓN ... 1

Actualidad e importancia ... 1

Problema de Investigación ... 4

Formulación del problema a investigar ... 5

Línea de Investigación ... 5

Árbol de Problemas a investigar ... 5

Objetivo general ... 6

Objetivos específicos ... 6

Antecedentes de la investigación ... 7

Actualidad del objeto de estudio de la investigación. ... 9

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CAPITULO I ... 15

1 Fundamentación Teórica ... 15

1.1 Origen del procedimiento abreviado ... 15

1.2 Fundamentación Constitucional ... 17

1.2.1 Principio y aplicación de los derechos ... 17

1.2.2 Derecho de libertad ... 17

1.2.3 Seguridad jurídica. ... 17

1.2.4 Sistema procesal ... 18

1.3 Fundamentación jurídica ... 18

1.4 Análisis de las distintas posiciones teóricas ... 19

1.4.1 Definición de Código Integral Penal ... 19

1.4.2 Definición de Procedimiento Abreviado ... 19

1.4.3 Características del Procedimiento Abreviado ... 19

1.4.4 Naturaleza del Procedimiento Abreviado ... 21

1.4.4.1 Objetivo del Procedimiento Abreviado ... 23

1.4.4.2 Finalidad ... 23

1.4.4.3 Alcance ... 24

1.4.4.4 Culpabilidad ... 24

1.4.4.5 Delito ... 25

1.4.4.6 Responsabilidad ... 25

1.4.4.7 Estructura del delito ... 26

1.4.5 Derechos Humanos al aplicar el Procedimiento Abreviado ... 26

1.4.6 Estadística de Aplicación de Procedimiento Abreviado. ... 28

1.4.7 El Procedimiento Abreviado en ordenamiento Jurídico Internacional 28 1.4.7.1 Italia ... 28

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1.4.7.3 Portugal ... 30

1.4.8 Derecho comparado ... 31

1.4.8.1 Derecho procesal norteamericano ... 31

1.4.8.2 Derecho Procesal Penal Europeo ... 32

1.4.8.3 Código Penal de Colombia ... 33

1.4.8.4 Procedimiento Abreviado en Venezuela ... 34

1.4.8.5 Ecuador ... 34

1.5 Conclusiones parciales del capítulo ... 35

CAPITULO II ... 37

2 Diseño metodológico y diagnóstico ... 37

2.1 Paradigma y tipo de Investigación. ... 37

2.2 Modalidad y tipos de la investigación, según la finalidad y objetivos . 37 2.2.1 Metodología a emplear: métodos, técnicas y herramientas ... 38

2.2.2 Técnicas ... 39

2.2.3 Herramientas ... 39

2.3 Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de los datos ... 39

2.3.1 Población y Muestra. ... 39

2.3.2 Plan de recoleccion de la informacion. ... 40

2.3.3 Métodos de la investigación ... 40

2.3.4 Validez y confiabilidad de los instrumentos empleados ... 41

2.3.5 Planes de procesamiento y análisis de la información. ... 42

2.3.5.1 Herramientas ... 43

2.3.6 Análisis e Interpretación de los Resultados ... 56

2.3.7 Resumen de las principales insuficiencias detectadas. ... 57

2.4 Conclusiones parciales del Capítulo II ... 57

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3 Propuesta de solución al problema ... 59

3.1 Nombre de la propuesta ... 59

3.2 Objetivos ... 59

3.2.1 Objetivo General ... 59

3.2.2 Objetivos Específicos ... 59

3.2.3 Elementos que la conforman ... 59

3.2.4 Explicación de la propuesta... 60

3.2.5 Aplicación práctica parcial o total de la propuesta ... 61

3.2.6 Exposición de Motivos y Fundamentación ... 62

3.3 Comprobación del resultado ... 68

3.3.1 Certificado de Viabilidad ... 68

3.4 Conclusiones parciales del capítulo III ... 69

CONCLUSIONES GENERALES ... 70

RECOMENDACIONES ... 72 BIBLIOGRAFÍA

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INDICE DE TABLAS

Tabla 1: Población y Muestra ... 40

Tabla 2: Resultado estadístico. Pregunta N°1 Realizada a la ciudadanía del cantón de Santo Domingo ... 44

Tabla 3: Resultado estadístico. Pregunta N°2 Realizada a la ciudadanía del cantón de Santo Domingo ... 45

Tabla 4: Resultado estadístico. Pregunta N°3 Realizada a la ciudadanía del cantón de Santo Domingo ... 46

Tabla 5: Resultado estadístico. Pregunta N°4 Realizada a la ciudadanía del cantón de Santo Domingo ... 47

Tabla 6: Resultado estadístico. Pregunta N°5 Realizada a la ciudadanía del cantón de Santo Domingo ... 48

Tabla 7: Resultado estadístico. Pregunta N°6 Realizada a la ciudadanía del cantón de Santo Domingo ... 49

Tabla 8: Resultado estadístico. Pregunta N°7 Realizada a la ciudadanía del cantón de Santo Domingo ... 50

Tabla 9: Resultado estadístico. Pregunta N°8 Realizada a la ciudadanía del cantón de Santo Domingo ... 51

Tabla 10: Resultado estadístico. Pregunta N°9 Realizada a la ciudadanía del cantón de Santo Domingo ... 52

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INDICE DE GRÁFICOS

Gráfico estadístico 1: Análisis porcentual de resultados ... 44

Gráfico estadístico 2: Análisis porcentual de resultados ... 45

Gráfico estadístico 3: Análisis porcentual de resultados ... 46

Gráfico estadístico 4: Análisis porcentual de resultados ... 47

Gráfico estadístico 5: Análisis porcentual de resultados ... 48

Gráfico estadístico 6: Análisis porcentual de resultados ... 49

Gráfico estadístico 7: Análisis porcentual de resultados ... 50

Gráfico estadístico 8: Análisis porcentual de resultados ... 51

Gráfico estadístico 9: Análisis porcentual de resultados ... 52

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ÍNDICE DE FIGURAS

Figura 1: Árbol de Problema ... 5 Figura 2: Elementos ... 60

INDICE DE ANEXOS

Anexo 1: Carta de Aprobación del Perfil del Proyecto de Investigación Anexo 2: Perfil del Proyecto de Investigación

Anexo 3: Formulario de encuesta Anexo 4: Formulario de entrevista

Anexo 5: Informe del Consejo de la Judicatura-Santo Domingo sobre la aplicación del Procedimiento Abreviado.

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1 INTRODUCCIÓN

La investigación que se realiza en el presente Trabajo de Investigación tiene como principal objetivo la elaboración de un Proyecto de Ley Reformatoria con la finalidad de modificar el tiempo de la sanción establecida, es decir que este sea aplicado en delitos de hasta cinco años y no hasta diez años.

De este modo todo el planteamiento y el desarrollo de la investigación se fundamentará en la doctrina, jurisprudencia y criterios de autores que permiten dar un enfoque para alcanzar la propuesta que se pretende presentar, beneficiando con ello a la sociedad ecuatoriana.

Enfatizando las directrices que se obtenga a través de su investigación y aplicando su metodología permitirá encontrar un análisis estadístico que logre evidenciar de manera clara la existencia del problema planteado, buscando así los lineamientos que darán como resultado la solución.

Actualidad e importancia

El presente Proyecto de Investigación se relaciona directamente con el objetivo 7 del Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021, donde se hace referencia de un sistema político enmarcado en la democracia, y el Estado “En ella se distingue la sociedad civil (entendida desde las diversas formas privadas o comunitarias

en que la ciudadanía se organiza y asocia) de las personas individuales y

colectivas, ciudadanas y ciudadanos en su conjunto. Esta sociedad

heterogénea tiene diferentes necesidades, intereses y expectativas que

necesitan que el Estado garantice derechos y libertades para su realización.

Desde esta perspectiva, el Estado es un medio para el alcance de los objetivos

de la sociedad y la consecución del bien común. De aquí la importancia de

fomentar una adecuada relación entre Estado y sociedad, y propiciar una

mejora de las capacidades estatales para cumplir con sus obligaciones,

siempre armonizadas con las necesidades sociales, consolidando la

participación ciudadana en el sistema democrático, en las políticas públicas y

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Lo que conlleva con ello a que el Estado siempre mantendrá esos lazos de unión con la sociedad, ya que en el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador se reconoce a un “Estado Constitucional de derechos y justicia”, por lo

que debemos estar totalmente seguro que como ciudadanos deberemos presentar los proyectos de ley, y reforma de la misma porque es a través de ello que manifestaremos nuestras protestas y exigiremos cambio social. (Constitución del Ecuador, 2008, Art. 1).

Al relacionar el tema del presente proyecto a través del derecho comparado se podría mencionar que en la actualidad en los Estados Unidos de Norte América la mayoría de los procesos penales concluye por medio de la aceptación de culpabilidad evitando de esta manera la utilización del procedimiento penal ordinario, tomando como base la negociación de las penas entre Fiscal e imputado, de igual manera en Venezuela el procedimiento abreviado de acuerdo con las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, que es la tramitación solo aplicable a delitos de acción pública y tiene como finalidad el juzgamiento directo de los imputados por el tribunal de juicio, obviando la tramitación de la fase preparatoria, lo cual solo es posible cuando todos los elementos del juzgamiento están disponibles en manos del sujeto titular de la acción penal. En nuestra legislación ecuatoriano el procedimiento abreviado se lo aplica desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, pero siempre y cuando el procesado acepta la culpabilidad y se realice la negociación entre el fiscal y el procesado, quien a través de su defensor técnico acepta la propuesta con la finalidad de que se rebaja su pena.

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Si bien es cierto esta modificación del tiempo de la pena fue impuesta en el anterior Código de Procedimiento Penal, en el Art. 369 que textualmente dice: “Art. 369.- Admisibilidad. - Desde el inicio de la instrucción fiscal hasta antes de la audiencia de juicio, se puede proponer la aplicación del procedimiento

abreviado previsto en este Título, cuando: 1. Se trate de un delito o tentativa que tenga prevista una pena privativa de libertad, de hasta cinco años”; (Código Procedimiento Penal, 2000, Art´. 369).

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4 Problema de Investigación

El problema de la Investigación se fundamenta en reformar el numeral 1 del Art. 635 del Código Orgánico Integral Penal, considerando que el sistema judicial actúa de una forma tradicional e histórica se manifiesta como ineficiente en la resolución de los delitos menores, a los cuales no presta la atención requerida y le resta importancia, considerándolos delitos de segunda categoría, como consecuencia existe la saturación en el sistema judicial que no logra cumplir con las expectativas. La aplicación del procedimiento abreviado implica la negociación que tiene el fiscal en nuestro sistema procesal penal, no fue concebida en términos amplios, como sucede en el sistema anglosajón, sino que sólo procede dentro de los términos señalados por el legislador.

Es menester de todos los ciudadanos que presenten proyectos de ley para a través de ellos se conozcan las necesidades y evitar vulneración de derechos que perjudiquen a la sociedad. Nuestra legislación penal debería considerar aquellos padres que, por falta de recursos económicos suficiente para alimentar a sus familias, se vieron inmerso en la infringir la ley, dando como consecuencia su privación de libertad y con ello un delito penal. Este Proyecto de Investigación busca como alternativa que la persona que infrinja la ley en un delito sancionado con hasta cinco años de pena privativa de libertad pueda aplicar al procedimiento abreviado, con lo que conseguirá que su sanción sea reducida obteniendo con la misma una oportunidad.

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5 Formulación del problema a investigar

¿Cómo lograr que se reforme para que el procedimiento abreviado sea aplicado solamente en delitos que sean sancionados con pena privativa de libertad de hasta 5 años?

Línea de Investigación

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídica Ecuador.  Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador,

Tendencias y Perspectivas. Árbol de Problemas a investigar

A través del árbol de problema en nuestra investigación ha permitido evidenciar el problema planteado con mayor claridad, identificando sus causas y efectos buscando con ellos una posible solución, es así que de manera gráfica se tratara de que identifique lo expuesto

Figura 1: Árbol de Problema

Delito de hasta 10 años

PROPUESTA A TRAVES DEL FISCAL

ACEPTA CULPABILIDAD

REFORMA DEL ARTÍCULO 635 NUMERAL 1 DEL

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL PARA

QUE SE CAMBIE EL TIEMPO DE LA SANCIÓN

ESTABLECIDA

MEJOR OPORTUNIDAD DELITOS DE HASTA 5 AÑOS

PROYECTO DE LEY REFORMATORIA

EFECTOS

CAUSAS

TEMA/ PROBLEMA PLANTEADO

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6 Objetivos de investigación

Objetivo general

Elaborar un Proyecto de Reforma al artículo 635 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal con el fin de que se cambie el tiempo de la sanción establecida.

Objetivos específicos

 Argumentar jurídica y constitucionalmente sobre la vigencia del tiempo de sanción en delitos de hasta diez años para acogerse al procedimiento abreviado, y la posibilidad que tienen los Tribunales de Garantías Penales que sustancien el procedimiento abreviado en delitos de hasta cinco años, garantizando el principio del Indubio Pro Reo.

 Realizar un estudio mediante el estudio del derecho comparado sobre el procedimiento abreviado.

 Elaborar los componentes jurídicos a fin de que dicha creación del

Proyecto de Ley Reformatoria sea acogida para beneficios y satisfacción de los ecuatorianos.

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7 Antecedentes de la investigación

Tema: Reforma del artículo 635 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal con el fin de que se cambie el tiempo de la sanción establecida Revisado las bibliotecas de Santo Domingo, la información del CDIC de la Universidad Autónoma Regional de los Andes “UNIANDES”, y el internet; se ha podido determinar que existen trabajos similares como tesis: El procedimiento abreviado y la negociación de la pena” autor Julio Cesar Bastidas Castro, de la facultad de Derecho de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, Babahoyo 2016, “El procedimiento abreviado en el Derecho “La limitación de sometimiento al procedimiento abreviado en la etapa de juicio y la violación del principio indubio pro reo”, autora Celene Carolina Bolaños Benavides, de la facultad de Derecho de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, Tulcán 2017, “La aplicabilidad jurídica de la suspensión condicional de la pena dentro del procedimiento abreviado en el Ecuador”, autor Edward Fabricio Freire Gaibor, de la facultad de Ciencias Sociales y Derecho de la Universidad Laica Vicente Rocafuerte-Guayaquil 2016, los mismos que tienen un enfoque diferente al tema de investigación: “Reforma del artículo 635 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal con el fin de que se cambie el tiempo de la sanción establecida”, por lo tanto este tema es único y original, ya que estará enfocada dentro de un marco teórico legal, y en especial de los ciudadanos y ciudadanas que no han podido aplicar a este procedimiento por no estar dentro del rango de la pena establecido. El procedimiento abreviado fue uno de las tantas desafortunadas instituciones que se incorporaron al Código de Procedimiento Penal (en lo sucesivo, CPP) como un “procedimiento especial” denominado “procedimiento abreviado”. En la actualidad nos encontramos frente a una corriente para concluir el proceso penal de la manera más rápida, además evita la saturación de proceso.

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Orgánico Integral Penal, para que este tiempo establecido para la pena sea modificado para delitos de hasta cinco años.

Para el tratadista Jorge Zavala Baquerizo, sobre los procesos penales dice: “La actividad judicial para alcanzar el reconocimiento por parte del acusado de su autoría en el delito que era objeto del respectivo proceso”. (Zavala, 2007, Pág. 595).

Según el tratadista Jorge Zavala el objetivo principal de un proceso penal era que este infractor recibiera su sanción por parte del juzgador por el delito cometido, lo que en la actualidad ha cambiado ya que los procedimientos aplicados en el sistema penal le brindan oportunidad al procesado, y el Estado garantiza sus derechos para que se cumplan.

Si bien es cierto el infracto tiene que cumplir una sanción establecida y dictada por el juzgador, en la actualidad se ha podido llegar a un cambio ya que nuestra Constitución garantiza los derechos de las personas y es aquí que el procesado puede llegar a un acuerdo con la víctima.

Ramiro Ávila en su libro la (IN) Justicia Penal en la Democracia Constitucional de Derechos. Una mirada desde el garantismo penal dice: El procedimiento penal rompe y viola todas las garantías del debido proceso conquistadas en

una de doscientos años de derecho penal liberal. Ahora se puede condenar en

juicio sumario, se admite la famosa máxima que era propia del derecho civil, a

confesión de parte revelo de la prueba, se atenta contra el principio que fue

principal arma contra la tortura en el proceso, que es la prohibición de

autoinculpación. (Ávila, 2010, Pág. 29).

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que va a sancionarse al procesado por 10 años de privación de libertad, es conveniente que el juzgador considere su sana crítica y se permita que éste se acoja al procedimiento abreviado

Al existir el procedimiento directo que se dedica exclusivamente a sancionar a infractores con delitos de hasta 5 años, lo que nos conlleva a reflexionar en que el procedimiento abreviado y el procedimiento directo existe una compatibilidad porque ambos son del sistema penal, teniendo como característica que son procedimientos rápidos, se resuelven en una sola audiencia con términos y plazos iguales y son cortos.

La diferencia entre ambos es que el procedimiento abreviado la negociación de la pena se la realiza a través de la propuesta por el fiscal al procesado aceptando de manera voluntaria la infracción para reducir su pena (delitos de hasta 10 años), y en el procedimiento directo se concentra todas las etapa del proceso en una sola audiencia y en delitos flagrantes siendo este de manera directa como su nombre lo indica y su aplicación se da en delitos de hasta 5 años de privación de libertad en infracciones que no estén sujeta al mismo. El objetivo principal de este proyecto de investigación es hacer que el legislador considere la reforma de la sanción dada en el Art. 635 numeral 1 referente al procedimiento abreviado, que no solo sea para delitos hasta 10 años sino en delitos de hasta 5 años, pero considerando que este no tenga agravantes ni sean infracciones que se debe aplicar este procedimiento tal como lo determina el Código Orgánico Integral Penal.

Actualidad del objeto de estudio de la investigación.

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ecuatoriano, recogiendo experiencias de países como Venezuela donde el procedimiento abreviado de acuerdo con las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, que es la tramitación solo aplicable a delitos de acción pública y tiene como finalidad el juzgamiento directo de los imputados por el tribunal de juicio, obviando la tramitación de la fase preparatoria, lo cual solo es posible cuando todos los elementos del juzgamiento están disponibles en manos del sujeto titular de la acción penal

Según la Constitución de Ecuador en su art. 11 número 6 estipula que todos los derechos son de igual jerarquía, sin embargo, de aquello es menester referir que, del derecho a la vida se derivan los demás derechos, en razón a que no hay vida, no hay familia, no hay estado Constitucional de Derechos, sin la existencia de las personas. Por ello debería existir especial atención en aquellos delitos que atentan contra la integridad personal, y es donde el juzgador ocupa un lugar muy importante al escuchar la propuesta realizada por el fiscal, dando a conocer que el procesado de manera voluntaria ha decidido aceptar su culpabilidad. Es por ello que se hace énfasis a la importancia de modificar el tiempo de la pena establecida, y sea este procedimiento aplicado en delitos de hasta cinco años, pero con la condición que el procesado no sea reincidente y sobre todo su delito no tenga agravantes.

Al relacionar la actual (Código Orgánico Integral Penal) legislación penal con la anterior (Código de Procedimiento Penal), se podría evidencia claramente que en el “Art. 635.- Reglas. - El procedimiento abreviado deberá sustanciarse de conformidad con las siguientes reglas: 1. Las infracciones sancionadas con

pena máxima privativa de libertad de hasta diez años, son susceptibles de

procedimiento abreviado”. (Código Orgánico Integral Penal, 2014, Art. 635.1) y

en el “Art. 369.- Admisibilidad. - Desde el inicio de la instrucción fiscal hasta

antes de la audiencia de juicio, se puede proponer la aplicación del

procedimiento abreviado previsto en este Título, cuando: 1. Se trate de un

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que se pretende demostrar que si nuestra legislación penal no considero una buena opción en aplicar este procedimiento en delitos de hasta cinco años porque decidió hacerlo en delitos con máximas penas, poniendo en duda, que si una persona proceda por infringir en delito de robo considerando su agravante es subsístele de la aplicación del procedimiento, mientras que una persona por el mismo delito sin agravante no lo puede aplicar.

Es por esta razón que el objetivo principal de este Proyecto de Investigación al realizar un análisis al Código Orgánico Integral Penal, así como al Código de Procedimiento Penal, se propone en exponer la solución a futuro de modificar el tiempo de la pena establecida en el numeral 1 del Art. 635 del Código Orgánico Integral Penal para que sea aplicado el procedimiento en delitos de hasta pena con cinco años.

Considerando lo expresado por el tratadista doctor Ricardo Vaca Andrade en su obra Manual de Derecho Procesal Penal, en lo relacionado a la finalidad inmediata del proceso penal menciona: “De ahí que la finalidad primordial sea la de permitir, que dentro del proceso penal se practique diligencias necesarias

para llegar a un cabal descubrimiento de la verdad histórica, en su sentido más

amplio completo y total, esto es la forma en que se produjeron los

acontecimientos, con individualización de los protagonistas y sus respectivas participaciones”. (Vaca, 2006, Pág. 36).

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Este proyecto demostrara la investigación enriquecida en jurisprudencia y doctrina en comparación y vinculación entre legislaciones internaciones, Plan Nacional del Desarrollo y sobre todo en el análisis crítico y jurídico que es menester de los ciudadanos realizar cuando se trata de presentar proyectos de ley, reforma de la misma, ordenanzas y cuanta participación autoriza y determina la Constitución en el Art. 134 – 136, ya que como el Objetivo 7 del Plan Nacional de Desarrollo refiere, existe una sociedad que debe estar unida a un Estado garantista con seguridad y respeto.

Actualidad ecuatoriana del sector donde se desarrolla el proyecto

Al enfocar el desarrollo del presente proyecto de investigación este tiene una gran vinculación con los procesados que han sido sancionado por delitos que acarrean una pena de hasta diez años, dejando a un lado aquellos que no poseen un agravante en su infracción y fueron sancionado sin la aplicación de este procedimiento por ser delitos con una pena de hasta con cinco años. Al entender que es el procedimiento abreviado su aplicación, alcance y limitación nos permitirá conocer su esencia del mismo, así como su utilidad dentro del proceso penal, siendo igualmente necesario el debate de la aplicación en la legislación ecuatoriana.

Al ser el procedimiento abreviado un medio alternativo para la solución de conflicto depende mucho su estudio para ser aplicado, por esta razón es importante observar de manera directa los agravantes que se vinculen con la infracción cometida por el procesado, y utilizando el juez su sana crítica y considerando con ello los agravantes y que este no sea reincidente, se podría generar su aplicación en la modificación del tiempo de la pena que se pretende elaborar a través del proyecto de ley reformatoria, dentro del presente trabajo de investigación.

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acogido analizado y estudiado y sirva como guía para los estudiantes de derecho.

El procedimiento penal abreviado, como se puede observar, es utilizado en la mayoría de los países alrededor de todo el mundo, en el caso de Estados Unidos este es mucho más antiguo que en los países latinoamericanos en donde su origen data apenas desde hace una década. Dicho procedimiento como se mencionó con anterioridad, surge ante la necesidad de resolver los problemas de los cuales adolece el aparato penal, en mención de lo que expresa Alberto Bovino cuando dice que una de las “tendencias político criminales más acentuadas de los últimos años representa la necesidad de

buscar mecanismos de simplificación del procedimiento penal”. (Bovino

mencionado por Narváez, 2003, Pág. 13).

A través del derecho comparado se evidencia que el procedimiento abreviado ha sido uno de los procedimientos más aplicado en materia penal, ya sea en delitos flagrantes como en procesos que buscan solucionar la situación del procesado como un proceso aparte, su aplicación se debe a que este es uno de los más rápidos en buscar una pronta resolución en un proceso penal, y sobre todo porque con ello se ve reflejado la aplicación del principio de celeridad oportunidad.

El tratadista Ricardo Vaca Andrade conceptualiza a este procedimiento como una “forma totalmente nueva de buscar soluciones rápidas, pero al mismo tiempo efectivas, a los conflictos o controversias penales originadas en delitos de gravedad menor, introduce un procedimiento distinto al tradicional de nuestro sistema procesal penal ecuatoriano para delitos de acción penal pública”. (Vaca Andrade, Pág. 367)

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leves, más que por la necesidad rápida de una sanción, el cual es conocido como “ Monitorio o por decreto penal”.(B.J. Maier & Bovino, 2004)

Garrido, Juan Antonio define al procedimiento abreviado como: “una figura jurídica, como el juicio que se le hace a un imputado, en donde se le impone una pena, por la comisión de un hecho de carácter penal, prescindiendo de la oralidad, la contradicción, la publicidad y la producción de pruebas, previo a la conformidad entre la fiscalía y el imputado”. (Garrido, 2004)

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15 CAPITULO I

1 Fundamentación Teórica

1.1 Origen del procedimiento abreviado

Hace algunos años el proceso penal empezó a entrar en crisis generado algunos problemas en la tramitación de los juicios, debido a la gran cantidad de causas y a la excesiva duración de las mismas, la poca capacidad de resolución de causas en el que se exige la veracidad por encima de la efectividad y la rapidez, hizo que se adoptara distintas medidas tendientes a agilizar el sistema, por lo que se encontró una solución.

Su aplicación surge como una necesidad de transparentar el sistema, ya que, en la práctica, se conoce que en la mayoría de códigos procesales penales se realiza un proceso de selección de causas que escapa a todo control judicial y que crea grandes diferencias, al punto de perseguir ciertos delitos y otros no. El procedimiento abreviado tuvo su origen en el Ecuador a través del Registro Oficial No. 360 el 13 de enero del 2000, el mismo que entro en vigencia el 13 de julio del 2001, se ratificó su vigencia en el Código Orgánico Integral Penal que se publicó en el Registro Oficial el 10 de febrero del 2014, la finalidad de este procedimiento es de descongestionar en forma rápida las causa y apalear

el hacinamiento carcelario en nuestro país. (Armijo, 2018, Pág.5-tesis).

Nuestro procedimiento abreviado ha sido influenciado por legislaciones tanto en Latinoamérica, así como también Europa y Norteamérica, sin embargo, se ha mantenido diferencias considerables, puesto que cada legislación penal es creada para ser aplicada en su territorio y de acuerdo con su realidad social. Para conocer a fondo las causas del problema y sus incidencias en el proceso penal, es necesario analizar el accionar jurídico de cada sujeto procesal puesto que en ellos recae la responsabilidad del proceso.

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históricos son muy diversos, la finalidad y estructura son muy distintas sin coordinación alguna, inclusive contienen normas contradictorias. Esto se traduce en un sistema penal incoherente, poco práctico y disperso.

El Procedimiento Abreviado garantiza los derechos constitucionales del Debido Proceso, se aplica a la persona procesada libre y voluntariamente sin coerción de ninguna naturaleza, bajo el análisis en conjunto con su abogado patrocinador, admitiendo el hecho por el cual se le atribuye como autor en la

cual el Juez de la causa al finalizar la respectiva audiencia le impondrá la

respectiva sentencia. (Armijo, 2018, Pág.6-tesis).

En lo referente al procedimiento abreviado se puede ver que este fue elaborado con la intención de hacer que no se saturen de causas las oficinas judiciales ya que al ser un procedimiento que brindaba rapidez en su decisión hacia que estas fueran depurando algunas causas que se encontraban en la lámina del olvido.

Con la reforma de la legislación penal este procedimiento tomo mayor importación haciendo que sea un procedimiento donde se aplique la celeridad, la economía procesal y sobre todo sea un procedimiento rápido, brindándole al infractor la oportunidad de acogerse al mismo y lograr la rebaja de la pena, pero siempre y cuando este acepta la responsabilidad de la infracción. Es ahí donde el fiscal, de manera eficaz y eficiente hace que este procesado tenga esa oportunidad que brinda la legislación penal, ya este procedimiento se aplica en delitos que se los podría sancionar de hasta 10 años, lo que llama la atención y logra que las causas inactivas se depuren de manera rápida.

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17 1.2 Fundamentación Constitucional

1.2.1 Principio y aplicación de los derechos

En la Constitución de la República del Ecuador se hace mención de los derechos, deberes y obligaciones, en donde claramente en el Art. 11 numerales 1, 2 y 9 que tienen una vinculación directa con el tema hace referencia a que todas las personas debemos ser tratadas por iguales y que merecemos una oportunidad para un cambio, este cambio que se da cuando un procesado aplica al procedimiento abreviado, ya que aceptado su responsabilidad en la infracción de manera voluntaria tiene ese afán de ser mejor y cambiar esa hoja de su vida, al llegar al numeral 9 podemos mencionar que las leyes se hacen para que sean respetadas tanto por las autoridades como por la sociedad, y que ellos como representantes del Estados debería respetar y hacer respetar los derechos de los ciudadanos.

1.2.2 Derecho de libertad

En el Art. 66 numeral 4 de la Constitución se puede analizar que el Estado tiene que ser garantista de los derechos de los ciudadanos que no debe permitir vulneración y discriminación de los mismos que sus derechos sean respetados y que como sociedad deben tener la obligación y la responsabilidad de hacerlos que se los respeten, ya que al existir una vulneración de uno de ellos, el mismo Estado, le permite realizar un procedimiento para obtener una reparación del mismo, y la persona o víctima de la vulneración de un derecho goce de este sin impedimento alguno.

1.2.3 Seguridad jurídica.

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18 1.2.4 Sistema procesal

Este es el medio para la realización de la justicia, pero para que esta sea clara, y que el ciudadano sienta la seguridad en la justicia se deben aplicar los principios de celeridad porque permite que el proceso sea rápido, economía procesal porque la justicia es gratis haciendo mayor veracidad a las garantías del debido proceso. No se podrá realizar justicia existiendo la injusticia en los actos de los ciudadanos.

1.3 Fundamentación jurídica

En el Código Orgánico Integral Penal en el título VIII, capítulo único, sección primera, se encuentra el procedimiento abreviado, detallando de manera específica en que delitos podrá aceptarse su aplicación, pero en el numeral 1 del mismo ibídem se dice:

1. Las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad hasta

diez años, y que son susceptibles de procedimiento abreviado.

La finalidad de este proyecto de investigación es cambiar ese numeral modificando la pena privativa de libertad de hasta diez años en delitos de hasta cinco años, sin que se vulnere el debido proceso y brindándole una mayor oportunidad al infractor, pero siempre y cuando esa infracción no tenga agravante, y que el legislador tome en consideración que quizás ese procesado tomo la decisión de infringir la ley por desconocimiento o por falta de recursos económico, lo que estando privado de libertad lo hizo reflexionar pero su delito es sancionado con pena privativa de libertad de hasta cinco años, no permitiendo que este sea aplicado al procedimiento abreviado, mientras que al existir la reforma de ese numeral dentro del Art. 635 este será aplicable.

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1.4 Análisis de las distintas posiciones teóricas 1.4.1 Definición de Código Integral Penal

Es el nombre que recibe la tendencia que quiere fusionar el denominado

derecho penal sustantivo, incluido el tema de individualización judicial de la

pena, con el derecho procesal penal, entendiendo que este es el campo de

aplicación de aquel. (Pérez, 2009, Pág. 39).

Esta definición del tratadista hace conocer que ahora en una sola norma se encuentra establecido todo en materia penal pero la parte sustantiva ya que en este se encuentra detallada sus delitos y sanciones, al igual que su procedimiento a seguir.

1.4.2 Definición de Procedimiento Abreviado

Para la mayoría de tratadistas, el procedimiento penal abreviado, es un proceso especial, de tramitación distinta al juicio ordinario penal, que está a cargo de un Juez o Tribunal de Garantías Penales, y que ha sido concebido como una forma alternativa, más simple y de menor costo que el procedimiento ordinario, y viene a constituir un mecanismo de descongestión del sistema penal.

Manuel Ossorio, lo conceptualiza como “la negociación existente entre el Ministerio Público y el imputado que ha voluntariamente confesado su falta, para llegar a una pena consensuada”. (Ossorio, 2007, Pág. 310).

Para muchos expertos en materia penal como el Tratadista Ossorio, la negociación existente en el procedimiento abreviado es la gran oportunidad que puede recibir ese infractor, puesto que, al ser un medio alternativo para la rebaja de su pena, hace que este de manera de reflexión acepte voluntariamente que vulnero un derecho y violo la ley.

1.4.3 Características del Procedimiento Abreviado

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un delito en busca de la reparación del daño, reduciendo la controversia a una negociación entre el ofensor y el ofendido, cuya negociación, en un comienzo, fue directa entre uno y otro y que luego tuvo carácter social cuando el negocio de mi referencia fue sacramentado por la comunidad por intermedio de lo que hoy podríamos llamar un juez. (Zavala, 2012, Pág. 24).

Sus características son:

a. Acción Restrictiva. - Se encuentra restringida a los delitos con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años.

Para Zavala Baquerizo sus características se basan en la reparación del daño y la negociación de la pena, el cual solo puede ser aplicado en delitos de hasta diez años, negando su aplicación en delitos de hasta cinco años, y para lo cual el juzgador debe hacer cumplir.

Zambrano Pasquel, Alfonso lo califica como una garantía, donde no se estaría comprometiendo los intereses de la sociedad en mayor grado, puesto que no hay que descartar la falta de ética de algunas autoridades, y con este sistema se podría dar lugar a una seguridad jurídica. (Pasquel, 2009, Pág. 72)

b. Acción Convencional. - Es convencional ya que se basa en el acuerdo que existe entre el Fiscal, el abogado defensor y el procesado, para que a este último se le aplique este procedimiento, aceptando el delito imputado claro está.

Zambrano Pasquel, Alfonso expresa que la negociación en materia penal puede brindarnos grandes resultados, es así que la presencia del acuerdo en el Procedimiento Abreviado ayuda también a visualizar de otro modo la solución de conflictos legales, acuerdos que igualmente deben ser manejados con un criterio jurídico recto y justo. (Pasquel, 2009, Pág.72)

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la que dispone al Agente Fiscal que le proponga al acusado la aplicación del procedimiento abreviado.

Zambrano Pasquel, Alfonso señala que esta característica se debe a que el Procedimiento Abreviado pertenece al Derecho Penal el mismo que es eminentemente oficialista. (Pasquel, 2009, Pág. 73)

d. Participación del procesado. - La actuación que tiene el procesado y su voluntad de aportar con la justicia penal es la base en la que gira la aplicación del procedimiento abreviado, ya que es el procesado el cual debe aceptar la responsabilidad del cometimiento del delito.

Zambrano Pasquel, Alfonso es importante manifestar que en la audiencia ante el Juez de Garantías el procesado reconocerá en forma libre y voluntaria los antecedentes que tiene la fiscal situación que verificará el Juez de Garantías, así mismo escuchará tanto al procesado como al representante de la Fiscalía y puede incluso escucharse al ofendido. (Pasquel, 2009, Pág. 73).

1.4.4 Naturaleza del Procedimiento Abreviado

El sistema acusatorio oral radica en el reconocimiento de que toda persona es

inocente y tiene derecho a un juicio previo oral y público, conforme las normas

del Código orgánico integral Penal. No obstante, dentro del mismo sistema se

procura establecer mecanismos alternativos al juicio oral, surge entonces el

procedimiento abreviado que pretende evitar la realización de los juicios

completos en un porcentaje alto de los casos, buscando alcanzar sentencias

socialmente aceptables, de modo rápido y económico con el fin de hacer viable

la reforma penal en términos de eficiencia y agilidad. (Quillupanqui, 2015, Pág. 25-tesis).

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hace que no solo las partes procesales estén informadas, sino que permite a cualquier interesado mantenerse en relación de cómo y de qué manera avanza el proceso judicial.

El Procedimiento Abreviado en cuanto a su naturaleza es similar a otros procedimientos, al ser un procedimiento especial de carácter penal objetivo, subjetivo y práctico, de acuerdo a las características y circunstancias al suponer un acuerdo sobre la pena en concreto y por lo tanto la aceptación punitiva es a partir de la voluntad del fiscal y del procesado.

Además descansa en el concepto de rentabilidad social, consistente en el intento de justificar, desde el punto de vista económico, la conveniencia social de la reforma procesal penal destacando como resultado una mejor relación entre costos y beneficios hasta alcanzar el grado de cobertura óptimo en el sistema, por ello se destaca como beneficios: el ahorro de recursos del sistema judicial; el ahorro de recursos de la víctima en función de tiempo y dinero; y, el

ahorro de recursos del imputado en función de dinero, tiempo de la prisión

preventiva, duración de la condena y gastos de la defensa. (Quillupanqui, 2015, Pág. 25-tesis).

La naturaleza del procedimiento abreviada es equivalente a los otros procedimientos, ya que es de carácter penal, se aplica el principio de la oralidad, de la celeridad, y siempre existe la intervención del fiscal, este procedimiento ha permitido que se cumpla con el principio de la economía procesal ya que por ser rápido no requiere de mucha intervención de un defensor técnico, más aún si el infractor acepta su culpabilidad por la que le está procesando.

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1.4.4.1 Objetivo del Procedimiento Abreviado

El Procedimiento Abreviado está relacionado con la existencia del delito y una sanción, es decir que al no haber objeto no hay finalidad, por lo que dentro de un proceso penal lo primero que se debe hacer es establecer la objetividad de un acto típico, antijurídico y culpable que deba ser sancionado, como lo menciona el Doctor Narváez, sobre el Procedimiento Abreviado al afirmar que: “El proceso penal se inicia por haberse cometido una infracción (objeto)y para imponerse una pena (finalidad)”. Debemos aclarar que este aspecto tanto en el

Procedimiento Abreviado como en el Procedimiento Ordinario es de vital importancia, ya que un delito para ser sancionado debe haber sido cometido de alguna manera, y este a su vez sancionado por el delito cometido ante los Tribunales de Justicia. (Narváez, 2003, Pág. 36).

El objetivo principal del procedimiento abreviado es que regula el acuerdo entre el fiscal y el imputado asesorado por su defensor técnico, hay que considerar que según el doctor Narváez el procedimiento abreviado es aplicado cuando se ha cometido una infracción y se desea imponer una pena, y que al aceptar la negociación la pena tendrá sus efectos como es la rebaja.

1.4.4.2 Finalidad

La finalidad primordial sea la de permitir que dentro del proceso penal se

practiquen diligencias necesarias para poder llegar a un cabal descubrimiento

de la verdad histórica, en su sentido más amplio, completo y total, esto es, la

forma en que se produjeron los acontecimientos, con individualización de cada

uno de sus protagonistas y sus respectivas participaciones. (Vaca Andrade, 2013, Pág. 70).

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24 1.4.4.3 Alcance

Respecto del procedimiento abreviado se trata de la regulación de un proceso destinado a acelerar el trámite de ciertas causas, sin necesidad de las garantías básicas y con el consentimiento del imputado, sin olvidar que las normas constitucionales son importantes de acuerdo a lo que establece la función penal teniendo en cuenta que en la naturaleza norman la libertad y los derechos humanos o sociales, con adecuadas garantías para su concreta

efectividad entre esas garantías tenemos las procesales cuya importancia en lo

penal es de gran importancia. (Quillupangui, 2015, Pág. 37-tesis).

El trámite del procedimiento abreviado no faculta que el juzgador olvide las normas constitucionales, y menos aún la vulneración del debido proceso, ya que aplica ese derecho de protección en el Art. 76 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador.

Bertolino mencionado por Quillupanqui, refiere que: “Los procesos abreviados en cualquiera de sus modalidades, así como los variados procedimientos especiales han puesto siempre por lo menos en entredicho, básicos principios y operantes garantías constitucionales”, es necesario decir que el procedimiento abreviado en su estructura y propósito puede provocar cuestiones de inconstitucionalidad, dicha constitucionalidad se ocasiona por su inobservancia a la sustanciación del juicio previo y al debido proceso. (Bertolino, 1997, pág. 15 y 16).

Según el tratadista Bertolino, se considera acoplado al tema ya que el procedimiento abreviado es un procedimiento especial que cumple con las garantías del debido proceso y sobre todo con la norma Constitucional lo que se evitaría en su aplicación es la inconstitucionalidad del mismo.

1.4.4.4 Culpabilidad

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deber del cuidado que le era exigible, y surge la figura de la culpa. (Narváez, 2013, Pág. 207).

La culpa es la acción que realiza el infractor al cometer un delito, y que después de ser descubierto surge una especia de arrepentimiento, esta acción viola derechos consagrados en la Constitución que no permite que la sociedad transite de manera libre y en un ambiente de seguridad.

1.4.4.5 Delito

Es la violación de la norma, es un comportamiento socialmente disfuncional que se caracteriza por ser:

 Una conducta que sobre todo somete a discusión la norma misma, en sí, entendida como orientación del comportamiento humano.

 Un comportamiento que afecta la confianza institucional de los coasociados.  Una amenaza a la tranquilidad y estabilidad sociales, en cuanto constituye la expresión simbólica de falta de fidelidad al derecho. (Pérez, 2009, Pág. 102).

El delito es una vulneración tanto a un derecho como a una norma, que hace que el infractor exprese su comportamiento a través de la violencia o de la confianza, sus características expresan que todo se debe a la acción del comportamiento del infractor, el tratadista trato de enfatizar que debido a ese comportamiento se demuestra la expresión simbólica de agresión.

1.4.4.6 Responsabilidad

Penalmente es responsable aquella persona que lesiona los intereses sociales, porque falta a su posición de garante. Analizado de otra manera es responsable quien defrauda las expectativas sociales, pues incumple aquello que le compete, es decir que no se comporta de acuerdo a sus funciones, que le han sido asignadas. (Pérez, 2009, Pág. 102).

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26

exima de desconocimiento. Por lo tanto, es responsable la persona que también defrauda a la sociedad a través de su mal comportamiento, aparentando ser un individuo diferente al que es en realidad.

1.4.4.7 Estructura del delito

Dentro de la estructura del delito el tratadista Álvaro Pérez Pinzón, dice:

Dolo. - Que se compone de conocer y querer, no debe ser analizado en el injusto (tipicidad y antijuridicidad), pues para que este exista basta que la conducta, objetivamente defraude las expectativas.

El dolo existe siempre y cuando exista la conducta y con ello se origine la infracción para recibir una sanción, no se lo puede figurar sin estos elementos como dice el tratadista ya que son la base principal.

Culpabilidad. - Es un presupuesto necesario para litigar la pena estatal.

Aquí el tratadista no quiso realizar una amplitud de la misma ya que esta es simplemente la acción que el infractor realizo y que a través de su defensor técnico trata de demostrar su inocencia, con la que se presume que recibirá una sanción por infringir la ley.

Pena. - No es retribución al mal, tampoco es disuasión, ni prevención general negativa. Según el tratadista es la función que esencialmente prevé de forma positiva, que hace el reconocimiento a la violación de un derecho.

La pena no se la puede considerar un castigo sino más bien un reparo a la víctima que se vulnero el derecho, y que quien atento a esa vulneración reciba su sanción conforme lo determina la Ley, si el cumple con la ley no tendrá por qué recibir sanción.

1.4.5 Derechos Humanos al aplicar el Procedimiento Abreviado

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27

de la ley penal en el espacio y la relación a las personas, constituye un punto

de encuentro entre el Derecho Internacional Público y Derecho Procesal Penal

pues en base a ello es que inevitablemente debe normarse lo relativo a la

extradición. Ya sea como país requerido o como país requirente a las

comisiones rogatorias por otro Estado o por él rogadas, por hechos punibles

comenzados a ejecutar o consumados de diferentes Estados; también los efectos que producen las inmunidades diplomáticas”. (Serrano, 2002, Pág.42). La Declaración de los Derechos Humanos en su Art. 5 refiere: “Nadie será

sometido a torturas ni a penas ni tratos crueles, inhumanos o degradante”, de igual manera en el Art. 7 dice: “Todos son iguales ante la ley, y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.” en el Art. 10: “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con

justicia por un Tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus

derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”, en el Art. 11 plasma el principio de inocencia.

La Convención Americana sobre los Derechos Humanos, pacto San José de Costa Rica en su Art. 7 regula sobre los derechos a la libertad personal, en el Art. 8 del mismo cuerpo legal refiere las garantías judiciales, cabe transcribir de este artículo, el numeral 2 literal g, por tener íntima relación con el procedimiento abreviado el cual expresa que: “toda persona inculpada de delito tiene derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni declararse culpable”.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, encontramos plasmado garantías procesales, en su Art. 9 regula el derecho a la libertad y a la seguridad personal; en cambio en su Art. 8 del mismo ibídem manifiesta sobre el derecho de “toda persona a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, e independiente e

imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustentación de

cualquier acusación penal formulada contra ella o para la determinación de sus

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Ley, que precisa también subrayar el numeral 3 literal g de este mismo Pacto Internacional puesto que proclama la garantía mínima de no ser obligado a declarar contra sí mismo, ni declararse culpable.

Por su parte la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, otorga derechos y garantías procesales, dentro de su Art. 2 que refiere a los derechos de igualdad ante la ley y el Art. 28 que habla sobre los Derechos de Protección contra la detención arbitraria.

1.4.6 Estadística de Aplicación de Procedimiento Abreviado en el Cantón Santo Domingo.

Estadísticamente se encuentra determinado un aproximado de delitos que se aplica el Procedimiento Abreviado durante el año 2018, la cual es un número muy inferior al que si se modificara los años de la pena para su aplicación sería un enorme aumento, por lo tanto, el Consejo de la Judicatura del Cantón Santo Domingo nos facilita los siguientes datos: Que durante el 2018 hasta la presente fecha constan 265 casos que han sido aplicado con Procedimiento Abreviado (anexo No.5).

1.4.7 El Procedimiento Abreviado en el ordenamiento Jurídico Internacional

1.4.7.1 Italia

El juicio abreviado

El Juicio Abreviado en su configuración típica, es un juicio sobre el fondo del asunto, esto es sobre la inocencia o culpabilidad del imputado. El mismo tiene lugar al alcanzarse con normalidad la fase de la audiencia preliminar (art. 438 Cpp), o bien “de rebote” por proceder por conversión de otro procedimiento especial (arts. 452, co. 2, 458, 461, co. 3., 555, co.2 Cpp).

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contenidos en el fascículo de la Fiscalía. Estas pruebas son, como hemos visto, las que el Fiscal instructor ha podido recoger en el curso de las Investigaciones Preliminares.

Dado que el Juicio Abreviado comporta una renuncia al Juicio Oral y a sus garantías, la facultad de renunciar al mismo pertenece en exclusiva al imputado. La Fiscalía no tiene dicha facultad, y el Juez no puede opinar sobre la decisión adoptada por el imputado, por lo que, si el mismo eligió este camino procesal, está obligado de acoger su petición. La razón por la cual el imputado puede ver atractiva esta vía procesal es que, en caso de terminar el proceso con una sentencia de condena, se beneficiará de un descuento de la pena.

Esta reducción varía según el tipo de condena, por lo general será de un tercio

de la pena (art. 442, co. 2 Cpp); en el caso en que estuviese prevista la pena

de cadena perpetua, la misma se sustituirá por la pena prisión de 30 años; en

el caso de que la pena prevista fuese la de cadena perpetua con aislamiento

diurno, art. 72 CP, la misma se sustituirá por la de cadena perpetua sin

aislamiento. (Código Procesal Penal Italiano, 1989, Art. 442)  Análisis

El procedimiento abreviado en Italia es aquel que se aplica con la finalidad de evadir el juicio oral, puesto que al aceptar el sindicado (procesado) el hecho por el cual se le acusa ante el fiscal este al escucharlo acepta y solicita al juzgador se aplique este procedimiento por lo tanto no presentan prueba ni a favor ni en contra del sindicado y se beneficia con la rebaja de la pena. Este procedimiento tiene una gran similitud con nuestra aplicación, por lo tanto, resulta beneficioso para aquella persona que está a punto de ser procesada, pero si recibe una sanción por el hecho que se le acusa, aunque se le ha hecho su rebaja.

1.4.7.2 España

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30

de procedimiento penal que se emplea para juzgar aquellos delitos

recogidos por el Código Penal de España cuando la pena de

prisión contemplada no exceda los nueve años de prisión, así como penas de

cualquier naturaleza, cuantía y duración como la inhabilitación, la multa”.

El hecho de que un delito se comience a juzgar a través de un procedimiento abreviado no implica que, con posterioridad, en caso de comprobarse que los hechos deberían ser juzgados por otro procedimiento, no se pueda abandonar el mismo para que su enjuiciamiento continúe por el proceso penal que corresponda según el caso, y sin que sea necesario anular las actuaciones y diligencias que hasta ese momento se hayan efectuado.

Todo procedimiento abreviado requiere de una querella o denuncia presentada por un particular, o a través de un atestado policial o por las diligencias practicadas por el Ministerio Fiscal para su inicio. (Ley de Enjuiciamiento Penal, Art. 779).

Análisis

Con la aparición del procedimiento abreviado en España se pudo eliminar trámites complejos, por lo que se dio paso al proceso ordinario penal para que sanciones los delitos con pena de reclusión que no supere los nueve años. 1.4.7.3 Portugal

En sistema portugués, se denominan procesos especiales y se distingue el proceso sumario, para delitos flagrantes cuya pena no supere los tres años y el proceso sumarísimo, para delitos leves cuya pena no supere los seis meses, pero ambos procedimientos pretenden cuestiones de consenso, celeridad y hasta informalidad, fortaleciendo el principio político criminal de resocialización del delincuente. (Código Penal Portugués, Art. 391-A)

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1. En caso de una infracción sancionable con una multa o pena de prisión no

superior a cinco años, con evidencia clara y sencilla que resulta en pruebas

suficientes que han comprobado el delito y que era su agente, el Ministerio

Publico, en vista del auto de noticia o después de realizar una investigación

sumaria, deduce acusación para juicio en proceso abreviado.

2. También son juzgados en proceso abreviado, conforme al párrafo

precedente, delitos punibles con la pena máxima de prisión de más de cinco

años, incluso en caso de infracción de la competencia cuando el fiscal a

cargo, entienden que no deben se aplicara, en concreto, una pena de

prisión superior a los cinco años.

3. Para los fines del apartado 1, se considera que hay evidencia simple y

evidente cuando:

a) El agente ha sido detenido en flagrante delito y el juicio no puede tener

lugar en forma de un procedimiento abreviado.

b) La prueba es esencialmente documental y puede ser recogido dentro del

límite de tiempo para la presentación de cargos; o

c) Prueba basada en testigos con uniforme versión de los hechos.

Análisis

En Portugal la aplicación de los procedimientos especiales se los clasifica para ser aplicados, existe una parte que se realiza con el proceso sumario como son los de flagrancias y que su pena no sea mayor a tres años y el proceso sumarísimo en delitos leves que no supere los seis meses, a esto se le agrega el principio de celeridad el principio político y el de resocialización del delincuente

1.4.8 Derecho comparado

1.4.8.1 Derecho procesal norteamericano

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asegurando una condena para el infractor, en el Derecho Anglosajón, esta institución tuvo su origen en el siglo XIX, consolidándose al pasar de los años hasta llegar a ser en la actualidad parte de un modelo de enjuiciamiento penal considerado como ejemplo del Sistema Acusatorio.

En la actualidad en los Estados Unidos de Norte América la mayoría de los procesos penales concluye por medio de la aceptación de culpabilidad evitando de esta manera la utilización del procedimiento penal ordinario, tomando como base la negociación de las penas entre Fiscal e imputado.

1.4.8.2 Derecho Procesal Penal Europeo

En la legislación Española, el Procedimiento Abreviado fue incorporado a partir de la Ley Orgánica No. 7, de 28 de Diciembre de 1988 que reformó la Ley de Enjuiciamiento Criminal Español de 1882, de la misma manera como ha sucedido en el Derecho Anglosajón con las obvias diferencias, este procedimiento que en un principio fue considerado especial, en la actualidad es el más utilizado para solucionar conflictos y sancionar a los infractores, al noventa y nueve por ciento de las causas se aplica el Procedimiento Abreviado. En la actualidad dentro del Sistema Penal Español el procedimiento ordinario ha sido relegado para las causas cuyas penas acarrean la reclusión mayor o menor de los infractores.

En el nuevo (Código de Procedimiento Penal Italiano), que fue incorporado al sistema jurídico de dicho país el 24 de octubre de 1989, regula cinco modalidades de procedimientos especiales, cada uno tendiente a la abreviación procesal, los mismos que han sido denominados de la siguiente manera:

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Figura 1: Árbol de Problema
Tabla 1: Población y Muestra
Tabla  2:    Resultado  estadístico.  Pregunta  N°1  Realizada  a  la  ciudadanía  del  cantón  de  Santo Domingo
Tabla  3:    Resultado  estadístico.  Pregunta  N°2  Realizada  a  la  ciudadanía  del  cantón  de  Santo Domingo
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Referencias

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