UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“EL ACOSO CALLEJERO Y EL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL”
AUTORA: SILVA PALACIOS JESSICA MARIBEL.
ASESORA: AB. LEÓN BURGOS GABRIELA PAULINA, MGS.
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Proyecto de Investigación previo a la obtención del título de abogada de los Tribunales de la República, realizado por la señorita Jessica Maribel Silva Palacios, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “EL ACOSO CALLEJERO Y EL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes – UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.
Ambato, febrero de 2018.
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Jessica Maribel Silva Palacios, estudiante de la Carrera de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de Abogada de los Tribunales de la República, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, febrero de 2018.
Silva Palacios Jessica Maribel
C.C 1805084611
DERECHOS DE AUTORA
Yo, Jessica Maribel Silva Palacios, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d), del artículo 85, del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente, textualmente dice: “El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella”.
Ambato, febrero de 2018.
Silva Palacios Jessica Maribel
C.C 1805084611
DEDICATORIA
El presente trabajo, va dedicado con todo cariño a Dios, mis
padres, mis hermanos, quienes son el motor de mi vida para
lograr todos los objetivos que me planteo en mi vida.
También lo dedico a todos quienes han hecho posible mi
superación tanto personal como en mi formación profesional.
AGRADECIMIENTO
Hago extensivo mi agradecimiento a Dios y mi familia por su
apoyo incondicional, también a todos mis compañeros, maestros
y Autoridades de la Universidad Regional Autónoma de los
Andes, quienes han contribuido de manera especial en el
desarrollo profesional.
Agradezco a la Dra. Mgs. Gabriela Paulina León Burgos, quien
ha sabido guiarme de la mejor manera en el presente proyecto.
RESUMEN
El presente trabajo tiene la finalidad de individualizar al Acoso Callejero como un problema, o una práctica cultural violenta y no deseada, con características de naturaleza sexual sea de manera verbal o física, que genera a la víctima un impacto psicológico negativo.
Para el desarrollo del presente trabajo de investigación se acudió a una fuente de investigación bibliográfica con recursos electrónicos como revistas digitales, artículos científicos y libros digitales, siendo de gran ayuda.
También se tomó en cuenta la legislación comparada, porque existe gran cantidad de información sobre el Acoso Callejero.
Se establecerán las características de esta conducta, así como qué actos se consideran como Acoso Callejero.
El acoso callejero no se encuentra establecido en ningún cuerpo legal por ende no existe sanción, por lo que está vulnerando el Derecho a la Integridad Personal sea física, psicológica o moral, así como la libertad sexual, libre tránsito, afectando la dignidad de las personas que así sufren.
ABSTRACT
The purpose of this research is to identify the harassment as a problem, or a violent and unwanted cultural practice, with characteristics of a sexual nature either verbally or physically, which generates a negative psychological impact on the victim.
For the development of this research, a source of bibliographic research with electronic resources such as digital magazines, scientific articles, and digital books was used, as a great source of information.
The comparative legislation was also taken into consideration because there is a great amount of information about Street Harassment.
The characteristics of the Street Harassment will be established, as well as what kind of acts are considered as Street Harassment.
Street harassment is not established in any legal regulation, therefore there is no penalty, so it is violating the Right to Personal Integrity, physical, psychological or moral, as well as sexual freedom, free transit, affecting the dignity of the People who suffer Street Harassment
ÍNDICE GENERAL
PORTADA
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTORA
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
RESUMEN
ABSTRACT
ÍNDICE GENERAL
ÍNDICE DE TABLAS
ÍNDICE DE GRÁFICOS
INTRODUCCIÓN. ... 1
SITUACIÓN PROBLEMICA ... 1
PROBLEMA CIENTÍFICO ... 2
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ... 2
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 3
OBJETIVO GENERAL. ... 3
OBJETIVO ESPECÍFICOS ... 3
IDEA A DEFENDER. ... 3
JUSTIFICACIÓN. ... 4
VARIABLE DE LA INVESTIGACIÓN ... 5
METODOLOGÍA PARA EMPLEAR: MÉTODOS, TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN ... 5
CAPITULO I ... 8
MARCO TEORICO ... 8
EPÍGRAFE I. ... 8
1.1. GENERALIDADES Y ANTECEDENTES DEL ACOSO CALLEJERO. ... 8
1.1.1. Concepto de acoso. ... 8
1.1.2. La víctima del acoso sexual callejero. ... 9
1.1.3. Concepto de Acoso Callejero. ... 9
1.1.4. Elementos del acoso callejero ... 11
1.1.5. Características del acoso callejero. ... 12
1.1.6. Actos considerados como acoso callejero. ... 13
1.1.7. Diferencias entre el acoso sexual y el acoso callejero. ... 13
EPÍGRAFE II ... 17
1.2. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL. ... 17
1.2.1. Derecho a la Integridad Personal. ... 17
1.2.2. Características del Derecho a la Integridad Personal. ... 18
1.2.3. Derecho a la Integridad Personal consagrado como un derecho constitucional…. ... 19
EPÍGRAFE III ... 21
1.3. CONTRAVENCIONES EN EL ECUADOR. ... 21
1.3.1. Contravenciones en el Ecuador. ... 21
1.3.2. Definición de contravenciones. ... 22
1.3.3. Finalidad de las contravenciones. ... 23
1.3.4. Clasificación de las contravenciones. ... 23
1.4. LEGISLACIÓN COMPARADA DE LOS PAÍSES EN LOS QUE EXISTE
UNA SANCIÓN PARA EL ACOSO CALLEJERO... 25
1.4.1. Configuración legal del acoso sexual en el derecho comparado. ... 25
1.4.2. El Tratamiento Legal al acoso sexual en Chile. ... 25
1.4.3. El acoso sexual en Argentina. ... 26
1.4.4. La configuración legal del delito de acoso callejero en Perú. ... 26
CAPITULO II. ... 29
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ... 29
2.1. CARACTERÍSTICAS DEL SECTOR SELECCIONADO PARA LA INVESTIGACIÓN. ... 29
2.2. PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO PARA EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN. ... 29
2.2.1. METODOLOGÍA PARA EMPLEAR ... 29
2.2.2. MÉTODOS ... 30
2.2.3. TÉCNICAS ... 31
2.2.4. HERRAMIENTAS ... 31
2.2.5. INSTRUMENTOS... 31
2.3. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO ... 31
2.3.1. POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN ... 31
2.4. INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ... 33
CAPÍTULO III ... 40
MARCO PROPOSITIVO ... 40
3.1. PROPUESTA ... 40
ANTECEDENTES: ... 40
RECOMENDACIONES. ... 47
BIBLIOGRAFÍA.
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla Nº 1. Abogados en libre ejercicio de la cuidad de Ambato ... 32
Tabla Nº 2: Acoso calljero ... 33
Tabla Nº 3: Sabe que es el acoso callejero ... 34
Tabla Nº 4: Sabe si está tipificado el acoso callejero ... 35
Tabla Nº 5: El acoso callejero vulnera el derecho a la integridad personal. ... 36
Tabla Nº 6: Conoce si existe en la legislación comparada sanción para el acoso callejero ... 37
Tabla Nº 7: Considera que existe un vacío legal al no estar tipificado el acoso callejero. ... 38
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico Nº 1: Acoso callejero... 33
Gráfico Nº 2: Sabe que es el acoso callejero ... 34
Gráfico Nº 3: Sabe que si está tipificado acoso callejero... 35
Gráfico Nº 4 : El acoso callejero vulnera el derecho a la integridad personal. ... 36
Gráfico Nº 5: Conoce si existe en la legislación comparada sanción para el acoso callejero ... 37
Gráfico Nº 6: Considera que existe un vacío legal al no estar tipificado el acoso callejero ... 38
1 INTRODUCCIÓN.
No importa la edad, condición social, actividad que se realice o el lugar, puede ser con un pseudo piropo o directamente una agresión sexual. Existen muchas personas que, en nuestro país, han sido violentadas por un desconocido, ya sea solo o acompañado, en una calle, en el transporte público, en una escalera mecánica, a la salida de un banco, en una plaza, o en cualquier lugar público.
• Estamos hablando del acoso callejero, una forma de violencia cometido generalmente contra las mujeres en un número inferior los hombres; en nuestro país ha permanecido silenciada durante demasiado tiempo y que, finalmente, está rompiendo las barreras culturales, pero el verdadero problema, es que no existe tipificación para esta infracción; por lo que si se comete, las víctimas no tienen ninguna opción para denunciar estos actos, entonces se estaría vulnerando el derecho a la integridad personal que se encuentra establecido en el artículo 66 numeral 3 de la Constitución, Asamblea Constituyente del Ecuador. (2008). Constitución de la República de Ecuador. R.O: 449 – 2008.
El piropo callejero ha dejado de ser visto exclusivamente como una práctica “positiva” para comprenderse como un problema social. Así, gobiernos, organismos internacionales y activistas han generado iniciativas que lo abordan como una forma de acoso basada en la desigualdad de género.
Por lo que se puede evidenciar que países como Chile, Argentina, México, Perú han tomado acciones para evitar que se cometa el acoso callejero y no quede sin ninguna sanción, las sanciones que se establece en estos piases van desde multa hasta privación de libertad dependiendo del daño que se cause a la víctima.
Se puede mencionar que se han realizado estudios similares referentes a este tema, lo que estaría contribuyendo para una mejor forma de desarrollo de esta investigación.
SITUACIÓN PROBLEMICA
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Uno de los problemas que actualmente afectan a la sociedad, es la violencia de género, esto debido a los roles que se maneja todavía en una sociedad machista en un extremo, o a la vez feminista, se enmarca dentro de este problema no solo a la violencia física, psicológica sino también un problema mucho mayor que por nuestra cultura no tomamos en cuenta, y que forma parte de una violencia particular y es el “acoso callejero”, que lo sufrimos en su mayoría las mujeres.
El acoso callejero o también confundido muchas veces como galantería; y no implica una relación entre la víctima y su agresor, esto incluye prácticas como silbidos, comentarios sexualmente explícitos, masturbación pública y son cometidos en lugares públicos.
En el Código Orgánico Integral Penal no se tomó en cuenta el acoso callejero, sino que se confunde muchas veces con el acoso sexual pese a que tienen características muy distintas, y que al no estar tipificado en ninguna norma el acoso callejero se lo podría ver como algo normal; y, si se comete no existe ninguna sanción y por lo tanto no se está protegiendo el derecho fundamental que es a la integridad personal que se encuentra establecido en el artículo 66 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador.
Nuestro país se caracteriza por tomar muy en cuenta la legislación comparada y la acopla a las necesidades y problemas de nuestro país, porque no hacer lo mismo con el acoso callejero ya que en varios países de Latinoamérica como: Chile, Perú y México se establece sanciones para este tipo de delitos que no deben quedar en la impunidad.
PROBLEMA CIENTÍFICO
¿La falta de tipificación de aquellos actos considerados como acoso callejero dentro del Código Orgánico Integral Penal, vulnera el derecho a la integridad personal?
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN
• OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN: Derecho Constitucional.
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IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
• El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.
OBJETIVO GENERAL.
Elaborar un Proyecto de Reforma al artículo 393 del Código Orgánico Integral Penal en el que se tipifique aquellos actos considerados como Acoso Callejero como Contravención de primera clase, a fin de garantizar el derecho a la integridad personal.
OBJETIVO ESPECÍFICOS
• Fundamentar doctrinaria y jurídicamente el acoso callejero, acoso sexual, contravenciones y el derecho a la integridad personal.
• Determinar, mediante las técnicas de investigación utilizadas, la existencia de la vulneración del derecho a la integridad personal, como resultado de la falta de tipicidad de los actos considerados como acoso callejero dentro del Código Orgánico Integral Penal.
• Diseñar los componentes jurídicos para elaborar un proyecto de reforma al artículo 393 del Código Orgánico Integral Penal para que se tipifique los actos considerados como acoso callejero dentro de las Contravenciones de primera clase, a fin de evitar la vulneración del derecho a la integridad personal.
IDEA A DEFENDER.
4 JUSTIFICACIÓN.
La evolución de los derechos fundamentales en el constitucionalismo ecuatoriano se puede apreciar desde distintas perspectivas, una de ellas desde el carácter ideológico, que está vinculado a las luchas y reivindicaciones sociales, y otra desde la estructura del Estado, que tiene relación con el tratamiento de los derechos y la organización política.
Considerar que nuestro país ha evolucionado mucho en cuestión de protección de derechos, sobre todo a partir de la Constitución del 2008 donde se establece que es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia en donde los Derechos no son simples catálogos, sino que son aplicados a todas las personas sin distinción o restricción alguna esto gracias al principio de igualdad, cualquier persona puede reclamar la violación de un derecho, así como el derecho a la libertad sexual, y es obligación del Estado garantizar que ningún derecho sea vulnerado.
Al hablar de un Estado garantista de derechos se entiende que los jueces constitucionales son los encargados de velar por el fiel cumplimiento de la protección de los derechos.
En los últimos años se ha presenciado un proceso de aceptación de la realidad; en cuanto a que existe un derecho que se está siendo vulnerando; y que es, el derecho a la integridad personal, derecho que está consagrado en el artículo 66 numeral 3 la Constitución de la República del Ecuador, esto debido a la no tipificación del acoso callejero.
Por tener una cultura de costumbrismo el acoso callejero sigue siendo visto como simple galantería o piropos, pero en la realidad las personas que cometen este tipo de actos están cometiendo un grave daño a sus víctimas que en su mayoría son mujeres, pero no se puede descartar de que se cometan en contra de los hombres, y no se toma en cuenta el grave daño que se puede ocasionar.
5 VARIABLE DE LA INVESTIGACIÓN
• VARIABLE INDEPENDIENTE
Elaborar un proyecto de reforma en el artículo 393 del Código Orgánico Integral Penal en el que se tipifique el acoso callejero dentro de las Contravenciones de Primera Clase.
• VARIABLE DEPENDIENTE
Derecho a la Integridad Personal.
METODOLOGÍA PARA EMPLEAR: MÉTODOS, TÉCNICAS Y
HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN
• MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN.
El método general aplicado a la investigación es el Inductivo, pues permite analizar una serie de hechos y acontecimientos de carácter particular para llegar a generalidades que sirven como referente en la investigación; en este caso, básicamente, este método permite establecer que la falta de tipificación de una infracción que es el acoso callejero vulnera el derecho a la integridad personal, para luego ser analizado en un contexto general.
Por otro lado, el método específico aplicado a la investigación es el Analítico-Sintético, ya que permite que una serie de informaciones y datos de investigación, ya sean documentales o de campo, se sinteticen en forma de redacción; la que es captada, analizada, procesada y descrita, utilizando juicios de valor y exposición, sin dejar de lado el análisis con un criterio personal.
La presente investigación se inscribe en el paradigma cualitativo-cuantitativo, y dentro de este básicamente se pretende solucionar una problemática puntual.
6 • TIPO DE INVESTIGACIÓN.
La presente investigación es descriptiva, consiste en la descripción de la característica de un hecho a fin de demostrarlos efectos jurídicos para poder establecer su estructura o comportamiento. El resultado de este tipo de investigación se ubica en un punto intermedio en cuanto a la profundidad de los conocimientos se refiere.
• MÉTODOS
Para la presente investigación emplearemos los siguientes métodos.
Método Inductivo –Deductivo: Aplicado para generar una respuesta particular al problema y luego generalizarla, se parte de los aspectos o principios generales conocidos, aceptados como válidos por la ciencia, los que por medio del razonamiento lógico la síntesis, se puede deducir suposiciones o explicar los hechos particulares; es un proceso de análisis de aspectos, situaciones, ideas, hechos, particulares, para llegar al principio o ley general que los determina; se toman los casos particulares para arribar a conclusiones generales. Tenemos que colegir que, para ello, ha existido un contacto directo del investigador con esos hechos particulares a través de la experiencia, la observación, la experimentación, la comprobación.
Método Analítico – Sintético: Aplicado para analizar información requerida en la solución del problema y sintetizada en el marco teórico este método complemente los procesos del método analítico, es decir, a pesar de que en éste se realiza un proceso contrario, al reconstruir y reintegrar los elementos y las partes, que en el anterior se desintegraron, que habían sido separadas para analizarlas, pero fundamentalmente realizando un proceso de síntesis, la elaboración de un todo diferente al anterior, es decir un proceso sintético superior, relacionándolo a la totalidad y al contenido del todo .
Método Bibliográfico: Basada en la búsqueda de información existente en libros, revistas e internet, será muy útil para elaborar el marco teórico que fundamente científicamente la solución planteada al problema.
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positivos y negativo que nos puedan servir en el esclarecimiento y antecedentes de la problemática, los criterios y doctrinas, retrospectivamente expresadas en el tiempo.
• TÉCNICAS
La técnica predominante utilizada en el presente proyecto de reforma al Código Orgánico Integral Penal es la encuesta, siendo una técnica de adquisición de información de interés, a través del cual se puede conocer y cuantificar la opinión del encuestado.
• HERRAMIENTAS
El cuestionario es una guía para formular una serie de preguntas que permiten medir una o más variables y posibilita observar los hechos a través de la valoración que hace de los mismos encuestados.
• INSTRUMENTOS
8 CAPITULO I
MARCO TEORICO
EPÍGRAFE I.
1.1. GENERALIDADES Y ANTECEDENTES DEL ACOSO CALLEJERO.
1.1.1. Concepto de acoso.
Antes de dar inicio a una definición de acoso callejero es conveniente iniciar investigándolo que significa el término acosar y una manera muy clara lo define el Diccionario de la Real Academia Española “Apremiar de forma insistente a alguien con molestias o requerimientos.”
Según otros autores, nos dan una definición más amplia de lo que puede entenderse al acoso como “perseguir sin dar tregua, importunar, fatigar con molestias y trabajos.
Entre las principales características que se puede resaltar de la persona que comete el acoso el llamado “acosador” el acosador en nuestro medio tiene un distingo con el hostigador sexual; pues acosar viene con una condición que debe estar supeditada entre el acosador y el acosado, el acosador sexual callejero es una persona que se encuentra ubicada en nuestro medio social con una ventaja de subordinación sobre el acosado o que simplemente se trate de una persona que se encuentre en la calle y le falte el respeto por la realización de un acto considerado como sexual o le dirija palabras de naturaleza sexual. En cambio, el hostigamiento es producido por un sujeto de baja educación que pretende aprovechar la ocasión lanzando ofertas deshonestas.” (Vasques &Yavar, 2010, pp 72-74)
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interesa el consentimiento de la pareja opuesta a su sexo. (Vasques & Yavar, 2010) simplemente busca una satisfacción sexual personal porque se puede encontrar en ciertas ocasiones en situación de superioridad o simplemente un extraño en la calle que realiza actos de naturaleza sexual.
La realidad individual del acosador enmarca una conducta delictual basada en una condición sobre el acosado, la clase de violencia empleada es de corte psíquico.
Se puede entender que existen dos tipos de acosadores:
1. Acosador Ocasional: son aquellos sujetos normales que se aprovechan de las circunstancias para divertirse a costa de su víctima.
2. Acosador Habitual: son personas que padecen de perturbaciones sexuales, que experimentan placer sexual acosando a sus víctimas, cualquiera que fuera su condición, buscando las circunstancias propicias para ello, como es el caso de los manoseadores y su cometimiento se entiende que es más constante.
1.1.2. La víctima del acoso sexual callejero.
Se puede entender que las personas que en su mayoría sufren del acoso sexual callejero son las mujeres, sin dejar un lado la posibilidad de que un hombre también pueda estar sujeto a este tipo de acoso.
Ninguna persona sea mujer u hombre cualquiera que fuese su estado o condición social se encuentra libre de ser víctima del acoso sexual callejero, por el simple hecho de la convivencia diaria de los hombres con las mujeres.
1.1.3. Concepto de Acoso Callejero.
Es importante tomar en cuenta lo que el Observatorio contra el acoso callejero de Chile, considera a esta conducta; ya que es uno de los primeros organismos no gubernamentales sin fines de lucro que lucha contra este problema, y lo define como:
“Son prácticas de connotación sexual ejercidas por una persona desconocida, en espacios públicos como la calle, el transporte, o espacios semi públicos (centros
comerciales, universidad, etc.); que suelen generar malestar en la víctima. Estas
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acosa no tiene interés en entablar una comunicación real con la persona agredida.
Es un tipo de violencia particular pues, además de ser no deseada, ocasiona en las mujeres impactos negativos.” (Observatorio contra el Acoso Callejero 2015.)
En palabras más simples. Soto & Rivera (2015) afirman “Se identifican un fenómeno social conocido en el ámbito internacional como Street harassment o strangerharas sment, y que hace referencia un numero bastante variado de prácticas, que van desde silbidos, ruidos o los llamados piropos, hasta el exhibicionismo, persecuciones o masturbación pública”
Se encuentra en tres tipologías
➢ Solicitud de naturaleza sexual a cambio de premio o para evitar sanciones. ➢ Acoso de género, que incluye todas las formas de degradación dirigida
específicamente a las mujeres basado en su género, como puede ser la reducción objeto sexual en la publicidad, en las bromas o en otras formas.
➢ Atenciones sexuales no deseadas en el género de la victimas lo que produce degradación y cosificación a nivel mundial.(Faichild&Rudman.2008)
En general, este fenómeno ha recibido atención y relevancia particularmente en el ámbito laborar, pero no se toma mucho si este tipo de actos se comete en el ámbito general; es decir que se cometa en un lugar público siendo la victima cualquier persona.
Aunque ya en diversos contextos y países se hablen y se tipifique el acoso sexual; y, de forma más específica, de acoso sexual callejero, se nota una gran variedad de definiciones y aspectos sobre sus metodologías. Existen distintas definiciones que caracterizan el acoso callejero: en base a la intencionalidad de quien agrede, a las emociones de la víctima, al tipo de contenido y parece ser el más común a la enumeración de los principales actos considerados como acoso callejero.
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“De esta forma, el acoso sexual callejero corresponde a toda práctica con connotación sexual explícita o implícita, que proviene de un desconocido, que posee carácter unidireccional, que ocurre en espacios públicos y tiene el potencial de provocar malestar en el/la acosado/a.”. (Billi, 2015).
En otras palabras, se incluyen todas las prácticas que:
• Tienen connotación sexual, es decir, que hacen referencia, aunque sea de forma implícita, a partes, comportamientos o imaginarios sexuales.
• Son recibidas desde una persona desconocida, es decir, una persona con la que no exista una relación previa.
• Ocurran en espacios: públicos o semi-públicos, es decir, espacios donde no es clara la propiedad y responsabilidad de alguien, en definir reglas y en mantener la seguridad. • De forma unidireccional, es decir, sin considerar si la víctima desea recibir el acto o si lo aprecia o no.
• Con la potencialidad de producir malestar a nivel individual o social, bajo la forma de emociones negativas, como rabia, miedo, asco o impotencia o estrés; creencias negativas, modificación de la conducta, rechazo social, conflicto, etc.
1.1.4. Elementos del acoso callejero
1. El contenido y connotación sexual de estos actos: Ramírez (2007) afirma que se entiende como acto de significación sexual aquel que “resulta objetivamente adecuado para incitar el instinto sexual de una persona, dentro del medio social que se desarrolla”: lo primero a considerar es entonces que una insinuación de carácter sexual siempre se encontrará culturalmente situada.
2. El escenario donde emerge es el espacio público, como se trató anteriormente el lugar para que se den este tipo de actos son los lugares públicos, espacios donde no es clara la propiedad y responsabilidad de alguien en definir reglas y en mantener la seguridad.
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sexuales explícitas, se orienta en este sentido y podría decirse, al menos, que afecta la moral o la integridad de cualquier persona que se sienta afectada
Que se trata de una interacción entre desconocidos a diferencia de lo que se puede considerar con el acoso sexual tipificado en el artículo170 del Código Orgánico Integral Penal, donde se establece que las personas que cometen este tipo de delito son personas cercanas a la víctima, mientras que como vemos en el acoso callejero se comete por personas totalmente desconocidas no exista una relación previa.
3. Es decir que en términos comunicativos ésta puede observarse como unidireccional; a los agresores no les interesa si la victima desea recibir aquellos actos no.
Hacer algo que alguien podría considerar como una violación de su espacio, o tan solo de su atención, produce que el acto comunicativo, ya no sea responsable de su potencial de dañar, herir o espantar. Por eso es acoso. Y si está hecho por un extraño, en la calle, con referencias sexuales, es acoso sexual callejero. (Billi, 2015, pp, 19)
1.1.5. Características del acoso callejero.
Entre las diferentes características que se puede mencionar del acoso callejero el primero se trata del piropo que según el Diccionario de la Real Academia de la lengua es aquel “Dicho breve con que se pondera alguna cualidad de alguien, especialmente la belleza de una mujer” en la época antigua se podría haber considerado como un alago pero en la actualidad un piropo pasa a ser algo vulgar y ofensivo ya que para el acoso callejero se deben palabras de naturaleza sexual lo que acarrea solo a la incomodidad de sus víctimas.
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esto que se plantean y examinan diversas gradualidades, no sólo en las conductas, sino además en los daños que éstas provocan.”. (Oballe &Escobar, 2015)
Que contenga un elemento subjetivo, es decir que contenga una intención positiva de ofender sexualmente a la víctima, lo cual se desprende de la naturaleza y características de la conducta que realiza el sujeto sobre el cuerpo de la víctima, como por ejemplo una mujer se encuentra caminando y toma un atajo por una construcción donde están varios trabajadores quienes proceden a lanzar una serio de piropos de naturaleza sexual lo que provoca que la víctima nunca más quiera cruzar por aquel lugar.
Se puede cometer por cualquier medio, ya que su consumación se dará en lugar en lugares públicos y su consumación se produce en todo caso ya que sus efectos son instantáneos y la solicitud de favores sexuales o la insinuación de la proposición sexual atenta contra la integridad sexual de la víctima, en consideración a su estado y condición.
Las personas que cometen este tipo de actos, no tienen ninguna sanción, no importa que la víctima se sienta afectada y quiera acudir ante una autoridad para denunciar estas faltas; se encontrara con una respuesta negativa por parte de las autoridades, que se encuentran atadas ante situaciones como esta.
1.1.6. Actos considerados como acoso callejero.
Entre los diferentes actos que se pueden considerar como acoso callejero son: tocaciones se califican como agresiones que suponen un contacto físico corporal entre el sujeto activo con el sujeto pasivo, persecuciones, frotación de genitales en el cuerpo de otra persona, exhibicionismos que comprende la conducta de mostrar partes del cuerpo o comportamiento de clara connotación sexual por lo que si se inicia la ejecución de actos que supongan contactos corporales con el sujeto pasivo habrán de aplicarse con carácter preferente los tipos de agresiones o abusos sexuales que absorberán al exhibicionismo.(Lamarca & C.Alonso,2012,pp179)
1.1.7. Diferencias entre el acoso sexual y el acoso callejero.
14 Acoso sexual.
Según el Diccionario de la Real Academia Española. (2017) “Acoso que tiene por objeto obtener los favores sexuales de una persona cuando quien lo realiza abusa de su posición de superioridad sobre quien lo sufre.”
En la presente definición se puede apreciar que es un poco más amplia mencionando que el acoso sexual es:
Delito consistente en atentar contra la libertad sexual de otra persona, solicitando favores sexuales para sí o para un tercero en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual cualificándose cuando se prevale de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, anunciándole algún mal relacionado con las expectativas legítimas que la víctima pudiera tener en dicha relación o la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación. (Enciclopedia Jurídica, 2014).
El acoso sexual callejero se puede considerar que es de hecho cuando consista en
manoseos de cualquier clase, siempre que la conducta del ofensor tenga una
orientación sexual, aunque el conflicto físico sea en zona del cuerpo sin contenido
sexual, como el pelo, cuando se lo corta para que sirva de fetiche sexual. (Abarca
Galeas, 2011, pp. 31)
Vasques &Yavar,(2010) afirma: “…El acoso sexual es una nueva figura delictual que ahora se haya tipificada pero siempre estuvo latente en nuestro medio social, de allí que se ha verificado denuncias y acusaciones particulares contra personas por haber insinuado pretensiones deshonestas e indecorosas contra una persona. Hoy enmarcada en una acción pública está tipificada para reducir el irrespeto en especial a las mujeres.
La principal diferencia que se puede destacar es que el acoso sexual se encuentra previsto en el tipo básico o legal en nuestro caso se tipifica en el Código Orgánico Integral Penal en el artículo 166, mientras que el Acoso Callejero no se encuentra previsto en ningún tipo penal.
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en su aspecto negativo, es decir; en el derecho de la persona a no ser obligada en contra de su voluntad a servir de objeto de un acto erótico sexual en forma injusta, es decir no deseada.
Es decir que el bien jurídico tutelado es la libertad sexual de la víctima, como es el derecho que tiene, a no ser obligada a soportar ofensas de contenido sexual.
Para poder tener más clara la idea de lo que significa la libertad sexual es necesario
mencionar lo que establece Abarca Galeas, (2011).”La libertad sexual es uno de los
aspectos de la libertad y seguridad personales; que es uno de los derechos de la personalidad física del individuo como ser social”. p.26
Sin duda, la libertad sexual se ha consolidado como el objeto de protección que justifica las intervenciones jurídico-penales en las prácticas sexuales de los ciudadanos. Con su tutela no se aspira simplemente a garantizar a toda aquella persona que posea la capacidad de autodeterminación sexual su efectivo ejercicio, sino que el objetivo es más ambicioso: Se quiere asegurar que los comportamientos sexuales en nuestra sociedad tengan siempre lugar en condiciones de libertad individual de los partícipes o, más brevemente, se interviene con la pretensión de que toda persona ejerza la actividad sexual en libertad. Ello explica que no haya obstáculo en hablar de que el derecho penal tutela también la libertad sexual de aquellos individuos que no están transitoriamente en condiciones de ejercerla, por la vía de interdecir los contactos sexuales con ellos. En suma, pasan a ser objeto de atención del derecho penal todas aquellas conductas que involucren a otras personas en acciones sexuales sin su voluntad. (José Luis Diez Ripolles, 2000, pp.69)
La elección de la libertad sexual como objeto de tutela del derecho penal sexual, se relaciona con una determinada percepción de lo que supone la dimensión sexual en la vida humana y de la misión que le corresponde jugar al derecho penal en este campo que aun siendo de última ratio es necesaria su intervención para la protección de los derechos relacionados con la sexualidad.
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El hecho de que se proteja la libertad sexual exclusivamente en la medida en que se involucre a una persona en un comportamiento sexual no deseado (libertad sexual negativa), sin que en ningún caso se aspire a proteger frente a comportamientos que impidan a la víctima llevar a cabo un comportamiento sexual con otra persona consintiente o en solitario (Libertad sexual positiva).”(José Luis Diez Ripolles. (2000). Revista de Derecho Penal y Criminología. 2 Época núm. 6. Pág.69-72. Recuperado de http://e-spacio.uned.es/fez/eserv/bibliuned:revistaDerechoPenalyCriminologia-2000-6- 2010/Documento.pdf).
Abarca Galeas, (2011) afirma que: “Entre los derechos de personalidad física tenemos el derecho a la vida, a la libertad, el derecho a la integridad corporal.”
Mientras que los derechos de la personalidad espiritual son los derechos a la honra, el derecho a la libertad de opinión y de pensamiento, el derecho a ser respetado en su intimidad y conciencia ética social sin que nadie lo coaccione en sus determinaciones obligándole hacer lo que no desea, dentro de este grupo de derechos se engloba el derecho a cualquier persona a la libertad de no ser objeto de acto considerados como acoso callejero.(Abarca Galeas, 2011)
La persona que comete el acoso sexual actúa con culpabilidad, ya; que sabe que se está cometiendo un delito, por el hecho del acoso sexual se encuentra tipificado, por lo que el contenido subjetivo de la conducta es el dolo; que consiste en la conciencia y voluntad de transgredir la norma penal, pero la persona que comete acoso sexual callejero sabe que está cometiendo un acto que no conlleva ninguna sanción, porque no se encuentra establecida en ninguna norma.
17 EPÍGRAFE II
1.2. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL.
En el segundo epígrafe se realizará una investigación referente a un derecho Constitucional y fundamental que debe protegerse por parte del Estado, esto debido a que la finalidad fundamental de este derecho se relaciona con la protección de la vida derecho indivisible, imprescriptible e indivisible de toda persona, es conveniente realizar una investigación de la vulneración del Derecho a la Integridad Personal por la no tipificación del acoso sexual callejero en ninguna norma en nuestro país.
Es necesario tener una idea clara de lo que es el Derecho a la Integridad Personal con una definición sencilla.
El derecho a la integridad personal o a la incolumidad se entiende como un conjunto de condiciones físicas, psíquicas y morales que le permiten a cualquier ser humano su existencia, sin sufrir ningún tipo de menoscabo en cualquiera de esas tres dimensiones.
La integridad física hace referencia a la plenitud corporal del individuo, de allí que toda persona tiene derecho a ser protegida contra cualquier tipo de agresiones físicas que puedan afectar su cuerpo. (Afanador, 2002, pp 147).
Al tratar la integridad psíquica y moral se concreta en la plenitud de facultades morales, intelectuales y emocionales de toda persona; la inviolabilidad a la integridad psíquica se relaciona con el derecho a no ser obligado, constreñido o manipulado mentalmente contra su voluntad. Afanador, M (2002).
1.2.1. Derecho a la Integridad Personal.
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El derecho a la integridad personal se encuentra consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en sus dos primeros numerales protege la integridad física, psíquica y moral prohíbe la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes. Lo hace en un ámbito la relevancia del derecho a la integridad personal es tal que forma parte del núcleo duro de derechos humanos y del dominio del iuscogens, por lo que aun en caso de guerra, de peligro público o de otro emergencia no se autoriza su suspensión.
En lo que se refiere a la prohibición de tortura y malos tratos, se puede considerar los siguientes elementos: un acto intencional que produzca penas o sufrimientos físicos o mentales con el fin de intimidar, castigar, disminuir su capacidad física o mental o anular la personalidad de la víctima, dentro de este tipo de vulneración se estaría estableciendo el acoso callejero por lo que; es necesario implementar un tipo penal para que no exista la vulneración de este derecho.
¿Cómo se entiende que se configura la tortura psicológica?
Merece descartarse que según las normas internacionales de protección la tortura no solamente puede ser perpetrada mediante el ejercicio de la violencia física sino también a través de actos que produzcan en la victima un sufrimiento físico, psicológico o moral aguda.
1.2.2. Características del Derecho a la Integridad Personal.
• Entre las principales características que se puede destacar del Derecho a la Integridad personal es; que, es un derecho fundamental siendo considerado fundamental por el hecho de ser reconocido a una persona y por el hecho de estar establecido en un normamiento jurídico tanto nacional como internacional.
Otra de las características que son de suma importancia mencionar es la protección que cumple este derecho; la protección refiriéndose a la protección de la vida, el ser humano por el hecho de ser tal tiene derecho a mantener y conservar su integridad física, psíquica y moral.
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intelectuales. La integridad moral hace referencia al derecho de cada ser humano a desarrollar su vida de acuerdo a sus convicciones. (José Miguel Guzmán,2001, pp1)
• José Miguel Guzmán (2001) menciona que “El reconocimiento de este derecho implica, que nadie puede ser lesionado o agredido físicamente, ni ser víctima de daños mentales o morales que le impidan conservar su estabilidad psicológica.”
La integridad física hace referencia a la plenitud corporal del individuo; de allí que toda persona tiene derecho a ser protegida contra agresiones que puedan afectar o lesionar su cuerpo, sea destruyéndola o causándole dolor físico o daño a su salud. (José Miguel Guzmán, 2001, pp 5)
1.2.3. Derecho a la Integridad Personal consagrado como un derecho constitucional.
La Constitución de la República del Ecuador (2008) reconoce que todas las personas somos iguales ante la ley; refiriéndose a una igualdad de derechos, deberes y oportunidades, además establece que nadie podrá ser discriminado por razones de identidad de género, orientación sexual etc., a la vez que dispone que toda forma de discriminación será sancionado por la ley (Articulo 11 numeral 2)
Además en la Constitución se reconoce y garantiza a toda persona el derecho a la Integridad Personal sea a) física, psicológica o moral) una vida libre de violencia tanto en el ámbito público como privado. Articulo 66 numeral 3.
Se entiende que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra mujeres, niñas, niños y adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad (Articulo 66 numeral 3)
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal.
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integridad física, psicológica y moral siendo de mucha importancia el cumplimiento de estas disposiciones, ya que según la jerarquía de las leyes, los tratados internacionales se encuentran en segundo lugar de cumplimiento.
Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución. (Constitución de la República del Ecuador Articulo. 417.)
La finalidad de la Convención es de salvaguardar los derechos esenciales de todas las personas del continente americano, la Convención instrumentó dos órganos competentes para conocer de las violaciones a los derechos humanos: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La primera había sido creada en 1959 e inició sus funciones en 1960, cuando el Consejo de la OEA aprobó su Estatuto y eligió sus primeros miembros.(Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2017, Recuperado de:http://www.corteidh.or.cr/index.php/acerca-de/historia-de-la-corteidh).
21 EPÍGRAFE III
1.3. CONTRAVENCIONES EN EL ECUADOR.
El principal objetivo de la presente investigación es poder llegar a determinar que se vulnera el Derecho a la Integridad Personal por la no tipificación del Acoso Sexual Callejero en ninguna norma por lo que se propone en el siguiente trabajo una reforma al Código Orgánico Integral Penal en el que se establezca una sanción por el cometimiento de este tipo de actos, la sanción se estaría estableciendo como una contravención.
Se ha considerado conveniente que para que se tipifique el acoso callejero dentro del Código Orgánico Integral Penal, sea sancionado con una contravención ya que según la investigación realizada, son contravenciones aquellos actos que causan un daño social menor, tratando con esto de proteger los derechos que se encuentran siendo vulnerados por la no tipificación del Acoso Callejero.
1.3.1. Contravenciones en el Ecuador.
Al establecer la rigidez de una norma, cabe mencionar que nuestra legislación penal las clasifica según el artículo 19 del Código Orgánico Integral Penal de la siguiente manera: - Delito: es la infracion sancionada con pena privativa de libertad mayor de 30 dias. - Contravencion:es la infraccion penal sancionada con pena no privatiava de
liberatd de hasta 30 dias.
Para mencionar como se puede medir la gravedad de una infracción. (Becaria) afirma que “La medida de los delitos es el daño que cause a la sociedad, u ofenden la privacidad, seguridad de un ciudadano en la vida, bienes o en el honor de una persona”. pp 87
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por el derecho penal. Las contravenciones previstas en el Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano, pueden constituir un escenario agravante frente al resto del programa del derecho penal, por concentrar a la mayor colectividad social de relevancia penal, bajo un modelo procesal aún inquisitivo y además con igual a o mayor punición que los delitos.” Escuela de la Función judicial
http://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/concursojuecesnotarios/catalogos/Syllabus %20-%20Contravenciones%20penales.pdf
1.3.2. Definición de contravenciones.
Para poder seguir es necesario conocer el significado de la palabra contravención que según el Diccionario de la Real Academia significa “Acción y efecto de contravenir”
El Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, señala que contravención es la falta que se comete al no cumplir lo ordenado. Trasgresión de la ley.
Es aquel comportamiento humano que, a juicio del legislador, produce un daño social de menor entidad que el delito y por eso se conmina con sanciones generalmente leves. Por lo general las contravenciones están previstas en los Códigos de Policía" (Reyes Echandía, 1977, pág. 23)
Según la enciclopedia jurídica “Falta que se comete al no cumplir lo ordenado. Transgresión de la ley
.”
Barrero & Lizcano (2000). La naturaleza de las contravenciones al régimen financiero. (Tesis de pregrado). Pontificia Universidad Javeriana, Santa Fe Bogotá. “Se trata a la contravención como aquel fenómeno que agrupa conductas consideradas por el legislador de poca gravedad y que tan sólo reflejan peligro para la organización social, vulnerando bienes jurídicos calificados como accesorios. Hay que advertir que las soluciones simplistas sobre el punto concluyen que la contravención, conlleva una menor lesión que el delito a los intereses jurídicamente protegidos.”
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Artículo 19 del Código Orgánico Integral Penal “Contravención es la infracción penal sancionada con pena no privativa de libertad de hasta treinta días”
1.3.3. Finalidad de las contravenciones.
En este epígrafe se realizará una investigación del fin que persigue las contravenciones, que no es la sanción si no que todas las personas entiendan que al cometer el acoso callejero están cometiendo un daño a sus semejantes, que vulneran los derechos de los demás.
Haced que las leyes sean claras, sencillas, y que toda fuerza de la nación está concentrada en su defensa y ninguna parte de aquella sea empleada para destruirlas.
El temor de las leyes es saludable, pero el de hombre a hombre es fatal y engendra abundantes delitos. (Becaria, 2009, pp130).
La finalidad de las penas no es aumentar y afligir a un ser que cometió un acto ilícito, ni deshacer un delito cometido. Un cuerpo político, que muy lejos de actuar por pasiones es el tranquilo moderador de las personas particulares. (Becaria, 2009, pp55)
Becaria afirma que otra de las finalidades de imponer una sanción es “Impedir al reo hacer nuevos dañosa sus conciudadanos, y apartar a los demás de cometer otros iguales.”pp. 55
1.3.4. Clasificación de las contravenciones.
Las contravenciones penales se encuentran dentro del Código Orgánico Integral Penal señalando que se divide según su menor o mayor gravedad o de acuerdo a la protección del bien jurídico protegido.
Se entiende como bien jurídico
Aquel bien que el derecho ampara o protege. Su carácter jurídico deviene de la creación de una norma jurídica que prescribe una sanción para toda conducta que pueda lesionar dicho bien. Sin la existencia de esa norma, que tiene que estar vigente y ser eficaz, el bien pierde su carácter jurídico. (Enciclopedia Jurídica, 2014)
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principio de mínima intervención establecido en el artículo 3 del Código Orgánico Integral Penal, el sistema penal está dirigido aquellos actos más graves y subsidiario por que se activa solamente cuando los otros ámbitos no han podido solucionar; el acoso callejero es un problema social que necesariamente debe ser tipificado en el área penal para que exista una corrección de los actos que vulneren derechos, teniendo una sanción no tan drástica por lo que se establece dentro de las Contravenciones.
Los bienes jurídicos son circunstancias dadas o finalidades que son útiles para el individuo y su libre desarrollo en el marco de un sistema social global estructurado sobre la base de esa concepción de los fines o para el funcionamiento del propio sistema. Esta definición al entender “a circunstancias dadas y finalidades” en vez de a “intereses” de modo general. Consejo de la Judicatura, Escuela de Función Judicial, Curso de Formación inicial de Jueces, recuperado de: http://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/concursojuecesnotarios/catalogos/S yllabus%20-%20Contravenciones%20penales.pdf
Las contravenciones se clasifican según el artículo 393 del Código Orgánico Integral Penal en contravenciones de:
- Primera clase: será sancionado con trabajo comunitario de hasta 50 horas o pena privativa de libertad de 1 a 5 años.
25 EPÍGRAFE IV
1.4. LEGISLACIÓN COMPARADA DE LOS PAÍSES EN LOS QUE EXISTE UNA SANCIÓN PARA EL ACOSO CALLEJERO.
1.4.1. Configuración legal del acoso sexual en el derecho comparado.
Cabe mencionar que al Acoso Callejero no es un problema que afecta solamente a nuestro a las personas de nuestro país, según la investigación realiza se pudo llegar a determinar que en otros países del mundo existe una situación de vulneración de derechos similar por el cometimiento de Acoso Sexual Callejero, con la diferencia que esos países si tomaron las acciones necesarias para evitar que se siga cometiendo el Acoso Callejero sin que exista ninguna sanción, es decir se protege los derechos de las personas entre estos derechos son: Integridad Personal y Libertad Sexual.
De igual manera se puede manifestar que nuestro país tiene la principal característica de tomar como antecedentes de nuestro sistema jurídico, leyes de otros países y acoplarlas a nuestro problemas y necesidades; porque no hacer lo mismo con el acoso callejero que es un problema que en otros países ya se tomó en cuenta para darle una solución, sea aplicando una sanción o simplemente reconociéndolo como un problema contra el que hay que luchar.
1.4.2. El Tratamiento Legal al acoso sexual en Chile.
Chile es otro de los países pioneros en la lucha contra el Acoso Callejero que mediante la iniciativa del Observatorio contra el Acoso Callejero que es una institución sin fines de lucro que lucha por la igualdad de derechos, que fue creado en el año 2013 propuso una solución para este tipo de actos, que se tipifique como una ley mediante la presentación del proyecto de Respeto Callejero que ingresó al Congreso el 17 de marzo de 2015, por unanimidad la cámara de diputados de Chile aprobó el proyecto de ley de Respeto Callejero, que busca tipificar como delito el acoso sexual en espacios públicos.
26 1.4.3. El acoso sexual en Argentina.
En otro de los países en que me ha tomado los correctivos necesarios para así poder evitar que se vulnere los derechos de las personas es Argentina, en donde el Acoso Sexual Callejero en Argentina es rechazado por parte del gobierno declarando el dos de octubre de cada año como el día contra la lucha del acoso callejero.
Este reconocimiento es de mucha importancia, debido a que las personas de este país conocen lo que es el Acoso Callejero y que hay que luchar en contra de él.
Se establece una definición de lo que se considera como Acoso Callejero, teniendo una similitud con lo investigado anteriormente
Artículo 2°.- Definición. Se entiende por Acoso Sexual Callejero a las conductas físicas o verbales de naturaleza o connotación sexual, basadas en el género, identidad y/u orientación sexual, realizadas por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas en tanto afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, integridad y libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos y en los espacios privados de acceso público.
Es de gran importancia que se establezca una definición clara de lo que se considera como Acoso Sexual Callejero, así de esta manera las personas de todo el país y del mundo sabrán lo que es el Acoso Sexual Callejero y podrán luchar en contra de este tipo de actos, para que no los cometan.
1.4.4. La configuración legal del delito de acoso callejero en Perú.
Perú es otro de los países que lucha por la protección del Derecho a la Integridad Personal y Liberad Sexual, estableciendo una sanción para quienes cometan actos considerados como Acoso Sexual Callejero en espacios públicos, ya que estos lugares son; son los más comunes en donde las personas son víctimas de acosadores.
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE PERU.
27 Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto prevenir y sancionar el acoso sexual producido en espacios públicos que afectan los derechos de las personas, en especial, los derechos de las mujeres.
En este artículo se trata de identificar el objeto de la presente Ley, y que es que se establece para evitar que se vulnere los derechos de las personas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente Ley se aplica en espacios públicos que comprenden toda superficie de uso público conformado por vías públicas y zonas de recreación pública.
Se refiere al espacio en que comúnmente se comete este tipo de actos; que como se mencionó anteriormente son los espacios públicos.
Artículo 3. Los sujetos
Para efectos de la presente Ley:
a. Acosador o acosadora es toda persona que realiza un acto o actos de acoso sexual en espacios públicos.
b. Acosado o acosada es toda persona que es víctima de acoso sexual en espacios públicos. En este artículo se establece los sujetos que intervienen en el proceso de vulneración de derechos; siendo por un lado la persona que sufre la agresión la acosada y por otro lado la persona que realiza aquellos actos de acoso callejero sobre la victima que se le conoce como acosador.
TÍTULO II
CONCEPTO, ELEMENTOS Y MANIFESTACIONES DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS
Artículo 4. Concepto
El acoso sexual en espacios públicos es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos.
Artículo 5. Elementos constitutivos del acoso sexual en espacios públicos
28 a. El acto de naturaleza o connotación sexual; y
b. el rechazo expreso del acto de naturaleza o connotación sexual por parte de la víctima, salvo que las circunstancias del caso le impidan expresarlo o se traten de menores de edad. Artículo 6. Manifestaciones del acoso sexual en espacios públicos
El acoso sexual en espacios públicos puede manifestarse a través de las siguientes conductas:
a. Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual. b. Comentarios e insinuaciones de carácter sexual.
c. Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos.
d. Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en el transporte o lugares públicos.
e. Exhibicionismo o mostrar los genitales en el transporte o lugares públicos.
29
CAPITULO II.
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.
2.1. CARACTERÍSTICAS DEL SECTOR SELECCIONADO PARA LA INVESTIGACIÓN.
El sector seleccionado para poder obtener la información necesaria para llegar a un resultado esperado, son los abogados en libre ejercicio de la ciudad de Ambato, tomando como muestra el número de abogados inscritos en el Consejo de la Judicatura.
En el tema "el acoso callejero y el derecho a la integridad personal" el cual servirá como base para la elaboración de un proyecto de reforma al Código Orgánico Integral Penal, para así evitar que se vulnere un derecho Constitucional como es el Derecho a la Integridad Personal.
2.2. PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO PARA EL DESARROLLO DE LA
INVESTIGACIÓN.
2.2.1. METODOLOGÍA PARA EMPLEAR
• MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN.
El método general aplicado a la investigación es el Inductivo, pues permite analizar una serie de hechos y acontecimientos de carácter particular para llegar a generalidades que sirven como referente en la investigación; en este caso, básicamente, este método permite establecer que la falta de tipificación de una infracción que es el acoso callejero vulnera el derecho a la integridad personal, para luego ser analizado en un contexto general.
Por otro lado, el método específico aplicado a la investigación es el Analítico-Sintético, ya que permite que una serie de informaciones y datos de investigación, ya sean documentales o de campo, se sinteticen en forma de redacción; la que es captada, analizada, procesada y descrita, utilizando juicios de valor y exposición, sin dejar de lado el análisis con un criterio personal.
30
Posteriormente se diseñó uno de los instrumentos de investigación que es la entrevista, misma que es aplicada algunas mujeres de la ciudad de Ambato, información que es captada y analizada. Así mismo, tomando como muestra el número de abogados inscritos en el Consejo de la Judicatura de la ciudad de Ambato, se realiza una encuesta para diagnosticar el impacto que esta situación tiene en el ámbito legal.
• TIPOS DE INVESTIGACIÓN.
La presente investigación es descriptiva, consiste en la descripción de la característica de un hecho a fin de demostrar los efectos jurídicos para poder establecer su estructura o comportamiento. El resultado de este tipo de investigación se ubica en un punto intermedio en cuanto a la profundidad de los conocimientos se refiere.
2.2.2. MÉTODOS
Para la presente investigación emplearemos los siguientes métodos.
Método Inductivo – Deductivo: Aplicado para generar una respuesta particular al problema y luego generalizarla, se parte de los aspectos o principios generales conocidos, aceptados como válidos por la ciencia, los que por medio del razonamiento lógico la síntesis, se puede deducir suposiciones o explicar los hechos particulares; es un proceso de análisis de aspectos, situaciones, ideas, hechos, particulares, para llegar al principio o ley general que los determina; se toman los casos particulares para arribar a conclusiones generales. Tenemos que colegir que, para ello, ha existido un contacto directo del investigador con esos hechos particulares a través de la experiencia, la observación, la experimentación, la comprobación.
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Método Bibliográfico: Basada en la búsqueda de información existente en libros, revistas e internet, será muy útil para elaborar el marco teórico que fundamente científicamente la solución planteada al problema.
Método Histórico: Surge de la necesidad de ampliar el conocimiento adquirido en las investigaciones primarias y realizar un estudio histórico y jurídico de la problemática o área del tema a investigarse, haciendo un análisis crítico para extraer los aspectos positivos y negativo que nos puedan servir en el esclarecimiento y antecedentes de la problemática, los criterios y doctrinas, retrospectivamente expresadas en el tiempo.
2.2.3. TÉCNICAS
La técnica predominante que se utilizó en el presente proyecto de reforma al Código Orgánico Integral Penal fue la encuesta, siendo una técnica de adquisición de información de interés, a través del cual se pudo conocer y cuantificar la opinión del encuestado.
2.2.4. HERRAMIENTAS
El cuestionario es una guía que se utilizó para formular una serie de preguntas que permiten medir una o más variables y posibilita observar los hechos a través de la valoración que hace de los mismos encuestados.
2.2.5. INSTRUMENTOS
Se realizó mediante la utilización de guías de cuestionarios las cuales están dirigidas a hacia los abogados en libre ejercicio de la ciudad Ambato.
2.3. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO
2.3.1. POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN
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Tabla Nº 1. Abogados en libre ejercicio de la cuidad de Ambato
Fórmula:
n= Tamaño de la muestra
N= Población o Universo
E= Margen de Error (0.1)
Cálculo de la Muestra:
ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO DE LA CIUDAD DE AMBATO.
POBLACIÓN: NUMERO
ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO DE LA CIUDAD DE AMBATO.
2522
33 2.4. INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
PREGUNTAS PARA LOS ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO. 1) ¿Sabe en qué consiste el Acoso Callejero?
Tabla Nº 2: Acoso callejero
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 69 72,00
NO 27 28,00
TOTAL 96 100
FUENTE: ENCUESTA
ELABORADO POR: JESSICASILVA
Gráfico Nº 1: Acoso callejero
FUENTE: TABLA N# 1
ELABORADO POR: JESSICA SILVA
Análisis e Interpretación:
Según la encuesta realizada a los profesionales del Derecho, el 72 % de la población admite que conoce en que consiste el Acoso Callejero siendo; el Acoso Callejero un problema que afecta a la sociedad en general sin distinción de edad, condición social o sexo, el 28% restante de la población encuestada conoce de los elementos que componen el Acoso Callejero, pero no los conocen con el nombre de Acoso Callejero.
En conclusión, se puede decir que el problema existe, pero no todas las personas saben que aquellos actos de hostigamiento sexual se configuran como Acoso Callejero.
72% 28%
Sabe en que consiste el Acoso Callejero
34
2) ¿De acuerdo a su conocimiento sabe usted que es el Acoso Callejero? Tabla Nº 3: Sabe que es el acoso callejero
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 70 72.92
NO 26 27.08
TOTAL 96 100
FUENTE: ENCUESTA
ELABORADO POR: JESSICA SILVA
Gráfico Nº 2: Sabe que es el acoso callejero
FUENTE: TABLA N# 2
ELABORADO POR: JESSICA SILVA
Análisis e Interpretación:
Según la población encuestada el 73% conoce de que es el Acoso Callejero, conocido también como hostigamiento sexual, o simples piropos, pero en si los profesionales de derecho saben que es acoso callejero; mientras que el 27% no conoce de que se trata el Acoso Callejero.
En conclusión, se puede determinar que las personas encuestadas conocen del Acoso Callejero sea con ese nombre o también lo conocen como hostigamiento sexual.
73% 27%
De acuerdo a su conocimiento sabe
usted que es el Acoso Callejero
35
3) ¿Conoce usted si se encuentra tipificado el Acoso Callejero?
Tabla Nº 4: Sabe si está tipificado el acoso callejero
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 7 7.29
NO 89 92.71
TOTAL 96 100
FUENTE: ENCUESTA
ELABORADO POR: JESSICA SILVA
Gráfico Nº 3: Sabe que si está tipificado acoso callejero.
FUENTE: TABLA N# 3
ELABORADO POR: JESSICA SILVA
Análisis e Interpretación: El 7% de la población encuestada tiene conocimiento que no existe una sanción para quien este vulnerando el Derecho a la Integridad Personal por cometer Acoso Callejero 93% de la población no conoce si se encuentra tipificado o no el acoso callejero.
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4) ¿Considera que el Acoso Callejero vulnera el Derecho a la Integridad Personal?
Tabla Nº 5: El acoso callejero vulnera el derecho a la integridad personal.
FUENTE: ENCUESTA.
ELABORADO POR: JESSICASILVA
Gráfico Nº 4 : El acoso callejero vulnera el derecho a la integridad personal.
FUENTE: TABLA N # 4
ELABORADO POR: JESSICASILVA
Análisis e Interpretación.
El 100 % de la población encuestada cree que efectivamente si existe la vulneración de un derecho fundamental por el cometimiento del Acoso Callejero y la no tipificación de este tipo de actos en ninguna norma.
En conclusión, el Acoso Callejero es un problema que esta vulnerado Derechos por lo es necesario que se encuentre tipificado en un cuerpo normativo.
100% 0%
Considera que el Acoso Callejero vulnera
el Derecho a la Integridad Personal
si
no
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 96 100,00
NO 0 0
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5) ¿Tiene conocimiento si en alguna otra legislación existe tipificado el Acoso Callejero?
Tabla Nº 6: Conoce si existe en la legislación comparada sanción para el acoso callejero
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 3 0,03
NO 93 0,97
TOTAL 96 100
FUENTE: ENCUENTA.
ELABORADO POR: JESSICASILVA
Gráfico Nº 5: Conoce si existe en la legislación comparada sanción para el acoso callejero
FUENTE: TABLA N # 5
ELABORADO POR: JESSICASILVA
Análisis E Interpretación.
El 97% de la población encuestada desconoce que en otros países se encuentra tipificado el Acoso Callejero, mientras que solo el 3% conoce que si existe tipificación para el Acoso Callejero.
En conclusión, no todas las personas encuestadas tienen conocimiento que en otro país existe tipificación para el Acoso Callejero.
3%
97%