• No se han encontrado resultados

Adulteriode la mujer, presunción de paternidad y la prueba oportuna del ADN

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "Adulteriode la mujer, presunción de paternidad y la prueba oportuna del ADN"

Copied!
113
0
0

Texto completo

(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

MAGISTER EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL

Tema:

ADULTERIO DE LA MUJER, PRESUNCIÓN DE PATERNIDAD

Y LA PRUEBA OPORTUNA DEL ADN.

Autor: Ab. Denys Paul Boada Freire Esp.

Tutores: Dra. Oly Álvarez Gavilanes Mg.

(2)
(3)
(4)

AGRADECIMIENTO

Agradezco a Juli Estrella por ser la

amiga, compañera, que gracias a su

respaldo he podido cumplir y finalizar

este proyecto, que me ayudara en mi

vida profesional.

A mis tutores Dra. Oly Álvarez, Dr.

Marcelo Robayo, a todos quienes de

una forma u otra han contribuido a la

culminación de la tesis.

(5)

DEDICATORIA

A mi familia, en especial a mi madre Cumanda

Freire, mi padre Mario Boada, mis hermanos

Mario y Cristian, que a pesar de todas las

adversidades, la lucha día a día, que he tenido

que afrontar en mi vida para legar a ser el

profesional que soy, siempre creyeron en mí,

gracias a ustedes, hoy puedo ver alcanzada una

meta más.

Esta labor también va puntualizada a todas las

personas que sus derechos y garantías

constitucionales son transgredidos.

Gracias.

(6)

RESUMEN

Debido a la complejidad de demostrar ante los órganos jurisdiccionales el

adulterio como motivo para que el marido pueda exigir la prueba de ADN

para impugnar la paternidad, no otorga la seguridad jurídica al

cónyuge para invocarla, por lo que es necesario derogarla. Este tema de

estudio tiene razón de ser, cuando el padre por diversas razones

incursiona en la duda respecto de la paternidad de su hijo que ostenta la

calidad de tal en razón del matrimonio, acto de reconocimiento voluntario o

del cual ha sido obligado judicialmente a pagar obligaciones alimenticias,

por lo que ve la necesidad imperiosa de esclarecer la paternidad

mediante ADN, el Código Orgánico Civil establece que en caso de

adulterio de la mujer, el marido no puede negarse a reconocer al hijo como

suyo, sin que previamente se haya probado el adulterio, lo que atenta

contra la seguridad jurídica.

Este trabajo contiene en su estructura los aspectos metodológicos que

dan paso al proceso de desarrollo investigativo basado en un estudio

bibliográfico como parte de un enfoque analítico de cual se desprenden

métodos cuantitativos y cualitativos que, a través de los instrumentos y

herramientas permitieron obtener la información necesaria para este

trabajo.

Los resultados obtenidos permiten reconocer la problemática,

identificando factores legales y sociales que justifican y sustenta la razón

misma de la investigación y brindan una guía para la formulación de una

posible solución.

Finalmente, se plantea la propuesta de reforma al Código de

Procedimiento Civil y el Código Civil, que permita impugnar la paternidad

(7)

ABSTRACT

Due to the complexity of proving before the courts adultery as grounds for

the husband may require DNA testing to challenge paternity does not give

legal certainty to the spouse to invoke so it is necessary to repeal it. This

field of study has rationale, when the father for several reasons inroads in

doubt about the paternity of her child who holds such quality because of

marriage act of voluntary recognition or which has been legally obliged to

pay maintenance obligations, which sees the urgent need to clarify

paternity by DNA, the Code of Civil provides that in case of adultery by the

wife, the husband cannot refuse to recognize the child as his own, without

previously has tested the adultery, which undermines legal certainty.

This work contains in its methodological aspects that lead investigative

process development based on a literature study as part of an analytical

approach which quantitative and qualitative methods, through instruments

and tools allowed obtain the necessary information arising for this work.

The results allow us to recognize the problem, identifying legal and social

factors that justify and sustain the same reason research and provide

guidance for the formulation of a possible solution.

Finally, the proposed amendment to the Code of Civil Procedure and the

Civil Code, which permits challenge paternity against women, through

(8)

INDICE GENERAL

CONTENIDO

Certificación del tutor

Página

Declaración de autoría de la investigación

Agradecimiento

Dedicatoria resumen

Abstract

Índice general

Índice de tablas

Índice de gráficos

INTRODUCCIÓN 1

Antecedentes de la investigación 2

Planteamiento del problema 4

Formulación del problema 6

Delimitación del Problema 6

Objeto de la Investigación 6

Campo de Acción 6

Identificación de la línea de investigación 6

Objetivos 7

Idea a Defender 7

Justificación 8

Aporte Teórico 9

Significación práctica 9

Novedad científica 10

CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1.1.- IMPUGNACIÓN 11

1.1.1.- Principios Constitucionales 12

(9)

1.1.5.- Impugnación de paternidad 20

1.2.- NORMATIVAS LEGALES 27

1.2.1.- Los Derechos Humanos y los Principios Fundamentales 27

1.2.2.- Garantías Constitucionales

1.2.3.- Normativa Legal sobre la Filiación la Acción de Investigación 29

de la Paternidad o Maternidad y su Impugnación en el Código Civil. 31

1.2.4.- Disposición legal del Código Orgánico de la Niñez y la

Adolescencia sobre Filiación y la Prueba de ADN en la acción de

Investigación de la Paternidad y Maternidad 35

1.2.5.- Normativa Legal del Código de Procedimiento Civil 39

1.3.- EL ADULTERIO 40

1.3.1.- Definiciones 43

1.3.2.- Naturaleza Jurídica 46

1.3.3.- El adulterio y las presunciones de concepción 48

1.3.4.- Impugnación de la paternidad en caso de adulterio 50

1.4.- LA SEGURIDAD JURÍDICA 52

1.4.1.- Definición 52

1.4.2.- La Seguridad Jurídica como obligación del Estado 53

1.4.3.- La Seguridad Jurídica como derecho de las personas 54

1.4.4.- La Seguridad Jurídica y el Debido Proceso 55

1.4.5.- La Seguridad Jurídica y las medidas de Protección 56

1.5.- CONCLUSIÓNES PARCIALES DEL CAPÍTULO 57

CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO

2.1.- Metodología utilizada 58

2.2.- Técnicas e Instrumentos de recolección de datos 61

2.3.- Modelo de anteproyecto de Ley Reformatoria 65

(10)

CAPÍTULO III

RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

3.1.- Encuestas a Abogados de la provincia Santa Elena 67

3.2.- Desarrollo de la propuesta 80

3.3.- Conclusiones Parciales del Capítulo 86

Conclusiones 87

Recomendaciones

Bibliografía

89

(11)

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1. ¿Cree usted que el Código de Procedimiento Civil con respecto a paternidad presuntiva posee vacíos legales? 65

Tabla 2. ¿Cree usted que en el país existe elevado casos de infidelidad?

66

Tabla 3. ¿Considera usted que existen muchos casos de impugnación de paternidad en Ecuador? 67

Tabla 4. ¿Considera usted que es indispensable exigir la prueba de ADN para descartar la paternidad en un juicio? 68

Tabla 5. ¿Cree usted que es procedente iniciar un proceso de juicios de alimentos por paternidad presuntiva sin la exigencia de la prueba de

ADN? 69

Tabla 6. ¿Considera usted que las reformas al Código de Procedimiento Civil son favorables para los hombres cuando son demandados por

paternidad y alimentos? 70

Tabla 7. ¿Considera que el demandado puede exigir una prueba de ADN para confirmar su presunta paternidad antes de un proceso de demanda

por alimentos?? 71

Tabla 8. ¿Cree usted que se garantiza la seguridad jurídica cuando el marido trata de impugnar la paternidad en contra de s cónyuge? 72

Tabla 9. ¿Está usted de acuerdo y considera que se debe reformar

Código de Procedimiento Civil y el Código Civil? 73

Tabla 10. ¿Considera usted que debe realizarse una propuesta

(12)

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1. ¿Cree usted que el Código de Procedimiento Civil con

respecto a paternidad presuntiva posee vacíos legales? 67

Gráfico 2. ¿Cree usted que en el país existe elevado casos de infidelidad?

68

Gráfico 3. ¿Considera usted que existen muchos casos de impugnación

de paternidad en Ecuador? 69

Gráfico 4. ¿Considera usted que es indispensable exigir la prueba de ADN para descartar la paternidad en un juicio? 70

Gráfico 5. ¿Cree usted que es procedente iniciar un proceso de juicios de alimentos por paternidad presuntiva sin la exigencia de la prueba de

ADN? 71

Gráfico 6. ¿Considera usted que las reformas al Código de Procedimiento Civil son favorables para los hombres cuando son demandados por

paternidad y alimentos? 72

Gráfico 7. ¿Considera que el demandado puede exigir una prueba de ADN para confirmar su presunta paternidad antes de un proceso de

demanda por alimentos?? 73

Gráfico 8. ¿Cree usted que se garantiza la seguridad jurídica cuando el marido trata de impugnar la paternidad en contra de s cónyuge? 74

Gráfico 9. ¿Está usted de acuerdo y considera que se debe reformar Código de Procedimiento Civil y el Código Civil? 75

Gráfico 10. ¿Considera usted que debe realizarse una propuesta

(13)

INTRODUCCIÓN

En la actualidad, nuestro entorno y el medio en el que nos desenvolvemos

conocida también como una sociedad civilizada, ha sufrido cambio debido

al alto grado de disolución de hogares a causa de la infidelidad conocido

jurídicamente como adulterio.

El presente trabajo de investigación, trata sobre el adulterio

específicamente de la mujer, la presunta prueba de paternidad mediante

la utilización de la prueba del ADN, se trata de un tema muy relevante en

nuestra sociedad, ya que el adulterio es cosa del diario vivir, debido a

varios factores que conllevan a la promiscuidad, al engaño y en algunos

casos en represalias terminando con el homicidios; el mismo se ha

configurado dentro de nuestra legislación ecuatoriana. En Código Civil en

su Art. 110 numeral 1.- El adulterio de uno de los cónyuges.

Para tener en claro de que se trató el tema de investigación, debemos

conocer que el adulterio considerado como la relación o vínculo

sentimental que un individuo sostiene con otra persona, es decir un

tercero/a, indistintamente en que ambos estén casados o sean parte de

una familia.

En este trabajo de investigación, como objetivos primordiales dar a

conocer el procedimiento que se lleva a cabo para determinar la

paternidad por medio de pruebas científicas, estableciendo cuales de

estas son aplicadas en el país, así mismo conoceremos un poco sobre la

evolución que ha tenido la determinación de la paternidad en la legislación

nacional y que normativa internacional ampara el derecho de los

(14)

Antecedentes de la investigación

Para la vislumbrar y analizar este tema se ha tratado de desarrollar casos

de mucha importancia, de la forma en que este tipo de prueba se

desarrolla, de su asociación en los procesos familiares, y de cómo ésta es

calificada por un juez.

Señalando que este tipo de casos son tratados de forma regular en los

juzgados del Ecuador, es indispensable conocer la forma en que nuestro

ordenamiento jurídico lo examina y regula.

Según el trabajo monográfico, titulado “La Prueba Científica Para la

Determinación Judicial de la Paternidad” de El Salvador en Centro

América, Con la entrada en vigencia del Código de Familia el uno de

Octubre de 1994, el problema de la paternidad irresponsable manifestada

a través de el no reconocimiento voluntario de los hijos, es abordado

desde otro punto de vista, ya que se enfoca en desarrollar los preceptos

planteados en la Constitución de la República a partir del artículo 32, los

cuales hacen referencia a considerar a la familia como la base

fundamental de la sociedad. Lo que genera para el estado la obligación

de emitir leyes encaminadas a la búsqueda de la protección, bienestar,

desarrollo social, cultural y económico de la familia, volviendo también el

aspecto de filiación, una obligación para el Estado.

La Constitución establece también “que la ley determinará las formas de investigar la paternidad” esto se encuentra establecido en el art. 36; por

otra parte a nivel internacional encontramos leyes que buscan velar por los intereses de los niños y para este caso el “derecho a la identidad y a conocer a sus padres y ser cuidado por ellos.” Establecido en La Convención Americana Sobre los Derechos Del Niño”

Partiendo de los elementos anteriores y haciendo un análisis de lo que

(15)

historia, las autoridades competentes no han asumido con la seriedad que

corresponde, el rol que les toca desempeñar en la temática del

establecimiento de la filiación paterna, esto ha generado durante mucho

tiempo falta de protección para los menores en lo referido a conocer a sus

progenitores.

En la actualidad, esta falta de legitimación para promover las acciones

que tiendan a permitir el emplazamiento familiar acorde con la realidad

biológica, se encuentra en la restringida posibilidad que los artículos 202,

203, 204, 205 y 212 otorgan para impugnar la paternidad matrimonial.

La filiación es un derecho de identidad, con el cual nace todo ser humano,

y como derecho fundamental requiere una protección y determinación,

como sería lo relativo a la individualidad biológica, el derecho a la

investigación de la paternidad y el derecho a conocer el propio origen

biológico, por contar cada individuo con una sola filiación llamada

biológica, surgida de la concepción generada por sus progenitores, y por

ende de la aportación de material genético de dos personas y la cual debe

estar debidamente determinada para surtir sus efectos legales.

El problema de la filiación surge al correlacionar el vínculo biológico con el

jurídico, ya que mientras el primero es natural, ilimitado y reservado en su

determinación, el jurídico es creado, limitado y concreto en su

establecimiento, contraponiéndose en ocasiones.

De ahí que se pueda hablar de dos cuestiones fundamentales en la

filiación que son el hecho biológico de la procreación y el acto jurídico de

su prueba; sentando sus bases en las ciencias biológicas, las que tienen

como regla el hecho de que el hijo necesariamente tiene un padre que

inició la fecundación y una madre que lo alumbró. Pero para el Derecho

puede carecerse de uno de ellos o de los dos porque la procreación es un

(16)

necesariamente la atribución de un estado de filiación; no existiendo

siempre una correlación exacta entre la paternidad jurídica y la biológica,

aun cuando el Derecho trate de apoyar la primera en la segunda,

esforzándose porque ambos conceptos concuerden, aunque la afirmación

jurídica de la filiación es una realidad biológica presuntiva.

Planteamiento del problema

Debido a la complejidad de demostrar ante los órganos jurisdiccionales el

adulterio como motivo para que el marido pueda exigir la prueba de ADN

para impugnar la paternidad no otorga la seguridad jurídica al cónyuge

para invocarla por lo que es necesario derogarla.

Actualmente cuando la madre reclama alimentos para su hijo, el padre da

la negativa enseguida el juez fija la pensión provisional de alimentos y

cuando la filiación no ha sido establecida el juez a petición de oficio

ordena en la providencia de calificación de la demanda el examen de

ADN para confirmar la paternidad de manera más ágil y rápida; pero

cuando el padre por diversas razones incursiona en la duda respecto de

la paternidad del hijo en razón del matrimonio o fuera del matrimonio,

además de que es obligado judicialmente a pagar obligaciones

alimenticias, quiere pedir prueba de ADN, no es fácil porque se enfrenta

con un procedimiento que en muchas ocasiones tarda demasiado tiempo,

y que al proseguir este juicio ordinario se encuentra ante la negativa de la

madre, por lo que el juez busca otras pruebas que no son certeras como

pruebas documentales, testimoniales etc. y dicta sentencia provisional

alargando el proceso y atrayendo muchas consecuencias en el ámbito

social, jurídico y económico, demostrando que la justicia no es igual para

todos y por ende violando principios constitucionales de la administración

(17)

Este tema de estudio tiene cabida o tiene razón de ser, fundamentalmente

cuando el padre por diversas razones incursiona en la duda respecto de

la paternidad de su hijo que ostenta la calidad de tal en razón del

matrimonio, acto de reconocimiento voluntario o del cual ha sido obligado

judicialmente a pagar obligaciones alimenticias, por lo que ve la

necesidad imperiosa de esclarecer la paternidad mediante ADN, en donde

se tropieza con un problema largo y engorroso de éste procedimiento

especial, que encierra algunas figuras jurídicas como: impugnación de la

paternidad, (en razón del matrimonio) impugnación de reconocimiento,

(fuera del matrimonio) e investigación de paternidad.

Cuando una persona tiene duda de la paternidad de un hijo, para

proceder a impugnar tiene que seguir éste proceso, señalado en el

Código Civil y Procedimiento Civil, pero este trámite a veces es muy largo,

por lo que se hace necesario que en su impugnación se permita la prueba

de ADN como acto preparatorio, en razón que el padre por obvias

razones no debe alimentar a un niño que no es suyo, que si bien el

Estado quiere garantizar y priorizar al niño la alimentación, lo debe hacer

sin atropellar los derechos del padre y facilitar con normas expresamente

determinadas en el marco jurídico la identificación del verdadero

progenitor, considero que es necesario reformar el Código de

Procedimiento Civil en el Art. 64 y el Art. 241 del Código Civil, además se

pretende revisar y analizar el Art. 34 Del Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia. De esta manera se ahorraría trámites arduos en del juicio

de impugnación de paternidad y pagos indebidos que muchas de las

veces lo hacen los presuntos padres al no esclarecer la paternidad

(18)

Formulación del problema

El Código Civil no establece que en caso de adulterio comprobado de la

mujer, el marido pueda negarse a reconocer como suyo el hijo, que

concebido en tal situación, ya que esto atentaría contra la seguridad

jurídica.

Delimitación del Problema

El presente trabajo desarrollado en función de la seguridad jurídica se

realiza dentro del territorio reconocido como Provincia de Santa Elena y

comprende a jueces y abogados de libre ejercicio profesional.

Objeto de la Investigación

Derecho Civil

Campo de Acción

Adulterio e impugnación de paternidad

Identificación de la línea de investigación

(19)

Objetivos

Objetivo General

Elaborar un anteproyecto de reforma al Código de Procedimiento Civil y el

Código Civil, que establezca el derecho del marido, de impugnar

directamente la paternidad en contra de la mujer, por medio de la prueba

de ADN, para garantizar la seguridad jurídica.

Objetivos Específicos

 Establecer teóricamente el tema de investigación, consultando estudios anteriores, que nos orienten al desarrollo de esta.

 Diseñar instrumentos de investigación, considerando las

variables, para conocer la realidad del tema de investigación.

 Diagnosticar la situación actual considerando técnicas de

investigación, que nos ayude a optimizar la búsqueda de la

información.

 Elaborar la propuesta de reforma al Código Civil.

Idea A Defender

Mediante un anteproyecto de ley reformatorio al Código, que establezca el

derecho del marido, de impugnar directamente la paternidad en contra de

la mujer por medio de la prueba de ADN, se garantizará la seguridad

(20)

Justificación

Este tema de estudio tiene cabida o tiene razón de ser, fundamentalmente

cuando el padre por diversas razones incursiona en la duda respecto de

la paternidad de su hijo que ostenta la calidad de tal en razón del

matrimonio, acto de reconocimiento voluntario o del cual ha sido obligado

judicialmente a pagar obligaciones alimenticias, por lo que ve la

necesidad imperiosa de esclarecer la paternidad mediante ADN, en donde

se tropieza con un problema largo y engorroso de éste procedimiento

especial, que encierra algunas figuras jurídicas como: impugnación de la

paternidad, (en razón del matrimonio) impugnación de reconocimiento,

(fuera del matrimonio) e investigación de paternidad.

En relación a lo expuesto, es indispensable utilizar como base para

impartir justicia los medios necesarios para acceder y usar la verdad

biológica, dejando de lado la social, es tanto como la realidad actual de

admitir la prueba biológica sin brindarle una adecuada regulación jurídica,

reafirmando el principio natural de que la filiación tiene su causa en la

concepción. Así, en los sistemas filiales cerrados, la investigación

paternal se tolera siempre que exista elementos básicos que

predeterminen un estado de familia, o bien de otra forma, que exista un

principio de los hechos en que se funde que permite la admisibilidad de la

demanda.

La prueba científica de ADN, se ha transformado en un factor

determinante para esclarecer situaciones controvertidas en procesos

judiciales, dan credibilidad, seguridad y fundamento legal a muchas de las

sentencias que día a día son emitidas por los jueces, las investigaciones

antes mencionadas nos sirven de referencia ya que esto hace que nos

involucremos más y conocer a cerca de esta prueba, por lo cual se

presentan aspectos generales sobre el ADN, útiles para impartir justicia

(21)

Finalmente el presente trabajo se justifica en base al aporte académico y

legal que significa el estudio de un problema social reconocido y que

sienta bases dentro de los trabajos de investigación identificando una

nueva apreciación sobre el problema y una posible vía que sirva de

solución o como mecanismo de procedimiento para obtener resultados

alentadores en función del fenómeno estudiado a nivel nacional dentro del

Ecuador

Aporte Teórico

Este trabajo investigativo dedica buena parte de su exposición a abordar

aquello que constituye y concierne a la administración de justicia, en

especial a la necesidad de incluir el examen de ADN como acto

preparatorio en el juicio de impugnación de la paternidad, estableciendo el

tema, consultando estudios anteriores que nos orienten a la elaboración

de la propuesta de reforma al código civil, basándose en experiencias de

otros sitios.

Significación práctica

La propuesta de nuestra tesis, tiene una significación practica

transcendental ya que se pretende diseñar instrumentos de investigación,

considerando las variables en estudio con el fin de recopilar información

necesaria para reconocer la realidad de la problemática que actualmente

aqueja a nuestra sociedad, ya que no se, está considerando la igualdad

(22)

Novedad Científica

La línea de investigación corresponde a la protección de derecho y

garantías constitucionales, puesto que la naturaleza que enviste el

adulterio provoca si difícil demostración ante el juez ya que ninguna de las

pruebas que admiten nuestra legislación son idóneas para comprobarlo, a

nuestra consideración este tema se encamina a tratar de llenar vacíos en

(23)

CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1.1.- IMPUGNACIÓN

Se puede definir a los principios constitucionales como todos aquellos

principios generales del Derecho, que emanan de los valores superiores,

que son reconocidos en el ámbito de las normas constitucionales.

Otros autores manifiestan que:

Sin el derecho penal los derechos fundamentales mismos serían objeto

de agresiones demasiado graves. Pero la realidad del derecho penal es la

de ser el instrumento jurídico más en riesgo de sufrir de intolerancia,

autoritarismo e irracionalidad.

De esto se deriva la exigencia de un saber normativo que limite y controle

su ejercicio. La Constitución, a la vez como fundamento y límite del

derecho penal, representa el modelo científico más avanzado de la

reflexión penal italiana. Situación que cuenta con un amplio

reconocimiento internacional y que en la actualidad se enriquece además, junto a la fuente constitucional, con muchos principios supranacionales.”

(Donini, 2010).

Como sabemos, los principios toman cuerpo y sustancia dentro del

ordenamiento jurídico al ser transformados en Derecho positivo por

alguna de las instancias a las que el Derecho reconoce tal virtualidad, y,

(24)

1.1.1.- Principios Constitucionales

Se puede definir a los principios constitucionales como todos aquellos

principios generales del Derecho, que emanan de los valores superiores,

que son reconocidos en el ámbito de las normas constitucionales.

Como lo mencionado por Donini sobre los derechos fundamentales que

son objeto de agresiones demasiado graves y que además bajo la

realidad del derecho penal es la de ser el instrumento jurídico más en

riesgo de sufrir de intolerancia, autoritarismo e irracionalidad.

De esto se deriva la exigencia de un saber normativo que limite y controle

su ejercicio. La Constitución, a la vez como fundamento y límite del

derecho penal, representa el modelo científico más avanzado de la

reflexión penal italiana. Situación que cuenta con un amplio

reconocimiento internacional y que en la actualidad se enriquece además, junto a la fuente constitucional, con muchos principios supranacionales.”

(Donini, 2010)

Como sabemos, los principios toman cuerpo y sustancia dentro del

ordenamiento jurídico al ser transformados en Derecho positivo por

alguna de las instancias a las que el Derecho reconoce tal virtualidad, y,

fundamentalmente los órganos jurisdiccionales y el legislador.

Conforme a todas sus etapas y derechos consagrados a los litigantes,

tales como el demostrar la falta de credibilidad, vínculos, perjuicio o

idoneidad, de un testigo mediante el proceso de impugnación, sin limitar

el uso de material al efecto para cumplir su verdadero rol en un juicio oral

(25)

Esta realidad impide generar pautas precisas y exactas que permitan a

los ciudadanos ordenar adecuadamente su pretensión impugnatoria ante

la jurisdicción, quedando entregado al intérprete de turno (Hunter

Ampuero, 2014).

Surge evidente que en el sistema acusatorio la práctica y la valoración

del testimonio se fusionan en un solo momento; la separación de ambos

momentos tiene sentido académico y metodológico, pero carece de

sentido en la práctica forense (Decastro González, 2008).

Por su parte Forero, 2002 indica: “…que el derecho es en parte natural y

en parte positivo, todo desde el ámbito del propio ordenamiento

constitucional colombiano, haciendo énfasis en la imperatividad de la ley y

la función de los principios generales del derecho, a partir del artículo 230 de la Constitución Política Colombiana.” (Forero, 2002)

1.1.2. Principios de Impugnación

Según (Lesly Ramirez, s. f.), La impugnación es el poder que tienen las

partes y excepcionalmente a terceros, tendiente a lograr la modificación,

revocación, anulación o sustitución de un acto procesal que se considera

ilegal o injusto.

Según el trabajo, titulado “LA SITUACIÓN PROCESAL DEL HIJO

ADULTERINO”; Concluye que:

Las relaciones entre el vínculo biológico y el vínculo jurídico pueden

presentar concordancias o discordancias, según que el primero se

encuentre plenamente receptado en el ámbito del derecho o bien que ello

(26)

Estas divergencias, pueden tener lugar por la inacción del legitimado, por

la imposibilidad de prueba o por una prohibición legal. Las mismas cesan,

cuando el vínculo resulta impuesto por una sentencia que tiene acreditada

la relación de sangre.

Puede suceder que falte el vínculo jurídico porque sea la propia ley que

no permite este emplazamiento. Dentro este supuesto, es claro que se

encuentran los hijos adulterinos quienes no tienen acción para reclamar el

emplazamiento filial.

El control de los actos administrativos de las autoridades municipales se

ha realizado a través de los recursos administrativos, del contencioso

administrativo o de los poderes judiciales estatales en los que se ha

diseñado algún esquema de competencia administrativa y del juicio de

amparo (Flores & Ángel, 2013).

Es una tarea compleja toda vez que la normativa existente tanto legal,

como a nivel de tratados es escasa y requiere de interpretaciones

conforme al concepto de debido proceso y a la estructura básica de éste:

su adversariedad (Vial Campos, 2011).

Algunos autores interpretan los principios de impugnación como: “El

derecho sustantivo y procesal del trabajo carece de una regulación

completa del arbitraje laboral y esta situación de insuficiencia normativa se manifiesta también en materia de impugnación.” (Reyes & Castillo,

2003)

El nuevo proceso penal ha traído aparejada la inclusión de un modelo

adversarial de juicio oral, en que por primera vez las partes son las

(27)

Lo que se traduce en una norma facultativa conforme a la cual podrán

utilizarse, con fines de impugnación de la credibilidad del testigo o perito,

las declaraciones que constituyan prueba de referencia admisible

(Decastro González, 2008).

Ante estas deficiencias, el diseño de la revisión judicial de los laudos

arbitrales laborales supone, en definitiva, una efectiva traslación al

Derecho especial del Trabajo de los principios arbitrales comunes.

La impugnación puede dirigirse frente a resoluciones judiciales o

diligencias. Respecto a las primeras (que constituyen el objeto del recurso

procesal como medio de impugnación) el proceso de ejecución contempla

en el artículo 545.4 sólo a los autos y providencias. No hay mención de

sentencias por lo que debemos descartarlas en este tipo de proceso

(Orellana Torres, 2006).

1.1.3. Principios Políticos de la Impugnación

Aquí se parte del hecho de que los recursos históricamente respondieron

más a razones políticas que jurídicas. Con el tiempo se impuso el criterio

jurídico procesal que encausó la impugnación regulando su uso (Pedro

Donaires Sánchez, s. f.); sin embargo, subsiste el rezago político en la

vigencia de los principios que siguen:

Vigencia del principio dispositivo. Aun cuando, actualmente, la

inclinación de los sistemas procesales es hacia el predominio del principio

publicístico; sin embargo, en lo que se refiere a la impugnación, la vigencia del dispositivismo es absoluta como sostiene” (GOZAINI, 2006);

(28)

perjudicado o agraviado’. Los medios impugnatorios se plantean y

tramitan a pedido de parte únicamente.

La impugnación por manifestaciones anteriores del testigo es, quizá,

eficazmente aplicada, la forma de impugnación más demoledora de todas;

para llevarla a cabo se debe contemplar la totalidad de posibles

manifestaciones anteriores del testigo (Decastro González, 2008).

Su regulación legislativa es básica y elemental, dejando espacios para la

interpretación de sus reglas, lo que ha permitido la proliferación de

criterios dispares entre los fallos de los tribunales de justicia (Hunter

Ampuero, 2014).

Es importante destacar que la autonomía e inamovilidad de los jueces

administrativos municipales guanajuatenses se encuentra garantizada

plenamente por las leyes, ya que para destituirlos deben incurrir en

alguna de las faltas graves (Flores & Ángel, 2013).

Este principio está relacionado con el principio de de la personalidad de

los medios impugnativos. Éste es una emanación de aquél, sostiene

Véscovi. La impugnación se da en la medida en que una parte la plantea

y con respecto a ella, y no a otros sujetos procesales.

Es una manifestación del derecho de acción. Como consecuencia, queda

limitada la facultad revisiva del órgano revisor a los derechos o agravios

invocados por la parte que impugna, a la cual se le exige, como ya hemos

visto, un interés personal.

Sin embargo, estos principios no rigen de manera absoluta; y, esto es así

en los casos en que la normatividad procesal prevé el efecto extensivo

de la impugnación, cuando exista la necesidad de evitar decisiones

(29)

extensivo del recurso cuando se resuelve a favor del reo. En general, la

personalidad es la regla mientras que el efecto extensivo es la excepción.

2. Pluralidad de instancias. Recoge la idea de que un proceso judicial

debe ser ventilado y resuelto por varios órganos jurisdiccionales. Una

instancia (el aquo) expide la sentencia y otra distinta (el ad quem) la

revisa, otorgando mayor garantía a la administración de justicia.

La doble instancia presta seguridad y garantía a los litigantes, permite

evitar los errores judiciales y las conductas dolosas o culposas de los

jueces de primera instancia en la emisión de las resoluciones.

El superior puede enmendar o subsanar los errores en el procedimiento o

los errores en la aplicación del derecho sustantivo. La doble instancia

opera mediante la apelación que otorga competencia al superior.

En nuestro sistema se establece que el proceso tiene dos instancias; sin

embargo, las partes pueden renunciar de manera expresa o tácita a la

segunda instancia.

3. Limitaciones a la recurribilidad. La impugnación no es ejercida de

manera irrestricta. No se permite la apelación por la simple apelación; el

impugnante debe reunir los requisitos para su ejercicio, de no reunirlos, la

impugnación resulta improcedente. Asimismo, no todos los actos son

recurribles por previsión de la propia norma procesal.

El autor, (VESCOVI, 2004), profesor de derecho indica “también la

finalidad y fundamento de la impugnación, constituye un principio

(30)

El fundamento de los contrapuntos y otros versos políticos, que apunta a

la constitución de una racionalidad a veces autónoma del ejercicio de la

ciudadanía, dando un paso más allá de la sola subsistencia, los poetas

cantaron el sueño colectivo de la posibilidad de una vida plena (Cornejo

C, 2013).

Quienes pensamos que los agravios deberían ser conocidos por los

mejores magistrados del país, no nos conformaremos con la exclusión

discrecional de algunos asuntos, en virtud de un interés público que ha de

provenir de un procedimiento privado (Delgado Castro, 2012).

1.1.4. Componentes de la Impugnación

La impugnación es la técnica o herramienta del contrainterrogatorio más

eficaz dentro del proceso judicial.

La impugnación es un concepto que encierra o comprende varios

elementos o componentes cuya identificación permitirá entender su

naturaleza.

La jurisprudencia tejida al alero de esta herramienta de impugnación ha

cumplido un rol primordial al momento de visualizar el sentido y alcance

de las reglas aplicables, en un contexto de precariedad en la regulación

legislativa (Hunter Ampuero, 2014).

Otros autores manifiestan sobre la impugnación, es el acto de recurrir,

especialmente contra las resoluciones del juzgador, además indican que:

“Existe una estrecha relación entre impugnación de credibilidad y

(31)

planear y ejecutar la impugnación. La impugnación por

manifestaciones anteriores del testigo es, quizá, eficazmente

aplicada, la forma de impugnación más demoledora de todas. Para

llevarla a cabo se debe contemplar la totalidad de posibles manifestaciones anteriores del testigo” (González, 2008).

De esta somera descripción de la actividad procesal vinculada a la

impugnación, deducimos los siguientes componentes de ésta:

a) Acto procesal viciado, Es todo defecto de fondo o de forma que

conspira contra la perfección y eficacia de los actos procesales;

estos defectos también llamados vicios substanciales: afectan la

constitución del acto y están referidos al error, dolo, fraude etc.;

b) Agravio, es el perjuicio que el acto viciado ocasiona a las partes o

a los terceros legitimados motivando su inconformidad, siendo la

razón que servirá de fundamento a la impugnación.

Medio impugnatorio, Mediante los medios impugnatorios las partes o

terceros legitimados solicitan que se anule o revoque, total o

parcialmente, un acto procesal presuntamente afectado por vicio o error.

Finalidad, es el objetivo de la impugnación: en la necesidad de disminuir

la posibilidad de injusticia basada, principalmente, en el error judicial, el

mismo que si no es denunciado, origina una situación irregular e ilegal,

que causa agravio al interesado..

Para Véscovi (1988), la finalidad y fundamento de la impugnación, “constituye un principio político que rige el sistema impugnativo. Los

medios impugnativos, sostiene, aparecen como el lógico correctivo para

eliminar los vicios e irregularidades de los actos, representando un modo

(32)

Precisados estos elementos o componentes de la impugnación, ahora

será mucho más sencillo desarrollar los principios que constituyen su columna vertebral o base o cimiento sobre el cual se levanta aquella”.

La búsqueda de mayor eficiencia en los servicios de justicia electoral,

debido a la implementación de nuevas reglas para aumentar la

productividad y calidad con la cual se realizan los procesos de trabajo que

surgen de una adecuada aplicación y evaluación por resultados (Ortega-

Sánchez & Patiño, 2011).

El reclamo de ilegalidad municipal constituye un mecanismo de

impugnación cuya finalidad es privar de eficacia a los actos municipales,

en realidad es un recurso de plena jurisdicción, desde que permite a la

Corte de Apelaciones reemplazar el acto anulado o dictar la resolución

que corresponda para subsanar la omisión (Hunter Ampuero, 2014)

El interés general y la doctrina jurisprudencial son la condición y la

consecuencia de la nueva forma de impugnación ante la Corte Suprema,

sin afectar disposiciones del Código Orgánico de Tribunales (Delgado

Castro, 2012).

1.1.5.- Impugnación de paternidad.

Casos para impugnar la paternidad

Según menciona Santiago Zambrano (Abogados en el Ecuador), la

paternidad es una obligación intransferible, inviolable, inmutable, eh

imprescriptible, existiendo los elementos reales de la concepción de la

(33)

Esto es la deducción de la regla presunta que es el padre del hijo si nació

después de ciento ochenta días cabales. Y no más de trescientos. Se

presumirá que el hijo es de quien la mujer señale durante el juicio.

Si la impugnación de paternidad hecha por el hombre negando al hijo se

llegara a comprobar ante el juez de garantías y declarado judicialmente,

que este no es padre en este caso tendrá el marido u a quien se le

imputaba la paternidad, solo así nace el derecho positivo a favor de quien

hace la impugnación o por un tercero reclamante a que la madre les haga

la indemnización de todo perjuicio que la pretendida paternidad les haya

causado.

Negación:

 El padre no podrá alegar la impugnación del hijo de una mujer

embrazada, si el hombre tubo relación sexual íntima con ella

aunque haya sido una sola ves que sucedió, y de acuerdo al

tiempo del embarazo actual y que se referencia la concepción por

el acto sexual entre ellos, no cabe alegación por parte del imputado

al no tener una prueba convincente lógica y razonablemente para

negarlo ya que no podrá evadir esa responsabilidad de padre en

las obligaciones de manutención de la madre embarazada. De

acuerdo a las exigencias del código de la niñez y la adolescencia y

código civil respectivamente, para el caso específico.

Reconvenir y aceptación en varios casos abstractos:

 EL padre del hijo supuesto si después de nacer el hijo pereciste la

idea de que ese no es su hijo lo deberá comprobar científicamente

(34)

el caso. Sin perjuicio al reconocimiento de los daños que pudieran

ocasionar este acto a la madre y que el juez de garantía estipulé

para el caso.

 Por otro lado. La aceptación tácita esto es el no reclamo, da por

entendido que él es el verdadero padre del hijo y nadie más podrá

pedir la paternidad de dicho hijo una vez hecha la respectiva acta

de inscripción en el registro civil.

 Existen casos especiales que el hijo es registrado u asentado en el

registro civil. Pero no con la firma del verdadero padre esto es por

un tercero pero si hubo de ante mano una autorización u título

legal notariado para hacerlo vale esa inscripción y acta en el

registro civil.

Nótese esto: Cuando firma un tercero el registro de nacimiento

esto es un padre supuesto sin la autorización legal de Ley, la lógica

razonable indica que ese registro es usurpado por apoderarse de

un derecho ajeno, la otra persona, y no tiene la legalidad real para

la justicia y la razón, en su reconocimiento cabal y positivo para

legitimarlo la Ley y la justicia.

Definición: Pero cuando al que se le imputa un hijo y este sabe

explícitamente, de ese hecho al no hacer el reclamo ante la

autoridad competente de la inscripción de ese hijo que se le ha

imputado, está dando a entender que lo acepta a ese hijo y debe

asumir las obligaciones y responsabilidades de padre, que el

derecho natural condena sin exigencia por tener la fuerza en lo

justo de ser. O el derecho positivo lo exige para el cumplimiento de

esas obligaciones que deben ser, como padre. Aunque este no

(35)

silencio, y que la ley desconocer este hecho abstracto, es hijo real

aunque no sea genéticamente del hombre y si lo es de su gen con

mucha más razón está obligado a cumplir todas las obligaciones de

padre con el hijo.

Queda claro que se debe estudiar los diversos componentes que influyen

en este problema para poder definir el adulterio o los factores que

conllevan a una impugnación de paternidad. Por lo que es válido estudiar

los tipos de filiación establecidos.

Según el documento: “FILIACIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, TRATADOS DE MONTEVIDEO” de Ernesto Marinus Andreas

en menciona:

Filiación en los tratados de Montevideo

A) Filiación matrimonial:

En cuanto a la ley aplicable existen dos teorías, el criterio a favor de la le y

personal del padre, entendiéndolo como principal sujeto de la relación

jurídica, Niboyet opta por este criterio estableciendo que si se utiliza el

otro criterio conducirá a que en una misma familia cada hijo estuviera

regido por 6 un estatuto diferente. Y el criterio a favor de la ley personal

del hijo la cual se apoya en que el interés más importante es el del hijo,

quien sería el elemento preponderante de la relación, criterio seguido por

W eiss.

En los tratados de Montevideo de 1889 y 1940 algunos autores entienden

que hay una falla en la normativa en cuanto filiación matrimonial, ya que

el Art. 16 de 1889 transcripto en el Art. 20 de 1940 establecen que la ley

aplicable es la del domicilio de celebración del matrimonio, el cual muchas

(36)

de ambos tratados establece que “las cuestiones sobre legitimidad de la

filiación ajenas a la validez o nulidad del matrimonio, se rigen por la ley del domicilio conyugal en el momento del nacimiento”. Por lo cual sólo se

utilizaría la ley de celebración del matrimonio en el caso de estar unido a

un problema filiatorio sobre una cuestión de validez o nulidad del

matrimonio, y en todos los demás casos por la ley del domicilio conyugal

al momento del nacimiento de hijo.

B) Filiación extramatrimonial:

Como ya se ha dicho es la que corresponde a personas nacidas fuera del

instituto del matrimonio. En este caso no hay presunción de paternidad y

la forma del reconocimiento puede ser voluntaria o forzosa.

En cuanto al tema en cuestión los tratados de Montevideo lo regulan de

igual manera en el Art. 18 (1889) y en el Art. 22 (1940), al establecer que “los derechos y obligaciones concernientes a la filiación ilegitima se rigen por la ley del Estado en el cual hayan de hacerse efectivos”

La doctrina supone que “la adopción de la lex fori se estima que obedece

a razones de orden público pero aun siendo así no deberá alejarse de la

ideología del instituto que se centrar en el interés y defensa del hijo y de

sus prerrogativas.

Según Smith dicha norma “se limita a indicar la ley aplicable a los efectos

o consecuencias imputables a una condición jurídica, no estableciendo

cual ha de ser la legislación aplicable a la determinación de las

condiciones jurídicas necesarias, las circunstancias ocurrentes y los

(37)

Dicho autor propone la modificación del artículo 22 por el siguiente texto “la filiación ilegítima determinada en virtud del reconocimiento voluntario

de los padres, se rige por la ley del lugar donde este reconocimiento se ha

verificado. La filiación ilegítima establecida mediante reconocimiento

forzoso, se rige por la ley del domicilio, que estos tenían al momento del nacimiento del hijo” (Smith, 1940) con dicha redacción se contemplan los

supuestos de filiación extramatrimonial mediante el reconocimiento

voluntario, y en la segunda parte del artículo se establece el

reconocimiento forzoso.

Volviendo el tema hacia el Ecuador, el inciso primero del Art. 236 del

Código Civil, estipula que:

“Toda reclamación del marido contra la paternidad del hijo concebido

por su mujer durante el matrimonio, deberá hacerse dentro de los

sesenta días contados desde aquel que tuvo conocimiento del parto”.

Esto sin lugar a duda tiene un gran vacío jurídico, toda vez que es

utilizado para dar al marido por hijos los que en realidad no son suyos, me

explico: de acuerdo a esta norma, quien ha descubierto que su mujer le

ha sido infiel y que el hijo al que él ha reconocido como suyo no lo es, si

ya han pasado más de sesenta días de que ella dio a luz, él no podrá

hacer nada; es decir, no podría plantear la impugnación de paternidad,

con lo cual quedaría libre de criar y mantener a un hijo que no es suyo y

que más bien ha sido fruto del engaño de su esposa.

Esto lesiona gravemente los derechos de quien fue engañado y víctima

del adulterio de su esposa, haciéndole dolosamente que reconozca a un

hijo que no es suyo, así como también se lesiona el derecho consagrado

(38)

pertinente establece que: “las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes”.

Podemos darnos cuenta que mediante la impugnación de la paternidad,

podremos consolidar el derecho a la verdadera identidad del niño y

fundamentalmente el derecho de reclamar a su progenitor las

obligaciones de proveer una formación moral, educación y los medios

(39)

1.2. NORMATIVAS LEGALES

1.2.1. Los Derechos Humanos y los Principios Fundamentales

Los DERECHOS HUMANOS son considerados como un ideal común por

el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto

los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en

ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a

estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de

carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación

universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros

como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

(«DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS (DUDH)»,

2014).

“El hecho que alrededor de los derechos humanos existen unas reglas

rectoras que le señalan al legislador como al intérprete, un ámbito al cual

ceñir cualquier desarrollo legal o determinación de su sentido y alcance, a los fines de garantizar eficazmente su libre ejercicio” (G, 2012).

El interés general y la doctrina jurisprudencial son la condición y la

consecuencia de la nueva forma de impugnación ante la Corte Suprema,

sin afectar disposiciones del Código Orgánico de Tribunales, que hubiera

sido el cuerpo normativo más oportuno para definir funciones del Alto

Tribunal (Delgado Castro, 2012).

Según La Organización de las Naciones Unidas en el Artículo manifiesta

lo siguiente

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen

derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o

(40)

derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso

de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos

podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y

tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

(«DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

(DUDH)», 2014)

Por otro lado se interpreta que “Los intereses generalizables de todos los

seres humanos son aquellos intereses irrenunciables para todos ellos, es

decir, aquellos intereses de los que los seres humanos no pueden

racionalmente prescindir, pues son necesarios para mantenerse como seres racionales” (Maldonado, 2008).

Otros autores indican que “Su simple inclusión en algún ordenamiento no

resuelve problemas de capital importancia, como los relacionados con su

eficacia a nivel social e individual. Para esto se requiere pensar en la

(41)

1.2.2.- Garantías Constitucionales

Las Garantías Constitucionales no son otra cosa que medios de

protección de los derechos de las personas contenidos en la Constitución.

Su objetivo es lograr la vigencia efectiva de sus derechos ante un derecho

violado o amenazado.

Otros autores manifiestan que las garantías constitucionales son:

“Entre sus funciones destacarían las de velar por el respeto de los derechos fundamentales y la aplicación efectiva de la Constitución”

(Hierrezuelo Conde, 2000).

Es un proceso instituido por la misma Constitución de un Estado cuya

finalidad es defender la efectiva vigencia de los derechos fundamentales

que este texto reconoce o protege, haciendo efectiva la estructura

jerárquica normativa establecida. En la doctrina constitucional actual

tiende a utilizarse la expresión Proceso Constitucional.

La Corte tiene la facultad de fijar, aclarar, modificar y uniformar su propia

doctrina de modo que debería beneficiarse la previsibilidad de los fallos e

incluso podría favorecerse la negociación extrajudicial al conocer los

eventuales resultados (Delgado Castro, 2012).

“Entender a la institución del amparo como derecho, como garantía o bien

como un instrumento de protección constitucional, conlleva la afirmación

más clara y categórica de la tutela judicial de los derechos individuales o

fundamentales, contra las restricciones o violaciones de la autoridad o

aun de particulares, a esos derechos. De donde se infiere que debe ser

una protección eficaz que el ordenamiento constitucional brinda a los

ciudadanos para el ejercicio y goce de los derechos fundamentales que

(42)

convenios internacionales sobre derecho humanos y en las leyes

ordinarias, como instrumento no sólo contra actos de las autoridades

públicas, sino también contra los actos de los particulares violatorios de los derechos fundamentales” (Corado & Roderico, 2011).

Por lo tanto las Garantías Constitucionales son aquellos "deberes" que

tiene el estado testificado a través de la constitución para con la sociedad

(43)

1.2.3. Normativa Legal sobre la Filiación la Acción de

Investigación de la Paternidad o Maternidad y su Impugnación en el

Código Civil.

Según el Código Civil Ecuatoriano, en el TITULO VI, DE LOS HIJOS

CONCEBIDOS EN MATRIMONIO, de sus Reglas generales manifiesta:

Art. 240.- El hijo que nace después de expirados los ciento ochenta días

subsiguientes al matrimonio, se reputa concebido en él, y tiene por padre

al marido.

Por su parte el Art. 62.- De la fecha del nacimiento se colige la época de

concepción, según la regla siguiente:

Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no

menos de ciento ochenta días cabales, y no más de trescientos, contados

hacia atrás, desde la media noche en que principie el día del nacimiento.

Art. 241.- El adulterio de la mujer, aún cometido durante la época en que

pudo efectuarse la concepción, no autoriza, por sí solo, al marido para no

reconocer al hijo como suyo. Pero probado el adulterio en esa época, se

le admitirá la prueba de cualesquiera otros hechos conducentes a

justificar que él no es el padre.

En otro de los artículos del Código de Civil ecuatoriano, se destaca el Art.

243.- que manifiesta “Toda reclamación del marido contra la paternidad

del hijo concebido por su mujer durante el matrimonio, deberá hacerse

dentro de los sesenta días, contados desde aquel en que tuvo

(44)

La residencia del marido en el lugar del nacimiento del hijo hará presumir

que lo supo inmediatamente, a menos de probarse que, por parte de la

mujer, ha habido ocultación del parto.

Si al tiempo del nacimiento se hallaba el marido ausente, se presumirá

que lo supo inmediatamente después de su vuelta al lugar de la

residencia de la mujer; salvo el caso de ocultación, mencionada en el

(45)

TITULO IX

DE LA DECLARACION JUDICIAL

DE LA PATERNIDAD Y DE LA M ATERNIDAD

Art. 252.- El que no ha sido reconocido voluntariamente, podrá pedir que

el juez lo declare hijo de determinados padre o madre.

Art. 253.- La paternidad puede ser judicialmente declarada en los casos

siguientes:

1°.- Si notificado el supuesto padre, a petición del hijo, para que

declare con juramento ante el juez, si cree ser tal padre, lo confiesa

expresamente;

2°.- En los casos de rapto, violación, detención o secuestro personal

arbitrario de la madre, siempre que hubiese sido posible la

concepción mientras la raptada estuvo en poder del raptor o durante

el secuestro;

3°.- En el caso de seducción realizada con ayuda de maniobras

dolosas, con abuso de cualquier clase de autoridad, o promesa de

matrimonio;

4°.- En el caso en que el presunto padre y la madre, hayan vivido en

estado de concubinato notorio durante el período legal de la

concepción; y,

5°.- En el caso en que el supuesto padre ha provisto o participado en

el sostenimiento y educación del hijo, siempre que, con audiencia del

(46)

Las disposiciones de los ordinales 2°, 3°, y 4° de este artículo se aplicarán

cualquiera que fuere la edad de la mujer de que se trate, y aunque el

hecho alegado no constituya infracción penal ni se haya seguido el juicio

criminal al respecto.

Art. 254.- Sin perjuicio a lo dispuesto en el Art. 131 del Código de la Niñez

y de la Adolescencia, el juez podrá rechazar la demanda fundada en los

cuatro últimos casos del artículo anterior, si se prueba que durante el

período legal de la concepción la madre era de mala conducta notoria, o

tenía relaciones de tal naturaleza que hagan presumible el trato carnal

con otro individuo.

Art. 255.- La acción de investigación de la paternidad pertenece al hijo,

quien podrá ser representado por su madre, siempre que el hijo sea

incapaz y la madre sea capaz.

Art. 256.- A falta de madre, o si ésta hubiere fallecido, estuviere en

interdicción o demente, la acción podrá intentarse, si el hijo fuere impúber,

por el tutor, un curador especial o un curador ad-litem. Si fuere adulto

menor de dieciocho años, la acción podrá intentarla el curador general, un

curador especial o un curador ad-litem, los que procederán con

asentimiento del hijo; y si éste fuere demente o sordomudo, no será

necesario su consentimiento.

Art. 257.- Las acciones para investigar la paternidad o la maternidad no

prescriben sino por el transcurso de diez años, que se contarán a partir de

la mayoría de edad del hijo.

Art. 258.- Si propuesta la demanda para que se declare la maternidad, la

demandada negare ser suyo el hijo, será admitido el demandante a

probarle, con testimonios fehacientes que establezcan el hecho del parto

(47)

1.2.4. Disposición legal del Código Orgánico de la Niñez y la

Adolescencia sobre Filiación y la Prueba de ADN en la acción de

Investigación de la Paternidad y Maternidad.

Para empezar con la disposición legal, en el Código Orgánico de la

Niñez y la Adolescencia, TÍTULO V DEL DERECHO A ALIMENTOS,

(Reformado mediante ley publicada en el Registro Oficial 643 de 28 de

julio 2009), tenemos:

Capítulo I, Derecho de alimentos, el Art. Innumerado 9.- Fijación

provisional de la pensión de alimentos.- Con la calificación de la

demanda el Juez/a fijará una pensión provisional de acuerdo a la

Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas que con base en los

criterios previstos en la presente ley, elaborará el Consejo Nacional

de la Niñez y la Adolescencia, sin perjuicio de que en la Art.

Innumerado 9.- Fijación provisional de la pensión de alimentos.-

Con la calificación de la demanda el Juez/a fijará una pensión

provisional de acuerdo a la Tabla de Pensiones Alimenticias

Mínimas que con base en los criterios previstos en presente ley,

elaborará el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, sin

perjuicio de las partes.

Art. Innumerado 10.- Obligación del presunto progenitor.- El

Juez/a fijará la pensión de alimentos a favor del niño, niña o

adolescente a una persona cuya filiación o parentesco en el caso de

los demás parientes consanguíneos no ha sido legalmente

establecida, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) En el evento de existir negativa por parte del demandado o

demandada a someterse a las pruebas científicas de ADN que el

(48)

parentesco en el caso de los demás parientes consanguíneos, con el

alimentario y en la misma providencia se fijará la pensión provisional,

la cual será exigible desde la presentación de la demanda.

b) Si el resultado del examen de ADN es positivo, el Juez/a

declarará la filiación y la correspondiente paternidad o maternidad y

dispondrá la inscripción de la respectiva Resolución en que así lo

declare en el Registro Civil; o la relación de parentesco en el caso de

los demás parientes consanguíneos. En la misma providencia fijará

la pensión definitiva de alimentos, la cual será exigible desde la

fecha de presentación de la demanda.

c) Si el demandado o demandada funda su negativa para la práctica

del examen de ADN en la circunstancia de carecer de recursos para

sufragarlo, el Juez/a dispondrá que el Ministerio de Salud Pública, a

través de una Unidad de Investigación Genética, realice el examen

de ADN en forma gratuita.

Se admitirá la demostración de la carencia de recursos del presunto

padre, madre o pariente consanguíneo obligado a sufragar los

gastos que demande el examen de ADN, así como las costas

procesales y los gastos del estudio social, cuando del estudio de la

oficina técnica se probare dicho particular y de conformidad con la

prueba que se actúe en la audiencia respectiva.

Se prohíbe practicar los exámenes de ADN al que está por nacer;

sin embargo se lo puede hacer en personas fallecidas, cuando ello

sea necesario para establecer la relación parento-filial.

Art. Innumerado 11.- Condiciones para la prueba de ADN.-

Tendrán valor probatorio en juicio, el examen comparativo de los

(49)

(ADN) practicadas por laboratorios especializados públicos y

privados, que cuenten con peritos calificados por la Fiscalía. En el

caso de los laboratorios privados deberán contar con el permiso de

funcionamiento del Ministerio de Salud Pública.

La identidad de la persona a la que pertenece la muestra, se

comprobará mediante la cédula de identidad o ciudadanía o

pasaporte o cualquier otro mecanismo que asegure fehacientemente

la identidad de la persona y, el registro de su huella digital. La

identificación y toma de muestras se hará en presencia de la

autoridad que la ordena o su delegado, el/la perito y las partes o

quienes las representen.

Los resultados de las pruebas de ADN son confidenciales. Todo

movimiento de la muestra deberá ser registrado con indicación de la

fecha, la hora y el nombre e identificación de las personas que

intervinieron. El Juez/a, podrá disponer el auxilio policial, la

intervención de médicos legistas o de otros peritos a petición de la

parte interesada, para asegurar la autenticidad y confiabilidad de la

toma de muestras, su examen, custodia y transporte.

Art. Innumerado 12.- Responsabilidad de los peritos.- Los peritos

serán administrativa, civil y penalmente responsables por los

procedimientos y metodología, resultados falsos o adulterados de las

pruebas que practican y por los informes que emiten, sin perjuicio de

la responsabilidad civil solidaria del laboratorio en el que se ha

practicado la pericia y de la descalificación del perito por la Fiscalía.

Esta responsabilidad se extiende a los hechos y actos de las

personas que intervienen bajo su dirección o dependencia en dichas

(50)

Art. Innumerado 13.- Suficiencia de la prueba de ADN.- La

prueba de ADN con las condiciones de idoneidad y seguridad

previstas en esta ley, se tendrá por suficiente para afirmar o

descartar la paternidad o maternidad. No será admitida la dilación de

la causa a través de la petición de nuevas pruebas, salvo que se

fundamente y pruebe el incumplimiento de las condiciones previstas

Referencias

Documento similar

En estos últimos años, he tenido el privilegio, durante varias prolongadas visitas al extranjero, de hacer investigaciones sobre el teatro, y muchas veces he tenido la ocasión

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

E Clamades andaua sienpre sobre el caua- 11o de madera, y en poco tienpo fue tan lexos, que el no sabia en donde estaña; pero el tomo muy gran esfuergo en si, y pensó yendo assi

Sanz (Universidad Carlos III-IUNE): "El papel de las fuentes de datos en los ranking nacionales de universidades".. Reuniones científicas 75 Los días 12 y 13 de noviembre

(Banco de España) Mancebo, Pascual (U. de Alicante) Marco, Mariluz (U. de València) Marhuenda, Francisco (U. de Alicante) Marhuenda, Joaquín (U. de Alicante) Marquerie,

d) que haya «identidad de órgano» (con identidad de Sala y Sección); e) que haya alteridad, es decir, que las sentencias aportadas sean de persona distinta a la recurrente, e) que

Proporcione esta nota de seguridad y las copias de la versión para pacientes junto con el documento Preguntas frecuentes sobre contraindicaciones y

[r]