UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO CARATULA
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“EL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN EN EL DELITO DE ESTAFA.”
AUTORA:
SHERIKA EDITH VERDEZOTO CRESPO
TUTORA:
AB. PATTY ELIZABETH DEL POZO FRANCO
C
APROBACION DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACION
Babahoyo, Octubre 31 del 2016
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Ab. Iyo Cruz Piza, Msc. en calidad de Lector del Proyecto de Titulación.
CERTIFICO: Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante SHERIKA EDITH VERDEZOTO CRESPO, sobre el tema es: “EL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN EN EL DELITO DE ESTAFA.” ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Babahoyo, Octubre 31 del 2016
DEDICATORIA
El presente trabajo está dedicado por ser mi fuente de inspiración, lo más grande que Dios me dio, mis padres, quienes me ha brindado su apoyo incondicional, convirtiéndose desde ahí hasta la actualidad en el apoyo, soporte e inspiración a lo largo de toda mi vida.
AGRADECIMIENTO
Mis agradecimientos infinitos a mi Dios por todas las bendiciones que tengo en mi vida, por brindarme amor, salud y bienestar en el ámbito familiar, personal y laboral, por permitirme cumplir esta meta que dará inicio a una nueva etapa de mi vida en el ámbito profesional.
Mis agradecimientos a mi tutora Abogada Patty del Pozo Franco, por su ayuda incondicional e incansable asesoría durante el periodo de investigación realizado en el presente proyecto y lograr su culminación.
A todos quienes fueron mi fuente de inspiración para culminar mi carrera profesional.
RESUMEN EJECUTIVO
Actualmente las Reformas al Código de Procedimiento Penal, ha retrocedido en el campo jurídico varios hechos ilícitos quedando en la impunidad debido al nuevo esquema que tuvo el delito de estafa, que transformó de Acción Publica a Privada, dificultando la sanción a los causantes de este tipo de acciones antijurídicas, ahora la victima juega un papel preponderante en el proceso y la investigación de los hechos, cosa que no ocurría al ser declarado como un delito de Acción Pública, donde el Ministerio Público o Fiscalía General del Estado tiene la iniciativa de la Acción Penal, donde debe dirigir la investigación y recopilación de las evidencias y elementos de convicción que produce un acto ilícito, así le corresponde identificar y atribuir la responsabilidad ya sea como autores, cómplices o encubridores.
ABSTRACT
Nowadays, the Amendments to the Criminal Procedure Code, has move backwards in the legal field because of the new scheme was the crime of fraud, which turned public action into private, making it difficult to punish those responsible for this type of anti-juridical actions, now the victim plays an important role in the process and the investigation of the facts, which did not happen when it was declared as a crime of public action, where the Public Ministry or Attorney General's Office has the initiative of the criminal action, which should lead the investigation and collection of evidence and elements that would produce a wrongful act, son they are responsible for identifying and attributing responsibility either as perpetrators, accomplices or abettors.
TABLA DE CONTENIDO
CARÁTULACERTIFICACION DE APROBACIÓN DE TESIS DECLARACIÓN DE AUTORÍA
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAHO DE TITULACIÓN DERECHOS DE AUTOR
DEDICATORIA AGRADECIMIENTO RESUMEN EJECUTIVO ABSTRACT
INTRODUCCIÓN. ... 1
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN. ... 1
ESTADO DEL ARTE... 3
IMPORTANCIA Y RELEVANCIA DEL TEMA. ... 3
FORMULACIONDELPROBLEMA. ... 4
DELIMITACIONDELPROBLEMA. ... 5
OBJETODEINVESTIGACIÓN YCAMPODEACCIÓN. ... 5
IDENTIFICACIÓNDELALÍNEADEINVESTIGACIÓN. ... 5
OBJETIVOS. ... 5
IDEAADEFENDER. ... 6
JUSTIFICACIONDELTEMA. ... 6
INSTRUMENTOS: ... 8
RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS ... 9
APORTETEÓRICOYSIGNIFICACIÓNPRÁCTICA ... 10
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO... 11
1.1.-ORIGEN Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS DELITOS DE ESTAFA. ... 11
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DELITO DE ESTAFA ... 12
1.2.-ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN. ... 14
1.3.-VALORACIÓN CRÍTICA DE LOS CONCEPTOS PRINCIPALES DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN. ... 27
1.4.-CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO. ... 27
2.1.-CARACTERIZACIÓN DEL SECTOR DEL CONTEXTO PARA LA INVESTIGACIÓN. ... 28
2.2.-DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO PARA EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN. ... 28
Modalidad de la Investigación ... 28
Tipo de Investigación ... 28
Bibliográfica.- ... 28
Ideográfica. ... 28
Población y Muestra de la Investigación ... 29
Formula finita ... 29
Fuentes de Información: ... 30
RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS ... 31
2.3.-PROPUESTA DEL INVESTIGADOR ... 37
Antecedentes ... 37
Objetivo General ... 37
Objetivos Específicos... 37
2.4.-CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO ... 41
CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE SU APLICACIÓN ... 42
3.1.-PROCEDIMIENTO DE LA APLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN. .. 42
3.2.-ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS FINALES DE LA INVESTIGACIÓN. ... 42
Validación por Expertos en la Materia ... 44
3.3.-CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO ... 46
CONCLUSIONES GENERALES ... 47
PAG. 1 INTRODUCCIÓN.
Antecedentes de la investigación.
En lo concerniente al tema planteado se han encontrado tesis similares como la del Sr. Osman Doel Loreto Fajardo, con el tema: “ESTUDIO JURÍDICO Y DOCTRINARIO DE LOS ELEMENTOS TÍPICOS QUE INFORMAN LOS CASOS ESPECIALES DE ESTAFA EN LA LEGISLACIÓN PENAL DE GUATEMALA”, previo al título de Abogado, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el año 2009, quien propone: La importancia del análisis jurídico y doctrinario de los delitos de estafa en la Legislación Penal vigente en Guatemala.
La relación entre el Derecho Constitucional y el Derecho Internacional debe ser aclarada; en algunos países se admite la superioridad de los Tratados Internacionales, cuando estos modifican la Constitución deben ser aprobados por los órganos más altos del país y una vez aprobados prevalecen sobre toda norma.
En los años de 1982 y 1983 el Congreso introdujo varias normas, cuando el ex Presidente de la República del Ecuador Dr. Sixto Durán Ballén nombró una comisión para tratar sobre una revisión y reformas de los preceptos legales de nuestro país la cual fue trabajada desde agosto hasta octubre de 1994, y el congreso finalmente las aprobó, el derrocado ex Presidente Abdalá Bucaram, el ex Presidente Interino Fabián Alarcón sometió a consulta popular ya que deseaba tener una Asamblea para reformar la Constitución, siendo favorable se eligió la misma que elaboró sus reformas y codificó la nueva Constitución que entró en vigencia el 10 de agosto de 1998.
La última Constitución tuvo lugar en el año 2008, pero esto no ha determinado en el desarrollo democrático, lo cual se hace evidente en forma clara y precisa en el Sistema Penal, en el que podemos encontrar tendencias de control social que se contrapone al sentir de los ciudadanos.
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social, lo cual nos conduce a la creación de figuras de protección creadas por la Ley Penal, cuyas consecuencias alcanzan a aquellas personas que causan daño, mediante la aplicación de Sanciones Penales.
Desde el punto de vista jurídico, Ecuador se presenta en la actualidad ante una profundización del Estado Constitucional de Derechos y Justicia, replanteado en el último texto constitucional vigente en el 2008, que la práctica del Derecho se encaucen en tal dirección, la Constitución debe significar una importante evolución en el desarrollo del Estado Constitucional Contemporáneo, entendido como Estado destinado a Garantizar la Protección y vigencia de los Derechos Humanos, conforme a los principios redactados y expresamente regulados en la Constitución de la República Ecuador.
De esta forma, el Derecho Penal y su legislación deben sujetarse al modelo de Derecho Penal propio de un Estado Constitucional de Derecho y de Justicia, de allí deriva la responsabilidad que tiene la justicia penal de ofrecer una tutela judicial efectiva íntimamente constreñida a los términos de las Garantías Penales de aquellos Derechos y bienes jurídicos penalmente protegidos contra ataques violentos, significativos y relevantes enmarcado por los Derechos Humanos, con las Declaraciones, Convenios y Acuerdos suscritos por la República del Ecuador en materia de reconocimiento, proclamación y Garantía de los Derechos inherentes a las personas.
PAG. 3 Estado del arte.
Dentro del tema referente ante el delito de estafa, que está estipulado en el Código Orgánico Integral Penal en el Art. 186, en donde manifiesta una pena de privativa de libertad de cinco a siete años, y no una conciliación estipulada en el Art. 663, por lo que sobrepasa la pena en el delito d estafa, pero se está afectando los derechos de la Victima, ya que la víctima en muchos casos preferiría la conciliación entre las partes.
Importancia y relevancia del tema.
PAG. 4 FORMULACION DEL PROBLEMA.
La conciliación es considerada como un método de solución de conflictos por excelencia, desde hace muchos años aplicada a materias como la civil, laboral, penal, en los delitos de acción privada, y desde el Código Orgánico Integral Penal Art. 663, en delitos de acción pública, que cumplen con ciertos requisitos específicos, que la misma ley exige esto es:
1. Delitos sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años.
2. Delitos de tránsito que no tengan resultado de muerte, ni de lesiones graves que causen incapacidad permanente, pérdida o inutilización de algún órgano.
3. Delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general.
Se excluye de este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
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Cabe recalcar que dicha aplicación solo sería factible en el caso que se afecten intereses de particulares, es decir si la estafa se cometiere en contra la administración pública no sería aplicable.
DELIMITACION DEL PROBLEMA.
¿Cómo afecta que el delito de estafa no sea susceptible del procedimiento de conciliación?
OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN.
Objeto de Investigación: Código Orgánico Integral Penal (COIP)
Campo de Acción: El procedimiento de conciliación en el delito de Estafa
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN.
Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el Ecuador. Tendencias y perspectivas.
OBJETIVOS.
Objetivo general.
Proponer una reforma al Código Orgánico Integral Penal que determine que el delito de estafa sea susceptible del procedimiento de conciliación, dado que el acto perjudica únicamente el patrimonio de la víctima.
Objetivos específicos.
Diagnosticar la situación actual del delito de estafa.
Estudiar científica y doctrinariamente la posibilidad de establecer al delito de
estafa como susceptible de conciliación.
Diseñar el contenido de reforma Código Orgánico Integral Penal respecto de la
PAG. 6 IDEA A DEFENDER.
Con una adecuada reforma al Código Orgánico Integral Penal en cuanto a la aplicación de la conciliación en el delito de estafa en el que se afecte el patrimonio de particulares, se lograra el acceso a la justicia.
JUSTIFICACION DEL TEMA.
PAG. 7 Metodología de la investigación.
Modalidad:
La modalidad de la investigación es de tipo cuali-cuantitativa, ya que se busca satisfacer todas las necesidades de la investigación, asumiendo puntos de vista de uno y otro paradigma.
Tipo de investigación:
Se aplicará el diseño pre experimental en el grupo de los tipos de diseño no experimentales; y el diseño transversal para los diseños no experimentales.
Para la modalidad paradigmática cualitativa, el diseño que se aplicará será el de teoría fundamentada.
Por su alcance la investigación será de tipo exploratoria y explicativa.
Métodos técnicas e instrumentos.
Método inductivo.- Se aplicará porque es un proceso que va de particular a lo general, o de los hechos a las leyes. La serie de procedimientos que parte de uno o de algunos casos particulares para de ellos obtener una conclusión general, de que se hace uso en la investigación científica para obtener más conocimientos.
Método deductivo.- Se aplicara porque es aquel que parte de un principio general ya conocido para inferir de ellos consecuencias particulares empleados por el hombre en la investigación y demostración de la verdad.
PAG. 8 Técnicas:
Técnica de observación.- Esta técnica ayudará a captar los hechos. Objeto o fenómeno a ser investigado.
Encuesta.- Se realizará a los señores Fiscales de la ciudad de Babahoyo, Jueces de lo penal, y abogados en libre ejercicio profesional.
Instrumentos:
Cuestionarios.- En la realización y esquematización de temas y subtemas de gran importancia en la realización del presente proyecto.
Esquema de contenidos:
La estafa
• Conceptos
• Generalidades
• Marco Normativo.
La conciliación • Requisitos
• Aplicabilidad
• La Conciliación según la Constitución.
Derecho comparado • Legislación Chilena
• Legislación Colombiana
PAG. 9 Resumen de la Estructura de la Tesis
El informe final de tesis comprende tres capítulos:
• El Capítulo I.- Se demostró a través de revisiones bibliográficas todo lo que concierne al tema planteado.
• El Capítulo II.- Se mostró los métodos de investigación que se utilizaron, además las conclusiones parciales del capítulo y se llegó a la propuesta de tesis.
PAG. 10 APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA
Aporte Teórico.- Durante el desarrollo de la investigación, se han empleado diferentes aspectos doctrinarios que han permitido visualizar minuciosamente al delito de estafa, de tal modo, que se considera que sea aplicable el procedimiento de conciliación.
De todo lo expuesto se aplicará un nutrido marco teórico que coadyuvará a la total comprensión del problema planteado.
PAG. 11 CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.1.- Origen y Evolución Histórica de los Delitos de Estafa.
Antecedentes Históricos
La expresión estafa proviene de la voz italiana (estribo), el cual se deriva el verbo staffare (perder los estribos, salirse los pies de los estribos), según los estudiosos de nuestra lengua, primitivamente fue expresión o palabra utilizada por el hampa para denominar “lo que el ladrón da al rufian”, entendiéndose por estafador “el rufian que estafa o quita algo al ladrón”, siendo recogida la expresión por los clásicos españoles que la utilizan en el sentido de engaño o maniobras engañosas.
El Derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva y absoluta, con las restricciones establecidas por la ley". (Henri Capitant) "Es en general, cuanto nos pertenece o es propio, sea su índole material o no, y jurídico de otra especie". (Cabanellas). Según Alberto Arteaga Sánchez (1988) pág.55, “el legislador venezolano, conforme al modelo italiano de 1889, define la estafa como el hecho de quien con artificio u otros medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro induciéndole en error, procura a sí mismo o a un tercero un provecho injusto con daño o perjuicio ajeno. Así nos interesa analizar los elementos de esta definición, a fin de aclarar los términos y expresiones consignadas en nuestra ley. Los artificios o medios engañosos exigidos en el delito de estafa.
La conciliación como Derecho, es un medio alternativo que soluciona conflictos, en la que las partes llegan a un acuerdo para resolver el problema.
Encontramos dos tipos de conciliación: prejudicial y judicial.
• La conciliación prejudicial es un medio alternativo al proceso judicial, mediante
en que las partes resuelven sus problemas y así evitar de ir a juicio.
• La conciliación judicial es un medio alternativo resolviendo el problema por
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En el derecho español se diferencia entre las estafas constitutivas de delito y las que constituyen falta, estando la nota diferencial en el valor de lo estafado, para entender todo esto, hace falta un entendimiento de la diferencia entre delito y falta, que se encuentra en el hecho que las faltas sólo se castigan cuando son consumadas, esto es se ha realizado el resultado lesivo, ahora bien esta regla no es absoluta, puesto que las faltas contras las personas y contra el patrimonio se castigan, también, cuando son intentadas, las faltas son juzgadas por el juez de instrucción y los delitos por el juez de lo penal.
“La reincidencia sólo cuenta en los delitos, no las faltas, como regla la diferencia básica está en la gravedad de la conducta: más grave delito menos grave falta.” (Capitant)
Evolución Histórica del Delito de Estafa
Derecho Romano.
Como antecedente histórico del delito que hoy se conoce con el nombre de estafa cabe citar, en el derecho romano el llamado crimen stelionatus, de confusa naturaleza y de dudosos contornos en el ordenamiento jurídico romanista.
Después de la Dictadura Militar que pretendió gobernar bajo la teórica Constitución de 1.945, se llegó a la del año1978; la misma que fue elaborada por una comisión y aprobada por consulta popular, la carta tenía notables errores e inexactitudes, que en parte se han ido corrigiendo en sucesivas Reformas o mediante actos legislativos, a pesar de las sucesivas reformas, quedan en la Constitución de dudosa interpretación.
De acuerdo (Light, Keller y Calhoun ) La relación entre el Derecho Constitucional y el Derecho Internacional debe ser aclarada; en algunos países se admite la superioridad de los Tratados Internacionales, cuando estos modifican la Constitución deben ser aprobados por los órganos más altos en el país y una vez aprobados prevalecen sobre toda norma.
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Penal, cuyas consecuencias alcanzan a aquellas personas que causan daño, mediante la aplicación de Sanciones Penales.
La última Constitución tuvo lugar en el año 2008, pero esto no ha determinado en el desarrollo democrático, el cual se hace evidente en forma clara y precisa en el Sistema Penal, en el que podemos encontrar tendencias de control social que se contrapone al sentir de los ciudadanos.
Según (Light, Keller y Calhoun ) Desde el punto de vista jurídico, Ecuador se presenta en la actualidad ante una profundización del Estado Constitucional de Derechos y Justicia, replanteado en el último texto constitucional vigente al 2008 ahora bien, siempre que la práctica del Derecho se encaucen en tal dirección, la Constitución debe significar una importante evolución en el desarrollo del Estado Constitucional Contemporáneo, entendido como Estado destinado a Garantizar la Protección y vigencia de los Derechos Humanos, conforme a los principios redactados y expresamente regulados en la Constitución de la República del Ecuador.
De esta forma, el Derecho Penal y su legislación deben sujetarse al modelo de Derecho Penal propio de un Estado Constitucional de Derecho y de Justicia, de allí deriva la responsabilidad que tiene la justicia penal de ofrecer una tutela judicial efectiva íntimamente constreñida a los términos de las Garantías Penales de aquellos Derechos y bienes jurídicos penalmente protegidos contra ataques violentos, significativos y relevantes, nuestro tiempo está enmarcado por los Derechos Humanos, con las Declaraciones, Convenios y Acuerdos suscritos por la República del Ecuador en materia de reconocimiento, proclamación y Garantía de los Derechos inherentes a las personas.
Nuestra Legislación, ha cambiado dramáticamente en los últimos años, a raíz de la promulgación del nuevo texto constitucional, así como también de los nuevos cambios producidos en Materia Penal; reforma introducida el 24 de marzo del 2009, en particular de la forma de delito de estafa el cual, anteriormente era conocido como un delito de Acción Pública de instancia particular que en la actualidad se lo tramita mediante Acción Privada, conocidos y sancionados por intermedio de los Jueces de Garantías Penales.
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que el sospechoso de una estafa sea sancionado, sin embargo, con la acusación particular podemos ver siempre que se demuestre la responsabilidad del procesado ante el Juez de Garantías Penales, es decir se formula y se presenta la denuncia mediante escrito con un abogado, esta ingresa por sorteo a uno de los tres Juzgados de Garantías Penales, se la califica y se cita al procesado, este tiene diez días para contestar la demanda, y seis para presentar la prueba documental, diligencias periciales, enunciación de testigos etc, concluido este plazo, se señala día y hora para la audiencia final, en esta audiencia se puede llegar a un acuerdo y si no hubiere este acuerdo se procede a la presentación de las pruebas del ofendido y acusado haciendo uso de inmediación, contradicción de las partes, luego el Juez de Garantías Penales en la misma audiencia dará su veredicto ya sea este absolutorio o condenatorio.
La conciliación es un sistema de solución de controversias tan antiguo para la humanidad, como lo es el conflicto, ya que desde sus orígenes el hombre ha tenido desacuerdos con sus semejantes, pero como ser social ha trascendido del conflicto, y ha buscado solución a él de forma voluntaria y directa entre las partes en pugna, mediante la intervención de terceros neutrales, a los cuales podemos denominar conciliadores.
Esta concepción de conflicto-conciliación es intrínseca y característica de cualquier forma moderna procesal o extraprocesal de solución de conflictos.
La conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos, en el Estado moderno, debe entenderse como “una institución en virtud de la cual se persigue un interés público mediante la solución negociada del conflicto jurídico entre partes, con la intervención de un funcionario estatal, perteneciente a la rama judicial, la administración, y excepcionalmente de particulares”, por lo que es de destacar que un mecanismo consustancial al hombre haya evolucionado y brinde la posibilidad de remediar conflictos, de acuerdo a las modernas formas de organización.
1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.
Elementos jurídicos de la estafa
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que realice un acto que perjudique su patrimonio o el de una tercera, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años
Tentativa. (COIP, 2016) Tentativa es la ejecución que no logra consumarse o cuyo resultado no llega a verificarse por circunstancias ajenas a la voluntad del autor, a pesar de que de manera Dolosa inicie la ejecución del tipo penal mediante actos idóneos conducentes de modo inequívoco a la realización de un delito.
La tentativa de estafa queda caracterizada desde el momento que la gente pone en acción los medios fraudulentos exigidos por la ley para la ejecución del delito, dichos medios constituyen el comienzo de ejecución de la estafa, cuando por causas independientes de la voluntad del agente no ha tenido lugar la entrega, la tentativa, desde el comienzo de ejecución, debe contener los elementos subjetivos propios del delito de estafa.
Perjuicio. "El prejuicio es una predisposición categórica para aceptar o rechazar a las personas por sus características sociales reales o imaginarias" (1991. Pág. 356). Al igual que estos autores, muchos otros sociólogos y psicólogos sociales han trabajado el tema de los prejuicios en el marco de las relaciones sociales. El prejuicio es una característica humana, que si bien ha sido definida de manera diferenciada por distintos autores, ofrece algunos componentes comunes, en los cuales nos detendremos brevemente.
Reglas especiales de Procedimiento (persecución).
El delito de estafa interesa, en primer término, al orden público, el Procurador Fiscal puede entonces perseguir de oficio al autor, haya o no una querella, haya restitución o no de la cosa estafada.
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subordinada como el abuso de confianza a la prueba, hecha conforme a las reglas del derecho civil, de la preexistencia de uno de los contratos enumerados en el artículo 405 de Código Penal Dominicano. En fin, todos los medios de prueba son admisibles, sea cual fuere el valor de la cosa estafada.
Conciliación en el ámbito jurídico.
Considero que para poder definir que es Conciliación, como Mecanismo para solucionar Conflictos, es necesario saber lo que significa “Conciliar”.
¿“Conciliar” se deriva del vocablo latino “Conciliare”, significa componer, ajustar los ánimos de quienes estaban opuestos entre sí. (Diccionario de la Real Academia de la Lengüa Española)
Cabe señalar, que el acto de conciliar es reflejado dentro de un proceso judicial, donde las partes intervienen con el mismo interés. Aquí está presente permanentemente un juez, el cual toma conocimiento de la causa para poder aclarar el conflicto.
Al respecto de la Conciliación Procesal, (César Castañeda Serrano, 2015), Profesor de Derecho Procesal Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en su artículo titulado “La Conciliación como forma especial de conclusión del proceso”, sostiene que el éxito de la conciliación depende del grado de concientización que debe tener un Juez para aplicar en forma adecuada el Principio de Inmediatez Procesal. Esta predisposición permitirá “conocer a plenitud el contenido de la pretensión insatisfecha, cuyo reconocimiento y cumplimiento se exige por el demandante“. De este modo, en caso de que las partes acepten dicha fórmula conciliatoria se dará por concluido el proceso con el cumplimiento de su objeto.
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Para el (Dr. Iván Ormarchea ) la Conciliación constituye “un proceso consensual y confidencial de toma de decisiones en el cual una o más personas imparciales – conciliador o conciliadores – asisten a personas, organizaciones y comunidades en conflicto a trabajar hacia el logro de una variedad de objetivos”.
La Conciliación Extrajudicial está comprendida como un Mecanismo Alternativo de Resolución de Conflictos Extrajudicial porque, en suma, lo que se busca es evitar el proceso judicial, y a si buscar una alternativa con celeridad para buscar una respuesta favorable en ambas partes.
La conciliación es llegar a un acuerdo entre las dos partes para que el problema se solucione sin llegar a un juicio y termine en una sentencia.
Existe la conciliación en el ámbito jurídico, pero no para todos los casos, y según nuestro proyecto de investigación, queremos lograr que en el delito de estafa, siempre y cuando las partes lleguen a un acuerdo poder llegar a la conciliación.
La Conciliación en Colombia es tratada mediante una regulación especial, diferente a la establecida para las demás materias litigiosas, al respecto la Corte Constitucional menciona que “La conciliación en materia penal no hace parte del ámbito de regulación de las leyes 23 de 1991, 446 de 1998 y 640 de 2001 sino de legislación especial, por lo que en el presente estudio se analiza la conciliación en el ámbito penal, y en primera medida se estudia el antecedente de la conciliación pre procesal en el sistema penal acusatorio, para luego estudiar este nuevo mecanismo de resolución de conflictos y finalmente establecer cuáles han sido sus principales aportes a la legislación penal.
El Código Penal Argentino, define la estafa en el artículo 172, correspondiente al capítulo IV, titulado “Estafas y otras defraudaciones”, incluido a su vez, dentro del título VI: “Delitos contra la propiedad”.
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de la verdad que pueda ser capaz de inducir error, no una simple mentira fácil de comprobar) que induce al error a la víctima, produciéndole un daño patrimonial efectivo, sin necesidad que el autor del engaño se beneficie.
Según (Leonillla, 2015) La pena a aplicar volviendo a la versión original del código es la de prisión de un mes a seis años.
El artículo 173 enumera casos especiales de defraudación:
1. La entrega de cosas de distinta calidad, sustancia y cantidad de lo que se ha prometido;
2. El que no devolviere cosas muebles o dinero en el tiempo en que se comprometió;
3. Hacer firmar un documento con engaños; 4. El abuso de firma en blanco;
5. El del propio dueño que tomare la cosa propia, que otro tuviera en su poder legítimamente, provocándole un perjuicio a esa persona o a un tercero;
6. Otorgar contratos simulados o falsos recibos, ocasionando perjuicio; 7. Quien abuse de su cargo de administrador de cosas ajenas;
8. El que sustituyere, ocultare o mutilare un proceso, expediente o documento judicial;
9. El que dispusiese bienes con vicios jurídicos como si no los tuvieran o de bienes ajenos como propios;
10. El que con pretexto de supuesta remuneración defraudare a jueces u otros empleados públicos;
11. El que no permitiere cumplir una obligación;
12. Cuando el titular fiduciario, el administrador de fondos comunes de inversión o el dador de un contrato de leasing, gravare o perjudicare los bienes defraudando los derechos de los co-contratantes;
13. El que perjudicare al deudor en una subasta extrajudicial de un inmueble;
14. El tenedor de letras hipotecarias que no consignara en el título los pagos recibidos, perjudicando al deudor o a terceros;
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El artículo 174 enumera otros supuestos que dan origen a una pena de 2 a 6 años: El que provocare un incendio o destruyera la cosa asegurada en perjuicio de un asegurador o de un dador de préstamo a la gruesa; el que hiciera firmar a un incapaz un documento que lo perjudicare; el que utilice pesos o medidas falsas; el empresario o el vendedor de materiales de construcción que con fraude pusiere en riesgo la seguridad de las personas, de los bienes o del Estado; el que perjudicare con fraude a la administración estatal; el que defraudare a una empresa comercial, industrial o de servicios.
El artículo 175 establece menor cuantía en las penas (solo de multas) para el que se apodere de una cosa perdida o de un tesoro ilegalmente, a quien se apropiare de una cosa obtenida por error o caso fortuito, al que vendiere ilegalmente la cosa prendada, y por último, el caso del acreedor que ex profeso obligue o acepte de su deudor, por una obligación no vencida, un cheque o giro de fecha ulterior o en blanco.
El Código Orgánico Integral Penal en el Art. 19, clasifica las infracciones en delitos y contravenciones.
Los delitos son de dos clases:
1. Delitos de ejercicio de acción pública; y,
2. Delitos de ejercicio de acción privada.
La acción penal se distingue en pública y privada, constituyendo la primera regla al relacionarse con todos los delitos, a excepción las de acción privada, recordando que delito es todo acto contrario a derecho, culpable que se halla subordinado a un tipo previamente configurado por el Código Orgánico Integral Penal y sancionado con una pena.
1. Delito es la infracción penal sancionada con pena privativa de libertad mayor a treinta días.
2. Contravención es la infracción penal sancionada con pena no privativa de libertad o privativa de libertad de hasta treinta días.
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delitos indicados en el Art. 415 del Código Orgánico Integral Penal, pero no está obligado a presentar la querella, y aún después de presentarla puede renunciar o perdonar expresa o tácitamente, entre otras formas, como señala el Art. 647 No. 4, de dicho cuerpo de leyes.
La acción que crea la violación al derecho penal es pública y la ejerce el Estado por sus propios medios (Fiscalía), por excepción ciertos delitos como el de la calumnia son de acción privada; y en este último caso el Estado se limita a garantizar al particular interesado, en que la conducta del obligado se conforme con el precepto dándole los medios para conseguirlo coactivamente, aquí el Estado considera que la conducta obliga en atención a determinado sujeto a cuya voluntad deja su ejecución, en atención al principio dispositivo señalado en los Arts. 168 No. 6 de la Constitución de la República, y 19 del Código Orgánico de la Función Judicial.
Delitos de Acción Privada
El Art. 415(COIP, 2016) del Código Orgánico Integral Penal, señala: “Artículo 415.- Ejercicio privado de la acción penal.- Procede el ejercicio privado de la acción en los siguientes delitos:
1. Calumnia (Art. 182)
2. Usurpación (Art. 200)
3. Estupro (Art. 167)
4. Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar”. (152 Nos. 1 y 2)
El Código Orgánico Integral Penal, tipifica y sanciona los delitos de acción privada en los siguientes términos:
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No constituyen calumnia los pronunciamientos vertidos ante autoridades, jueces y tribunales, cuando las imputaciones se hubieren hecho en razón de la defensa de la causa.
No será responsable de calumnias quien probare la veracidad de las imputaciones. Sin embargo, en ningún caso se admitirá prueba sobre la imputación de un delito que hubiere sido objeto de una sentencia ratificatoria de la inocencia del procesado, de sobreseimiento o archivo.
No habrá lugar a responsabilidad penal si el autor de calumnias, se retractare voluntariamente antes de proferirse sentencia ejecutoriada, siempre que la publicación de la retractación se haga a costa del responsable, se cumpla en el mismo medio y con las mismas características en que se difundió la imputación.
La retractación no constituye una forma de aceptación de culpabilidad.
Artículo 200 (COIP, 2016).- Usurpación.- La persona que despoje ilegítimamente a otra de la posesión, tenencia o dominio de un bien inmueble o de un derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis, constituido sobre un inmueble, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
Si el despojo ilegítimo se produce con intimidación o violencia, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Artículo 167.- Estupro.- La persona mayor de dieciocho años que recurriendo al engaño tenga relaciones sexuales con otra, mayor de catorce y menor de dieciocho años, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Artículo 152.- Lesiones.- La persona que lesione a otra será sancionada de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Si como resultado de las lesiones se produce en la víctima un daño, enfermedad o incapacidad de cuatro a ocho días, será sancionada con pena privativa de libertad de treinta a sesenta días.
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Como es de conocimiento general, de todo delito nacen dos acciones: una principal que es la penal y otra accesoria que es la civil; ambas requieren para su existencia la comisión de un hecho punible que le sirva de sustento y signifique su origen.
Fundamento del ejercicio de la acción privada.
Conforme señala la doctrina, el interés del legislador, al acordar la participación del ofendido o sus representantes para que pueda iniciarse la investigación, es un derecho a favor del ofendido a efecto de salvaguardar sus intereses respecto del honor o de las relaciones familiares, en nuestro caso de este modo se da cumplimiento a lo señalado en el Art. 75 de (Constitución de la República, 2008).
De conformidad con lo dispuesto en el inciso final del Art. 410 del COIP: “El ejercicio privado de la acción penal corresponde únicamente a la víctima, mediante querella”.
En los delitos de acción privada, la ley penal reconoce y tutela en primer término un interés individual, cuya manifestación constituye un requisito para la satisfacción del interés público.
En esta clase de delitos, se le otorga al ofendido el poder exclusivo de reclamar la reacción estatal, pero no se identifica éste con el poder formal de ejercer la acción, sino que constituye el de provocar el inicio de la misma.
El fundamento del establecimiento de la acción privada para proseguir ciertos delitos, se ha visto en la naturaleza predominantemente privada del bien jurídico tutelado, y en la convivencia que para el ofendido puede representar la investigación de ciertos delitos, de tal modo que en los delitos de acción privada se estima que hay un interés predominantemente privado.
Acción Privada
Emana aquellos delitos cuya persecución la ley entrega al ofendido, de tal manera es la facultad que da la ley para perseguir los delitos enumerados en el Art. 415 del
(COIP, 2016), así estos no son susceptibles de persecución de oficio, sino que debe dejarse a merced de la persona ofendida.
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Hay que anotar que la ley penal, además de la eficacia jurídica que tiene de común con las demás leyes del Estado con relación a todos los ciudadanos, tiene su peculiar modo de obrar, fundado en la índole especial y el contenido que le es propio.
La ley penal advierte y amenaza antes de castigar, siendo el delito como una mera posibilidad, y con esta clase de eficacia impide que vaya en aumento el número de delitos; pero tiene también otra eficacia que deriva de su propia naturaleza, al considerar al delito como mera posibilidad y ser por consiguiente un mandato subordinado a condición. En suma, el deber del Estado de penar al culpable, sale de su abstracción hipotética y potencial para llegar a tener existencia concreta en la realidad.
La aparición del delito por obra de la individualidad humana hace necesaria su persecución por parte de la sociedad, y el fin de tal persecución es someter al procesado sentenciado a la pena que por la ley ha sido establecida.
Los delitos de acción privada son aquellos cuya acción penal persecutoria pertenece sólo al ofendido, por tal exige la actividad del querellante, el catálogo de los delitos de acción privada se encuentra en el Art. 415 del Código Orgánico Integral Penal, o sea son aquellos cuya acción penal persecutoria pertenece sólo al ofendido, y por tal recalco exige la actividad del querellante.1
El Delito, es:
UNA ACCIÓN, porque el elemento material básico del delito es una conducta humana (por regla general).
UNA ACCIÓN TÍPICA, porque esta conducta deberá estar descrita expresamente por la ley penal (Código Orgánico Integral Penal)
ACCIÓN ANTIJURÍDICA, porque la conducta debe ser contraria al derecho.
CULPABLE, porque esa acción la puede ser impugnada y reprochada, ya sea a título de dolo en los casos más graves, o de culpa en los casos menos graves.
Naturaleza de la función del querellante
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La función principal del querellante, es la de ejercer exclusivamente la acción penal privada, y esto porque el Estado considera que ciertos delitos no están especialmente vinculados al interés social, de ahí que cuando estos se producen no reacciona sino por iniciativa privada que lo pone en manos exclusivas del ofendido o agraviado.
De acuerdo al (COIP, 2016) Características de la acción penal privada:
1. La parte querellante (ofendido o su representante) es el único que puede valorar si estima conveniente o no la iniciación del proceso penal;
2. Puede tranzar con el querellado;
3. Puede desistir en forma expresa o tácita de la querella;
4. No existe etapa investigativa previa;
5. No funciona el impulso procesal de oficio; y,
6. No se pueden ordenar medidas cautelares.
Las características del procedimiento por delitos en los que se ejerce la acción privada es ser estricto y rigurosamente acusatorio y formalista, esto es la jueza o el juez no puede suplir las omisiones en que incurre el acusador (querellante) al ayudarle de oficio contraviniendo al principio dispositivo.
Para terminar este análisis, me permito señalar, que la necesidad de persecución que tiene por fin remoto el castigo del culpable, y tiene como fin próximo dos momentos:
1. El juicio en el que se determina si un individuo ha sido el autor del delito;
2. La ejecución de aquel juicio con el que termina el procedimiento judicial.
3. La falta de un juicio legal para que una persona pueda ser declarada culpable de un delito y castigada con una pena.
Otras características de la acción penal privada.
Estas características pueden ser: renunciar, desistir, tranzar, y abandonar.
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EL DESISTIMIENTO, aquí el querellante tiene la más amplia libertad para desistir de su acción, lo cual pone término inmediato al proceso.
EL ABANDONO, aquí la acción penal privada puede abandonarse, así dice el Art. 651 del Código Orgánico Integral Penal “En los delitos en los que proceda el ejercicio privado de la acción se entenderá abandonada la querella si la o el querellante deja de impulsarla por treinta días, contados desde la última petición o reclamación que se ha presentado a la o al juzgador, a excepción de los casos en los que por el estado del proceso ya no necesite la expresión de voluntad de la o el querellante. La o el juzgador declarará abandonada la querella únicamente a petición de la o el querellado. Declarado el abandono la o el juzgador tendrá la obligación de calificar en su oportunidad, si la querella ha sido”
LA TRANSACCIÓN, aquí hay un arreglo entre ofendido y querellado, Art. 647 No. 4 del Código Orgánico Integral Penal. “En los procesos que trata esta Sección no se ordenarán Medidas cautelares y podrán concluir por abandono, desistimiento, remisión o cualquier otra forma permitida por este Código.”
EL PERDÓN DEL OFENDIDO, aquí el perdón extingue la acción penal, Art. 647 No. 4 del Código Orgánico Integral Penal
LA RENUNCIA DE LA ACCIÓN, aquí un agraviado estima que es bastante a su interés el resarcimiento del daño y ejerce la acción civil que emana de un delito de acción penal privada, equivale a renuncia tácita de la acción penal, se dice en otras legislaciones.
Por muerte del inculpado se extingue la acción penal, la del condenado a la pena y esto es obvio porque siendo la responsabilidad penal personalísima e intransmisible acaecido el deceso del inculpado, el poder punitivo del Estado para investigar y juzgar un delito o ejecutar la pena automáticamente se extingue.
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El ordenamiento jurídico penal le adscribe como consecuencia una pena; impuesta por la autoridad judicial por medio de un proceso.
Para el jurista (Falconí, 2014) “El delito consiste en la violación de un deber jurídico de un derecho subjetivo, es la negación del derecho objetivo”.
“La estafa es un delito por el cual una persona mediante fraude o engaño o abuso de confianza y con ánimo de apropiación, induce a otra a entregarle una cosa de propiedad de ella o de propiedad de una tercera persona”. (COIP, 2016).
De acuerdo al artículo 186, quien cometiere el delito de estafa, “será reprimido con pena de privativa de libertad de cinco a siete años”
La defraudación comprende una serie de delitos; pero a gran mayoría de ellos quedan comprendidos dentro de 2 especies básicas de defraudación: la estafa y el abuso de confianza, la diferencia entre ambos reside en el momento en que el sujeto obre dolosamente: en la estafa, el dolo es anterior a la obtención de la cosa; en el abuso de confianza, por el contrario, el dolo es posterior.
En la estafa, la víctima entrega la cosa a raíz del fraude anterior (ardid o engaño) empleado por el estafador, la voluntad de la víctima está viciada desde el comienzo por la actividad fraudulenta del actor.
En el abuso de confianza, la voluntad de la víctima no está viciada y la entrega de la cosa es válida y licita; pero luego de la entrega, el delincuente abusa de la confianza de la víctima. Como se ve, en este caso la actividad fraudulenta es posterior a la entrega.
En síntesis: el dolo, la actividad fraudulenta, en la estafa, es anterior, en tanto que en el abuso de confianza, es posterior2
PAG. 27 1.3.- Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de la investigación.
La Estafa estipulada en el Art 186 del código orgánico integral penal tiene una sanción privativa de liberta de cinco a siete años, pero quiero reformar el Artículo para así proteger y precautelar los derechos de la víctima, llegando a una conciliación entre ambas partes, con excepción del delito de estafa contra la administración pública o Estado, esta no sería aplicable. (COUTURE ) señala que “la conciliación como acto procesal consiste en intentar ante un Juez un acuerdo amigable. Así se habla de la audiencia de conciliación, la que por precepto constitucional, debe realizarse con carácter preliminar a todo juicio, a fin de procurar un acuerdo amigable que evite el proceso.” Es así como en muchos casos las partes prefieren un acuerdo siendo esta la conciliación, por lo que quiero por medio de este proyecto de investigación poder reformar el artículo 186 del código orgánico integral penal, para así precautelar los derechos de la víctima y de acuerdo al cogido orgánico de la función judicial artículo 18 de que no se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.
1.4.- Conclusiones parciales del capítulo.
La estafa es un delito muy especial porque en ella no se utiliza la violencia, y es contra la propiedad o su patrimonio, como fraude o engaño, pero está estipulado en el Código Orgánico Integral Penal en el Art. 186 (COIP) como Delito de Estafa, con una pena privativa de libertad de cinco a siete años en los casos procedentes.
Para el procedimiento de conciliación en el delito de estafa, que es lo principal que se quiere reformar en el COIP, por medio de nuestro proyecto de investigación, siempre y cuando las partes estén de acuerdo y no sea en contra del estado o la Administración Pública.
PAG. 28 CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.
2.1.- Caracterización del sector del contexto para la investigación.
El presente trabajo de investigación se realizó en la Unidad Judicial Penal de la Provincia de Los Ríos de la Ciudad de Babahoyo, está conformada por 9 Jueces, 9 Secretarios y 10 ayudantes judiciales, al realizar las encuestas supieron manifestar la apreciación de los delitos de estafa, muchas son las personas que han denunciado este tipo de delitos y quienes lo hacen están en un 75%, es decir al año se receptan 100 causas sobre este tipo de delitos de estafa.
2.2.- Descripción del Procedimiento Metodológico para el desarrollo de la investigación.
Modalidad de la Investigación
La investigación será cuali-cuantitativa.
Cualitativa.- Ayudará entender el fenómeno social y sus características.
Cuantitativa.- En la investigación de campo se utilizará la estadística descriptiva.
Tipo de Investigación
La presente investigación es de carácter descriptivoestá dirigido a determinar cómo es y cómo está la situación de las variables de la investigación, a la vez que es de carácter aplicada por cuanto ofrece propuestas factibles para la solución del problema planteado.
Bibliográfica.- Se requiere de la información necesaria para la comprensión del problema de investigación y para su correspondiente solución.
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Población y Muestra de la Investigación
Para el desarrollo del trabajo investigativo se contará con la ayuda de varios profesionales del Derecho entre ellos: Fiscales, Jueces, Abogados en libre ejercicio y usuarios, y la muestra de investigación es no estratificada.
COMPOSICIÓN POBLACIÓN
Fiscales 5
Jueces en todas las áreas 9 Abogados en Libre Ejercicio 25
Usuarias 25
TOTAL 64
Formula finita
En donde:
N= Tamaño de la población Z2= Desviación estándar (2.06)2 P= Probabilidad de éxito (0.8) Q= Probabilidad de fracaso (0.2) E2= Error permisible (0.04)2
Aplicación de la formula
N= 64
La población de la cual se extrajo la información para realizar investigación fue de 64 encuestados.
Técnicas e Instrumentos
Las técnicas de recolección de datos fueron tomadas mediante la aplicación de encuestas
a. Personas Afectadas
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c. Jueces de la ciudad de Babahoyo que también aportaron en la presente investigación.
d. Fiscales de Babahoyo.
A través de datos cualitativos y cuantitativos de anteriores investigaciones en el campo social referente al tema investigado mediante la estimación de información por la prensa oral y escrita, internet, etc.
Fuentes de Información:
Primarias:
Encuestas realizadas a usuarios.
Entrevistas realizadas a Jueces, Fiscales y Abogados en libre ejercicio profesional.
Se realizó un importante número de encuestas, principalmente a profesionales en libre ejercicio y usuarios en general para establecer el grado de conocimiento en cuanto el tema, se realizaron entrevistas a personajes relacionados con el tema en forma directa e indirecta, para obtener información real cotidiana y actual acerca de acontecimientos suscitados en el área de investigación.
Secundarias:
Información de toda la bibliografía descrita en la investigación realizada. Periódicos locales y nacionales.
Periódicos y noticieros virtuales. Páginas de Internet.
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RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS
1.- ¿Conoce usted casos de víctimas que han sido objeto de algún tipo de estafa?
Respuesta Frecuencia Porcentaje
SI 45 82%
NO 10 18%
TOTAL 55 100%
Fuente: Ciudadanos, Jueces, Fiscales y Abogados en libre ejercicio profesional Elaborado por: Sherika Edith Verdezoto Crespo
Análisis e Interpretación
En la presente pregunta que corresponde al 82% señalaron conocer de victimas que han sido objeto del delito de estafa, mientras que el 18% manifiesta no conocer víctimas en este tipo de delito.
82% 18%
PAG. 32 2.- ¿Considera usted que debería existir conciliación para el Delito de Estafa en el Código Orgánico Integral Penal ?
Respuesta Frecuencia Porcentaje
SI 50 91%
NO 5 9%
TOTAL 55 100%
Fuente: Ciudadanos, Jueces, Fiscales y Abogados en libre ejercicio profesional Elaborado por: Sherika Edith Verdezoto Crespo
Análisis e Interpretación
En la presente pregunta que corresponde al 91% señalaron que debe existir conciliación en el delito de estafa tipificado en el Código Orgánico Integral Penal.
91% 9%
PAG. 33 3.- ¿Conoce Usted el Procedimiento que se le da al delito de estafa?
Respuesta Frecuencia Porcentaje
SI 51 93%
NO 4 7%
TOTAL 55 100%
Fuente: Ciudadanos, Jueces, Fiscales y Abogados en libre ejercicio profesional Elaborado por: Sherika Edith Verdezoto Crespo
Análisis e Interpretación
En la presente pregunta el 93% señala que conoce de los procedimientos que se le da a los delitos de estafa, mientras que el 7% no conoce del tema.
93% 7%
PAG. 34 4.- ¿Conoce Usted los cuerpos legales que sancionan al delito de estafa?
Respuesta Frecuencia Porcentaje
SI 49 89%
NO 6 11%
TOTAL 55 100%
Fuente: Ciudadanos, Jueces, Fiscales y Abogados en libre ejercicio profesional Elaborado por: Sherika Edith Verdezoto Crespo
Análisis e Interpretación
En la presente pregunta el 89% señala conocer de los cuerpos legales que sancionan los delitos de estafa, mientras que el 11% manifiesta no conocer el tema.
89% 11%
PAG. 35 5.- ¿Conoce si en el Ecuador existe algún proyecto de ley de conciliación para el delito de estafa?
Respuesta Frecuencia Porcentaje
SI 12 22%
NO 43 78%
TOTAL 55 100%
Fuente: Ciudadanos, Jueces, Fiscales y Abogados en libre ejercicio profesional Elaborado por: Sherika Edith Verdezoto Crespo
Análisis e Interpretación
En la presente pregunta el 22% señala conocer algún proyecto para la conciliación en el delito de estafa, mientras que el de los cuerpos legales que sancionan los delitos de estafa, mientras que el 78% manifiesta no conocer el tema.
22%
78%
PAG. 36 6.- ¿Apoyaría usted una reforma al Código Orgánico Integral Penal, en el Art. 186 para que exista una conciliación en este delito?
Respuesta Frecuencia Porcentaje
SI 43 78%
NO 12 22%
TOTAL 55 100%
Fuente: Ciudadanos, Jueces, Fiscales y Abogados en libre ejercicio profesional Elaborado por: Sherika Edith Verdezoto Crespo
Análisis e Interpretación
En la presente pregunta el 78% de los encuestados si apoyaría que exista una conciliación en este delito, mientras que el 22% no da su opinión.
78% 22%
PAG. 37 2.3.- Propuesta del Investigador
Paso para la reforma de una ley, artículo 141 de la Constitución de la República, numeral 7 que tipifica “Reformar o derogar leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio.”
Antecedentes
El delito de estafa del Código Orgánico Integral Penal, no ha respetado las garantías Constitucionales al que tiene Derecho toda persona afectada o víctima, este delito vulnera los principios de igualdad, el Derecho a un juicio justo, a tener el tiempo suficiente para preparar la prueba para el juicio que fundamentan la posición del mismo el cual encontramos que, bajo la apariencia de un sistema acusatorio, se encierra una fórmula de alto contenido desequilibrante, pues se utiliza un procedimiento que vulnera la igualdad de las personas.
Objetivo General
Proponer a la Asamblea Nacional un proyecto de Ley, para reformar el Código Orgánico Integral Penal, Art. 186. (COIP)
Objetivos Específicos
o Garantizar la aplicación en igualdad de la Acción Penal en la persecución del delito de estafa, sin que se cause un perjuicio a la víctima en igualdad de condiciones.
o Proponer reformas viabilizando la aplicación del Debido Proceso y garantías mínimas a favor de la víctima del delito.
PAG. 38 1. Proyecto de Ley Reformatoria al Artículo: 186, del Código Orgánico Integral Penal, sobre el Delito de Estafa, para que exista una conciliación entre las partes.
REPÚBLICA DEL ECUADOR LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL
QUE: En el Código Orgánico de la Función Judicial en el Art. 169 se establece que: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagraran los principios de simplificación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.
Existe en el actual Código Orgánico Integral Penal (COIP) de la República del Ecuador, en lo referente al delito de estafa una aplicación inequitativa respecto de la víctima del Derecho a ejercer la Acción Penal en la aplicación de garantías mínimas para que una víctima pueda acceder a la justicia sin que se violenten el Debido Proceso en igualdad de condiciones.
QUE: Es obligación del Estado ecuatoriano velar por la aplicación de las garantías mínimas y del Debido Proceso que establece la Constitución de la República.
QUE: Es obligación del Estado ecuatoriano el escuchar la demanda de distintos sectores sobre aspectos puntuales de legislación y, por lo tanto, le corresponde a la Asamblea Nacional dar una respuesta efectiva y rápida en esta materia; y,
En uso de sus atribuciones expide la siguiente,
LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, TITULO IV CAPITULO SEGUNDO, SECCION NOVENA ART. 186.
PAG. 39
6. El delito de Estafa y otras defraudaciones, puede perseguirse como Acción Pública y/o acción privada, a criterio del ofendido.
7. Si la víctima desea que el delito de estafa se persiga en la vía de la Acción Penal privada, podrá hacerlo bajo las siguientes condiciones:
o Que el procesado, acuerde la reparación íntegra del daño causado.
o Que el procesado cumpla con las condiciones que el Juez establezca.
Cumplida éstas condiciones, se podrá por acuerdo entre las partes procesales disponer el archivo de la causa, sin lugar al pago de costas procesales ni daños ni perjuicios, ni declarar maliciosa ni temeraria a la acusación particular.
8. El delito de estafa perseguido en la vía de Acción Pública podrá pasar a la acción privada siempre y cuando las partes ofendido y procesado acuerden esta vía independiente de la cuantía.
Disposición Transitoria
Primera: Los procedimientos, procesos y actuaciones que se hallen actualmente en trámite, deberán inhibirse los señores Jueces y remitirse a la Fiscalía, a fin de que se efectivice los principios de inmediación, contradicción, eficacia de la justicia y tutela efectiva de los Derechos de la víctima del delito, a menos que las partes acuerden continuar con el procedimiento en aplicación de la presente reforma.
Segunda: Los procesos, actuaciones, investigaciones previas que se hallaban en investigación ante la Fiscalía deben volver a activarse la investigación, independiente de los archivos ordenados.
PAG. 40
acciones correspondientes, sujetándose para la prescripción a la norma citada, para los delitos de Acción Pública.
Artículo Final. La presente ley de incorporación entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro oficial y derogada las disposiciones legales que se le opongan.
PAG. 41 2.4.- Conclusiones Parciales del Capitulo
Con la metodología que se estableció en el capítulo II que trata de la propuesta se pretende dar un eje y un cabio jurídico para que no se vulnere derechos constitucionales.
Según los datos recogidos al aplicar las encuestas indican que si se debe hacer una Reforma al Art. 186 del Código Orgánico Integral Penal, donde exista una conciliación en este delito de Estafa para que así, no exista vulneración Constitucional.
PAG. 42 CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE SU APLICACIÓN
3.1.- Procedimiento de la aplicación de los resultados de la Investigación.
Durante el desarrollo de la investigación se ha abordado un estudio de tipo conceptual, doctrinario, jurídico e incluso empírico, relacionadas con el tema en el delito de estafa. Después de un arduo trabajo de recopilación y análisis, tanto de información bibliográfica como empírica, se determinó que es necesario que se reforme el Art. 186 del Código Orgánico Integral Penal donde pueda existir la conciliación entre las partes a excepción de delito contra la administración pública o del Estado, para así no se vulnere el Principio de Oralidad ni el principio de celeridad Procesal
3.2.- Análisis de los resultados finales de la Investigación.
El análisis de los resultados finales de la Investigación se la hizo Dra. Ana Núñez Heredia y Mgs. Adryana Vera Bosquez, las cuales respondieron a las siguientes preguntas:
Dra. Ana Nuñez Heredia
1) ¿Qué es delito de estafa?
• Es un delito el cual mediante engaño arremete la propiedad
2) Considera usted que pueda exista una conciliación en este delito siempre y cuando las partes este de acuerdo? Por qué?
• Sí, pero no está establecido jurídicamente
3) Está de acuerdo, que exista una reforma en el Art. 186 para que exista la conciliación?
• Si
PAG. 43 • Delitos contra la administración Publica.
Mgs. Adyana Vera Bosquez
1) ¿Qué es delito de estafa?
• Es un delito contra la propiedad y el patrimonio
2) Considera usted que pueda exista una conciliación en este delito siempre y cuando las partes este de acuerdo? Por qué?
• Sí, pero se tendría que reformar el Art. Del COIP, ya que en ciertos casos las
partes si quieren llegar a una conciliación.
3) Está de acuerdo, que exista una reforma en el Art. 186 para que exista la conciliación?
• Si
4) En qué casos Ud. prohibiera la Conciliación en este delito?
PAG. 44
Validación por Expertos en la Materia
PAG. 45
PAG. 46 3.3.- Conclusiones parciales del capitulo
PAG. 47 CONCLUSIONES GENERALES
La estafa es un delito, por el cual una persona mediante fraude, engaño o abuso de confianza, induce a otra a entregarle una cosa de su propiedad o de propiedad de otra persona, actitud que es considerada como ilícita en nuestra legislación penal, no solamente existe atentado contra la propiedad, sino también se atenta contra la libertad de decisión, que induce a la víctima por error a distorsionar la realidad, para así poder aprovecharse de sus bienes patrimoniales.
PAG. 48 RECOMENDACION
Que el Estado tome consciencia y cumpla el papel que debe desenvolver, que es el de garantizar el derecho a la vida, al trabajo, la seguridad social, la salud, empleo, educación, hábitat y vivienda, que con estos cambios se puede lograr disminuyendo el índice delincuencial que se ha generado a lo largo de estos años.
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