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PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS PARA ANIMALES

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TS26 (CE)v03es_Reglas alimentos para animales

Guía nº 26:

REGLAS SOBRE COMPOSICIÓN Y

ETIQUETADO DE ALIMENTOS PARA

ANIMALES

Ecocert Organic Standard (EOS)

PROCESAMIENTO DE

(2)

Esta guía no se debe aplicar a alimentos procesados en la granja por

operadores de ganado (o subcontratados a un proveedor de servicios);

por favor, consulte las guías específicas de producción de ganado.

I. Alcance

Esta guía se aplica a alimento destinado a animales que pueden ser elegibles para certificación ecológica según el Estándar EOS, es decir, de las siguientes especies: bovinos, équidos, ovinos, caprinos, porcinos, aves de corral y animales de acuicultura, tales como peces y mariscos. (Nota: la guía no se aplica a abejas, ya que los suplementos externos de alimentos para animales en su mayoría están prohibidos, con muy pocas excepciones. Esta guía tampoco se aplica a moluscos y equinodermos, ya que no son alimentados por cuidadores).

El alcance del estándar EOS no incluye alimentos para mascotas ni para animales destinados a la elaboración de pieles. Sin embargo, el alimento ecológico para mascotas puede ser elegible para certificación, según el pliego de condiciones francés: “Alimentos para mascotas a base de materias primas provenientes del modo de producción ecológico.”

II.

Proceso

A.

Reglas generales

No existe una lista detallada de procesos autorizados y no autorizados en el Estándar ecológico EOS. Sin embargo, algunos elementos se han identificado claramente como prácticas inadecuadas en cuanto a certificación ecológica:

El uso de radiación ionizante para el tratamiento de alimentos ecológicos

para humanos, para animales o materias primas, usados en alimentación ecológica humana y animal.

El uso de OMG y productos procesados de OMG, tales como alimentos para

humanos, para animales. ayudas de procesamiento y microorganismos.

 El procesamiento de cualquier materia prima usando solventes

químicos.

El uso de sustancias y técnicas que restauran la calidad perdida del producto o de corregir los efectos de negligencias cometidas durante el procesamiento o almacenamiento (por ejemplo: nanotecnología).

Como regla general, los operadores deben:

Tomar todas las medidas de precaución para evitar la contaminación cruzada con sustancias o productos no autorizados.

(3)

Implementar medidas de limpieza adecuadas, monitorear su eficacia y registrar estas operaciones

Asegurar que productos no ecológicos no sean comercializados con alguna indicación que haga referencia a producción ecológica.

Estar en capacidad de suministrar a Ecocert SA registros actualizados de todas las operaciones y cantidades procesadas (hoja de datos de producción). Se debe prestar atención especial a factores de riesgo de contaminación cruzada con OMG, aditivos de medicinas, plaguicidas y aminoácidos químicos.

B.

Empresas mixtas

Cuando se elaboren, envasen o almacenen en las mismas instalaciones productos tanto ecológicos como no ecológicos, los operadores deben:

 Separar las operaciones ecológicas, por espacio o tiempo, de operaciones similares realizadas en productos no ecológicos (ibíd. para almacenamiento de materiales de alimentos para animales y productos terminados).

 Tomar las medidas necesarias para asegurar la identificación de los lotes (trazabilidad)

 Llevar a cabo operaciones en productos ecológicos sólo después de vaciar completamente y limpiar adecuadamente el equipo de producción (si no se puede limpiar completamente el equipo entre una producción ecológica y una no ecológica, los primeros lotes de producción se deben degradar a no ecológicos).

Nota: para procesadores y distribuidores, el estándar EOS no suministra una lista restrictiva de productos para limpieza y saneamiento (este tipo de lista se puede encontrar solamente para criadores y productores de piscicultura). Por tanto, se aplica la legislación general sobre procesamiento de alimentos (aprobación al contacto alimentario de los productos).

III. Transporte de alimentos ecológicos

A.

Recolección y transporte a granel de materias primas a

las unidades de producción y preparación

Se puede permitir la recolección simultánea de productos ecológicos y no ecológicos siempre que:

(4)

 Se tomen las medidas adecuadas para impedir una posible mezcla o intercambio, y para asegurar la identificación de los productos ecológicos.  El operador lleve un registro de la información relacionada con los días de

recolección, las horas, el circuito, la fecha y la hora de recepción de los productos, disponible para Ecocert SA.

B.

Transporte de alimentos

1.

Envasado y transporte de productos a otros operadores o

unidades

Los productos ecológicos se deben transportar en envases, contenedores o vehículos cerrados, con una etiqueta (o un documento de acompañamiento en el caso del granel) que indique los detalles siguientes:

 Nombre y dirección del operador

 Referencia al método de producción ecológica  Nombre del organismo de control

 Marca de identificación del lote, si es aplicable

2. Reglas específicas

El transporte de alimentos procesados para animales ecológicos debe estar bien separado, temporal y espacialmente, de otros productos procesados que se estén transportados.

Se deben registrar las cantidades de los productos al empezar, y las cantidades de cada entrega durante el reparto estarán registradas.

Los vehículos y contenedores que hayan sido usados previamente para el transporte de productos no ecológicos se deben limpiar adecuadamente antes de que puedan ser usados para el transporte de materias primas ecológicas y alimentos ecológicos. Las operaciones de limpieza deben estar documentadas y los registros deben estar disponibles para Ecocert SA.

IV. Reglas de composición

A. Reglas generales

Todos los aditivos, materias primas y sustancias entrando en la composición de alimentos ecológicos para animales deben estar garantizados libres de OMG.

(5)

Es imposible tener en una fórmula, una materia prima ecológica o en conversión con la misma materia prima convencional.

La composición de alimentos debe respetar las reglas expuestas en la parte F.3 del estándar EOS. Se prohíbe el uso de hormonas de crecimiento y aminoácidos químicos entre otros.

Existen dos tipos principales de alimentos:

“alimentos completos ": su composición cumple con los requisitos regulatorios en todos los aspectos, especialmente sobre los niveles de porcentaje aprobados de materias primas en conversión y convencionales autorizadas. Adecuados como ración de alimentación diaria.

“alimentos suplementarios”: mezclas que contienen niveles altos de sustancias específicas (por ejemplo, en los ingredientes de conversión > 30% para ganado). Debidos a su composición, adecuados como ración de alimentación diaria, siempre y cuando se combinen con otros alimentos.

B. Reglas específicas para semovientes (mamíferos, aves de

corral)

1. Materias primas de origen agrícola a. Ecológicas

De origen vegetal: no hay restricción.

De origen animal: todos tipos de productos animales (conformes con la Reglamentación general).

b. Año de conversión 2 (C2)

De origen vegetal: no hay restricción sobre el tipo, máximo el 30% en promedio de ración anual de alimento para animales (porcentaje de sólidos secos para alimentos, de origen vegetal).

De origen animal: en el estándar EOS no existe el concepto de producto animal en conversión, por tanto se considera convencional.

c. Año de conversión 1 (C1)

Las materias primas proviniendo de lotes dentro de su primer año de conversión se consideran convencionales.

Nota: los operadores de ganado que producen los alimentos para sus animales de su propia producción vegetal, pueden usar hasta el 100% de la producción de vegetales C2, o integrar al alimento el 20% de la siguiente producción vegetal C1: pastos, cultivos de praderas permanentes, cultivos anuales de forraje, cultivos que suministran proteínas sembrados en áreas C1.

(6)

d. Convencional

Para todos los animales, se pueden usar especias, hierbas aromáticas y melaza no ecológicas, únicamente en el caso de que no estén disponibles en ecológico, a condición de haber sido conseguidas sin solventes químicos y de no exceder 1% de la ración alimentaria anual (calculado en % de Sólidos Secos de alimentos de origen agrícola).

Sino, para los herbívoros, no está autorizado ningún otro alimento agrícola convencional.

Para animales monogástricos (cerdos, aves de corral):

 Si no hay disponibles materias primas ecológicas, se pueden usar materias primas de origen animal y/o vegetal ricas en proteínas en convencional (pero no conseguidas con solventes de síntesis), en la ración, las materias primas no pueden exceder un promedio anual del 5% de la cantidad total de alimentos agrícolas para animales (calculados con base en sólidos secos).

 Productos proviniendo de la pesca sostenible se pueden usar (sin % máximo) a condición de que hayan sido preparados sin solventes de síntesis (los hidrolizados de proteínas de pez tan solo se pueden usar para animales jóvenes).

2. Otras sustancias

a. Materias primas de origen mineral

Las fuentes listadas en el anexo V del estándar EOS se pueden usar en todos casos.

b. Aditivos nutricionales

En todos los casos se pueden usar las fuentes de oligoelementos listados en el Anexo VI del estándar EOS.

Para los animales mono gástricos se pueden usar vitaminas y provitaminas derivadas de productos agrícolas y vitaminas y provitaminas químicas idénticas a las naturales.

Para los herbívoros, además de las vitaminas y provitaminas derivadas de productos agrícolas, sólo se pueden usar vitaminas químicas A, D y E que sean idénticas a las naturales.

c. Aditivos zootécnicos, sensoriales y tecnológicos

En todos los casos se pueden usar enzimas y microorganismos, al igual que preservantes, antioxidantes, coagulantes, aglutinantes y anti- aglomerantes incluidos en el Anexo VI.

(7)

Los compuestos aromáticos extractos de productos agrícolas se pueden usar en todos casos.

d. Otras sustancias

En todos los casos se pueden usar levaduras Saccharomyces cerevisiae y Saccharomyces carlsbergiensis. Deben haber sido producidas sin solventes químicos.

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B. Reglas específicas para animales de acuicultura (peces y

mariscos)

1. Materias primas de origen agrícola

Animales Fuentes principales

Otras fuentes en caso de indisponibilidad Composición y otras restricciones

Especies carnívoras Alimentos provenientes

de acuicultura ecológica Harinas y aceites de pescado de recortes de pescado ecológico para consumo humano capturado en pesquerías sostenibles Materias primas ecológicas para animales, de origen animal y vegetal. Harinas y aceites de pescado proviniendo de recortes de pescado no ecológico (proveniente de acuicultura o capturado) Hasta 31/12/14, máximo del 30% de la ración diaria. Máximo del 60% de vegetales ecológicos en la ración. Para salmón y trucha: Astaxantina ecológica (extraída de las conchas de mariscos ecológicos) Astaxantina de origen natural (por ejemplo: Levadura de Phaffia)

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Animales Fuentes principales Otras fuentes en caso de indisponibilidad Composición y otras restricciones Pescado de aguas continentales: la carpa y especies relacionadas, producidas en el contexto de la poli cultura (perca, esturión, lubina del Atlántico, corégono, lucio, etc…) Mariscos: langostino blanco y camarones de agua dulce Peces tropicales de agua dulce: tilapia,

chanos, panga.

Como regla general, ninguna fuente externa de alimentos (solamente alimentos naturales de lagos y lagunas). Alimentos ecológicos de origen vegetal o de

algas marinas Para mariscos

y panga: Harinas o aceites de pescado de pesquería sostenible Máximo 10% 2. Otras sustancias

a. Materias primas de origen mineral

Las fuentes incluidas al Anexo V del Estándar EOS se pueden usar en todos casos.

b. Aditivos nutricionales

En todos los casos se pueden incluir las fuentes de oligoelementos mencionadas en el Anexo VI del Estándar EOS.

Se pueden usar vitaminas y provitaminas derivadas de productos agrícolas y vitaminas y provitaminas químicas idénticas a las naturales.

c. Aditivos zootécnicos, sensoriales y tecnológicos

En todos los casos se pueden usar enzimas y microorganismos, al igual que preservantes, antioxidantes, coagulantes, aglutinantes y anti- aglomerantes incluidos en el Anexo VI, y lecitina ecológica (emulsificante).

V. Reglas sobre etiquetado

(10)

Estas reglas se aplican a productos alimenticios para animales, productos alimenticios procesados para animales, y materias primas de alimentos para animales.

Todos los productos alimenticios para animales, incluidos los que no contienen ingredientes de materiales para alimentos provenientes de agricultura ecológica, se deberían inspeccionar y certificar de manera que puedan ser elegibles para una etiqueta que haga referencia a "agricultura ecológica" o "alimento para animales ecológicos".

B. Referencia a la agricultura biológica

La mención « Producto de agricultura ecológica » (o frase equivalente,

se aplica a productos alimenticios cuya totalidad de ingredientes de origen animal o vegetal son biológicos y representan al menos el 95% de los sólidos secos del producto (es decir, menos del 5% de minerales y aditivos). El

porcentaje se calcular en relación con el peso total (sólidos secos), y no en relación solamente con la porción agrícola.

Esos alimentos pueden llevar el logo UE en su etiqueta.

La mención “Se puede usar para producción ecológica de acuerdo con Ecocert Organic Standard”, se aplica a productos que contienen materias

primas provenientes de la agricultura ecológica con una tasa inferior al 95% (sólidos secos) del total de los ingredientes.

Esos alimentos no pueden llevar el logo UE en su etiqueta.

Las referencias ya mencionadas se deben exhibir utilizando un color, formato o fuente que no sean más notorias que el nombre o la descripción del alimento.

C. Menciones obligatorias

1. Referencia al organismo de control

Es obligatorio exhibir el código numérico y, si es necesario, el nombre del organismo de control.

2. Lista de ingredientes

Se deben indicar las materias primas proviniendo de la agricultura ecológica y en conversión hacia la agricultura biológica.

3.

Formato de cálculo 4 tipos de porcentaje (cálculo en peso de

(11)

 Porcentaje de materias primas proviniendo de la agricultura ecológica;

 Porcentaje de materias primas proviniendo de productos agricultura en conversión hacia la agricultura ecológica;

 Porcentaje de materias primas ni biológicas ni en conversión: alimentos convencionales y minerales.

 Porcentaje total de materias primas de origen agricola (ecológica + en conversión + convencional);

VI. Definiciones

Aditivos para alimentación animal:

Sustancias, microorganismos o preparaciones diferentes de materias primas de alimentos para animales y pre- mezclas, que se agregan intencionalmente para llevar a cabo, en particular, una o más de las siguientes funciones:

 afectar favorablemente las características de los alimentos para animales;  afectar favorablemente las características de los productos animales;  afectar favorablemente el color de los pájaros y aves ornamentales;  satisfacer las necesidades nutricionales de los animales;

 afectar favorablemente las consecuencias ambientales de la producción animal;

afectar favorablemente la producción animal o el desempeño o bienestar, particularmente afectando la flora gastrointestinal o la digestibilidad de los alimentos;

 tener un efecto coccidiostático o histomonostático.

Alimentos para animales:

Cualquier sustancia o producto, incluidos los aditivos, ya esté procesado, parcialmente procesado o no procesado, previsto para uso en la alimentación oral de animales.

Materiales de alimentos para animales:

Diversos productos de origen vegetal o animal, en su estado natural, frescos o preservados, y productos derivados del procesamiento industrial de estos, y sustancias ecológicas o no ecológicas, ya sea que contengan aditivos o no, que están previstos para uso en alimentación oral de los animales, directamente como se encuentran, o después de procesamiento, en la preparación de productos alimenticios compuestos para animales, o como vehículos de pre- mezclas.

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La transición de agricultura no ecológica a ecológica dentro de un período de tiempo dado, durante el cual se han aplicado las disposiciones concernientes a producción ecológica.

Alimentos en conversión:

Alimentos para animales producidos durante el período de conversión a agricultura ecológica, excepto los cosechados en los 12 meses siguientes al inicio de la conversión.

VII. Referencias Reglamentarias

Ecocert Organic Standard

D.1 - Información y condiciones de visita D.2 - Medidas de precaución en procesamiento D.3 - Medidas de precaución en transporte D.4 - Medidas de precaución en almacenaje D.5 - Conformidad de fórmulas y de procesos

F.3 - Reglas generales relativas a la alimentación de ganado

H.8 - Reglas generales relativas a la alimentación de animales de

acuicultura

D.6 - Documentos contables, trazabilidad y documentación D.7 - Gestión de la calidad

D.8 - Reglas de etiquetado

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