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Resumen de DWS ABS Fund

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Resumen de DWS ABS Fund

Clase de riesgo 1: orientada a la seguridad

Perfil del partícipe : El subfondo está diseñado para el inversor orientado a la seguridad con una tolerancia al riesgo reducida y cuya inversión tiene como objetivo una revalorización constante, pero a unos intereses bajos. Existe la posibilidad de fluctuaciones moderadas a corto plazo, aunque no se prevé una pérdida de capital a medio o largo plazo.

Clasificación del perfil del partícipe

de acuerdo con las diversas clases de riesgos:

No se pueden realizar afirmaciones sobre los resultados futuros del fondo a partir de la evolución del valor hasta la fecha. El valor de la inversión y el rendimiento que debe alcanzarse pueden evolucionar tanto al al-za como a la baja, de forma que el inversor también deberá prever la posibilidad de no recuperar el importe depositado.

Para obtener más información acerca de la evolución del valor, consulte el folleto de venta simplificado, así como los informes anual y semestral.

Evolución del valor

Política de inversión Adquisición de Asset Backed Securities con solvencia alta. La duración media de la inversión no puede superar los 12 meses.

Código ISIN LU0177859823

Código de valor 249 868

Moneda del fondo Euros

Fecha de constitución 20 de octubre de 2003

Precio de nueva emisión 101 euros (incl. prima de suscripción)

Cálculo del valor liquidativo por participación

Todos los días hábiles bancarios en Luxembourg y Frank-furt / Main

Prima de suscripción

(a cargo del partícipe)

1%

Comisión de reembolso

(a cargo del partícipe)

0%

Destino de los rendimientos Reparto de dividendos

Comisión total

(a cargo del fondo)

0,25% anual (más comisión de rendimiento)

Países de venta Luxemburgo, Alemania, Austria, España, Francia, Portugal, Italia

Vencimiento Indefinido

Taxe d’abonnement

(a cargo del fondo)

0,01% anual

Perfil del partícipe/ clase de riesgo

Orientado a la seguridad ; clase de riesgo DWS 1 de 4.

Publicación del depósito del reglamento de gestión (parte general y parte especial) en el Mémorial

24 de abril de 2006

Entrada en vigor del reglamento de gestión (parte general y parte especial)

(2)

B. Reglamento de gestión – Parte general

Los derechos y obligaciones

contractua-les de la sociedad gestora, la entidad

de-positaria y de los partícipes en relación

con el fondo vienen determinados con

arreglo al siguiente reglamento de

ges-tión.

Artículo 1 El fondo

1. El fondo es un patrimonio especial jurídicamen-te dependienjurídicamen-te (fonds commun de placement) integrado por valores y otros activos financieros (“patrimonio del fondo“) que es gestionado por cuenta común de los titulares de participacio-nes (“partícipes“) con arreglo al principio de di-versificación de riesgos. Los partícipes lo son del patrimonio del fondo en la cuantía de sus participaciones. Los activos financieros del pa-trimonio del fondo son custodiados, general-mente, por la entidad depositaria.

2. Los recíprocos derechos y obligaciones contrac-tuales de los partícipes y de la sociedad gestora, así como de la entidad depositaria se regulan en este reglamento de gestión, cuya vigente redac-ción, así como las modificaciones a la misma, han sido depositadas en la secretaría del Juzga-do de Primera Instancia de Luxemburgo, publi-cándose la mención de depósito en el boletín ofi-cial del Gran Ducado de Luxemburgo denomina-do “Mémorial, Recueil des Sociétés et Associa-tions“ (en adelante “Mémorial“). Mediante la compra de participaciones, el partícipe reconoce el reglamento de gestión, así como todas las modificaciones autorizadas del mismo.

Artículo 2 La sociedad gestora

1. La gestora del fondo es la sociedad DWS Invest-ment S.A., que es una sociedad anónima con se-de en Luxembourg regida con arreglo al se-derecho luxemburgués, y que fue constituida el 15 de abril de 1987. La sociedad gestora está represen-tada por su Consejo de Administración. El Con-sejo de Administración podrá encomendar la di-rección ordinaria a uno o varios de sus conseje-ros y/o a empleados de la sociedad gestora. 2. La sociedad gestora gestiona el fondo en

pro-pio nombre, si bien exclusivamente en interés y por cuenta común de los partícipes. Las faculta-des de gestión se extienden en particular a la compra, venta, suscripción, permuta y acepta-ción de valores y otros activos financieros, así como al ejercicio de todos los derechos relacio-nados directa o indirectamente con el patrimo-nio del fondo.

3. La sociedad gestora podrá recurrir bajo su pro-pia responsabilidad y control, así como a su car-go, a los servicios de un gestor del fondo. 4. La sociedad gestora podrá recurrir bajo su

pro-pia responsabilidad y a su cargo a los servicios de un asesor de inversiones, así como a una co-misión de inversión con funciones de asesora-miento.

Artículo 3 La entidad depositaria

1. La sociedad gestora designará la entidad depo-sitaria. Los derechos y obligaciones de la

enti-dad depositaria se rigen por el derecho, por el presente reglamento de gestión y por el contra-to de la entidad depositaria. Se encarga, princi-palmente, de la custodia de los activos financie-ros del fondo. Dicha entidad actuará en interés de los partícipes.

2. Todos los valores y demás activos financieros del fondo serán custodiados por la entidad de-positaria en cuentas y depósitos separados, so-bre los que únicamente podrá disponer de con-formidad con las disposiciones de este regla-mento de gestión. La entidad depositaria, bajo su responsabilidad, podrá entregar valores y ac-tivos financieros del fondo a otros bancos o centros de recogida de valores para su custo-dia.

3. Tanto la entidad depositaria como la sociedad gestora se encuentran facultadas para denun-ciar en cualquier momento la designación de entidad depositaria, siempre que ello tenga lu-gar con una antelación de tres meses. Dicha denuncia solo será eficaz una vez que la socie-dad gestora haya encomensocie-dado, con autoriza-ción de las autoridades de supervisión bancaria competentes, las funciones de depositaria a otra entidad bancaria y esta haya aceptado las obligaciones y funciones inherentes a dicho cargo. Entretanto, la anterior entidad deposita-ria habrá de cumplir en su integridad con las obligaciones y funciones propias de la misma en interés de los partícipes.

4. La entidad depositaria quedará vinculada por las instrucciones de la sociedad gestora, siempre y cuando dichas instrucciones no sean contrarias al derecho, al reglamento de gestión ni al folle-to de venta.

Artículo 4 Directrices generales de la política de inversión

A. Inversiones

a) El fondo puede invertir en valores e instru-mentos del mercado monetario que coticen oficialmente o se negocien en un mercado organizado.

b) El fondo puede invertir en valores e instru-mentos del mercado monetario que se ne-gocien en otro mercado organizado recono-cido que se encuentre abierto al público y cuyo funcionamiento se desarrolle de for-ma ortodoxa dentro de un estado miembro de la Unión Europea.

c) El fondo puede invertir en valores e instru-mentos del mercado monetario admitidos a negociación en una bolsa de un estado no perteneciente a la Unión Europea o que se negocien en otro mercado organizado de ese mismo país que sea reconocido, se en-cuentre abierto al público y cuyo funciona-miento se desarrolle de forma ortodoxa, que deberá estar situado preferentemente en Europa, Asia, América o África. d) El fondo puede invertir en valores e

instru-mentos del mercado monetario de emisio-nes nuevas, siempre que :

– las condiciones de suscripción incluyan la obligación de solicitar la admisión a

nego-ciación oficial en una bolsa o en otro mer-cado organizado reconocido, que se en-cuentre abierto al público y cuyo funcio-namiento se desarrolle de forma ortodo-xa, se encuentre principalmente en Euro-pa, Asia, América o África ; y

– su admisión tenga lugar antes del trans-curso de un año desde la emisión. e) El fondo puede invertir en participaciones

de organismos de inversión colectiva en va-lores mobiliarios a los que hace referencia la Directiva 85/611/ CEE y/o de otros orga-nismos de inversión colectiva en el sentido del artículo 1, apartado 2, primer y segundo guión de la Directiva 85/611/ CEE estén o no situados en un estado miembro, de la Unión Europea, siempre que :

– estos otros organismos de inversión co-lectiva estén autorizados conforme a las normas legales que establecen que están sujetos a un organismo de supervisión que la Commission de Surveillance du Secteur Financier considere equivalente a los que establece el derecho comunita-rio, y que se asegure suficientemente la cooperación entre las autoridades ; – el nivel de protección de los partícipes

de los otros organismos de inversión co-lectiva sea equivalente al proporcionado a los partícipes de un organismo de in-versión colectiva en valores mobiliarios y, en especial, que las normas sobre se-gregación de activos del fondo, emprés-titos, préstamos y ventas al descubierto de valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario sean equivalen-tes a los requisitos de la Directiva 85/611/ CEE;

– se informe de la actividad comercial de los otros organismos de inversión colecti-va en los informes semestral y anual para permitir la evaluación de los activos y pa-sivos, ingresos y operaciones durante el período de referencia ;

– las condiciones de contratación o los es-tatutos del organismo de inversión colec-tiva en valores mobiliarios o de los demás organismos de inversión colectiva cuyas participaciones se prevea adquirir no au-toricen a invertir, en total, más del 10% de sus activos en participaciones de otros organismos de inversión colectiva en va-lores mobiliarios u otros organismos de inversión colectiva.

f ) El fondo puede invertir en depósitos en en-tidades de crédito que sean a la vista o ten-gan derecho a ser retirados, con vencimien-to no superior a doce meses, a condición de que la entidad de crédito tenga su domi-cilio social en un estado miembro de la Unión Europea o, si el domicilio social de la entidad de crédito está situado en un esta-do no perteneciente a la Unión Europea, a condición de que esté sujeta a unas nor-mas cautelares que la Commission de Sur-veillance du Secteur Financier considere equivalentes a las que establece el derecho comunitario.

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g) El fondo puede invertir en instrumentos fi-nancieros derivados (“derivados”), inclui-dos los instrumentos equivalentes que re-quieren pago en efectivo, negociados en un mercado organizado de los referidos en las letras a), b) y c), y/o instrumentos financie-ros derivados no negociables en mercados organizados (“derivados OTC”), a condición de que :

– el activo subyacente consista en instru-mentos de los mencionados en el pre-sente apartado, índices financieros, tipos de interés, tipos de cambio o divisas, que se correspondan con la política de inver-sión;

– las contrapartes de las transacciones con derivados OTC sean entidades sujetas a supervisión cautelar, y pertenezcan a las categorías aprobadas por la Commission de Surveillance du Secteur Financier ; y – los derivados OTC estén sujetos a una

evaluación diaria fiable y verificable y pue-dan venderse, liquidarse o saldarse en cualquier momento en su valor justo me-diante una operación compensatoria por iniciativa del fondo.

h) El fondo puede invertir en instrumentos del mercado monetario no negociados en un mercado organizado y que habitualmente se negocian en el mercado monetario que sean líquidos y tengan un valor que pueda deter-minarse con precisión en todo momento, en tanto la emisión o el emisor de dichos instru-mentos estén, en sí, regulados con fines de protección de los inversores y del ahorro, y siempre que estos instrumentos : – sean emitidos o estén garantizados por

una administración central, regional o lo-cal, el banco central de un estado miem-bro de la Unión Europea, el Banco Central Europeo, la Unión Europea o el Banco Eu-ropeo de Inversiones, un tercer país o, cuando se trate de un estado federal, por uno de los miembros integrantes de la fe-deración, o bien por un organismo público internacional al que pertenezcan uno o más estados miembros de la Unión Euro-pea ; o

– sean emitidos por una empresa, cuyos valores se negocien en mercados organi-zados contemplados en las letras a), b) o c); o

– sean emitidos o estén garantizados por una entidad sujeta a supervisión cautelar conforme a los criterios definidos en la le-gislación comunitaria, o por una entidad sujeta y que actúe con arreglo a unas nor-mas cautelares que, a juicio de la Com-mission de Surveillance du Secteur Finan-cier, sean, como mínimo, tan rigurosas como las establecidas en la normativa co-munitaria ; o

– sean emitidos por otras entidades perte-necientes a las categorías aprobadas por la Commission de Surveillance du Sec-teur Financier, siempre que las inversio-nes en estos instrumentos dispongan de

una protección de los inversores similar a la prevista en los guiones primero, segun-do o tercero y siempre que el emisor sea una empresa cuyo capital propio ascienda al menos a 10 millones de euros y presen-te y publique sus cuentas anuales de con-formidad con las disposiciones de la 4ª Di-rectiva 78/660/ CEE o una entidad que, dentro de un grupo de empresas que in-cluyan a una o varias empresas cotizadas en bolsa, se dedique a la financiación del grupo o sea una entidad dedicada a la co-locación en el mercado de instrumentos de titulización que se beneficie de una lí-nea de liquidez bancaria.

i) Sin perjuicio del principio de diversifica-ción de riesgos, el fondo podrá invertir hasta el 100% de sus activos en emisio-nes diferentes de valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario, emitidas o garantizadas por un estado miembro de la Unión Europea, por sus corporaciones territoriales, por un país miembro de la OCDE o por organismos internacionales de carácter público del que formen parte uno o varios estados miembros de la Unión Europea, siempre que el fondo invierta en valores corres-pondientes a por lo menos seis emisio-nes diferentes, sin que los valores de una misma emisión puedan exceder el 30% del importe total de sus activos.

j) El fondo no podrá invertir en metales precio-sos ni en certificados que los representen.

B. Límites de inversión

a) Se puede invertir hasta un máximo del 10% del patrimonio neto del fondo en valores o instrumentos del mercado monetario de un mismo y único emisor.

b) No se podrá invertir más del 20% del patri-monio neto del fondo en depósitos de un mismo organismo.

c) El riesgo de fallidos frente a una contrapar-te durancontrapar-te transacciones con derivados OTC no podrá ser superior al 10% del patri-monio neto del fondo cuando la contraparte sea una de las entidades de crédito a las que hace referencia la letra f ) del apartado A. En otros casos, el límite no podrá supe-rar 5% del patrimonio neto del fondo. d) El valor total de los valores mobiliarios y los

instrumentos del mercado monetario de los emisores en los que el fondo invierta más del 5% de su patrimonio neto no podrá su-perar el 40% del valor del patrimonio neto del fondo.

Este límite no se aplicará a los depósitos y a las transacciones en derivados OTC reali-zados con entidades financieras supedita-das a supervisión cautelar.

Sin perjuicio de los límites individuales esta-blecidos en el apartado B letras a), b) y c), el fondo no podrá invertir en un mismo or-ganismo un valor superior al 20% de su pa-trimonio neto en una combinación formada por :

– valores mobiliarios o instrumentos del mercado monetario emitidos por este or-ganismo; y/o

– depósitos hechos con este único organis-mo; y/o

– derivados OTC adquiridos por este orga-nismo.

e) El límite del 10% citado en la letra a) del apartado B se elevará hasta un 35% como máximo y el límite citado en la letra d) del apartado B no será de aplicación cuando los valores mobiliarios o los instrumentos del mercado monetario sean emitidos o estén garantizados :

– por un estado miembro de la Unión Euro-pea o por sus corporaciones territoriales ; o

– por un estado no perteneciente a la Unión Europea ; o

– por organismos internacionales de carác-ter público del que formen parte uno o va-rios estados miembros de la Unión Euro-pea.

f ) El límite citado en la letra a) del apartado B se elevará desde el 10% hasta un 25% co-mo máxico-mo y el límite citado en la letra d) del apartado B no será de aplicación en el caso de determinadas obligaciones cuan-do:

– estas hayan sido emitidas por una enti-dad de crédito que tenga su domicilio so-cial en un estado miembro de la Unión Europea y esté sometida por norma legal a una supervisión pública especial pensa-da para proteger a los titulares de las obli-gaciones ; y

– los importes resultantes de la emisión de estas obligaciones se inviertan, conforme a las disposiciones legales, en activos que, durante la totalidad del periodo de validez de las obligaciones cubran sufi-cientemente las fianzas asociadas a las obligaciones ; y

– en caso de insolvencia del emisor, se uti-licen de forma prioritaria para reembolsar el principal y pagar los intereses acumula-dos.

Si el fondo invierte más de un 5% de sus activos en obligaciones de esta naturaleza emitidas por un mismo emisor, el valor total de esta inversión no podrá ser superior al 80% del valor del patrimonio neto del fon-do.

g) Los límites fijados en las letras a), b), c), d), e) y f ) del apartado B no podrán ser acumulados y, por consiguiente, las inver-siones en valores mobiliarios o instrumen-tos del mercado monetario emitidos por una misma entidad, o en depósitos o ins-trumentos derivados constituidos por esta entidad, no podrán bajo ningún concepto sobrepasar en total el 35% del patrimonio neto del fondo.

(4)

El fondo podrá invertir hasta un límite del 20% en valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario dentro del mismo grupo de empresas.

Las sociedades que pertenecen al mismo grupo de empresas a efectos de la elabora-ción de las cuentas anuales consolidadas según se define en la Directiva 83/349/ CEE o de conformidad con las normas contables reconocidas internacionalmente, se consi-derarán como un solo emisor a efectos del cálculo del límite de inversión previsto en el presente artículo.

h) El fondo podrá invertir hasta un 10% como máximo de su patrimonio neto en valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario diferentes de los previstos en el apartado A.

i) El fondo podrá invertir hasta un 10% como máximo de su patrimonio neto en participa-ciones de otros organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios y/ u otros organismos de inversión colectiva mencio-nados en la letra e) del apartado A. Cuando se invierta en participaciones de otros organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios y/o de otros organismos de inversión colectiva, los activos del res-pectivo organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios o de otros organismos de inversión colectiva no se acumularán a los efectos de los límites fijados en las le-tras a), b), c), d), e) y f ) del apartado B. j) De no producirse la admisión en uno de los

mercados mencionados en las letras a), b) o c) del apartado A dentro del plazo de un año, las nuevas emisiones tendrán la consi-deración de valores e instrumentos del mercado monetario no cotizados y habrán de computarse a los efectos del límite de inversión contemplado en las mismas. k) La sociedad gestora no podrá adquirir para

ningún fondo de inversión gestionado por ella que se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la parte I de la ley de 20/12/2002 acciones a las que corresponda un derecho a voto que permita a la socie-dad ejercer una influencia considerable so-bre la dirección del emisor de las mismas. El fondo puede adquirir como máximo – 10% de acciones sin derecho a voto de

un mismo emisor ;

– el 10% de obligaciones de un mismo emi-sor ;

– el 25% de las participaciones de un mis-mo fondo;

– el 10% de instrumentos del mercado mo-netario de un mismo emisor.

Los límites de inversión previstos en los guiones segundo, tercero y cuarto podrán no ser respetados en el momento de la ad-quisición si, en ese momento, no puede calcularse el importe bruto de las

obligacio-nes o de los instrumentos del mercado mo-netario, o el importe neto de las participa-ciones emitidas.

l) Los límites de inversión mencionados en la letra k) no se aplicarán a :

– Los valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario emitidos o garan-tizados por un estado miembro de la Unión Europea o por sus corporaciones territoriales.

– Los valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario emitidos o garan-tizados por un estado no perteneciente a la Unión Europea.

– Los valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario emitidos por or-ganismos internacionales de carácter pú-blico de los que forman parte uno o varios estados miembros de la Unión Europea. – Las acciones poseídas por un fondo en el

capital de una sociedad de un estado no perteneciente a la Unión Europea que in-vierta sus activos esencialmente en títu-los de emisores nacionales de este esta-do cuanesta-do, en virtud de la legislación de éste, tal participación constituye para el fondo la única posibilidad de invertir en tí-tulos de emisores de este estado. Sin embargo, esta excepción solo se aplica si la sociedad del estado no perteneciente a la Unión Europea respeta en su política de inversión los límites establecidos en las letras a), b), c), d), e), f ), g), I ) y k) del apartado B. En caso de superarse estos lí-mites, se aplicará mutatis mutandis el ar-tículo 49 de la ley reguladora de los orga-nismos de inversión colectiva en valores mobiliarios de 20 de diciembre de 2002. – Las acciones poseídas por una sociedad

o sociedades de inversión en el capital de filiales que realicen solamente determina-das actividades de gestión, asesoría o co-mercialización en el país donde la filial es-tá situada, con respecto a la recompra de participaciones a petición de los titulares exclusivamente por cuenta de esta socie-dad o sociesocie-dades de inversión. m) Sin perjuicio de los límites de inversión

fija-dos en las letras k) y l) del apartado B, los lí-mites previstos en las letras a), b), c), d), e) y f ) mencionados en el apartado B ascen-derán hasta un máximo del 20% para la in-versión en acciones y/ u obligaciones del mismo emisor cuando el objetivo de la polí-tica de inversión sea reproducir o reflejar la composición de cierto índice. Para ello será imprescindible que :

– la composición del índice esté suficiente-mente diversificada ;

– el índice constituya una referencia adecua-da para el mercado al que corresponde ; – el índice se publique de manera apropiada. El límite aquí fijado será del 35% siempre que lo justifiquen circunstancias

excepcio-nales en el mercado, en particular, en los mercados organizados en los que predomi-nen especialmente determinados valores mobiliarios o instrumentos del mercado monetario. Una inversión hasta este límite máximo solo está permitida para un único emisor.

n) El riesgo global asociado a los derivados no debe sobrepasar el valor neto global del fondo. El riesgo se calculará teniendo en cuenta el valor de mercado de los valores subyacentes, el riesgo de fallidos de la con-traparte, los futuros movimientos del mer-cado y plazo de liquidación de las posicio-nes.

Dentro de su política de inversión y con su-jeción a las restricciones mencionadas en la letra g) del apartado B, el fondo podrá inver-tir en derivados siempre que la exposición global al riesgo en los activos subyacentes no supere los límites de inversión estableci-dos las letras a), b), c), d), e) y f ) del aparta-do B.

Cuando el fondo invierta en derivados basa-dos en un índice, dichas inversiones no se acumularán a los efectos de los límites es-tablecidos en las letras a), b), c), d), e) y f ) del apartado B.

Cuando un valor mobiliario o un instrumen-to del mercado monetario incluyan un deri-vado, este se tendrá en cuenta a la hora de cumplir con los límites de inversión. o) El fondo podrá además invertir hasta un

49% de sus activos en recursos líquidos. En casos excepcionales se permitirá que los recursos líquidos superen de forma pro-visional el 49% de la cartera, siempre y cuando esto esté justificado en interés de los partícipes.

C. Excepción a los límites de inversión

a) El fondo no tendrá que aplicar los límites de inversión cuando se ejerzan derechos de suscripción vinculados a valores mobiliarios o instrumentos del mercado monetario que formen parte de su patrimonio.

b) Siempre respetando el principio de la diver-sificación de riesgos, el fondo podrá no apli-car los límites de inversión establecidos du-rante los seis meses siguientes a la fecha de su autorización.

D. Créditos

No podrán suscribirse créditos a cuenta del fon-do ni por la sociedad gestora ni por la entidad encargada de la custodia. Sin embargo, el fon-do podrá adquirir divisas mediante un tipo de préstamo “back-to-back“.

A pesar de lo dispuesto en el apartado anterior, el fondo podrá suscribir créditos de hasta un 10% de su patrimonio siempre que se trate de créditos a corto plazo.

Ni la sociedad gestora ni la entidad encargada de la custodia podrán conceder créditos por cuenta del fondo ni avalar a terceros.

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Lo dispuesto anteriormente no impide que ad-quieran los valores mobiliarios, instrumentos del mercado monetario u otros instrumentos fi-nancieros que no hayan sido enteramente de-sembolsados.

E. Ventas al descubierto

No podrán realizar ventas al descubierto de va-lores mobiliarios, instrumentos del mercado monetario u otros instrumentos financieros a que se refieren las letras e), g) y h) del apartado A ni las sociedades gestoras ni los depositarios que actúen por cuenta de un fondo de inver-sión.

F. Cargas

El patrimonio del fondo solo podrá ser pignora-do, transmitipignora-do, cedido o gravado de cualquier otro modo a efectos de garantía en tanto sea exigido en una bolsa o en un mercado organiza-do, o venga determinado por otras condiciones contractuales o disposiciones legales imperati-vas.

G. Préstamo de valores y operaciones de repos

a) En el marco de un sistema de préstamos de valores normalizado, podrán prestarse hasta el 50% de los activos pertenecientes al fondo a un máximo de 30 días. Condición previa para ello será que dicho sistema de préstamos de valores se encuentre esta-blecido por un organismo de liquidación re-conocido, o bien por una institución finan-ciera de primer orden especializada en di-chas operaciones.

El préstamo de valores podrá exceder el 50% de la cartera o durar más de 30 días, siempre que se otorgue al fondo el dere-cho a la revocación del contrato de présta-mo de valores sin limitación temporal y a reclamar la restitución de los activos pres-tados.

En el marco del préstamo de valores, el fondo deberá obtener en todo caso una garantía cuyo contravalor sea equivalente, al tiempo de la conclusión del contrato, co-mo mínico-mo al valor total de los valores prestados. Dicha garantía podrá consistir en recursos líquidos o en valores que sean emitidos o se encuentren garantizados por estados miembros de la OCDE o sus cor-poraciones territoriales, o por organizacio-nes internacionales, y se encuentren blo-queados a favor del fondo durante toda la vigencia del contrato de préstamo de valo-res.

b) El fondo podrá comprar o vender ocasional-mente valores en forma de operaciones de repos. A tal efecto, la contraparte en dichas operaciones habrá de ser una institución fi-nanciera de primer orden y estar especiali-zada en dichas operaciones. El fondo no po-drá enajenar los valores que constituyan el objeto de una operación de repos durante el plazo de circulación de la misma. El volu-men de operaciones de repos sobre valores se mantendrá siempre a un nivel que per-mita al fondo atender en todo momento las obligaciones de la recompra.

Artículo 5 Cálculo del valor liquidativo por participación

1. El valor de cada participación se expresará en la divisa establecida para el fondo (“divisa del fon-do“). Dicho valor será calculado todos los días hábiles bancarios en Luxembourg y Frank-furt / Main (“día de valoración“), siempre que en la parte especial no se disponga otra cosa. El cálculo se efectuará mediante la división del valor del patrimonio neto del fondo por el nú-mero de participaciones en circulación existen-tes en el día de valoración. El patrimonio neto del fondo será calculado con arreglo a los si-guientes criterios de valoración :

a) Los valores o instrumentos del mercado monetario que coticen en una bolsa serán computados a la última cotización disponi-ble.

b) Aquellos valores o instrumentos del merca-do monetario no cotizamerca-dos en una bolsa, pero que sean negociados en mercados de valores organizados, serán computados a una cotización que no podrá ser inferior al precio ofrecido ni superior al precio deman-dado al tiempo de la valoración, y que sea considerada por la sociedad gestora como una cotización que responde a la situación del mercado.

c) En caso de que tales cotizaciones no res-pondieran a la situación del mercado, o no pudiera determinarse la cotización de los activos distintos de los mencionados en las letras a) y b), dichos valores o instrumentos del mercado monetario se computarán, del mismo modo que todos los demás activos financieros, a su respectivo valor de merca-do, que será establecido por la sociedad gestora con arreglo al principio de buena fe y a las reglas de valoración generalmente reconocidas y susceptibles de auditoría. d) Los recursos líquidos serán valorados a su

valor nominal más los intereses. e) Los depósitos a plazo fijo serán valorados a

su tasa de rentabilidad, siempre que medie el correspondiente contrato entre la socie-dad gestora y la entisocie-dad depositaria en cuya virtud los depósitos a plazo fijo resulten re-vocables en cualquier momento y la tasa de rentabilidad sea equivalente a su valor reali-zable.

f ) Todos los activos financieros no expresa-dos en la moneda del fondo serán converti-dos a la misma a la última cotización media de las divisas.

g) La fijación de los precios de los derivados que emplee el fondo será realizada habitual-mente por el auditor de una forma clara y comprensible y estará sujeta a un control sistemático. Los criterios establecidos para la fijación de los precios de los derivados permanecerán constantes a lo largo de la duración respectiva de cada uno de los de-rivados.

h) Los credit default swaps se valorarán por el valor actual de sus flujos de capital futuros

corregidos por el riesgo de fallidos, bajo consideración de las convenciones de mer-cado normalizadas. Los swaps de tipo de interés se valoran por su valor de mercado que se determina bajo consideración de la respectiva curva de rentabilidades. Los de-más swaps se valoran con un precio de mercado razonable, determinado por un método establecido de buena fe por parte de la sociedad gestora y reconocido por el auditor del fondo.

i) Las participaciones de un fondo destino contenidas en el fondo serán valoradas al último precio de reembolso fijado disponi-ble.

2. En relación con el fondo se gestionará una cuenta de compensación de rendimientos. 3. En caso de solicitudes de reembolso masivas

que no puedan ser atendidas por el fondo me-diante sus recursos líquidos y la utilización del crédito permitida, la sociedad gestora podrá de-terminar el valor liquidativo por participación so-bre la base de las cotizaciones al día de valora-ción en que la sociedad proceda a las necesa-rias ventas de activos, en cuyo caso regirá lo mismo respecto de las solicitudes de suscrip-ción que se hubieran presentado simultánea-mente.

Artículo 6 Suspensión del cálculo del valor liquidativo por participación

La sociedad gestora está facultada para suspender provisionalmente el cálculo del valor liquidativo por participación siempre y cuando concurrieran cir-cunstancias que hagan necesaria dicha suspensión y cuando la suspensión, atendidos los intereses de los partícipes, resulte justificada, en particular : – Durante el tiempo que permanezca cerrada una

bolsa u otro mercado organizado en los que se negocie una parte sustancial de los valores o instrumentos del mercado monetario del fondo (salvo fines de semana o festivos), o se hubie-ra suspendido o restringido la negociación en dicha bolsa.

– En situaciones de emergencia, cuando la socie-dad gestora no pudiera disponer de las inversio-nes del fondo o le resultara imposible transferir libremente el contravalor de las compras o ven-tas de activos o efectuar debidamente el cálcu-lo del vacálcu-lor liquidativo.

Los inversores que hubieran solicitado el reembol-so de sus participaciones serán inmediatamente in-formados de la suspensión del cálculo del valor li-quidativo, así como de su subsiguiente reanuda-ción. Tras la reanudación se abonará a los partícipes el precio de reembolso vigente en ese momento. La suspensión del cálculo del valor liquidativo por participación se publicará en un periódico luxem-burgués.

Artículo 7 Emisión y reembolso de participaciones del fondo

1. Todas las participaciones del fondo gozan de los mismos derechos. Las participaciones del fondo serán formalizadas en certificados globa-les. No existe derecho alguno a la expedición

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de títulos de participación físicos, siempre que en la parte especial del reglamento de gestión no se disponga lo contrario.

2. La emisión y reembolso de participaciones se harán efectivos en la sociedad gestora y en cualquier oficina de caja.

3. La sociedad gestora podrá rescatar participacio-nes unilateralmente previo pago del precio de reembolso, siempre y cuando lo estime conve-niente en interés de la totalidad de los partíci-pes o para salvaguardar la sociedad gestora o el fondo.

Artículo 8 Restricciones a la emisión de participaciones

1. La sociedad gestora podrá denegar discrecio-nalmente en cualquier momento una solicitud de suscripción; restringir o aplazar provisional-mente, o suspender definitivamente la emisión de participaciones ; así como rescatar participa-ciones previo pago del precio de reembolso, siempre y cuando lo estime conveniente en in-terés de los partícipes, sea de inin-terés público o tenga por objeto la salvaguarda del fondo o de los partícipes.

En el caso anterior la sociedad gestora o la ofi-cina de caja procederán inmediatamente a la devolución de las cantidades abonadas en vir-tud de las solicivir-tudes de suscripción que aún no se hubieran llevado a efecto.

2. La suspensión de la emisión de participaciones se publicará en un diario luxemburgués y, dado el caso, en los países en los que se distribuye el fondo.

Artículo 9 Restricciones al reembolso de participaciones

1. La sociedad gestora estará facultada para sus-pender el reembolso de participaciones si con-curren circunstancias extraordinarias que lo exi-jan y la suspensión esté justificada en interés de los partícipes.

2. La sociedad gestora está facultada para, pre-via autorización de la entidad depositaria, pro-ceder a los reembolsos de elevada cuantía una vez se haya llevado a efecto sin demora la venta de los activos financieros correspon-dientes.

3. La sociedad gestora o la oficina de caja solo vendrán obligadas al pago en tanto no existan disposiciones legales que prohíban la transfe-rencia del precio de reembolso al país del solici-tante, como pudieran ser, por ejemplo, disposi-ciones legales sobre divisas u otras circunstan-cias ajenas al ámbito de influencia de la socie-dad gestora o la oficina de caja.

4. La suspensión del reembolso de participacio-nes se publicará en un diario luxemburgués y, dado el caso, en los países en los que se distri-buye el fondo

Artículo 10 Auditoría de cierre de ejercicio

El cierre de ejercicio del fondo será supervisado por una auditora, cuya designación corresponderá a la sociedad gestora.

Artículo 11 Destino de los rendimientos

1. El Consejo de Administración decide si se reali-za un reparto o una acumulación de dividendos. En caso de un reparto de dividendos, el Conse-jo de Administración determina asimismo si se realizará un reparto y en qué cuantía. Al dividen-do podrán concurrir tanto el rendimiento neto ordinario como las ganancias de capital realiza-das. Además, también podrán incorporarse al dividendo los incrementos de valor no realiza-dos, así como las ganancias de capital proce-dentes de ejercicios anteriores y demás acti-vos, siempre que el patrimonio neto del fondo no descienda por debajo del importe mínimo conforme al artículo 23 de la ley del 20 de di-ciembre de 2002. Los dividendos se abonarán sobre las participaciones emitidas a la fecha de la distribución de aquellos. Los dividendos po-drán adoptar, total o parcialmente, la forma de participaciones gratuitas. Las eventuales frac-ciones residuales se podrán pagar en metálico o abonar en cuenta. Los rendimientos que no hayan sido reclamados dentro de los plazos se-ñalados en el artículo 16 caducarán en beneficio del correspondiente fondo.

2. El Consejo de Administración podrá decidir divi-dendos provisionales en consonancia con las disposiciones legales para cada fondo.

Artículo 12 Modificaciones del reglamento de gestión

1. La sociedad gestora podrá modificar en cual-quier momento, total o parcialmente, el regla-mento de gestión con el consentimiento de la entidad depositaria.

2. Las modificaciones del reglamento de gestión deben ser depositadas y entrarán en vigor in-mediatamente después de su depósito, si no se dispone lo contrario.

Artículo 13 Publicaciones

1. Los precios de suscripción y de reembolso se pueden consultar en la sociedad gestora y en cualquier oficina de caja. Además, los precios de suscripción y reembolso se publicarán en los medios apropiados (por ejemplo Internet, siste-mas de información electrónicos, periódicos, etc.) de cada país en que se distribuyan partici-paciones.

2. La sociedad gestora confeccionará en relación con el fondo un informe anual debidamente au-ditado, así como un informe semestral con arre-glo a las disposiciones legales del Gran Ducado de Luxemburgo.

3. El folleto de venta, el folleto de venta simplifica-do y el reglamento de gestión, así como los infor-mes anual y seinfor-mestral correspondientes al fon-do se encuentran a disposición de los partícipes de forma gratuita en la sede de la sociedad ges-tora, así como en cualquier oficina de caja.

Artículo 14 Disolución del fondo

1. La duración del fondo se establece en la parte especial del reglamento de gestión. 2. Sin perjuicio de lo mencionado en el punto 1, la

sociedad gestora podrá disolver el fondo en

cualquier momento, siempre que no se dispon-ga lo contrario en la parte especial del regla-mento de gestión. La sociedad gestora podrá optar por disolver el fondo si dicha disolución se estima necesaria o conveniente teniendo en cuenta los intereses de los partícipes, para sal-vaguardar los intereses de la sociedad gestora o en interés de la política de inversión. 3. La disolución del fondo será obligatoria en los

casos previstos por la ley.

4. De acuerdo con las disposiciones legales, la so-ciedad gestora publicará la disolución del fondo en el Mémorial y en un mínimo de dos diarios de amplia difusión, siendo por lo menos uno de ellos un diario luxemburgués, y seguirá las dis-posiciones del país en que se distribuyan parti-cipaciones.

5. Al disolverse el fondo, se suspenderá la emi-sión de participaciones. Será posible efectuar reembolsos de las participaciones hasta poco antes del día de liquidación mientras que se ga-rantice que se tienen en cuenta los eventuales costes de disolución y que estos son soporta-dos por tosoporta-dos los partícipes que figuren en fon-do en el momento en que surta efecto la deci-sión de disolución.

6. La entidad depositaria repartirá entre los partíci-pes del fondo el producto de la liquidación con arreglo al derecho que les corresponda, una vez deducidos los gastos de liquidación y los honora-rios que procedan, a instancia de la sociedad gestora o, en su caso, de los liquidadores desig-nados por esta o por la entidad depositaria de co-mún acuerdo con las autoridades de supervisión bancaria. Los importes correspondientes al pro-ducto neto de la liquidación que a la conclusión del procedimiento de liquidación no hayan sido retirados por los partícipes, serán consignados por la entidad depositaria tras la conclusión del procedimiento de liquidación en la Caisse des Consignations de Luxembourg a favor de los par-tícipes beneficiarios, donde caducarán al venci-miento del plazo legal establecido para su recla-mación en caso de no ser retirados.

7. Los partícipes no podrán solicitar la disolución ni la división del fondo, así como tampoco sus herederos ni sucesores jurídicos.

Artículo 15 Fusión

1. El fondo podrá ser integrado en cualquier otro fondo (fusión) por decisión del Consejo de Ad-ministración.

2. Dicha decisión se publicará en un diario luxem-burgués de acuerdo con las disposiciones del país en que se distribuye el fondo.

3. La fusión se consumará mediante la disolución del fondo y la simultánea absorción de la totali-dad de los activos financieros pertenecientes al mismo por parte del fondo absorbente. A dife-rencia de la disolución propiamente dicha del fondo (artículo 14), los partícipes del fondo que se incorpora percibirán en este caso participa-ciones del fondo absorbente, cuyo número se calculará proporcionalmente con arreglo al valor liquidativo por participación del fondo afectado al tiempo de la incorporación más, en su caso, una compensación fraccionaria.

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4. Antes de la fusión, los partícipes del fondo cuentan con la posibilidad de retirarse del mis-mo mediante el reembolso de sus participacio-nes a precio de reembolso en el plazo de un mes tras la publicación de la decisión de fusión por parte de la sociedad gestora.

5. El proceso de fusión será supervisado por los auditores del fondo.

Artículo 16 Prescripción y plazo de presentación

1. Los créditos que los partícipes ostenten frente a la sociedad gestora o a la entidad depositaria dejarán de ser judicialmente exigibles tras el transcurso de cinco años desde el nacimiento del derecho, sin perjuicio de la regulación con-tenida en el apartado 6 del artículo 14.

2. El plazo de presentación de los cupones de divi-dendo es de cinco años.

Artículo 17 Derecho aplicable, jurisdicción e idioma auténtico

1. El reglamento de gestión del fondo está sujeto al derecho luxemburgués. Lo mismo rige para las relaciones jurídicas entre los partícipes y la sociedad gestora. El reglamento de gestión se encuentra depositado en el Juzgado de Primera Instancia de Luxembourg. Cualquier controver-sia jurídica que se suscite entre los partícipes, la sociedad gestora y la entidad depositaria es-tá sujeta a la jurisdicción del juzgado competen-te de la demarcación jurisdiccional del Gran Du-cado de Luxemburgo. La sociedad gestora y la entidad depositaria están facultadas para some-terse ellas mismas, así como al fondo, a la

juris-dicción y al derecho de cada uno de los países en que se distribuyan sus participaciones, siempre que se trate de los derechos de los partícipes residentes en el país correspondien-te, así como de asuntos relacionados con el fondo.

2. El tenor literal alemán de este reglamento de gestión tiene carácter normativo. La sociedad gestora podrá, en relación con las participacio-nes del fondo que sean vendidas a los inverso-res en los inverso-respectivos países, declarar vinculan-tes para sí mismas y para el fondo las traduccio-nes a los idiomas de aquellos países en los que se encuentre autorizada la venta pública de di-chas participaciones.

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DWS ABS Fund

Artículo 18 Política de inversión

El objetivo de la política de inversión de del fondo DWS ABS Fund consiste en obtener una rentabili-dad en euros. El patrimonio del fondo se invertirá, principalmente, en bonos expresados o asegura-dos en esta divisa, en bonos convertibles y otros valores de renta fija, o en bonos de interés variable. De ellos, se dará preferencia a Asset Backed Secu-rities (valores respaldados por activos), donde se in-cluyen Mortgage Backed Securities (títulos con ga-rantía hipotecaria), y Collateralized Debt Obligations (obligaciones con garantía prendaria).

Los Asset Backed Securities son valores de renta fi-ja respaldados por una masa patrimonial de crédi-tos y/o valores. Entre ellos se encuentran especial-mente titulizaciones de créditos generados por tar-jetas de crédito, créditos hipotecarios privados y empresariales, créditos al consumo, créditos de arrendamiento de vehículos, créditos a pymes, cé-dulas hipotecarias así como Collateralized Loan Obligations (préstamos con garantía prendaria) y Collateralized Bond Obligations (obligaciones con garantía multilateral).

El término Asset Backed Securities (valores respal-dados por activos) se utiliza en sentido amplio, in-cluyendo así a los Mortgage Backed Securities y las Collateralized Debt Obligations.

El fondo debe estar formado, principalmente, por Asset Backed Securities,

– incluidos en un mercado organizado que esté regulado y supervisado por entidades reconoci-das a nivel estatal, que opere habitualmente y que se encuentre abierto al público directa o in-directamente ; o

– cuya admisión a negociación en un mercado or-ganizado deba ser solicitada conforme a las condiciones de emisión, siempre y cuando la admisión de dichas obligaciones se produzca en el plazo de un año desde su emisión; o – que hayan sido admitidos a negociación oficial

en una bolsa de un estado no perteneciente al Espacio Económico Europeo.

En el momento de la adquisición, los Asset Backed Securities deben contar con una calificación exter-na de solvencia que haya sido determiexter-nada por uexter-na agencia de rating reconocida. En caso contrario, de-be existir una evaluación positiva de la solvencia del lote de garantías o del activo o la cartera de referen-cia, así como del riesgo de fallidos de la sociedad gestora.

Con independencia de lo anterior, se podrá invertir el patrimonio del fondo en todos los demás activos financieros lícitos.

Artículo 19 Moneda del fondo, precio de suscripción y de reembolso

1. La moneda del fondo es el euro.

2. El precio de suscripción equivale al valor liquida-tivo por participación más una comisión de sus-cripción de hasta el 1% en beneficio de la socie-dad gestora. La sociesocie-dad gestora puede trans-mitir a eventuales entidades de intermediación la prima de suscripción en concepto de com-pensación por los servicios de distribución prestados. El precio de suscripción puede incre-mentarse en la cuantía de las comisiones u otras cargas que recaigan en los respectivos pa-íses en los que se distribuye el fondo. El cargo del contravalor se efectúa en los cinco días há-biles bancarios posteriores a la suscripción de las participaciones.

3. El precio de reembolso equivale al valor liquida-tivo por participación menos una comisión de reembolso de hasta el 2,5% del valor liquidativo por participación en beneficio de la sociedad gestora. El precio de reembolso puede reducir-se además en la cuantía de las comisiones u otras cargas que recaigan en los respectivos pa-íses en los que se distribuye el fondo. El abono del contravalor se efectúa en los cinco días há-biles bancarios posteriores al reembolso de las participaciones.

Artículo 20 Costes

La sociedad gestora recibe del fondo una comisión total del 0,25% anual sobre el patrimonio neto del fondo calculado sobre la base del valor de inventa-rio neto determinado el día de valoración. Con esta comisión total se costean los gastos, en especial, de la sociedad gestora, de la gestión del fondo, de la distribución y de la entidad depositaria. Por regla general, la comisión total en concepto de costes se retira del fondo a final de mes. Aparte de la comi-sión total en concepto de costes, se puede cargar al fondo con los siguientes gastos :

– los impuestos con los que se grave el patrimo-nio del fondo o el fondo en sí (en especial la ta-xe d'abonnement), así como los impuestos que los costes de gestión y de depósito pudieran originar ;

– los gastos generados en relación con la adquisi-ción y enajenaadquisi-ción de activos financieros ; – costes extraordinarios (p. ej.: costes

procesa-les) que tengan como fin el salvaguardar los in-tereses de los partícipes del fondo; la decisión de adopción de costes recae sobre el Consejo de Administración y ha de estar expresamente recogida en el informe anual.

Asimismo, la sociedad gestora recibe del patrimo-nio del fondo una comisión de rendimiento que se corresponde con una tercera parte del exceso de revalorización del valor liquidativo por participación con respecto al rendimiento de una inversión en el mercado monetario tomada como escala de refe-rencia. La referencia se calcula como la evolución del valor del índice "European ABS Index, Euro Flo-ating Rate" de Lehman Brothers. De la misma ma-nera que para el cálculo del precio de las participa-ciones del fondo, el cálculo de la escala de referen-cia también se realiza de acuerdo con su valor. Por lo general, la comisión de rendimiento se calculará diariamente y se deducirá semestralmente. Además, la sociedad gestora puede percibir hasta la mitad de los ingresos obtenidos por la conclusión de operaciones de préstamos a cuenta del fondo como comisión total tomando en consideración los costes relacionados con la preparación y ejecución de las mencionadas operaciones de préstamo de valores.

Artículo 21 Ejercicio contable

El ejercicio contable finaliza el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 22 Duración del fondo

El fondo está constituido por tiempo indefinido.

Artículo 23 Entidad depositaria

La entidad depositaria es State Street Bank Luxem-bourg S.A., LuxemLuxem-bourg.

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DWS Investment S.A.

2, Boulevard Konrad Adenauer

1115 Luxembourg, Luxemburgo

Teléfono: 00 352 4 21 01-1

Fax:

00 352 4 21 01-9 10

www.dws.com

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