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Impacto de la ley 30364 en el centro emergencia Mujer ilave enero – setiembre 2016

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(1)

UNIVERSIDAD ANDINA

‘’Néstor Cáceres Velásquez’’

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

TESIS

IMPACTO DE LA LEY 30364 EN EL CENTRO

EMERGENCIA MUJER ILAVE ENERO – SETIEMBRE 2016

PRESENTANDO POR:

Bach. MIRIAM MARILIA CONDORI ROJAS

PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE ABOGADA

PUNO – PERU

(2)

UNIVERSIDAD ANDINA

“NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ”

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

TESIS

IMPACTO DE LA LEY 30364 EN EL CENTRO EMERGENCIA

MUJER ILAVE ENERO – SETIEMBRE 2016

PRESENTADO POR:

Bach. CONDORI ROJAS MIRIAM MARILIA

PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADA

APROBADO POR:

PRESIDENTE DEL JURADO _____________________________________ Dr. VICTOR NIÑO DE GUZMAN PINO

PRIMER MIEMBRO _____________________________________ Mgtr. RAUL NIÑO DE GUZMAN PINO

SEGUNDO MIEMBRO _____________________________________ Abog. GERARDO IVAN ZANTALLA PRIETO

ASESOR DE TESIS _____________________________________ Dr. JULIO CESAR CHUCUYA ZAGA

(3)

DEDICATORIA

La concepción de esta tesis está dedicada a mis padres, pilares fundamentales en

mi vida. Sin ellos, jamás hubiese podido conseguir lo que hasta ahora. Su

tenacidad y lucha insaciable han hecho de ellos el gran ejemplo a seguir y

destacar, a mi hija que es mi pilar para seguir día a día, la personita por la cual

(4)

AGRADECIMIENTO

En primer lugar a Dios por haberme guiado por el camino de la felicidad hasta

ahora; en segundo lugar a cada uno de los que son parte de mi familia mi hija, mis

padres y mis abuelos, por siempre haberme dado su fuerza y apoyo incondicional

(5)

"Encomienda a Jehová tus obras,

(6)

INDICE

CONTENIDO

RESUMEN V

ABSTRAC VI

INTRODUCCION VII

CAPITULO I

ENFOQUE METODOLOGICO DE LA INVESTIGACION

1.1 Análisis de la situación problemática 1

1.2 Planteamiento del problema 4

1.3 Formulación del Problema 6

1.4 Justificación del Problema 7

1.5 Objetivos 8

1.5.1 Objetivo General 8

1.5.2 Objetivos Específicos 8

1.6 Marco Teórico Referencial 8

1.7 Hipótesis 8

1.7.1 Hipótesis General 8

1.7.2 Hipótesis especificas 9

1.8 Variables e Indicadores 9

1.9 Metodología de la Investigación 10

1.9.1 Diseño de la Investigación 10

1.9.2 Tipología de la Investigación 11

1.9.3 Metodología y técnicas de investigación 11

1.10 Unidad de Análisis 13

CAPITULO II

ANTECEDENTES HISTORICOS DELA LEY 30364

2.1 Normatividad Internacional 14

2.1.1 Sistema Universal de Protección de derechos humanos 15 2.1.2 Convención sobre la eliminación de todas formas de Discriminación

Contra la mujer- CEDAW 16

2.1.3 Declaración sobre eliminación de la violencia contra la mujer 16 2.1.4 Informe de la relatora especial sobre violencia contra la mujer 18

2.1.5 Conferencias internacionales 19

2.1.6 Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar

La violencia contra la mujer (BELEM DO PARA) 26

2.2 Normatividad Nacional 28

2.2.1 Constitución Política del Perú 28

2.2.2 Ley N° 26260, Ley de Protección contra la violencia familiar 29 2.2.3 Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia Contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar 31

2.2.4 Hostigamiento sexual 34

(7)

2.2.6 Acoso sexual en espacios públicos 39

2.2.7 Feminicidio 40

2.2.8 Políticas publicas 43

2.2.9 Políticas nacionales de obligatorio cumplimiento 44

2.2.10 Plan Nacional de igualdad de Género 45

CAPITULO III

ENFOQUES TEORICOS Y DOCTRINARIOS DE LA LEY 30364

3.1 Principios de la Ley 30364 48

3.1.1 Principio de igualdad y no discriminación 49 3.1.2 Principio de interés superior del niño 50

3.1.3 Principio de la debida diligencia 51

3.1.4 Principio de intervención inmediata y oportuna 52

3.1.5 Principio de sencillez y oralidad 52

3.1.6 Principio de razonabilidad y proporcionalidad 52

3.2 Objeto y enfoques de la Ley 30364 53

3.2.1 Enfoque de Género 54

3.2.2 Enfoque de integralidad 54

3.2.3 Enfoque de interculturalidad 55

3.2.4 Enfoque de derechos humanos 56

3.2.5 Enfoque de interseccionalidad 57

3.2.6 Enfoque generacional 58

3.3 Conceptos Básicos básicos

3.3.1 Definición de violencia contra la mujer 58 3.3.2 Definición de violencia contra los integrantes del grupo familiar 59

3.4 Sujetos de protección de la Ley 60

3.5 Tipos de violencia según la ley 30364 60

3.5.1 Violencia física 60

3.5.2 Violencia psicológica 61

3.5.3 Violencia sexual 61

3.5.4 Violencia económica o patrimonial 61

3.6 Derechos de las mujeres y del grupo familiar 62

3.6.1 Derecho a una vida libre de violencia 62 3.6.2 Derecho a la asistencia y la protección integrales 62

3.6.3 Derechos laborales 65

3.6.4 Derechos en el campo dela educación 66

3.7 Procesos de tutela frente a la violencia contra las mujeres y los

Integrantes del grupo familiar 67

3.7.1 Norma aplicable 67

3.7.2 Competencias de los Juzgados de familia 68

3.7.3 Denuncia 68

3.7.4 Proceso 69

3.7.5 Flagrancia 69

3.7.6 Actuación de los operadores de justicia 70 3.7.7 Declaración de la víctima y entrevista única 70

3.7.8 Sentencia 71

(8)

3.8.1 Medidas de protección 72 3.8.2 Vigencia e implementación de las medidas de protección 73 3.8.3 Incumplimiento de las medidas de protección 74 3.8.4 Protección de las víctimas en las actuaciones de investigación 75 3.8.5 Contenido de los certificados médicos e informes 75 3.9 Prevención de la violencia, atención y recuperación de víctimas y

Reeducación de personas agresoras 77

3.9.1 Servicios de promoción, prevención y recuperación de victimas 77 3.9.2 Valoración del riesgo de víctimas de la violencia de pareja 78 3.9.3 Implementación y registro de hogares de refugio temporal 78 3.9.4 Reeducación de las personas agresoras 79 3.9.5 Tratamiento penitenciario para la reinserción social de las

Personas agresoras privadas de libertad 79 3.9.6 Tratamiento para las personas agresoras en medio libre 80 3.10 Sistema nacional para la prevención, sanción y erradicación de la

Violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar 81 3.10.1 Creación, finalidad y competencia del sistema 81

3.10.2 Integrantes del sistema 82

3.10.3 Comisión multisectorial de alto nivel 82 3.10.4 Funciones de la comisión multisectorial 83 3.10.5 Instancia regional de concertación 85 3.10.6 Instancia provincial de concertación 85 3.10.7 Instancia distrital de concertación 85 3.10.8 Instrumentos y mecanismos de articulación del sistema 86 3.10.9 Protocolo base de actuación conjunta 86 3.10.10 Registro único de víctimas y agresores 87 3.10.11 Observatorio nacional de la violencia contra las mujeres y los

Integrantes del grupo familiar 87

3.10.12 Centro de altos estudios 88

3.10.13 Responsabilidades sectoriales 89

3.11 Modificación de los artículos 45,121-A, 121-B, 122, 377 y 378 del

Código penal 90

3.11.1 Modificación del artículo 45 del código penal 90

3.11.2 Modificación del articulo121-A 90

3.11.3 Modificación del artículo 121-B 91

3.11.4 Modificación del artículo 122 91

3.11.5 Modificación del artículo 377 93

3.11.6 Modificación del artículo 378 93

3.12 Incorporación de los artículos 46-E y 124-B al código penal 94

3.12.1 Incorporación del artículo 46 E 94

3.12.2 Incorporación del artículo 124 B 94

3.13 Modificación del artículo 242 del código procesal penal 95 3.13.1 Modificación del artículo 242 del código procesal penal 95 3.14 Modificación del artículo 667 del código civil 96 3.14.1 Modificación del artículo 667 del código civil 96 CAPITULO IV

(9)

4.1 Definición 99

4.2 Enfoques y principios de la atención 100

4.2.1 Enfoque de derechos humanos 100

4.2.2 Enfoque de género 101

4.2.3 Enfoque de integralidad 101

4.2.4 Enfoque de interculturalidad 101

4.2.5 Enfoque de riesgo 102

4.2.6 Enfoque diferencial 102

4.3 Principios que guían la atención de los Centros de emergencia mujer 102

4.3.1 La violencia familiar y sexual como vulneración de los derechos Humanos 102

4.3.2 La violencia familiar y sexual son expresión de la desigualdad De género y la discriminación hacia las mujeres 103

4.3.3 La violencia familiar y sexual son un problema de salud pública 104

4.3.4 Principios del interés superior del niño 104

4.3.5 La multicausalidad de la violencia requiere de un abordaje Intersectorial 105

4.3.6 El abordaje interdisciplinario de los casos 105

4.3.7 La no revictimizacion 105

4.3.8 Principio de la debida diligencia 106

4.3.9 La interculturalidad y el respeto a la dignidad 106

4.3.10 La confidencialidad y reserva del información 107

4.3.11 La calidez en la atención 107

4.3.12 La toma de decisiones informada 108

4.4 Atención en los centros de emergencia mujer 108

4.5 Etapas de la atención 109

4.5.1 Admisión 109

4.5.2 Atención básica 110

4.5.3 Atención especializada 110

4.5.4 Seguimiento y evaluación 110

CAPITULO V DERECHO COMPARADO 111

CAPITULO VI ANALISIS DE LA LEY 30364 118

CAPITULO VII RESULTADOS DE LA INVESTIGACION 138

7.1 Ventajas de la ley 30364 con respecto a la ley 26260 138

7.2 Desventajas o aspectos críticos de la ley 30364 145

7.3 Características de las víctimas de violencia familiar que acuden al Centro 150 De emergencia mujer. 7.4 Percepción de los trabajadores del Centro de Emergencia Mujer Ilave 168

En relación a la ley 30364 CONCLUSIONES 186

RECOMENDACIONES 188

(10)

RESUMEN

La presente investigación está relacionada a la implementación de políticas

tendientes a garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el

acceso a servicios públicos de calidad; objetivos estratégicos del Plan Nacional

contra la Violencia hacia la Mujer 2009- 2015, documento donde se determinan los

roles de la sociedad y el Estado para garantizar el derecho de las mujeres a una

vida libre de violencia.

El presente estudio de investigación tiene por objetivo analizar el Impacto

de la Ley 30364 en el Centro de Emergencia Mujer del Provincia de Ilave entre

enero a setiembre del 2016. Asimismo, la hipótesis planteada en la tesis se probó

mediante el uso de las técnicas cualitativas y cuantitativas, concluyendo que la

Ley 30364 tiene un impacto positivo

Para lograr el objetivo propuesto, se identificó las ventajas y aspectos

críticos de la Ley 30364 en relación a su antecesora la Ley 26260; también se

caracterizó a las personas víctimas de violencia que acuden al Centro Emergencia

Mujer en busca de ayuda y se recabo información acerca de la percepción de los

(11)

ABSTRAC

The present research is related to the implementation of policies aimed at

guaranteeing the right of women to a life free of violence and access to quality

public services; Strategic objectives of the National Plan against Violence against

Women 2009-2015, document that determines the roles of society and the State to

guarantee the right of women to a life free of violence.

This research study aims to analyze the Impact of Law 30364 at the Women's

Emergency Center of the Province in Ilave between January and September 2016.

Likewise, the hypothesis proposed in the thesis was tested by the use of qualitative

and That Law 30364 has a positive impact

In order to achieve the proposed objective, the advantages and critical aspects of

Law 30364 were identified in relation to its predecessor Law 26260; It was also

characterized the victims of violence who come to the Emergency Women's Center

for help and information was collected about the perception of the workers of the

(12)

INTRODUCCION

La violencia familiar constituye uno de los más graves problemas de

vulneración de derechos humanos en nuestro país. Esta se dirige principalmente

contra mujeres de todas las edades, condiciones económicas y grupos étnicos de

nuestro país. De acuerdo con la ENDES 2012 el 39% de mujeres reportaron haber

sido víctima de violencia física y sexual por parte de la pareja o compañero y el

66% manifestó sufrir violencia psicológica en el mismo contexto de relación de

pareja

En los últimos años, ha recibido importante atención el Sistema de

Protección de Derechos Humanos. En tal sentido, se han adoptado Tratados

Internacionales como la Convención para la Eliminación de Toda Forma de

Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para

Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belem Do

Pará). A través de ambos tratados, el Perú se compromete a respetar, garantizar y

hacer efectivos los derechos en ellos reconocidos así como a actuar con la debida

(13)

La violencia contra las mujeres en los diversos ámbitos como provincial,

regional, nacional y mundial es un fenómeno social que debe preocuparnos, ya

que de acuerdo a los datos de las últimas décadas ha cobrado mayor relevancia,

lo cual es preocupante si consideramos la vulnerabilidad de la mujer en la

Provincia del Collao – Ilave.

En el Perú, desde la década del noventa, se viene trabajando diferentes

instrumentos y mecanismos que incentivan la consolidación de relaciones

equitativas entre hombres y mujeres y pretenden por otro lado la disminución de la

violencia familiar y la violencia contra las mujeres. Un aspecto importante en la

lucha contra la violencia familiar y sexual es lo referente a las políticas de atención

integral de los casos de violencia familiar y sexual.

La Ley 262601 contra todo acto de violencia familiar fue la primera norma

peruana que establece la política del Estado y de la sociedad frente a todo tipo de

violencia familiar y es una ley eminentemente protectora. Prevé la obligación por

parte de los operadores de justicia de brindar medidas de protección a favor de las

víctimas de violencia familiar, estas son conocidas también como medidas

cautelares, preventivas o provisionales y son actos procesales que tienen como

objeto garantizar la propia actividad jurisdiccional. Es definido además como un

medio para la realización de la justicia.

1 Ley N.° 26260 promulgada en 1993 por el Estado Peruano para hacer frente a éste flagelo, que

(14)

El Perú ha ratificado la Convención Interamericana para Prevenir,

Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ( Convención Belem Do Pará), el

Estado tiene un doble compromiso de establecer mecanismos rápidos y sencillos

para combatir la violencia contra la mujer, la que incluye la violencia familiar, como

una manifestación de la violencia contra la mujer, además de “actuar con la debida

diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer”, así

como “adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de

hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de

cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad”,

conforme lo señala el artículo 7º incisos b) y d) de dicha Convención.

A fin de cumplir el compromiso asumido El Estado Peruano da un gran

paso significativo en su lucha contra la violencia hacia las mujeres y otros

integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364 “Ley para prevenir, sancionar y

erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar” que

fue promulgada el 23 de noviembre de 2015 y entró en vigor a partir del día

siguiente de su publicación en el Diario Oficial (24 de noviembre de 2015).

Esta nueva normatividad, a diferencia de la anterior, contiene seis principios

rectores (de igualdad y no discriminación, del interés superior del niño y niña, de la

debida diligencia, de intervención inmediata y oportuna, de sencillez y oralidad, y

de razonabilidad y proporcionalidad) que son principios transversales a todo el

(15)

agentes estatales comprendidos en la protección de la violencia basada en

género.

Los Centros Emergencia Mujer (CEM) son servicios públicos gratuitos y

especializados en la atención integral y multidisciplinaria de víctimas de violencia

familiar y/o sexual, que se caracterizan por brindar orientación legal, defensa

judicial, consejería psicológica y social con el fin de lograr la recuperación de las

víctimas de violencia. Responden a la obligación estatal de proveer servicios

especializados para la atención de la mujer que es objeto contra la violencia,

propuesta en la Convención Belem Do Pará.

El presente investigación busca Analizar el impacto de la Ley 30364 e

identificar sus ventajas y desventajas con respecto a la Ley 26260, así como

describir la percepción de los trabajadores del Centro de Emergencia Mujer Ilave

(16)

CAPITULO I

ENFOQUE METODOLÓGICO DE LA INVESTIGACIÓN

1.1 ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN PROBLEMÁTICA

La violencia contra las mujeres es uno de los temas más importantes en

el ámbito de los derechos humanos, de acuerdo a informes nacionales e

internacionales. Sus consecuencias son graves para la salud, la economía y el

desarrollo social. Se instala silenciosamente en los hogares y se perpetúa de

generación en generación, a través de la crianza de los hijos e hijas, los que a

su vez replican la conducta de sus padres.

Al respecto, Kofi Annan (2000), exsecretario General de las Naciones

Unidas, menciona que “La violencia contra la mujer es quizás la más

vergonzosa violación de los derechos humanos”, lo cual resume de manera

clara y profunda la problemática de la violencia hacia la mujer. De otro lado, la

socióloga Jimena Sánchez Barrenechea (2013), Magíster en Antropología,

(17)

permiten comprender que este es un fenómeno que atraviesa a toda la

sociedad, teniendo implicancias en la vida e integridad de las mujeres. En ese

sentido, la violencia contra la mujer no solo tiene efectos perjudiciales en su

vida personal, sino que ocasiona efectos negativos para la sociedad; las

consecuencias que ocasiona son graves a nivel individual y social, porque

termina quebrando a la familia como espacio de protección. Se convierte en

un problema de salud pública, pues genera graves daños psíquicos, físicos,

privaciones y deficiencias en el desarrollo de la mujer y sus dependientes, en

este caso, los hijos.

La violencia conyugal contra la mujer es un viejo problema social, pero

hasta hace muy poco reconocido como una violación de los derechos

humanos de la mujer y que evidencia el lugar desigual que ella ocupa en

nuestra sociedad. Más aún, continúa siendo un tipo de violencia

institucionalizada porque las distintas instituciones sociales fundamentales la

interpretan como un recurso necesario para mantener el orden dentro de la

familia. Reconocer la institucionalización de la agresión de la mujer en nuestra

sociedad significa evidenciar la necesidad de revisar nuestro sistema de

creencias que justifican su ocurrencia.

En el Perú, la violencia familiar es un problema social que se presenta

en muchas mujeres. El alto índice de maltrato familiar y sexual que presenta el

país es alarmante, las denuncias sobre maltrato familiar efectuadas en las

(18)

aumentado, sino que, además, incluyen variables más sofisticadas y extremas

que van hasta el asesinato o feminicidio.

Si en el 2012 habían sido asesinadas 27 mujeres en la capital, entre

enero y octubre del 2013 el número de víctimas llego a 57, la mayor parte de

los agresores son las parejas o ex parejas de las víctimas. El 37,2% de

peruanas ha sufrido agresión física o sexual de sus parejas (Ministerio

Publico, 2013).

Según el último informe estadístico del Ministerio de la Mujer y

Poblaciones Vulnerables (MIMP), los Centro de Emergencia de la Mujer

CEMs, en el año 2013 han atendido a 5,016 mujeres por violencia sexual y a

40,143 por violencia familiar. La policía Nacional del Perú, en el año 2012,

tiene registrado en las comisarías 6,172 denuncias por violencia sexual y

110,844 denuncias por violencia familiar. De acuerdo a estas cifras, se

producen 308 casos de violencia familiar al día, aproximadamente 13 casos de

violencia familiar por hora.

Los Centros Emergencia Mujer (CEM) son servicios públicos gratuitos y

especializados en la atención integral y multidisciplinaria de víctimas de

violencia familiar y/o sexual, que se caracterizan por brindar orientación legal,

defensa judicial, consejería psicológica y social con el fin de lograr la

(19)

de proveer servicios especializados para la atención de la mujer que es objeto

contra la violencia, propuesta en la Convención Belem Do Pará.

De otro lado, información preliminar del Ministerio de la Mujer y

Poblaciones Vulnerables (MIMP) del año 2014, nos muestra que los Centro de

Emergencia de la Mujer CEMs, han atendido a 1,955 mujeres por violencia

sexual y a 16,292 por violencia familiar al mes de Abril; demostrando la

tendencia creciente de la violencia contra la mujer, toda vez que se ejerce

violencia sexual contra 2 mujeres cada hora y violencia familiar a 17 mujeres

cada hora.

1.2 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El Perú es el país con más denuncias por violación sexual de

Sudamérica, y ocupa el 6° puesto a nivel mundial, situación que pone en

evidencia dos aspectos importantes; primero, que la presencia de violencia

familiar y sexual es significativa; segundo, que las mujeres están tomando

conciencia de su situación de víctimas de violencia, conocen sus derechos y

vencen su miedo para denunciarla.

La violencia contra las mujeres, como fenómeno social, está altamente

extendida y es de naturaleza multicausal, lo que permite que muchas veces

pase desapercibida o que no se tome en cuenta su real dimensión e impacto.

(20)

estructuran las relaciones entre mujeres y hombres, y cuál es la valoración

social de las mujeres como sujetos de derecho en nuestra sociedad. Es

necesario entonces analizar el conjunto de factores que legitiman esta

violencia.

La violencia, además de ser un producto histórico, es fruto también de

procesos culturales e ideológicos; de situaciones estructurales en lo

económico y lo político, que afecta a diferentes generaciones de una

sociedad. La exclusión producto de la inequidad reflejada en las políticas

públicas sectarias y en la carencia de los servicios y atención del Estado

hacia los más pobres perjudica principalmente a mujeres, jóvenes y

población indígena (MIMDES, Plan Nacional Contra la Violencia Hacia la Mujer 2009-2015, 2009)

Otro aspecto que se ha podido observar es que la violencia familiar en

las mujeres, tiene mayor presencia en las familias rurales debido a que

frecuentemente son golpeadas, dejándolas en capacidad de indefensión por

su “inferioridad” ante el hombre.

Las mujeres de zona rurales son particularmente vulnerables a muy

diversas formas de violencia social, sumado a esto la pobreza, escases de

servicios básico, falta de nivel cultural, bajos recursos económicos, co

dependencia que tienen con el agresor, Son factores que hacen que

(21)

La violencia contra las mujeres en los diversos ámbitos como

provincial, regional, nacional y mundial es un fenómeno social que debe

preocuparnos, ya que de acuerdo a los datos de las últimas décadas ha

cobrado mayor relevancia, lo cual es preocupante si consideramos la

vulnerabilidad de la mujer en la Provincia del Collao – Ilave.

El CEM Ilave fue creado con la finalidad de prestar un servicio

multidisciplinario y multisectorial a las personas víctimas de violencia

familiar y/o sexual (incluyendo el trabajo con comisarías, fiscalías y

medicina legal), a fin de reducir el tiempo para formular su denuncia y

facilitar el seguimiento del proceso.

La ley N° 30364 promulgada el 23 de Noviembre del 2015, tiene por

objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en

el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y

contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran

en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas,

niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con

discapacidad. Por lo tanto es necesario analizar y determinar ¿Cómo es el

(22)

1.3 FORMULACION DEL PROBLEMA

¿Cómo es el impacto de la ley 30364 en el Centro de Emergencia Mujer Ilave

2016?

¿Cuáles son las ventajas de la ley 30364 con respecto a la Ley 26260?

¿Qué desventajas o aspectos críticos presenta la Ley 30364?

¿Qué características presentan las víctimas de violencia familiar que acuden

al Centro de Emergencia Mujer en el año 2016?

¿Cómo son las percepciones de los trabajadores del Centro Emergencia

Mujer con respecto a la Ley 30364?

1.4 JUSTIFICACION DEL PROBLEMA

1.4.1 Relevancia Jurídica

La persona es un bien jurídico protegido en el ordenamiento jurídico

peruano, la protección comienza desde la concepción en el vientre materno.

Los aspectos tutelados son: la vida, la integridad corporal, la psiquis, la

identidad, la imagen, la honra, la privacidad, la vida en relación, la proyección

futura, la libertad de conciencia y el trato igualitario.

El hombre, al ser libre, se vuelve un ente que valora, proyecta y crea.

Y por ser temporal, es histórico, se despliega en el tiempo, se sustenta en su

pasado para proyectar en el presente, su futuro. Asimismo, el ser humano

(23)

derechos, un deber genérico consistente en "no dañar", el mismo que está

presente en todos los derechos subjetivos.

Sin embargo, en nuestra sociedad podemos constatar el dramatismo

que ha alcanzado la violencia familiar como un fenómeno que se va

incrementando de forma alarmante y que afecta el desarrollo integral de las

personas, específicamente el daño psicológico que sufren las víctimas y la

frustración de su proyecto existencial de vida, configurándose de este modo

el daño a la persona.

1.5 OBJETIVOS

1.5.1 OBJETIVO GENERAL

Analizar el impacto de la Ley 30364 en el Centro de Emergencia Mujer

Ilave-2016.

1.5.2 OBJETIVOS ESPECIFICIOS

 Identificar las ventajas de la ley 30364 con respecto a la ley 26260

 Identificar las desventajas o aspectos críticos de la Ley 30364

 Caracterizar a las víctimas de violencia familiar que acuden al Centro

de Emergencia Mujer

 Describir la percepción de los trabajadores del Centro de Emergencia

(24)

1.6 MARCO TEORICO REFERENCIAL

1.6.1 MARCO TEORICO REFERENCIAL

En este ítem desarrollaremos como capítulos, los antecedentes

históricos y doctrinarios de la ley 30364, asimismo es necesario tratar el

proceso de la ley ya mencionada para poder determinar su impacto y

eficacia en comparación con su ley antecesora la ley 26260 y su ámbito de

aplicación en los centros emergencia mujer.

1.7 HIPOTESIS

1.7.1 HIPOTESIS GENERAL

 El impacto de la ley 30364 es positivo en el Centro de

Emergencia Mujer Ilave – 2016

1.7.2 HIPOTESIS ESPECÍFICAS

 La ley 30364 presenta como principal ventaja la celeridad en

los procesos de violencia contra la mujer y la incorporación de

la violencia económica.

 La ley 30364 presenta como desventaja la falta de

presupuesto para su correcta implementación.

 Las personas víctimas de violencia que acuden al centro

emergencia mujer en su mayoría son mujeres en situación de

(25)

 La percepción de los trabajadores del Centro de Emergencia

Mujer Ilave en relación a la Ley 30364 es positiva.

1.8 VARIABLES Y INDICADORES

VARIABLES DIMENSION INDICADORES

Variable 1

Ley 30364

Ventajas de la Ley

30364

Principios

Enfoques

Tipos de violencia

Derechos

Proceso

Medidas de protección

Prevención, atención y recuperación

de victimas

Desventajas de la

Ley 30364 Capacitación Presupuesto Sensibilización Proceso Prevención Variable 2 Víctimas de violencia que

acuden al Centro de

Características socio demográficas

Nivel de violencia

Tipo de Violencia

(26)

Centro

Emergencia

Mujer

Emergencia Mujer

Ilave

Patrocinio legal

Trabajadores del

Centro Emergencia

Mujer – Ilave

Conocimiento de la Ley 30364 Beneficios de la Ley 36364 Aportes de la Ley 30364 Efectividad dela Ley 30364

1.9

METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

1.9.1 DISEÑO DE LA INVESTIGACION

La presente investigación se enmarca en un estudio de tipo

descriptivo-exploratorio, con un enfoque mixto, en razón a que no existe

estudio de este tipo en el Centro de Emergencia Mujer de la Provincia de

Ilave. Además está centrada en conocer el impacto de la Ley para prevenir,

sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo

familiar.

1.9.2 TIPOLOGIA DE LA INVESTIGACION

El estudio de investigación es de enfoque cualitativo y cuantitativo.

Porque busca analizar el impacto de la Ley 30364 y hace uso de la

recolección de datos, basándose en la medición numérica, permitiendo la

(27)

1.9.3 METODOLOGIA Y TECNICAS DE INVESTIGACION

La metodología para la realización de la investigación se estructura en

2 etapas para determinar el impacto de la Ley 30364 en el Centro de

Emergencia Ilave durante los tres primeros trimestres del año 2016, ósea

de Enero a Setiembre del 2016.

I etapa:

Tiene como metodología realizar un análisis cualitativo de la Ley

30364 mediante el método analítico, deductivo e inductivo que permita una

revisión y sistematización documental que comprende, Políticas Publicas,

Planes Nacionales, Leyes Resoluciones Ministeriales entre otros, a fin de

identificar las ventajas y aspectos críticos de la mencionada Ley.

La técnica aplicada en la presente investigación fue la técnica de

investigación Documental, entre ellas se utilizó la técnica: Bibliográfica y la

técnica legislativa. La técnica bibliográfica permitió captar la información de

carácter científico en relación al tema a investigar y la técnica Legislativa,

permitió capturar los datos contenidos en constituciones, leyes, códigos,

reglamentos y demás disposiciones legislativas relacionadas a la Ley

(28)

II Etapa:

Tiene como metodología realizar un análisis cuantitativo sobre la

caracterización de las personas víctimas de violencia que acuden al CEM

Ilave en busca de ayuda y describir la opinión de los trabajadores del CEM

Ilave en relación a la Ley 30364.

Para caracterizar a las personas víctimas de violencia familiar que

acuden al CEM Ilave en busca de ayuda, se utilizó la técnica de la

encuesta, se aplicó como instrumento un cuestionario estructurados

cerrados validado por el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y

Sexual.

Para recoger información sobre la opinión de los trabajadores del

CEM Ilave, se utilizó la técnica de encuesta, se aplicó como instrumento un

cuestionario estructurado cerrado en base a la escala de Likert cuya

puntuación es siguiente:

Item Totalmente

de acuerdo De

acuerdo

desacuerdo Totalmente en

desacuerdo

Positivo 4 3 2 1

Negativo 1 2 3 4

(29)

Si obtenemos las respuestas totalmente de acuerdo y de acuerdo,

estas respuestas son positivas. Y si obtenemos totalmente en desacuerdo

y desacuerdo son negativas.

1.10 UNIDAD DE ANALISIS

1.10.1 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la

mujer y los integrantes del grupo familiar.

1.10.2 Centro de Emergencia Mujer – Ilave

 164 personas víctimas de violencia que acudieron al CEM

Ilave para solicitar apoyo durante los meses de Enero a

Setiembre del 2016

 100% del personal que labora en el CEM Ilave, y que brindan

atención directa a las personas víctimas de violencia en las

(30)

CAPITULO II

ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA LEY 30364

2.1 NORMATIVIDAD INTERNACIONAL

Hay consenso internacional respecto a que la violencia contra mujeres y

niñas por razones de género debe considerarse como “violencia basada en el

género” porque en gran medida surge de la situación de subordinación de las

mujeres en relación a los hombres en la sociedad (Ellsberg y Heise, 2007,

p.11). Esa constatación ha llevado a la comunidad internacional a identificar

la violencia contra las mujeres con la violencia basada en género.

Para el reconocimiento de la problemática de la violencia contra las

mujeres, hay un conjunto de normas jurídicas internacionales y normas

nacionales producidas en las últimas décadas, que establecen un marco de

protección y atención al problema. En todo ese proceso, las organizaciones

de mujeres y las Naciones Unidas han sido actores protagónicos dado que

(31)

las que se ha analizado en profundidad el problema de la discriminación y la

violencia contra las mujeres (Junta de Andalucía, 2009, p. 12).

2.1.1 SISTEMA UNIVERSAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS

(NACIONES UNIDAS)

El derecho internacional de los derechos humanos cuenta con un

cuerpo jurídico que se encuentra en permanente evolución y es cada vez

más sensible a las realidades de las mujeres. Sobre el particular, la

Organización de las Naciones Unidas y las organizaciones de mujeres de

todo el mundo han cumplido un rol protagónico en resaltar la violencia

contra la mujer como objeto de preocupación. Por su parte, la Corte

Interamericana de Derechos Humanos sostiene esta idea al decir que “el

corpus juris del Derecho Internacional de los Derechos Humanos está

formado por un conjunto de instrumentos internacionales de contenido y

efectos jurídicos variados (tratados, convenios, resoluciones y

declaraciones)”.

En este punto es importante destacar que -según lo señala la doctrina

y la jurisprudencia internacional los Estados, al suscribir los instrumentos

internacionales, adquieren dos tipos de deberes: el primero referido a

“respetar los derechos reconocidos por los tratados” y el segundo deber que

aspira a “garantizar su goce efectivo a las distintas personas bajo su

(32)

Bajo ese marco, nuestro país está comprometido a cumplir los

principios, normativa y a adherirse a la jurisprudencia internacional,

refrendado en el artículo 55° de la Constitución de 1993 que afirma que los

tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho

nacional.

En este orden de ideas, el Tribunal Constitucional reconoce que “los

tratados internacionales sobre derechos humanos no sólo conforman

nuestro ordenamiento sino que, además, detentan rango constitucional.

2.1.2 CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS

DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER -CEDAW

La CEDAW define la discriminación contra la mujer sobre la base de

la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades

fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o

cualquier otra esfera y especifica que cada Estado debe tomar medidas

legislativas y administrativas necesarias para prevenir, investigar y castigar

la discriminación hacia las mujeres.

2.1.3 DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA

(33)

Uno de los aportes más significativos de esta Declaración es que

proporciona una definición de violencia contra las mujeres, llenando así el

vacío dejado por los documentos generales de derechos humanos y por la

CEDAW.

Esta Declaración señala que por “violencia contra la mujer” se

entiende “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino

que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual

o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la

coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la

vida pública como en la vida privada”.

La Declaración reconoce el sustrato cultural de la violencia contra la

mujer al señalar que “constituye una manifestación de relaciones de poder

históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a

la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del

hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer”, y pone de relieve los

distintos escenarios de la violencia contra la mujer: violencia en la familia,

violencia en la comunidad y violencia cometida o tolerada por el Estado.

Paz Rodríguez (2012) considera que esta Declaración supuso un avance

histórico en la lucha contra la violencia hacia las mujeres porque:

• Considera que las diferentes formas de violencia ejercida contra las

(34)

• No limita la definición de violencia a la violencia física, sino que incluye la

violencia psicológica, la violencia sexual, las amenazas y la privación de

libertad, que se produce tanto en el contexto familiar como en el de la

comunidad o el Estado.

• Plantea que se trata de una forma de violencia basada en la ideología de

género: el origen de la violencia contra las mujeres está en la

discriminación que sufren como consecuencia de la ancestral

desigualdad en la distribución de roles sociales.

2.1.4 INFORMES DE LA RELATORA ESPECIAL SOBRE LA VIOLENCIA

CONTRA LA MUJER

En dicho informe figuran las conclusiones de la Relatora Especial

sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias tras su

misión a México, que tuvo lugar del 21 al 25 de febrero de 2005. El

principal motivo de la misión fue evaluar la situación en Ciudad Juárez,

donde cientos de mujeres fueron asesinadas. En el 2006, la Relatora

Especial sobre violencia contra la mujer de la ONU señaló que “tomando

como base la práctica y la opinio juris […] se puede concluir que hay una

norma del derecho internacional consuetudinario que obliga a los Estados

a prevenir y responder con la debida diligencia a los actos de violencia

contra la mujer”. Concluye señalando que el Gobierno de México ha dado

pasos importantes para evitar, sancionar y erradicar la violencia contra la

(35)

elevados niveles de violencia contra la mujer que siguen observándose en

México, el Gobierno deberá poner más empeño para cumplir sus

obligaciones internacionales.

En el Informe de abril de 2016, se señala que por primera vez la

eliminación de la violencia contra la mujer es incluida como meta para la

consecución de los objetivos de desarrollo sostenibles. En ese sentido, la

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, cuyos 17 Objetivos de

Desarrollo Sostenible apuntan a garantizar los derechos humanos de todas

las personas, incluye un objetivo, el Objetivo 5, que se centra en la

eliminación de todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las

niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación

sexual y otros tipos de explotación.

2.1.5 CONFERENCIAS INTERNACIONALES

a) I Conferencia Mundial sobre la Mujer, 1975 (Ciudad de México)

La importancia de esta primera conferencia se basa tanto en la

amplitud de los temas abordados, como en el abanico de aspectos

surgidos en el desarrollo de la misma.

Señala Alda Facio que esta conferencia, tuvo como principal

resultado la adopción por parte de los Estados del “Plan de Acción de

(36)

General de la ONU del “Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer”

(1975-1985) (2011, p. 10).

Tras el impulso por los objetivos planteados en esta Conferencia,

la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó en 1979 la

Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación

contra la Mujer, instrumento jurídico clave en la lucha contra la violencia

contra las mujeres, pues aunque no es abordada de modo específico,

“muchas de las cláusulas antidiscriminación en él recogidas suponen

un instrumento clave en la lucha contra la violencia” (Junta de

Andalucía, 2009, p. 13), y así lo ha señalado la Recomendación

General Nº 19.

b) II Conferencia Mundial sobre la Mujer, 1980 (Copenhague)

Se evaluó el nivel de cumplimiento del Plan surgido de la I

Conferencia (1975) y se aprobó un nuevo Plan de Acción, centrado en

las áreas de salud, educación y empleo.

Sobre el tema específico de la violencia contra las mujeres, el

Programa de Acción identificó como problema “las mujeres maltratadas

y la violencia en la familia” y manifestó la necesidad de mejorar la salud

física y mental de las mujeres mediante el desarrollo de programas y

(37)

contra las mujeres y niños y la protección de mujeres de todas las

edades del abuso mental y físico resultante de la violencia doméstica,

el ataque sexual, la explotación sexual y cualquier otra forma de abuso”

(Facio, 2011, p. 10). Para Alda Facio, es a partir de Copenhague que

los gobiernos empezaron a discutir el tema de la violencia, lo que no

había sucedido en México, pero el enfoque fue desde la salud y no

desde el marco de los derechos humanos (2011, p. 9).

Durante esta década se realizaron varios avances en lo que se

refiere a herramientas de promoción de la condición de la mujer, como

la creación de nuevos instrumentos normativos y de organismos

internacionales específicos para el adelanto de la mujer tales como

UNIFEM: Fondo de Naciones Unidas para las Mujeres; INSTRAW:

Instituto Internacional para la Investigación y la Formación para el

adelanto de la mujer.

c) III Conferencia Mundial sobre la Mujer, 1985 (Nairobi)

Bajo el título “Para el examen y la evaluación de los logros del

decenio de Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, desarrollo y paz”,

se constata el retroceso sufrido en buena parte del mundo en

desarrollo, con relación a la situación de las mujeres. También se alerta

acerca del bajo nivel de cumplimiento de los Planes de Acción

anteriormente acordados. Se concluye que los programas llevados a

(38)

eran insuficientes y que debería realizarse un cambio de enfoque en los

estudios y en la intervención política: la perspectiva de género (Junta

de Andalucía, 2009, p. 47). Por estos motivos, se obtiene un alto

consenso sobre la necesidad de adoptar nuevas legislaciones sobre la

familia, el derecho civil, el derecho al trabajo y de promover una política

más activa en los campos sanitario y educativo, favoreciendo así la

equidad desde la perspectiva de género.

La Conferencia de Nairobi fue la primera conferencia en la cual la

violencia contra las mujeres fue abordada en el contexto de los

derechos humanos al caracterizarla como “obstáculo principal para

lograr la paz y otros objetivos de la Década”, por lo que las Estrategias

pidieron medidas para prevenirla, dar asistencia a sus víctimas y crear

mecanismos nacionales para enfrentarla (Facio, 2011, p.10)

d) IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, 1995 (Beijing)

Se comprobó que a pesar de las medidas adoptadas, persistían

los obstáculos para lograr la igualdad de oportunidades y derechos de

las mujeres, los Estados adoptaron la Plataforma de Acción, la misma

que contiene una serie de medidas específicas que obligatoriamente

debían ser implementadas por los Estados en los quince años

(39)

En la Plataforma de Acción de Beijing se determinaron 12 esferas

principales para la adopción de medidas urgentes encaminadas a

alcanzar los objetivos de igualdad, desarrollo y paz; una de dichas

esferas era la relacionada con la violencia contra la mujer.

La expresión "violencia contra la mujer" se refiere a todo acto de

violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real

un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la

coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la

vida pública o en la privada.” Subrayó que la violencia contra la mujer

es a la vez una violación de los derechos humanos de las mujeres y un

obstáculo para el pleno disfrute de todos los derechos humanos por

parte de las mujeres.

La esfera principal de preocupación de la Plataforma de Acción

de Beijing sobre la violencia contra la mujer comprende tres objetivos

estratégicos:

 Adoptar medidas integradas para prevenir y eliminar la violencia

contra la mujer

 Estudiar las causas y las consecuencias de la violencia contra la

mujer y la eficacia de las medidas de prevención

 Eliminar la trata de mujeres y prestar asistencia a las víctimas.

En varias otras esferas de particular preocupación también se

(40)

las medidas en el marco de lo estipulado por la Convención sobre la

eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, por

lo que puede decirse que es la Conferencia sobre la mujer que más

explícitamente ha planteado sus temas desde un enfoque de género y

de derechos humanos (Facio, 2011, p. 10).

e) Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, 1993)

En la Declaración y Programa de Acción de Viena se afirmó la

universalidad de los derechos de la mujer como derechos humanos y

se hizo un llamamiento a la eliminación de la violencia contra ellas

(NNUU, 2006, p. 11). En efecto, se reconoce por primera vez a los

derechos de las mujeres y de las niñas como parte integrante de los

derechos humanos: “Los derechos humanos de la mujer y de la niña

son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos

universales.”

Además, la Declaración señala en su párrafo 18 que “La

violencia y todas las formas de acoso y explotación sexuales, en

particular las derivadas de prejuicios culturales y de la trata

internacional de personas, son incompatibles con la dignidad de la

persona humana y deben ser eliminadas”.

En esta Conferencia, la violencia contra las mujeres quedó en la

agenda de derechos humanos como una violación a los mismos

(41)

violencia contra las mujeres en conflictos armados se identificaba tanto

como violación a los derechos humanos como a la legislación

humanitaria, incluyendo el hostigamiento y explotación sexual y la trata

de mujeres (Facio, 2011, p. 17).

La Conferencia de Viena además significó un impulso importante

para que, en ese mismo año, la Asamblea General de Naciones Unidas

adoptara la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la

Mujer (NNUU, 2006, p.11).

Con esta Conferencia se obtuvieron logros importantes como que

la violencia contra las mujeres ya nunca más se considerara un asunto

privado y que el poderoso discurso de los derechos humanos recayera

también sobre los asuntos de los derechos de las mujeres; con todo lo

cual quedó patente que para el derecho internacional, el sujeto mujer

es un ser humano con sentido y fines propios, autónoma y depositaria

de la misma dignidad que se le atribuye al hombre (Facio, 2011, p. 18).

Esta Conferencia fue de importancia pues su Declaración y Programa

de Acción afirman que:

“La violencia y todas las formas de acoso y explotación sexuales, en

particular las derivadas de prejuicios culturales y de la trata

internacional de personas, son incompatibles con la dignidad y la

(42)

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya en

especial la importancia de la labor destinada a eliminar la violencia

contra la mujer en la vida pública y privada, a eliminar todas las formas

de acoso sexual, la explotación y la trata de mujeres, a eliminar los

prejuicios sexistas en la administración de la justicia y a erradicar

cualesquiera conflictos que puedan surgir entre los derechos de la

mujer y las consecuencias perjudiciales de ciertas prácticas

tradicionales o costumbres, de prejuicios culturales y del extremismo

religioso

También como resultado de la Conferencia de Viena, la Comisión

de Derechos Humanos de las Naciones Unidas designó en 1994 una

Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y

consecuencias. Ese mandato creó un mecanismo institucional para

hacer periódicamente un examen a fondo sobre la violencia contra la

mujer en todo el mundo y presentar el correspondiente informe.

2.1.6 CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y

ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (BELEM DO PARA).

Esta Convención reconoce que la violencia contra las mujeres “es

una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de

poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”, y la define

(43)

muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en

el ámbito público como en el privado.” (Artículo 1º).

Señala además que constituye violencia contra la mujer tanto la

violencia física como la sexual y la psicológica, que se produzca en el

ámbito familiar o de las relaciones interpersonales, en la comunidad o por

acción o tolerancia del Estado, como lo señala el artículo 2º:

que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra.

Otro aspecto a destacar es la referencia directa al derecho de todas

las mujeres a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como

en el privado (Artículo 3º), el que incluye el derecho de la mujer a estar

libre de toda forma de discriminación y a ser valorada y educada libre de

patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y

culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación (Artículo

(44)

Señala el Secretario General de las Naciones Unidas que, además

de la Convención Belém do Pará, otros tratados regionales abordan la

problemática de la violencia contra la mujer como el Protocolo de la Carta

Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos

de la mujer en África, y la Convención sobre la prevención y la lucha contra

la trata de mujeres y niños con fines de prostitución adoptada por la

Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional.

2.2

NORMATIVA NACIONAL

Considerando el marco jurídico internacional, corresponde identificar

cómo ha sido recogido en la legislación nacional interna y cuál es el

desarrollo normativo logrado a nivel de políticas de protección y

empoderamiento de las mujeres en el país.

2.2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

Reconoce como derechos fundamentales:

 Derecho a la vida, identidad, integridad moral, psíquica y física y al

libre desarrollo y bienestar (Artículo 2.1)

 Derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por

motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición

económica o de cualquiera otra índole (Artículo 2.2)

(45)

 Derecho a no ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni

sometido a tortura o a tratos crueles inhumanos o humillantes

(Artículo 2.24.h).

La prohibición de discriminación por razón de sexo está

explícitamente prevista en la norma constitucional, con lo cual se reconoce

que la sola condición de mujer suele generar discriminación, y en ese

sentido se acercaría a la definición de discriminación prevista en la

Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación

contra la mujer-CEDAW.

Cabe señalar también que el término “género” fue incluido en la

Constitución el año 2002 para establecer la representación obligatoria de

mujeres en los Consejos Regionales y Municipales.

2.2.2 LEY N° 26260, LEY DE PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA

FAMILIAR

La primera norma de alcance nacional que reconoce de manera

expresa la problemática de la violencia contra la mujer es la Ley N° 26260,

Ley de Protección contra la Violencia Familiar, la cual, en un primer

momento, reconocía como violencia familiar a “cualquier acción u omisión

que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la

amenaza o coacción graves” que se produjera entre los cónyuges,

(46)

cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o quienes habitan

en el mismo hogar, siempre que no mediaran relaciones contractuales o

laborales.

Posteriormente, mediante la Ley N° 27306, dicho supuesto fue

ampliado incorporando entre sus conductas la violencia sexual, e

incluyendo entre los sujetos pasivos y/o activos de dichos actos a los ex

cónyuges y a los ex convivientes, quienes hubiesen procreado hijos en

común, independientemente de que convivieran o no al momento de

producirse la violencia, y/o uno de los convivientes y los parientes del otro

hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad en las

uniones de hecho.

La Ley No. 26260, en consonancia con la Constitución, hace evidente

la responsabilidad del Estado Peruano de proteger a mujeres víctimas de

violencia familiar y reconoce que los derechos de las mujeres son parte

inalienable de los derechos humanos, tal como lo establecen diversos

instrumentos jurídicos vinculantes y no vinculantes de los sistemas

internacionales de protección de Derechos Humanos.

La Ley 26260 contra todo acto de violencia familiar es la primera

norma peruana que establece la política del Estado y de la sociedad frente a

todo tipo de violencia familiar y es una ley eminentemente protectora. Prevé

(47)

protección a favor de las víctimas de violencia familiar, estas son conocidas

también como medidas cautelares, preventivas o provisionales y son actos

procesales que tienen como objeto garantizar la propia actividad

jurisdiccional. Es definido además como un medio para la realización de la

justicia. Estas medidas deben ser utilizadas siempre ante la probabilidad o

inminencia de una “daño irreparable”, y la necesidad de asegurar la

realización futura de una determinada situación jurídica. En ese sentido el

artículo 63o de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala:

“En extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar

daños irreparables a las personas, (...) podrá tomar las medidas

provisionales que considere pertinentes (...)”

Otra norma importante es el Reglamento del TUO de la ley de

protección frente a la violencia familiar. DECRETO SUPREMO Nº

002-98-JUS aprobado el 24 de febrero de 1998 que tiene como objeto

establecer las normas y procedimientos para la mejor aplicación de la

política del Estado y de la Sociedad frente a la violencia familiar, así como

para ejecutar efectivamente las medidas de protección a las víctimas de

tales actos.

 En todas las Delegaciones de la Policía Nacional existirá una

dependencia encargada exclusivamente de recibir las denuncias por

(48)

 Interpuesta la denuncia por actos de violencia familiar es responsable

de la dependencia policial dar cuenta de inmediato al Fiscal Provincial

de Familia.

 El Fiscal Provincial de Familia está autorizado a dictar las medidas de

protección inmediata prevista en el artículo 10 dela Ley, siempre que

existe peligro por la demora y resulten indispensables para evitar

mayores perjuicios a la víctima o para garantizar su integridad física,

psíquica y moral.

 La sentencia que desestime la demanda interpuesta por el Fiscal,

deberá ser elevada en consulta del superior jerárquico.

 En los lugares en donde no exista Juez de Paz Letrado, asumirá sus

funciones el Juez de Paz.

2.2.3 VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL

GRUPO FAMILIAR

La Ley N° 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia

contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

La Ley N° 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia

contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar fue promulgada el 23

de noviembre de 2015, sin disposición alguna que contemple la vacatio

legis (periodo que transcurre entre la publicación de una norma hasta que

(49)

Política del Perú, la Ley N° 30364 entró en vigor a partir del día siguiente de

su publicación en el Diario Oficial (24 de noviembre de 2015).

La nueva normatividad, a diferencia de la anterior, contiene seis

principios rectores (de igualdad y no discriminación, del interés superior del

niño y niña, de la debida diligencia, de intervención inmediata y oportuna,

de sencillez y oralidad, y de razonabilidad y proporcionalidad) que son

principios transversales a todo el cuerpo legal de la Ley así como principios

que deben guiarse el accionar de los agentes estatales comprendidos en la

protección de la violencia basada en género.

De igual manera, la nueva norma contempla seis enfoques (de

género, de integralidad, de interculturalidad, de derechos humanos, de

interseccionalidad y generacional) que, al igual que los principios, están

pensados para el accionar de toda aquella persona o funcionario público

que tenga que intervenir en casos de violencia basada en género. Sin

embargo, cabe hacer una precisión. La violencia basada en género,

conforme a lo explicado en la primera parte de este documento, puede

afectar tanto a hombres como a mujeres. No obstante, la nueva Ley solo

contempla (conforme al artículo 4 y 7) como ámbito de protección a las

mujeres en el ámbito público como privado (relación de pareja y como

integrante del grupo familiar); no siendo lo mismo para el caso de hombres,

los cuales sólo entran en el ámbito de la protección normativa en el ámbito

(50)

proteger y garantizar los derechos del hombre en el ámbito público (por

ejemplo, en el ámbito laboral así como en la vía pública).

Por otra parte, la nueva Ley en el Capítulo III incorpora cuatro nuevos

derechos. Si bien estos derechos se derivan de los derechos humanos

generales (como es la vida, integridad física, salud, trabajo, educación,

entre otros), se advierte un gran avance progresivo en materia de

protección de derechos humanos toda vez que estos nuevos derechos son

específicos para los sujetos protegidos de la norma. Estos cuatro son el

derecho a una vida libre de violencia, el derecho a la asistencia y la

protección integrales, derechos laborales y derechos en el campo de la

educación, conforme a los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley N° 30364.

La nueva normativa contiene un nuevo esquema procesal para la

protección y sanción de hechos de violencia contra las mujeres y los

integrantes del grupo familiar. En el título II se puede advertir el nuevo

esquema planteado.

2.2.4 HOSTIGAMIENTO SEXUAL

(51)

La Ley Nº 27942 sanciona el hostigamiento sexual producido en el

marco de las relaciones de autoridad o dependencia y también cuando se

presenta entre personas entre quienes no media ninguna relación de

jerarquía.

Según esta Ley, el hostigamiento sexual incluye la conducta física o

verbal reiterada de naturaleza sexual o sexista no deseada o rechazada,

realizada por una o más personas que se aprovechan de una posición de

autoridad o jerarquía o cualquier otra situación ventajosa o aún con

prescindencia de tal jerarquía.

Se observa que tal definición considera que este tipo de violencia

puede tener carácter sexista, es decir, un componente ideológico fundado

en el sistema de género, donde las mujeres y los hombres tienen atributos,

roles y espacios propios y donde las primeras se encuentran subordinadas

a los segundos. En ese sentido, esta Ley contempla un tipo de violencia

que podría tener su base en la discriminación de género y por lo tanto, se

dirige principalmente contra las mujeres.

Reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento

Sexual

Marco normativo que instrumentaliza la aplicación de la Ley N°

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