UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA
PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO PENAL Y
CRIMINOLOGÍA
TEMA:
“EL FEMICIDIO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”
AUTOR: DR. TORRES MONTOYA JORGE ENRIQUE ASESOR: DR. JORDAN NARANJO GENARO VINICIO Mg.
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el DR. JORGE ENRIQUE TORRES MONTOYA maestrante del programa de Maestría en Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “EL FEMICIDIO Y LA AMINISTRACION DE JUSTICIA”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.
Ambato, Noviembre de 2016
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Dr. Genaro Vinicio Jordán Naranjo, Mg.
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, DR. JORGE ENRIQUE TORRES MONTOYA maestrante del programa de Maestría en Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del grado académico de MAGÍSTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA, son
absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, Noviembre de 2016
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DR. JORGE ENRIQUE TORRES MONTOYA CI. 1102678602
DERECHOS DE AUTOR
Yo, DR. JORGE ENRIQUE TORRES MONTOYA declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones,
trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;
Ambato, Noviembre de 2016
_______________________________
DR. JORGE ENRIQUE TORRES MONTOYA CI. 1102678602
AGRADECIMIENTO
A Dios….
Familiares y amigos…
Agradezco al Dr. Genaro Vinicio Jordan Naranjo, quien ha tenido la paciencia de revisar
y corregir el presente trabajo hasta su aprobación en su calidad de tutor, así mismo mi agradecimiento al cuerpo de profesores de la Universidad que supieron guiarme con sus sabias enseñanzas, a fin de cumplir mi meta de titulación de Magister en Derecho Penal y Criminología. De igual manera mi formal agradecimiento a mi familia, esposa e hijos que supieron comprender los esfuerzos económicos que nos ha tocado realizar.
DEDICATORIA
El presente trabajo lo dedico “mis padres”, hermanos……
A mi familia, especialmente a mis hijos Jorge Paúl, Thalía Paulette y Fernando Joao, que supieron comprender el sacrificio económico y mi ausencia para realizar mis estudios.
ÍNDICE GENERAL
PORTADA
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR
AGRADECIMIENTO
DEDICATORIA
ÍNDICE GENERAL
RESUMEN EJECUTIVO
ABSTRACT
INTRODUCCIÓN ... 1
a) TEMA ... 2
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ... 2
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA ... 2
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 4
d) OBJETIVOS ... 5
Objetivo General ... 5
Objetivos Particulares y Específicos ... 5
e) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO-CONCEPTUAL... 5
EPÍGRAFE I ... 5
1. EL DELITO DE FEMICIDIO ... 5
1.1 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL CONCEPTO DE FEMICIDIO ... 7
1.2 DEFINICIÓN Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DELITO DE FEMICIDIO ... 8
1.4 EL FEMICIDIO EN LA NUEVA LEGISLACIÓN PENAL
ECUATORIANA……. ... ...11
EPÍGRAFE II ... 14
2. LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ... 14
2.1 LAS PRUEBAS PARA DETERMINAR EL DELITO DE FEMICIDIO ... 15
2.2 PRUEBA PARA ESTABLECER LA RESPONSABILIDAD EN EL DELITO DE FEMICIDIO ... 17
2.3 ROL INVESTIGATIVO Y PROBATORIO DEL FISCAL EN EL FEMICIDIO…. ... 18
f) METODOLOGÍA ... 23
ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO: LA MUERTE DE EDITH ROSARIO BERMEO CISNEROS ... 24
g) PROPUESTA ... 31
DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO-JURÍDICO SOBRE EL DELITO DE FEMICIDIO ... 31
ANTECEDENTES ... 32
DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 33
CONCLUSIÓN PARCIAL ... 36
h) CONCLUSIONES GENERALES... 37
i) BIBLIOGRAFÍA
RESUMEN EJECUTIVO
El desarrollo de esta investigación nace de la necesidad de la mujer ecuatoriana por contar con sistemas de justicia que velen en lo máximo posible por sus derechos humanos. El análisis de las normativas vigentes en nuestro Código Orgánico Integral Penal para tratar los casos de femicidio, deja varias dudas por los vacíos legales existentes al no contemplar los suficientes agravantes para dar una sanción justa a los actores de estos casos.
El delito de femicidio está muy marcado en nuestra sociedad y es por ello que las organizaciones de mujeres se han manifestado y lo siguen haciendo con el fin de que se promulguen una serie de instrumentos legales para que la sociedad y los Estados asuman su deber ético-político y jurídico de prevenir y erradicar cualquier forma de amenaza y afectación a los derechos humanos de las mujeres.
Es una tarea compleja la que tenemos todos los funcionarios judiciales para llevar a cabo un proceso penal oportuno para tratar un caso de femicidio, de manera que se debe considerar que no todo homicidio cometido en contra de una mujer, constituye un femicidio.
La gran conmoción que dejó en nuestro país, especialmente en la mujer ecuatoriana, el caso Sharon, es válido para haberlo tomado como base de este proyecto, y es así que se establecen los hechos y pruebas necesarias para considerarlo como uno de los casos de femicidio más representativos, pese a no haber sido resuelto como tal.
ABSTRACT
The development of this research comes from the need of the Ecuadorian women to have a judicial system that protects their rights as much as possible. The analysis of the current norms in our Criminal Code to handle the femicide cases, show various doubts due to the legal vacuum because they do not consider enough aggravations in order to sanction the criminals of these cases in a fair manner.
The crime of femicide occurs in our society in a noticeable way. Therefore, the women
organizations have manifested and will continue manifesting this situation to demand from the corresponding authorities the formulation of the necessary legal instruments. Therefore, the society and the State assume their ethical, political and judicial obligation in order to prevent and eradicate any form of risk and affectation of the human rights of the women.
It is a complex task that we as, judicial officers have in order to carry a timely crime process to handle the femicide case. Moreover, it must be taken into account that not all committed murders of a women constitute femicide crimes.
The case of Sharon has become a great commotion in our country, especially among Ecuadorian women, this case is valid because it constitutes the background for this research. Thus, the actions and the evidence are established in order to consider this case as one of the most remarkable cases of femicide, even though it was resolved as a different type of crime.
1 INTRODUCCIÓN
En el Ecuador como en muchos otros países, aún existe un significativo porcentaje de casos de muertes violentas de mujeres, situación que obedece necesariamente a la falta de medios necesarios o de personal para llevar a cabo una profunda investigación
criminal, así como poner en marcha mecanismos para perseguir adecuadamente estos actos criminales. Entre las múltiples causas de impunidad en los casos de femicidio se puede mencionar que: nuestra realidad social ha llevado a formar una mentalidad en las mujeres de tal manera que no ejerce la denuncia de los hechos de violencia en su debido momento, ya sea por temor a perder el hogar o por motivos de dependencia económica de sus agresores; de igual manera hace falta que los operadores y operadoras de justicia tengan una preparación técnica y científica a fin de evitar una errónea apreciación de la prueba, para poder llevar una investigación adecuada de este tipo de casos y emitir correctas conclusiones. Los principales factores para generar casos de violencia intrafamiliar son el alcoholismo y el consumo de sustancias sujetas a fiscalización por parte de la pareja de la mujer, sumado a esto la celopatía de su cónyuge.
En nuestro país, la eliminación de las atribuciones que tenían las Comisarías Nacionales de Policía y las Tenencias Políticas para conceder a las víctimas medidas de protección, como la boleta de auxilio y la salida del agresor del domicilio de la afectada, ha dado lugar a que en los últimos años exista un alto índice en los casos de femicidio. Estas medidas cautelares ayudaban a prevenir un desenlace fatal con resultado de muerte de la mujer y, la importancia de estas autoridades, se veía reflejada en su cercanía a las
comunidades, brindando auxilio rápido, debido a que muchas de ellas están muy distantes de las ciudades donde existen juzgados penales y unidades especializadas de la mujer y la familia.
La Constitución de la República del Ecuador en su art. 66, numerales 1 y 3 reconoce y garantiza a las personas, el derecho a la inviolabilidad de la vida, a la integridad personal.
2 a) TEMA
“EL FEMICIDIO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR
¿La errónea valoración de la prueba para la tipificación del delito de femicidio, produce vulneración de derechos de la víctima y sus familiares?
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA
La investigación realizada toma importancia para el país, pues como Estado Constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico, debemos tener en cuenta que debe existir el
debido respeto y protección hacia el mal llamado género débil y frágil; ya que se debe garantizar una vida libre de violencia, mucho más teniendo en cuenta el Principio del Buen Vivir contemplado en nuestra Carta Magna.
El Femicidio, desde el punto de vista social y cultural se observa derivado del sistema patriarcal, en donde la autoridad en la organización social primitiva era ejercida por un varón, quien era el jefe de cada familia por lo que se analiza que el Femicidio, es una dificultad de género intrínsecamente ligado al régimen patriarcal, el cual induce en mayor o menor medida a las mujeres para que sean asesinadas, sea por el sólo hecho de ser mujeres, la falta de ajuste presupone que la mujer ha traspasado los límites de lo establecido, que se ha comportado mal.
Ese hecho de que la mujer no tenga el comportamiento adecuado, representa una amenaza al dominio masculino, es decir al sistema patriarcal dominante hasta nuestros días, por lo que la mujer es castigada para asegurar el mantenimiento y continuidad del orden patriarcal.
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En Ecuador, en la provincia de Santa Elena, se muestra un preocupante panorama local al confirmar que gran parte de los homicidios de mujeres registrados son en realidad Femicidios.
Este hecho hizo palpable que la población femenina de nuestro país no está exenta del riesgo mortal que acarrea la violencia contra las mujeres. Se sabe que para enfrentar este problema en forma eficiente se requiere conocerlo mejor. En este sentido, se debe constituir una visión más completa sobre el problema.
Además, se torna indispensable ampliar el horizonte de análisis y conocer hasta qué punto la sociedad y el Estado del Ecuador están actuando de la mejor manera para enfrentar esta gravísima violación de los derechos humanos de las mujeres.
Dado que, a lo largo de los años desde la antigüedad, hasta la presente fecha, se han realizado agresiones físicas en mujeres, que tienen como resultado la muerte violenta de éstas, sin ningún acontecimiento que se pueda justificar, fue preciso que en el actual Código Orgánico Integral Penal, se incluya este delito que no se lo había tomado en cuenta en las legislaciones anteriores.
Según los diferentes medios de comunicación, tales como, la televisión, periódicos, radio,
las redes sociales, etc., han mostrado un sin número de asesinatos de mujeres por el simple hecho de ser mujer o por condición de género.
Para las mujeres, su propio cuerpo constituye un factor de riesgo, ya que sobre él se cierne un afán de dominio, uso y control, que puede convertirse en una amenaza para su seguridad, su integridad física y sus libertades, lo cual puede conllevar a vulnerar su salud, capacidades, causar denigración, intimidación, miedo, sufrimiento, daño, y en casos extremos una muerte cruenta. (Rutas de Impunidad CEPAM).
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traiciona con cualquier amigo, colega, pariente y hasta con su propio hijo o familiar cercano a ellos; y ha sido analizado en los campos sociales, psicológicos y legales.
Considerando que es un crimen penal, el Femicidio por fin fue incluido en nuestro Código Integral Penal; en su artículo 141; pero la pregunta es, ¿acaso este artículo abarca todas
las diferentes formas de poder cometer este tipo de delito?, ¿está bien definido, distribuido, acoplado y sentenciado de forma completa en sólo dos artículos, esto es en el artículo 141 en donde se define y se sentencia el delito penal, y en su artículo 142 se plantean los agravantes?
Será que los asambleístas incluyeron este tipo penal de manera superficial, de una manera apresurada y a la vez no estudiaron a fondo el tema, ni trataron de plantearlo mejor y dar una sentencia acorde a este tipo de delito.
El Femicidio es un delito que se ha dado y ha crecido a lo largo de los últimos tres años, y en donde la mujer ha sufrido un sin número de maltratos y agresiones físicas y verbales; por lo que no se ha tomado en serio este tipo de delito, dejando vacíos legales en nuestro nuevo Código.
El Femicidio es causado desde el momento en que el hombre desea perpetrar y violentar la intimidad, los derechos, cualidades, y a la vez, anhela que la mujer sea completamente
de su única propiedad; así mismo en algunas ocasiones el hombre se siente amenazado cuando la mujer, sea su esposa, amiga y/o hermana, está alcanzando logros superiores los cuales él no ha podido alcanzar.
Con estos antecedentes, en esta investigación y con el caso presentado, se sugiere la inclusión de una mayor cantidad de agravantes y regular la sentencia que se vaya a dar a los actores de este tipo de delito.
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador:
5 d) OBJETIVOS
Objetivo General
Diseñar un documento de análisis crítico jurídico que justifique que la errónea valoración de la prueba para la tipificación del delito de femicidio, produce vulneración de derechos de la víctima y sus familiares y proponer alternativas para solucionar este problema.
Objetivos Particulares y Específicos
- Fundamentar jurídica y doctrinariamente el delito de femicidio, la prueba y el o los derechos de la víctima.
- Analizar el caso práctico donde se demuestra que la falta de evidencias para la tipificación del delito de femicidio, produce vulneración de derechos de la víctima y sus familiares.
- Diseñar los elementos para el documento de análisis crítico jurídico que justifique que la errónea valoración de la prueba para la tipificación del delito de femicidio, produce vulneración de derechos de la víctima y sus familiares y proponer alternativas para solucionar este problema.
e) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO-CONCEPTUAL
EPÍGRAFE I
1. EL DELITO DE FEMICIDIO
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miembros del entorno familiar o cercano a las víctimas o pertenezcan a estructuras estatales y/o criminales (Vásquez, 2015).
Las formas de violencia contra las mujeres, sobre todo las de tipo intrafamiliar y las que se producen en situaciones de conflicto armado, se han dilatado a todas las sociedades e incluso tecnificado y se añaden, hoy día, a las nuevas expresiones de violencia contra las mujeres (la trata de personas con fines de esclavitud y explotación sexual, la feminización
de la pobreza y el femicidio vinculado) así como a un incremento sin precedentes en cuanto al número.
En objeción a esta situación extendida de violencia, y ante las peticiones de las organizaciones de mujeres en diversos foros, se han promulgado una serie de instrumentos legales de carácter mundial, regional y nacional con el fin de que la sociedad y los Estados asuman su deber ético-político y jurídico de prevenir y erradicar cualquier forma de amenaza y afectación a los derechos humanos de las mujeres.
A nivel mundial, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en 1979 la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (en adelante CEDAW, por sus siglas en inglés). En esta Convención, los Estados se obligaron a tomar una serie de medidas y acciones tendientes a lograr la plena igualdad del hombre y la mujer en materias tales como la participación en la vida política, social, económica y cultural, el acceso a la alimentación, a la salud, a la enseñanza, a la capacitación, a las oportunidades de empleo y en general a la satisfacción de otras necesidades.
En el artículo 3 de la CEDAW, se establece la obligación de los Estados de tomar medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto
de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
En concordancia con los instrumentos internacionales aprobados, los países de América Latina y el Caribe, han implementado leyes que desarrollan los principios contenidos en las normas internacionales sobre protección y promoción de los derechos de las mujeres.
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apoyo de las autoridades nacionales, especialmente mujeres legisladoras y funcionarias estatales.
En este proceso de reformas legales ha tenido un rol importante la comunidad internacional pues a través de la cooperación se ha logrado mantener un acompañamiento técnico y político a la legislación propuesta, y una vez que la legislación es aprobada se continúa apoyando su implementación e institucionalización.
1.1 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL CONCEPTO DE FEMICIDIO
El término nació en la segunda mitad del siglo XX como parte del bagaje teórico feminista, introducido por Diana Russell y Jill Radford en su obra “Femicide: The politics of woman killing”, así como por Mary Anne Warren en 1985 en su libro “Gendercide: The Implications of Sex Selection”. Ambos conceptos fueron castellanizados por la política feminista mexicana Marcela Lagarde como "feminicidio", siendo adoptado este término, tras un largo debate, frente al término "genericidio” (citas).
De acuerdo con lo que establece Julia Monárrez, se entenderá por “feminicidio” al asesinato de mujeres por razones asociadas con el género, entendida esta como la violencia ejercida por los hombres contra las mujeres en su deseo de obtener poder, dominación o control, incluyendo los asesinatos producidos por la violencia (Bernal et al., 2014).
El término “femicidio” ha ocupado recientemente la atención como una nueva expresión de la violencia ejercida por hombres en contra de la mujer, esta vez, con resultado de muerte. El término "femicidio" recién en el año 2001 fue tipificado por la ONU, entidad que definió este delito como “El asesinato de mujeres como resultado extremo de la
violencia de género que ocurre tanto en el ámbito privado como en el espacio público. Comprende aquellas muertes de mujeres a manos de sus parejas, ex parejas o familiares, asesinadas por acosadores, agresores sexuales y/o violadores, así como aquellas que trataron de evitar la muerte de otra mujer y quedaron atrapadas en la acción del femicida” (Flores, 2012).
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feminicidio: Chile, Costa Rica, Guatemala y Nicaragua lo denominan femicidio, y El Salvador, México y Perú lo llaman feminicidio (Garita, 2013).
Según el Modelo de Protocolo Latinoamericano de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio) elaborado por la ONU: “No existe una definición consensuada de los conceptos de “femicidio” y de “feminicidio”. Su alcance, su contenido y sus implicaciones son todavía objeto de amplios
debates tanto en las ciencias sociales como en la acción política y en los procesos legislativos nacionales. Sus acepciones varían según el enfoque desde el cual se examina y la disciplina que lo aborda” (Bernal et al., 2014).
1.2DEFINICIÓN Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DELITO DE FEMICIDIO
A partir de los inicios de la humanidad los padrones que juega cada uno de sus integrantes, ha sido determinado en destino del género. Las funciones e incluso las actividades han sido clasificadas entre hombres y mujeres.
Tradicionalmente los hombres han ejercido dominación hacia las mujeres en diferentes ámbitos: en lo económico, social, familiar, político, cultural y religioso, entre otros. Estas relaciones son una expresión del androcentrismo, enmarcado dentro del patriarcado.
Precisamente, es el dominio de hombre, conocido como patriarcado lo que constituye el inicio del tipo de organización social e inclusive intrafamiliar que nos rige actualmente; es aquí, donde cada uno de los elementos del núcleo de la sociedad comienza a adquirir su forma de comportamiento en el entorno que lo rodea. El feminicidio entra en la esfera de la violencia contra la mujer, pero también toma otras formas.
En algunos países como China e India, las estadísticas muestran una relación de hombre a mujer de 120 por cada 100, respectivamente. Sumado al aborto selectivo, el feminicidio también toma la forma de infanticidio, y la violencia en contra de la mujer en algún estado de su vida (Justo, 2014).
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violencia extrema contra la mujer (Russell, 2011). La misma Russell, junto con Jane Caputi, redefine este concepto en 1990 como “el asesinato de mujeres por hombres motivados por el odio, desprecio, placer o sentido de posesión hacia las mujeres”. El gran
aporte que hicieron fue visibilizar que los motivos por los que históricamente se han asesinado personas debido a su raza, nacionalidad, religión, origen étnico u orientación
sexual, son los mismos por los que se asesina a las mujeres y, de este modo, enmarcan el femicide como un crimen de odio (Caputi & Russell, 1992).
Las causas principales para la tipificación del delito de femicidio en la legislación penal ecuatoriana, radican en nuestra historia, en el sistema socio familiar que nos rige, el patriarcado, que ha conformado relaciones desiguales de poder, originando a partir de su configuración, una situación de extrema violencia física y psicológica contra las mujeres, lo que ha conllevado la muerte de las mismas, incluso a través del suicidio.
Es por esto que es fundamental analizar desde qué momento se originan los elementos misóginos que configuran al delito, esto ayudará a especificar desde el punto de vista de que el motivo por el cual se le dio muerte a esa mujer, es su condición de género femenino o a causa del hecho de ser mujer.
Se debe también realizar un profundo análisis entre los conceptos de homicidio y femicidio. El homicidio es el resultado de muerte de una persona por falta de deber objetivo de cuidado o por acciones y omisiones innecesarias, peligrosas e ilegítimas. Frente a esto, Isabel Martínez (2014) sistematizó las diferencias entre el homicidio y el femicidio que se establecen de la siguiente manera:
Homicidio:
- Existe un bien jurídico tutelado, la vida.
- Es instantáneo, es decir, son excepcionales las acciones fuera de tiempo a la comisión del delito.
- El sujeto pasivo no requiere una calidad específica del sujeto activo o pasivo.
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- En el caso del homicidio se parte de la premisa de que éste puede ser doloso o culposo, es decir, se parte de la voluntad del sujeto activo para acreditar la conducta.
Femicidio:
- Existen diversos bienes jurídicos tutelados: la vida, la dignidad, la integridad, entre otros.
- El delito se configura una vez que se priva de la vida a una mujer y se actualiza una de las hipótesis que se puede generar antes o después de la privación de la vida de una mujer.
- El sujeto pasivo tiene como calidad específica el hecho de ser mujer.
- Para la acreditación de la hipótesis que acredita el delito no se requiere de medios comisivos, pues las razones de género no son medios comisivos.
- Se requiere la realización de una o varias conductas, la última conducta puede ser la privación de la vida o viceversa.
- Es un delito que en sí mismo es doloso, esto es por las conductas realizadas y por los bienes jurídicos tutelados diversos.
1.3ANÁLISIS DEL DELITO DE FEMICIDIO COMO DELITO CONTRA LA VIDA
La expresión Feminicidio o Femicidio se refiere al tipo penal que castiga los homicidios de mujeres por el hecho de ser tales en un contexto social cultural que les ubica en posiciones, roles o funciones subordinadas, contexto que por tanto las expone a múltiples
formas de violencia. Por ser el Femicidio una forma de violencia en contra de la mujer, debe comprender las conductas delictivas cometidas dentro del espacio privado y en el público, pues de esa manera se acogería la definición de violencia contra la mujer contenida en la Convención Interamericana de Belém do Pará, que en su artículo 1 señala que “Debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada
en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” (Yépez, 2014).
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prácticas generalizadas y sistemáticas llevadas a cabo por los varones para controlar, intimidar y subordinar a las mujeres.
Para completar, es puntual tomar en cuenta que el femicidio tiene el propósito de dar un método específico a los homicidios de mujeres por el hecho de ser mujeres, y con la tipificación de ese delito se enfrenta el problema como parte de la violencia de género contra las mujeres.
1.4EL FEMICIDIO EN LA NUEVA LEGISLACIÓN PENAL ECUATORIANA Concierta delimitar la corriente que adopta el Código Orgánico Integral Penal (COIP) para analizar la norma que describe y sanciona el femicidio, y es así que al tenor del art. 18 del COIP, el delito en general responde a una noción dogmática, por lo que contiene todas las características de la acción sancionada con una pena, y por tanto es la conducta típica, antijurídica y culpable.
En ese orden, el art. 25 al tratar de la tipicidad, consigna que los tipos penales describen los elementos de las conductas penalmente relevantes, en consecuencia, es la descripción concreta de la conducta prohibida integrada por una parte objetiva y otra subjetiva.
El art. 141 del COIP y los elementos objetivos del tipo, describe el femicidio en los siguientes términos: “la persona que como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, de muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de la libertad de veintidós a veintiséis años.”
Del texto reproducido se deduce que los compendios objetivos del tipo son:
- El sujeto activo: es la “persona” que lleva a cabo la conducta tipificada en esa norma, lo que significa que no es un sujeto calificado, pues no se exige que reúna ciertas calidades especiales, como sucede en otros países, por ejemplo: Nicaragua y Perú. - El sujeto pasivo: es el titular del bien jurídico protegido, que en ocasiones puede
tener ciertas calidades, como en el Femicidio. La norma mencionada establece que es “una mujer”, por consiguiente, la conducta o acción debe dirigirse en su contra y será
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- La acción o conducta: es el núcleo del tipo y se identifica como verbo rector; en el caso es matar. Está seguido por el resultado que, según Fernando Velásquez, es el efecto y la consecuencia manifestada en el mundo exterior y que incide tanto en el plano físico como en el psíquico.
En este artículo se destacan como elementos preceptivos “las relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia”, “la condición de mujer”, “la condición de género”. Al efecto, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia en contra de la Mujer, delimita los tipos de violencia y es claro que la misma es el resultado de un abusivo ejercicio del poder, y por tanto de inequidad en las relaciones hombre-mujer.
La condición de género como circunstancia motivante del Femicidio, es una construcción cultural y social que va más allá de las diferencias sexuales. La norma legal debe ser explicada a través del método axiológico, es decir, por el sentido literal de su texto, pero también se puede utilizar el método histórico de interpretación; en ese sentido no solamente se ha de revisar detenidamente el texto del artículo, sino que además se investigarán los criterios que el legislador imprimió en la redacción de la norma en los debates previos y los antecedentes, por esa razón el haber utilizado la conjunción “o” para
separar las causas determinantes para dar muerte a una mujer, y configurar de esa manera el Femicidio es un error, porque está creándose un delito abierto.
En contexto, la condición de mujer no es comparable a la condición de género, porque es más amplia, y su aplicación requiere interpretaciones y razonamientos que en cada caso
deberá hacer el Fiscal y el Juzgador, para tener claridad en la visión de género, que desde luego no tiene tan solo el componente de la diferencia sexual.
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En cualquiera de las formas de interpretación de la norma, aparece que el sujeto activo del delito puede ser cualquier persona, y que el sujeto pasivo es siempre una mujer, por lo que el ataque al bien jurídico, vida, puede provenir de un hombre, de otra mujer o de alguien que tenga diferente preferencia sexual.
En consecuencia, es preciso analizar las relaciones de poder aún entre mujeres, como de la madre sobre la hija, o de la empleadora frente a sus empleadas, por ejemplo.
El art. 141 no asume todas las categorías del femicidio: íntimo, no íntimo y por conexión. Además, las diversas circunstancias en las cuales se puede cometer el delito, están ubicas en el art. 142 en calidad de agravantes, y no como constitutivas del delito, lo que daría lugar a que algunas conductas quedarían por fuera del tipo.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la sentencia dictada por las muertes de las mujeres de ciudad Juárez-México, la cual es paradigmática en materia de Feminicidio, tomó en consideración el reconocimiento del Estado con respecto a la situación de violencia contra la mujer, e hizo señalamientos en el sentido de que los homicidios de mujeres se encuentran influenciados por una cultura de discriminación contra la mujer, y que son manifestaciones de violencia basada en género. Considera también que “el estereotipo de género se refiere a una pre-concepción de atributos y
características poseídas o papeles que son o deberían ser ejecutados por hombres y mujeres respectivamente” que la creación y uso de estereotipos se convierte en una de las
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2. LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL
Las circunstancias agravantes constitutivas del delito de femicidio, según el COIP son: “Artículo 142.- Circunstancias agravantes del femicidio. - Cuando concurran una o más
de las siguientes circunstancias se impondrá el máximo de la pena prevista en el artículo
anterior: 1. Haber pretendido establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima. 2. Exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima relaciones familiares, conyugales, convivencia, intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo, laborales, escolares o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad. 3. Si el delito se comete en presencia de hijas, hijos o cualquier otro familiar de la víctima. 4. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público.”
Las circunstancias agravantes son hechos o circunstancias que agravan la conducta, y su consecuencia es el aumento de la pena; el delito de femicidio será reprimido con veintiséis años de pena privativa de libertad cuando concurra una o más de las agravantes constitutivas del mencionado delito, se encuentran establecidas de manera expresa en el artículo antes citado, respecto de las cuales haremos un análisis:
1) La primera agravante tiene razón de existir, por cuanto, se produciría como respuesta a un rechazo de la víctima, a establecer o restablecer una relación de pareja o intimidad con el femicida, quien procurando mantener su poder o control sobre ésta,
procede a terminar con su vida, produciéndose uno de los presupuestos establecidos para su juzgamiento.
2) Con respecto a la segunda agravante, el femicidio es cometido con frecuencia dentro de las relaciones de confianza, subordinación o superioridad que ejerce el hombre
contra la mujer, en diferentes ámbitos de la vida, es así que queda determinado de forma ejemplificativa “relaciones familiares, conyugales, convivencia, intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo, laborales, escolares”, pudiendo ampliarse su
comisión al producirse dentro de cualquier otro tipo de relación que implique confianza, subordinación o superioridad.
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aunque tales carencias contribuyen a su subordinación, sino principalmente a la estructura social que conserva a la mujer subordinada al hombre, concediéndole poder al segundo sobre la primera, por tanto, cuando el agresor se aprovecha de esta situación para cometer el ilícito, se agrava el comportamiento.
3) En lo que atañe a la tercera agravante, cuando un femicidio es cometido frente a familiares de la víctima, se considera que se realza la infracción, por cuanto el dolor
de la occisa se extiende hacia sus familiares, quienes también se convierten en víctimas, además de las consecuencias post traumáticas que genera el acto violento. 4) El hecho de la cuarta agravante manifiesta una repugnancia al cuerpo de la mujer,
infringiendo además los lugares públicos, con el fin de dar a conocer claramente su crimen, lo que produce una agresión a la víctima en particular y a la sociedad en general. Según manda la norma, al concurrir una o más de las circunstancias agravantes específicas, se impondrá la pena de 26 años de pena privativa de libertad, sin embargo, cabe realizar un análisis respecto a la aplicación de la pena en el delito de femicidio, de acuerdo al Código Orgánico Integral Penal, cuando concurran también circunstancias no constitutivas o modificatorias de la infracción, se le impondrá la pena máxima prevista en el tipo penal, aumentada en un tercio.
2.1LAS PRUEBAS PARA DETERMINAR EL DELITO DE FEMICIDIO
Comenzando con la tipificación del delito de femicidio en nuestro País Ecuador, la investigación de muertes violentas requiere un cambio inminente, aplicándose la especialización en caso de que se presuma el cometimiento del mencionado delito.
Es significativo el uso de formalidades de trabajo con perspectiva de género, tomando en cuenta la interacción en la relación víctima-victimario; dichos instrumentos deben regir
el accionar de los estudiosos, cuyos instrumentos los utilizarán para la diferencia del femicidio con el asesinato, así como para la valoración de: la escena del crimen, las circunstancias en las que se produce los hallazgos en la autopsia, las situaciones anteriores entre víctima y agresor; lo que les llevará a encontrar indicios probatorios que converjan entre sí, y que correspondan a los elementos del tipo penal.
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está implícita la violencia por razón de género, tales son los casos de muertes derivadas en asaltos, en los cuales el hecho de que la víctima sea hombre o mujer es irrelevante, es decir no existe subordinación de género como motivación para cometer el ilícito, este factor es necesario diferenciar para poder iniciar el proceso penal oportuno.
Un femicidio se manifiesta a través de la degradación a la vida de la mujer, realizada por el agresor y su deseo de humillarla, lo cual se puede constatar de diversas maneras, por
ejemplo, cuando se exponen los cuerpos sin vida desnudos en lugares públicos, con marcas o letras grabadas en la piel, cuando existen signos de violencia sexual, física o psicológica, entre otros signos que puedan revelar también su aspiración de control y superioridad. Para establecer la ejecución de un delito, corresponde analizar tanto la existencia del mismo, así como la responsabilidad de la o las personas procesadas, estableciendo el objetivo de la prueba; la existencia del delito es el cimiento de todo proceso criminal, mientras no se constate que ha existido un delito, no se puede determinar la responsabilidad de persona alguna. Si las y los jueces establecen la responsabilidad de la persona procesada, se entiende que durante el proceso se ha exterminado la presunción de inocencia, la cual constituye una garantía básica del debido proceso, establecida en la Carta Magna, por lo que destruirla presupone la demostración de la culpabilidad, a través de pruebas fehacientes debidamente controvertidas, en un sistema que asegure la plenitud de las garantías procesales.
En el caso del femicidio, una investigación especializada y pertinente permite el
esclarecimiento de los hechos, por lo tanto, es central que el investigador, al tener la noticia de la muerte violenta de una mujer, no deje de mirar a la víctima, a su entorno, ni descarte la existencia de violencia de género, como parte del contexto de la conducta criminal, analizando para tal efecto los antecedentes de la muerte que revelen maltrato
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El delito de femicidio requiere una investigación rápida y especializada que permita recoger elementos de convicción definitivos para demostrar la existencia del delito y la responsabilidad del procesado. La inmediatez en los procedimientos es indispensable, considerando que, al no tomarse las medidas oportunas, la evidencia puede desaparecer de manera natural o de forma manipulada, por lo que se requiere de una cadena de
custodia adecuada, que garantice la veracidad de la evidencia, para que ésta pueda convertirse en pruebas, que faciliten a las decisiones de los juzgadores, basadas en la información cierta que de estas se desprenda.
2.2PRUEBA PARA ESTABLECER LA RESPONSABILIDAD EN EL DELITO DE FEMICIDIO
Coexisten pruebas concluyentes para constituir la responsabilidad de cada delito, en el caso del femicidio, para este efecto, es imprescindible justificar la concurrencia de los elementos del tipo penal, siendo estos: a) La muerte de una mujer como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia. b) Se quite la vida a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, para esto, se debe probar que la persona procesada ha cometido el ilícito con la concurrencia de las dos situaciones descritas; esta manifestación de violencia extrema anclada en relaciones desiguales de poder, con una marcada desventaja de la mujer, considerada así no solamente por su constitución física o sexo, sino también por la cimentación social de su identidad, o género, debe demostrarse indagando respecto de la relación víctima-agresor, a través de la revisión de información encontrada en sus celulares, correos electrónicos, cartas
escritas, registros de llamadas telefónicas, así como con informes psicológicos de la persona agresora que demuestren su deseo de control, poder, superioridad sobre la mujer agredida .
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relación con la víctima, por acoso permanente, por abandonos, separaciones, divorcios, juicios de alimentos, intento de demostrar superioridad sobre la mujer, causarle sufrimiento, dolor, llegando el actor a proferir amenazas de muerte u otro tipo de agresiones verbales contra la víctima, todo esto, al ser corroborado mediante testimonios, constituyen elementos fundamentales dentro del proceso, por esta razón es importante
que se los obtenga e incorpore de manera oportuna, tomando en cuenta que el silencio de los testigos clave puede causar ilegalidad.
Es de gran ayuda para establecer la responsabilidad del agresor, estudiar sus antecedentes delictivos, no con el fin de discriminarlo, lo cual lo prohíbe la norma constitucional, sino con el fin de determinar si se trata de un femicida serial, y sus rasgos de violencia. Existen ciertos instrumentos de gran utilidad, diseñados para su aplicación en el ámbito forense, utilizados a nivel internacional en los procedimientos de valoración de riesgo y violencia: El instrumento SARA está compuesto de 20 ítems relativos a factores de riesgo, organizados en cuatro ejes: - Antecedentes criminales - Ajuste Psicosocial - Historia de violencia dentro de la pareja - Sumario de la ofensa.
Cada uno de los elementos encontrados, a través de las diversas técnicas, métodos, guías y protocolos de investigación, deben ser minuciosamente estudiados y aplicados de acuerdo a cada caso concreto, lo cual permitirá al juzgador tomar una decisión coherente con las pruebas debidamente actuadas, pudiendo desarrollar la motivación correspondiente, en pro de la seguridad jurídica.
2.3ROL INVESTIGATIVO Y PROBATORIO DEL FISCAL EN EL FEMICIDIO El rol investigativo de los fiscales es indispensable en el juicio penal, por tal saber deben estar autorizados de tal manera que puedan desplegarse de manera óptima dentro del sistema oral, logrando armar una teoría del caso efectiva y presentar los elementos
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que les permita conocer las circunstancias que envolvieron la muerte de la mujer, auxiliándose de varias ciencias, métodos y técnicas investigativas, como la psicología criminal, sociología criminal, biología criminal, victimología, balística, dactiloscopia, electrónica, genética, entre otras, que les guíen a examinar con precisión y eficacia cada elemento encontrado en la escena, así como los antecedentes, como por ejemplo,
denuncias previas de violencia, sin enfocarse únicamente en el ámbito intrafamiliar, sino investigando violencia preexistente por parte de conocidos de la víctima, presentes en su lugar de trabajo, de estudio, u otros, que puede haberse manifestado física o psicológicamente, considerando los acosos anteriores, generalmente producidos en relaciones desiguales de poder.
Otra forma de detectarlo es mediante la vinculación de la víctima con redes de trata, mafias, pandillas, en las que llegan a degradar a las mujeres hasta un ínfimo nivel, tratándolas únicamente como mercancía, dando lugar a un mayor grado de menosprecio hacia sus vidas.
La investigación es clave dentro del proceso penal, la cual debe regir su aplicación hacia las relaciones desiguales de poder que caracterizan la producción de femicidio, gran parte de estos se cometen dentro del ámbito familiar, sin embargo muchos ocurren en escenarios distintos a los acostumbrados, ya que son cometidos por femicidas, quienes cuentan con infinidad de mecanismos para encubrir su delito, logrando camuflarlos como robos con muerte, producidos dentro de un contexto de inseguridad ciudadana, generando
impunidad; en estos casos puede servir a los fiscales estar alertas respecto al ensañamiento con los cuerpos femeninos, degollamientos, golpes brutales, marcas o lesiones particulares, como las producidas en los senos, muslos, glúteos, genitales, mismas que tienen connotación sexual específica, además considerar que muchos casos de violencia
femicida, están relacionados con delitos de naturaleza sexual, precisamente por la desvaloración del cuerpo femenino.
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inmediato a los presuntos agresores, indagar posibles amenazas de muerte producidas con anterioridad, obteniendo declaraciones, que no se basen en la credibilidad general del testigo, sino respecto a la validez o credibilidad específica del testimonio, de tal manera que dicha declaración pueda convertirse en un testimonio idóneo dentro de juicio.
La presunción de inocencia de la persona procesada, debe ser desvirtuada mediante la prueba; es el fiscal el encargado de convertir eficientemente un medio de prueba en
prueba, para lo cual es necesario comprender la diferencia entre prueba y medio de prueba, para lo cual nos remitimos a la diferenciación realizada por Davis Echandía. “por pruebas judiciales se entiende las razones o motivos que sirven para llevarle al juez la certeza sobre los hechos; y por medios de prueba, los elementos o instrumentos (testimonios, documentos, etc.), utilizados por las partes y el juez, que suministran esas razones o esos motivos (es decir, para obtener la prueba)”; creada esta diferencia se
destaca que solamente mediante una prueba eficientemente pedida, actuada, practicada e incorporada en el proceso, el fiscal podrá destruir la presunción de inocencia de la persona procesada, demostrando la existencia del delito así como su responsabilidad, mediante la vinculación que logre realizar entre los hechos y la actuación de la persona procesada, lo cual será valorado por el juzgador.
La prueba tiene trascendental importancia dentro del proceso, por lo que corresponde practicarla adecuadamente, de acuerdo al delito y al caso específico; en el femicidio los medios de prueba, tales como los testimonios, deben ser precisos y conducentes a probar
el hecho, las circunstancias y la responsabilidad; éstos alcanzarán el valor de prueba, una vez que sean pedidos, ordenados, presentados, incorporados y valorados; los peritajes han de ser específicos, para que logren demostrar la concurrencia de ciertas características que permitan establecer la existencia del delito, así como la responsabilidad del
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Es un deber del Estado, castigar las conductas delictivas de las que tenga conocimiento, esa facultad y deber lo ejercita a través de los jueces y tribunales por medio del proceso penal, entonces el idus puniendo que le compete al Estado, se lo efectiviza a través de la apertura de un proceso penal que está a cargo de un fiscal, según lo que dispone la ley, éste constituye el titular del ejercicio público de la acción penal, correspondiéndoles a los
jueces y tribunales, administrar justicia, respetando los principio, garantías establecidos en la Constitución de la República y en los instrumentos internacionales, para que luego de valorar las pruebas de cargo y de descargo, puedan dictar una sentencia justa que permita garantizar la paz social, siendo ésta condenatoria cuando se prueba la existencia de la infracción, así como la responsabilidad del procesado, caso contrario, o de existir duda razonable sobre la responsabilidad del sujeto activo del delito se lo absolverá de toda culpa, o según la legislación penal se ratificará su estado de inocencia.
El juicio oral constituye un derecho central del debido proceso, en cumplimiento de los tratados internacionales de derechos humanos, así como de las garantías procesales, el juicio es considerado por los estándares internacionales de derechos humanos, como un marco de protección general para las garantías del procedimiento. Sin juicio, es difícil concebir la existencia de un proceso penal capaz de respetar los derechos individuales.
Para que la prueba sea actuada, y valorada en debida forma en el proceso penal, es necesario que se lo ejecute dentro de juicio oral, pues en este desembocan los demás principios procesales como el de inmediación, concentración, contradicción; lo cual
permite mayor objetividad de los juzgadores al momento de decidir; además de la oralidad, otro aspecto necesario para que las decisiones judiciales en materia de femicidio sean coherentes, es que los operadores de justicia conozcan de manera especializada sobre la materia, y a través de estos conocimientos podrán argumentar sus decisiones a la luz
de una verdadera tutela de derechos, por lo que se considera que los jueces que los resuelven, deben contar con formación específica en el tema, conocer sobre los pronunciamientos de Cortes Internacionales, basarse en doctrina y jurisprudencia relevante en lo que concierne a este delito, siempre velando por el cumplimiento del debido proceso, y el respeto de todos los derechos y garantías de los sujetos procesales, de esta manera, sus actuaciones tendrán legitimidad y credibilidad.
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una necesidad para su evolución, por lo cual, es preponderante la práctica convincente que deben desarrollar las y los jueces, en razón de dar a favor o en contra de definitivo aspecto jurídico, a través de deducciones jurídicas concatenadas, lógicas, exhaustivas, en base a la razón y conocimiento de cada caso concreto, lo que supone el sometimiento del derecho a la razón, por lo tanto, se verifica la preeminencia del razonamiento jurídico
desempeñado por las y los jueces en el ejercicio de sus funciones. Los operadores de justicia están llamados a cumplir con la gestión delegada a ellos por el Estado, correspondiente a ejercer justamente la potestad jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, misma que les es conferida como representantes del Estado para efectuar su fin esencial, determinado en la Constitución de la República, es decir garantizar a todos los habitantes de la República, sin discriminación alguna, el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales.
La motivación es imprescindible pues constituye un mecanismo de legitimación y de control de los ciudadanos ante las decisiones judiciales, como elemento preventivo de la arbitrariedad, con el objetivo de eliminarla por ser concebida como un accionar contrario a la justicia; las resoluciones emitidas por las autoridades encargadas de impartir justicia deben estar adecuadamente motivadas, no únicamente para consumar el mandato constitucional establecido en el artículo 76.7, l), sino para cumplir con el ejercicio pleno de sus funciones como juezas y jueces, convirtiéndose en verdaderos garantes de derechos y custodios de la Constitución y la ley, así como de la vigencia del Estado constitucional de derechos y justicia. Una motivación adecuada de las sentencias judiciales en los casos de femicidio servirá como ayuda a los derechos fundamentales de las mujeres, al acatamiento e insuperable aplicación de los tratados internacionales de derechos
23 f) METODOLOGÍA
La presente investigación se llevará a cabo mediante el análisis de un caso específico referente al tema que nos ocupa, con su respectivo análisis de información jurídica, desde una perspectiva descriptiva, evaluativa, explicativa y propositiva, bajo un lineamiento jurídico en materia Penal. Se utilizarán los siguientes métodos:
- Deductivo – Inductivo.- Es necesario partir desde el concepto mismo del delito de femicidio, hasta llegar a estudiar sus elementos que lo conforman, la prueba y su valoración de acuerdo al Código Orgánico Integral Penal.
- Analítico – Sintético.- Para la presente investigación, es necesario realizar un análisis de los principales elementos constitutivos del delito de femicidio, la prueba y los derechos de la víctima, como también la obligación estatal en tipo de delitos.
- Histórico - Lógico.- Como elemento central de la investigación consta la valoración de la prueba en el delito de femicidio , el articulado del COIP, sobre este tipo penal, su evolución en las últimas codificaciones de la norma positiva penal, sus elementos,
Técnica.
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ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO: LA MUERTE DE EDITH ROSARIO BERMEO CISNEROS
Obtenidos los partes policiales el fiscal de turno Ab. Patricio Centeno Soto abre dos procesos la una por tránsito en contra de la señorita Tatiana Ch y el otro por el presunto delito de femicidio en contra del señor Gevanny L. a quien el fiscal dispone la detención
por este presunto delito en base a la versión rendida en la fiscalía el día 4 de enero de 2015 a las 06h25 minutos y otra a las 20h04 minutos quien manifiesta que en el transcurso del viaje a Guayaquil en la vía a San Pablo, ella se detuvo para hacer la teta del niño y un carro blanco tipo montero la bolo por encima de nuestro carro y que no sabe si ella puso mal el freno de mano pero el carro seguía rodándose y él puso freno de mano y corrió auxiliarla y llevarla pero en su angustia dice que el carro no le prendía, que minutos antes había llamado a su papa a New York, después que fue atropellada ella tenía su celular en la mano y él le disco el número del Dr. Roberto Blum y le dijo Dr. Auxílienos mire que Geovanny esta como loco y tuvimos un accidente, así mismo dice que esperaron 30 minutos nadie los auxiliaba y que ella tuvo fuerza como cinco minutos como máximo, le amarro la pierna con su camisa, que habían discutido antes con ella, cuando se baja hacer la teta para el niño el vehículo montero blanco coger mal la curva y se la lleva, que el bajo la cartera y le puso a la occisa quien condujo en todo momento el vehículo. Por las contradicciones manifestadas el fiscal dispone su detención; mediante el sorteo correspondiente toca conocer al Fiscal Dr. Jorge Torres Montoya los dos procesos el uno abierto por tránsito en la que se había detenido a la señorita Tatiana Ch. y el otro por el
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22h25 salieron con dirección a Salinas el conjuntamente con su esposa y Sharon con su esposo, a las 22h31 le llamo Sharon y le dijo que Geovanny quería quedarse en Montañita, les pidió que la esperaran, esperándola en la Gasolinera de Manglaralto y le dijeron para escoltarla ya que el esposo estaba mareado y ella no conducía rápido, les dijo que Geovanny esta terco no quiere que usted vaya detrás de mío, luego ella se fue quedando
hasta las 23h30 que los vieron que iban a la altura de Ayangue y los perdieron de vista hasta que desde las 23h56 hasta las 23h58 recibió tres llamadas del celular de Sharon del número 0989194374 no las contestaba pensando que Geovanny quería seguir tomando y a la cuarta llamada cuando iba a la altura de Ballenita la conteste y escuche que Sharon llorando le decía “doctor sálveme y cuide a Geovanito”, refiriéndose al niño, a lo que él
quiso entablar conversación se cortó la llamada, retorno y en San Pablo hizo una recarga a su celular y devolvió la llamada a Sharon por lo que no contesto a ningún celular, vio que pasaba una ambulancia la siguió y llego al lugar del accidente, recogió al niño y Sharon ya la habían embarcado en la ambulancia rumbo al Hospital, observando que el carro de ella estaba en contra vía; a la autopsia médico legal practicado por la Dra. Yessenia Sanchez Murillo, concluye que la víctima murió por Hemorragia y Laceración Encefálica, Fractura de Cráneo- Laceración Pulmonar y Hepática- Shoch Hipovolémico; el Teniente Diego Damián Cabadiana, rea liza la Inspección Ocular Técnica del Cadáver, en sus conclusiones manifiesta haber observado hematoma en el ojo izquierdo de 3cm aproximadamente surco apergaminado incompleto de aproximadamente 8 cm en la parte anterior del cuello, escoriación de 6cm en la región infra clavicular izquierda, surco
apergaminado de aprox. 20 cm en la región mamaria subizquierda, excoriaciones en la región intercostal y muslo derecho, excoriaciones región del hombro, dos hematomas en la región dorsal de la mano izquierda y uno en el dedo índice de la misma mano, escoriaciones en la rodilla derecha, tres heridas suturadas en la pierna izquierda, a cuarenta centímetros desde el talón – cocidas ya por médico legista, escoriaciones en glúteos, con herida de apariencia de “L”, de 15 cm aproximadamente, con una parte más
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desaceleración, al análisis preventivo de un evento, al aplicar una fuerza externa del lado del copiloto dio como resultado esa lesión a la altura del cuello y a la altura de la región mamaria, en conclusión la victima estuvo en el lado del copiloto por lo tanto no estuvo conduciendo; de la experticia que se realizada a la huella de calzado, ubicada en la puerta del vehículo de la victima de pie calzado ubicada en el tercio medio de la puerta anterior
derecha con hundimiento en la placa metálica de la puerta, respaldo fotográfico y fijada con testigo métrico, al hacer la comparación con el calzado que en ese día estaba puesto el Geovanny L, resulto que dicha huella era la misma, así mismo los varios elementos pilosos (cabellos) ubicados en el tercio izquierdo del asiento cerca del botón del seguro del cinturón de seguridad, en la que se establece la violencia que ejerció el victimario hasta finalmente lanzarla la calzada a la víctima y que según la experticia de ruta técnica en el lugar de los hechos el vehículo se movilizo cien metros en trece minutos, tiempo en que fue golpeada y posteriormente con su consecuencia de su muerte. Una vez que la víctima fue lanzada a la calzada el victimario hace un giro de derecha a izquierda con dirección al parterre central con el propósito de huir de la escena no pudiendo hacerlo porque le vehículo se le quedo embancado en el parterre, por esa maniobra no usual se acerca otro vehículo el de placas GSF-9908, Chevrolet Dmax, doble cabina, conducido por Luis C. por darse con el vehículo conducido por el victimario hace una maniobra a la derecha sin darse cuenta que en la calzada se encontraba la victima arrollándola, produciendo fractura expuesta de tibia y peroné izquierdo, hecho que comprobó por una pieza plástica encontrada en el lugar y que por las llamadas que realizo la novia del Luis
c, que iba en la camioneta pidiendo una ambulancia al Ecu 911, por la llamada y en la versión rendida al preguntarle en que vehículo se movilizaba, la realizar la pericia a la pieza encontrada en el lugar resulto que dicha pieza era de ese mismo vehículo; así mismo las experticias realizadas al vehículo de Tatiana Ch. se establece que las huellas producidas por fricción de frenado y los tiempos que tuvo conocimiento Ecu911 mas los daños del carro no coinciden con lo investigado al caso de la Señora Bermeo, se estableció que Tatiana Ch, si tuvo un accidente de tránsito ese mismo día, pero fue con una motocicleta en el centro poblado de San Pablo.
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tiempo, no por uno o dos meses, así también violencia económica y violencia física, por cuadros depresivos leves, trastorno de mujer maltratada de tipo generacionales que van de familia, vivió con su familia y luego en su casa, violencia Física, Psicológica y económica, conocida como violencia de género.
El niño es muy interactivo y presenta afectividad al hablar de su madre, mientras que al hablar del padre presenta una retracción.
Entrevistas realizadas a La señora María Dolores Arteaga, indicó que la víctima le refería de sus problemas con Geovanny L. La señora Patricia Mata, ella conoció a Edith Bermeo desde joven, como responsable y que luego que empezó su relación con Geovanny López se alejó de su familia y cambió, incluso le comentó una persona muy cercana a ellos y que Geovanny L, le había agredido físicamente en las instalaciones del canal de televisión TC., por lo que ellas tenía una boleta de auxilio en contra de su conviviente Geovanny L, que en efecto fue presentada como prueba ante el Tribunal Penal, existió violencia
económica, ya que Geovanny L manejaba su agenda, a los 15 días de llevarlo a vivir en su casa a Geovanny L ya existió violencia de género y Sharon trabajaba para la manutención de la casa, su estado cognoscitivo y memoria, inteligencia y conciencia. La señora Edith Bermeo, no presentaba síntoma de enfermedad mental, sus signos cognoscitivos estaban normales. La necropsia psicológica, influye su vida en la niñez, separación de su padre, sus relaciones anteriores; en la valoración psicológica realizada a GL; esto con relación a la pericia de autopsia psicológica, hecho que se corrobora con las versiones de la señora Sonia Ramos y otros testigos, con las experticias realizadas la WatsApp y al Facebook, de la víctima, se establece que vivía amenazada que si lo dejaba de partiría la cara y para separase le pedía ciento cincuenta mil dolares; a la experticia de psicología forense practicada al señor Geovanny L, por el perito Dr. ítalo Palacios Cueva concluye los siguiente: Que Geovanny López, tiene pleno disfrute de facilidad mental, es fácilmente irritable, no padece de ningún tipo de trastorno ni enfermedad mental, no posee ningún tipo de psicopatía, es una persona que como la inmensa mayoría ha sido criado bajo un esquema de patriarcalismo, común en nuestra sociedad.- Tenía rasgos de tipo paranoide y narcisista, que pueden ser por las circunstancias por las cuales está
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niño GLB, por la Psicóloga Eva Tapia López Perito de fiscalía, quien en su informe manifiesta que el niño se refería papa malo mama morida términos propios de la edad del niño, corroborado por la testigo Sonia Ramos y el Dr. Mario Roberto Blum, que le escucharon al niño decir papa malo voló a mama.
Versión del señor John Kleber Copiano Copiano
El día 3 de enero se encontraban en la Hostería del señor Alverio en Olon, pudo observar que el comportamiento era con bastante prepotente de Geovanny L, a quien en ese día conocí que era el esposo de Sharon. Cuando llego un señor de SAICE, Sharon hablo con él eso no le agrado se sintió celoso manifestando que tenían que hablar con él ya que era su representante.
Pudor observar que Geovanny faltaba el respeto a personas que aún no conoce y que no se lo veía que le preocupado por su familia.
A ella se la veía bastante triste yo la conocí personalmente cuando fue a vivir a entre lagos por cerca de 2 años. Y ella fue en algún momento a mi Radio Águila. En ese día el señor López estuvo tomando desde las 2 de la tarde ella no tenía lesiones en su rostro. Ella primero andaba con un short y luego llevaba un vestido un pareo y era estampado creo.
Luego el día 22 de junio de 2015, a las 14 horas se instaló la audiencia de juzgamiento en contra de Geovanny L, por el presunto delito de Femicidio en el grado de tentativa, ante el Tribunal Único Penal de Santa Elena compuesto por el Dr. Pedro Ordoñez Santacruz en su calidad de presidente, Ab. Odalia Ledesma Alvarado y Ab. Abdón
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El Consejo de la Judicatura de Santa Elena, sanciona con tres meses de suspensión a los jueces que emitieron esta resolución, conformándose un nuevo tribunal compuesto por el Dr. Milton Felipe Pozo Izquierdo, Ab. Lenin Miguel Quiñonez Rodríguez y Ab. Janina Miozotis Mendoza Ramírez, quienes con fecha jueves 13 de agosto de 2015, a las 14h32 minutos emiten la resolución declarando la nulidad de la decisión oral del tribunal que
los antecedió por no estar por escrito tal como lo exige el Art. 563 numeral 5 y 621 del COIP, los ciudadanos tenemos derecho a la seguridad jurídica a juicio justo, bajo los principios de inmediación, oralidad, concentración, continuidad, contradictoriedad, imparcialidad,, presunción de inocencia y publicidad, consagrado en la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 75, 76, 77, 86, 169, 194 y 195, el 169 nos indica que las normas procesales consagraran los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad, y economía procesal y se harán efectivas las garantías del debido proceso.
Esta decisión de declaratoria de nulidad es apelada por el acusado, el 22 de septiembre de 2015, a las 8h32 minutos los jueces de la sal única de lo Penal de Santa Elena, compuesta por los jueces Ab. Hernán Giovanny Tamayo Patiño juez Ponente, Ab. Daniel Oswaldo Rodríguez Romero y Ab. Kleber Franco Aguilar, niegan el recurso de nulidad subido en grado y se fundamentan en los principios constitucionales en sus artículos 11, 76, 82, y 169 en concordancia con los previsto en los artículos 5 numerales 11, 17 y 19; 454.2; 563.5; 621; 622; 652 numeral 10 literal c del Código Orgánico Integral Penal, en armonía con los artículos 6, 18, 19, 23, 25, 28 y 29 del Código Orgánico de la Función Judicial.
Finalmente con fecha 19 de octubre de 2015, se instala la audiencia de juzgamiento en contra del señor Geovanny Fidel López Tello, y en sentencia escrita de fecha 8 de noviembre de 2015 se declara el estado de culpabilidad como autor directo del delito de
femicidio previsto en el Art. 141 con los agravantes de los numerales 2,3 y 4 del Art. 142 del Código Orgánico Integral Penal imponiendo una sanción de veintiséis años de privación de la libertad, multa de 800 salarios unificados del trabajador en general y al pago de una reparación integral para las víctimas por cien mil dolares de los Estados de Norte América.
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31 g) PROPUESTA
DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO-JURÍDICO SOBRE EL DELITO DE FEMICIDIO
Los fallecimientos crueles, basados en razones de odio, desprecio, relaciones desiguales entre hombres y mujeres y falta de valorización de la prueba por parte de los
administradores de justicia, han existido desde siempre. La discrepancia radica en que en la actualidad, los delitos que se cometen en contra de mujeres, han salido más a la luz debido a la influencia que tienen los medios de noticia y las redes sociales en la sociedad; los medios, fueron los principales organizadores de la idea de que la tipificación del delito de femicidio, era necesaria para frenar “la ola de asesinatos” de mujeres por razones de
género. Y hay que estar claros en que el Femicidio es eso: la muerte de una mujer provocada por razones de género. No son solo las mujeres, quienes toleran maltratos y violencia de género. Debemos ser objetivos y sensatos de que no estamos ensalzando el rol de la mujer en la sociedad al tipificar delitos de género, todo lo contrario, estamos elevando la importancia de los delitos contra la vida basándonos en el género. Hemos extralimitado la relevancia jurídica, que tiene para el Estado, la muerte violenta de cualquier persona sin importar su género, raza o condición.
El delito de Femicidio no solo arremete la vida como bien jurídico, sino que además y atendiendo al principio de especialidad del Derecho Penal en el que lo especial prima sobre lo general, el móvil o motivo por el cual se le da muerte a la mujer en este caso, es el odio a su género femenino, lo cual denota una evidente acción de discriminación por razón de sexo y esto a su vez recrudece la peligrosidad y los efectos lamentables de dicho delito.
Matar a una mujer por cualquier otro motivo, técnicamente no deja de ser el homicidio o