UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES – IBARRA”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“SUSPENSIÓN DE LA PENA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL.”
AUTOR: MORALES SANTACRUZ DARWIN ESTEBAN
ASESORA: AB. MERIZALDE AVILÉS MARÍA LORENA, LL.M
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor DARWIN ESTEBAN MORALES SANTACRUZ, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “SUSPENCIÓN DE LA PENA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que se aprueba su presentación.
Ambato, Agosto de 2017
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, DARWIN ESTEBAN MORALES SANTACRUZ, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, Agosto de 2017
_______________________________
Sr. DARWIN ESTEBAN MORALES SANTACRUZ CI. 100388619-6
DERECHOS DE AUTOR
Yo, DARWIN ESTEBAN MORALES SANTACRUZ, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;
Ambato, Agosto de 2017
_______________________________
Sr. DARWIN ESTEBAN MORALES SANTACRUZ CI. 100388619-6
DEDICATORIA
A Dios, que constituye el pilar fundamental de mi existencia, pues
me ha acompañado en cada paso, bendiciéndome y
proporcionándome la fortaleza para seguir siempre adelante.
A mis padres, quienes han sido mi apoyo incondicional, mis más
grandes maestros, por ser mi guía, por sus consejos, los valores
y principios que me han inculcado, por su amor incondicional y
motivarme a no rendirme y alcanzar mis metas.
A mi esposa por su amor, por ser mi alegría e inspiración y a
quien le debo todo lo que he alcanzado a lo largo de mi vida.
Para ellos, todo mi esfuerzo y mis logros.
AGRADECIMIENTO
A Dios por su infinito amor quien nos da la vida y nos guía por
el sendero correcto para encaminarme en el bien y la verdad.
A la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional
Autónoma de los Andes “UNIANDES” sede Ibarra, por
permitirme avanzar día a día en el conocimiento de la Ciencia
del Derecho, tengo que expresar el reconocimiento especial y mi
más noble agradecimiento a mis distinguidos catedráticos,
quienes han sabido enrumbarme por el camino del saber para
formarme y convertirme en el futuro profesional del derecho,
capaz de aplicar lo teórico y lo práctico, apegado a los valores
éticos, morales, y los servicios a la colectividad.
Un agradecimiento muy especial a mi asesora Ab. María Lorena
Merizalde Avilés, Ll.M, por su constante y acertado asesoramiento, apoyo y compresión.
INDICE
PORTADA
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO INDICE
RESUMEN ABSTRACT
a) TEMA ... 1
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ... 1
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA ... 2
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 4
d) OBJETIVOS ... 4
e) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA ... 5
EPÍGRAFE I ... 5
1. EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO... 5
1.1. Conceptualización del procedimiento abreviado ... 5
1.2. Aplicación del procedimiento abreviado ... 6
1.3. Finalidad de la pena y prevención ... 8
EPÍGRAFE II ... 10
2. SUSPENSIÓN DE LA PENA ... 10
2.1. Conceptualización de la suspensión de la pena ... 11
2.2. Suspensión de la pena en el proceso penal ... 14
3. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ESTABLECIDAS PARA EL
PROCESADO ... 17
3.1. El derecho a la defensa ... 17
3.2. La tutela efectiva ... 19
3.3. Otros principios constitucionales ... 20
EPÍGRAFE IV ... 21
4. Principio de Supremacía constitucional ... 21
4.1. Interpretación de la norma constitucional ... 21
4.2. Obligatoriedad en la aplicación de la norma constitucional ... 23
4.3. Inconstitucionalidad de las normas ... 24
f) METODOLOGÍA ... 25
ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO QUE SUSTENTA LA INVESTIGACIÓN.... 27
g) PROPUESTA ... 30
ANTECEDENTES ... 30
DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 32
Conclusión de la Propuesta ... 40
h) CONCLUSIONES ... 41 i) BIBLIOGRAFÍA
RESUMEN
“Suspensión de la pena dentro del procedimiento abreviado y el principio de supremacía constitucional”
El presente trabajo investigativo se encuentra divido en tres capítulos sustancialmente complementarios al tema investigativo, y estos se encuentran comprendidos de la siguiente manera:
En la fundamentación teórico-conceptual, se incluye el sustento legal y la base doctrinaria-jurídica que conlleva establecer el concepto de procedimiento abreviado, los requisitos que se debe cumplir par que este procedimiento especial sea aplicable, la conceptualización de la penal, las garantías constitucionales establecidas para el procesado y el principio de supremacía constitucional.
Además se analiza la Resolución No. 02-2016 emitida por la Corte Nacional de Justicia; ya que se deja a un lado el principio de la Supremacía Constitucional, en el momento en que deja de otorgar la suspensión de la pena, establecida en el Art. 630 del Código Orgánico Integral Penal; a los delitos que han sido sentenciados en procedimiento abreviado, por una disposición emitida mediante resolución.
Dentro de la metodología, se incluyeron las clases de métodos de investigación que ayudaron al desarrollo de este trabajo, los cuales fueron inductivo-deductivo, analítico-sintético e histórico-lógico. Además se utilizó como técnica de investigación, el análisis un caso práctico referente al tema planteado.
ABSTRACT
"Suspension of the death penalty within the abbreviated procedure and the principle of constitutional supremacy"
This work is divided into three chapters. The research topic is divided into the following way:
In the theoretical-conceptual foundation, the legal basis and the doctrinal base are found to establish the concept of shortened procedure. The requirements must be met in order for this procedure to be applicable. In addition, it contains the conceptualization of the penalty, the constitutional guarantees established for the processing and the principle of constitutional supremacy.
In addition, it analyzes the resolution N-02-2016 issued by the National Court of Justice, because it leaves aside the principle of Constitutional Supremacy when it leaves the suspension of the death penalty established in the Art.630 of the Organic Integral Penal Code to the crimes that have been sentenced in abbreviated procedure by a provision issued through a resolution.
Within the methodology section, different kinds of research methods were included. They helped the development of this research. The methods used in this research were inductivedeductive, the analytic-synthetic and historical-logical. The analysis of a case study was used as the research technique, too.
1
a) TEMA
“SUSPENCIÓN DE LA PENA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL”
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR
La suspensión condicional de la ejecución de la pena establecida en una sentencia condenatoria, es un beneficio penitenciario del que goza el condenado y consistente en la cesación de la ejecución de la pena de prisión o privación de libertad, condicionada al cumplimiento de un tiempo o término de prueba, en el que se imponen al condenado o beneficiario de esta medida determinadas reglas de conducta.
El juez sentenciador es el competente para otorgar este beneficio al condenado, quien debe motivarlo, de acuerdo a las circunstancias personales del beneficiario o condenado, las del hecho y la duración de la pena, esto una vez que se haya cumplido con la cancelación de las obligaciones civiles provenientes del hecho y que hayan sido determinadas en la sentencia.
Las obligaciones inherentes que debe cumplir el beneficiado en el término de prueba, como el deber de terminar cierto nivel de escolaridad, el aprendizaje de una profesión u oficio o el seguimiento de cursos de capacitación, la prohibición de concurrir a determinados lugares, así como el consumo de cualquier droga o el abuso de bebidas alcohólicas; y cualquier otra recomendable atendiendo las circunstancias del caso. Si existe incumplimiento de las reglas de conducta impuestas en el período de prueba, como condición a la suspensión de la ejecución de la pena, la comisión de un nuevo delito o la sustracción del condenado a la vigilancia judicial, obligan al juez a modificar dichas reglas o incluso, prorrogar el periodo de prueba por otro que no podrá ser superior a cinco años, o motivadamente, hacer cumplir la pena de prisión impuesta.
2
condicional de la ejecución de la pena, está orientada al segundo tipo de finalidades, en su versión positiva; es decir, en busca de la reeducación y resocialización del condenado. El procedimiento abreviado, figura jurídica que es introducida con la promulgación del Código Orgánico Integral Penal, COIP. Dentro de esta alternativa procesal, confluye la materialización de una serie de principios como el de economía procesal, celeridad e inmediatez. En este procedimiento, la autoridad fiscal da la opción u oportunidad al presunto infractor de abreviar el proceso del juzgamiento, mediante el reconocimiento de la infracción cometida, garantizándole la rebaja de, al menos un tercio de la pena correspondiente al delito que se sanciona. Sé que a muchos de nosotros no nos causaría mayor gracia tener que reconocer el cometimiento de una infracción, sin embargo, para aquel que se encuentra inmiscuido en un proceso judicial penal, significa la oportunidad de acortar o disminuir de forma muy considerable la pena sobre la que seguramente resultará reo luego del proceso. (http://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/punto-de-vista/1/procedimiento-abreviado)
La Corte Nacional de Justicia, resuelve: “Art. Único.- En el procedimiento abreviado, la sentencia de condena a pena privativa de libertad, no es susceptible de suspensión condicional." Disponiendo que esta resolución será de cumplimento generalmente obligatorio, en tanto la ley no disponga lo contrario; y es publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 739, del 22 de abril del 2016.
Por tanto el problema que se va a investigar es: La Resolución No. 02-2016 emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en la cual se prohíbe la suspensión de la pena en el caso de que el infractor se someta al procedimiento abreviado, vulnera el principio de supremacía constitucional.
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA
DEL TEMA
3
Art 76 se refiere a que en todo proceso se asegurará el debido proceso, que incluye algunas garantías básicas a favor de los procesados dentro de un litigio penal.
La Corte Nacional de Justicia, en sesión ordinaria del 06 de abril del 2016 resuelve: “Art. Único.- En el procedimiento abreviado, la sentencia de condena a pena privativa de libertad, no es susceptible de suspensión condicional." Disponiendo que esta resolución será de cumplimento generalmente obligatorio, en tanto la ley no disponga lo contrario; y es publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 739, del 22 de abril del 2016.
La Corte Nacional de Justicia del Ecuador, es su análisis motivado, expresa que al ser el abreviado es un procedimiento especial y no existir en este, etapa de juicio, no se cumpliría con lo estipulado en el primer inciso del Art. 630 del COIP, para poder suspender la pena. Además indica que el suspender la pena, una vez emitida la sentencia en el procedimiento abreviado, se estaría incurriendo en un doble beneficio para el sentenciado, atentando en cierta manera contra los fines de la pena, recayendo incluso en impunidad.
De acuerdo a lo establecido en el Art. 425 y 426 de la Constitución, que nos habla sobre el orden jerárquico de las normas, se establece que la Constitución se encuentra por encima de cualquier otra norma, incluyendo a resoluciones. Existe una evidente violación a los preceptos contenidos en la Constitución de la República del Ecuador, no se ha respetado las garantías básicas que aseguran el derecho al debido proceso como la favorabilidad. Se deja de lado el principio de indubio proreo. En los artículos 76 y 77 de la norma suprema se establecen las garantías básicas de los procesados en una causa penal y de aquellos que se encuentran privados de la libertad.
4 LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador:
Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el Ecuador. Tendencias y perspectivas.
d) OBJETIVOS
Objetivo General
Diseñar un documento de análisis crítico - jurídico que evidencie que la Resolución N° 02-2016 emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en la cual se prohíbe la suspensión de la pena en el caso de que el infractor se someta al procedimiento abreviado, vulnera el principio de supremacía constitucional; a fin de proponer alternativas que ayude a la solución del problema.
Objetivos particulares y específicos
1. Fundamentar jurídica y doctrinariamente temas como: el procedimiento
abreviado, la suspensión de la pena, las garantías del procesado (debido proceso) y el principio de supremacía constitucional.
2. Analizar la Sentencia perteneciente al Juicio No. 10281-2017-00368, misma que demuestra la prohibición de la suspensión dge la pena en el caso de que el infractor se someta al procedimiento abreviado, vulnerando así el principio de supremacía constitucional.
5
e) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA
EPÍGRAFE I
1. EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
En el primer epígrafe se realizará un estudio del elemento base de la problemática expuesta, es decir, el procedimiento abreviado. Para una mejor comprensión se puntualiza que es el procedimiento abreviado, en qué casos es aplicable y cuál es el trámite a seguir. La legislación penal ecuatoriana y la doctrina en general lo define como un procedimiento especial de materia penal en donde el procesado o acusado acepta la responsabilidad del hecho presumiblemente punible que se le atribuye en un proceso penal y la vez existe la posibilidad de negociar en referencia a la lena que recibirá por tal o cual hecho.
1.1. Conceptualización del procedimiento abreviado
El Proceso Penal en el sistema judicial penal ecuatoriano es clasificado como un proceso especial, en la realidad se necesita de varios procedimientos, es por ello que el Código Procesal Penal a adoptado la creación de estos procedimientos especiales para juzgar delitos que requieren de un trato diferente, para así no colapsar el sistema judicial y despacharlos de manera más eficaz.
“El doctor Criollo Mayorga, Giovanni (2013) ha señalado que así también como el consejo consultivo de la Función Judicial ha dado una definición, sobre lo que es el Procedimiento Abreviado, manifestando en su política 001 denominada “Aplicación de Salidas Alternativas al conflicto Penal” expresando que el procedimiento abreviado es una alternativa al juicio penal ordinario, el cual supone un acuerdo , más no un contrato entre el procesado y el Fiscal en virtud de que el procesado admite el hecho factico que se le atribuye, dando su consentimiento para someterse a este procedimiento, es así que el Fiscal por su parte solicita la imposición de la pena.” (http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/procedimientopena l/2013/08/24/el-dilema-del-procesado-en-el-procedimiento-abreviado (consulta 15 de marzo 20113).
6
destaca la Constitución de la República del Ecuador. Este proceso requiere que los principales sujetos de la acción penal es decir: el fiscal, el procesado, y su abogado defensor estén totalmente de acuerdo en la aceptación de la aplicación del procedimiento abreviado: esto es, la participación del procesado en los hechos atribuidos en la denuncia o parte policial.
1.2. Aplicación del procedimiento abreviado
En el Ecuador, las normas penales se regulan a través del Código Orgánico Integral Penal, cuerpo legal que norma el poder punitivo del Estado, el cual tipifica las infracciones, señala los procedimientos y sanciones para el juzgamiento de las personas transgresoras de la ley penal. En tal sentido, el Procedimiento Abreviado se regula en el artículo 635, el cual establece las reglas de este procedimiento de esta manera:
7
abogado patrocinador quien deberá asesorar a su defendido lo que hará que no se vulnere ninguna garantía constitucional.
Respecto del trámite para aplicar el procedimiento abreviado la ley manifiesta en el artículo 636 que:
“La o el fiscal propondrá a la persona procesada y a la o al defensor público o privado acogerse al procedimiento abreviado y de aceptar acordará la calificación jurídica del hecho punible y la pena. La defensa de la persona procesada, pondrá en conocimiento de su representada o representado la posibilidad de someterse a este procedimiento, explicando de forma clara y sencilla en qué consiste y las consecuencias que el mismo conlleva. La pena sugerida será el resultado del análisis de los hechos imputados y aceptados y de la aplicación de circunstancias atenuantes, conforme lo previsto en este Código, sin que la rebaja sea menor al tercio de la pena mínima prevista en el tipo penal. La o el fiscal solicitará por escrito o de forma oral el sometimiento a procedimiento abreviado a la o al juzgador competente, acreditando todos los requisitos previstos, así como la determinación de la pena reducida acordada.” (Código Orgánico Integral Penal) Se debe aclarar que el cometimiento de un delito puede implicar a uno o más acusados, es por ello que la ley aclara que la aplicación del procedimiento abreviado a un procesado, es exclusivamente al acusado, que aceptó en su aplicación y además haya declarado su participación en el hecho, pues si hay otro procesado que desee se le aplique el mismo proceso deberá sujetarse de forma individual a los requisitos para la aplicación del procedimiento abreviado.
Por ello, José Cafferata Nores citado en (Narváez, 2013, pág. 74) ve al procedimiento abreviado como “la idea de lograr sentencias en un lapso razonable, con fuerte ahorro de energía y recursos jurisdiccionales y sin desmedro de la justicia tradicionalmente aceptada para delitos leves.” (Narváez, 2013, pág. 74)
8
Penal Abreviado tiene por finalidad conocer y fallar en una sola audiencia de juicio oral, hechos por los cuales el fiscal pretende la imposición de una pena privativa de libertad.
1.3. Finalidad de la pena y prevención
Finalidad de la pena
Como consiguiente para (Cuello Calón, 1958) la pena es:
“…la justa retribución del mal del delito proporcionada a la culpabilidad de reo, ésta es su esencia íntima. La idea de retribución exige que al mal del delito siga la aflicción de la pena para la reintegración del orden jurídico violado, y el restablecimiento de la Autoridad de la ley infringida; es decir, para la realización de justicia.” (Cuello, 1958, pág. 18)
Para otros autores como (Baratta, Criminología y Sistema Penal, 2004, pág. 300) la pena sencillamente es:
“La manifestación drástica que tiene por objeto la esfera de la libertad personal y la de la incolumidad física de los individuos, es violencia institucional, esto es, limitación de derechos y represión de necesidades reales fundamentales de los individuos mediante la acción legal o ilegal de los funcionarios del poder legítimo o del poder de facto en una sociedad.” (Baratta, 2004, pág. 300)
La pena constituye una reacción a una infracción normativa por la reacción se demuestra siempre que debe seguir manteniéndose la norma infringida. La reacción demostrativa se produce siempre a costa del responsable de la infracción normativa.
Así también, el Código Orgánico Integral Penal en el artículo 51 manifiesta un concepto de pena en el que dice que “la pena es una restricción a la libertad y a los derechos de las personas, como consecuencia jurídica de sus acciones u omisiones punibles. Se basa en una disposición legal e impuesta por una sentencia condenatoria ejecutoriada”. (Código Orgánico Integral Penal).
9
o infligido al reo de las formas legales como retribución del mal del delito, para reintegrar el orden jurídico.
Teoría de la Prevención
Para (Mezger, 2005, pág. 73)la retribución de la pena es un arreglo al dogma del acto al privar de bienes jurídicos a los ciudadanos y en la inflicción del mal, expresa de manera gráfica y sensible de la desaprobación social y la medida de la desaprobación del acto delictivo por el ordenamiento jurídico. Por ello, la pena cumple frente al autor y a la sociedad un fin social. Por ello, Roxin reconoce que las teorías absolutas asignan a la pena que incluye al Derecho Penal la función de realización de la justicia.
Es ahí que denota la importancia los límites de la pena, del que se desprende que no se podrá castigar más allá de la gravedad del delito cometido, ni siquiera por consideraciones preventivas, lo que para (Mir Puig, Derecho Penal Parte General, 1998, pág. 51)“resulta el límite de la prevención como garantía del ciudadano, concebida así como el mejor modo de prevención”.
Prevención General
La prevención general para (Mir Puig, Introducción a las Bases del Derecho Penal, 2003, pág. 53) “supone la prevención frente a la colectividad. De este modo concibe se a la pena como medio para contrarrestar la criminalidad latente en la sociedad”. Entonces, la prevención general apunta a sancionar las conductas delictivas con el propósito de evitar un nuevo cometimiento del delito; en este caso, si no hace uso del principio de proporción de la gravedad del delito las consecuencias serían impensables.
10
para frenar el acto delictivo, es la consecuencia de actos antisociales, es simple retribución proporcional al daño causado.
Prevención Especial
Por otro lado, la prevención especial para (Mir Puig, Introducción a las Bases del Derecho Penal, 2003) “tiende a prevenir los delitos que puedan proceder del delincuente: la pena persigue, según ella, evitar que quien la sufre vuelva a delinquir”. Es decir, que la pena sirve como un escarmiento, como el camino adecuado para resocializar al sujeto.
Empero, Von Liszt (como se citó en Mir Puig, 2003) considera que la pena sólo podía justificarse por su finalidad de la siguiente manera:
“1) La pena correcta, es decir, la justa, es la pena necesaria, lo que se determina con arreglo a la prevención especial. 2) La finalidad de prevención especial se cumple de forma distinta según las tres categorías de delincuentes que muestra la criminología: a) Frente al delincuente de ocasión necesitado de corrección, la pena constituye un "recordatorio" (Denkzettel) que le inhiba de ulteriores delitos; b) frente al delincuente de estado (Zustandsverbrecher) corregible, deben perseguirse la corrección y resocialización por medio de una adecuada ejecución de la pena; c) frente al delincuente habitual incorregible, la pena ha de conseguir la inocuización1 a través de un aislamiento que puede llegar a ser perpetuo.” (Mir Puig, Introducción a las Bases del Derecho Penal, 2003, pág. 14)
EPÍGRAFE II
2. SUSPENSIÓN DE LA PENA
11
La suspensión de la pena, pretende el cumplimiento de la sanción determinada, sin embargo, se la adapta a otras formas de conseguirla, de acuerdo al cumplimiento y apego fiel a las condiciones establecidas para este fin, ya que de no hacerlo se ordenara la ejecución de la misma, esta oportunidad de acceder a otros medios para cumplir con la sanción asignada permite a quien ha sido sentenciado acceder a mejores condiciones de vida y mayor comodidad, por lo que sus estricto control se hace imprescindible.
2.1. Conceptualización de la suspensión de la pena
Cabe mencionar, que la suspensión condicional de pena se concibe como idea y uso real en los tribunales eclesiásticos del siglo XIV; en donde esta justicia remitía sus penas temporales y espirituales a los culpables que venían a implorar perdón; pero la concepción elevada a rango jurídico como lo conocemos hoy en día se concibe en Bélgica en 1888, lugar en el que se preceptúa la suspensión condicional de la pena con parámetros específicos.
La suspensión condicional de la pena, también llamada la condena condicional se denomina según, como aquel procedimiento en donde “la condena condicional como su nombre lo indica, se otorga bajo condiciones cuyo quebrantamiento puede determinar la ejecución de la pena suspendida”. (Cuello, 1958, pág. 657)
En esta medida, la condena condicional, es un sustitutivo para las penas cortas de prisión o delitos menores; porque la pena impuesta declarada en sentencia por el juez puede suspenderse de acuerdo con la ley, siempre que el procesado cumpla con ciertos requisitos obligatorios. No solo constituye un sustitutivo de penas privativas de libertad sino también un medio eficaz de reeducación y readaptación social del delincuente.
12
“Es sin duda la reforma más importante en materia de política criminal operada desde la II Guerra Mundial, pues conjuga el juicio de desvalor expresado en el pronunciamiento penal y la propia voluntad del reo, fortalecido por la amenaza de ejecutar la pena o volver a ella en caso de incumplimiento de la pena sustituta, para que se reinserte socialmente.” (Vidal, 2008, pág. 16)
Resocialización del delincuente
Es así que, el tratamiento en libertad como lo llaman algunos doctrinarios, evita al culpable los innumerables peligros de la prisión, no le aparta de las normas habituales, no le aleja de su familia, ni le interna en el ambiente corrompido como la cárcel; permitiendo la reincorporación a la sociedad.
Se concluye en que los antisociales ocasionales se encuentran en la capacidad de corrección en el contexto de resocialización, la cual se lograda sin internamiento en establecimientos penales; ya que estos delincuentes necesitan ayuda, asistencia para encarrilarse en una vida honrada lejos del delito.
En la práctica se observa, que la pena con privación de libertad es nociva y la reintegración social del delincuente salido del centro penitenciario puede ser compleja, con rasgos de reincidencia; sin embargo, con la pena impuesta al delincuente puesto en libertad por delitos menores y sin reincidencia; es decir, con la aplicación de la condena condicional, se lleva a cabo un tratamiento efectivo de escarmiento frente a la conducta antijurídica, donde se restringe algunos derechos como sanción a su actuar, efectivos para el tratamiento de reincorporación social.
Por consiguiente, se infiere que la condena condicional constituye el primer paso o el más importante hacia el tratamiento del delincuente basado en sus antecedentes personales (que tenga un primer delito o que no tenga reincidencia) y hacia la individualización de la pena.
13
jurídicos impuestos conforme lo establece la ley, por los órganos jurisdiccionales competentes, al culpable de una infracción penal; por lo que la restricción impuesta al condenado es la libertad, bienes de su propiedad, entre otros; por lo que a pesar de que la pena sea lo más humanitaria posible siempre es un mal para quien la sufre. (Cuello, 1958, pág. 637)
En tal virtud, al aplicar la suspensión condicional de la pena al delincuente ocasional, la Autoridad restringe el Derechos Constitucionales como el derecho a la libertad, ya que éste (delincuente) no puede aproximarse a determinados lugares, debe presentarse periódicamente ante la Autoridad competente, no puede salir del país sin haber extinto el cumplimiento de la pena (criterios de acuerdo a la legislación ecuatoriana), de modo que tiene una condición que en la teoría son cosas distintas, pero que en la práctica son cosas semejantes; es decir, tiene una pena, pensado que el antisocial tiene una libertad parcial o restringida.
Este criterio responde al sentido de peligrosidad del sujeto, ya que, si la persona no cuenta con antecedentes penales, no es reincidente, tiene una labor u oficio estable, reside en casa propia, se cuenta con las condiciones necesarias que justifican la imposición de una medida sustitutiva a la pena privativa de libertad.
Caso contrario a lo mencionado, “el principio de intervención mínima igualmente se infringe, cuando se utilizan medios sancionatorios tan graves como las penas para reprimir estados de peligrosidad no basados en la previa comisión de un delito y que, por lo tanto, no constituyen ataques muy graves a bienes jurídicos fundamentales” (Muñoz, 1985, pág. 457)
Respecto de los derechos olvidados de la víctima, para Castro: “la penalidad no puede inspirarse en la satisfacción del sentimiento de venganza que anima a la víctima de delito, la pena no es una venganza, es un remedio social de un mal social” (Castro, 2000); de modo que la ley establece condiciones con las cuales se hacen efectivos sus derechos; es así que, una de las condiciones para conceder la suspensión condicional de la pena es indemnizar por los daños causados a la víctima o repararla integralmente por la infracción cometida (numeral 7 del Art. 630 COIP).
14
de prisión, como un medio de evitar graves inconvenientes; pues así el delincuente, no sufre el influjo dañino de la cárcel, no pierde su ocupación, no expone a la familia a una vida miserable, se evita la venganza del que ha estado recluido, se disminuye la población carcelaria y con esto disminuye el gasto público en la manutención de la población penal. Está claro pues, que una de las condiciones exigidas sobre la condena condicional en distintas legislaciones es que el delincuente no haya cumplido pena alguna o no haya incurrido anteriormente en condena; sin embargo, países como Holanda, Austria, Dinamarca, si aplican la condena condicional a reincidentes para efectivizar la reducción de población carcelaria en delitos menores.
2.2. Suspensión de la pena en el proceso penal
La suspensión condicional de la pena se encuentra estatuida en el Código Orgánico Integral Penal, en el artículo 630 el que manifiesta: “la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia de primera instancia, se podrá suspender a petición de parte en la misma audiencia de juicio o dentro de las veinticuatro horas posteriores…” (Código Orgánico Integral Penal,2014), con la debida observancia de ciertos requisitos necesarios como el tiempo de privación de libertad prevista para una determinada conducta, pero que no exceda cinco años, que el sujeto procesado no tenga otra sentencia vigente, que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecución de la pena privativa de libertad, no procede en delitos sexuales, o de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
Las condiciones a las que se sujeta la suspensión condicional de la pena son las establecidas en el artículo 631, las cuales obligan al sentenciado que se somete a esta suspensión a:
15
7. Reparar los daños o pagar una determinada suma a la víctima a título de reparación integral o garantizar debidamente su pago. 8. Presentarse periódicamente ante la Autoridad designada por la o el juzgador y en su caso, acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas. 9. No ser reincidente. 10. No tener instrucción fiscal por nuevo delito. (Código Orgánico Integral Penal,2014)
El control y verificación de las condiciones impuestas al sentenciado está a cargo del Juez de Garantías Penitenciarias, de tal manera que en caso de incumplimiento se ordenará la ejecución de la pena privativa de libertad conforme se manifiesta en el artículo 632, y ésta quedará extinta una vez que cumpla con todas las condiciones y plazos impuesto previa resolución del juzgador de Garantías Penitenciarias.
Como consiguiente, la suspensión condicional de la pena procede en delitos sancionados con una pena que no exceda los 5 años, siempre y cuando el sentenciado no sea reincidente y no cuente con otra sentencia en su contra, que sus antecedentes personales y la gravedad del ilícito no sean socialmente relevante como para que la Administración de Justicia aplique una pena privativa de libertad, y que el acto antisocial no sea de delito sexual o familiar; con todos estos elementos en favor del sentenciado, la Autoridad competente procederá a sustituir su fallo por medidas alternativas.
Para concebir una alternativa como la suspensión condicional de la pena sostiene que: “El punto de vista externo da lugar a los principios extrasistemáticos que se refieren, en cambio, a criterios políticos y metodológicos para la descriminalización y para la construcción de los conflictos y de los problemas sociales, en una forma alternativa a la que ofrece el sistema penal.” (Baratta, 2004)
16
Las medidas alternativas tienen una función genérica; sin embargo, cada medida abarca una determinada función; por ejemplo, la medida asegurativa cumple con la función de resocialización con miras a fines sociales, las medidas educativas sirven para la reeducación del desadaptado y las medidas terapéuticas procuran la recuperación; justificándose estas medidas en la necesidad de prevención produciendo un beneficio del sujeto.
La libertad condicional, se trata una serie de propuestas y medidas que persigue la adecuación individual de la pena al caso concreto y al autor que corresponde esencialmente a la prevención especial, ya que se personifica la recompensa de buena conducta para su aplicación.
Las sanciones penales no privativas del derecho a la libertad se traducen en el respeto a los principios de fragmentariedad y subsidiariedad partes integrantes del principio de mínima intervención penal, permitirían un descongestionamiento carcelario lo que resultaría un ahorro en el gasto de manutención de los recluidos por parte del aparataje estatal, además pondría a los delincuentes pequeños una pena correctiva y preventiva; y como dice (De La Barreda Solorzano, 1992) “sin duda habría mejores perspectivas de un mejor trato y de un auténtico tratamiento a los presos”. (De la Barreda, 1992)
El análisis reside en todo lo que abarca el concepto cárcel, que, de acuerdo con percepciones generalizadas, es una escuela de delincuentes; es decir, ya que la población reclusa en condiciones óptimas no son entes productivos capaces de resarcir el daño causado a través de la figura de reparación integral de la víctima.
17
a los principios y garantías fundamentales, con la aplicabilidad oportuna del principio de mínima intervención penal.
Por consiguiente, las penas breves no ejercerían su función preventiva especial, con carácter de fuerza intimidadora, ya que no daría la oportunidad de recuperación social del procesado, por lo tanto, es más que obvio la necesidad de la aplicación de las teorías mixtas para ser más efectivo el carácter sancionador del Estado; sin embargo, en la práctica eso no sucede, se queda en la aplicación de la pena como retribución del acto. Se dice, entonces, que la prevención general en el desarrollo de la presente, se identifica con las penas que se imponen en ciertos delitos que afectan a los bienes jurídicos protegidos, donde la sociedad entiende que al aplicar una pena el derecho penal es eficaz; en cuanto al desarrollo progresivo de los derechos y capacidades de las personas con condena, la prevención especial logrará identificar que la resocialización y mínima intervención penal es mayoritariamente aplicable, ya que en delitos menores la sociedad no se ve afectada, ni burlada y como consecuencia de esto, existe una sanción que es la pena que se le aplica a sujeto procesado por medio del procedimiento abreviado.
En este sentido, el Estado no deja en la impunidad el delito menor cometido, porque se está ejercitando la mínima intervención penal al no sancionar con penas mayores y recluir a un procesado; sino por el contrario, sustituyendo la sanción a través de la suspensión condicional de la pena y reduciendo la misma con el procedimiento abreviado, con lo que se puede reducir el gasto de manutención en los centros de rehabilitación.
EPÍGRAFE III
3. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ESTABLECIDAS PARA EL
PROCESADO
3.1. El derecho a la defensa
18
“a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa. c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento. e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto. f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.
g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor. h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra. i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto. j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.
k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto. l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados. m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.” (Constitución de la República del Ecuador)
19
administrativas o judiciales que de algún modo se lesiona los derechos o intereses. El derecho a la defensa dentro de actuaciones judiciales, nace desde el momento en que la autoridad judicial dispone poner en conocimiento, la reclamación que se plantea en contra de determinada persona.
Además la Constitución de la República del ecuador determina también: “Art 77. Numeral 7. El derecho de toda persona a la defensa incluye: a) Ser informada, de forma previa y detallada, en su lengua propia y en lenguaje sencillo de las acciones y procedimientos formulados en su contra, y de la identidad de la autoridad responsable de la acción o procedimiento. b) Acogerse al silencio. c) Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal. (Constitución de la República del Ecuador)
Todo individuo que haya sido acusado de un acto criminal tiene derecho a un debido proceso, incluyendo el derecho a un juicio imparcial, el derecho a representación por un abogado que le pueda proporcionar ayuda legal en la preparación de la defensa, y el derecho a la defensa. El derecho a una defensa es uno de los derechos más fundamentales en el sistema de justicia penal. Los acusados deben trabajar con un abogado con experiencia que los ayude a obtener evidencia y a identificar testigos que puedan dar testimonio de su persona para poder ejercer plenamente este importante derecho.
3.2. La tutela efectiva
La tutela efectiva y el debido proceso en el Ecuador, surge por la indebida aplicación de las garantías básicas del debido proceso en materia penal, que vulneran los Derechos Humanos, es por esto que:
La Constitución de la República establece en el Art. 75: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.” (Constitución de la República del Ecuador)
20
restringiendo cada uno de los principios consagrados en la Constitución de la República del año 2008, norma suprema jerárquicamente frente a las leyes, que fueron inobservadas y que puede repeler a los órganos encargados de la administración de justicia. Se debe aplicar las garantías constitucionales para una defensa ágil y oportuna de los derechos de las personas y el sistema judicial, la administración de justicia debe garantizar sus Derechos de tutela judicial efectiva y un debido proceso consagrados en la Constitución de la República del Ecuador.
3.3. Otros principios constitucionales
La Constitución de la República establece en el Art. 76: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada. 3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.
21 EPÍGRAFE IV
4. Principio de Supremacía constitucional
La Constitución de la República del Ecuador, se halla vigente, creada por la Asamblea Constituyente de Montecristi, a partir del año 2008, y es el cuerpo normativo más importante de la nación, en ella se reconocen los derechos humanos, y fundamentales necesarios para todas las personas y para que las mismas tengan una vida digna, así también se establecen garantías para hacer efectivos estos derechos y por ende los organismos competentes y proceso adecuados para reclamar los mismos, así también se organiza y determina la estructura del Estado, en sus distintos poderes y funciones, en si se puede decir que es la Constitución la columna vertebral del Estado.
El principio de supremacía constitucional tiene como origen la consideración de que la Constitución es suprema, si bien la respuesta a por qué esta norma es de tal importancia, se ha traducido en un amplio y no terminado debate, lo cierto es que o bien es suprema porque así lo acordó un pueblo a través del poder constituyente; o bien porque ella misma lo manifiesta; o en su defecto, porque recoge principios y valores que son de tal carácter e importancia que requieren una garantía de no desconocimiento . La supremacía constitucional presenta dimensiones de carácter jurídico, político y social, por lo que, con el fin de establecer las relaciones entre ellas es pertinente realizar un breve análisis al respecto.
Conforme el espíritu de la Constitución de la República del Ecuador, es el buen vivir y el bien común, se establece dentro de la mima carta magna, como ha de ser la aplicación y respeto de la misma, de ahí el principio de supremacía constitucional, que hace referencia como de sus letras se aprecia, que la constitución es suprema y superior a cualquier otro ordenamiento y su aplicación, así como la de cada uno de los preceptos que contiene serán de aplicación directa e inmediata, así como obligatoria, y primara sobre cualquier ordenamiento que se contraponga.
4.1. Interpretación de la norma constitucional
22
un texto”. (Diccionario de la Lengua Española, 2014). Los regímenes Constitucionales contemporáneos depositan en las Cortes y Tribunales Constitucionales la misión de garantizar la Supremacía y fuerza normativa de las Cartas Políticas. Pero esto solo es posible en la medida en que el Juez Constitucional tenga la potestad de determinar el sentido y alcance del texto Constitucional, o lo que es lo mismo, en la medida en que tenga amplias potestades interpretativas con un alto nivel de obligatoriedad. Por este motivo, la interpretación Constitucional constituye uno de los tópicos más controvertidos en la teoría y la práctica Constitucional.
El Articulo 427, de la Constitución de la República manda “las normas Constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integridad. En caso de duda, se interpretará en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos y que mejor respete la voluntad del constituyente y de acuerdo con los principios generales de la interpretación Constitucional”. Este texto tiene plena relación con el Artículo 6 del Código Orgánico de la Función Judicial. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Cuando el Juez tenga duda de interpretar una norma Constitucional podrá elevar a consulta a la Corte Constitucional, veremos a continuación:
Competencia.- La Corte Constitucional a petición de parte, realizará la interpretación de las normas Constitucionales o de los tratados internacionales de derechos humanos, de conformidad con lo que dispone el Artículo 436, numeral uno de la Constitución de la República del Ecuador “La Corte Constitucional ejercerá, de las que le confiera en la ley, las siguientes atribuciones: 1) máxima instancia de interpretación de la Constitución, de lostratados internacionales de derechos humanos ratificados por el EstadoEcuatoriano,
a través de sus dictámenes y sentencias. Sus decisiones tendrán fuerza vinculante”, con este artículo la Constitución introduce un cambio sustancial, con esta innovación, la Corte será la encargada de definir el sentido y alcance de las disposiciones constitucionales, facultad que probablemente contribuirá a garantizar la Supremacía del texto Constitucional.
23
acorde al espíritu del constituyente, así también en respeto y de acuerdo a los principios y reglas establecidos especialmente para su interpretación, nunca ha de manipularse la norma constitucional para interés particulares o políticos, es la carta magna un elemento de justicia y equidad, que ha de ser estrictamente respetado integralmente.
4.2. Obligatoriedad en la aplicación de la norma constitucional
La Constitución de la república del ecuador conforme se establece en este mismo cuerpo legal, es de obligatoria aplicación, y conforme al principio de supremacía, debe esta norma ser respetada íntegramente y aplicada de forma directa e inmediata, no puede por ningún motivo omitirse, inobservarse o adaptarse a interese particulares.
El artículo 82 de la Constitución dice: “el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”. Este articulo tiene fiel relación con el Articulo 6 taxativamente “todas las ecuatorianas y ecuatorianos son ciudadanos y gozaran de los derechos establecidos en la Constitución”, y además con el Art. 11 de la Carta Magna en su quinto numeral “En materia de derecho y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia”. y esta aplicación directa de la norma constitucional no tiene duda al revisar el Art. 426del mismo cuerpo legal.
Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.
24
establecidas en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.” Así también guarda relación con el artículo 129, numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial “aplicar la Norma Constitucional y la de los tratados internacionales de derechos humanos por sobre los preceptos legales contraria a ella” y así con el principio de Aplicación directa e inmediata de la norma Constitucional según el Art. 5 del mismo cuerpo legal.
Los operadores jurídicos en un sistema de eficacia directa se convierten en jueces de la constitucionalidad, esos operadores del derecho están obligados también a interpretar todo el ordenamiento jurídico de conformidad con la Constitución, en cada momento porque en virtud de la eficacia directa los aplicadores del derecho no solo aplicarán la Constitución junto a las leyes y demás normas, sino que en ocasiones se verán obligados a aplicar la Constitución contra la ley por entenderla contraria al contenido Constitucional.
4.3. Inconstitucionalidad de las normas
Nuestra Carta Constitucional, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y el Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, establecen el control abstracto de normas de carácter general, a través de varias disposiciones normativas, en las cuales se regula, de manera muy puntual, el órgano competente para emitir la decisión, legitimación activa, legitimación pasiva, procedimiento, materia impugnable o susceptible de control, principios aplicables, efectos de la sentencia y otros temas de importancia.
25
El reconocimiento del Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, lleva ínsito el valor de la eficacia directa e inmediata de la norma suprema, denominado también fuerza normativa de la Constitución, mediante el cual los derechos y garantías que se prevén para sus destinatarios, no requieren de la interpositio legislatoris (desarrollo legislativo) para entrar en vigor, obligando a todas las personas, autoridades, jueces de cualquier nivel e instituciones, a observar y aplicar de manera directa las disposiciones que en este texto se consagran, bajo el precepto de que los derechos y principios previstos en el ordenamiento constitucional ecuatoriano son indisociables o de igual jerarquía e interdependientes, cuyo fin es precisamente evitar su fragmentación o sus posibles distorsiones.
La garantía de la Supremacía de la Constitución depende, en el estado constitucional, de la existencia de un órgano especializado de Control Constitucional; el Control Constitucional trata de los mecanismos de revisión de la adecuación de las leyes, de los actos del Estado o de los particulares a la Suprema de la ley de un país. Existen diversas clasificaciones atendiendo criterios. La rama del derecho especializada en este estudio es el derecho procesal Constitucional.
Ninguna norma ha de contraponerse a lo que la Constitución de la República del Ecuador establece y determina, de hacerlo ha de considerarse dicha norma como inconstitucional, la inconstitucionalidad de una norma significaría su reforma o en todo caso su derogación, el organismo supremo encargado para resolver la inconstitucionalidad de una norma, así como de resolver en última instancia la vulneración de un derecho establecido en la constitución, es la Corte Constitucional, sin embargo no significa esto que le corresponda únicamente a ellos el vigilar la constitucionalidad de las normas, ya que son todos los jueces los encargados de aplicar de manera directa e inmediata la constitución y de denunciar una actuación o norma que resulte inconstitucional.
f) METODOLOGÍA
La presente investigación se llevará a cabo mediante el análisis de la Sentencia perteneciente al
Juicio No. 10281-2017-00368, con su respectivo análisis de información jurídica, desde una
perspectiva descriptiva, evaluativa, explicativa y propositiva, bajo un lineamiento jurídico en
26
En la presente investigación, se va a utilizar las siguientes metodologías: Inductivo – Deductivo
Método científico que obtiene conclusiones generales a partir de premisas particulares .Se caracterizan por la observación, registro de todos los hechos, el análisis, la derivación inductiva de una generalización a partir de los hechos y la contrastación lo cual permitirá que realizar un análisis de los procedimientos abreviados, de los procedimientos en los que ha procedido la suspensión de la pena y de la Sentencia perteneciente al Juicio No. 10281-2017-00368.
Analítico - Sintético
Estudia los hechos, partiendo de la descomposición del objeto de estudio de cada una de sus partes con el fin de estudiarlas en forma individual y luego de forma holística e integral para observar las causas, la naturaleza y los efectos, lo cual permite realizar una valoración del objeto de transformación para lo que se realizará un análisis general sobre el principio de supremacía constitucional, tomando como referencia la Sentencia perteneciente al Juicio No. 10281-2017-00368, en la que no procede la suspensión de la pena en los procedimientos abreviados.
Histórico – Lógico
27
ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO QUE SUSTENTA LA INVESTIGACIÓN
FICHA TÉCNICA DE CASO PRACTICO EXAMEN COMPLEXIVO JUICIO No.: 10281-2017-00368
FECHA DE LA RESOLUCIÓN: 13 de junio del 2017
TIPO DE RESOLUCIÓN: Sentencia
TIPO DE JUICIO (TRÁMITE): Acción Pública
ASUNTO: 220 TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN, NUM. 1, LITERAL C)
ACTORES(S) /
AGRAVIADO(S): FEDOTTI N°1 - SIGUENZA DARWIN
DEMANDADO(S) /
PROCESADO(S): SANTACRUZ CEBALLOS JORGE ADALBERTO
VICTIMA FEDOTTI N°1 - SIGUENZA DARWIN
ABREVIADO: En la audiencia llevada a efecto, por el procedimiento abreviado, se indica que el tipo penal, acusado por la Fiscalía, es el tipificado y sancionado por el artículo 220 primer inciso num. 1ro literal c) del Código Orgánico Integral Penal, esto es por Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización; por lo que en atención a lo establecido por el inciso 3ro del Art. 636 del Código Orgánico Integral Penal, que refiere: “La pena sugerida será el resultado del análisis de los hechos imputados y aceptados y de la aplicación de circunstancias atenuantes, conforme lo previsto en este Código, sin que la rebaja sea menor al tercio de la pena mínima prevista en el tipo penal”. Por lo que el señor fiscal indica que se ha acordado con el procesado SANTACRUZ CEBALLOS JORGE ADALBERTO y su abogado defensor la pena de DOS AÑOS de pena privativa de libertad, en calidad de autor.
TEMA PRINCIPAL: 1. La aplicación del procedimiento abreviado.
28
sentido Norte- Sur al momento de realizarle el registro antinarcóticos el ciudadano presento una actitud de nerviosismo, por lo cual se utilizó al can de nombres ZOEY el cual dio alerta positiva para la presencia de alcaloide pudiendo encontrar un comportamiento oculto adaptado en la parte del asiento posterior del costado izquierdo y en su interior un paquete tipo ladrillo cubierto con cinta de embalaje color café y caucho conteniendo una sustancia granulada color blanco posible cocaína. Con estos antecedentes han procedido a la detención del referido ciudadano y del particular se ha dado a conocer a la Dra. Yolanda Muñoz, Fiscal de turno de Ibarra, posterior el ciudadano aprehendido y levantamiento de evidencias han sido trasladados hasta la Unidad de Antinarcóticos, realizada la prueba preliminar de campo, dando como resultado positivo cocaína, con un peso bruto de 1120 gramos.
RATIO DECIDENDI: (Razón de la Decisión)
RESOLUCIÓN. Teniendo la certeza de que está comprobada la existencia de la infracción y la responsabilidad de los procesados; de conformidad con lo que disponen los artículos 621, 622, 623 y 638 del Código Orgánico Integral Penal, se dicta sentencia CONDENATORIA en contra del señor SANTACRUZ CEBALLOS JORGE ADALBERTO, cuyo estado y condición constan de esta sentencia, por ser autor del delito de Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, tipificado y sancionado por el artículo 220 primer inciso num. 1ro literal c) del Código Orgánico Integral Penal, por lo que se le impone la pena solicitada por el señor Fiscal de la causa, esto es de DOS AÑOS de pena privativa de libertad, para su cómputo se tomará en cuenta todo el tiempo que por esta causa ha estado privado de su libertad; y, conforme con lo establecido en el Art. 70 num. 6 Ibídem se le impone la multa de CUATRO Salarios Básicos Unificados del Trabajador en General. En observancia a los mandatos de los Arts. 68 del Código Orgánico Integral Penal, 81 del Código de la Democracia y 64.2 de la Constitución de la República.
JUEZ Dr. Niederman Pepe Chandi Maldonado
SECRETARIA RELATORA Dra. María Alexandra Loza Acosta
Análisis del caso práctico que sustenta la investigación
29
el señor SANTACRUZ CEBALLOS JORGE ADALBERTO comparece en calidad de procesado.
El 04 de Marzo del 2017, a eso de las 21H00, los señores agentes de policía se encontraban realizando actividades inherentes a su servicio, el personal de la Unidad Canina Antinarcóticos de Mascarilla procedió a parar la marcha del vehículo marca RENAULT, modelo TWINGO de placas PYV0106, el cual era conducido por el ciudadano JORGE ADALBERTO SANTACRUZ CEBALLOS, el cual se movilizaba en sentido Norte – Sur.
Al momento de realizarle el registro antinarcóticos el ciudadano presento una actitud de nerviosismo, por lo cual se utilizó al can de nombres ZOEY el cual dio alerta positiva para la presencia de alcaloide pudiendo encontrar un compartamiento oculto adaptado en la parte del asiento posterior del costado izquierdo y en su interior un paquete tipo ladrillo cubierto con cinta de embalaje color café y caucho conteniendo una sustancia granulada color blanco posible cocaína.
Con estos antecedentes han procedido a la detención del referido ciudadano y del particular se ha dado a conocer a la Dra. Yolanda Muñoz, Fiscal de turno de Ibarra, posterior el ciudadano aprehendido y levantamiento de evidencias han sido trasladados hasta la Unidad de Antinarcóticos, realizada la prueba preliminar de campo, dando como resultado positivo cocaína, con un peso bruto de 1120 gramos.
En la audiencia de procedimiento abreviado, se indica que el tipo penal, acusado por la Fiscalía, es el tipificado y sancionado por el artículo 220 primer inciso num. 1ro literal c) del Código Orgánico Integral Penal, por Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización; por lo que en atención a lo establecido por el inciso 3ro del Art. 636 del Código Orgánico Integral Penal, que refiere: “La pena sugerida será el resultado del análisis de los hechos imputados y aceptados y de la aplicación de circunstancias atenuantes, conforme lo previsto en este Código, sin que la rebaja sea menor al tercio de la pena mínima prevista en el tipo penal”.
30
Código Orgánico Integral Penal, se dicta sentencia CONDENATORIA en contra del señor SANTACRUZ CEBALLOS JORGE ADALBERTO.
Se condena al procesado, por ser autor del delito de Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, tipificado y sancionado por el artículo 220 primer inciso num. 1ro literal c) del Código Orgánico Integral Penal, por lo que se le impone la pena solicitada por el señor Fiscal de la causa, esto es de DOS AÑOS de pena privativa de libertad, para su cómputo se tomará en cuenta todo el tiempo que por esta causa ha estado privado de su libertad; y, conforme con lo establecido en el Art. 70 num. 6 Ibídem se le impone la multa de CUATRO Salarios Básicos Unificados del Trabajador en General. En observancia a los mandatos de los Arts. 68 del Código Orgánico Integral Penal, 81 del Código de la Democracia y 64.2 de la Constitución de la República. Hasta este momento este proceso camina bien, sin embargo, una vez que el procesado se ha sometido al procedimiento abreviado ya no se le permite solicitar la suspensión de la pena, vulnerando de esta forma la Constitución de la República del Ecuador y por ende el principio de supremacía constitucional ya que este contiene garantías y principios que amparan a los procesados o acusados como la favorabilidad, es decir que se debe aplicar lo más favorable para el procesado.
g) PROPUESTA
Diseñar un documento de análisis crítico - jurídico que evidencie que la Resolución N° 02-2016 emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en la cual se prohíbe la suspensión de la pena en el caso de que el infractor se someta al procedimiento abreviado, vulnera el principio de supremacía constitucional; a fin de proponer alternativas que ayude a la solución del problema.
ANTECEDENTES
31
y es publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 739, del 22 de abril del 2016.
El procedimiento abreviado está regulado a partir del artículo 635 al 639 del Código Orgánico Integral Penal. Este procedimiento especial tiene sustento en la necesidad de que los juicios en materia penal tengan una respuesta ágil y socialmente aceptable en términos de calidad, mediante un procedimiento oral, rápido y eficaz , otorgando al conflicto penal una prosecución y solución distinta a la ordinaria, en aquellos delitos de baja penalidad o menos graves, sujetos siempre a todas y cada una de las garantías y principios que orientan al procedimiento penal ecuatoriano , en relación con los postulados constitucionales del debido proceso, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, así como con aquellos expuestos en la jurisprudencia internacional.
El procedimiento abreviado tiene como característica principal el hecho de que surge a raíz de una negociación o a un acuerdo al que llega la Fiscalía con la defensa del procesado, en cuanto a la admisión del hecho punible que se le atribuye al presunto autor y la pena a serle impuesta; posteriormente este consenso será expuesto ante el juez el que contendrá los hechos, la calificación jurídica y la pena sugerida; quien, resolverá aceptándolo o negándolo, de ser aceptado emitirá sentencia de culpabilidad junto con la pena impuesta, que no podrá ser superior a la sugerida por el fiscal; la que deberá, además, cumplir ciertos parámetros expresamente determinados en la ley.
La suspensión condicional de la pena está regulada a partir del artículo 630 al artículo 633 del COIP. Consiste en que, dentro del procedimiento ordinario, y luego de que en la audiencia de juicio o en la primera sentencia de condena, se haya sentenciado a una persona a una pena privativa de libertad, quien luego de cumplir con ciertos requisitos en determinados delitos, pueda acogerse a la suspensión de su pena privativa de libertad; a cambio, el juez conforme a los parámetros legales establecerá algunas condiciones, cuyo cumplimiento será vigilado de forma estricta.
32
todo ello con la finalidad de que puedan reintegrarse a la sociedad, y luego de que se haya reparado a la víctima.
El procedimiento abreviado nace de una negociación o acuerdo entre el fiscal y el procesado, con relación al hecho que se le imputa; y a su vez, luego de la aplicación de atenuantes, es beneficiado de una pena de privación de libertad que resulta menor a la que podría obtener de someterse a un proceso ordinario.
Encontramos así que el procesado renuncia a someterse al procedimiento ordinario y se sujeta al abreviado en la cual obtiene una pena privativa de libertad que debe cumplir en el sitio destinado para el efecto, mal entonces, podemos hablar de la posibilidad de aplicar una institución propia del proceso ordinario la suspensión condicional de la pena para beneficiar a quien renunció al mismo.
Con este antecedente podemos decir que lo que trata este trabajo de investigación es evidenciar la grave violación constitucional, en la que incurre la Resolución No. 02-2016 emitida por la Corte Nacional de Justicia; ya que se deja a un lado el principio de la Supremacía Constitucional, en el momento en que deja de otorgar la suspensión de la pena, establecida en el Art. 630 del Código Orgánico Integral Penal; a los delitos que han sido sentenciados en procedimiento abreviado, por una disposición emitida mediante resolución.
DESARROLLO DE LA PROPUESTA
Habiendo analizado la doctrina referente a la suspensión condicional de la pena y ante la vigencia de la resolución No. 02-2016, emitida por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, y una vez que se ha identificado y argumentado la inconstitucionalidad de la misma, validando este criterio con un caso práctico, antes mencionado y analizado en la que denota el perjuicio que esta disposición ocasiona, se plantea el siguiente análisis sucinto y exposición de motivos para que se declarada la inconstitucionalidad de la resolución.