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Debido proceso y la recursividad de las multas impuestas por el director regional de trabajo

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRIA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PRECIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA:

DEBIDO PROCESO Y LA RECURSIVIDAD DE LAS MULTAS IMPUESTAS POR EL DIRECTOR REGIONAL DE TRABAJO

AUTOR: GUEVARA BERMUDEZ MARCO ANTONIO ASESORES: SOTO CORDERO FABIAN ANÍBAL Msc Dr. PAZMAY RUIZ GALO ENRIQUE Msc.

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APROBACIÓN DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Marco Antonio Guevara Bermúdez, Maestrante del Programa de Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Marco Antonio Guevara Bermúdez, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de Ia UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

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DEDICATORIA

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AGRADECIMIENTO

Desde el fondo de mi corazón quiero elevar mis agradecimientos a Dios Todopoderoso, pues sin Él nada de esto sería posible, me ha bendecido y me ha acompañado en cada momento de este gigantesco paso para la culminación de esta maestría.

A mi hijo Mateo, que es mi inspiración para vivir, mi gran motivación para superarme cada día, de su mano aprendí que alcanzar una meta no es fácil pero que con perseverancia y constancia todo es posible, gracias por existir.

A mi padre, quien a pesar de nuestra distancia física, supo inculcarme valores, por su apoyo económico y responsabilidad, por ser un gran ejemplo de superación.

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RESUMEN EJECUTIVO

Con la presente investigación se pretende realizar un aporte a la sociedad en lo relacionado al ejercicio del derecho al debido proceso y al derecho a la defensa, cuando surge la necesidad de invocarlos en la instancia administrativa ante el Director Regional del Trabajo que en plena potestad de sus funciones emite actos administrativos como las multas impuestas a los empleadores por incumplimiento de sus deberes y obligaciones. La normativa constitucional por ser una norma jurídica de directa e inmediata aplicación por parte de cualquier Tribunal, Juez o Autoridad Administrativa es importante resaltar de forma imperativa la supremacía, y que cualquier norma que se contrapone a ella deberá carecer de eficacia jurídica, por no existir una conformidad o armonía con su carácter progresiva de salvaguardar los derechos inherentes de las personas.

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ABSTRACT

This research aims to be a contribution to the society. It is related to the practicing of law, the due process and the right of defence, when it is necessary to involve them in the same administrative instance to present it to the Regional Director of Work who making use of his or her functions emits administrative acts, such as fines imposed to the employers for not fulfilling the rights and obligations.

The constitutional norm because it is a juridical norm of direct and immediate application can be applied by any court, judge, or administrative authority. It is important to highlight in an imperative way its supremacy. Furthermore, any norm that conflicts with this norm lacks juridical efficacy, because there is not conformity or harmony with its progressive character in order to protect the inherent rights of the people.

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ÍNDICE GENERAL

Portada Certificación

Declaración de autenticidad Derechos de Autor

Dedicatoria Agradecimiento Resumen Ejecutivo Abstract

Antecedentes de la Investigación ... 1

1.1ProblemaCientífico ... 3

1.2Objeto de investigación y campo de acción ... 3

1.2.1 Objeto de Investigación ... 3

1.2.2 Campo de Acción ... 3

1.3Identificación de la Línea de Investigación Jurídica ... 4

1.4OBJETIVOS... 4

1.4.1 Objetivo General ... 4

1.4.2 Objetivos específicos ... 4

1.5 Hipótesis o Idea a Defender Pregunta Científica ... 4

1.6 Variables de la investigación ... 4

1.6.1 Variable Independiente ... 4

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1.7 Metodología ... 5

1.7.1 Tipos de Investigación. ... 5

1.7.2 Métodos y Técnicas ... 5

1.7.2.1 Métodos... 5

1.8 Estructura o Esquema de Contenidos ... 6

1.9 Aporte Teórico, ... 7

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ... 8

INTRODUCCIÓN ... 8

1.- Origen y Evolución del Trabajo ... 10

1.1 El derecho al Trabajo ... 10

1.2 El Derecho Constitucional del trabajo ... 13

1.3 Evolución Histórica del Derecho Laboral ... 15

1.4 Principios del Derecho Laboral ... 17

1.5 Obligaciones del Empleador y Trabajador ... 23

1.5.1 El Derecho del Empleador ... 28

2.- Derecho Constitucional ... 30

2.1 Prevalencia de la Supremacía de la Constitución en el ordenamiento jurídico. ... 30

2.1.1 Garantías del Debido Proceso... 33

2.1.1.1 Principios Constitucionales del Debido Proceso ... 38

2.1.1.2 La Constitución Como Norma Suprema ... 40

3. Descripción del caso jurídico y unidades de análisis ... 42

3.1 Naturaleza jurídica de la Dirección Regional del Trabajo ... 42

3.1.1 Recursos que se pueden interponer ... 49

3.1.1.1 Recurso en vía administrativa ... 50

3.1.1.2 Recurso en vía judicial ... 57

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3.3 Propuesta de reforma ... 61

Conclusiones Parciales del Capítulo ... 62

CAPÍTULO II ... 64

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 64

2.1 Características del sector de investigación ... 64

2.2 Descripción del Procedimiento Metodológico ... 64

2.2.1 Tipos y Métodos de Investigación ... 65

2.2.1.1 Tipos de Investigación ... 65

2.2.1.2 Métodos de la Investigación. ... 65

2.2.2 Población y Muestra ... 66

2.2.3 Técnicas e Instrumentos de la Investigación ... 67

2.3 Propuesta de Investigación ... 68

2.3.1 Análisis en Interpretación de los resultados de la Investigación ... 69

2.3.2 Comprobación de la Idea a Defender ... 85

2.3.3 Presentación de la Propuesta ... 86

Conclusiones parciales del Capítulo ... 87

CAPÍTULO III ... 88

VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA APLICACIÓN ... 88

3.1 Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación ... 88

3.1.1 Titulo de la Propuesta ... 88

3.1.2 Objetivos ... 88

3.1.2.2 Objetivos Específicos ... 88

3.1.3 Justificación ... 88

3.1.4 Factibilidad. ... 89

3.1.5 Desarrollo de la Propuesta ... 90

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3.2.1 Evaluación de la Propuesta ... 92

3.2.2 Validación de la Propuesta ... 92

3.2.3 Conclusiones parciales del capítulo ... 93

CONCLUSIONES ... 94

RECOMENDACIONES ... 96

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ÍNDICE DE TABLAS

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráficos 1 ... 70

Gráficos 2 ... 71

Gráficos 3 ... 72

Gráficos 4 ... 74

Gráficos 5 ... 75

Gráficos 6 ... 77

Gráficos 7 ... 79

Gráficos 8 ... 81

Gráficos 9 ... 82

Gráficos 10 ... 83

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Antecedentes de la Investigación

Revisando los diferentes temas dentro de la biblioteca de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, no existen temas del perfil de mi tesis o alguna similitud con una de mis dos variables por lo que se considera que el presente proyecto investigativo es original y factible de realizarlo, por existir una gran importancia jurídica y social. Es necesario mencionar que la importancia de la presente investigación radica en la vulneración del debido proceso y la recursividad de las multas impuestas por el Director Regional de Trabajo, al no existir un reglamento para determinar con claridad el porcentaje de las multas correspondientes a cada caso a los empleadores, lo lamentable que en la legislación laboral ecuatoriana no existe la posibilidad de impugnar dichas multas interpuestas por la Dirección Regional del Trabajo, es decir sin poder interponer recurso alguno.

Ecuador posee un Código de Trabajo que a pesar de existir varias reformas al mismo no existe un procedimiento para establecer con exactitud cuáles son las multas que deben tener los empleadores por incumplimiento de la ley de acuerdo al mandato ocho, lo lamentable es que no son impugnables estas multas interpuestas por la Dirección Regional del Trabajo de conformidad con lo establecido en el art. 629 del Código de Trabajo, donde establece que “la multa que haya sido impuesta por la Dirección Regional del Trabajo, el infractor no podrá interponer recurso alguno; más, si hubiere sido impuesta por otra autoridad, se podrá apelar ante el Director Regional del Trabajo” no garantiza el derecho a la defensa y al debido proceso para reclamar ante la autoridad superior la inconformidad y la ilegalidad de la multa. (Código de Trabajo, 2005)

Multas que son impuestas de conformidad con el artículo siete del Mandato constituyente 8 donde se determina que “el Director Regional del Trabajo impondrá multas de un mínimo de tres y hasta un máximo de veinte sueldos o salarios básicos unificados del trabajador en general” (Mandato Constituyente 8, 2008); el cual a criterio personal del Director impondrá la multa que más crea conveniente, sin poder determinarse que las multas impuestas por el Director Regional del Trabajo son equitativas e igualitarias para todo empleador.

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y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso” (Constitución de la República del Ecuador , 2008) Es decir que el debido proceso es el cumplimiento del mínimo de derechos y garantías que se cumplen para expedir una ley, un acto de poder, así como el derecho que tiene una persona al ser procesada en cualquier materia donde el Estado limita su poder, protege a las partes y establece las reglas donde han de guiarse los contendientes, respetando los derechos fundamentales en su deber de administrar justicia

Zabala Vaquerizo menciona que el principio del debido proceso es donde se inicia, se desarrolla y concluye respetando y haciendo efectivo los presupuestos, principios y las normas constitucionales, legales e internacionales aprobadas previamente, así como los principios generales que informan el derecho, con la finalidad de alcanzar una justa Administración de Justicia, provocando como efectivo inmediato la protección integral de la seguridad de los ciudadanos reconocido constitucionalmente como derecho. (Zavala Baquerizo, El Debido Proceso Penal , 2002)

Determinándose que el debido proceso debe satisfacer todos los requerimientos, condiciones y exigencias necesarias para garantizar la efectividad del derecho material, razón por la cual se la llama debido por que se le debe a toda persona como parte de las cosas juzgadas y exigibles que tiene por su propia subjetividad jurídica. Un criterio jurídico importante lo da la Corte Constitucional para el periodo de transición en su sentencia Nº 035-10-SEP-CC en el caso Nº 0261-09-EP, publicado en el suplemento oficial 06 de octubre de 2010, sobre el debido proceso establecido en la normativa constitucional menciona que toda persona o sujeto justiciable tiene de invocar al interior del órgano jurisdiccional el respeto de aquel conjunto de principios fundamentales procesales excepcionalmente sustantivos y por demás relevantes, para que una causa pueda ventilarse y resolverse con auténtica justicia. (Acción extraordinaria de protección, 2010)

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ley; así como el derecho de impugnar cuanto estén fuera de los preceptos legales o en contra de la Constitución, respetando las reglas del debido proceso por parte de los órganos del Estado al momento de emitir una resolución que afecte derechos.

En el art. 76 numeral 3 de la Constitución establece que nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento, sin embargo al momento de imponer una multa el Directo Regional de Trabajo no existe un trámite o procedimiento interno donde se pueda determinar con exactitud la multa correspondiente a cada empleador por la infracción de la ley, contradiciéndose los preceptos constitucionales y violándose el derecho de las personas a un proceso parcial por la autoridad competente.

Es necesario que exista o se implemente un reglamento por parte de la Dirección Regional del Trabajo donde se establezca un procedimiento para la aplicación de las multas a los empleadores por incumplimiento de la Ley, así como una reforma al Código de Trabajo para que se pueda impugnar las multas impuestas por el Director Regional del Trabajo cuando no estén de acuerdo con la sanción impuesta.

1.1ProblemaCientífico

Violación al debido proceso y la impugnación de las multas impuestas por el Director Regional de Trabajo

1.2Objeto de investigación y campo de acción 1.2.1 Objeto de Investigación

El objetivo de la investigación se enmarca en la inaplicabilidad del debido proceso y la falta de impugnación en las multas impuestas por parte del Director Regional de Trabajo. 1.2.2 Campo de Acción

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1.3Identificación de la Línea de Investigación Jurídica

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

El Ordenamiento jurídico Ecuatoriano, presupuestos históricos, técnicos, filosóficos y constitucionales.

1.4OBJETIVOS

1.4.1 Objetivo General

Analizar los procedimientos para la aplicación de las multas impuestas por el Director Regional de Trabajo, a fin de determinar posibles vulneraciones al debido proceso.

1.4.2 Objetivos específicos

Analizar doctrinariamente las bases constitucionales del derecho al Trabajo, debido proceso, recursividad de las sanciones y las atribuciones del Director Regional de Trabajo.

Determinar cuál es el procedimiento que realiza el Director Regional de Trabajo de Ambato para imponer las multas a los empleadores de conformidad con el derecho al debido proceso. .

Proponer un mecanismo de impugnación, respecto de la aplicación de las multas impuestas por el Director Regional de Trabajo, a fin de determinar posibles vulneraciones al debido proceso.

1.5 Hipótesis o Idea a Defender Pregunta Científica

La necesidad de la existencia del debido proceso en la aplicación de las multas impuestas por el Director Regional de Trabajo para no violentar el derecho de las personas empleadoras, es primordial para la correcta aplicación del mando ocho.

1.6 Variables de la investigación 1.6.1 Variable Independiente

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5 1.6.2 Variable Dependiente

Comprobar cuál es el procedimiento que realiza el Director Regional de Trabajo para imponer las multas a los empleadores de conformidad con el derecho al debido proceso. 1.7 Metodología

1.7.1 Tipos de Investigación.

En la presente investigación es de carácter descriptivo, bibliográfico, explicativa y de campo, por estar dirigida a conocer la situación de las variables, ya que es viable su aplicación por ofrecer propuestas factibles para la situación problemática.

1.7.2 Métodos y Técnicas 1.7.2.1 Métodos.

Dentro de los métodos tenemos:

Método Deductivo e Inductivo, el que nos permite lograr los objetivos propuestos y nos ayudara a verificar las variables planteadas.

Inductivo porque nos permitirá analizar otros factores respecto al tema planteado.

Deductivo el que nos permitirá detallar toda la estructura del perfil de investigación para una futura aplicación.

Analítico Sintético el cual nos permitirá la posibilidad de comparar todo hecho, fenómeno, idea, caso, etc.

Descriptivo y Sistemático porque se hará una observación actual de los fenómenos y casos, en donde se procuró la interpretación nacional.

1.7.2.2 Técnicas

Entre las diferentes técnicas aplicar tenemos:

Observación Directa utilizada con una mayor importancia por realizarse un trabajo de campo continuo determinándose las influencias que intervienen en el fenómeno.

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6 1.8 Estructura o Esquema de Contenidos CAPITULO I

1. Marco Teórico

1.1 Origen y evolución del Trabajo 1.2 El derecho al Trabajo

1.3 Evolución Histórica del Derecho Laboral 1.4 Principios del Derecho Laboral

1.5 Obligaciones del Empleador y Trabajador 1.5.1 El Derecho del Empleador y Trabajador 2. Derecho Constitucional

2.1 Prevalencia de la Supremacía de la Constitución en el ordenamiento jurídico. 2.2 Descripción del caso jurídico y unidades de análisis

2.3 Garantías del Debido Proceso

2.4.1 La Constitución como norma jurídica.

2.4.2 Naturaleza jurídica de la Dirección Regional del Trabajo 2.4.2.1 Recursos que se pueden interpuestos

2.4.2.1.1 Recurso en vía administrativa 2.4.2.1.2 Recurso en vía judicial

2.4.3 Análisis crítico sobre el objeto de la Investigación 2.5 Propuesta de reforma

Capítulo II 2. Metodología

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7 2.2 Técnicas de la Investigación

2.3 Instrumentos

2.4 Tabulación de datos de las encuestas aplicadas y Análisis de interpretación de resultados

Capitulo III

Desarrollo de la propuesta Conclusiones

Recomendaciones Bibliografía.

1.9 Aporte Teórico,

Elemental e importante dentro del presente Proyecto de Investigación es el aporte que se brindará en el campo jurídico laboral, al establecer la igualdad de derechos fundamentales que tienen el empleador, al momento de aplicársele una multa o una sanción justa de acuerdo al caso cometido y de poder impugnar cuando esté en contra de sus derechos.

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8 CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

INTRODUCCIÓN

El derecho al debido proceso, a la defensa y el acceso a la justicia es el cimiento fundamental que consagra la normativa constitucional de derechos y garantías, y su limitación de éstos atentarían contra la dignidad de la persona. En derecho laboral procesal en la práctica existe una contradicción normativa sobre el procedimiento en la aplicación de las multas impuestas por el Director Regional del Trabajo, así como la procedencia de los recursos, la doctrina, la jurisprudencia y el desarrollo de la legislación sobre este punto es muy claro y determinante, al establecer la aplicación en todo proceso el derecho al debido proceso y a la posibilidad de recurrir a dichas resoluciones, garantizando el debido proceso y derecho a la defensa.

Derechos fundamentales que tiene las personas y que consta como indicador clave en la Constitución vigente para no permitir que ninguna persona quede en estado de indefensión, al momento de sentir cualquier vulneración de sus derechos o cuando no haya sido declarado en legal y debida forma; por ser derecho protegidos y consagrados en la Constitución para que surtan efectos inmediatos y eficaces y garantice la seguridad jurídica del Estado.

Al contar la legislación ecuatoriana de índole procesal el desarrollo del ejercicio de los derechos al debido proceso y a la defensa de toda persona, sea cual fuere la naturaleza del organismo, administrativo o judicial, que se encuentra tutelando los derechos e intereses de las personas, pero existe un caso particular en la legislación ecuatoriana específicamente en el Código de Trabajo que limita o excluye de forma expresa el ejercicio del derecho al debido proceso y al derecho a la defensa de las personas.

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aplicar el Director por las multas impuestas al empleador por incumplimiento de la norma laboral de conformidad al mandato ocho, estas multas las impone de conformidad a su criterio personal del órgano administrativo.

Igualmente limita al empleador impugnar las multas impuestas por ésta autoridad administrativa, aislándolo en un completo estado de indefensión y aceptando la imposición de la multa con las consecuencias pecuniarias que ella conlleve; la interrogante surge, por qué no existe un procedimiento para la aplicación de las multas, el por qué de impedir ejercer su derecho de acceder a la tutela de sus derechos sobre una multa que puede ser ilegal; cual es el motivo de no poder interponer recurso alguno, si la propia normativa constitucional y legal lo prevén, será tal vez que la normativa laboral contenga una excepcionalidad que no está establecida, interrogantes que surge para poder esclarecer la excepcionalidad de la norma, ya que son opciones completamente validas por contener el afán de velar por los derechos e intereses de las personas.

Lo que se plantea con estos antecedentes es el problema que aqueja directamente los derechos e intereses de las personas, que coarta toda posibilidad de ejercer el derecho al debido proceso y el legítimo derecho a la defensa, así como la violación a la norma constitucional y legal, siendo pertinente realizarse la interrogante, por qué no existe un procedimiento para la aplicación de las multas impuestas por el Director Regional del Trabajo, cuál es la preferencia de la normativa laboral para establecer que las resoluciones expedidas por el Director Regional del Trabajo por imposición de multas no puedan ser susceptibles de recurso administrativo como judicial.

Lo que se pretende con la presente investigación es generar un aporte jurídico de vital importancia para la sociedad, estableciendo que la inexistencia de un procedimiento para la aplicación de multas impuestas por la autoridad administrativa, así como el impedimento para interponer recurso alguno sobre las decisiones del administrativo, vulnera los derechos fundamentales de las personas a tener un proceso donde se determine derechos y obligaciones de cualquier orden, asegurando el derecho al debido proceso, así como de atentar a la seguridad jurídica que debe primar en todo Estado.

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impuestas por el Director Regional del Trabajo, produce un abuso del derecho por parte de las autoridades públicas, porque si se parte de los principios básicos de la Constitución como norma Suprema, establece que en todo proceso se asegurará el derecho al debido proceso, así como la de interponer recursos sobre cualquier resolución de la autoridad administrativo. El objetivo de la presente investigación es promover la cultura jurídica para que puedan ejercer cualquier personas sus derechos provenientes de cualquier tipo de acción, asimismo dejar sentado que ninguna norma que contravenga al ordenamiento jurídico, como a la norma suprema, pueda ser considerada para su aplicación, por generar una violación a los derechos y principios fundamentales de las personas.

1.- Origen y Evolución del Trabajo

En el derecho laboral se destacan aspectos muy importantes y diversos en la doctrina puntualizada por el sujeto, en cuanto al objeto, por la naturaleza del vínculo y de índole dual, en relación al sujeto, se ve en él la protección a las clases económicamente débiles, o conjunto de medios que reconoce jurídicamente la persona del trabajador, así como la serie de normas que regulan las relaciones de trabajo entre patrono y obrero.

Relacionado al Objeto es el conjunto de normas jurídicas aplicadas al hecho social como el trabajo, en las relaciones entre las partes, la colectividad y las tendientes al mejoramiento de los trabajadores, es decir constituye las normas que regulan las relaciones entre el capital y el trabajo en las diferentes fases de la producción, repartición y consumo de las riquezas.

En cambio por la naturaleza del vínculo, es el que se regula el trabajo prestado en virtud de un contrato y bajo la dependencia de una empresa privada o conjunto de leyes donde se consideran al empleador y empleado, unido en una relación de laboral. Desde la doctrina de índole dual se basa en los sujetos y en la finalidad, manifiesta que el Derecho Laboral es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones entre empleador y trabajador y de ambos con el Estado, a los efectos de protección y tutela del trabajo. (Yánez Velasteguí, 2009, pág. 20)

1.1 El derecho al Trabajo

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que la inaplicabilidad de un procedimiento empieza desde las sanciones impuestas por el Inspector de Trabajo a los empleadores, de acuerdo con las atribuciones contempladas en el art. 545 del Código del Trabajo; violentando el derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y principio de impugnación, siendo imperioso por ser un antecedente válido, tratar de aspectos generales del derecho del trabajo por existir una relación obrero patronales de las cuales se derivan efectos jurídicos de diferentes circunstancias como son las sanciones pecuniarias.

El Derecho del Trabajo es el conjunto de normas de orden público que regulan las relaciones jurídicas que tienen como causa fundamental el trabajo bajo dependencia ajena o cuenta propia; su principal objetivo garantizar a quien lo ejecute su pleno desarrollo como persona, la efectiva integración del individuo en la estructura social, y la regulación de los conflictos en la relación entre el empleador y trabajador; su fin primordial la protección del trabajador cuyo elementos son el trabajo libre y personal, la relación de dependencia, la subordinación y una remuneración como contraprestación. (Yánez Velasteguí, 2009, pág. 21)

Se lo considera como una de las ramas jurídicas de relativa y reciente de los últimos tiempos en constante evolución, desde sus comienzos se la conoció como legislación industrial o derecho industrial, después como derecho obrero dentro de la esfera del derecho social, y en la actualidad desde la Organización Mundial del Trabajo OIT, doctrinas y cátedras universitarias se refieren a esta área como el derecho al trabajo.

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trabajadores: vacaciones y licencias pagas, el derecho a huelga, a la conformación de sindicatos, a la negociación colectiva. Así, el Derecho del Trabajo se fija no sólo en los vínculos privados o individuales que se establecen entre el empleado y el empleador sino también en los vínculos colectivos que relacionan a todos los trabajadores entre sí y con el mundo de los empleadores. (Definición de Derecho del Trabajo, 2009)

Es decir que el derecho del trabajo es uno de los derechos que mayor impacto tiene en la calidad de vida de la población, donde se regula se controla y legisla los derechos y las obligaciones de las partes contractuales, tiene como fin generar algún producto o servicio por requerirse la fuerza de un individuo la cual genera algún tipo de remuneración. Regula además el trabajo prestado en virtud de un contrato y bajo la dependencia de una empresa o el conjunto de normas que consideran al empleado y empleador unidos en la relación laboral, es donde se rigen las relaciones de la prestación contractual y retribuida por trabajo humano. La Corte Constitucional en sentencia Nº 016-13-SEP-CC, caso Nº100-12-EP señala que el derecho al trabajo es de suma importancia, por cuanto garantiza el derecho de toda persona a trabajar bajo condiciones adecuadas, sobre las sólidas bases de la igualdad de condiciones, mediante la cual se permita el desarrollo de una vida digna. El derecho al Trabajo es “En efecto, el derecho al trabajo, al ser un derecho social y económico, adquiere una categoría especial toda vez que tutela derechos de la parte considerada débil dentro de la relación laboral, quien al verse desprovista de los medios e instrumentos de producción puede ser objeto de vulneración de sus derechos; es en aquel sentido que se reconoce constitucionalmente el derecho a la irrenunciabilidad e intangibilidad de los derechos de los trabajadores, los cuales, asociados con el principio de indubio pro operario constituyen importantes conquistas sociales que han sido reconocidas de forma expresa en el constitucionalismo ecuatoriano” (Accion Extraordinaria de Protección , 2014)

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Para el tratadista Néstor de Buena en relación al Derecho del Trabajo afirma que le derecho laboral pertenece a una tercera generación caracterizados por los juristas Rad Bruch y Campillo y que sin embrago tal afirmación válida en términos generales, no lo es si se intenta obtener un resultado científico; desde el punto de vista histórico las disposiciones reguladoras del contrato del trabajo han pertenecido al Código Civil, por ejemplo en Francia con el Código Napoleónico, estas inclusiones en el Código Civil y su naturaleza misma de las relaciones reguladas otorgaron al derecho laboral un carácter de derecho privado por tratarse de un derecho individualista regulador de los derechos de particulares que se intentaba realizar la justicia conmutativa. (De Buena, 1998)

De la Cueva en cambio considera como en la ley mexicana laboral el derecho laboral no ha perdido en su totalidad sus vinculaciones con el derecho privado, llegando al grado de reproducir muchas de sus normas y formulas, con una naturaleza contractual del pacto creador de las relaciones de trabajo y declaración al derecho común como un derecho supletorio. Estas afirmaciones del tratadista implico nuevas ideas para el derecho del trabajo por existir ciertas normas reguladoras de relaciones laborales con ciertos aires privatistas, que en el fondo no es malo sin embargo se conserva expresiones de una terminología propia del derecho privado como es el contrato individual o colectivo de trabajo. (De la Cueva, 2005)

Con todas las contraposiciones terminológicos y variadas circunstancias el derecho del trabajo regula las relaciones entre el trabajador y empleador en las que no obstante son de orden individual, no existe diferencia entre las partes fundamentalmente en el orden sustantivo, el derecho laboral está encajado dentro de los lineamientos del derecho social, con instituciones que responden a la idea del derecho social logrando una justicia social.

1.2 El Derecho Constitucional del trabajo

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El derecho laboral por tener características especiales y distinguirse de otras ramas del derecho, como la de nutrirse a más de las fuentes de origen estatales o heterogéneas de aquellas de origen no estatal, como los contratos individuales y colectivos, reglamentos internos en cuanto a potestad del empleador, usos y costumbres, creando régimen específicos donde se regula las relaciones laborales en un determinado sector, se consagra derechos y beneficios no previstos en las normas generales y rebasando el mínimo legal, sin transgredir.

Claro que este particular eventualmente generado conflicto en cuanto a la jerarquía en la aplicación de la norma, por el derecho del trabajo eminente tutelar no le es aplicable la jerarquía de las fuentes del derecho, sino que prevalecen aquellas normas que favorezcan al trabajador. Otra peculiaridad es que las partes en una relación laboral no actúa en igualdad de condiciones, esto constituye una excepcionalidad al principio de igualdad ante la ley ya que la ley protege a los trabajadores por considerarse individuales y que por su poca o quizás ninguna posibilidad de negociar la condiciones de trabajo con su empleador, razón por la cual la legislación laboral está orientada a la protección del trabajador con principios a la protección o tutela, a la irrenunciabilidad e intangibilidad de derechos, sin embargo la protección privilegiada del trabajador por la norma laboral no es excusa para que las autoridades dejen desprotegido al empleador que es el ente generador del desarrollo integral del trabajador, violándose derechos fundamentales de una de las partes, porque se estaría yéndose contra la inconstitucionalidad de la ley.

Por ser la Constitución la protectora de los derechos fundamentales, es una de las principales fuentes del derecho laboral, por contener un conjunto de principios, derechos y garantías relativos al trabajo, las cuales deben desarrollarse por las fuentes estatales como no estatales, sin ninguna contravención so pena de ser declarado inconstitucionales y perder toda la eficacia jurídica.

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ocupaciones de sus trabajadores. Así es importante distinguir la condición de irrenunciables e intangibles de los derechos laborales. El principio de irrenunciabilidad tiene como consecuencia, que evita la posibilidad de que pueda realizarse válida y eficazmente el desprendimiento voluntario de los derechos –en algunas ocasiones exigida por los empleados como condición para el trabajo” (Acción Extraordinaria de Protección , 2013) Juan Arturo de Diego sostiene que: “es el principio por el cual existen una serie de derechos asegurados y garantizados por la ley, los estatutos especiales y los convenios colectivos que se encuentran fuera del marco de negociación y libertad de contratación de las partes, y cualquier pacto en contrario será nulo y sin ningún valor”. Expresando la Corte Constitucional que sería una restricción para sí mismo; por el contrario la intangibilidad protege el derecho de la intervención de un tercero; por ejemplo, la seguridad social como parte del derecho al trabajo es intangible y el legislador no puede eliminarla. (Acción Extraordinaria de Protección , 2013)

Es decir que las característica fundamental de la norma constitucional del derecho del trabajo y de todas las legislaciones que de ella nace es la de tutelar a los trabajadores, estableciendo un marco mínimo de derechos y garantías dentro de las cuales deben desarrollarse las relaciones laborales. Con la intervención del Estado en las relaciones entre los particulares se funda en la necesidad de equilibrar la desigualdad existente entre el empleador y trabajador que debe ser morigerada para evitar abusos y pueda constituir una fuente de conflicto social, sin embargo el Estado no debe sobrepasar sus intervenciones al favorecer solo al trabajador y extra limitar al empleador por incumplir con sus obligaciones. (Guerrón Ayala, 2001)

1.3 Evolución Histórica del Derecho Laboral

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En estas circunstancias en 1909 se realiza el primer Congreso Obrero Ecuatoriano y se crean las bases para la Unión Ecuatoriana de Obreros parte de las intenciones de esta organización se refieren a: el estudio y defensa de los legítimos intereses de las clase obrera; la unión de todas las asociaciones obreras de la república; la obtención de leyes convenientes para garantizar los derechos del pueblo: tales como las relativas a la indemnización de las víctimas de accidentes en el trabajo; reglamentación adecuada de salarios y duración de la jornada de trabajo: establecimiento de casas de retiro para obreros inválidos.(Caza, 1984)

En la primera ley obrera ratificada por el presidente Alfredo Baquerizo Mora el 11 de septiembre 1916 establece que todo trabajador sea cual fuere su naturaleza no está obligado a trabajar más de ocho horas diarias, seis días por semana exento de trabajar los domingos y feriados; se regulo las bonificaciones por horas de trabajo excedentes diurnas y nocturnas y servicio por turnos; se preceptúa el desahucio que se notificaba con treinta días de anticipación, para prevenir pagos de daños y perjuicios. La segunda ley obrera homologada por el presidente Luis Tamayo 22 de septiembre 1921 contiene normas sobre indemnización por accidentes de trabajo; señala la diferencia entre obrero o jornalero o patrono; incluyendo al Estado y las entidades del derecho público; existe diferenciación entre accidente de trabajo y enfermedad profesional; se regula la indemnización por incapacidad total o parcial, muerte del trabajador; se califica el caso fortuito o fuerza mayor así como la negligencia del trabajador; y, se fija el tiempo de prescripción en la acción y se señala el procedimiento y competencia de contradicciones laborales. (Caza, 1984)

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En la legislación Post Juliana en este periodo posterior a la renuncia del presidente Ayora en 1931 a pesar de entrar la república en inestabilidad política, se dictaron decretos y leyes laborales como el decreto donde se establece el descanso las tardes del sábado o en otro tiempo igual en otro día de la semana para los empleados y trabajadores particulares, y empleados públicos; se disponen la integración de la Inspección de trabajo a los tribunales de conciliación y arbitraje; se creó la Dirección General del Trabajo; se expide el decreto sobre recursos de apelación, indemnizaciones por accidentes de trabajo, se regula el salario de los trabajadores a destajo, se dicta norma de la jubilación; se dicta la ley de sueldos y salarios; y por último en la presidencia del General Alberto Enrique Gallo de 1938 se expide el Código del Trabajo promulgado en el Registro Oficial Nº 78, 79, y 81 correspondientes al 14, 15, 16 y 17 de noviembre de 1938.

1.4 Principios del Derecho Laboral

Es inevitable determinar que la terminología de principio aplicado a una ciencia hace referencia a fundamentos, filosofía, e ideas básicas para sustentar dicha ciencia, en el derecho del trabajo, está inspirado en principios propios que sirven de fundamento a otras ramas del derecho, estos principios sirven para determinar el alcance y espíritu de las leyes laborales. El principio de libertad de trabajo y de contratación donde toda persona puede dedicar su esfuerzo laboral a las actividades licitas que crea apropiadas y de ser remunerado por su labor, sin poder realizar trabajos gratuitos y forzados están consagradas en la Constitución, donde el empleador tienen la facultad de contratar una o varias personas y establecer en forma directa el objeto de la contratación, bajo condiciones donde se sustenten las relaciones laborales.

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a) El principio de Irrenunciabilidad: La irrenunciabilidad de los derechos, es necesario explicar la conceptualización de renuncia expresa Trujillo donde establece que por renuncia de derechos es el acto jurídico en virtud de la cual el titular de despoja de algunos derechos que le corresponden a favor o beneficio de otra persona, está es reconocida jurídicamente cuando versa sobre aspectos que atañen exclusivamente al interés particular del renunciante siempre y cuando exista el consentimiento libre por el renunciante y no se perjudique con ella a terceros, sin embargo las relaciones laborales en cambio se comprometen todos los intereses individuales de los trabajadores, al igual de las personas que de él depende económicamente, de los demás trabajadores y los de la sociedad en general, esta es la razón de no permitir la renuncia de sus derechos por parte de la legislación laboral, de permitírsele al trabajador renuncia de sus derechos podría ser constreñido a ello por el empleador e impulsado por el mismo sentido por la necesidad y ventajas actuales, sobre todo cuando se trata de garantías que le signifique disminución de utilidades a cambio de beneficios permanentes, tal como sucedía en la sindicalización de afiliados al seguro social. (Trujillo, 1986, págs. 86-96)

Este derecho sobre la irrenunciabilidad del derecho del trabajador está tipificado y establecido en el art. 326 numeral 2 de la normativa constitucional donde establece que “los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario” (Constitución de la República del Ecuador , 2008)El art. 4 del Código del Trabajo donde se expresa que “los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación en contrario” (Código de Trabajo, 2005)

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la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente. (Constitución de la República del Ecuador , 2008)

En toda acta transaccional puede ser impugnada por el trabajador aún si fue suscrita ante el Inspector del Trabajo, pues en ella puede haber perjuicio para aquél, cuando exista o se haya omitido el pago de algún rubro o por existir error de cálculo en las indemnizaciones; en el art. 595 del Código de Trabajo expresa esta garantía donde señala que “el documento de finiquito suscrito por el trabajador podrá ser impugnado por éste, si la liquidación no hubiere sido practicada ante el inspector del trabajo, quien cuidará de que sea pormenorizada” (Código de Trabajo, 2005)

c) Principio de Favor o Pro Operario: Se ha sostenido que el Derecho del Trabajo es un estatuto eminentemente protector, en los casos que no fuera posible fijar con certeza el alcance de sus normas se la debe interpretar en el sentido que favorezcan al trabajador, cuya protección de preferencia persiguen, este criterio desprendido de la naturaleza misma del derecho del trabajo es conocida con el nombre de principio de favor o pro operario de las cuales existen dos circunstancias. (Trujillo, 1986)

La primera circunstancia es que en una misma norma existe más de una interpretación posible y que no todas las interpretaciones pueden ser acertadas, este principio es aplicable de acuerdo a los términos establecidos en el art. 7 del Código del Trabajo y art. 326, numeral 3 de la Constitución donde establece que “En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras” (Constitución de la República del Ecuador , 2008) La aplicación de este principio no está exento de dificultades al contrario resulta difícil si se trata de escoger entre dos o más interpretaciones posibles que entrañan beneficios cualitativamente diversos. En la segunda circunstancia, cuando se trata de escoger ya no entre varias interpretaciones de una misma norma sino entre varias normas distintas relacionadas con la misma materia, aquí se debe adoptar el criterio más favorable al trabajador sin que se esté alterando el principio referente a la jerarquía de las leyes, donde una ley especial prevalecerá sobre una general. (Trujillo, 1986, pág. 88)

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trabajadores se encuentras legalmente establecidas a la fecha en la que se va a expedir la nueva ley, este principio se encuentra establecido en la normativa constitucional en el numeral 2 art. 326 en el que se expresa “Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario” (Constitución de la República del Ecuador , 2008) lo que significa que los derechos establecidos y garantizados en la Constitución no pueden ser susceptibles de desconocimiento o disminución por otras leyes posteriores, acuerdos, decretos o reglamente alguno, de existir este hecho implicaría violación a la Norma Suprema.

e) Derecho, Obligatoriedad y libertad de trabajo: Estos principios por ser diferentes el uno con el otro se complementan, el derecho al trabajo es la facultad que tiene el hombre para exigir que se le ofrezca oportunidades para trabajar, el sujeto pasivo es el Estado pues éste corresponde el promover la realización del bien común; la obligatoriedad del trabajo se comprende en el sentido de que el hombre por su condición natural está llamado a laborar de acuerdo a su capacidad y posibilidades para proveer los bienes y servicios aptos para satisfacer sus necesidades; la libertad de trabajo en cambio es la facultas moral e inviolable de que gozan los hombres para dedicar su actividad económica productiva que libremente prefieren, dentro de los límites del bien común, a esta libertad se le opone el trabajo forzado que no es otra cosa que exigir al individuo bajo amenazas la prestación de un servicio para el que no accede libremente.

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En el derecho procesal menciona la Corte Constitucional que cuando se hace alusión a la impugnación, se esgrimen variadísimas formas de oponernos a ciertas decisiones, acciones o hechos; tanto es así que la posibilidad de impugnación no se reduce al recurso de apelación o doble instancia. Es así que se establece recursos u otros mecanismos como las acciones constitucionales que permiten impugnar ciertas decisiones; a través de estos mecanismos procesales puede llevarse el proceso ante otro juez, u órgano jurisdiccional para que decida con arreglo a las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente. (Acción Extraordinaria de Protección , 2013)

La Corte Constitucional sobre el principio de impugnación cita en su fallo a Cipriana Gómez quien al respecto menciona que: la teoría general del proceso sólo puede enfocar el tema de los medios de impugnación, advirtiendo que éstos son recursos, procedimientos, instancias o acciones, reconocidas a favor de las partes, para que éstas puedan combatir los actos o resoluciones de los tribunales, cuando éstos sean incorrectos, equivocados, no apegados a derecho o injustos. Si los recursos reglamentados en determinado sistema procesal son dos, tres, o cinco, si reciben diferentes nombres y si sus alcances o procedimientos, son distintos reiteramos que ello deriva o depende de factores legislativos o doctrinales peculiares y característicos de la cultura jurídica del lugar de que se trate. (Gómez Lara, 2000, pág. 297).

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nunca habrá existido en virtud de la anulación o revocación. (Donaires Sánchez, 2010)

Expresa el jurista que la doctrina no es uniforme respecto de cuáles son los principios que rigen la impugnación, correspondiéndole a la teoría de la impugnación ahondar este tema y plantearlos con uniformidad y coherencia, el Principio del derecho de impugnación tiene algunas clasificaciones entre estas están:

1.- Revisión de Actos Procesales: Donde todos los actos jurídicos procesales son actos humanos y están expuestos a la falibilidad del hombre y son susceptibles de revisión por el propio juez o por el superior jerárquico. En la reposición, corresponde al propio juez revisar su decreto o el emitido por su auxiliar jurisdiccional, mientras que en la apelación, es la instancia superior la que procede a la revisión del auto o de la sentencia. Por la revisión, se busca poner en relieve la falta de certeza del acto cuestionado. Excepcionalmente, la norma procesal prescribe que ciertos actos son inimpugnables; en consecuencia, no pueden ser objeto de revisión, es el caso de las resoluciones que ordenan la actuación de medios probatorios de oficio. (Donaires Sánchez, 2010)

2.- Interés del Perjudicado y Agraviado: El perjudicado con el acto viciado debe tener interés en cuestionarlo haciendo uso de los medios impugnatorios. No debe haberlo consentido ni expresa ni tácitamente. Hay consentimiento expreso cuando el afectado acepta fehacientemente dicho acto. Hay consentimiento tácito cuando deja transcurrir el plazo que tenía para impugnar o procede a ejecutarla o cumplirla; o, no lo cuestiona en la primera oportunidad que tuvo. Quien consiente, no puede impugnar válidamente. La ausencia de consentimiento otorga la legitimación para la impugnación. No existen las impugnaciones de oficio, salvo los casos en que por estar afectada una norma de orden público, el juzgador debe aplicar, de oficio, el remedio de la nulidad; o, el caso en el que la norma procesal ha dispuesto la consulta al superior, así como por ejemplo, cuando la sentencia que declara el divorcio conyugal, no impugnada por las partes, debe ser elevada al superior, en consulta, para su aprobación. (Donaires Sánchez, 2010)

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en el examen del acto viciado y denunciado, se encontrase que existen otros actos no denunciados que afectan a las normas de orden público, vinculantes e imperativas, en tal caso, el efecto de la impugnación es extensivo y obliga al juzgador revisor a declarar, de oficio, la nulidad de todos estos actos o de todo lo actuado inclusive. (Donaires Sánchez, 2010)

4.- Prohibición de la Reforma in Pejus: Consiste en que la instancia revisora está prohibida de empeorar la situación del recurrente, en los casos en que la contraparte no haya también impugnado. (Donaires Sánchez, 2010)

5.- Irrenunciabilidad anticipada de hacer uso del Derecho del Derecho de Impugnar: Dado que la pluralidad de instancias es una garantía constitucional y el derecho a la impugnación la forma de hacerla efectiva, no se puede renunciar de antemano a este derecho, excepto cuando la pretensión discutida sea renunciable y se afecten normas de orden público. (Donaires Sánchez, 2010)

6.- Concurrencia de requisitos de Admisibilidad y Procedencia: Esto significa que el impugnante hace uso de los medios impugnatorios en la forma y el modo previstos por la ley. Debe reunir los requisitos relativos a la admisibilidad: exigencias en cuanto al lugar, tiempo y formalidad; así como los relativos a la procedencia: adecuación del recurso o remedio, descripción del agravio y fundamentación del vicio o error. (Donaires Sánchez, 2010)Este principio tiene relación con el principio político de la „limitación a la recurribilidad‟. El uso de los medios impugnatorios es reglamentado para evitar su manipulación indiscriminada. (Gozaini, 1993)

1.5 Obligaciones del Empleador y Trabajador

Desde el punto de vista normativo es necesario indicar las obligaciones que tiene el empleador en virtud de los dispuesto en el Código del Trabajo, porque precisamente por incumplimiento de estas prestaciones es que se deriva las multas impuestas por las autoridades del trabajo como es Director Regional del Trabajo y de los Inspectores del Trabajo a los empleadores.

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del debido proceso, tema central de la presente investigación, es decir, debe existir un procedimiento para la aplicación de las multas y la facultad de impugnarlas por parte del empleador, ya que existe una restricción o prohibición para hacerlo establecida en la normativa laboral.

Las obligaciones del empleador son mucho más estrictas que las obligaciones del trabajador por la tutela que tiene la ley el trabajador las cuales están determinadas en el art. 42 del Código del Trabajo, claro que estas prestaciones son importantes y tienen un carácter ineludible para el patrono es necesario citarlas por las que las autoridades del trabajo sancionan, entre las más usuales son:

Es obligación del empleador pagar las cantidades que correspondan al trabajador, en los términos del contrato y de acuerdo con las disposiciones de este Código; instalar las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares de trabajo, sujetándose a las medidas de prevención, seguridad e higiene del trabajo y demás disposiciones legales y reglamentarias, tomando en consideración, además, las normas que precautelan el adecuado desplazamiento de las personas con discapacidad; la de indemnizar a los trabajadores por los accidentes que sufrieren en el trabajo y por las enfermedades profesionales, con la salvedad prevista en el Art. 38 de este Código; establecer comedores para los trabajadores cuando éstos laboren en número de cincuenta o más en la fábrica o empresa, y los locales de trabajo estuvieren situados a más de dos kilómetros dela población más cercana; igualmente establecer escuelas elementales en beneficio de los hijos de los trabajadores, cuando se trate de centros permanentes de trabajo ubicados a más de dos kilómetros de distancia de las poblaciones y siempre que la población escolar sea por lo menos de veinte niños, sin perjuicio de las obligaciones empresariales con relación a los trabajadores analfabetos. (Código de Trabajo, 2005)

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América diarios, tomando en consideración la capacidad económica de la empresa y el número de trabajadores afectados, sanción que subsistirá hasta que se cumpla la obligación. (Código de Trabajo, 2005)

Lo importante dentro de una empresa es que se lleve un registro de trabajadores en el que conste el nombre, edad, procedencia, estado civil, clase de trabajo, remuneraciones, fecha de ingreso y de salida, dirección domiciliaria, correo electrónico y cualquier otra información adicional que facilite su ubicación. Este registro se lo actualizará con los cambios que se produzcan. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, en condiciones adecuadas para que éste sea realizado. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del sufragio en las elecciones populares establecidas por la ley, siempre que dicho tiempo no exceda de cuatro horas, así como el necesario para ser atendidos por los facultativos de la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, o para satisfacer requerimientos o notificaciones judiciales. Tales permisos se concederán sin reducción de las remuneraciones. (Código de Trabajo, 2005)

Dentro de las obligaciones del empleador está la de respetar las asociaciones de trabajadores; permitir a los trabajadores faltar o ausentarse del trabajo para desempeñar comisiones de la asociación a que pertenezcan, siempre que ésta dé aviso al empleador con la oportunidad debida; estos trabajadores comisionados gozarán de licencia por el tiempo necesario y volverán al puesto que ocupaban conservando todos los derechos derivados de sus respectivos contratos; pero no ganarán la remuneración correspondiente al tiempo perdido; sujetarse al reglamento interno legalmente aprobado; tratar a los trabajadores con la debida consideración, no infiriéndoles maltratos de palabra o de obra; conferir gratuitamente al trabajador, cuantas veces lo solicite, certificados relativos a su trabajo. Cuando el trabajador se separare definitivamente, el empleador estará obligado a conferirle un certificado que acredite el tiempo de servicio; la clase o clases de trabajo; y, los salarios o sueldos percibidos. (Código de Trabajo, 2005)

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inspección y vigilancia que las autoridades practiquen en los locales de trabajo, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones de este Código y darles los informes que para ese efecto sean indispensables. Los empleadores podrán exigir que presenten credenciales. (Código de Trabajo, 2005)

El pago al trabajador por la remuneración correspondiente al tiempo perdido cuando se vea imposibilitado de trabajar por culpa del empleador; o, cuando no tenga derecho a la prestación por parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el cincuenta por ciento de su remuneración en caso de enfermedad no profesional, hasta por dos meses en cada año, previo certificado médico que acredite la imposibilidad para el trabajo o la necesidad de descanso; además proporcionar a las asociaciones de trabajadores, si lo solicitaren, un local para que instalen sus oficinas en los centros de trabajo situados fuera de las poblaciones. Si no existiere uno adecuado, la asociación podrá emplear para este fin cualquiera de los locales asignados para alojamiento de los trabajadores (Código de Trabajo, 2005)

Descontar de las remuneraciones las cuotas que, según los estatutos de la asociación, tengan que abonar los trabajadores, siempre que la asociación lo solicite; pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta, alojamiento y alimentación cuando, por razones del servicio, tenga que trasladarse a un lugar distinto del de su residencia; entregar a la asociación a la cual pertenezca el trabajador multado, el cincuenta por ciento de las multas, que le imponga por incumplimiento del contrato de trabajo; la empresa que cuente con cien o más trabajadores está obligada a contratar los servicios de un trabajador social titulado. Las que tuvieren trescientos o más, contratarán otro trabajador social por cada trescientos de excedente. Las atribuciones y deberes de tales trabajadores sociales serán los inherentes a su función y a los que se determinen en el título pertinente a la "Organización, Competencia y Procedimiento"; (Código de Trabajo, 2005)

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actividad laboral y no menos de dos años de trabajo en la misma empresa, obtuviere beca para estudios en el extranjero, en materia relacionada con la actividad laboral que ejercita, o para especializarse en establecimientos oficiales del país, siempre que la empresa cuente con quince o más trabajadores y el número de becarios no exceda del dos por ciento del total de ellos. El becario, al regresar al país, deberá prestar sus servicios por lo menos durante dos años en la misma empresa. (Código de Trabajo, 2005)

Se debe facilitar sin menoscabo de las labores de la empresa, la propaganda interna en pro de la asociación en los sitios de trabajo, la misma que será de estricto carácter sindicalista; suministrar cada año, en forma completamente gratuita, por lo menos un vestido adecuado para el trabajo a quienes presten sus servicios; conceder tres días de licencia con remuneración completa al trabajador, en caso de fallecimiento de su cónyuge o de su conviviente en unión de hecho o de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad; inscribir a los trabajadores en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, desde el primer día de labores, dando aviso de entrada dentro de los primeros quince días, y dar avisos de salida, delas modificaciones de sueldos y salarios, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, y cumplir con las demás obligaciones previstas en las leyes sobre seguridad social. (Código de Trabajo, 2005)

En todas las empresas empleadoras registradas en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social están obligadas a exhibir, en lugar visible y al alcance de todos sus trabajadores, las planillas mensuales de remisión de aportes individuales y patronales y de descuentos, y las correspondientes al pago de fondo de reserva, debidamente selladas por el respectivo Departamento del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Los inspectores del trabajo y los inspectores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social tienen la obligación de controlar el cumplimiento de esta obligación; se concede, además, acción popular para denunciar el incumplimiento. Las empresas empleadoras que no cumplieren con la obligación que establece este numeral serán sancionadas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social con la multa de un salario mínimo vital, cada vez, concediéndoles el plazo máximo de diez días para este pago, vencido el cual procederá al cobro por la coactiva. (Código de Trabajo, 2005)

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discapacidad, en labores permanentes que se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos, condición física y aptitudes individuales, observándose los principios de equidad de género y diversidad de discapacidad, en el primer año de vigencia de esta Ley, contado desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial. En el segundo año, la contratación será del 1% del total de los trabajadores, en el tercer año el 2%, en el cuarto año el 3% hasta llegar al quinto año en donde la contratación será del 4% del total de los trabajadores, siendo ese el porcentaje fijo que se aplicará en los sucesivos años. Esta obligación se hace extensiva a las empresas legalmente autorizadas para la tercerización de servicios o intermediación laboral. La persona con discapacidad impedida para suscribir un contrato de trabajo, lo realizará por medio de su representante legal o tutor. Tal condición se demostrará con el carné expedido por el Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS). (Código de Trabajo, 2005)

El empleador que incumpla con lo dispuesto en este numeral, será sancionado con una multa mensual equivalente a diez remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en general; y, en el caso de las empresas y entidades del Estado, la respectiva autoridad nominadora, será sancionada administrativa y pecuniariamente con un sueldo básico; multa y sanción que serán impuestas por el Director General del Trabajo, hasta que cumpla la obligación, la misma que ingresará en un cincuenta por ciento a las cuentas del Ministerio de Trabajo y Empleo y será destinado a fortalecer los sistemas de supervisión y control de dicho portafolio a través de su Unidad de Discapacidades; y, el otro cincuenta por ciento al Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS) para dar cumplimiento a los fines específicos previstos en la Ley de Discapacidades; contratar un porcentaje mínimo de trabajadoras, porcentaje que será establecido por las Comisiones Sectoriales del Ministerio de Trabajo y Empleo, establecidas en el artículo 122 de este Código; y las empresas e instituciones, públicas o privadas, para facilitar la inclusión de las personas con discapacidad al empleo, harán las adaptaciones a los puestos de trabajo de conformidad con las disposiciones de la Ley de Discapacidades, normas INEN sobre accesibilidad al medio físico y los convenios, acuerdos, declaraciones internacionales legalmente suscritos por el país. (Código de Trabajo, 2005)

1.5.1 El Derecho del Empleador

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se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se denomina empresario o empleador. El Estado, los consejos provinciales, las municipalidades y demás personas jurídicas de derecho público tienen la calidad de empleadores respecto de los obreros de las obras públicas nacionales o locales. Se entiende por tales obras no sólo las construcciones, sino también el mantenimiento de las mismas y, en general, la realización de todo trabajo material relacionado con la prestación deservicio público, aun cuando a los obreros se les hubiere extendido nombramiento y cualquiera que fuere la forma o período de pago. Tienen la misma calidad de empleadores respecto de los obreros de las industrias que están a su cargo y que pueden ser explotadas por particulares. También tienen la calidad de empleadores: la Empresa de Ferrocarriles del Estado y los cuerpos de bomberos respecto de sus obreros.

Para Marco Ortiz establece que dentro de sus derechos el empleador tiene la facultad de organizar económica y técnicamente la empresa, explotación o establecimiento, las facultades de dirección que asisten al empleador deberán ejercitarse con carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa, a las exigencias de la producción sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador. Él está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador. (Ortiz, 2011)

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El empleador es el que garantiza la estadía permanente de bienestar laboral no solo a favor del trabajador sino de toda su familia, garantiza la protección de su salud, de su vida y su bienestar, es quien asume las responsabilidades legales, económicas y cualquier otra índole por consecuencia de un accidente o enfermedad, es decir responde a todo tipo de responsabilidades así como sanciones impuestas por las autoridades laborales establecidas en la norma laboral, lo lamentable es que no son impugnables e inamovibles estas sanciones impuestas por multas a los empleadores, sin saber si son o no justas estas multas impuestas por no existir además un procedimiento para la aplicación de éstas, yéndose contra el principio de la impugnación, y el debido proceso.

En el Código del Trabajo establece que las multas impuestas por el Director Regional del Trabajo no se podrán interponer recurso alguno por el infractor, sólo si hubiera puesto la multa otra autoridad se podrá apelar ante el Director Regional del Trabajo, sin embrago en la norma Suprema establece que los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados en lo administrativo como en lo judicial, la norma constitucional no ratifica ni tipifica alguna excepción en las impugnaciones, por tal razón por ser la Constitución la norma Suprema donde se protege y garantiza todos los derechos de las personas, al ser superior a cualquier normativa o ley, se llega a la conclusión que la normativa laboral en su art. 629 es inconstitucional o ilegal; surgiendo la necesidad de plantear un proyecto de reforma a la normativa laboral para precautelar el principio de impugnación.

2.- Derecho Constitucional

2.1 Prevalencia de la Supremacía de la Constitución en el ordenamiento jurídico. La Supremacía de la Constitución es el principio teórico del Derecho Constitucional que postula en ubicar a la Constitución jerárquicamente por encima de todo ordenamiento jurídico de cualquier país, considerada además como ley suprema del Estado y fundamento del sistema jurídico. En la doctrina constitucional se diferencia entre normas de creación y aplicación de normas, en el plano de la creación se distingue entre los órganos que crean las normas como es el legislador y normas supremas que han de sujetarse como la Constitución.

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cuales está sujeta la creación de normas por los órganos superiores del Estado. Al hablar de la Constitución como norma supone que el cumplimiento de sus preceptos es obligatorio y que infracción es antijurídica; en la diferenciación entre la norma constitucional y la norma jurídica es que la primera tiene superioridad respecto de las demás y de toda creación normativa y respecto de todos los actos de aplicación de ésta.

Roberto Lovato Gutiérrez al hablar de la supremacía de la Constitución expresa que la Constitución es la norma fundamental de la cual se derivan todas las demás reglas y organizan la vida de la sociedad y que como fuente suprema del ordenamiento jurídico ocupa el más alto rango dentro de la pirámide normativa donde deben estar subordinadas todas las legislaciones.

La supremacía de la Constitución se encuentra consagrada en su art. 424 donde claramente expresa que la esta es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público. (Constitución de la República del Ecuador , 2008)

Referencias

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