ORDiHAHZAS
MUNICIP
DE
"'rs$r
/
ESTABLECIMIENTO
TIPOGRAFICO DE LOS
SUCESORES
DE
RAMIREZ
y
e:
Pasaje deEscudille�s, nihnero 4.
I '!l -I �
1868
..�
Sarriá,
deOctubre
de 1881.
En
sesion
de esta
fecha,
el
Ayuntamiento
nombra
una
Comision
especial
de
suseno,
compuesta
de
los
tres
presidentes
de
las
Comisiones
permanentes
de
Fomen
to,
Go bernacion
y
Hacienda,
presididos
por
el
Alcalde Presidente
del
Municipio
y
auxiliados
del
Se
cretario del
mismo,
para que
seocupen
de
la formacion
de
unasOrdenanzas
municipales.
-EL
ALCALDE,
Ramon
},i[iralles.-EL
SECRETARIO,
Francisco },i[umbrÚ.
1
Sarriá,
2 de Enero de1882.
En
sesion
de esta
fecha,
el
Ayuntamiento
aprueba
el
presente
Proyecto
de
Ordenanzas
municipales.
EL
ALCALDE,
Ramon
Miralles.
-EL
lJagniflco
81'·:
La
primera
de
las
necesidades
que
experimenta
todo
Municipio,
esla formacion
de
unasOrdenanzas
municipales,
que
enarmonía
conla
legislacion
vigente
fijen
por
medio de
susdisposiciones
la
relacion
y
subordinacion
mutuas
conque
administradores
y adminis
trados deben
cumplimentar
susdeberes y
satisfacer
susderechos
respectivos.
Las Or deriariza.s
municipales
son,
pues,
el
Có
digo
donde
seconsignan
para cada
casoy de
una mane raordenada,
clara
y
metódica,
I
asreglas
de buen
gobierno
que
todos los
vecinos
y residentes
enel término muni
cipal
deben
cumplir,
para
supropio
beneficio,
pues
comoha dicho
unilustre
pensador,
«el carácter
de
unasOr
denanzas
municipales
no esotro que
la
protección
de
todos
los
intereses locales mediante
algunas
restriccio
nes
establecidas
enobsequio
del
bien
comun.»Y
enefecto;
bajo
el
régimen
y
observancia
de dichas
Ordenan
zas
fomenta la
Policía
urbana y
rural,
base
del progreso
de los
pueblos;
y obtienen á la
par
la debida
garantía
otros
noménos
importantes
servicios,
tales
comola
salubridad,
la
higiene,
la
seguridad
índividual
y el
ór-!
�
I
den
público,
que están
intimamente relacionados
con
el
bienestar
moral y material
de
la
humanidad.
Así lo
ha
comprendido
smduda el
Ayuntamiento,
animado de
suesquisito celo,
al
imponerse
comopri
merode
susdeberes,
ht
satisfacciou
de
aquella
necesi
dad,
enbeneficio de
susadministrados,
confiando
al
efecto
á
la Comision
que
suscribe
la
revisión,
reforma
y
ampliacion
del
Proyecto
de
Ordenanzas
ro unici
pales
que
existia
formulado
y
fué devuelto
por
el Exce
lentísimo
Sr. Gobernador civil
de la
Provincia,
conel
fin
de
que
seajustase
al
plan
distributivo,
número y
órden
de
materias;
establecidos
enel Indice
publicado
en12
de
Diciembre
de
1877.
La
Coroision,
pues,
seha
ocupado
conasiduidad
y
desvelo
de la
realizacion
de
suimportante
y difícil tra
bajo,
y al tener
hoy
la
satisfaccion
de
presentarlo
ter
minado, justo
esque
consigne
que
para
lograrlo,
ha
tenido
presente,
y
le
ha
servido
de
mucho,
el
grande
acopio
de
materiales
hecho
enel
Proyecto
cuya reforma
le
ha
sido confiada.
Ha tenido tambien
la
Comision
presentes,
para
suconsulta,
las
Ordenanzas
de
varias
poblaciones impor
tantes,
fijando
suatención
nosólo
enlas
disposiciones
escritas
enestas
Ordenanzas,
sino
enel modo de
enten
derlas
y
aplicarlas
á
las
circuntancias
particulares
de
esta
localidad.
Trazado
por
el
Indice,
á que el
trabajo
de la Comi
sion
ha debido
subordinarse,
el método
y
organizacion
con
que
debian
sertratadas las
materias
enel
mismo
contenidas,
notiene
la
Comision
para que
extenderse
en
explicaciones,
que
enotro
casohubieran
sido
perti
acompa
-
VII-ñatorio,
dejando
al
buen
juicio
del
Ayuntamiento
el
calificar el mérito mayor ó
menorque
sutrabajo
tenga.
Sarriá,
28
ele Noviembre ele
188i.-EL
ALCALDE PRE
SIDENTE,
Ramon ]JfimUes.-PoR
LAOOMISION
1:,
Vicente
Piera.-PoR
LAOOMISION
2:,
Pablo
Amit.-PoR
LA 00-MISION3.\
Juan
Margenat.
-EL
SECRETARIO,
Francisco
Mwmbrú.
_-Administracion,
ymejoras
poblacion.
CAPÍTULO
PRIMERO.Régimen
y deberes de la administracionmunicipal
relativosá esteramo.
Nombramien·
ARTÍCULO i: Con
arreglo
al artículo 4.0 del Decreto ele 8 eleEne-to de
árquiter-to ó Maestro ro ele
1870,
elAyuntamiento
nombrará unArquitecto,
el cual infor-de obras delá t li I l' .
1 t'
Munioipio:susmar cuan as so icítuces se
presenten
re ativas a a cons rUCClOn,deberes y ah-
reparacion
ymejora
de obraspúblicas
yparticulares
que
hayan
debueicnes.
efectuarse dentro del término
municipal,
á cuyo efecto deberáasistir,
con vozy sin vo
to,
al seno de lasj
untas que celebre la Comision deobras del
Municipio,
cadavez que ésta se reuna.ART. 2.° Evacuará tambien dicho funcionario cuantos reconoci mientos é
inspecciones,
referentes ásuprofesion,
elAyuntamiento
ó el Alcalde le encomienden.ART. 3.0
Proyectará
ydirigirá
todos los edificiospúblicos
de propiedad
delComun,
que elAyuntamiento
acuerdeconstruir,
percibien
do porestostrabajos
los derechos queregula
la tarifa deArquitectos,
aprobada
por el Gobierno de S. lVI. oaquella
otra retribucion ú hono rarios que decomun acuerdoquede
convenido.Honorarios ART.
4�os
honorariosque
devengajú.por-los
informes ytraba-que debe per-.
..
1
AC>�d
'1 .
cibir el A-qu'·JOS que, con arreg 'tlC.1L
o'�,�llaya
deevacuar, seran ecincuen-�:t
munici-tapor ciento de echos qu,&I�da
caso,perciba
elAyuntamien-tode los
rticulares,
conarreglo
á1M'-acifa especial
depermisos
para o ras.ART. 5.° En los demásinformes y
trabajos
quesele encomienden yversen sobre asuntos de interés delMunicipio,
tales como los á que serefiere el artículo2.°,
nopercibirá
honorarios niderechos,
siéndole únicamenteabonados en estos casoslosgastos
deviaje,
material y ha beres de losauxiliares,
en lostrabajos
de campo y de oficina á ellos-10
Nombramien-ART. 6.° Caso de no
pretender
el cargoningun Arquitecto
ellodeMaestros '
de obras delnombramiento recaerá en unMaestro de
obras,
con las mismas obli-Munioipio.gaciones
y derechos señalados para elArquitecto,
en cuanto quepaden tro de las atribuciones de esta clase de
facultativos,
conarreglo
á lalegislacion
vigen
te.AUT. 7.° En caso de ausencia ó enfermedad del
Arquitecto
ó Maestro de obrastitular,
éste nombrará otro facultativo de la misma clase ycategoría,
para queejerza
susfunciones,
dando aviso por escrito al
Alcalde,
así como de la conformidaddel quehaya
dereempla
zarle
temporalmen
te..
Iïivisron del ART. 8.0 El
pueblo
deSarrià,
para suadministr.icion,
se halla terminomum-cipalen cuar-dividido con
arreglo
á laley
municipal,
en dosdistritos,
correspon-teles.distritosdientes al número de Tenientes de Alcalde. y barrios par.
todos lnsasun- ART. 9.° El
primer
distritocomprende
laparte
del términomu-:;:tiv:��llllS-
nicipal
situada áLevante,
ápartir
de la línea divisoria que divide el término en dospartes,
sensiblementeiguales,
que es la formada por Divisiónpa_los
ejes
de lacarreterade
Barcelona y calles dePrim,
Mayor, Príncipe,
ralo
adminis-Capuchinos
y Paseo de Santa Eulalia.Vienen, además,
comprendidos
tr aüve.
eneste distrito los caseríos situadosextramuros al Norte de la
pobla-cien,
en toda la falda y declive de la sierra de Vallvidrera.ART. 10.
Comprende
elsegundo
distrito laparte
del término municipal
situada áPoniente,
ápartit'
de la misma linea divisoria.El término
municipal
sehalla, además,
subdivididoencincobarrios,ART. 11. El barrio 1.°
comprende
laparte
depoblacion
correspondiente
á las casas de la acera derecha de las callesMayor
y dePrim,
entodasuextension,
y las de las calles deSantaCecilia,
SanAntonio, Cruz,
SanVicente, Calandrias, Barcelona,
SanMariano,
Capo
nata,
SantaRosa,
Delicias, Estrella, Jordà, Cañellas, Paz,
Infantes,
Vilana,
SanFrancisco,
Recreo,
Iglesia
yEstudios,
yplazas
del Pueblo y de las Coles.ART. 12. El barrio 2.°
comprende
las casas de la aceraizquierda
de las calles
Mayor
yPrim,
en todasnextension,
y las de las calles deCuyás,
Hort de laVila, Canet,
SanJosé,
Union,
Isabel,
BuenosAires,
Alegría,
Mediodía, Montserrat,
SantaTeresa,
San Benito yplaza
de la Union.ART. 13. El barrio 3.°
comprende
lascasas ele laaceraderecha de las calles delPríncipe,
Capuchinos
y paseo de SantaEulalia,
en todasuPrin-en las
l
calles de Santa
Cecilia,
San Antio,
Cruz,
SanVicente, Calandrias,
Barcelona,
Jordà,
Cañellas,
E.rella,
Delicias,
SanMariano,
Caponara,
SantaRosa,
San Franciscollana, Paz,
Infantes,
Recreo,
Iglesia,
Es-(
tudios;
plazas
ele lasCgJ(s
y delPueblo,
todo el caserío de Pedralbes y las casaseleextramu-r<)s,
situadas en el cuartel ele Poniente.ART. 19.
Ev6ce1'
Colegio
incluye
los electores domiciliados enlas calles
Ma�!rim,
Cuyas,
Hort de laVila, Canet,
SanJosé,
UniOn;)
Isabel,
Alea la, BuenosAires, Mediodía,
Montserrat,
SantaTeresa,San
Benito; azade la Union,
todo el caserío ele Gironella y las casas ele extra uros, situadas en el cuartel ele Mediodía. .c.>".
Division do ART. 20. El término
municipal
en susafueras,
ó sea en supo-I. pobJacion
hlací I h 11 l'
-l' 1 li' d I
rural ó afue- acion rura ,se a, a C IV"C IC o en cuatro enartees, Cesigna OS con os
ras. nombres de los cuatro
puntos cardinales, N01'te,
Mediodía,
Levante y Poniente.ART. 2'1.
Compren
ele el cuartel delNorte,
las casas ó viviendas deextramuros,que se encuentran á laparte
Norte de lapoblacion,
salienelo de ella por el naseo de Santa Eulalia y camino de Vall vielrera;
el cuarteldel Mediodíacomprende
las casasdeextramuros,
quecesa, Amalia,
San Carlos yplazas
eleArnien,
Borrás y de la Consti tucion.ART. 14·. El barrio 4.°
comprende
las casasde la aceraizquierda
de lascallesdel
Príncipe, Capuchinos
ypaseo deSantaEulalia,
entoda suextension,
y las de las calles deFernando,
SanMiguel,
Santa Madrona,
SanRafael, Buenavista,
Rectoría yplazas
de SanCayetano
y Rectoría.ART. 15. El barrio 5.0
comprende
los caseríos de Pedralbes y Gi ronella y todas las demáscasas situaelas extramuros de lapoblacíon,
entodas direcciones.
Division pa- ART. H>. Para losasuntos
electorales,
el tàminomumiciptü
seha-ralosasuntos 11 l'
.
l' d "",_",,",., I
.
electorales. a C ¡VIC I o ell .,...8 'e;(Jegzos ....,
ART. '17. El
Colegio
1.°incluye
á todos los electoresclomicil�¡:l6s
en la
plaza
de laConstitucion,
calles de laFuente,
Príncipe�a,púchi
n03 y paseo ele San La
Eulalia, pasaje
de laConcepcion,
;fl'Hes
de SanJuan,
SanSalvador,
SantaEulalia,
SantaFilomena,
Tres Reyes,
Prin cesa,Amalia,
SanCarlos, Fernando,
SanMiguel,
Rectoría,
Santa
Madrona,
SanRafael, Buenavista,
plazas
deAmich, Borrás,
SanCayera
no y
Rectoría,
y además las Gasas deextramuros,
situadas en losr cuartelesdel N01'te y Levante.
,-r
-12
-se encuentran á la
parte
del Mediodía de lapoblacion,
saliendo de ella por la carretera de Barcelona.ART. 22. El cuartel de Levante
comprende
las casas de extramuros, situadas á Levante de la
poblacion,
saliendo de ella por la ca rretera ó paseo de SanGervasio,
y á una y otraparte
delmismo.ART. 23. Al cuartel de Poniente
corresponden
lascasas ele extra muros, situadas á Poniente ele lapoblación,
saliendo de ella por el camino de Pedralbes ó carretera eleEsplugas,
á una y otraparte
elela misma.ART. 24. Este distrito
municipal,
en lo civilcorresponde
alGobierno civil de la
provincia
deBarcelona;
enlomilitar,
á laCapitania
General deCataluña;
en lojudicial,
á la Audiencia deBarcelona,
ypartido
judicial
de las Afueras de lamisma,
yen loeclesiástico,
alObispado
y Diócesis de Barcelona.ART.·25. En loadministrativoy para los efectos ele lascontribu ciones é
impuestos
alEstado,
yenparticular
de la contribucion desubsidio,
para la clasificacion yseñalamientodecuotas,
está compreu dida en la s.a base depoblacion.
Jurisdieuion ART. 26. Cadauno de los dos distritos en que el término muní-del Alcalde y.
Id'
.
d .
1 1
.
d Al 11
.
1
Tenientes. cipa se IVI e, esta rá a cargo ( e Temente e ca ( e
respectivo,
e cualejercerá
la') funciones que laley
atribuye
al'Alcalde,
bajo
la di reccion deéste,
comojefe
superior
de la administracionmunicipal.
ART. 27. Son
dependientes
delAyuntamiento
para laejecución
desus
acuerdos,
y están á las órdenes del Alcalde y susTenientes,
losAlguaciles,
guardias municipales
yserenos.ART:
28. Todos los vecinos cabezas de familia estánoblig-ados
áObediencia á
laautoridad.
suministrarlos datos que se les
pidan,
en declaracionesjuradas,
para hacer denuevoó rectifícar elempadronamiento general
del vecindario,
ó paracualquier
otro servicio de laadministracionpública.
ART. :29. Tambien deberán
presentarse
al llamamiento del Alcal de ó desusTenientes,
en virtnd de citacion hecha porpapeleta,
expresando
elobjeto
de ladeclaracion,
convocatoria óllamamiento, bajo
lamultade dos á cincopesetas,
sinperj
uicio de la mayorpenalidad
que en
algunos
casos determinen lasleyes.
Registroso' ART. 30. Con
arreglo
á la Realorden de 24· de Febrero de1860,
��;a
n;�:;�cll::
enla Secretaría delAyu
ntamiento se abriráunregistro,
dondese ex cion decalles,presará
el estado de la rotulacion de calles yplazas
y la numeracionplazas y nu' ....
d
meraoion dede las casas, ediflcios y VI VIen as.
casas,
que sucesivamentevayan
ocurriendo,
yse indicarán las demás cir·· cunstancias de lascalles,
conforme á lo establecido por dicha Real órden.ART. 32. Cuidará de dicho servicio el Alcalde ó
Regidor
delegado
al
efecto,
debiendo dar conocimiento de las variaciones que ocurranal
Registro
de lapropiedad.
ART. 33. Para los efectos
administrativos,
lastravesías, callejo
nes, arcos,pasadizos,
cuestas,subidas, bajadas,
etc.,
estarán comprendidos
enlacategoría
decalles,
formandojuntamente
con estas y lasplazas,
plazuelas
ypaseos, las vías urbanas de lapoblacion.
ART. 34. La numeracion delos edificiosse
distinguirá
en núme
-ros decasas ófachadas
principales,
y números de fachadas secunda:'rias;
y los números irán colocadosen lapuerta
principal
deunayotrafachada.
ART. 35. La fachada
principal
llevará el número característico de la casa,yel
número de la fachada ó fachadaslaterales,
si danencalle,
será el que
corresponda,
segun el orden sucesivo de la calle respectiva,
pero añadiéndole lapalabra
accesorio.ART. 36. Los númerosde las fachadas ó calles
principales,
se colocarán en el orden de pares é
impares,
á derecha éizquierda,
empe zando á contar desde lospuntos
máspróximos
á laplaza
de la Consti tucion.ART. 37. Cuandoen un solo solar
numerado,
se levanten dos ó más casas, ó cuando de la demolicion deUlla casasurgiesen
dos ómás,
seconservará él número
antiguo
con la denominacíon deduplicado,
triplicado, etc.,
continuando así hasta queseverifique
nueva numeracian
general,
anotándose en elregistro
las variaciones que ocurran.ART. 38. Por la
inversa;
cuando de dos ó mássolares,
ó de la de malician dedos ó más casas, resultase la editicacion de unasola,
sepondrán
á ésta losantiguos números,
uno á continuacion de otro. ART. 39. Laspuertas,
jardines
ó corralesadyacentes
á las casasya
numeradas,
nosenumerarán;
mas si no estuvierenadyacen
tes,
ó la casaá quepertenezcan
estuviese retrasada de la línea de lacalle,
entónces
llevarán
el número que lescorresponde
enlacalle,
comovi-; viandas ó como
solares,
segunsuclase.ART. 40. Los límites de las calles deberán serbien determinados.
14
-plaza,
rio ótorrente, etc.,
encuyo caso cada trozo llevará nombre dis tinto.ART. 42. Parala determinacion de los
limites,
los nombres de las callesse colocarán á la entrada y lasalida,
y á derecha éizquierda
deltranseunte,
en el sentido que han de leerse.ART. 43. En las entradas de cada calle habrá un rótulo ó
lápida
á cada
lado,
y ademássecolocarán otrosen lospuntos
de cruce, ó de entrada ó salida de las callestrasversales,
y tambien en lospuntos
de comunicacioncon unaplaza.
ART. 44. Se
escribirá,
asimismo,
el nombre de las calles yplazas
en los faroles del alumbrado
público,
observándose el mismo sistema que para la eolooacion de laslápidas.
ART. 45. En las
plazas
no habrá más que una numeracioncorrelativa.
ART. 46. Nose
permitirán
en elpueblo
dos ó más calles con unmismo nombre.
ART. 47. En las
puertas,
avenidas ó calles de entrada á lapobla
cíen secolocarán
lápidas
á laizquierda
del queentra,
en las que se escribirá el nombre del
pueblo, expresando
tambien laprovincia
y elpartido judicial
á quepertenece.
ART. 48. Todos los ediílcios deuso y utilidad
pública,
como casaAyuntamiento,
Casas deBenefícencía.de
Caridad,
Correccíon,
Cárceles,
talleres y estacion delferro-carril,
escuelas de Instruccíonpública,
monumentos históricos yartisticos, academias,
iglesias,
casinos,
fuentes,
puentes,
etc., llevarán sucorrespondiente
inscripcion,
expresan do el nombre y destino del edificio ó monumento.ART. 49. En los barriosextramuros de corta
importancia,
noseráobligatoria
la colocacion de los números pares éimpares,
por acera, sino que la numeraciónse llevaráseguida,
por elmejor
orden po sible.ART. 50. En los cuarteles rurales y en
despoblado,
la numeracionse llevará en redondo de Levante áPoniente y de Norte á
Sud,
basta rematar de vuelta á la linea de Levante.
AR'!'. 51. Las
lápidas
de lascalles,
y para lanumeracíon
de casas, serán de
azulejos
y uniformes entresí. Lasprimeras
las costeará elAyuntamiento
y lassegundas
lospropietarios.
representar-15
lasen el
registro,
siendo remitido al Sr.Gobernador
civil de la Provincia,
portriplicado,
un estadoen que consten losnombres de lasplazas
ycalles,
el número de edificios de una y otra clase tanto intra muros comoextramuros yendespoblado,
conexpresion
del númerode
habitaciones
úhogares
quecomprenden,
el dehabitant�s,
el uso á que se destinan losedificios,
así como losdestruidos,
losreedificados,
los construidos en sitios que án tes no estaban edificados y los que
están en
construccion,
todo en virtud de loprevenido
en la citadaReal órden de 24 de Febrero de '1860.
CAPÍTULO
n.
Reglas
relativasálas alineacionesenlapob1acionysus afueras. ART. 53. Todas las obras queen lo sucesivoseconstruyan
y den en víapública,
vienenobligadas
áseguir
las líneas y rasantes delplano
oficialaprobado.
ART. 54. En el C()SCode la
poblacion
seseguirán
laslíneas actual mente formadas yaprobadas,
las cuales señalará elArquitecto
municipal
ó laComisionde obrasdellVIunicipio.
ART. 55. En los terrenos cuyo
plano
deurbanizacion.
sea aprobado,
sepermitirá
laconstruccion, siguiendo
laslíneas
yrasantesdel mismo que acotará el
Arquitecto
murucipal
Ó la Cornision de obras.ART. 56. Cuando los fonclos
municipales
lopermitan
se levantará elplano
de lapoblacion,
marcando en el mismo lasalineaciones
nuevas, además de las
antiguas,
conarreglo
áunproyecto
bienestudiado,
de ensanche ymejoras.
ART.57. Interin no
haya
tenidolugar
loexpuesto
en el artículoanterior,
deberánseguirse
las líneasantiguas
y las oficialesya apro
badas,
conarreglo
álosproyectos
de rectificacion óurbanizacion
par ciales.ART. 58. En los terrenos que vayan
urbanizándose,
se procuraráque las alineaciones
estén,
en cuanto seaposible,
en armonía con lasantiguas
de lapoblacion
y con las de los terrenoscontiguos,
que
ten-gan proyecto de
urbanizacion
yaaprobado.
,
ART.59. Las calles de nueva formacion se
clasificarán
en tresÚlasificacion
de las callesórdenes
diferentes
con
arreglo
á la Real orden de 10 deJuniode 1854_
sogun su
-16
-ART. 61. Son de
eequndo árden,
las de latitudcomprendida
entre diez y catorce metros.ART. 62. Y son detercer
árden;
las de latitudcomprendida
entreseisy diezmetros,
ART.63. No será
permitida
la abertura ó formacion deninguna
calle quetenga
ménos de seis metrosde latitud.ART. 64. En toda nueva barriada que se forme deberán cons
truirse una ó más
plazas
ájuicio
delAyuntamiento,
atendiendo lasconsideracionesde ornato é
higiene
públicos
y demás que reclamen dicha construccion.C.mbioóreo- ART.65. Para cambiar ó rectificar las alineaciones
antiguas
detifioaoion de
las calles será necesario: i."
Que
elAyuntamiento
lo acuerde' 2.°Que
alineaeiones: ,
prévia
publicacion
delcorrespondiente
edicto,
en el Boletinoficial
de laprovincia
y sitiosacostumbrados de lapoblacion,
seponga de manifiesto al
público
porespacio
de veintedías elproyecto
para oirlasob servacíones Ó reclamaciones que sobre el mismopudieran
presentarse;
3." yfinalmente,
que elexpediente
yplanos
esténarreglados
á loprescrito
en la Real órden de 19 de Diciembre de '1859 ydemás,
que
con
posterioridad puedan
dictarse.Cierre delos ART, 66. Los terrenos que estén enclavados en
el ensanche de la
terrenos destí- . . .
nados á Ia edi-
pohlacion,
en caso queseforme elplano
correspondiente,
óbien queficacion,
pertenezcan
á una barriada cuyoplano
de urbanizacionparcial'
sea yaaprobado,
ínterin no seedifiquen, podrán
sus dueños cerrarlosconverja
ópared siguiendo
suspredios
conservando el carácter de rústicos.
ART. 67. Podrá construirse en terreno de cultivo
siempre
quemedie para ello un
plano aprobado
préviamente.
Casos enque ART.68. Desde el momento deedificarseen terreno de
cultivo,
lostorrenosde. .
.
oultivopierdonformando
barriada,
concalles,
se entenderá que elpredío
seurbaniza,
e�
caràcter doperdiendo
el carácter de rústico que ántes tenia. rústico,ART. 69. Se considera finca
rústica, siempre
que el terreno quecircuya
lacasa esté fuera de barriada yreuna las condiciones deter reno de labor.ART. 70. Cuando un
terreno,
como el que se menciona en elartículo an
terior,
estéenclavado entre dos ó más manzanas edificadas,
entónces deberá considerarse como finca urbana.ART. 71. Todo terreno en que se
quiera
edificar cuyosplanos
hayan
sidoaprobados,
no sepodrán
variar lo másmínimo,
á no sersolicitarse
permiso
de la misma Autoridad quehaya aprobado
lospri
mitivosplanos.
ART. 72. Cuando una barriada ó
simplemente
una calle se construya,
por iniciativa delpropietario
delterreno,
éste nopodrá
exigir
indemnizacion
alguna
por el terreno que la calle ó calleshayan
de ocupar,quedando
este terreno de dominiopúblico.
Aberturade ART. 73. Cuando uno ó varios
particulares
deseen edificar en lanuevas calles. .
por iniciativa
proximidad
deuna víapública,
sobre la cual no existan alineaciones delospropio-aprobadas
ó bien deseen establecer éstas por el in terior de supropie-tancs; proce- ,
dimiento que
dad,
lo solicitarán delAyuntamiento
mediante lapresentacion,
por debeseguirse.duplicado,
deplanos
en que aparezcan indicadas dichasalineaciones,
ó bien
pedirán
que laCorporacion
municipal
lasproyecte,
debiendo ésta deliberar en unoy otro caso, y remitirdespues
elexpediente
al Gobierno deprovincia.
En elsegundo supuesto
podrá
elAyunta
miento eximirse de la conservacion ymejora
de lavía,
sindejar
poresto de considerarla de dominio
público,
debiendoexigir
queaquellas
seefectúen por el
propietario
ópropietarios
interesados,
en la misma formaadoptada
para las demás calles de lapoblacion.
AR'r. 74. Los
propietarios
que porsuvoluntad,
y conautorizacioncompetente,
abran nuevas vías alpúblico,
vienenobligados
áhacer,
á suscostas,
lasexplanaciones
de las mismas conarreglo
á losperfiles
longitudinales
y trasversalesaprobados,
así como á construir las alcantarillas y aceras, y á colocar los faroles del alumbradopúblico.
En las calles de
primer
orden yplazas,
deberán además costear lasplantaciones
de arbolado convenientes.Reglaspara ART. 75. Cuando el
Ayuntamiento
acuerde abrir una ó varias�::a:.�:.s
decallesnuevas óplazas,
bien sea encualquiera
zona que se destine áensanche,
ó bien enel cascoantiguo
de lapoblacion,
seregirá
por laley
de 22 ele Diciembre de1876,
quefija
para esta clase de obras lassiguientes reglas:
ART. 76. Hasta que
queden
establecidos los servicios de usopú
blico,
sellevará cuenta de losingresos
y de losgastos
correspondien
tes al ensanche. La cantidad que elAyuntamiento incluya
en su presupuesto
figurará
también en la cuenta de lazona ele ensanche.ART. 77. El
Ayuntamiento
se hará cargo de las calles yplazas,
desde el momento que en cada una de ellas estén construidas las
alcantarillas,
aceras yempedrado,
y establecido elalumbrado,
y laconservacion será desde entonces ele cuenta del
Presupuesto general
municipal.
-18
-ART. 78. El
Ayuntamiento elegirá
de cinco á sieteConcejales
quebajo
lapresidencia
del Alcalde formarán una Comisionespecial
que entenderá en todos los asuntospropios
delensanche;
pero sus acuerdos habrán de someterse al del
Ayuntamiento
y á laaprobación
quecorresponda
segun laLey municipal.
ART.79. El
Presupuesto
y lacuenta anual del ensanchese forma rán yaprobarán
en la misma forma y consujecion
áiguales
regias
queel
presupuesto
y las cuentasmunicipales
generales.
ART. 80. El
Ayuntamiento
formará unas ordenanzasespeciales
que determinen: la extensión de la zonapróxima
alensanche,
dentrode la cual no se
podrá
construirninguna
clase deedificaciones;
lasreglas
á que deben someterse las construcciones que sehagan
fuerade lapoblacion,
del interior y delensanche,
y los arbitriosespeciales
conque
puedan
sergravados
losgéneros
queen estos edificios se expendan
sujetos
á la contribucion de consumos.ART.81. El artículo
8fregirá
respecto
de lasexpropiaciones
desolaresy edificios que se lleven á cabo en el in terior de la
poblacion,
miéntras no sehaga
unaley especial
deexpropiacion.
ART. 82. La tramítacion de los
expedientes
que seinstruyan
sobre
ensanche,
sesujetará
á lo quedeterminaelReglamento
de 19deFebrero de 1877.
Pasajesyca- ART.83. Prèvia Iormacion de
expediente
queinformará el
Arqui-�l::o�·usopri.
tectomunicipal
y resolverá elAyuntamiento,
podrán
losparticulares.
abrir
pasajes
en el in terior de suspropiedades
y en elpunto
de ellas que más les convenga, los cuales tendrán el carácter de víasprivadas,
cuya conservacion ymejora
será exclusivamentedecuenta de los pro,pietarios.
Cuando la anchura de estospasajes
nollegue
á la señaladapara las calles de tercer
orden,
deberán tener su frente cerrado poruna fachada cuya altura sea á lo ménos de cinco
metros,
siendoáma nera deporLal
quepueda
cerrarsecon él la entrada delpasaje.
En otrocaso deberá
prescindirse
de esta condicion ydejar
que el frentese
cierre con
verja,
óquede abierto,
segunmejor
conv:nga alpropietario,
conprevio
consentimiento de JaMunicipalidad.
Lascircunstancias
quese tendránpresentes
en laresolucíon deexpedientes
de esta naturaleza son: si
pertenece
á uno ó máspropietarios
el terreno que debe atravesar elpasaje;
suextension,
ancho y trazado desusalineaciones,
ymuy
especialmente
las condiciones dehigiene,
y en determinados casos las de orden
público.
propietario
ópropietarios
vienenobligados
á la construccion ycon servacion de lospavimentados,
de las cloacas ydemás,
así como ámantener el alumbrado por la
noche,
miéntras estén abiertos alpú
blico.CAPÍTULO
.¿���.
Condiciones que deben llenarse ántes deedificar.
üompensacío- ART.85. Cuando porcausadeuna nuevarectificacion acordada por
nesdeterrenos . .
onol caso deel
Ayuntamíant¿
envíapública,
sea estacalle,
plaza,
paseo,etc.,
hayan
reotifi,acion.
Ólos
propietarios
de ganar óperder
terreno se nombraránperitos
unocambio de all- ,
neaciones deporpartede éstos y otro por la del
Ayuntamiento,
y un terceroen calles.caso de
discordia,
conarreglo
á laley
vigente,
para que éstos midan yjustiprecien
el terreno que deban adelantar óretroceder,
satisfa ciendo elAyuntamiento
elimporte
de la valoracion que en definitivaresulte,
alpropietario
quepierda
terreno,
yen casocontrario lohaga
elpropietario
alMunicipio.
Cuando se ART.86. Cuando un
propietario quiera
construirun edificiocual-trate deedifi·.
f t Ó áI ' ,
bli I f
.
cios de nuevaquiera, a ec e no a via pn Ica, sea (e nueva ormacion,
repara-planta. cion ó
mejora,
porderribos, reformas,
etc.,
deberá solicitarpermiso
á laMunicipalidad,
y de noverificarloincurriráen la multa dequinc«
á ueinticincopesetas.
Cuando se ART.87. Cuando dichas obrasse refieran á la fachada del
edificio,
�::eo�o
z:
óá laprimera
crujía
de lamisma,
deberápresentar
su solicitud en da..papel
del sellocorrespondiente,
acompañando
losplanos
de fachada yplanta
porduplicado,
y los demás documentosindispensables
para formarse verdaderoconcepto
de la obraproyectada.
Cuando se ART. 88. Con
arreglo
á la Real orden de 9 deFebrero-de 1863 y tratade obrasReal decreto de 22 de Juli.i de 1864 deberá darse conocimiento por
interiores. , ,
escrito,
á laMunicipalidad;
para abrir un pozo, construir un subter-ráneo y engeneral
pararebajar
elplan
terrenodeunedificio,
seacual fuere elobjeto,
así como para hacerreparaciones
de consideracion ó cambios en lasparedes
maestras del edificio áun cuando fueren inte riores.Condiciones ART. 89. Para las obras
particulares
de nuevaplanta
será necesa-òe los planosI flel f h d
para las obrasrio presental'los
planos.
Estos represen taran a ac la aÓ ac a as con denuevaplan-SUS secciones y
plantas
quecomprendan
laprimera
crujía,
señalandota.
-
20
--públicas
enaquel
punto.
Estosplanos
deberán ademásajustarse
átodas
las
prescripciones
deestasOrdenanzas,
y sertrazados sobrepapel
tela ála escala métrica de 1 por
50,
ó�l
por 100 cuando las líneas de fachada excedan de 18 metros. Losplanos
deberán estar firmados por elpropietario
ó suapoderado,
y por el facultativo ó maestro directorde la obra.
Casoeaque ART.90. Cuando el edificio sesitúe al interior de un
solar,
ade-el edificio se . . .
.
construya re-más de los
planos
indicados,
sepresentará
eldibujo
de la verja Ót:asado
do lapared
de cerca que dé ú la víapública.
viapúbliee,
ART. 91. En los casosque
proceda
el señalamientode unaalinea-cion nueva, se
fijará
ésta por medio delplano
deemplazamiento
quepor
duplicado
seacompañará separadamente.
Reformase� ART. 92. Ala solicitud de
permiso
para hacer obras de reformaeasas sujetas .
á li
-.
d l' d
á nueva ali, en una casa
SUjeta
nueva a ineacion se acompanaran, por up Ica o, neacion. los documentos delproyecto
dereforma,
conforme á loprevenido
enla Real orden de 9 de Febrero de
1863,
ateniéndose ellla concesión delpermiso
á todas lasprescripciones
ele la misma Realorden,
deter minadasen el Título 1.0Capítulo
5.° de estasOrdenanzas.ART.93. El facultativo de la
Municipalidad
ócualquier
indivi duo ódependiente
de la mismapodrá
visitar las obras que estén enconstruccion,
para cerciorarse de si secumplen
las condiciones delpermiso
que sehaya
concedido para la misma. Estascondiciones,
asícomo los
planos aprobados,
deberánseguirse
extrictamente,
y si cir cunstanciasespeciales
hiciesen necesariaalguna
variacion,
deberá solicitarse nuevo
permiso
alAyuntamiento
para dicha varíacíon.Casoen que ART.91. Si el Director deuna
obra,
antes ódespués
de haberse el Director deempezado
se retira de la direccion deberáponerlo
enconocimiento deuna obra en' ,
construccion la Autoridad en el término de veinticuatro horas.
Llegado
este caso,::::i::
� �i�
las obrasnopodrán
continuar hasta que elpropietario
haya
dado misma. aviso del Director nuevamenteelegido
para encargarse de laobra,
bajo
la multa de dieapesetas.
lnfraccion de ART. 95. Sise hubiese faltado á las condiciones del
permiso,
des-lascondicic-á I
.
l 1 á [ dl'
. .
1 b
.
nesdelpermi-aparecer O ejecuaco,
cos as e
propietario,
Sl a o ra construida so para.lasinpermiso
es de tal condicion que no hubiesepodido
aprobarse
ácenstruccien . . .
de obras. tenor de lo establecido en estas
Ordenanzas;
S111 perj uicio en todo caso de la multa queseimpondrá
alpropietario
ó al Director de laobra.
ART.96. Si el interesado se resiste á derribar lo construido con
efecto,
el derribo se verificará á costas del mismointeresado,
sin perjuicio
de la multaá que hubierelugar
por la desobediencia.Caducidad de ART. 97. Se entenderán caducados todos los
permisos
de obraslos permisos
el' 1 I A
.
d 1
-d h b 1 h
de ebras. conce ICospor e
yuntamíento
espuesC e un ano e no a -el' iee o uso deellos,
á no serque circunstanciasespeciales
lohayan impedido,
en cuyo caso deberá manifestarse alAyuntamiento,
quien
aido el Fa cultatívo resolverá lo que estimeprocedente.
Los que sin estarnueva mente autorizadosedifiquen pasado
el año incurrirán en la multa deveinte
pesetas.
Arbitrio pa- ART. 98. La concesion de
permisos
de obras dàlugar
á laimpo-ralacencesion •.
d hi 1
. .
1 J .
t' f I A
depermisosde SlCIOn e un al'
itrio,
quee concesionano ce rera sa IS acer a yun-obras.tamiento,
y se
regulará
por laTarifa
N.O 1.CAPÍTULO
IV.Condicionesá quehan desatisfacer las obrasde nuevaplanta.
Dimensione, ART. 99. Los cimientos de todo edificio que se
construya
deberán do los cimien- .1 1 fi L
tesyparedos. tener la
profundir
ad hasta encontrar e terrenoIrme. osanchos de los mismos serán á lo menos de ochenta
centímetros,
los de lafachada,
y cíncuenta centímetros los de lasparedes
maestras in teriores. Lasparedes
de fachada desde elplan
terrenoalprimer
techo,
tendrán á lo ménos sesenta centímetros degrueso,
y desde éste á toda la alturacuarenta
centímetros,
si seconstruye
demamposteria
ordinaria,
y treinta centímetros sies de ladrillo. Parabajos
solos óbajos
yprimer
piso,
el grueso hasta elprimer piso
bastará de cincuenta centímetros.ART.100. Las alturas máximas de los
edificios,
en las calles deprimer
orden,
serán de 16 metros ó trespisos
ydesvan,
ó bien entresuelo,
dospisos
ydesvan;
en las desegundo
orden deí Smetros,
ó dospisos
ydesvan;
yen las de tercer orden de 9metros, ó unpiso
y desvan. Estas alturas setomarán desde el nivel de la rasante ele la calle hasta la cubierta del
tejado.
La mayor altura del desvan nopodrá
sermás que la de un metro y la menorde 0'585 metros.
ART. iUL Cuando el edíücio dé frente á dos calles de diferente
categoría,
seconsiderará para altura del edificio la quecorresponda
por la calle más ancha.
Construccion ART. 102. Sobre la altura máxima de los
edificios,
siempre
que detorresò
mi-SU
emplazamiento
estéseparado
de las fachadas y medianerías de los Tandas.-
22-cuales tendrán la altura que acuerde el
Ayuntamiento
oyendo
al Arquitecto
delMunicipio.
ART. '1 3. La altura de losedificiosque estén en calles cuyas ra santes sean
penelien
tes,
serámedida desde el punto medio de la fachaela.
Tragaluces- ART. 104.
Los
tragaluces
de las escaleras nopodrán
tener mayor de lasescale-I
'
d ""70 t t d I d I hi 11 d'fi' .
ras. e evacion e ¡:¡ me ros con a os ( es e a cu ierta ( e e 1 CIO, a no
ser que éste no
tenga
la elevacion que lecorresponda,
en cuyo caso sele
podrá
dar mayor altura hastacompletar
la quepodria
tenerel edi ficio.Condioiones ART.105.
Quedan
prohibidos
losenjaulados
ó armatostesde ma-que debenreu-I .
b' 'el '
d
nirlos arma-( era para
palomares,
u otro oJeto,
encima e las torres ó miran as. tostosóenjau-Sólo seránpermitidos
aquellos
que estén situados á dis tan cia decuatro lados rarapa-lomares, metros de la
calle,
almenos,
siendo la altura máxima que para dichosenjaulados
ó armatostes sepermitirá
2'50metros;
debiendo construirse de madera de buena
cualidad,
reforzadossus apoyos con buenas grapas de
hierro,
y lasuniones con suscorrespondientes
ensambladuras,
ART, 106.
Queda
prohibida
la construccion de habitaciones másbajas
que el nivel de la calle.Condioiones ART. 107. Todo
propietario
queconstruya
sótanos deberáapar-que de ben
reu-mrlossótanostarse por lo ménos sesenta centímetros del
predio
vecino,
tomada dicha distancia desde la línea divisoria: habrán de tener dichossótanos la ventilacion necesaria para la renovacion del
aire,
y una bien entendidaconstruccion paraimpedir
en loposible
la humedad.ART. 108. Todas las habitaciones que se
construyan
en lascasasdeberán tener luz y ventilacion suficientes para la
higiene
y salubri dad de sus moradores.Prohibieicn ART. '109. Nose
permitirá
fuera de la alineacion y á menoraltura de construirde2'50 metros
ningun
cuerpo avanzado retallos ni molduras.Tam-cuerpos avan-' ,
sados ni
reta-pOCO se
permitirá
retirarse dentro de la alineaciondejando
rincones y llos que sal- ,d 1 ber salvad
gan fuera deretallos. S1110
despues
e la el'sa va o, conzócalo,
la altura de ochentala alineaaion
centímetros por lo menos. Lo
expresado
en esteartículo no tieneapli-enlos cuerpcs
bajos de loscacion á los
aparadores,
tiendas ypuertas
que se abren doblándose edifioios,sobre losmuros
exteriores,
para cuya colocacionsepermitirá.un
vuelo máximo de 10 centímetros,ART,110. Para la
seguridad
de lostranseuntes,
seprohibe
que lasrejas salgan
más decinco centímetros en lospisos
bajos.
ART. 111. Los toldos Y sus
varillas,
que suelen colocarse en lasRejassalien
tes,
puertas
ele las tiendas ó sobre losescaparates,
deberánestar,
á lo mé nos, á la altura de 2'50metros,
y lasvarillas,
dispuestas
de modo quenoincomoden á los
transeuntes,
baj
o la multa ele diezpesetas.
ART. 112.
Quedan
prohibidos
lospuentes
corredores ó salientesque atraviesen la vía
pública.
Vuclosdelas ART.113. El vuelo deun coronamiento ó cornisa de
fachada,
há-::��;z;s'de::�
cia fuera del firme de lamisma,
nopodrá
exceder del6 por ciento de molduras sa-la anchura de lacalle,
en las que no pasen de ochometeos,
y en laslientes.
calles ele mayor anchura
podrán
tenerla quecorresponda
segun la decoracion artística y bien estudiada que sehaya
dado á la fachada.ART. 114. Los vuelos máximos de las losas ó mesetas de los hal
eones,
seguirán
el ordensiguiente:
Primerospisos
el '18 pOI' ciento de la anchura de lacalle,
en las que nolleguen
á 8metros,
y 75 centimetrosen las de mayor anchura. El vuelo de los balcones de los demás
pisos
irádisminuyendo
porigual
hastallegar
á las mesetas del cuartopiso,
que sólo tendrán 30 centímetros, en las calles quenolleguen
á ocho metros, y 50 centímetro') enlas de mayor anchura. El vuelo delasmesetas de los entresuelos será el indicado para los cuartos
pisos.
ART.115. Las mesetas de los
balcones,
ójambas
de las ventanas, enlasfachadas,
deben estarseparadas
delpredio vecino,
lomenos,
40centímetros del centro de la
pared
medianera.
ART. 116. No sepermitirá
colocarmiradores ótribunas,
más queen
plazas
yen calles quetengan,
á loménos,
8metros de anchura yserá
preciso
que las casastengan,
á loménos,
3balcones,
colocandoenel del centro el
mirador,
construido de talmodo,
quepresente
buenaspecto
ytenga
la solidez necesaria. Noobstante,
sepermitirán
tambien en lascasas que
tengan
dos balconessolamente,
siempre
que elpropietario
más inmediato al balcon dondesequiera
construir el miradol' lo consienta.
Edificiosre_ ART. 117. El
propietario
quequiera
reconstruir unedificio,
reti-trasaddOSdbrado
Óavanzado de la línea de lacalle,
estaráobligado
áentraren laavanza. os 6
lalineaofici&lllneacon
arreglo
á lodispuesto
en la Real Orden de 9 Febrero de 1863. d. ediñcacion.A 8 T d
.,
1
.
d d
.
RT. 11. o o
propietario
pueee cerrar supropie a con verjaPuenteso
sa-Depositosde letrinas.
ó
tapia
convenienteme.ite decorada.ART.119. En todo edificio que se
construya,
se hará undepósito
con lacapacidad
suficiente parapoder
contener las materias fecales de medio año á lomenos,
y no sepermitirá
se fracture sino á la mayor distancia
posible
elel cuerpo delediñcic,
ó de las habitaciones;su forma serácilíndrica;
ele modo que nopresenteángulos
nirecodos,
lediscs.
-
24-tendrá un caño de ventilacion ó
respiradero
que irá á parar á laparte
superior
deledificio,
y laabertura destinadaparasacar losexcremen
tos
estará constantementetapada
herméticamente.
üesinfeecion ART.120.
Será condicion
precisa
que lospropietarios
apliquen
de lasletnn.s.
.
un sistema de
desinfeccion
en las letrinasen el momento quese ofre-ciesealguno
que fueseaceptable,
ájuicio
de lalVIunielpalidad,
verificándose la extraccíon de dichas
letrinas
por un sistemainodoro,
casoele que el
Ayuntamiento
acordase laadjudicacion
de este servicio. ART. 12'1. Loslagares
ódepósitos
paravino,
aceite y otros
líqui-dos,
estaránsujetos
á unreconocimiento,
siempre
que lo crea conve
niente el
'Ayuntamiento.
En la construccion de estoslagares
odepósi
tos no se
permitirá
que entrenmaterialesque
puedan
atacar ó malearel
líquido
quehayan
de contener.üonduccion ART.122.
Las vertientes de las aguas
pluviales
en todoedificio,
de las aguas , . . .
". . _
,
pluvialesy dedeberán ser
dirigidas
al interior del mismo, ó por mecho decanenas las sucias.
empotradas
en lafachada,
por loménos,
hastanivel delprimer piso
y quevengan ádesaguar
al ni vel de la acera, ó pordebajo
del bordillo si fuese
posible.
ART. 123. Las aguas súcias que
procedan
de los usosdomésticos
serándirigidas
porinedia
deconductostapados
á lasalcantarillas,
porcuya servidumbre
pagarán
lospropietarios
el cánonanual que el Mu.nicipio
tenga
acordado.ART.124.
Queda
prohibido
arrojar
las aguaspluviales
á la calle pormedio de canalones. Desde lapublicacion
deestasOrdenanzas
noserá
permitida
ninguna variacion,
restauracion ni reforma en lasfachadas,
si no es con la condicionprecisa
dequitar
loscanalones,
sustituyéndolos
por cañeríasempotradas,
por lo
ménos,
hasta el nivel delprimer piso
ó conducidas por laparte
interior del edificio.ART.125. Todo
propietario
tieneobligacion
de construirlaaceraen toda la
longitud
de las fachadas 'ó solares cercados que den envíapública,
debiendotener,
por loménos,
la anchura de 0'835 metros yarreglarse
al modelo queadopte
laMunicipalidad.
En caso de resistirse á construirla lo verificará el
Ayuntamiento
á costas delpropie
tario.
(himeneas. ART. 126. Los
cañones de las chimeneas deberán atravesar los
suelos con
embrochalados,
paraalejarles
de lasmaderas,
debiendo subir rectos sobre la cubier ta del
edificio,
dominando en su altura lacasa vecina si está adosada á sus muros.
ART.127.
Queda
prohibido
dar salida á los humos de laschime-Lagaresó de pósitos.