UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO INTEGRADOR DE FIN DE CARRERA PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA
REPÚBLICA
TEMA:
EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA: GUÍA CIUDADANA PARA EL ACCESO A LOS DATOS PÚBLICOS
AUTORA:
GONZABAY BARZOLA ANDREINA ELIZABETH
TUTORA:
AB. DEL POZO FRANCO PATTY ELIZABETH, MSG.
DECLARACION DE AUTENTICIDAD
Yo, ANDREINA ELIZABETH GONZABAY BARZOLA , estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia declaro que todos los
resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la
obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales, a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Babahoyo, febrero del 2019
Andreina Elizabeth Gonzabay Barzola
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por ANDREINA ELIZABETH GONZABAY BARZOLA, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA: GUIA CIUDADANA PARA EL ACCESO A LOS DATOS PÚBLICOS”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad
Regional Autónoma de Los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su
presentación.
Babahoyo, febrero del 2019
Ab. Patty Elizabeth Del Pozo Franco, Msc.
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Dr. Ignacio Fernando Barcos Arias En calidad de Lector del Proyecto de Titulación.
CERTIFÍCO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante Andreina Elizabeth Gonzabay Barzola sobre el tema: “EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA: GUIA CIUDADANA PARA EL ACCESO A LOS DATOS PÚBLICOS”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma
establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta
clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Babahoyo, febrero del 2019
Dr. Ignacio Fernando Barcos Arias, Mg.
DERECHOS DE AUTOR
Yo, ANDREINA ELIZABETH GONZABAY BARZOLA, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente
textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La
propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos,
proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por
cuenta de ella;
Babahoyo, febrero del 2019
Andreina Elizabeth Gonzabay Barzola
C.I: 1206110155
AUTORA
DEDICATORIA
La concepción de este proyecto está dedicada a mi MADRE LA LCDA. LUPE
MAGDALENA BARZOLA ZUÑIGA, pilar fundamental en mi vida y en mi
formación como profesional, por brindarme la confianza, consejos, oportunidad
y recursos para lograrlo, hacerte un monumento no alcanzaría para magnificar
el gran trabajo que haces día a día, ver el esfuerzo la dedicación, la
perseverancia que le pones a la vida me asombra cada vez más y como no
escuchar los consejos que me das para ser una mejor mujer cada día. Mis
logros son los tuyos, mis caídas son las tuyas también. A PAULO JOSÉ
SELLÁN GONZABAY mi hijo el amor de mi vida al que le digo que un día
despertaras y ya no habrá más tiempo para hacer las cosas que siempre has
querido hacer, hazlo ahora que yo estaré para apoyarte como lo hace mi madre
conmigo. Y también lo dedico a el ING. JONATHA PAUL SELLÁN VACA, mi
esposo, compañero, mejor amigo el representó gran esfuerzo y tesón en
momentos de decline y cansancio. A ellos este proyecto, que sin ellos, no
AGRADECIMIENTO
Gracias dios tu amor y bondad no tienen fin, me permites sonreír ante mis
logros que son resultado de tu ayuda, cuando caigo me pones aprueba,
aprendo de mis errores y me das la oportunidad cada mañana pueda empezar
de nuevo y que mejore como ser humano .A todos mis familiares por siempre
haberme dado su fuerza y apoyo incondicional que me han ayudado y llevado
hasta donde estoy ahora.
Mis profesores a quienes les debo gran parte de mis conocimientos, gracias a
su paciencia y enseñanza y finalmente un eterno agradecimiento a esta
prestigiosa universidad la cual abrió abre sus puertas a jóvenes como nosotros,
preparándonos para un futuro competitivo y formándonos como personas de
RESUMEN
El objetivo de este trabajo de investigación es desarrollar un manual de gestión
jurídica para requerir información a las entidades públicas para los ciudadanos
de la ciudad de Babahoyo. La metodología que se utilizó se basó en la
modalidad cualitativa, dentro de la cual se ejecutó un diseño narrativo al
interactuar con los ciudadanos, reconociendo la manera cómo obtienen la
información de las entidades públicas. La metodología utilizada fue de nivel
empírico específicamente el método de expertos ya que se actúa directamente
con los funcionarios de la Defensoría del Pueblo quienes validaron las
respuestas recabadas del estudio de campo y la solución que se materializa en
la guía de gestión para obtener la información de las entidades públicas
Abstract
The objective of this investigation is to develop a legal management manual in
order citizens from Babahoyo can request information from public entities. The
methodology used in the research was based on a qualitative modality, within
this modality a narrative design was used with citizens, recognizing the way
they obtain information from public entities. The methodology had an empirical
level, specifically using the method of experts, since it acts directly with the
officials of the Ombudsman's Office who validated the answers gathered from
the field study and the solution that is materialized in the management guide to
Índice
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACION DE AUTENTICIDAD
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DERECHOS DE AUTOR
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
RESUMEN
ABSTRACT..
INTRODUCCION………
Fundamentación del tema: necesidad, actualidad e importancia... 1
Presentación del problema profesional a responder ... 4
Objetivo general ... 6
Explicación de asignaturas o rama que integran el proyecto ... 6
El acceso a la información como parte de los derechos humanos ... 7
Percepción Constitucional del acceso a la información pública ... 9
La Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ... 11
La acción penal relacionada a la información reservada ... 17
Consulta a defensoría del pueblo ... 18
Resultados de la investigación ... 22
Presentación de resultados con la propuesta de solución al problema profesional ... 27
Conclusiones ... 32
1 TEMA:
EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA: GUÍA CIUDADANA PARA EL ACCESO A LOS DATOS PÚBLICOS
Fundamentación del tema: necesidad, actualidad e importancia
En el desarrollo de la sociedad ecuatoriana, las entidades del Estado tienen
una serie de funciones que cumplir, todas estas estructuradas por medio de la
Constitución, los tratados y acuerdos internacionales, leyes, reglamentos y
resoluciones administrativas, actos tales que siendo normativos deben
cumplirse y que en presunción de buena fe, se realizan en beneficio de toda la
sociedad.
Pero así como las entidades públicas tienen el poder para tomar decisiones y
tomar acciones para precautelar el bien común, el ciudadano también tiene el
poder para conocer de primera mano, que acciones se toman y quienes son los
responsables de las mismas, este derecho es reconocido como el derecho al
acceso a la información pública.
La realidad es que pocas veces se da este acceso, poniendo como ejemplo a
los estudiantes universitarios que se encuentra en un constante dilema para
identificar problemas para realizar sus trabajos de titulación pues al requerir
información a las entidades públicas estas pocas veces la proporcionan
evadiendo la respuesta y dejando sin respuesta a los estudiantes. Esta fue la
conclusión que se obtuvo del trabajo de Proyecto Integrador de Carrera titulado: “El acceso a la información pública en los estudiantes de derecho de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes de Babahoyo” realizado el
semestre pasado por esta autora y que motiva la continuidad de este trabajo
ampliando la información recabada para que esté disponible a la ciudadanía en
2
Acceder a información en entidades públicas debería ser una práctica cotidiana
y sencilla, si se considera que la propia Constitución (Asamblea Constituyente,
2008), en el artículo 18 numeral dos se manifiesta que todos los ciudadanos
pueden acceder libremente a la información que se produce en el entorno de
las entidades públicas en general y privadas que manejen recursos del Estado.
Se puede decir que el derecho a la información es la autorización que se le da
a una persona para que obtenga acceso a la información que se encuentre en
las distintas organizaciones que tenga relación con el Estado, es decir
instituciones, entidades y demás personas jurídicas del derecho privado y
público, también determina la reserva de la información solo en casos en el que
la ley lo establezca, fuera de ello ninguna entidad pública puede negar el
acceso a la información. (Vasquez, 2009)
Cada día por medio de la prensa y en innumerables medios de comunicación
se puede encontrar en la actualidad como se descubren actividades ilícitas que
si bien es cierto en algunas veces emanan de la difusión de redes sociales, en
otras se fundamentan de una investigación realizada dentro de las mismas
entidades.
Evidentemente la prensa tiene la protección del Estado y de tratados
internacionales que le permiten obtener respuestas so pena de las acciones
que la ley les proporciona, ya que su labor es esa, por lo que no es un
impedimento para estos profesionales acceder a datos de entidades públicas.
Es innegable que este derecho de acceder a la información pública no es
exclusivo de la prensa, es una garantía jurisdiccional disponible para todos los
ecuatorianos, sin embargo, es importante reconocer, como se está ejerciendo
3
Según la LOTAIP (Congreso Nacional del Ecuador, 2004) y su reglamento (Ley
24 Registro Oficial Suplemento 337 , 2004) manifiestan que el tramite a seguir
es el procedimiento expedito, que consiste que el juez dispone la notificación y
convocación a las partes en un término de 48 horas a una audiencia pública y
después de la audiencia se debe dictar la sentencia o resolución en un
término máximo de dos días que cuenta desde el momento que se dio la
audiencia.
La LOTAIP considera a la información pública a toda información que se
encuentre en diferentes formatos que soporten información como archivos,
ficheros electrónicos o en un formato duro, la (COALICIÓN DE
ORGANIZACIONES CIVILES, 2004), manifiesta que en la Ley Orgánica de
Trasparencia y Acceso a la Información Pública en su La LOTAIP considera a
la información confidencial aquella información pública, (COALICION ACCESO,
2010), manifiestas en la Ley Orgánica de Trasparencia y Acceso a la
Información Pública en su artículo 6 que la información confidencial es toda
información pública personal que no se encuentre sujeta al principio de
publicidad y señalando sus derechos fundamentales.
El acceso a la información pública es parte de un derecho democrático que
permite transparentar la gestión pública y garantizar así el derecho de
participación que tienen todos los ciudadanos de acceder a la información
como parte del control social (Abad, 2010).
Para ( Hernández Godínez, 2010, pág. 18) la existencia de este recurso se
fundamenta en garantizar en el ejercicio de la función pública los principios de
publicidad, participación y sobre todo transparencia que permita a los
ciudadanos juzgar convincentemente la gestión de los funcionarios.
La relevancia de este derecho es tal que para autores como (Cueva Carrión,
2019, pág. 34) es un elemento fundamental de los derechos humanos que
implica la búsqueda, difusión, investigación y acceso a los datos que se
4
Su fortaleza está en que la ejecución de este derecho permite la protección de
otros por lo que es de trascendental importancia verificar su cumplimiento por
parte de las entidades del Estado, la obstrucción del mismo es directamente
una usurpación a una participación ciudadana activa también consagrada en la
Constitución
Autores como (Vargas Intriago, 2016) manifiestan que el acceso a la
información es un pilar de la democracia y de la capacidad que deben tener los
ciudadanos de conocer lo que ocurre con los gobernantes y responsables de la
gestión pública para poder tomar decisiones y poder estar en armonía con la
sociedad.
Presentación del problema profesional a responder
Es en este contexto la sociedad ecuatoriana exige cada vez más que las
entidades públicas trabajen con transparencia y respetando la voluntad del
pueblo soberano y que los ciudadanos podamos conocer directamente sobre
asuntos que atañen a nuestra realidad y es fundamental para lograr estar
informada de que tiene la capacidad para ejercer ese derecho de acceder a la
información pública que está consagrado en la Constitución.
Sin embargo, son pocos o nulos los espacios en donde se da a conocer dicha
información, por lo que es necesario que se realice un ejercicio práctico que les
permita a los ciudadanos obtener datos reales de las entidades públicas y en
los casos que se intenta por medio de oficios, estos son recibidos pero pocas
veces contestados de manera oficial.
Al consultar de manera empírica como primer acercamiento a la problemática
propuesta, se preguntó a compañeros de los últimos semestres si durante la
carrera han tenido la oportunidad de dirigir oficios para obtener información de
entidades públicas y si estas han obtenido una respuesta, y la mayoría de los
casos, las respuestas no han sido proporcionadas pese a las constantes
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Las usuales respuestas de los funcionarios es que aún no responden, que
están ocupados, que deben de aprobar en Quito o en el mejor de los casos la
respuesta obtenida es únicamente de manera verbal y sin la posibilidad de
tener una evidencia física de esta respuesta, por razones fundamentalmente de
no comprometer la imagen institucional.
Adicional se consultó al Ab. Carlos Puga, funcionario encargado en la
Defensoría del Pueblo, sobre el número de peticiones de acceso a la
información pública recibida en el año 2018 y manifiesta que apenas se han
presentado 4 presumiendo en palabras del funcionario, que es el
desconocimiento de este mecanismo la principal causa por la cual se tiene una
baja cantidad de peticiones.
En esta realidad descrita, la ciudadanía no conoce de manera eficaz los
mecanismos jurídicos que tiene para ejercer ese derecho de acceder a la
información pública que está consagrado en la Constitución pues pocas veces
es un ejercicio práctico que le permita a los ciudadanos obtener datos reales de
las entidades públicas y en los casos que se intenta por medio de oficios, estos
son recibidos pero pocas veces contestados sin que la negación se vea
materializada en una respuesta escrita que pueda presentar como evidencia de
las consultas realizadas.
En algunas entidades públicas como ministerios pese a tener en las páginas
oficiales espacios para presentar la información de acceso público, esta se
presenta de las autoridades nacionales pero no de los locales o en el peor de
los casos la información esta desactualizada pese a que se sube como la del
trimestre que corresponde pero al revisarse se demuestra que es información
antigua subida en la plataforma sin mayores cambios.
Al querer contactarse vía correo electrónico con quien es responsable de la
información el correo no es respondido o es rechazado por el servidor y al
acercarse a la entidad pública hay entidades como el Municipio que pide la
6
Es en este contexto que el desconocimiento del derecho al acceso a la
información pública convierte en una excepción algo que es una obligación
cívica para el ciudadano y legal para el funcionario, tener siempre la pre
disposición, preparación, así como la capacidad de resolver de manera
inmediata las peticiones de datos que pida la ciudadanía.
Más allá de que los bienes y recursos pertenecen a todos los ecuatorianos y
que contrarresta con la facilidad con la que por otro lado, empresas privadas
para fines comerciales, obtienen los datos personales, lo que sí es una
vulneración a la norma que aunque si bien es cierto no es algo generalizado, es
también recurrente pero que nadie protesta, tema que por amplio, no se deja
de mencionar pero que no forma parte de este proyecto.
Objetivo general
Desarrollar un manual de gestión jurídica para requerir información a las
entidades públicas para los ciudadanos de la ciudad de Babahoyo.
Explicación de asignaturas o rama que integran el proyecto
Para el desarrollo del Proyecto de fin de carrera se utilizaron las disciplinas que
a continuación se mencionan, por estar integradas al mismo.
Derecho Internacional Público y de Integración: Al exponer los fundamentos de los derechos que tienen de conocer sobre la manera en que se maneja la
cosa pública, dándole garantías y recursos para poder conocer y cuestionar
sobre la administración pública.
Practica Constitucional y Administrativa: Es en esta materia en particular donde se expone el recurso de Acceso a la Información Pública por estar
descrita en la Constitución.
Leyes Orgánicas de la Administración de Justicia: Toda vez que esta disciplina la encontramos en diferentes leyes orgánicas de la administración
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Transparencia y Acceso a la Información Pública, que es la Ley a tratar en esta
investigación.
En lo referente a la disciplina Derecho Internacional Público y de Integración, se utilizan los contenidos como:
El acceso a la información como parte de los derechos humanos
Esta herramienta jurídica se encuentra presente en muchos países de
Latinoamérica, teniendo en cuenta que dicha ley nace de los acuerdos firmados
por el país como son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(ONU, 1976) y la Convención Interamericana de Derechos Humanos (Corte
Americana de DDHH, 1969) el acceso a la información es una práctica
internacional y los estados deben de promover mecanismos eficientes para que
los ciudadanos puedan tener un acceso directo y transparente a la información
pública.
En los pactos internacionales que hablan de los Derechos Humanos consagran
el derecho a la información con la finalidad de poder recibir, distribuir e
investigar informaciones.
En los Convenios Internacionales también se encuentra agregados los
fundamentos jurídicos del acceso a la información pública el cual el Ecuador
firmó dicho Convenio.
También se encuentra en la (DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, 1948) en el art. 19 se establece que “Todo individuo tiene derecho
a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser
molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y
opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU, 1976) en el art. 19 dispone en su numeral dos:”Toda persona tiene derecho a la libertad de
expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir
8
oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
Además en La Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” (Corte Americana de DDHH, 1969) en su art. 13 numeral 1 “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de
expresión.
Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e
ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por
escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
Es muy importante destacar que la Convención Americana sobre Derechos
Humanos impone la obligación de hacer respetar los derechos que se
consagran para así poder garantizar el libre goce de los derechos reconocidos
en ella hacia las personas que se encuentre sujetas a su jurisdicción.
Existe también la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión
(Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2000) en el preámbulo
manifiesta que el acceso a los datos que tienen los Estados permite garantizar
la transparencia como un respaldo y apoyo a la democracia plena.
El principio cuarto determina que los países están en obligación de garantizar
el acceso y que solo se debe permitir la restricción de acceso a la información
cuando esta ha tenido la condición de reservada de manera previa a que se dé
una petición de la misma.
Su accionar como lo describe (Vargas Intriago, 2016) es fundamental también
porque de este se emanan principios trascendentales como el de transparencia
de la gestión pública y de publicidad de las actuaciones del gobierno,
reconociéndose al ciudadano como el titular y dueño de la información que ha
permitido al Estado, por medio de las personas que lo representan, el manejo
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Paralelamente también se menciona la relevancia de este derecho pues se
considera que una sociedad que no está debidamente informada no puede ser
considerada que sea una sociedad plenamente en goce de las libertades.
Para (Cajas Casa, 2014) el acceso a la información más allá de ser un derecho
debe de ser un medio para que los ciudadanos puedan hacer efectivo su
derecho de participación y control no solo con el ánimo de encontrar fallas o
defectos sino más bien como una herramienta para mejorar la calidad del
servicio que las entidades ofrecen.
En relación a la disciplina Práctica Constitucional y Administrativa, se utiliza el contenido:
Percepción Constitucional del acceso a la información pública
El acceso a la información pública visto desde la Constitución es amplia y
contundente, pues en artículo 18 se declara enfáticamente que son derechos
de las personas en forma colectiva o individual según el numeral dos de
acceder a toda la información que se tiene en las entidades que manejen
fondos del Estado ya sean públicas o privadas aclarándose que la reserva de
información solo es aceptada cuando la ley lo declare pero no es válida esta
limitación si se solicita en contexto a una violación a los derechos humanos.
Otra restricción encontrada en la Constitución es la descrita en los derechos de
libertad manifiestos en el artículo 66 numeral 11 que se da por información
reservada que requiere la autorización del propietario sobre creencias políticas,
religiosas o de salud, siendo esta última accesible solo en casos de
emergencia médica. Más adelante en el numeral 19 se reconoce esta
restricción a la difusión de los datos personales a lo que disponga el titular o la
ley.
Es trascendental la existencia del acceso a la información para con este
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como se manifiesta en el artículo 85 se debe garantizar la participación de
grupos sociales y de todas las personas en la construcción de las mismas.
Existe en la Constitución las Garantías jurisdiccionales las cuales son un
mecanismo de control Constitucional es decir que actúan como un medio
superior de respuesta ante una vulneración de lo descrito en la carta magna.
En el artículo 86 de manera general se indican las principales características
que son:
1- puede ser solicitado por comunidades, nacionalidades, grupos humanos o
individuos.
2- Se tramita en el juzgado más cercano y se debe de hacer de manera oral,
practica y sin mayores formalidades, las 24 horas del día, todos los días, sin
necesidad de abogado y no se podrá retardar la petición por regulaciones
judiciales y las partes deberán ser notificadas de la mejor manera posible.
3- Una vez que es recibida por el juez este llama a audiencia de manera
inmediata y en cualquier instante puede pedir pruebas o investigación
asumiéndose como ciertas las aseveraciones del denunciante cuando el
acusado no pruebe lo contrario, demostrado los hechos el juez debe de emitir
sentencia con las obligaciones específicas de reparación y acción, siendo
apelable la misma en la corte provincial.
4- De no cumplirse la sentencia se dispondrá la destitución del funcionario y de
ser un civil se actuará conforme la ley.
5- Las sentencias constitucionales son objeto de estudio por parte de la Corte
Constitucional.
Además de las garantías se pueden pedir medidas cautelares para mitigar o
suspender un daño considerado en la acción constitucional.
La acción de acceso a la información pública, está presente en el artículo 91 y
manifiesta que sirve para garantizar que las personas puedan acceder a
información que no ha sido entregada o no sea verídica, esta medida se puede
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cuando esta no haya tenido dicha limitación antes de hacer la petición de la
misma.
De esta manera es eminentemente necesario que todos los ciudadanos tengan
derecho al acceso de la información por un lado la difusión de todos los actos
públicos o realizados por personas privadas que manejen fondos públicos y por
otro lado también trascendental de mantener en reserva los datos personales.
Se pensaría que estando claramente descrito en la Constitución inclusive con
una pena tan severa como es la destitución del cargo, la información debe
estar siempre actualizada y de libre acceso para todos los ciudadanos.
Así mismo dentro de la disciplina Leyes Orgánicas de la Administración de Justicia, se utilizan los contenidos que a continuación se detallan:
La Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Esta norma (Congreso Nacional del Ecuador, 2004) expresa en el primer
artículo que el principio de publicidad de información pública está disponible
para todos los ciudadanos, radica en toda entidad sea de origen público o
privado que maneje fondos públicos con las restricciones que pueda tener la
ley.
Se manifiesta en el artículo dos que el acceso además de ser garantizado por
la Constitución, esta descrito en instrumentos internacionales como son la
Políticos, Convención Interamericana sobre Derechos Humanos y el Pacto
Internacional de Derechos Civiles.
Es su finalidad:
a- Cumplir lo descrito en el artículo 91 de la Constitución.
b- Cumplir con los acuerdos y tratados internacionales.
c- Permitir el control social por medio de la fiscalización de la gestión publica.
d- Proteger la información personal que está en poder del Estado.
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f- Permitir la participación ciudadana en el control del ejercicio público.
La aplicación de esta ley según el artículo tercero es para todas las entidades
públicas y privadas así como Organizaciones No Gubernamentales con
relación directa con el Estado o aquellas que siendo privadas, manejen
información pública.
La norma sostiene en el artículo cuarto que la información pública es de todos
los ecuatorianos y que las entidades son los tenedores de la misma, que el
acceso a esta será gratis, exceptuándose los costos de reproducción, siendo
jueces y autoridades responsables de permitir el acceso.
Para la ley en el artículo 5 se refiere a toda la información que se encuentre en
el poder de instituciones públicas y de personas jurídicas, y lo que la ley
establezca que se encontré bajo su responsabilidad es información pública.
Sera confidencial según el artículo seis la que no se someta al principio de
publicidad y la información personal solo permitida en procesos judiciales en la
indagación previa y en violación a derechos humanos.
La norma expone que es obligación de las organizaciones que custodian
información pública este debe de estar publicada en internet por medio de la
página web institucional así como por medios físicos dentro de la misma
entidad pública la siguiente información debidamente actualizada:
a) Estructura organizacional, normativas internas y metas institucionales.
b) Directorio y distributivo.
c) Remuneraciones del personal y otros ingresos.
d) Servicios que ofrece con horario de atención y detalles de los mismos.
e) Los contratos vigentes de manera íntegra.
f) Formularios para atención de trámites.
g) Estados financieros y presupuestos anuales.
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i) Toda la información relacionada con los procesos de contratación.
j) Lista de contratos incumplidos por proveedores.
k) Actividades realizadas en la entidad.
l) Contrataciones y demás documentos que avalen créditos obtenidos y
maneras de financiamiento.
m) Sistemas de evaluación del desempeño y rendición de cuentas.
n) Gastos de movilización y viáticos.
o) Datos del encargado del manejo de información pública.
p) Los juzgados deberán publicar las sentencias ejecutoriadas.
q) Los entes encargados de control estatal deben de publicar todas las
auditorías realizadas.
r) El Banco Central presentará datos financieros necesarios para conocimiento
general.
s) Todo organismo seccional sobre las actas de su gestión.
t) Las resoluciones del Tribunal Contenciosos Administrativo.
El siguiente articulo manifiesta que todas las entidades tienen la obligación de
difundir y promover el ingreso de los ciudadanos para acceder a la información
pública, inclusive dispone que las universidades deban de formar programas de
promoción de derechos.
El articulo 9 manifiesta que el titular de la entidad es el responsable de dar
acceso a la información y deberá de responder a las peticiones de los
ciudadanos para acceder a la información hasta en diez días de solicitada y se
puede extender hasta cinco días de manera justificada.
La custodia de la información será necesaria aunque no se tengan normas
específicas que regulen la forma en como esta se gestiona, la persona
encargada de custodiarla es responsable solidario con el director de la entidad
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dará en la propia entidad hasta que pase al Archivo Nacional, de igual manera
la información de entidades suprimidas pasara al mismo lugar según el artículo
diez.
El artículo once dispone que sea la Defensoría del Pueblo la responsable de
garantizar, supervisar y promover el acceso a la información por medio de las
siguientes acciones:
a) Promover el acceso a la información pública.
b) Supervisar que las entidades públicas cumplan con esta ley.
c) Verificar que la información se guarde conforme lo dispone le Ley del
Sistema Nacional de Archivos.
d) Obligar que las entidades difundan la información conforme la ley.
e) Desarrollar un informe anual evaluando el cumplimiento de la difusión de la
información.
f) Actuar a petición de persona natural, jurídica o de oficio cuando se niegue el
acceso a la información.
g) remitir semestralmente a la Asamblea la información catalogada como
reservada.
El siguiente artículo dispone que hasta el último día de marzo se presente un
informe que detalle: la confirmación de cumplimiento del derecho a acceder a la
información, las solicitudes tramitadas y el informe semestral de la información
declarada reservada.
El artículo trece expone que cuando un ciudadano determine que la
información presentada no es coherente con la realidad la Defensoría del
Pueblo debe obligar a que se corrija la situación y de no contarse con el apoyo
de la entidad custodia se actuara solicitado sumario administrativo para
destitución del responsable.
La Asamblea tiene la obligación de publicar en su espacio en internet todos los
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Consejo Nacional Electoral debe de informar máximo 70 días de terminada la
campaña los informes de gastos de los candidatos así como los partidos y
agrupaciones políticas que reciban fondos públicos deben anualmente publicar
el uso de los mismos.
La explicación de lo que es la información reservada esta descrita en el artículo
17 que se excluye del derecho a acceso a la información los documentos que
el Consejo de Seguridad Nacional como son datos militares, datos de
inteligencia, información relacionada con armas que no pongan en peligro a la
comunidad, los fondos usados para defensa nacional con carácter reservado y
las que la misma ley disponga.
La restricción de esta información es de quince años pero podría ampliarse si
es debidamente motivada, pero, no se puede declarar reservada una
información que ha sido solicitada previamente. La difusión arbitraria de
información reservada trae acciones civiles, penales y administrativas, sin
embargo las entidades públicas si deben exhibir un índice de temas reservados
exponiendo la fecha y vigencia de la reserva, cuando el tema es de seguridad,
solo el Consejo Nacional del ramo podrá desclasificarla y en las demás
entidades a petición de la Asamblea en votación de mayoría absoluta en una
sesión privada.
Para iniciar el proceso administrativo para acceder a la información pública se
debe de requerir por escrito al titular de la entidad con los datos completos de
quien solicita, la ubicación de los datos o temas que se quiera averiguar según
el artículo 19.
Sin embargo cabe destacar que no toda la información está disponible, el
siguiente articulo recalca que no es obligación de la entidad generar
información que no esté obligado a tener de manera previa así como tampoco
se puede pedir que se haga auditoria de los datos que contiene si ese no es el
fin de la entidad, pero, recopilar información que existe de manera dispersa en
la entidad si es una actividad que se debe realizar si es requerida, en
cualquiera de los casos expuestos se debe responder por escrito y en caso de
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Cuando este procedimiento no surte efecto y no se tiene la respuesta se puede
hacer uso del recurso de acceso a la información cuando se da ninguna
respuesta o se la niegue por ser reservada o se presuma falsa, esta será
solicitada ante cualquier juez del territorio con los siguientes datos:
a) Datos del que solicita el recurso.
b) Los elementos circunstanciales de hecho y derecho.
c) La indicación del responsable de prestar la información.
d) La pretensión legal que se exige.
Ante esta petición el juez designado tiene hasta 48 horas para conocer la
petición e inmediatamente convocar a las partes en las siguientes 24 horas a
una audiencia posterior a la cual en un máximo de dos días en caso de no
presentarse el acusado debe dictar sentencia que obliga en un máximo de 8
días a entregar la información al demandante.
Solo en caso que el demandado demuestre que la información solicitada es
reservada previamente a la petición, el juzgador negará el recurso, pero de no
serlo entregara al demandante en máximo 24 horas, esta decisión puede ser
apelada a la Corte Constitucional. Para los procesos de información no
reservada se apela también ante la misma corte pero tendrán hasta tres días
para iniciar la apelación.
Cuando se presuma en riesgo el acceso a la información pública a petición o
de oficio el juzgador puede ordenar medidas cautelares como son la colocación
de sellos o la recuperación de los datos con el uso de la fuerza pública.
Si en el proceso de apelación ya sea por el juez o por la Corte Constitucional
se niegue el recurso, las medidas cautelares serán suprimidas.
Respecto a las sanciones a esta norma el artículo 23 manifiesta que
administrativamente se pondrá dependiendo de la gravedad de manera
progresiva las siguientes sanciones:
17
b) Suspensión de un mes sin derecho a sueldo.
c) Destitución en caso de reincidir a las sanciones a y b.
Son responsables de la sanción los que nominaron al funcionario y si son
funcionarios de elección popular, el departamento de Talento Humano
correspondiente, en caso de ser personas de naturaleza privada se aplica una
multa de 100 a 500 dólares americanos diarios hasta la entrega de la
información la cual será presentada ante el juzgador, sin eximirle del
cumplimiento de la orden del juez además en caso de destitución del
funcionario, el que reemplace está en obligación de cumplir la orden según
dispone el artículo 23.
En concreto es evidente que existe una sólida normativa que permite a los
ciudadanos acceder a los datos generales de la gestión pública, es tanto así
que dentro de las propias páginas electrónicas debería de estar la información
detallada y exigida por esta ley, sin que esto menoscabe el derecho
constitucional de requerir cualquier otra respuesta para cualquier otro tipo de
información que este elaborada previamente.
La acción penal relacionada a la información reservada
La circulación de información restringida como lo establece el artículo 472 del
COIP (Registro Oficial Suplemento 180 , 2014) será de manera restringida las
siguientes informaciones:
1. Toda información que se encuentre protegida con cláusulas de reserva
establecidas en la LOTAIP.
2. Toda información acerca de datos de carácter personal de igual manera
toda información que provenga de comunicaciones personales sin ser
autorizada su difusión por su titular o la o el juzgador.
3. En la investigación previa; como en el artículo 583 del mismo Código lo
menciona que la reserva de la investigación previa en todas sus
18
especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias
forenses, policía nacional y demás instituciones que intervenga en la
investigación, mantendrá la reserva de no dar información de lo que se
investiga; solo tendrá acceso a la información de la investigación previa
los abogados de las partes.
4. Ninguna información que violen los derechos del niño, niñas, y
adolecentes establecidos en el Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia y la Constitución
5. La información del sistema nacional de inteligencia si se encuentra
calificada como información restringida se mantendrá en reserva.
Pese a ser esta una infracción penal la persecución de la misma recae sobre el
propietario de la información y en este aspecto la gran dificultad es conocer que
información es la que se tiene disponible.
Consulta a defensoría del pueblo
Dentro de las acciones para evidenciar la realidad y materializar dentro de la
institución la necesidad de reforzar los conceptos y el desarrollo práctico una
investigación de acceso a información pública con una modalidad cualitativa
debido a que se pretende delimitarlos criterios de los estudiantes.
Por otra parte dentro de esta modalidad se utilizó un diseño narrativo al
interactuar con los estudiantes reconociendo la manera en como obtienen la
información de las entidades públicas.
El alcance de la investigación conforme el libro de investigación (UNIANDES,
2017) se desarrolló de manera explicativa pues se pudo recabar la manera en
19
La metodología a utilizar es de nivel empírico específicamente el método de
expertos ya que se actúa directamente con la población afectada con la
problemática investigada.
En relación a la población se considera esta, al número de estudiantes que
tiene la carrera de derecho en el periodo académico abril-octubre 2018 el cual
lo componen 534 alumnos de los cuales se tomó un muestreo por conveniencia
del 10% de la población es decir 54 estudiantes.
Es importante reconocer que la necesidad de obtener información de entidades
públicas es para todos los estudiantes de la universidad pero para efectos de
este proyectos se limita a los estudiantes de esta carrera por la facilidad de
acceder a ellos, dejando para estudios posteriores la posibilidad de realizarse
en las diferentes carreras con las que cuenta la universidad.
La técnica a utilizar fue la encuesta y el instrumento a utilizar fue el cuestionario
con preguntas cerradas.
Para seleccionar la población se utilizó la fórmula de poblaciones finitas
descrita en (UNIANDES, 2017) dando el siguiente resultado:
Se aplica la siguiente formulación:
Dónde:
20
N: tamaño de la población: 96.938 habitantes de 18 a 40 años según (INEC,
2010)
p: posibilidad de que ocurra un evento: 0,5
q: posibilidad de no ocurrencia de un evento: 0,5
E: error, de considera para este estudio un error del 10%=0,1
Z: nivel de confianza que para el 95% es= 1,96
N=96.938*0.5*0.5_____
(96.938-1)0.1² + 0.5*0.5
1.96²
N= __24.234,5_______
96.937x0.01 + 0.25
3.8416
N= ___24.234,5___
969,37_+0.25
3,8416
N= ___24.234,5___
252,33+0.25
N= ___24.234,5___
21
N= 95.94 = 96 Personas.
Para la selección de la muestra se utilizó un muestreo por conveniencia es
decir se escogieron a diferentes ciudadanos con el único criterio de
corresponder al rango de edad y ser residentes en esta ciudad.
Los sectores donde se entrevistó y las respectivas fechas fueron las siguientes:
Fecha Lugar Muestra
29 nov Municipio de Babahoyo 22
28 nov Dirección Provincial del IESS 20
27 nov Consejo de la Judicatura 20
24 nov Prefectura de Los Ríos 14
23 nov Dirección Distrital de Salud 20
Total 96
Es así que se seleccionó una población dispersa en algunas entidades públicas
para ver el impacto que tienen el conocimiento de la ley para acceder a la
22 Resultados de la investigación
1- ¿Ha realizado alguna vez una petición de información?
Si No Total
41 55 96
El 43% de los encuestados manifiesta que alguna vez ha solicitado información
de entidades públicas y el 57% no habían tenido esta experiencia. Si
43%
23
2- ¿Conoce si existe algún mecanismo para obligar a las entidades a responder
los requerimientos de información?
Si No Total
11 85 96
El 89% de los encuestados desconoce la existencia de un mecanismo jurídico
para obligar a las entidades públicas a que den acceso a la información que
estas contienen.
Si 11%
24
3-¿Conoce que es el recurso de acceso a la información pública?
Si No Total
19 77 96
El 80% de los encuestados desconoce de qué se trata el recurso y un 20%
admite conocer algo relacionado al tema.
Si 20%
25
4- ¿Conoce que entidad tiene la responsabilidad de verla por que se garantice
el acceso a la información pública?
Fiscalía Judicatura
Defensoría publica
Defensoría
del pueblo Todos Total
32 25 30 4 5 96
El 34% le acredita la responsabilidad de verificar el cumplimiento a la Fiscalía,
un 31% a la Defensoría Pública, el 26% a la Judicatura, el 5% a todas las
entidades y el 4% a la Defensoría del Pueblo.
Fiscalia 34%
Judicatura 26% Defensoria
publica 31% Defensoria del pueblo
4%
26
5- ¿Considera necesario que se difunda en las entidades públicas los
mecanismos para exigir el acceso a la información pública?
Si No Total
92 4 96
El 96% manifiesta la necesidad de difundir este derecho en la sociedad, solo el
4% no lo considera necesario.
Si 96% No
27
Con estos resultados se puede concluir que la mayoría de los encuestados no
ha solicitado acceder a la información pública, en donde los que sí lo han
hecho, la petición se realizó de manera verbal, sin conocer las existencia de
mecanismos que los obligue a prestar ese servicio, lo que se ratifica al
evidenciar el desconocimiento de los que es la LOTAIP y la existencia de los
portales con información pública en las entidades del Estado, además de no
conocer el Recurso de Acceso a Información Pública y su capacidad
sancionadora, acreditando la responsabilidad de la protección a este acceso a
la Fiscalía, considerando necesario, la difusión en las entidades de este
derecho y las formas de hacerlo efectivo.
Presentación de resultados con la propuesta de solución al problema profesional
Con estos antecedentes esta autora propone la creación de una guía
ciudadana para acceder a la información pública.
Objetivo:
Proporcionar a los ciudadanos una guía rápida para conocer y requerir la
información pública de entidades públicas y mixtas que manejen fondos del
Estado.
Para el desarrollo de este proyecto se confeccionó un instrumento de
comunicación el cual contiene toda la información necesaria para poder
28 ¿Qué es la información Pública?
Es todo documento en cualquier formato, que se encuentre en poder de las
instituciones públicas y de las personas jurídicas que manejan fondos del
Estado, contenidos, creados u obtenidos por ellas, que se encuentren bajo su
responsabilidad o se hayan producido con recursos del Estado. Art. 5 de
LOTAIP
¿Quiénes no más pueden pedir esta información?
Toda persona puede pedir la información sin necesidad de tener que explicar
para que vaya a utilizar dicha información.
¿Qué requisitos debo cumplir para pedir la información?
Entregar una solicitud en donde deberá constar en forma clara la identificación
del solicitante y la ubicación de los datos o temas motivo de la solicitud como
se presenta en el modelo adjunto.
¿Qué tiempo tiene la entidad para responder?
Según el artículo 9 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la
Información Publica tiene un plazo de 10 días que se pueden extender
máximos por 5 días más.
¿Qué pasa si no me responden?
Sin importar la condición en la que se encuentre la información debe de recibir
respuesta a la petición, en caso de no ser así podrá iniciar un recurso de
acceso a la información.
¿Qué es el Recurso de acceso a la información?
Es un derecho constitucional que obliga a las entidades a entregar la
29
¿Qué requisitos debo de cumplir para poder hacer uso de este recurso?
Redactar una petición ante cualquier juez civil o tribunal en el domicilio del que
tiene la información y con los siguientes datos:
a) Identificación del recurrente;
b) Fundamentos de hecho y de derecho;
c) Señalamiento de la autoridad de la entidad sujeta a esta Ley, que denegó la
información; y,
d) La pretensión jurídica
¿Qué tiempo tiene el juez para responder?
El juez tiene 48 horas para convocar a audiencia, luego de esto existen 24
horas para que se dé la misma.
Posterior a la audiencia el juez debe de dar una orden en un máximo de dos
días si este obliga a la entrega de información esta deberá entregarse en un
plazo máximo de ocho días.
¿Qué pasa si la información es reservada?
La entidad poseedora deberá demostrar que tenía esta condición de manera
previa, de no ser así, le juez ordenará la entrega de la misma en un tiempo
máximo de 24 horas.
¿Qué se puede hacer si la información que se solicita puede ser manipulada o eliminada para no entregarla?
Los ciudadanos pueden pedir dentro del recurso de acceso de la información
las medidas cautelares:
a) Colocación de sellos de seguridad en la información; y,
b) Aprehensión, verificación o reproducción de la información.
El juez puede disponer el apoyo de la fuerza pública para hacer cumplir esas
30
¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con lo que dispone el juez?
Se puede apelar ante el Tribunal Constitucional, quienes tienen 3 días para
resolver conforme se expresa en el artículo 22 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
¿Existe sanción para quienes no proporcionen la información?
Si, además de las acciones civiles o penales que se pueden dar existe:
a) Multa equivalente a la remuneración de un mes de sueldo o salario que se
halle percibiendo a la fecha de la sanción;
b), Suspensión de sus funciones por el tiempo de treinta días calendario, sin
derecho a sueldo o remuneración por ese mismo lapso; y,
c) Destitución del cargo en caso de que, a pesar de la multa o suspensión
impuesta, se persistiere en la negativa a la entrega de la información.
El representante legal de entidades privadas que usen fondos públicos
generara una multa de 100 a 500$ por cada día de incumplimiento y la
remoción del cargo de ser continua.
¿Qué información deben publicar las entidades públicas en internet?
Todas las entidades públicas deben tener en la página oficial, un enlace con le denominación “Transparencia” y en esta se deben de poner los siguientes
contenidos:
Estructura orgánica funcional
Base legal que la rige
Regulaciones y procedimientos internos
Metas y objetivos de las unidades administrativas
Directorio completo de la institución
Distributivo de personal
Remuneración mensual por puesto e ingresos adicionales
Los servicios que ofrecen, las formas de acceder y horarios de atención
31 Formularios o formatos de solicitudes
Información del presupuesto anual que administra la institución
Resultados de las auditorías internas y gubernamentales
Información completa y detallada de los procesos de contratación pública
Listado de empresas y personas que han incumplido contratos
Planes y programas de la institución en ejecución
Contratos de créditos externos o internos
Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía
Viáticos, informes de trabajos y justificativos de movilización nacional e
internacional
Nombre, dirección de la oficina y dirección electrónica del responsable de
32 Conclusiones
La Ley Orgánica de Trasparencia y Acceso a la Información Pública, nace de
una obligación constitucional y tiene como finalidad, permitir que la ciudadanía
tenga acceso a los datos que las entidades públicas poseen con el fin de
transparentar la gestión.
Existen dos mecanismos para llegar a obtener la información la vía
administrativa que permite por medio de un formulario acceder a este y en caso
de negación el recurso constitucional de acceso a la información pública.
Luego de la investigación de campo se pudo determinar que la ciudadanía no
33 Recomendaciones
Promover entre la comunidad educativa la defensa del derecho a tener acceso
a la información pública como un mecanismo de control y transparencia,
incluyéndose dentro del pensum académico de la carrera de derecho,
actividades que motiven al estudiante la búsqueda de información en los
organismos estatales.
Promover con actividades públicas por parte de la Defensoría del Pueblo la
participación ciudadana en el control social, organizando ferias o sesiones
informativas especiales para que la comunidad realice preguntas dirigidas a las
autoridades para poder confrontar la información con la realidad social.
Desarrollar por medio de TIC´s mecanismos más eficientes de manejo de
información para que las peticiones puedan ser respondidas de manera
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