UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“EL ROL DEL DEFENSOR PÚBLICO PENAL, EN LA DEFENSA TÉCNICA DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA”
AUTORA: CHANCOSA CEVALLOS ELIZABETH ARACELY ASESOR: DR. CHAMORRO VALENCIA DIEGO XAVIER
CERTIFICACIÓN DEL ASESOR
Dr. Diego Xavier Chamorro Valencia en calidad de asesor de tesis, designado por disposición de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES”, certifica que la alumna Aracely Elizabeth Chancosa Cevallos, ha culminado su trabajo de tesis, previo a la obtención del título de Abogada de los Tribunales de la República con el tema: “EL ROL DEL DEFENSOR PÚBLICO PENAL, EN LA DEFENSA TÉCNICA DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA”, cumpliendo con todos los requerimientos exigidos por la institución.
Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad, facultando a la interesada para hacer uso de la presente, en el trámite de sustentación para la evaluación por parte del jurado respectivo.
Ibarra, 10 de marzo de 2016
Atentamente,
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
Yo, ELIZABETH ARACELY CHANCOSA CEVALLOS, declaro ante las autoridades de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes que el contenido de la tesis cuyo título es “EL ROL DEL DEFENSOR PÚBLICO PENAL, EN LA DEFENSA TÉCNICA DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA” presentada como requisito de graduación para obtener el Título de Abogada de los Tribunales de la República, es original, de mi autoría y total responsabilidad.
Atentamente,
f………. Elizabeth Aracely Chancosa Cevallos
AGRADECIMIENTO
De manera muy especial agradezco a mi padre por el ejemplo a seguir de constancia, fortaleza, responsabilidad y amor, a mi madre que me guía e ilumina, cada paso que doy. Vaya también el agradecimiento especial para aquellas personas que me formaron, a todos mis docentes, comprometidos con la educación, la enseñanza de saberes, supieron transmitir sus conocimientos durante los cinco años de carrera.
DEDICATORIA Dedico la presente tesis de grado:
ÍNDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la investigación ... 1
Planteamiento del problema ... 1
Formulación del problema ... 1
Delimitación del problema ... 2
Objeto de investigación y campo de acción ... 2
Objeto de investigación ... 2
Campo de acción ... 2
Identificación de la línea de investigación ... 2
Objetivo general ... 2
Objetivos específicos ... 2
Idea defender ... 3
Variables de la investigación ... 3
Variable independiente ... 3
Variable dependiente ... 3
Justificación del tema ... 3
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear ... 3
Resumen de la estructura de la tesis ... 3
Aporte teórico, significación práctica y novedad ... 4
CAPÍTULO I ... 6
MARCO TEÓRICO ... 6
1.1.- Origen y evolución del objeto de investigación ... 6
1.1.1.- La defensoría Pública en el Ecuador ... 6
1.1.1.1.- Generalidades, antecedentes históricos de la defensoría pública en Ecuador ... 6
1.1.1.3.- Funciones de la defensoría Pública ... 8
1.1.1.4.- Rol del defensor Público, Deberes y Derechos ... 12
1.1.1.5.- Normativa interna de la defensoría Pública ... 13
1.1.2.- Marco Constitucional que regula la Defensoría Publica en el Ecuador ... 14
1.1.2.1.- Convenios Internacionales acerca del rol del defensor Público ... 14
1.1.2.2.- Declaración Universal de los Derechos Humanos ... 17
1.1.2.3.- Defensa especializada ... 18
1.1.2.4.- Pacto de San José de Costa Rica ... 19
1.1.3.- La función Judicial y el Defensor Publico ... 20
1.1.3.1.- La Función Judicial estructura ... 20
1.1.3.2.- Del Proceso Penal: Generalidades... 24
1.1.3.3.- El Código Orgánico Integral Penal en cuanto al Defensor Público ... 25
1.1.3.4.- El Código Orgánico de la Función Judicial y el Defensor Público Penal ... 26
1.1.3.5.- La Defensoría Pública Ecuatoriana en el ordenamiento Jurídico Actual ... 27
1.1.4.- El defensor público como protector de los Derechos Humanos y el debido proceso. .. 28
1.1.4.1.- La importancia del Defensor Público desde que la persona es aprehendida ... 28
1.1.4.2.- Obligación del defensor público de contar con tiempo suficiente para preparar la defensa ... 31
1.1.4.3.- Importancia del Defensor Público en la versión del Procesado ... 32
1.1.4.4.- La obligación del Defensor Público de contar con una teoría del caso sólida y la realización de una correcta defensa técnica. ... 34
1.2.- Conclusiones parciales del capítulo ... 35
CAPÍTULO II ... 37
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 37
2.1.- Modalidad de la Investigación ... 37
2.2.-Tipo de investigación ... 37
2.4.- Métodos de investigación ... 38
2.4.1.- Método inductivo – deductivo... 38
2.4.2.- Método analítico – sintético ... 39
2.4.3.- Método histórico lógico ... 39
2.4.4.- Método científico – jurídico ... 39
2.5.- Técnicas e instrumentos de investigación ... 40
2.5.1.- Técnicas ... 40
2.5.2.- Instrumentos ... 40
2.5.2.1.- Cuestionario ... 40
2.5.3.- Procedimiento en la investigación... 40
2.5.3.1.- Estudio bibliográfico ... 40
2.6.- Diseño de la investigación ... 40
2.7.- Verificación de la idea a defender ... 51
2.8.- Conclusiones parciales del capítulo ... 51
CAPÍTULO III ... 52
DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 52
3.1.- Tema ... 52
3.2.- Objetivo ... 52
3.3.- Justificación ... 52
3.4.- Descripción de la propuesta ... 52
3.5.- Desarrollo del cuerpo central ... 53
3.5.1.- Sustento constitucional ... 53
3.5.2.- Sustento legal ... 54
3.5.3.- Sustento institucional de la defensa pública ... 54
3.5.4.- Estructura ... 55
3.5.4.1.- Planificación: Formación del equipo de planificación ... 55
3.5.4.3.- Socialización ... 59
3.5.4.4.- Resultados esperados ... 59
3.5.1.- Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta ... 60
3.6.- Impactos ... 61
3.6.1.- Impacto social ... 61
3.6.2.- Impacto jurídico ... 61
3.7.- Conclusiones parciales del capítulo ... 62
CONCLUSIONES GENERALES ... 63
RECOMENDACIONES GENERALES ... 64 BIBLIOGRAFÍA
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla Nº 1 Muestra ... 38
Tabla Nº 2 en referencia ala pregunta Nº 1 ... 41
Tabla Nº 3 en referencia ala pregunta Nº 2 ... 42
Tabla Nº 4 en referencia ala pregunta Nº 3 ... 43
Tabla Nº 5 en referencia ala pregunta Nº 4 ... 44
Tabla Nº 6 en referencia ala pregunta Nº 5 ... 45
Tabla Nº 7 en referencia ala pregunta Nº 6 ... 46
Tabla Nº 8 en referencia ala pregunta Nº 7 ... 47
Tabla Nº 9 en referencia ala pregunta Nº 8 ... 48
Tabla Nº 10 en referencia ala pregunta Nº 9 ... 49
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico Nº 1 en referencia ala pregunta Nº 1 ... 41
Gráfico Nº 2 en referencia ala pregunta Nº 2 ... 42
Gráfico Nº 3 en referencia ala pregunta Nº 3 ... 43
Gráfico Nº 4 en referencia ala pregunta Nº 4 ... 44
Gráfico Nº 5 en referencia ala pregunta Nº 5 ... 45
Gráfico Nº 6 en referencia ala pregunta Nº 6 ... 46
Gráfico Nº 7 en referencia ala pregunta Nº 7 ... 47
Gráfico Nº 8 en referencia ala pregunta Nº 8 ... 48
Gráfico Nº 9 en referencia ala pregunta Nº 9 ... 49
RESUMEN EJECUTIVO
ABSTRACT
1 INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación
El tema propuesto es el rol que desempeña el Defensor Público Penal en la defensa técnica de conformidad con la legislación Ecuatoriana, pues cabe recordar que en el año 2007 se instauro en el Ecuador todas las condiciones necesarias para que el derecho a la defensa sea una garantía cumplida por el Estado, puesto que se pone en vigencia la nueva Constitución de la Republica en la que se establece la creación de la Defensoría Pública como un órgano autónomo de la Función Judicial: garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que por su estado de indefensión o por su condición económica, social o cultural no pueden contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos.
Los cambios que en los últimos años se han venido dando en el proceso penal a nivel latinoamericano, han sido muy significativos especialmente en lo referente a la defensa penal publica; en la defensa técnica entra en juego el profesional del derecho a quien el Estado le remunera para que asuma la defensa de toda persona que se encuentre privada de su libertad, garantizando así lo que se consagra la Constitución en su artículo 76 numeral 7, donde se garantiza sin duda alguna el derecho a una defensa técnica, en los procedimientos judiciales, obviamente en especial los de naturaleza penal, pues uno de los principales derechos que cuenta el procesado o acusado en materia penal , es el derecho a la defensa técnica especializada.
Planteamiento del problema
Tanto en la Constitución de la República, el Código Orgánico Integral Penal, el Código Orgánico de la Función Judicial, establece que los Defensores Públicos Penales realicen una defensa técnica con calidad, sin embargo se debería exigir la especialización de defensores públicos en materia penal para asistir tanto a la víctima como a los presuntos procesados para de esa manera garantizar una correcta defensa técnica y así no transgredir el debido proceso, por ende los intereses o pretensiones del defendido.
Formulación del problema
2 Delimitación del problema
Este trabajo de investigación se lo realizará en la Provincia de Imbabura, Cantón Ibarra en el período comprendido del mes de enero a diciembre del 2015.
Objeto de investigación y campo de acción Objeto de investigación
El objeto de la presente investigación es la defensa técnica efectuada por el defensor público. Campo de acción
El campo de acción es la defensa técnica efectuada por el defensor público en materia penal. Identificación de la línea de investigación
La línea de investigación es: “Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador; fundamentos técnicos y doctrinales de las Ciencias Penales en Ecuador. Tendencias y perspectivas.
Objetivo general
Elaborar una estrategia jurídica que permita mejorar el rol del defensor público penal en la defensa técnica, en los delitos de acción pública.
Objetivos específicos
Analizar jurídicamente el rol del defensor Público, y el derecho a la defensa de conformidad a la normativa constitucional, legal, doctrina y jurisprudencia.
Diagnosticar el estado actual del rol de la Defensoría Pública y el derecho a la defensa técnica, en los delitos de acción pública.
Estructurar la estrategia jurídica que permita mejorar el rol del defensor público en la defensa técnica.
3 Idea defender
Si se aplica la estrategia jurídica se mejorara el rol del defensor Público penal en la defensa técnica.
Variables de la investigación Variable independiente
Elaborar una estrategia jurídica con el fin de mejorar la defensa técnica. Variable dependiente
Se mejorara el rol del Defensor Público dentro de los delitos de acción pública. Justificación del tema
La presente tesis titulada el rol del defensor público penal, en la defensa técnica de conformidad con la legislación ecuatoriana se justifica, por cuanto es un tema, que incumbe al orden público y la paz social, no constituye un problema individualizado, sino global para la ciudadanía Ibarreña, que siempre estarán a menester de algún día ser sometidos a un proceso judicial y necesitar de la defensa de un defensor público; puesto que los usuarios del servicio de la defensoría pública gratuita y la ciudadanía del cantón Ibarra, al ser afectados de esta problemática ven con buenos ojos que se proponga la creación de una estrategia jurídica para que permita mejorar el servicio y la calidad de la defensa pública en los procesos penales. Breve explicación de la metodología investigativa a emplear
Los métodos, instrumentos teóricos y empíricos que se utilizaron en la tesis a fin de dar respuestas a los objetivos específicos y lograr su objetivo general fueron: Método Inductivo – Deductivo, Método Científico – Jurídico, Método Analítico – Sintético.
Resumen de la estructura de la tesis
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Publica en el Ecuador; Convenios Internacionales acerca del rol del defensor Público; Declaración Universal de los Derechos Humanos; Defensa especializada; Pacto de San José de Costa Rica.
Además se refiere a La función Judicial y el Defensor Público; la Función Judicial estructura; Del Proceso Penal: Generalidades; el Código Orgánico Integral Penal en cuanto al Defensor Público; el Código Orgánico de la Función Judicial y el Defensor Público Penal y la Defensoría Pública Ecuatoriana en el ordenamiento Jurídico Actual y finalmente el defensor público como protector de los Derechos Humanos y el debido proceso; la importancia del Defensor Público desde que la persona es aprehendida; obligación del defensor público de contar con tiempo suficiente para preparar la defensa; importancia del Defensor Público en la versión del Procesado y la obligación del Defensor Público de contar con una teoría del caso sólida y la realización de una correcta defensa técnica.
En el Capítulo Segundo referente al Marco Metodológico, se destacan métodos y técnicas utilizadas para obtener la información, proceso de gráficos, análisis e interpretación de resultados y las conclusiones parciales del capítulo; y el Capítulo Tercero contiene la propuesta, la validación, impactos jurídico y social, conclusiones parciales y finalmente las conclusiones y recomendaciones generales.
Aporte teórico, significación práctica y novedad
El aporte teórico de este trabajo investigativo constituye un alcance teórico de gran y trascendental importancia dentro del campo constitucional y penal, porque aporta a la justicia restaurativa es un proceso donde las partes involucradas en el delito o conflicto penal debido a los bajos recursos económicos son direccionados a ser patrocinados por abogados del Estado.
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6 CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
1.1.- Origen y evolución del objeto de investigación 1.1.1.- La defensoría Pública en el Ecuador
1.1.1.1.- Generalidades, antecedentes históricos de la defensoría pública en Ecuador El tratadista Jorge Carpizo manifiesta que: La Defensoría del Pueblo es un órgano, cuyo titular es un funcionario público de alto nivel quien actúa con independencia, pero es responsable ante el Poder Legislativo, recibe quejas en contra de autoridades y funcionarios, las investiga y emite recomendaciones y periódicamente rinde un informe público sobre el cumplimiento de sus recomendaciones o sugerencias. (Carpizo, 2008, págs. 3-5)
El año 2007 fue un año crucial para la justicia ecuatoriana; por primera vez en la historia del Ecuador se dieron todas las condiciones para que el derecho a la defensa sea una garantía cumplida por parte del Estado; el 17 de agosto de ese año, el Gobierno del presidente Rafael Correa creó la Unidad Transitoria de Gestión de Defensoría Pública Penal con el objeto de ejecutar las políticas y acciones para organizar, implementar y dirigir las actividades de defensa pública de los detenidos en los centros de rehabilitación social en el país; sus funciones estaban delimitadas al área penal y tuvo entre sus objetivos y, mayores logros, que el Ecuador no tuviera más personas detenidas sin sentencia.
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en el primer trimestre de 2009 entró en vigencia el Código Orgánico de la Función Judicial que terminó de consolidar a la Defensoría Pública como institución autónoma del sistema de justicia en condiciones similares a la de la Fiscalía General del Estado; mientras tanto, la Unidad Transitoria debía resolver la situación de las miles de personas que estaban detenidas sin sentencia en las cárceles del país; la Defensoría del Pueblo está ubicada en la Constitución de la República, siendo su naturaleza jurídica la de ser un órgano de Derecho Público y cuyo accionar es de jurisdicción nacional.
Así mismo Juan Arias sostiene que: La Constitución actual, por primera vez, crea la Defensoría Pública como un órgano autónomo de la Función Judicial y la regula como un institución cuyo fin es garantizar el pleno acceso a la justicia de las personas que por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no pudieran contratar los servicios de un defensor para la protección de sus derechos. (Arias, 2010, pág. 67)
La defensoría pública constituye en la actualidad uno de los instrumentos sociales y jurídicos más efectivos para generar una verdadera aplicación de la justicia, en torno al cumplimiento efectivo de los principios que regentan el debido proceso y ciertas garantías de orden constitucional como el derecho a la defensa, esto es, contar el adecuado patrocinio de un profesional del Derecho respecto de un individuo que por sus propios medios no está en la capacidad de suministrárselo.
Debido a la estrecha y directa relación que mantiene el derecho a la defensa de los procesados en un proceso penal y el Estado que tiene la obligación de garantizar dichos derechos en los casos que se establece en el ordenamiento legal, es imperativo para esta investigación, hacer alusión a las directrices y parámetros constitucionales que establecen de forma general, la vida legal y operatividad de la Defensoría Pública; en este sentido, cabe señalar que el referido órgano del Estado, se ha creado como un ente de carácter autónomo de la Función Judicial y tiene por finalidad garantizar derechos constitucionales.
1.1.1.2.- Concepto de defensa
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Es preciso marcar que en el caso del debido proceso se lo ha comprendido como la figura jurídica, que permite oír a las partes intervinientes en una disputa judicial, del modo previsto en el ordenamiento jurídico ecuatoriano y que ajustado al Derecho, otorga a éstos el tiempo y los medios adecuados para imponer sus respectivas defensas; en este mismo sentido, el debido proceso consiste en que nadie puede ser juzgado sino de conformidad con la ritualidad previamente establecida, para que se cumpla aquel axioma de que nadie puede ser condenado, sin antes haber sido oído y vencido en juicio con la plenitud de las formalidades legales. El debido proceso es el conjunto de etapas formales secuenciadas e imprescindibles realizadas dentro un proceso penal por los sujetos procesales cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución de la República con el objetivo de que los derechos subjetivos de la parte denunciada, acusada, procesada y, eventualmente, sentenciada no corran el riesgo de ser desconocidos; y también pueda obtener de los órganos judiciales un proceso justo, pronto y transparente; por su parte, en cuanto se refiere al derecho a la defensa, se ha determinado que este tiene que ser concebido como la oportunidad que sigue el procesado o el presunto agraviado de que se oigan y analicen oportunamente sus alegatos y pruebas.
En cambio Gerónimo Vásquez manifiesta que: “La defensa constituye un derecho inherente a todo miembro de la sociedad por el solo hecho de su condición humana, gracias al cual es posible fijar los parámetros legales en virtud de los cuales se tutela la integridad personal y de los bienes de un individuo” (Vásquez, 2011, págs. 49-50)
El derecho a la defensa es la garantía fundamental con la que cuenta el ciudadano ya que permite que las demás garantías tengan vigencia concreta dentro del proceso penal; desde un punto de vista jurídico, es preciso mencionar que el derecho a la defensa y al debido proceso, se han constituido como garantías propias al ser humano y consecuentemente de aplicación directa en cualquier tipo de litigio legal; tanto la Constitución de la República como instrumentos internacionales de Derechos Humanos hablan del derecho de defensa y de una genuina sustanciación del proceso, el mismo que debe estar caracterizado por la capacidad de garantizar los derechos humanos de los sujetos procesales.
1.1.1.3.- Funciones de la defensoría Pública
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particulares a esta institución se le ha dotado de una serie de atribuciones que las examinaremos a continuación
Investigación.- El tratadista Ernesto Pazmiño dice: Es una de las atribuciones más importantes que tiene esta institución, por medio de la cual se le permite la investigación de causas para el esclarecimiento delos hechos que lesionan derechos humanos, así como la investigación de actos de la administración pública o de los agentes estatales que menoscaban la vigencia de tales derechos. (Pazmiño, 2010, pág. 137)
Las investigaciones que realiza la defensoría del pueblo conducen a constatar la amenaza o la violación de los derechos, esta investigación puede ser de oficio o a petición de parte, una vez finalizada la investigación, los resultados de esta y las diligencias practicadas deben ser enviadas a la institución que corresponda para la restitución de los derechos y le extenderá su seguimiento; además se le atribuye la facultad de revisar las oficinas públicas sin aviso previo y a requerir de la documentación necesaria para su investigación, esto en base al deber que las instituciones públicas y privadas tienen de colaborar para el ejercicio real defensoría.
Conciliación y mediación.- Al respecto Yesid Ramírez afirma que: La facultad de mediar y de conciliar que se le entrega a las defensorías del pueblo es de mucha utilidad , para no usar la intimidación ni la presión, en este contexto la defensoría actúa como un amigable componedor de los conflictos que se puedan presentar entre los individuos y los representantes de los poderes del Estado o las organizaciones o hasta entre particulares, con la finalidad de emitir una sugerencia o recomendación que entre otras cosas tiene la característica de ser no vinculante. (Ramírez, 2004, pág. 78)
La mediación y conciliación que se lleve a efecto se la procurara realizar en aras del restablecimiento de los derechos del afectado, cabe recalcar que esta atribución de mediar y conciliar no se la podrá realizar cuando se trate de violaciones de los derechos de libertad y en caso de delitos de lesa humanidad, en todo caso la defensoría del pueblo tiene la obligación de investigar a profundidad para esclarecer los hechos y establecer responsabilidades.
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sus recomendaciones o sugerencias a los funcionarios públicos o servidores de la administración en torno a sus obligaciones constitucionales y legales, encaminados a dar solución o a frenar el actuar de quien pretenda vulnerar derechos.
Las autoridades a las cuales se les corra traslado son estas resoluciones y recomendaciones deberán en el menor tiempo posible ponerse a órdenes de la Defensoría y responderá por escrito sobre el acto violatorio de derechos, si no lo hace y se niega, el defensor del pueblo informara sobre estas discrepancias a la máxima autoridad de la institución investigada y de ser necesario tomando en cuenta la relevancia del asunto lo pondrá en conocimiento del poder legislativo; como la autoridad de la defensoría radica en la fuerza moral que tienen sus resoluciones y sugerencias, este organismo podrá llevar el caso a la opinión pública, poniendo en el debate nacional y hasta internacional los posibles casos de violaciones de los derechos de las personas.
Elaboración y presentación de Informes.- Esta característica se presenta como una tradicional de la institución del ombudsman, la de presentar al parlamento los informes sobre su función y lo referente a su desenvolvimiento frente a las violaciones de derechos humanos, algunas legislaciones la han adoptado y estas se presentan una vez al año y en cualquier momento cuando el caso lo amerite.
Es aconsejable que en el informe que presente el defensor del pueblo se haga constar todo lo relacionado a los derechos humanos, el comportamiento de los servidores públicos, las quejas atendidas, la iniciación de los procesos constitucionales, la lista de funcionarios renuentes y las recomendaciones realizadas, como resultado de su labor.
Vigilancia en la prestación de servicios públicos.- Entre otras de las atribuciones que se le asigna a la Defensoría del Pueblo es la supervisión de la prestación de los servicios públicos, debida a la falta de capacidad del individuo para satisfacer sus necesidades el Estado está obligado a realizar actividades destinadas a garantizar la debida prestación de los servicios.
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constitucionales de las personas, en los pactos internacionales y en las constituciones democráticas se reconocen los recursos efectivos para ser interpuestos ante los tribunales de justicia a fin de proteger los derechos fundamentales.
De ahí la necesidad, de que se dote a la Defensoría del Pueblo de legitimación activa para poder actuar ante los tribunales en defensa de derechos conculcados, tan intervención debe ser discrecional y excepcional priorizando los casos en los que los afectados en sus derechos estén en estado de indefensión o desamparo. En este mismo sentido el defensor del pueblo puede asesorar a los ciudadanos a la correcta interposición de los recursos dependiendo del derecho afectado.
Pero la función principal y en donde radica su esencia es en la protección y tutela de los derechos de los ecuatorianos que se encuentran en el territorio nacional y de los ecuatorianos que por alguna circunstancia están fuera del país; y está bajo esta premisa fundamental sobre la cual tiene que ejercer sus atribuciones, que con el actual giro constitucional que dio el Ecuador a partir del 2008, en donde se marca la centralidad de todos los derechos, derechos que tiene las características de ser inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía, así lo expresa el artículo 11 numeral 6 de la actual constitución, en tal virtud ya no hay derechos absolutos.
Según el jurista Ávila Ramiro sostiene que: Para el cumplimiento de los derechos, y de las cuales el defensor del pueblo hará uso ya sea a petición de parte o de oficio, cuando algunos de los derechos de las personas, comunidades, nacionalidades indígenas se vean afectados en los mismos. Garantías como la acción de protección, el habeas corpus, el habeas data, el de acceso a la información pública, incumplimiento. (Ávila, 2008, pág. 89)
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1.1.1.4.- Rol del defensor Público, Deberes y Derechos
El tratadista Jorge Zavala considera que: “El Defensor del Pueblo de Ecuador, también tiene el nombre de Ombudsman, el cual se constituye en una autoridad del Estado encargada de tutelar proteger los derechos humanos de las personas, asimismo detiene los abusos que puedan hacer las funciones estatales” (Zavala, 2009, pág. 124)
Sus atribuciones constitucionales están enmarcadas en los artículos 214 y 215 de la Constitución de la República, que en su parte pertinente manifiesta: La Defensoría del Pueblo será un órgano de derecho público con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera; su estructura será desconcentrada y tendrá delegados en cada provincia y en el exterior; así mismo tendrá como funciones la protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de los ecuatorianos que estén fuera del país; serán sus atribuciones, además de las establecidas en la ley, las siguientes:
1. El patrocinio, de oficio o a petición de parte, de las acciones de protección, hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, incumplimiento, acción ciudadana y los reclamos por mala calidad o indebida prestación de los servicios públicos o privados.
2. Emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección de los derechos, y solicitar juzgamiento y sanción ante la autoridad competente, por sus incumplimientos.
3. Investigar y resolver, en el marco de sus atribuciones, sobre acciones u omisiones de personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos.
4. Ejercer y promover la vigilancia del debido proceso, y prevenir, e impedir de inmediato la tortura, el trato cruel, inhumano y degradante en todas sus formas.
De acuerdo con la Constitución de la República y la ley, el rol del defensor público deberá cumplir los siguientes mandatos y objetivos específicos:
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incorporando la participación de otras organizaciones sociales y niveles de gobierno; dirigir, organizar e implementar el servicio de defensa pública, con prioridad en los ámbitos penal, niñez, adolescencia y laboral y ofrecer a la ciudadanía un servicio de defensa jurídica gratuita, técnica y oportuna, a fin de obtener resoluciones judiciales oportunas conforme a Derecho, promoviendo el respeto a las reglas del debido proceso.
Además procesar y entregar de modo gratuito y oportuno, los servicios de orientación, asesoría legal, asistencia y representación judicial, a las personas que no puedan contar con ellos en razón de su situación económica o social; fomentar e implementar un servicio de defensoría pública orientada a la resolución temprana de conflictos, la mediación y conciliación social; lograr la implementación de un sistema de servicios de asistencia legal y de mediación gratuitos, donde se necesiten y en las materias que se necesiten; garantizar el derecho a una defensa de calidad, integral, ininterrumpida, técnica y competente.
Finalmente garantizar la defensa pública especializada para las mujeres, niños, niñas y adolescentes, víctimas de violencia, nacionalidades, pueblos, comunidades y comunas indígenas; gestionar, inmediatamente, los casos de indefensión de los grupos de atención prioritaria; divulgar, promocionar y entregar los servicios de defensa pública gratuita a las personas en indefensión, a fin de asegurar su oportuno acceso a la justicia; ejecutar los procesos de acreditación y evaluación de los servicios de defensa pública, cuando éstos se deleguen a otras personas jurídicas, ciñéndose a parámetros técnicos y de calidad y desarrollar e implementar un sistema integral de seguimiento y evaluación objetiva del desempeño de los defensores públicos y funcionarios de la institución, mediante indicadores de gestión, estándares de calidad, productividad y competencias profesionales.
1.1.1.5.- Normativa interna de la defensoría Pública
El penalista José García estima que: “La Defensoría del Pueblo es una institución autónoma, distinta del juez o de cualquier otro órgano de la administración. Al Defensor del Pueblo sólo le están confiadas potestades de investigación y señalamiento a las autoridades competentes de los casos que merecen ser revisados” (García, 2015, págs. 1-2)
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por lo tanto, una de sus principales atribuciones descansa en la capacidad para elaborar resoluciones y formular recomendaciones cuya fuerza no radica en su obligatoriedad, sino en la racionalidad de sus argumentos.
Según el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; el Defensor del Pueblo al realizar sus investigaciones organizará el procedimiento basándose en los principios de gratuidad, informalidad e inmediatez; además el artículo 14 de la misma ley establece que cualquier persona, en forma individual o colectiva, que invoque un interés legítimo, sin restricción alguna podrá dirigirse al Defensor del Pueblo para presentar una queja, incluyéndose a los incapaces relativos, y por los incapaces absolutos podrán hacerlos sus representantes.
Para Juan Arias considera que: “A la Defensoría del Pueblo, se la concibe como un órgano de derecho público qué forma parte de la Función de Transparencia y Control Social” (Arias, 2010, pág. 45)
Su mandato incorpora el nuevo esquema de reconocimiento de los derechos humanos y de los derechos de la naturaleza, promoviendo su protección y tutela dentro del país, y en el exterior; y le asigna el ejercicio de la vigilancia del debido proceso, prevenir e impedir la tortura, tratos crueles, degradantes o discriminatorios; sin dejar de lado sus atribuciones originales de patrocinio de acciones de protección, de incumplimiento, de hábeas corpus, de habeas data, y de defensa de los ciudadanos ante el deficiente ejercicio de sus deberes por parte de la Administración Pública.
Son atribuciones intrínsecas con la naturaleza de la institución la investigación, la mediación, elaboración de informes generales y temáticos, incidencia en las políticas, programas públicos y legislación sea de carácter nacional o local, educación; estas facultades están reguladas por el marco legal y han sido diseñadas en base a los principios de parís, atribuciones dirigidas especialmente a la protección y promoción de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país.
1.1.2.- Marco Constitucional que regula la Defensoría Publica en el Ecuador 1.1.2.1.- Convenios Internacionales acerca del rol del defensor Público
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instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos, tales como la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos, como un profesional que debe asegurar un proceso justo y equitativo al procesado, pues le otorga la posibilidad a defenderse personalmente o a ser asistido por un defensor a su elección o, si no tienen suficientes medios para pagarlo, debe obtener asistencia legal gratuita cuando el interés de la justicia así lo requiere. (Zaffaroni, 2002, pág. 5)
La Convención Americana sobre Derechos Humanos.- Claramente otorga una serie de derechos a los procesados, siendo entre otros el derecho a defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; además goza del derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no, según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley.
Sobre el derecho a la defensa, se hace necesario mencionar que en la habana Cuba, en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, aprobó los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados que debemos adoptar al momento de asumir una defensa y que en esta parte me permitiré mencionar algunos de estos principios referentes.
Toda persona está facultada para recurrir a la asistencia de un abogado de su elección para que proteja y demuestre sus derechos y lo defienda en todas las fases del procedimiento penal.
Los gobiernos velarán por que se faciliten fondos y otros recursos suficientes para asistencia jurídica a las personas pobres, y, en caso necesario, a otras personas desfavorecidas.
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A toda persona arrestada, detenida, o presa, se le facilitarán oportunidades, tiempo e instalaciones adecuadas para recibir visitas de un abogado, entrevistarse con él y consultarle, sin demora, interferencia ni censura y en forma plenamente confidencial. Al respecto Raúl Tavalari dice: El nivel de acceso a la justicia se ve reflejado en la creación de un ente especializado de persecución criminal que debe velar por los interese de la comunidad. El acceso también se expresa en la creación de una Defensoría Penal Pública que entrega asesoría jurídica gratuita y de calidad a los imputados que carecen de medios para proveerse de una defensa técnica por sí mismos. (Tavalari, 2005, pág. 3)
Es decir que si tomamos en consideración que la Defensoría Penal Pública está enmarcada como un servicio a la colectividad, y el defensor público es considerado como un servidor público en defensa de la sociedad en general y en particular en defensa del procesado, este servicio debe estar revestido de calidad, toda vez que el derecho que está de por medio es el derecho a la libertad de las personas, como uno de los derechos más preciados que tenemos todas las personas.
El derecho a la defensa técnica penal, no solo está limitada al asesoramiento y patrocinio profesional sino que también comprende el derecho a elegir el defensor de su confianza, razón por la cual, nadie puede comparecer a un procedimiento sin la existencia de un abogado y en el caso de que el titular del órgano que sustancia el procedimiento permitiese la comparecencia del demandado, denunciado, imputado o acusado sin la asistencia profesional de un abogado, consagrado como Garantía del Debido Proceso en el literal d) del artículo 8 de la Convención Americana Sobre derechos Humanos y consecuentemente el procedimiento carece de validez jurídica, por existir violación al trámite en material sustancial.
Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.-Según el artículo 3 establece: Asegurar a los hombres y mujeres igual título en el goce del derecho a la salud; así mismo el artículo 12 determina garantizar el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental; adoptar medidas para la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
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educación, intereses económicos, en la vivienda, en el transporte, en el uso de servicios financieros y de telecomunicaciones y demás derechos del buen vivir; por el acceso de bienes o servicios, contra toda oferta y práctica consideradas peligrosas, riesgosas, abusivas, nocivas y que atenten contra la integridad física, psíquica, moral, como al patrimonio de las personas usuarias y o consumidoras.
1.1.2.2.- Declaración Universal de los Derechos Humanos
Según el artículo 25 establece: Garantizar el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, entre otros; en este caso la Declaración Universal de Derechos Humanos, señala que es necesario buscar nuevas formas de protección a los derechos de los consumidores para poder llegar a un equilibrio entre el que realiza la oferta y a quien va dirigida de lo cual se canaliza la protección a los derechos humanos.
Esta obligación implica el deber de los Estados partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos; como consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos. (Corte Interamericana de Derechos Humanos)
Pero Luis Rivera considera que: Ha sido necesario mencionar a este organismo internacional de derechos humanos, por cuanto la Constitución de la República, establece como deberes primordiales del Estado el goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, inclusive la misma Constitución, hace referencia a la prevalencia de los tratados internacionales de derechos humanos que reconozcan derechos más favorables a los establecidos en la Constitución de la República. (Rivera, 2011, pág. 90)
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aplicación; no podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos; es decir que en tratándose de derechos humanos opera la obligatoriedad de los estados en su inmediata aplicación.
Es evidente que uno de los derechos consagrados en los Instrumentos Internacionales de derechos Humanos y en la Constitución de la República, es el derecho a la defensa, entendiéndose como el derecho a concurrir ante los órganos jurisdiccionales sean estos policiales, fiscalía, jueces, es decir ante cualquier estamento de administración de justicia, y presentar los planteamientos, fundamentaciones, alegaciones, presentar pruebas y contradecir las ya existentes, con el propósito de proteger y resguardar los intereses del procesado, a través de la defensa técnica penal pública de calidad.
1.1.2.3.- Defensa especializada
La tratadista Irene Velásquez considera que: La defensa especializada, constituye una actividad esencial del proceso penal y admite dos modalidades: a) la defensa material que realiza el propio imputado ante el interrogatorio de la autoridad policial o judicial; y, b) la defensa técnica que está confiada a un abogado que asiste y asesora jurídicamente al imputado y lo representa en todos los actos procesales no personales. (Velásquez, 2008, págs. 1-2) Los pactos internacionales también regulan la defensa especializada, como el derecho irrenunciable del procesado a ser asistido gratuitamente por un defensor proporcionado por el Estado, cuando no designare defensor; el Abogado goza de todos los derechos que la ley le confiere para el ejercicio de sus funciones en defensa de su patrocinado; la ley reconoce expresamente su intervención desde que su defendido es citado o detenido por la policía a interrogar directamente al imputado, testigos o peritos a recurrir a un perito de parte, a participar en todas las diligencias de la investigación a aportar pruebas, presentar escritos tener acceso a los expedientes, recursos ingresar a establecimientos policiales y penales para entrevistarse con su patrocinado.
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del defensor público es en ocasiones un puro derecho del acusado, en otras además un requisito procesal por cuyo cumplimiento el propio órgano judicial debe velar cuando el encausado no lo hiciera mediante el ejercicio oportuno de aquel derecho.
La defensa especializada es la de mayor relieve en el procedimiento penal, pudiendo resumirse en las siguientes características principales:
a) El derecho a la defensa consiste en la facultad que tiene el procesado de elegir un abogado de su confianza; en virtud de esa misma facultad, puede también revocar el nombramiento del defensor y designar a otro.
b) La actuación del defensor no puede colisionar con la voluntad del defendido; el Abogado defiende los intereses del procesado.
c) El derecho de defensa es irrenunciable; si el inculpado asume una actitud pasiva en el proceso y no quiere defenderse, manifestando su rechazo a la asistencia del defensor, el ordenamiento jurídico prevé la actuación del defensor quien aparece en legitimo mecanismo de autoprotección del sistema, para cumplir con las reglas del juego de la dialéctica procesal y de la igualdad de las partes, como lo expresa. (Moreno, 2011, pág. 34)
La defensa especializada es obligatoria; debe manifestarse cuando el procesado ha sido detenido por la policía o cuando no estando en dicha situación ha de producirse el primer interrogatorio; pero sobre todo es obligatoria la defensa técnica en el procedimiento penal, aun cuando la ley considera posible la intervención de persona idónea para asumir el cargo en la declaración del procesado.
1.1.2.4.- Pacto de San José de Costa Rica
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El jurista Pablo Sánchez afirma que: Al respecto, es importante destacar la concordancia doctrinal con las disposiciones del artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas; Ecuador, de acuerdo con su ordenamiento jurídico, suscribió y ratificó la Convención Interamericana y, como lo exigía el sistema jurídico interamericano, aceptó someterse a la competencia de la Corte y la Comisión en los ámbitos administrativos y jurídicos. (Sánchez, 2012, pág. 56)
La Convención o Pacto de San José contiene precisas disposiciones respecto a los derechos humanos fundamentales de las personas, que obligan estrictamente a los estados, incluso sobre el nivel de su sistema jurídico interno; su incumplimiento por parte de los estados, en caso de ser denunciados por ciudadanos de los países miembros, es estudiado para su admisión por la Comisión y, de proceder luego de las indagaciones correspondientes, juzgados por la Convención Interamericana de Derechos Humanos; la primera entidad tiene funciones administrativas, de investigación y evaluación.
Además, las consideraciones que preceden a las sentencias se han convertido en importantes referentes jurídicos a nivel continental y mundial sobre casos en que se juzgaron violaciones a los derechos humanos en los países miembros; en este contexto, los artículos de mayor relevancia en el estudio y en los trámites son el 13 y el 29; el primero se refiere a la garantía de la libre expresión, y establece claras precisiones respecto a los capítulos de la censura previa y el de las responsabilidades ulteriores; mientras que el segundo establece que ninguna de las disposiciones acordadas puede ser interpretada con el objeto de suprimir, restringir, limitar o excluir el goce y ejercicio de cualquier derecho.
1.1.3.- La función Judicial y el Defensor Publico 1.1.3.1.- La Función Judicial estructura
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Corte Nacional de Justicia.- El penalista Juan Larrea estima que: “La Corta Nacional de justicia es el máximo órgano jurisdiccional del Ecuador, tiene competencia sobre todo el territorio nacional” (Larrea, 2010, pág. 58)
La Corte Nacional de Justicia estará integrada por Juezas y Jueces en el número de veinte y uno, quienes se organizarán en salas especializadas, y serán designados para un período de nueve años; no podrán ser reelectos y se renovarán por tercios cada tres años; la Corte Nacional de Justicia tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional y su cede estará en Quito; le corresponde conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley; desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración; conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores públicos que gocen de fuero y presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia.
Las Cortes Provinciales de Justicia.- Al respecto Isabel Garrido afirma que: Las Cortes provinciales de justicia fueron: Creadas por mandato constitucional, son las instituciones que operan en cada provincia y están encargadas de recibir procesos de apelación, es decir de revisar las decisiones de los jueces y juezas. Conoce casos apelados en las distintas materias correspondientes y los resuelven conforme lo determina la ley. Están divididas en salas especializadas y mantienen jurisdicción provincial. (Garrido, 2012, pág. 124)
En cada provincia funcionará una corte provincial de justicia integrada por el número de juezas y jueces necesarios para atender las causas, que provendrán de la carrera judicial, el libre ejercicio profesional y la docencia universitaria; las juezas y jueces se organizarán en salas especializadas en las materias que correspondan con las de la corte Nacional de Justicia; el Consejo de la Judicatura determinará el número de tribunales y juzgados necesarios, conforme a las necesidades de la población; en cada cantón existirá al menos una jueza o juez especializado en la familia, niñez y adolescencia y una jueza o juez especializado en adolescentes infractores, de acuerdo con las necesidades poblacionales.
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será competente cualquier juez o tribunal que hubiese tenido conocimiento del delito; pero la competencia de los distintos juzgados y tribunales no se determina de forma exclusiva atendiendo criterios sino también funcional.
Las Juezas y Jueces de Paz.- Así mismo Julio Echeverría dice: Los jueces y juezas de paz resolverán en equidad y tendrán competencia exclusiva y obligatoria para conocer los conflictos individuales, comunitarios, vecinales y contravenciones, que sean sometidos a su jurisdicción, de conformidad con la ley y la Constitución. En ningún caso podrá disponer la privación de la libertad ni prevalecerá sobre la justicia indígena. (Echeverría, 2009, pág. 11)
La Constitución de la República hace mención de la justicia de paz en un solo artículo; esta norma presenta de manera muy general la labor de los jueces de paz, las materias de su competencia, elementos esenciales como la conciliación, la informalidad al no ser necesaria la participación de un abogado y algunos requisitos específicos que debe cumplir el juez de paz para ejercer su cargo, como el respeto de la comunidad frente al juez de paz; como lo expresa el artículo 189 al establecer que los parámetros más corrientes, comunes y ordinarios de lo que sería la justicia de paz en Ecuador.
El Consejo de la Judicatura.- Es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos; el Consejo de la Judicatura es un órgano instrumental para asegurar el correcto, eficiente y coordinado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, autónomos y auxiliares. En ningún caso, el Consejo de la Judicatura se considerará jerárquicamente superior ni podrá atentar contra la independencia para ejercer las funciones específicas de las juezas y jueces, de las y los fiscales y de las defensoras y defensores públicos.
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Defensoría pública.- De acuerdo al artículo 285 del Código Orgánico de la Función Judicial la naturaleza jurídica de la Defensoría Pública es un organismo autónomo de la Función Judicial, con autonomía económica, financiera y administrativa. Tiene su sede en la capital de la República.
Fiscalía general del Estado.- El artículo 281 Código Orgánico de la Función Judicial, la Fiscalía General del Estado es un organismo autónomo de la Función Judicial, con autonomía económica, financiera y administrativa. Tiene su sede en la capital de la República; así mismo el artículo 282 del mismo cuerpo legal a la Fiscalía General del Estado le corresponde:
a) Dirigir y promover, de oficio o a petición de parte, la investigación pre procesal y procesal penal, de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal y demás leyes, en casos de acción penal pública; de hallar mérito acusar a los presuntos infractores ante el Juez competente e impulsar la acusación en la sustanciación del juicio penal.
b) Dirigir y coordinar las actuaciones de la Policía Judicial en las indagaciones previas en las etapas del proceso penal.
c) Garantizar la intervención de la defensa de los imputados o procesados, en las indagaciones previas y las investigaciones procesales por delitos de acción pública, quienes deberán ser citados y notificados para los efectos de intervenir en las diligencias probatorias y aportar pruebas de descargo, cualquier actuación que viole esta disposición carecerá de eficacia probatoria.
d) Dirigir, coordinar y supervisar las funciones de intercambio de la información y pruebas sobres nacionales o extranjeros implicados en delitos cometidos en el exterior, cuando así lo prevean los acuerdos y tratados internacionales.
24 1.1.3.2.- Del Proceso Penal: Generalidades
Jorge Zavala nos dice: Es un proceso jurídico humano, provocado y orientado por humanos, protagonizado por humanos, donde siempre está presente la fase negativa de la sociedad, en donde toda la humanidad está involucrada por lo que se llama la Responsabilidad Compartida, en el proceso penal se juzga a toda la sociedad, porque pudo hacer oportunamente en beneficio físico y moral al posteriormente justiciable y no lo hizo. (Zavala, 2005, pág. 67) El procedimiento judicial penal es concebido doctrinalmente como la forma en que se concreta la actividad jurisdiccional, y constituye el elemento dinámico del proceso; en su sentido más amplio, se refiere a las normas de desarrollo del proceso, de ritualidad, tramitación, o formalidades para la realización de los derechos subjetivos con el debido respeto a los derechos y garantías; está constituido por la combinación y coordinación de varios actos jurídicos que, siendo procesalmente autónomos, tienen por objeto la producción del efecto jurídico final propio del proceso; es decir, está compuesto por los actos de inicio, desarrollo y conclusión del mismo.
Por ello, en su aspecto externo, aparece como una sucesión temporal de actos, donde cada uno de ellos es presupuesto del siguiente y condición de eficacia del anterior; generalmente dentro de un proceso nos encontramos con un solo procedimiento; sin embargo, es común que dentro del mismo existan varios procedimientos cuando se suscitan cuestiones secundarias o accesorias al asunto principal; en este caso, cada cuestión secundaria o incidente dará origen a un procedimiento distinto al principal, aunque dentro de un mismo proceso.
Según Jorge Rengel afirma que: El Derecho Procesal Penal es una ciencia independiente y complementaria que forma parte del conjunto de ciencias jurídicas o ciencias del Derecho; es el Derecho Procesal una consecuencia de las normas establecidas para regular la actividad realizadora del Derecho; cometida la violación de la norma jurídica (civil, penal, laboral; en consecuencia, las normas de procedimiento están dirigidas a la iniciación, desarrollo y perfeccionamiento del proceso. (Rengel, 2010, pág. 89)
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entre las leyes subsidiarias encontramos, por ejemplo, las del Procedimiento Civil, y entre las referidas la del Código Orgánico de la Función Judicial.
1.1.3.3.- El Código Orgánico Integral Penal en cuanto al Defensor Público
Para Hugo Darquea dice: El Código Orgánico Integral Penal está plenamente imbricado desde la perspectiva estructural con la Constitución de la República y la defensoría pública. Este aspecto debe tenerse en cuenta porque la Constitución es la norma de normas, norma suprema, como clásicamente se la clasifica en la cultura universal del Derecho. Es la suprema Ley. (Darquea, 2014, págs. 1-2)
El artículo 451 del Código Orgánico Integral Penal establece que: La Defensoría Pública garantizará el pleno e igual acceso a la justicia de las personas, que por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no pueden contratar los servicios de una defensa legal privada, para la protección de sus derechos; el defensor público no podrá excusarse de defender a la persona, salvo en los casos previstos en las normas legales pertinentes; la Defensoría Pública asegurará la asistencia legal de la persona desde la fase de investigación previa hasta la finalización del proceso, siempre que no cuente con una o un defensor privado.
Así mismo el artículo 452 del mismo cuerpo legal, la defensa de toda persona estará a cargo de una o un abogado de su elección, sin perjuicio de su derecho a la defensa material o a la asignación de una o un defensor público; en los casos de ausencia de la o el defensor elegido y desde la primera actuación, se contará con una o un defensor público previamente notificado; la ausencia injustificada del defensor público o privado a la diligencia, se comunicará al Consejo de la Judicatura para la sanción correspondiente.
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1.1.3.4.- El Código Orgánico de la Función Judicial y el Defensor Público Penal
Para Ricardo Pinto considera que: Debemos reconocer que el proceso penal a lo largo de los años ha sido una herramienta idónea para el abuso de poder, esto lo seguimos viviendo; de esta manera fundamentamos la importancia de la institución Defensoría pública la cual se creó con fines de que este tipo de abusos sean cortados de raíz garantizado así el correcto funcionamiento del sistema procesal penal. (Pinto, 2009, pág. 25)
La base legal que articula, guía y ordena las funciones y responsabilidades de la Defensoría Pública, se fundamenta en las siguientes disposiciones constitucionales y legales:
En el artículo 11, numeral 9 de la Constitución de la República, que establece que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.
En el artículo 75 de la Constitución de la República, que consagra la premisa de que toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses y que en ningún caso quedará en indefensión.
En el artículo 76, numeral 7, literal a) de la Constitución de la República, que prescribe que nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento; y el literal g) del mismo artículo, que garantiza a toda persona el derecho a ser asistida en los procedimientos judiciales por una abogada o abogado de su elección, o por defensora o defensor público.
El artículo 288 del Código Orgánico de la Función Judicial, dentro de las competencias del defensor público; le compete al Defensor Público:
Representar legalmente, judicial y extrajudicialmente a la Defensoría Pública; determinar, dentro del marco de las políticas generales de la Función Judicial, las políticas institucionales y ponerlas en práctica por medio de las unidades administrativas correspondientes; expedir, mediante resolución, reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de organización y procedimientos y cuanto instrumento se requiera para funcionar eficientemente y dirigir la administración de los recursos financieros de la Defensoría Pública.
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administrativas correspondientes y a las directoras o directores regionales y provinciales, de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; expedir y mantener actualizado el Reglamento Orgánico Funcional respectivo; celebrar los contratos estrictamente necesarios para el funcionamiento institucional; y celebrar convenios de cooperación con personas públicas o privadas, que permitan un mejor cumplimiento de las funciones asignadas por la Constitución y la ley.
Finalmente elaborar la propuesta presupuestaria y la programación cuatrienal respectiva, conforme las políticas generales de la Función Judicial, y poner en conocimiento del Consejo de la Judicatura para su incorporación al Presupuesto de la Función Judicial; preparar proyectos de ley o de reglamento en las materias relacionadas con el ejercicio de las funciones institucionales y presentarlas a la Asamblea Nacional o a quien ejerza la Presidencia de la República.
1.1.3.5.- La Defensoría Pública Ecuatoriana en el ordenamiento Jurídico Actual
La defensoría pública mantiene sus postulados jurídicos en los artículos 191 de la Constitución de la República, y el artículo 295 del Código Orgánico de la Función Judicial; la defensoría pública nació con la entrada en vigencia de la nueva Constitución de la República, donde estableció la creación de la defensoría pública como un órgano autónomo de la función judicial, estableciendo que su representante será la defensora pública o el defensor público general; para su efectiva vigencia tuvo que esperar dos años hasta que la defensoría pública terminara de constituirse físicamente.
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conflictos mediante la mediación; garantizando el acceso a la asesoría gratuita en razón de la situación económica, siempre cumpliendo dichos procesos ciñéndose a parámetros técnicos de calidad, el cual es sometido a un seguimiento y evaluación de desempeño mediante estándares de calidad, lo cual actualmente es indispensable aplicarlo con mayor frecuencia.
Son distintas las obligaciones que se estipulan para la defensoría pública, se resaltan la obligación de garantizar una defensa de calidad, integral, técnica, en todo el sentido de la palabra, se opina que en la praxis no existe dicha defensa así de especializada; además es la de garantizar que los funcionarios de la defensa pública brinden orientación, asistencia, asesoría y representación judicial a las personas cuyos casos se les haya asignado; y, que intervengan en las diligencias administrativas o judiciales y velen por el respeto a los derechos de las personas a las que patrocinen.
La Defensa Pública Penal, como contraparte del rol acusador de la Fiscalía esta última actuando como titular de la acción penal; como defensora del procesado o inculpado, que es parte procesal frente al Juez de Garantías, tiene el deber primordial de proteger sus derechos, luchar porque se cumpla el debido proceso para su patrocinado, velar por la vigencia del estado de inocencia de su defendido, hasta que no haya una sentencia o resolución de juez competente que diga lo contrario, principio fundamental que está sobre cualquier criterio que pudiera violar este derecho.
1.1.4.- El defensor público como protector de los Derechos Humanos y el debido proceso. 1.1.4.1.- La importancia del Defensor Público desde que la persona es aprehendida El defensor público, desde el momento en que se le formula una imputación a su cliente, tiene una importancia preponderante; su obligación es el de velar que no se vulneren las garantías constitucionales y por ende sus derechos fundamentales; la estrategia jurídica es la revisión y la preparación de todos los medios necesarios para poder conseguir el objetivo general del derecho que se pretende conseguir teniendo claro el fin propuesto; en cambio la táctica jurídica pretende buscar los medios específicos que sean el camino idóneo para que se haga realidad la estrategia; es decir que la estrategia se la debe concebir desde el punto de vista macro jurídico, mientras que la táctica desde el punto de vista micro jurídico.
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realidad, se necesita la creatividad y audacia, dos aspectos muy importantes que deben estar presentes en el Defensor Penal Publico y desde luego con dotes de intuición, visión, experiencia y conocimiento. Estas son unas de las cualidades del Defensor Penal Público, para que su servicio a la sociedad sea de buena calidad. (Gómez, 2012, pág. 70)
Como podemos ver, el medio para lograr el objetivo general propuesto en la defensa, es la estrategia que el abogado defensor utilice en el derecho; toda estrategia lleva consigo una conjetura, es decir pensar en cómo se podrían desenvolver los hechos, o cómo podrían resolver los jueces sobre tal caso, e inclusive qué medios idóneos podría utilizar para influir en los hechos y que ocurran como lo tenía proyectado; factor importante es que para planificar una adecuada estrategia, se debe tener a la mano una buena información sobre el tipo de caso, conocer a su oponente, conocer la colaboración y los medios posibles que puedan estar a su disposición, el espacio táctico, y por último calcular en forma exacta las decisiones a tomar en cuenta cómo.
Tener un conocimiento claro del hecho delictivo atribuido a su defendido; analizar en forma detenida, todos los elementos de convicción que existan en contra de su defendido y que haya sido recopilados en la etapa de indagación previa; descubrir las actuaciones adoptadas por parte de la Fiscalía con el auxilio de la Policía Judicial para la obtención de dichos elementos de convicción, a fin de detectar si para tal efecto no se han utilizado medios ilegales o irregulares que podrían caer en ineficacia probatoria.
Además la entrevista previa y escucha activa del defensor, aspecto que con detenimiento ya lo hemos analizado con anterioridad; establecer un cronograma de visitas a su defendido, en donde debe primar la puntualidad y el tiempo disponible del defensor; en cada entrevista con el defendido se debe procurar que aflore la empatía entre las partes y sobre todo, el abogado defensor, debe desarrollar la habilidad para escuchar a su patrocinado y conseguir una relación de confianza; es decir se debe tener pendiente el estado de salud tanto físico como mental del defendido, a fin de considerar necesario solicitar la práctica de exámenes médicos legales que le favorezcan a su defendido.
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caso llega a la etapa de juicio; convenir en lo favorable o desfavorable para el defendido sobre declarar o no sobre los hechos que se le imputan; en el caso de que sea su deseo el de declarar, se debe preparar con el defendido dicha declaración, haciéndole conocer lo que aquello implicaría.
A continuación realizar acercamientos tanto con el fiscal a cargo de la causa como con el juez de derecho, con el fin de informarle y hacerle notar que existen pruebas que le van a beneficiar a su defendido; determinar y definir las pericias que deben ser solicitadas y practicadas en beneficio de su defendido, coordinar con el grupo de testigos en caso de haberlos, para que tengan conocimiento del hecho delictivo y sobre lo que tendrán que declarar en el momento requerido y debe existir una constante presencia del defensor público en las diferentes diligencias dispuestas por fiscalía y que hayan sido solicitadas por las partes. Es decir el defensor público debe estar vigilante que se respeten las garantías constitucionales, así como las garantías procesales de su defendido y que se cumplan los plazos procesales establecidos en la ley, a fin de alegar en la etapa correspondiente sobre los vicios de procedibilidad o procedimiento que puedan afectar la validez del proceso en caso de haberlos; n la audiencia de juicio, el defensor público debe presentar su teoría del caso, la misma que debe ser coherente con los hechos y plantear una hipótesis comprobable; se debe tener mucha responsabilidad en el desarrollo de la audiencia, ya sea presentando las pruebas de descargo y contradiciendo las pruebas que presente la contra parte o la fiscalía; contrainterrogando a los testigos y peritos de acuerdo a la conveniencia de la defensa.
Según Dino Caro considera que: Estamos convencidos que si el Defensor Público cumple a cabalidad estas estrategias, tendrá asegurado el éxito en su defensa y sobre todo su defensa técnica será de calidad; el sistema procesal penal ecuatoriano, para que sea efectivo, y garantice los derechos fundamentales del aprehendido, está íntimamente relacionado con los principios establecidos en la Constitución de la República, es por esto que sobre este tema, nuestro sistema procesal penal, reconoce dos clases de garantías procesales: Garantías Procesales Genéricas y Garantías Procesales Específicas. (Dino, 2011, pág. 188)