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El acceso a la información pública: Guía ciudadana para el acceso a los datos públicos

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Academic year: 2020

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO INTEGRADOR DE FIN DE CARRERA PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA

REPÚBLICA

TEMA:

EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA: GUÍA CIUDADANA PARA EL ACCESO A LOS DATOS PÚBLICOS

AUTORA:

GONZABAY BARZOLA ANDREINA ELIZABETH

TUTORA:

AB. DEL POZO FRANCO PATTY ELIZABETH, MSG.

(2)

DECLARACION DE AUTENTICIDAD

Yo, ANDREINA ELIZABETH GONZABAY BARZOLA , estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia declaro que todos los

resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la

obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales, a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Babahoyo, febrero del 2019

Andreina Elizabeth Gonzabay Barzola

(3)

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por ANDREINA ELIZABETH GONZABAY BARZOLA, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA: GUIA CIUDADANA PARA EL ACCESO A LOS DATOS PÚBLICOS”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad

Regional Autónoma de Los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su

presentación.

Babahoyo, febrero del 2019

Ab. Patty Elizabeth Del Pozo Franco, Msc.

(4)

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Dr. Ignacio Fernando Barcos Arias En calidad de Lector del Proyecto de Titulación.

CERTIFÍCO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante Andreina Elizabeth Gonzabay Barzola sobre el tema: EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA: GUIA CIUDADANA PARA EL ACCESO A LOS DATOS PÚBLICOS”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma

establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta

clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Babahoyo, febrero del 2019

Dr. Ignacio Fernando Barcos Arias, Mg.

(5)

DERECHOS DE AUTOR

Yo, ANDREINA ELIZABETH GONZABAY BARZOLA, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente

textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La

propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos,

proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por

cuenta de ella;

Babahoyo, febrero del 2019

Andreina Elizabeth Gonzabay Barzola

C.I: 1206110155

AUTORA

(6)

DEDICATORIA

La concepción de este proyecto está dedicada a mi MADRE LA LCDA. LUPE

MAGDALENA BARZOLA ZUÑIGA, pilar fundamental en mi vida y en mi

formación como profesional, por brindarme la confianza, consejos, oportunidad

y recursos para lograrlo, hacerte un monumento no alcanzaría para magnificar

el gran trabajo que haces día a día, ver el esfuerzo la dedicación, la

perseverancia que le pones a la vida me asombra cada vez más y como no

escuchar los consejos que me das para ser una mejor mujer cada día. Mis

logros son los tuyos, mis caídas son las tuyas también. A PAULO JOSÉ

SELLÁN GONZABAY mi hijo el amor de mi vida al que le digo que un día

despertaras y ya no habrá más tiempo para hacer las cosas que siempre has

querido hacer, hazlo ahora que yo estaré para apoyarte como lo hace mi madre

conmigo. Y también lo dedico a el ING. JONATHA PAUL SELLÁN VACA, mi

esposo, compañero, mejor amigo el representó gran esfuerzo y tesón en

momentos de decline y cansancio. A ellos este proyecto, que sin ellos, no

(7)

AGRADECIMIENTO

Gracias dios tu amor y bondad no tienen fin, me permites sonreír ante mis

logros que son resultado de tu ayuda, cuando caigo me pones aprueba,

aprendo de mis errores y me das la oportunidad cada mañana pueda empezar

de nuevo y que mejore como ser humano .A todos mis familiares por siempre

haberme dado su fuerza y apoyo incondicional que me han ayudado y llevado

hasta donde estoy ahora.

Mis profesores a quienes les debo gran parte de mis conocimientos, gracias a

su paciencia y enseñanza y finalmente un eterno agradecimiento a esta

prestigiosa universidad la cual abrió abre sus puertas a jóvenes como nosotros,

preparándonos para un futuro competitivo y formándonos como personas de

(8)

RESUMEN

El objetivo de este trabajo de investigación es desarrollar un manual de gestión

jurídica para requerir información a las entidades públicas para los ciudadanos

de la ciudad de Babahoyo. La metodología que se utilizó se basó en la

modalidad cualitativa, dentro de la cual se ejecutó un diseño narrativo al

interactuar con los ciudadanos, reconociendo la manera cómo obtienen la

información de las entidades públicas. La metodología utilizada fue de nivel

empírico específicamente el método de expertos ya que se actúa directamente

con los funcionarios de la Defensoría del Pueblo quienes validaron las

respuestas recabadas del estudio de campo y la solución que se materializa en

la guía de gestión para obtener la información de las entidades públicas

(9)

Abstract

The objective of this investigation is to develop a legal management manual in

order citizens from Babahoyo can request information from public entities. The

methodology used in the research was based on a qualitative modality, within

this modality a narrative design was used with citizens, recognizing the way

they obtain information from public entities. The methodology had an empirical

level, specifically using the method of experts, since it acts directly with the

officials of the Ombudsman's Office who validated the answers gathered from

the field study and the solution that is materialized in the management guide to

(10)

Índice

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACION DE AUTENTICIDAD

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

RESUMEN

ABSTRACT..

INTRODUCCION………

Fundamentación del tema: necesidad, actualidad e importancia... 1

Presentación del problema profesional a responder ... 4

Objetivo general ... 6

Explicación de asignaturas o rama que integran el proyecto ... 6

El acceso a la información como parte de los derechos humanos ... 7

Percepción Constitucional del acceso a la información pública ... 9

La Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ... 11

La acción penal relacionada a la información reservada ... 17

Consulta a defensoría del pueblo ... 18

Resultados de la investigación ... 22

Presentación de resultados con la propuesta de solución al problema profesional ... 27

Conclusiones ... 32

(11)

1 TEMA:

EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA: GUÍA CIUDADANA PARA EL ACCESO A LOS DATOS PÚBLICOS

Fundamentación del tema: necesidad, actualidad e importancia

En el desarrollo de la sociedad ecuatoriana, las entidades del Estado tienen

una serie de funciones que cumplir, todas estas estructuradas por medio de la

Constitución, los tratados y acuerdos internacionales, leyes, reglamentos y

resoluciones administrativas, actos tales que siendo normativos deben

cumplirse y que en presunción de buena fe, se realizan en beneficio de toda la

sociedad.

Pero así como las entidades públicas tienen el poder para tomar decisiones y

tomar acciones para precautelar el bien común, el ciudadano también tiene el

poder para conocer de primera mano, que acciones se toman y quienes son los

responsables de las mismas, este derecho es reconocido como el derecho al

acceso a la información pública.

La realidad es que pocas veces se da este acceso, poniendo como ejemplo a

los estudiantes universitarios que se encuentra en un constante dilema para

identificar problemas para realizar sus trabajos de titulación pues al requerir

información a las entidades públicas estas pocas veces la proporcionan

evadiendo la respuesta y dejando sin respuesta a los estudiantes. Esta fue la

conclusión que se obtuvo del trabajo de Proyecto Integrador de Carrera titulado: “El acceso a la información pública en los estudiantes de derecho de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes de Babahoyo” realizado el

semestre pasado por esta autora y que motiva la continuidad de este trabajo

ampliando la información recabada para que esté disponible a la ciudadanía en

(12)

2

Acceder a información en entidades públicas debería ser una práctica cotidiana

y sencilla, si se considera que la propia Constitución (Asamblea Constituyente,

2008), en el artículo 18 numeral dos se manifiesta que todos los ciudadanos

pueden acceder libremente a la información que se produce en el entorno de

las entidades públicas en general y privadas que manejen recursos del Estado.

Se puede decir que el derecho a la información es la autorización que se le da

a una persona para que obtenga acceso a la información que se encuentre en

las distintas organizaciones que tenga relación con el Estado, es decir

instituciones, entidades y demás personas jurídicas del derecho privado y

público, también determina la reserva de la información solo en casos en el que

la ley lo establezca, fuera de ello ninguna entidad pública puede negar el

acceso a la información. (Vasquez, 2009)

Cada día por medio de la prensa y en innumerables medios de comunicación

se puede encontrar en la actualidad como se descubren actividades ilícitas que

si bien es cierto en algunas veces emanan de la difusión de redes sociales, en

otras se fundamentan de una investigación realizada dentro de las mismas

entidades.

Evidentemente la prensa tiene la protección del Estado y de tratados

internacionales que le permiten obtener respuestas so pena de las acciones

que la ley les proporciona, ya que su labor es esa, por lo que no es un

impedimento para estos profesionales acceder a datos de entidades públicas.

Es innegable que este derecho de acceder a la información pública no es

exclusivo de la prensa, es una garantía jurisdiccional disponible para todos los

ecuatorianos, sin embargo, es importante reconocer, como se está ejerciendo

(13)

3

Según la LOTAIP (Congreso Nacional del Ecuador, 2004) y su reglamento (Ley

24 Registro Oficial Suplemento 337 , 2004) manifiestan que el tramite a seguir

es el procedimiento expedito, que consiste que el juez dispone la notificación y

convocación a las partes en un término de 48 horas a una audiencia pública y

después de la audiencia se debe dictar la sentencia o resolución en un

término máximo de dos días que cuenta desde el momento que se dio la

audiencia.

La LOTAIP considera a la información pública a toda información que se

encuentre en diferentes formatos que soporten información como archivos,

ficheros electrónicos o en un formato duro, la (COALICIÓN DE

ORGANIZACIONES CIVILES, 2004), manifiesta que en la Ley Orgánica de

Trasparencia y Acceso a la Información Pública en su La LOTAIP considera a

la información confidencial aquella información pública, (COALICION ACCESO,

2010), manifiestas en la Ley Orgánica de Trasparencia y Acceso a la

Información Pública en su artículo 6 que la información confidencial es toda

información pública personal que no se encuentre sujeta al principio de

publicidad y señalando sus derechos fundamentales.

El acceso a la información pública es parte de un derecho democrático que

permite transparentar la gestión pública y garantizar así el derecho de

participación que tienen todos los ciudadanos de acceder a la información

como parte del control social (Abad, 2010).

Para ( Hernández Godínez, 2010, pág. 18) la existencia de este recurso se

fundamenta en garantizar en el ejercicio de la función pública los principios de

publicidad, participación y sobre todo transparencia que permita a los

ciudadanos juzgar convincentemente la gestión de los funcionarios.

La relevancia de este derecho es tal que para autores como (Cueva Carrión,

2019, pág. 34) es un elemento fundamental de los derechos humanos que

implica la búsqueda, difusión, investigación y acceso a los datos que se

(14)

4

Su fortaleza está en que la ejecución de este derecho permite la protección de

otros por lo que es de trascendental importancia verificar su cumplimiento por

parte de las entidades del Estado, la obstrucción del mismo es directamente

una usurpación a una participación ciudadana activa también consagrada en la

Constitución

Autores como (Vargas Intriago, 2016) manifiestan que el acceso a la

información es un pilar de la democracia y de la capacidad que deben tener los

ciudadanos de conocer lo que ocurre con los gobernantes y responsables de la

gestión pública para poder tomar decisiones y poder estar en armonía con la

sociedad.

Presentación del problema profesional a responder

Es en este contexto la sociedad ecuatoriana exige cada vez más que las

entidades públicas trabajen con transparencia y respetando la voluntad del

pueblo soberano y que los ciudadanos podamos conocer directamente sobre

asuntos que atañen a nuestra realidad y es fundamental para lograr estar

informada de que tiene la capacidad para ejercer ese derecho de acceder a la

información pública que está consagrado en la Constitución.

Sin embargo, son pocos o nulos los espacios en donde se da a conocer dicha

información, por lo que es necesario que se realice un ejercicio práctico que les

permita a los ciudadanos obtener datos reales de las entidades públicas y en

los casos que se intenta por medio de oficios, estos son recibidos pero pocas

veces contestados de manera oficial.

Al consultar de manera empírica como primer acercamiento a la problemática

propuesta, se preguntó a compañeros de los últimos semestres si durante la

carrera han tenido la oportunidad de dirigir oficios para obtener información de

entidades públicas y si estas han obtenido una respuesta, y la mayoría de los

casos, las respuestas no han sido proporcionadas pese a las constantes

(15)

5

Las usuales respuestas de los funcionarios es que aún no responden, que

están ocupados, que deben de aprobar en Quito o en el mejor de los casos la

respuesta obtenida es únicamente de manera verbal y sin la posibilidad de

tener una evidencia física de esta respuesta, por razones fundamentalmente de

no comprometer la imagen institucional.

Adicional se consultó al Ab. Carlos Puga, funcionario encargado en la

Defensoría del Pueblo, sobre el número de peticiones de acceso a la

información pública recibida en el año 2018 y manifiesta que apenas se han

presentado 4 presumiendo en palabras del funcionario, que es el

desconocimiento de este mecanismo la principal causa por la cual se tiene una

baja cantidad de peticiones.

En esta realidad descrita, la ciudadanía no conoce de manera eficaz los

mecanismos jurídicos que tiene para ejercer ese derecho de acceder a la

información pública que está consagrado en la Constitución pues pocas veces

es un ejercicio práctico que le permita a los ciudadanos obtener datos reales de

las entidades públicas y en los casos que se intenta por medio de oficios, estos

son recibidos pero pocas veces contestados sin que la negación se vea

materializada en una respuesta escrita que pueda presentar como evidencia de

las consultas realizadas.

En algunas entidades públicas como ministerios pese a tener en las páginas

oficiales espacios para presentar la información de acceso público, esta se

presenta de las autoridades nacionales pero no de los locales o en el peor de

los casos la información esta desactualizada pese a que se sube como la del

trimestre que corresponde pero al revisarse se demuestra que es información

antigua subida en la plataforma sin mayores cambios.

Al querer contactarse vía correo electrónico con quien es responsable de la

información el correo no es respondido o es rechazado por el servidor y al

acercarse a la entidad pública hay entidades como el Municipio que pide la

(16)

6

Es en este contexto que el desconocimiento del derecho al acceso a la

información pública convierte en una excepción algo que es una obligación

cívica para el ciudadano y legal para el funcionario, tener siempre la pre

disposición, preparación, así como la capacidad de resolver de manera

inmediata las peticiones de datos que pida la ciudadanía.

Más allá de que los bienes y recursos pertenecen a todos los ecuatorianos y

que contrarresta con la facilidad con la que por otro lado, empresas privadas

para fines comerciales, obtienen los datos personales, lo que sí es una

vulneración a la norma que aunque si bien es cierto no es algo generalizado, es

también recurrente pero que nadie protesta, tema que por amplio, no se deja

de mencionar pero que no forma parte de este proyecto.

Objetivo general

Desarrollar un manual de gestión jurídica para requerir información a las

entidades públicas para los ciudadanos de la ciudad de Babahoyo.

Explicación de asignaturas o rama que integran el proyecto

Para el desarrollo del Proyecto de fin de carrera se utilizaron las disciplinas que

a continuación se mencionan, por estar integradas al mismo.

Derecho Internacional Público y de Integración: Al exponer los fundamentos de los derechos que tienen de conocer sobre la manera en que se maneja la

cosa pública, dándole garantías y recursos para poder conocer y cuestionar

sobre la administración pública.

Practica Constitucional y Administrativa: Es en esta materia en particular donde se expone el recurso de Acceso a la Información Pública por estar

descrita en la Constitución.

Leyes Orgánicas de la Administración de Justicia: Toda vez que esta disciplina la encontramos en diferentes leyes orgánicas de la administración

(17)

7

Transparencia y Acceso a la Información Pública, que es la Ley a tratar en esta

investigación.

En lo referente a la disciplina Derecho Internacional Público y de Integración, se utilizan los contenidos como:

El acceso a la información como parte de los derechos humanos

Esta herramienta jurídica se encuentra presente en muchos países de

Latinoamérica, teniendo en cuenta que dicha ley nace de los acuerdos firmados

por el país como son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

(ONU, 1976) y la Convención Interamericana de Derechos Humanos (Corte

Americana de DDHH, 1969) el acceso a la información es una práctica

internacional y los estados deben de promover mecanismos eficientes para que

los ciudadanos puedan tener un acceso directo y transparente a la información

pública.

En los pactos internacionales que hablan de los Derechos Humanos consagran

el derecho a la información con la finalidad de poder recibir, distribuir e

investigar informaciones.

En los Convenios Internacionales también se encuentra agregados los

fundamentos jurídicos del acceso a la información pública el cual el Ecuador

firmó dicho Convenio.

También se encuentra en la (DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, 1948) en el art. 19 se establece que “Todo individuo tiene derecho

a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser

molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y

opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU, 1976) en el art. 19 dispone en su numeral dos:”Toda persona tiene derecho a la libertad de

expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir

(18)

8

oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

Además en La Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” (Corte Americana de DDHH, 1969) en su art. 13 numeral 1 “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de

expresión.

Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e

ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por

escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

Es muy importante destacar que la Convención Americana sobre Derechos

Humanos impone la obligación de hacer respetar los derechos que se

consagran para así poder garantizar el libre goce de los derechos reconocidos

en ella hacia las personas que se encuentre sujetas a su jurisdicción.

Existe también la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión

(Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2000) en el preámbulo

manifiesta que el acceso a los datos que tienen los Estados permite garantizar

la transparencia como un respaldo y apoyo a la democracia plena.

El principio cuarto determina que los países están en obligación de garantizar

el acceso y que solo se debe permitir la restricción de acceso a la información

cuando esta ha tenido la condición de reservada de manera previa a que se dé

una petición de la misma.

Su accionar como lo describe (Vargas Intriago, 2016) es fundamental también

porque de este se emanan principios trascendentales como el de transparencia

de la gestión pública y de publicidad de las actuaciones del gobierno,

reconociéndose al ciudadano como el titular y dueño de la información que ha

permitido al Estado, por medio de las personas que lo representan, el manejo

(19)

9

Paralelamente también se menciona la relevancia de este derecho pues se

considera que una sociedad que no está debidamente informada no puede ser

considerada que sea una sociedad plenamente en goce de las libertades.

Para (Cajas Casa, 2014) el acceso a la información más allá de ser un derecho

debe de ser un medio para que los ciudadanos puedan hacer efectivo su

derecho de participación y control no solo con el ánimo de encontrar fallas o

defectos sino más bien como una herramienta para mejorar la calidad del

servicio que las entidades ofrecen.

En relación a la disciplina Práctica Constitucional y Administrativa, se utiliza el contenido:

Percepción Constitucional del acceso a la información pública

El acceso a la información pública visto desde la Constitución es amplia y

contundente, pues en artículo 18 se declara enfáticamente que son derechos

de las personas en forma colectiva o individual según el numeral dos de

acceder a toda la información que se tiene en las entidades que manejen

fondos del Estado ya sean públicas o privadas aclarándose que la reserva de

información solo es aceptada cuando la ley lo declare pero no es válida esta

limitación si se solicita en contexto a una violación a los derechos humanos.

Otra restricción encontrada en la Constitución es la descrita en los derechos de

libertad manifiestos en el artículo 66 numeral 11 que se da por información

reservada que requiere la autorización del propietario sobre creencias políticas,

religiosas o de salud, siendo esta última accesible solo en casos de

emergencia médica. Más adelante en el numeral 19 se reconoce esta

restricción a la difusión de los datos personales a lo que disponga el titular o la

ley.

Es trascendental la existencia del acceso a la información para con este

(20)

10

como se manifiesta en el artículo 85 se debe garantizar la participación de

grupos sociales y de todas las personas en la construcción de las mismas.

Existe en la Constitución las Garantías jurisdiccionales las cuales son un

mecanismo de control Constitucional es decir que actúan como un medio

superior de respuesta ante una vulneración de lo descrito en la carta magna.

En el artículo 86 de manera general se indican las principales características

que son:

1- puede ser solicitado por comunidades, nacionalidades, grupos humanos o

individuos.

2- Se tramita en el juzgado más cercano y se debe de hacer de manera oral,

practica y sin mayores formalidades, las 24 horas del día, todos los días, sin

necesidad de abogado y no se podrá retardar la petición por regulaciones

judiciales y las partes deberán ser notificadas de la mejor manera posible.

3- Una vez que es recibida por el juez este llama a audiencia de manera

inmediata y en cualquier instante puede pedir pruebas o investigación

asumiéndose como ciertas las aseveraciones del denunciante cuando el

acusado no pruebe lo contrario, demostrado los hechos el juez debe de emitir

sentencia con las obligaciones específicas de reparación y acción, siendo

apelable la misma en la corte provincial.

4- De no cumplirse la sentencia se dispondrá la destitución del funcionario y de

ser un civil se actuará conforme la ley.

5- Las sentencias constitucionales son objeto de estudio por parte de la Corte

Constitucional.

Además de las garantías se pueden pedir medidas cautelares para mitigar o

suspender un daño considerado en la acción constitucional.

La acción de acceso a la información pública, está presente en el artículo 91 y

manifiesta que sirve para garantizar que las personas puedan acceder a

información que no ha sido entregada o no sea verídica, esta medida se puede

(21)

11

cuando esta no haya tenido dicha limitación antes de hacer la petición de la

misma.

De esta manera es eminentemente necesario que todos los ciudadanos tengan

derecho al acceso de la información por un lado la difusión de todos los actos

públicos o realizados por personas privadas que manejen fondos públicos y por

otro lado también trascendental de mantener en reserva los datos personales.

Se pensaría que estando claramente descrito en la Constitución inclusive con

una pena tan severa como es la destitución del cargo, la información debe

estar siempre actualizada y de libre acceso para todos los ciudadanos.

Así mismo dentro de la disciplina Leyes Orgánicas de la Administración de Justicia, se utilizan los contenidos que a continuación se detallan:

La Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Esta norma (Congreso Nacional del Ecuador, 2004) expresa en el primer

artículo que el principio de publicidad de información pública está disponible

para todos los ciudadanos, radica en toda entidad sea de origen público o

privado que maneje fondos públicos con las restricciones que pueda tener la

ley.

Se manifiesta en el artículo dos que el acceso además de ser garantizado por

la Constitución, esta descrito en instrumentos internacionales como son la

Políticos, Convención Interamericana sobre Derechos Humanos y el Pacto

Internacional de Derechos Civiles.

Es su finalidad:

a- Cumplir lo descrito en el artículo 91 de la Constitución.

b- Cumplir con los acuerdos y tratados internacionales.

c- Permitir el control social por medio de la fiscalización de la gestión publica.

d- Proteger la información personal que está en poder del Estado.

(22)

12

f- Permitir la participación ciudadana en el control del ejercicio público.

La aplicación de esta ley según el artículo tercero es para todas las entidades

públicas y privadas así como Organizaciones No Gubernamentales con

relación directa con el Estado o aquellas que siendo privadas, manejen

información pública.

La norma sostiene en el artículo cuarto que la información pública es de todos

los ecuatorianos y que las entidades son los tenedores de la misma, que el

acceso a esta será gratis, exceptuándose los costos de reproducción, siendo

jueces y autoridades responsables de permitir el acceso.

Para la ley en el artículo 5 se refiere a toda la información que se encuentre en

el poder de instituciones públicas y de personas jurídicas, y lo que la ley

establezca que se encontré bajo su responsabilidad es información pública.

Sera confidencial según el artículo seis la que no se someta al principio de

publicidad y la información personal solo permitida en procesos judiciales en la

indagación previa y en violación a derechos humanos.

La norma expone que es obligación de las organizaciones que custodian

información pública este debe de estar publicada en internet por medio de la

página web institucional así como por medios físicos dentro de la misma

entidad pública la siguiente información debidamente actualizada:

a) Estructura organizacional, normativas internas y metas institucionales.

b) Directorio y distributivo.

c) Remuneraciones del personal y otros ingresos.

d) Servicios que ofrece con horario de atención y detalles de los mismos.

e) Los contratos vigentes de manera íntegra.

f) Formularios para atención de trámites.

g) Estados financieros y presupuestos anuales.

(23)

13

i) Toda la información relacionada con los procesos de contratación.

j) Lista de contratos incumplidos por proveedores.

k) Actividades realizadas en la entidad.

l) Contrataciones y demás documentos que avalen créditos obtenidos y

maneras de financiamiento.

m) Sistemas de evaluación del desempeño y rendición de cuentas.

n) Gastos de movilización y viáticos.

o) Datos del encargado del manejo de información pública.

p) Los juzgados deberán publicar las sentencias ejecutoriadas.

q) Los entes encargados de control estatal deben de publicar todas las

auditorías realizadas.

r) El Banco Central presentará datos financieros necesarios para conocimiento

general.

s) Todo organismo seccional sobre las actas de su gestión.

t) Las resoluciones del Tribunal Contenciosos Administrativo.

El siguiente articulo manifiesta que todas las entidades tienen la obligación de

difundir y promover el ingreso de los ciudadanos para acceder a la información

pública, inclusive dispone que las universidades deban de formar programas de

promoción de derechos.

El articulo 9 manifiesta que el titular de la entidad es el responsable de dar

acceso a la información y deberá de responder a las peticiones de los

ciudadanos para acceder a la información hasta en diez días de solicitada y se

puede extender hasta cinco días de manera justificada.

La custodia de la información será necesaria aunque no se tengan normas

específicas que regulen la forma en como esta se gestiona, la persona

encargada de custodiarla es responsable solidario con el director de la entidad

(24)

14

dará en la propia entidad hasta que pase al Archivo Nacional, de igual manera

la información de entidades suprimidas pasara al mismo lugar según el artículo

diez.

El artículo once dispone que sea la Defensoría del Pueblo la responsable de

garantizar, supervisar y promover el acceso a la información por medio de las

siguientes acciones:

a) Promover el acceso a la información pública.

b) Supervisar que las entidades públicas cumplan con esta ley.

c) Verificar que la información se guarde conforme lo dispone le Ley del

Sistema Nacional de Archivos.

d) Obligar que las entidades difundan la información conforme la ley.

e) Desarrollar un informe anual evaluando el cumplimiento de la difusión de la

información.

f) Actuar a petición de persona natural, jurídica o de oficio cuando se niegue el

acceso a la información.

g) remitir semestralmente a la Asamblea la información catalogada como

reservada.

El siguiente artículo dispone que hasta el último día de marzo se presente un

informe que detalle: la confirmación de cumplimiento del derecho a acceder a la

información, las solicitudes tramitadas y el informe semestral de la información

declarada reservada.

El artículo trece expone que cuando un ciudadano determine que la

información presentada no es coherente con la realidad la Defensoría del

Pueblo debe obligar a que se corrija la situación y de no contarse con el apoyo

de la entidad custodia se actuara solicitado sumario administrativo para

destitución del responsable.

La Asamblea tiene la obligación de publicar en su espacio en internet todos los

(25)

15

Consejo Nacional Electoral debe de informar máximo 70 días de terminada la

campaña los informes de gastos de los candidatos así como los partidos y

agrupaciones políticas que reciban fondos públicos deben anualmente publicar

el uso de los mismos.

La explicación de lo que es la información reservada esta descrita en el artículo

17 que se excluye del derecho a acceso a la información los documentos que

el Consejo de Seguridad Nacional como son datos militares, datos de

inteligencia, información relacionada con armas que no pongan en peligro a la

comunidad, los fondos usados para defensa nacional con carácter reservado y

las que la misma ley disponga.

La restricción de esta información es de quince años pero podría ampliarse si

es debidamente motivada, pero, no se puede declarar reservada una

información que ha sido solicitada previamente. La difusión arbitraria de

información reservada trae acciones civiles, penales y administrativas, sin

embargo las entidades públicas si deben exhibir un índice de temas reservados

exponiendo la fecha y vigencia de la reserva, cuando el tema es de seguridad,

solo el Consejo Nacional del ramo podrá desclasificarla y en las demás

entidades a petición de la Asamblea en votación de mayoría absoluta en una

sesión privada.

Para iniciar el proceso administrativo para acceder a la información pública se

debe de requerir por escrito al titular de la entidad con los datos completos de

quien solicita, la ubicación de los datos o temas que se quiera averiguar según

el artículo 19.

Sin embargo cabe destacar que no toda la información está disponible, el

siguiente articulo recalca que no es obligación de la entidad generar

información que no esté obligado a tener de manera previa así como tampoco

se puede pedir que se haga auditoria de los datos que contiene si ese no es el

fin de la entidad, pero, recopilar información que existe de manera dispersa en

la entidad si es una actividad que se debe realizar si es requerida, en

cualquiera de los casos expuestos se debe responder por escrito y en caso de

(26)

16

Cuando este procedimiento no surte efecto y no se tiene la respuesta se puede

hacer uso del recurso de acceso a la información cuando se da ninguna

respuesta o se la niegue por ser reservada o se presuma falsa, esta será

solicitada ante cualquier juez del territorio con los siguientes datos:

a) Datos del que solicita el recurso.

b) Los elementos circunstanciales de hecho y derecho.

c) La indicación del responsable de prestar la información.

d) La pretensión legal que se exige.

Ante esta petición el juez designado tiene hasta 48 horas para conocer la

petición e inmediatamente convocar a las partes en las siguientes 24 horas a

una audiencia posterior a la cual en un máximo de dos días en caso de no

presentarse el acusado debe dictar sentencia que obliga en un máximo de 8

días a entregar la información al demandante.

Solo en caso que el demandado demuestre que la información solicitada es

reservada previamente a la petición, el juzgador negará el recurso, pero de no

serlo entregara al demandante en máximo 24 horas, esta decisión puede ser

apelada a la Corte Constitucional. Para los procesos de información no

reservada se apela también ante la misma corte pero tendrán hasta tres días

para iniciar la apelación.

Cuando se presuma en riesgo el acceso a la información pública a petición o

de oficio el juzgador puede ordenar medidas cautelares como son la colocación

de sellos o la recuperación de los datos con el uso de la fuerza pública.

Si en el proceso de apelación ya sea por el juez o por la Corte Constitucional

se niegue el recurso, las medidas cautelares serán suprimidas.

Respecto a las sanciones a esta norma el artículo 23 manifiesta que

administrativamente se pondrá dependiendo de la gravedad de manera

progresiva las siguientes sanciones:

(27)

17

b) Suspensión de un mes sin derecho a sueldo.

c) Destitución en caso de reincidir a las sanciones a y b.

Son responsables de la sanción los que nominaron al funcionario y si son

funcionarios de elección popular, el departamento de Talento Humano

correspondiente, en caso de ser personas de naturaleza privada se aplica una

multa de 100 a 500 dólares americanos diarios hasta la entrega de la

información la cual será presentada ante el juzgador, sin eximirle del

cumplimiento de la orden del juez además en caso de destitución del

funcionario, el que reemplace está en obligación de cumplir la orden según

dispone el artículo 23.

En concreto es evidente que existe una sólida normativa que permite a los

ciudadanos acceder a los datos generales de la gestión pública, es tanto así

que dentro de las propias páginas electrónicas debería de estar la información

detallada y exigida por esta ley, sin que esto menoscabe el derecho

constitucional de requerir cualquier otra respuesta para cualquier otro tipo de

información que este elaborada previamente.

La acción penal relacionada a la información reservada

La circulación de información restringida como lo establece el artículo 472 del

COIP (Registro Oficial Suplemento 180 , 2014) será de manera restringida las

siguientes informaciones:

1. Toda información que se encuentre protegida con cláusulas de reserva

establecidas en la LOTAIP.

2. Toda información acerca de datos de carácter personal de igual manera

toda información que provenga de comunicaciones personales sin ser

autorizada su difusión por su titular o la o el juzgador.

3. En la investigación previa; como en el artículo 583 del mismo Código lo

menciona que la reserva de la investigación previa en todas sus

(28)

18

especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias

forenses, policía nacional y demás instituciones que intervenga en la

investigación, mantendrá la reserva de no dar información de lo que se

investiga; solo tendrá acceso a la información de la investigación previa

los abogados de las partes.

4. Ninguna información que violen los derechos del niño, niñas, y

adolecentes establecidos en el Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia y la Constitución

5. La información del sistema nacional de inteligencia si se encuentra

calificada como información restringida se mantendrá en reserva.

Pese a ser esta una infracción penal la persecución de la misma recae sobre el

propietario de la información y en este aspecto la gran dificultad es conocer que

información es la que se tiene disponible.

Consulta a defensoría del pueblo

Dentro de las acciones para evidenciar la realidad y materializar dentro de la

institución la necesidad de reforzar los conceptos y el desarrollo práctico una

investigación de acceso a información pública con una modalidad cualitativa

debido a que se pretende delimitarlos criterios de los estudiantes.

Por otra parte dentro de esta modalidad se utilizó un diseño narrativo al

interactuar con los estudiantes reconociendo la manera en como obtienen la

información de las entidades públicas.

El alcance de la investigación conforme el libro de investigación (UNIANDES,

2017) se desarrolló de manera explicativa pues se pudo recabar la manera en

(29)

19

La metodología a utilizar es de nivel empírico específicamente el método de

expertos ya que se actúa directamente con la población afectada con la

problemática investigada.

En relación a la población se considera esta, al número de estudiantes que

tiene la carrera de derecho en el periodo académico abril-octubre 2018 el cual

lo componen 534 alumnos de los cuales se tomó un muestreo por conveniencia

del 10% de la población es decir 54 estudiantes.

Es importante reconocer que la necesidad de obtener información de entidades

públicas es para todos los estudiantes de la universidad pero para efectos de

este proyectos se limita a los estudiantes de esta carrera por la facilidad de

acceder a ellos, dejando para estudios posteriores la posibilidad de realizarse

en las diferentes carreras con las que cuenta la universidad.

La técnica a utilizar fue la encuesta y el instrumento a utilizar fue el cuestionario

con preguntas cerradas.

Para seleccionar la población se utilizó la fórmula de poblaciones finitas

descrita en (UNIANDES, 2017) dando el siguiente resultado:

Se aplica la siguiente formulación:

Dónde:

(30)

20

N: tamaño de la población: 96.938 habitantes de 18 a 40 años según (INEC,

2010)

p: posibilidad de que ocurra un evento: 0,5

q: posibilidad de no ocurrencia de un evento: 0,5

E: error, de considera para este estudio un error del 10%=0,1

Z: nivel de confianza que para el 95% es= 1,96

N=96.938*0.5*0.5_____

(96.938-1)0.1² + 0.5*0.5

1.96²

N= __24.234,5_______

96.937x0.01 + 0.25

3.8416

N= ___24.234,5___

969,37_+0.25

3,8416

N= ___24.234,5___

252,33+0.25

N= ___24.234,5___

(31)

21

N= 95.94 = 96 Personas.

Para la selección de la muestra se utilizó un muestreo por conveniencia es

decir se escogieron a diferentes ciudadanos con el único criterio de

corresponder al rango de edad y ser residentes en esta ciudad.

Los sectores donde se entrevistó y las respectivas fechas fueron las siguientes:

Fecha Lugar Muestra

29 nov Municipio de Babahoyo 22

28 nov Dirección Provincial del IESS 20

27 nov Consejo de la Judicatura 20

24 nov Prefectura de Los Ríos 14

23 nov Dirección Distrital de Salud 20

Total 96

Es así que se seleccionó una población dispersa en algunas entidades públicas

para ver el impacto que tienen el conocimiento de la ley para acceder a la

(32)

22 Resultados de la investigación

1- ¿Ha realizado alguna vez una petición de información?

Si No Total

41 55 96

El 43% de los encuestados manifiesta que alguna vez ha solicitado información

de entidades públicas y el 57% no habían tenido esta experiencia. Si

43%

(33)

23

2- ¿Conoce si existe algún mecanismo para obligar a las entidades a responder

los requerimientos de información?

Si No Total

11 85 96

El 89% de los encuestados desconoce la existencia de un mecanismo jurídico

para obligar a las entidades públicas a que den acceso a la información que

estas contienen.

Si 11%

(34)

24

3-¿Conoce que es el recurso de acceso a la información pública?

Si No Total

19 77 96

El 80% de los encuestados desconoce de qué se trata el recurso y un 20%

admite conocer algo relacionado al tema.

Si 20%

(35)

25

4- ¿Conoce que entidad tiene la responsabilidad de verla por que se garantice

el acceso a la información pública?

Fiscalía Judicatura

Defensoría publica

Defensoría

del pueblo Todos Total

32 25 30 4 5 96

El 34% le acredita la responsabilidad de verificar el cumplimiento a la Fiscalía,

un 31% a la Defensoría Pública, el 26% a la Judicatura, el 5% a todas las

entidades y el 4% a la Defensoría del Pueblo.

Fiscalia 34%

Judicatura 26% Defensoria

publica 31% Defensoria del pueblo

4%

(36)

26

5- ¿Considera necesario que se difunda en las entidades públicas los

mecanismos para exigir el acceso a la información pública?

Si No Total

92 4 96

El 96% manifiesta la necesidad de difundir este derecho en la sociedad, solo el

4% no lo considera necesario.

Si 96% No

(37)

27

Con estos resultados se puede concluir que la mayoría de los encuestados no

ha solicitado acceder a la información pública, en donde los que sí lo han

hecho, la petición se realizó de manera verbal, sin conocer las existencia de

mecanismos que los obligue a prestar ese servicio, lo que se ratifica al

evidenciar el desconocimiento de los que es la LOTAIP y la existencia de los

portales con información pública en las entidades del Estado, además de no

conocer el Recurso de Acceso a Información Pública y su capacidad

sancionadora, acreditando la responsabilidad de la protección a este acceso a

la Fiscalía, considerando necesario, la difusión en las entidades de este

derecho y las formas de hacerlo efectivo.

Presentación de resultados con la propuesta de solución al problema profesional

Con estos antecedentes esta autora propone la creación de una guía

ciudadana para acceder a la información pública.

Objetivo:

Proporcionar a los ciudadanos una guía rápida para conocer y requerir la

información pública de entidades públicas y mixtas que manejen fondos del

Estado.

Para el desarrollo de este proyecto se confeccionó un instrumento de

comunicación el cual contiene toda la información necesaria para poder

(38)

28 ¿Qué es la información Pública?

Es todo documento en cualquier formato, que se encuentre en poder de las

instituciones públicas y de las personas jurídicas que manejan fondos del

Estado, contenidos, creados u obtenidos por ellas, que se encuentren bajo su

responsabilidad o se hayan producido con recursos del Estado. Art. 5 de

LOTAIP

¿Quiénes no más pueden pedir esta información?

Toda persona puede pedir la información sin necesidad de tener que explicar

para que vaya a utilizar dicha información.

¿Qué requisitos debo cumplir para pedir la información?

Entregar una solicitud en donde deberá constar en forma clara la identificación

del solicitante y la ubicación de los datos o temas motivo de la solicitud como

se presenta en el modelo adjunto.

¿Qué tiempo tiene la entidad para responder?

Según el artículo 9 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la

Información Publica tiene un plazo de 10 días que se pueden extender

máximos por 5 días más.

¿Qué pasa si no me responden?

Sin importar la condición en la que se encuentre la información debe de recibir

respuesta a la petición, en caso de no ser así podrá iniciar un recurso de

acceso a la información.

¿Qué es el Recurso de acceso a la información?

Es un derecho constitucional que obliga a las entidades a entregar la

(39)

29

¿Qué requisitos debo de cumplir para poder hacer uso de este recurso?

Redactar una petición ante cualquier juez civil o tribunal en el domicilio del que

tiene la información y con los siguientes datos:

a) Identificación del recurrente;

b) Fundamentos de hecho y de derecho;

c) Señalamiento de la autoridad de la entidad sujeta a esta Ley, que denegó la

información; y,

d) La pretensión jurídica

¿Qué tiempo tiene el juez para responder?

El juez tiene 48 horas para convocar a audiencia, luego de esto existen 24

horas para que se dé la misma.

Posterior a la audiencia el juez debe de dar una orden en un máximo de dos

días si este obliga a la entrega de información esta deberá entregarse en un

plazo máximo de ocho días.

¿Qué pasa si la información es reservada?

La entidad poseedora deberá demostrar que tenía esta condición de manera

previa, de no ser así, le juez ordenará la entrega de la misma en un tiempo

máximo de 24 horas.

¿Qué se puede hacer si la información que se solicita puede ser manipulada o eliminada para no entregarla?

Los ciudadanos pueden pedir dentro del recurso de acceso de la información

las medidas cautelares:

a) Colocación de sellos de seguridad en la información; y,

b) Aprehensión, verificación o reproducción de la información.

El juez puede disponer el apoyo de la fuerza pública para hacer cumplir esas

(40)

30

¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con lo que dispone el juez?

Se puede apelar ante el Tribunal Constitucional, quienes tienen 3 días para

resolver conforme se expresa en el artículo 22 de la Ley Orgánica de

Transparencia y Acceso a la Información Pública.

¿Existe sanción para quienes no proporcionen la información?

Si, además de las acciones civiles o penales que se pueden dar existe:

a) Multa equivalente a la remuneración de un mes de sueldo o salario que se

halle percibiendo a la fecha de la sanción;

b), Suspensión de sus funciones por el tiempo de treinta días calendario, sin

derecho a sueldo o remuneración por ese mismo lapso; y,

c) Destitución del cargo en caso de que, a pesar de la multa o suspensión

impuesta, se persistiere en la negativa a la entrega de la información.

El representante legal de entidades privadas que usen fondos públicos

generara una multa de 100 a 500$ por cada día de incumplimiento y la

remoción del cargo de ser continua.

¿Qué información deben publicar las entidades públicas en internet?

Todas las entidades públicas deben tener en la página oficial, un enlace con le denominación “Transparencia” y en esta se deben de poner los siguientes

contenidos:

Estructura orgánica funcional

Base legal que la rige

Regulaciones y procedimientos internos

Metas y objetivos de las unidades administrativas

Directorio completo de la institución

Distributivo de personal

Remuneración mensual por puesto e ingresos adicionales

Los servicios que ofrecen, las formas de acceder y horarios de atención

(41)

31 Formularios o formatos de solicitudes

Información del presupuesto anual que administra la institución

Resultados de las auditorías internas y gubernamentales

Información completa y detallada de los procesos de contratación pública

Listado de empresas y personas que han incumplido contratos

Planes y programas de la institución en ejecución

Contratos de créditos externos o internos

Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía

Viáticos, informes de trabajos y justificativos de movilización nacional e

internacional

Nombre, dirección de la oficina y dirección electrónica del responsable de

(42)

32 Conclusiones

La Ley Orgánica de Trasparencia y Acceso a la Información Pública, nace de

una obligación constitucional y tiene como finalidad, permitir que la ciudadanía

tenga acceso a los datos que las entidades públicas poseen con el fin de

transparentar la gestión.

Existen dos mecanismos para llegar a obtener la información la vía

administrativa que permite por medio de un formulario acceder a este y en caso

de negación el recurso constitucional de acceso a la información pública.

Luego de la investigación de campo se pudo determinar que la ciudadanía no

(43)

33 Recomendaciones

Promover entre la comunidad educativa la defensa del derecho a tener acceso

a la información pública como un mecanismo de control y transparencia,

incluyéndose dentro del pensum académico de la carrera de derecho,

actividades que motiven al estudiante la búsqueda de información en los

organismos estatales.

Promover con actividades públicas por parte de la Defensoría del Pueblo la

participación ciudadana en el control social, organizando ferias o sesiones

informativas especiales para que la comunidad realice preguntas dirigidas a las

autoridades para poder confrontar la información con la realidad social.

Desarrollar por medio de TIC´s mecanismos más eficientes de manejo de

información para que las peticiones puedan ser respondidas de manera

(44)

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Referencias

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