Resolución N° 1324 BUENOS AIRES, 21 JUL. 2016
VISTO el Expediente N° 0200-2016-0009410-6, la Resolución N° 037/DE/04 y Resolución N° 781/DE/13 y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el actuado citado en el Visto, y por razones de servicio, tramita la solicitud de contratación bajo la modalidad de locación de servicios de Nicolás ELIASCHEV (CUIL N° 20-32322640-8), a fin de desempeñar funciones en la Gerencia de Sistemas dependiente de la Secretaría General de Planificación y Modernización.
Que la contratación tendrá una vigencia por el plazo comprendido entre el 1° de julio y hasta el 31 de diciembre de 2016.
Que la misma deberá entenderse por el monto consignado en el Anexo I de la presente.
Que, asimismo, resulta conveniente delegar la firma del contrato, cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N° 037/DE/04, en el titular de la Gerencia de Administración.
Que corresponde dejar constancia que la contratación que se propicia, quedará sujeta a la presentación del título secundario y/o profesional en caso de corresponder.
Que conforme la Resolución N° 781/DE/13, por la que este Instituto se adhiere al régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes dispuestos en las Resoluciones Generales AFIP N° 2485/08 y N° 2853/10, la facturación deberá ser mediante la emisión de comprobante electrónico.
Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución, la contratación que se propicia por el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte
Resolución N° 1324
Autoriza contratación en la Gerencia de Sistemas...pág.1 Disposición N° 0700-GRH-16
Aprueba capacitación - Sistema Gestión de Medicamentos ...pág.1 Disposición N° 0701-GRH-16
Aprueba capacitación - Receta Electrónica p/ médicos ...pág.2 Disposición N° 0098-SDE-16
Autoriza llamado a LP - Cuidados Domiciliarios ...pág.2 Disposición N° 0099-SDE-16
Autoriza llamado a LP - Sillas de ruedas ...pág.4 Disposición N° 0100-SDE-16
Adjudica TS N° 2698/16 - Servicios Profesionales ...pág.5 Disposición N° 0101-SDE-16
Renueva contratación - LP N° 43/13 - Lavandería ...pág.6 Disposición N° 1153-GPM-16
Prorroga cápitas - I, II y III Nivel de Atención ...pág.8
necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/15,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la contratación de Nicolás ELIASCHEV (CUIL N° 20- 32322640-8), a partir del 1° de julio y hasta el 31 de diciembre de 2016, por el monto indicado en el Anexo I que pasa a integrar la presente, a fin de desempeñar funciones en la Gerencia de Sistemas dependiente de la Secretaría General de Planificación y Modernización.
ARTÍCULO 2°.- Delegar la firma del contrato, cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N° 037/DE/04, en el titular de la Gerencia de Administración.
ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que la contratación que se propicia, quedará sujeta a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder.
ARTÍCULO 4°.- Dejar constancia que conforme la Resolución N° 781/DE/13, por la que este Instituto se adhiere al régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes dispuestos en las Resoluciones Generales AFIP N° 2485/08 y N° 2853/10, la facturación deberá ser mediante la emisión de comprobante electrónico.
ARTÍCULO 5°.- Estipular que de no tener principio de ejecución, la contratación que se propicia por el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN N° 1324
Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo
Solicite los anexos aquí o envíe el Formulario de Solicitud de Documentación por correo a: [email protected] Disposición N° 0700
BUENOS AIRES, 25 JUL. 2016
VISTO el expediente N° 0200-2016-0008557-3 del registro de este Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N°868/DE/10 se aprobó el procedimiento y requisitos para el Proceso de Crecimiento de Nivel en los Agrupamiento Servicios Generales y Mantenimiento, Administrativo, Técnico y Profesional, conforme lo establecido en el Anexo I del mencionado acto resolutivo, delegándose en esta
Gerencia de Recursos Humanos, Subgerencia de Capacitación y Desarrollo la aprobación y registración de los requerimientos del Crecimiento en el Nivel, que soliciten las Unidades de Gestión Local y/o Gerencia de Nivel Central y Efectores Sanitarios Propios. Que así también se facultó a esta Gerencia de Recursos Humanos, a dictar las normas necesarias para la puesta en marcha y monitoreo del Registro de Capacitación.
Que en base a ello se dictó la Disposición N° 852/GRH/10, por la que se aprueba el Formulario para Registración de Actividades de Capacitación, con su correspondiente Instructivo, Metodología para la Evaluación de las Solicitudes y Circuito que deberá observarse; cuyos artículos 1°, 2° y 3° fueron modificados por Disposición N° 335/GRH/11, por la que se aprueba el nuevo Formulario para la Registración de Actividades de Capacitación, Instructivo para Registración de Actividades de Capacitación e Instructivo para la cumplimentación de Formulario Único de Registración de Actividades de Capacitación.
Que por el expediente que se cita en Visto de la presente, se ha dado cumplimiento a los términos de la Resolución N° 868/DE/10 y Disposición N° 335/GRH/11.
Que la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, ha procedido a aplicar la metodología de Evaluación prevista, que incumbe a los Departamentos Administración de Capacitación y Carrera Administrativa, habiendo superado en forma satisfactoria, dicha instancia.
Que consecuencia de ello resulta precedente aprobar la registración de capacitación de la actividad: “Actualización del Sistema de Gestión de Medicamentos sin cargo” - GAEP. Que dicho curso equivale a la cantidad de tres (3) horas reloj de capacitación, a los efectos de la Carrera Administrativa. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Resolución N° 004/DE/15,
EL GERENTE DE RECURSOS HUMANOS DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase, la registración de capacitación de la actividad: “Actualización del Sistema de Gestión de Medicamentos sin cargo” - GAEP, reconociendo la cantidad de tres (3) horas reloj de capacitación, a los efectos de la Carrera Administrativa. ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese DISPOSICIÓN N° 0700/GRH/2016
Dr. Carlos R. CHIESA – Gerente de Recursos Humanos Disposición N° 0701
BUENOS AIRES, 25 JUL. 2016
VISTO el expediente N° 0200-2016-0008555-7 del registro de este Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 868/DE/10 se aprobó el procedimiento y requisitos para el Proceso de Crecimiento de Nivel en
los Agrupamiento Servicios Generales y Mantenimiento, Administrativo, Técnico y Profesional, conforme lo establecido en el Anexo I del mencionado acto resolutivo, delegándose en esta Gerencia de Recursos Humanos, Subgerencia de Capacitación y Desarrollo la aprobación y registración de los requerimientos del Crecimiento en el Nivel, que soliciten las Unidades de Gestión Local y/o Gerencia de Nivel Central y Efectores Sanitarios Propios. Que así también se facultó a esta Gerencia de Recursos Humanos, a dictar las normas necesarias para la puesta en marcha y monitoreo del Registro de Capacitación.
Que en base a ello se dictó la Disposición N° 852/GRH/10, por la que se aprueba el Formulario para Registración de Actividades de Capacitación, con su correspondiente Instructivo, Metodología para la Evaluación de las Solicitudes y Circuito que deberá observarse; cuyos artículos 1°, 2° y 3° fueron modificados por Disposición N° 335/GRH/11, por la que se aprueba el nuevo Formulario para la Registración de Actividades de Capacitación, Instructivo para Registración de Actividades de Capacitación e Instructivo para la cumplimentación de Formulario Único de Registración de Actividades de Capacitación.
Que por el expediente que se cita en Visto de la presente, se ha dado cumplimiento a los términos de la Resolución N° 868/DE/10 y Disposición N° 335/GRH/11.
Que la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, ha procedido a aplicar la metodología de Evaluación prevista, que incumbe a los Departamentos Administración de Capacitación y Carrera Administrativa, habiendo superado en forma satisfactoria, dicha instancia.
Que consecuencia de ello resulta precedente aprobar la registración de capacitación de la actividad: “Curso virtual del sistema de receta electrónica para médicos de agencia/UGLs y efectores sanitarios propios del Instituto” - GAEP.
Que dicho curso equivale a la cantidad de siete (7) horas reloj de capacitación, a los efectos de la Carrera Administrativa. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Resolución N° 004/DE/15,
EL GERENTE DE RECURSOS HUMANOS DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase, la registración de capacitación de la actividad: “Curso virtual del sistema de receta electrónica para médicos de agencia/UGLs y efectores sanitarios propios del Instituto” - GAEP, reconociendo la cantidad de siete (7) horas reloj de capacitación, a los efectos de la Carrera Administrativa. ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. DISPOSICIÓN N° 0701/GRH/2016
Dr. Carlos R. CHIESA – Gerente de Recursos Humanos Disposición N° 0098
BUENOS AIRES, 25 JUL. 2016
CONSIDERANDO:
Que mediante el actuado citado en el Visto tramita la contratación de servicios de cuidados domiciliarios, para atender la demanda de los afiliados del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados en las Unidades de Gestión Local (UGL) VI, VIII, X, XXIX, XXXV y XXXVII, por el término de doce (12) meses, con renovación por igual período.
Que actualmente, estos servicios se encuentran siendo contratados de manera individual y por cada una de dichas UGL, por lo que a fin de establecer reglas claras de contratación, igualdad de posibilidades y trasparencia al momento de ofertar y adjudicar, corresponde dar inicio a una Licitación Pública para garantizar la normal prestación de estos servicios.
Que a tal efecto, la Gerencia de Prestaciones Médicas ha elaborado las pautas y normas generales de las prestaciones a contratar, la descripción de los módulos a incluir, las cantidades aproximadas de unidades de cada uno de los módulos de servicios y sus precios estimativos.
Que sobre la base de lo requerido, la Gerencia de Administración ha elaborado el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos que regirá el llamado para la presente contratación, el cual fue ratificado por el área técnica competente.
Que de conformidad con lo establecido por los artículos 19° inciso a), 25° inciso a) y b), 26° y 27° del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del I.N.S.S.J.P., aprobado por Resolución N° 135/03-I del 8 de Agosto de 2003, corresponde realizar un llamado a Licitación Pública, con la modalidad de Contratación Consolidada y Orden de Compra Abierta, bajo la clase de Etapa Única.
Que el Departamento de Estudios Económicos de la Subgerencia de Programación Económica, Gerencia Económico Financiera dependiente de la Secretaría General Técnico Financiera se expidió en el marco de su competencia en cuanto a que los valores consignados por la Gerencia de Prestaciones Médicas resultan adecuados para dar continuidad al procedimiento en cuestión. Que la convocatoria a presentar ofertas deberá efectuarse mediante la publicación de avisos en el Boletín Oficial y en un (1) diario de mayor circulación por el término de DOS (2) días hábiles con un mínimo de CINCO (5) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación, conforme lo establecido en los artículos 38° y 39° del Régimen de Contrataciones vigente.
Que, asimismo, en forma simultánea, corresponderá su difusión en la página de Internet del INSTITUTO.
Que la Subdirección Ejecutiva y la Dirección Ejecutiva de este Instituto han tomado conocimiento de la Disposición de Recursos de acuerdo a lo dispuesto por el Anexo II de la Resolución N° 844/DE/2016.
Que se procedió a verificar en el Sistema de Gestión Económico Financiero la disponibilidad de fondos, realizándose la reserva de la correspondiente partida presupuestaria, de conformidad con
la normativa vigente.
Que la Secretaría General Técnico Médica, la Gerencia de Prestaciones Médicas, la Secretaría General Técnico Financiera y la Gerencia de Administración han tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaría General Técnico Jurídica y la Gerencia de Asuntos legales han tomado intervención en el marco de sus competencias, no encontrando objeciones jurídicas que formular para la suscripción de la presente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 02/04 y el artículo 2 del Decreto N° 86/15, ambos del Poder Ejecutivo Nacional, y a la luz de lo normado por las Resoluciones N° 844/DE/16, N° 1321/DE/16 y N° 002/DE/16,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar a efectuar un llamado a Licitación Pública en los términos del Artículo 19° inciso a), 25° incisos a) y b) y 26° y 27° del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resolución N° 135/03-I del 8 de Agosto de 2003, la contratación de servicios de cuidados domiciliarios, para atender la demanda de los afiliados del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados en las Unidades de Gestión Local VI, VIII, X, XXIX, XXXV y XXXVII, por el término de doce (12) meses, con renovación por igual período.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos que se agrega y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Aprobar el modelo de Aviso que en UNA (1) foja se agrega y pasa a formar parte de la presente como Anexo, para su publicación en el Boletín Oficial y en un (1) diario de mayor circulación, por el término de DOS (2) días hábiles, con un mínimo de CINCO (5) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a su publicación, conforme los artículos 38° y 39° del Régimen de Contratación vigente.
ARTÍCULO 4°.- Difúndase el presente llamado en la Página de Internet del INSTITUTO (www.pami.org.ar) hasta el día de la apertura de las ofertas.
ARTÍCULO 5°.- Delegar la suscripción de circulares con o sin consulta y modificatorias del Pliego de bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos en la Gerencia de Administración.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
DISPOSICIÓN N° 0098/SDE/2016
Dr. Gonzalo RIOBÓ – Subdirector Ejecutivo
Consulte los anexos aquí o envíe el Formulario de Solicitud de Documentación por correo a: [email protected]
Disposición N° 0099 BUENOS AIRES, 25 JUL. 2016
VISTO el Expediente N° 0200-2016-0007568-3 y, CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el Visto tramita la adquisición de sillas de ruedas (nuevas, sin uso), para atender la demanda de los afiliados del Instituto en todo el país, hasta el 31 de diciembre de 2016, con opción a renovación.
Que por Expediente N° 0200-2015-0001518-7 tramitó la Licitación Pública N° 78/15 para la adquisición de los mismos insumos, la cual no fue adjudicada debido a que el área requirente solicitó la finalización de dicha contratación a efecto de reestructurar el sistema de distribución de los insumos. Que en tal sentido, la Subgerencia de Continuidad de Servicios y Prestaciones de Alto Riesgo de la Gerencia de Administración, en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° 618/DE/15 y 619/DE/15, ha informado los insumos a adquirir, sus cantidades, especificaciones técnicas y costo estimado. Que sobre la base de lo requerido, la Subgerencia de Compras y Contrataciones dependiente de la Gerencia de Administración, ha elaborado el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y Anexos que regirá el presente llamado, el cual fue ratificado por el área técnica.
Que de conformidad con lo establecido por los Artículos 19° inciso a), 25° incisos a) y b), 26° y 27° del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resolución N° 135/I/03, corresponde realizar un llamado a Licitación Pública con la modalidad de contratación consolidada, bajo la clase de etapa única y orden de compra abierta. Que la convocatoria a presentar ofertas deberá efectuarse mediante la publicación de avisos en el Boletín Oficial y en un (1) diario de mayor circulación por el término de DOS (2) días hábiles con un mínimo de CINCO (5) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación, conforme a lo establecido por los artículos 38 y 39 del Régimen de Contrataciones vigente. Que, asimismo, se deberá invitar a los proveedores del rubro que se encuentren inscriptos en el Registro Informático Único Nacional de Prestadores y Proveedores del Instituto, a presentar ofertas en la presente Licitación Pública, dejando constancia en las actuaciones.
Que, simultáneamente, corresponde su difusión en la página de Internet del Instituto desde que se cursen las invitaciones hasta el día de la apertura.
Que se procedió a verificar en el Sistema de Gestión Económico Financiero la disponibilidad de fondos, realizándose en consecuencia la reserva de la correspondiente partida presupuestaria, de conformidad con lo exigido por la normativa del Instituto.
Que la Dirección Ejecutiva y esta Subdirección Ejecutiva han
tomado conocimiento de la Disposición de Recursos de acuerdo a lo dispuesto por el Anexo II de la Resolución N° 844/16/DE. Que tomó intervención la Secretaría General Técnico Operativa, en virtud de la participación activa que tendrá dicha área en la entrega de los insumos licitados, como así también han tomado debida intervención las Gerencias de Prestaciones Médicas, Económico Financiera y de Administración, en lo que resulta materia de sus respectivas competencias.
Que la Secretaría General Técnico Jurídica y la Gerencia de Asuntos Legales han tomado intervención en el marco de sus competencias, no encontrando objeciones jurídicas que formular para la suscripción de la presente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 02/04 y el artículo 2° del Decreto N° 86/15, ambos del Poder Ejecutivo Nacional, y a la luz de lo normado por la Resolución N° 844/DE/16, Resolución N° 1321/DE/16 y el artículo 3° de la Resolución N° 002/DE/15.
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar a efectuar un llamado a Licitación Pública, encuadrando la contratación en los términos de los Artículos 19° inciso a), 25° incisos a) y b), 26° y 27° del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resolución N° 135/I/03, para la adquisición de sillas de ruedas (nuevas, sin uso), para atender la demanda de los afiliados del Instituto de todo el país, hasta el 31 de diciembre de 2016 y con opción a renovación.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos que se agrega y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Aprobar el modelo de Aviso que en una (1) foja se agrega y pasa a formar parte de la presente como Anexo, para su publicación en el Boletín Oficial y en un (1) diario de mayor circulación, por el término de DOS (2) días hábiles con un mínimo de CINCO (5) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido por los artículos 38° y 39° del Régimen de Contrataciones vigente.
ARTÍCULO 4°.- Invítese con un mínimo de CINCO (5) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la apertura a los proveedores del rubro que se encuentren inscriptos en el Registro Informático Único Nacional de Proveedores y Prestadores del Instituto a presentar ofertas en la presente Licitación Pública, dejando constancia en las actuaciones.
ARTÍCULO 5°.- Difúndase el presente llamado desde el día en que se cursen las invitaciones y hasta el día de la apertura de las ofertas en la Página de Internet del INSTITUTO www.pami.org.ar. ARTÍCULO 6°.- Delegar en la Gerencia de Administración la
suscripción de circulares con o sin consulta y modificatorias del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y Anexos.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
DISPOSICIÓN N° 0099/SDE/2016
Dr. Gonzalo RIOBÓ – Subdirector Ejecutivo
Consulte los anexos aquí o envíe el Formulario de Solicitud de Documentación por correo a: [email protected] Disposición N° 0100
BUENOS AIRES, 25 JUL. 2016
VISTO el Expediente N° 0200-2016-0005064-8 y, CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el VISTO tramita la contratación de servicios profesionales para Gerenciamiento, Análisis y Desarrollo de Proyectos de Sistemas, por el término de cinco (5) meses.
Que, mediante la Disposición N° 082/16/SDE de esta Subdirección Ejecutiva se autorizó un llamado a Trámite Simplificado con el mencionado objeto, encuadrando la contratación en los términos de los artículos 19° inciso d) apartados 4° y 12°, 25° inciso b) y 27° del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resolución N° 135 del 8 de agosto de 2003, como así también se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos para la contratación.
Que el mencionado llamado fue registrado por la Subgerencia de Compras y Contrataciones como Trámite Simplificado N° 2698/16, fijándose la presentación y apertura de ofertas para el día 1° de Julio de 2016.
Que la convocatoria a presentar ofertas se efectuó mediante la publicación en la página web de este Instituto y, por correo electrónico se efectuaron las invitaciones a las empresas del rubro inscriptas en el Registro Informático Único Nacional de Prestadores y Proveedores del Instituto.
Que según surge del Acta de Apertura se presentaron tres (3) oferentes, a saber: DINMAX CONSULTING S.R.L.; BP4 S.A. y RED HAT ARGENTINA S.A., quien no cotizó.
Que sobre la base de la documentación presentada por los oferentes en el marco del presente Tramite Simplificado, la Gerencia de Análisis, Estadística y Planeamiento dependiente de la Secretaría General de Planificación y Modernización - área técnica competente - elaboró el Acta de Evaluación de Ofertas, considerando que la oferta presentada por la firma DINMAX CONSULTING S.R.L. se ajusta técnicamente a lo solicitado en
el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y Anexos y resulta económicamente conveniente, por lo que, corresponde declararla admisible.
Que con relación a la oferta presentada por la firma BP4 S.A., la mencionada área técnica señaló que no presentó la garantía de mantenimiento de oferta prevista en el mencionado Pliego, razón por la cual, corresponde declararla inadmisible.
Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta el precio y la calidad de lo ofrecido, se propicia adjudicar el Trámite Simplificado N° 2698/16 al oferente DINMAX CONSULTING S.R.L. por un monto total de HASTA PESOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL ($ 12.456.000.-). Que la Secretaría General de Planificación y Modernización y la Gerencia de Administración han tomado la intervención de sus competencias.
Que la Secretaría General Técnico Jurídica ha tomado intervención en el marco de su competencia, no encontrando objeciones jurídicas que formular para la suscripción de la presente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 02/04 y el artículo 2° del Decreto N° 86/15, ambos del Poder Ejecutivo Nacional y la Resolución 844/16/DE,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declarar inadmisible la oferta presentada por la firma BP4 S.A en el Trámite Simplificado N° 2698/16 para la contratación de servicios profesionales para Gerenciamiento, Análisis y Desarrollo de Proyectos de Sistemas, por el término de cinco (5) meses, por los motivos expuestos en los Considerados. ARTÍCULO 2°.- Declarar admisible la oferta presentada por el oferente DINMAX CONSULTING S.R.L. en el Trámite Simplificado N° 2698/16.
ARTÍCULO 3°.- Adjudicar el Trámite Simplificado N° 2698/16 a la firma DINMAX CONSULTING S.R.L S.R.L, por un monto total de HASTA PESOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL ($ 12.456.000.-), de acuerdo con el Anexo que se agrega y que pasa a formar parte de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Autorizar a la Gerencia de Administración a emitir y suscribir la respectiva Orden de Compra a favor de la empresa adjudicataria facultándola a disponer su liberación al sólo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero, conforme la adjudicación dispuesta en el artículo 3° de la presente. ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
DISPOSICIÓN N° 0100/SDE/2016
Dr. Gonzalo RIOBÓ – Subdirector Ejecutivo ANEXO – DISPOSICIÓN N° 0100-16
DINMAX CONSULTING S.R.L.
Renglón DESCRIPCIÓN UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD HASTA PRECIO UNITARIO POR HORA MONTO TOTAL HASTA
1 Gerente de Programa Horas 800 $ 550,00.- $ 440.000.-
2 Gerente de Proyecto Horas 4000 $ 500,00.- $ 2.000.000.-
3 Arquitecto de Software Horas 800 $ 520,00.- $ 416.000.-
4 Analista Funcional Horas 4000 $ 400,00.- $ 1.600.000.-
5 QA / Tester Horas 1600 $ 380,00.- $ 608.000.-
6 Desarrollador Horas 16800 $ 440,00.- $ 7.392.000.-
EL MONTO TOTAL DE LA ADJUDICACIÓN ES DE HASTA PESOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL ($ 12.456.000.-).
Disposición N° 0101 BUENOS AIRES, 25 JUL. 2016
VISTO el Expediente N° 928-2012-00002-0-0106 y, CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el VISTO tramitó la contratación del Servicio de Lavandería para la provisión en comodato de ropa de uso hospitalario para la Unidad Asistencial “Dr. César Milstein”, incluyendo el servicio de lavado, planchado, desinfección, mantenimiento, transporte, acondicionamiento y retiro de ropa sucia, por el término de doce (12) meses, con opción a renovación por hasta igual período.
Que, mediante Resolución N° 1343/DE/13 se adjudicó la Licitación Pública N° 46/13 a la firma SETEX S.A., por la suma de pesos cuatro millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil ochocientos treinta y dos con 60/100 ($ 4.445.832,60), emitiéndose a su favor la Orden de Compra N° 4500059111/14, por el período comprendido entre el 3 de Febrero de 2014 y el 2 de Febrero de 2015. Que por Disposición N° 061/CE/15 se renovó la citada contratación, por el término de doce (12) meses, y por la suma de pesos cinco millones setecientos doce mil quinientos cuarenta y cuatro con 20/100 ($ 5.712.544,20), dando origen a la emisión de la Órden de Compra N° 4500104040/15 por el período comprendido entre el 3 de Febrero de 2015 y el 2 de Febrero de 2016.
Que tratándose de un servicio que reviste carácter de esencial para el normal funcionamiento y una correcta atención de los afiliados, y a los efectos de no discontinuar el servicio, la Gerencia de Efectores Sanitarios Propios solicita se gestione una nueva renovación hasta tanto se concrete la nueva contratación del servicio en cuestión que tramita por Expediente N° 0200-2015-0014388-6.
Que habiéndose realizado la correspondiente consulta a la firma SETEX S.A., ésta manifiesta que acepta la renovación de la contratación en cuestión solicitando un aumento del treinta y cinco por ciento (35%) en el valor del servicio.
Que se dio intervención al Departamento de Estudios Económicos dependiente de la Gerencia Económico Financiera, quien informa que el incremento para la renovación de la presente contratación no debería superar el veintinueve coma cuarenta y tres por ciento
(29,43%).
Que, en virtud de ello, la firma SETEX S.A. manifiesta que acepta la renovación dentro de valores que resultan aceptables para el Instituto.
Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente renovar la presente contratación a favor de la firma SETEX S.A., a partir de la fecha de vencimiento y por el término de doce (12) meses o hasta tanto se adjudique la nueva licitación, lo que ocurra primero. Que la renovación propiciada se encuentra contemplada en los alcances del artículo 82°, inciso c) del Anexo I de la Resolución N° 135/I/03, que fuera modificado por el artículo 1° de la Resolución N° 140/DE/15.
Que la Subgerencia de Compras y Contrataciones en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° 821/DE/15 procedió a efectuar la reserva de la correspondiente Partida Presupuestaria. Que de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución N° 140/DE/15 se emitió la correspondiente Comunicación de Disposición de Recursos a la Dirección Ejecutiva y a esta Subdirección Ejecutiva, prevista en el Anexo II de la Resolución N° 844/DE/16.
Que resulta procedente autorizar a la Gerencia de Administración a emitir y suscribir la correspondiente Orden de Compra, facultándola a disponer su liberación al solo efecto de su inclusión al Sistema de Gestión Económico Financiero.
Que las Gerencias de Administración, de Efectores Sanitarios Propios y Económico Financiera han tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaría General Técnico Jurídica y la Gerencia de Asuntos Legales han tomado intervención en el marco de su competencia, no encontrando objeciones jurídicas que formular para la suscripción de la presente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 02/04 y el artículo 2° del Decreto N° 86/15 del Poder Ejecutivo Nacional, y las facultades conferidas por las Resoluciones N° 02/DE/15 y N° 844/DE/16,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
ARTÍCULO 1°.- Renovar, en los términos del artículo 82, inciso c) del Anexo I de la Resolución N° 135/I/03, modificado por el artículo 1° de la Resolución N° 140/DE/15, a partir de la fecha de su vencimiento y por el término de doce (12) meses, o hasta tanto se adjudique la nueva licitación, lo que ocurra primero, la contratación efectuada por Licitación Pública N° 46/13, a la firma SETEX S.A., por la contratación del Servicio de Lavandería para la provisión en comodato de ropa de uso hospitalario para la Unidad Asistencial Dr. César Milstein, incluyendo el servicio de lavado, planchado, desinfección, mantenimiento, transporte, acondicionamiento y retiro de ropa sucia, conforme al Anexo I que se agrega y que pasa a formar parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que el monto total de la
renovación a SETEX S.A. asciende a la suma de HASTA PESOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON 20/100 ($ 7.393.924,20).
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a la Gerencia de Administración a emitir y suscribir la correspondiente Orden de Compra, facultándola a disponer su liberación al sólo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero, conforme la renovación dispuesta en el Artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
DISPOSICIÓN N° 0101/SDE/2016
Dr. Gonzalo RIOBÓ – Subdirector Ejecutivo ANEXO I – DISPOSICIÓN N° 0101-16
SETEX S.A.
RENGLÓN DESCRIPCIÓN DEL ARTÍCULO CANTIDAD MENSUAL HASTA PRECIO UNITARIO DEL SERVICIO POR PRENDA PRECIO MENSUAL DEL SERVICIO HASTA
TOTAL ANUAL DEL SERVICIO HASTA 1 Alforja 30 $ 2,87 $ 86,10 $ 1033,20 2 Ambo en V 3600 $ 20,89 $ 75.204,00 $ 902448,00 3 Babero 30 $ 2,21 $ 66,30 $ 795,60 4 Bata 1000 $ 12,85 $ 12.850,00 $ 154.200,00 5 Bolsillo 30 $ 3,40 $ 102,00 $ 1.224,00
6 Camillero color azul 600 $ 3,51 $ 2.106,00 $ 25.272,00
7 Camillero color celeste 1125 $ 3,51 $ 3.948,75 $ 47.385,00
8 Camillero color verde agua 750 $ 3,51 $ 2.632,50 $ 31.590,00
9 Camillero color verde quirófano 900 $ 3,51 $ 3.159,00 $ 37.908,00
10 Camisolín quirófano 5000 $ 20,95 $ 104.750,00 $ 1.257.000,00 11 Carpetas 1500 $ 3,26 $ 4.890,00 $ 58680.00 12 Colchas adultos 600 $ 12,85 $ 7.710,00 $ 92.520,00 13 Compresa fenestrada 90 $ 3,26 $ 293.40 $ 3.520,80 14 Compresa grande 1500 $ 2,99 $ 4485,00 $ 53.820,00 15 Compresa media 5000 $ 2,99 $ 14.950,00 $ 179.400,00 16 Espaldera 90 $ 2,47 $ 222,30 $ 2.667,60 17 Finochiettos 1500 $ 5,13 $ 7.695,00 $ 92.340,00
18 Frazadas para adultos 600 $ 24,33 $ 14.598,00 $ 175.176.00
19 Funda de almohada 9000 $ 3.83 $ 34470,00 $ 413.640.00 20 Fundas de tubos 120 $ 4.49 $ 538,80 $ 6.465,60 21 Ponchos paciente 1000 $ 12,85 $ 12.850,00 $ 154.200,00 22 Sábanas ajustables 9000 $ 7,48 $ 67.320,00 $ 807.840,00 23 Sábanas lisas 9000 $ 7,48 $ 67.320,00 $ 807.840.00 24 Sábanas neuro 90 $ 7,48 $ 673,20 $ 8.078,40 25 Sábanas quirófano 4000 $ 8,12 $ 32480,00 $ 389.760,00 26 Saleas de cama 9000 $ 5,49 $ 49.410,00 $ 592.920,00 27 Toalla 9000 $ 4,49 $ 40410,00 $ 484.920,00
28 Toallón 9000 $ 5,66 $ 50.940,00 $ 611.280,00
MONTO TOTAL MENSUAL HASTA $ 616.160,35
MONTO TOTAL ANUAL HASTA $ 7.393.924,20
MONTO TOTAL DE LA PRESENTE RENOVACIÓN ASCIENDE A LA SUMA DE HASTA PESOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON 20/100 ($ 7.393.924,20)
Disposición N° 1153 BUENOS AIRES, 26 JUL. 2016
VISTO las Resoluciones N° 284/05-DE, y sus modificatorias y complementarias, N° 122/07-DE, N° 1543/10-DE y 349/11-DE, las Disposiciones N° 1486/2012-GPM; N° 2549/2012-GPM; N° 3967/2012-GPM, N° 0134/2013-GPM, N° 1692/2013-GPM, N° 3930/2013-GPM, 0192/2014-GPM, N° 1131/2014-GPM y N° 2356/ GPM/14 y N° 3470/2014-GPM, N° 853/2015-GPM y N° 1746/2015-GPM y N° 2762/2015-1746/2015-GPM, 465/2016-1746/2015-GPM, y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 284/05-DE se aprobó el MODELO PRESTACIONAL SOCIOCOMUNITARIO DE ATENCIÓN MÉDICA Y OTRAS PRESTACIONES ASISTENCIALES del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, dentro del cual se encuentra el modelo de contrato a suscribir con los efectores, que en su cláusula décimo tercera establece la obligatoriedad de brindar la información estadística de las prestaciones efectivamente realizadas en tiempo y forma con carácter de declaración jurada. Que por Resolución N° 122/07-DE, se aprobaron los mecanismos de autorización y conformidad de las asignaciones y reasignaciones de capitas a los prestadores dé Atención Médica de I, II y III Nivel. Que por Resolución N° 1543/10-DE, se aprobó la implementación del MODELO DE RETRIBUCIÓN CONTINUA DE LA PRESTACIÓN para las prestaciones bioquímicas previendo, de ser viable, su extensión y adecuación al resto de los Niveles de Atención I, II y III. Que consecuentemente, se dictó la Resolución N° 349/11-DE por la cual se aprobó un esquema de retribución basada en una CÁPITA y un INCENTIVO PRESTACIONAL que actúa a modo de reaseguro, quedando sujetos ambos al PERFIL PRESTACIONAL de cada prestador.
Que por otra parte, la Disposición N° 1486/2012-GPM, aprobó los mecanismos de conformidad de CÁPITAS del MODELO PRESTACIONAL SOCIOCOMUNITARIO de ATENCIÓN MÉDICA Y OTRAS PRESTACIONES ASISTENCIALES del INSSJP para todas las prestaciones y servicios del I, II y III Nivel de Atención. Que no obstante el universo jurídico reseñado y las obligaciones contractuales preestablecidas, se constató la existencia de efectores que incumplían con la transmisión de información de las prestaciones efectuadas a nuestros afiliados.
Que por cada una de las Disposiciones N° 2549/2012-GPM, N° 3967/2012-GPM, N° 0134/2013-GPM, N° 1692/2013-GPM, N° 3930/2013-GPM, N° 0192/2014-GPM, N° 1131/2014-GPM se prorrogó la aplicación de los mecanismos de conformidad
de CÁPITAS del MODELO PRESTACIONAL para todas las prestaciones y servicios del I, II y III Nivel de Atención, por el plazo de noventa (90) días. Asimismo, se aplicó una retención en concepto de garantía del cinco por ciento (5 %) respecto del valor cápita de cada módulo prestacional en los que cada efector incumpliera con el envío de información.
Que por Disposiciones N° 3967/2012-GPM, N° 0134/2013-GPM, N° 1692/2013-GPM, N° 3930/2013-GPM, N° 0192/2014-GPM, N° 1131/2014-GPM, N° 2356/2014-GPM, N° 3470/2014-GPM, N° 853/2015-GPM, N° 1746/2015-GPM, N° 2762/2015-GPM y N° 465/2016-GPM se aplicó además, una retención en concepto de garantía del diez por ciento (10 %) respecto del valor de cápita de cada módulo prestacional, a aquellos prestadores que continuasen con un comportamiento reticente al envío de la información, sin regularizar su situación. Adicionó también, una retención en concepto de garantía del veinte por ciento (20 %) respecto del valor cápita de cada módulo prestacional, a aquellos prestadores que no envían información acerca de ninguno de los módulos contratados.
Que a su vez, por las Disposiciones arriba mencionadas se concedió la devolución de lo retenido de la cápita del módulo no informado a aquellos prestadores que regularizasen su situación. Que en ese orden de ideas, vencido el plazo de la prórroga establecida por Disposición N° 465/2016-GPM se constató la existencia de prestadores que presentaron mejoras pero aún no llevaron a cabo el cumplimiento total de la obligación y prestadores que no enviaron información acerca de ninguno de los módulos contratados, no encontrándose casos de prestadores que regularizaran su situación.
Que consecuentemente, bajo el principal fundamento que dio origen a las sucesivas prórrogas, las áreas intervinientes entienden la necesidad de otorgar un nuevo plazo de prórroga, utilizando los parámetros establecidos en la Disposición N° 465/2016-GPM.
Que para aquellos prestadores enumerados en el Anexo I de la presente, el monto del diez por ciento (10%) y del veinte por ciento (20%) retenido en el periodo anterior deberá ser compensado en sus cuentas de recuperos, por tratarse de Hospitales Públicos. Que la Gerencia de Desarrollo e Innovación, ha tomado la intervención que le compete, confeccionando un informe con el detalle del grado de cumplimiento arribado por los prestadores implicados en el procedimiento de envío de información en los términos de la Disposición N° 465/2016-GPM.
Que la Gerencia Económico Financiera y la Gerencia de Análisis, Estadística y Planificación arbitrarán los mecanismos necesarios
para la implementación de la presente.
Por ello, y en uso de las facultades reconocidas por la Resolución N° 0004/DE/15,
EL GERENTE DE PRESTACIONES MÉDICAS DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar la aplicación de los mecanismos de conformidad de cápitas del MODELO PRESTACIONAL SOCIOCOMUNITARIO DE ATENCIÓN MÉDICA y OTRAS PRESTACIONES ASISTENCIALES del INSSJP para todas las prestaciones y servicios del I, II y III Nivel de Atención, por el plazo de noventa (90) días a partir del 30 de junio de 2016.
ARTÍCULO 2°.- Aplicar una retención en concepto de garantía del cinco por ciento (5 %) respecto del valor total de la cápita de cada módulo prestacional, a aquellos prestadores que hayan mejorado su situación, aunque de manera incompleta o deficiente, en este nuevo período.
ARTÍCULO 3°.- Aplicar una retención en concepto de garantía del diez por ciento (10 %) respecto del valor de cápita de cada módulo prestacional, a aquellos prestadores que continúen con
un comportamiento reticente al envío de la información.
ARTÍCULO 4°.- Aplicar una retención en concepto de garantía del veinte por ciento (20 %) respecto del valor cápita de cada módulo prestacional, a aquellos prestadores que no hayan enviado información acerca de ninguno de los módulos contratados. ARTÍCULO 5°.- Establecer que los montos de las retenciones mencionadas en los artículos 3° y 4° hasta el 30 de Junio del 2016 pierden su condición de ser restituidos, por lo tanto no serán liquidables, con excepción de aquellos enumerados en el Anexo I de la presente, quienes deberán ser compensados en sus respectivas cuentas de recuperos.
ARTÍCULO 6°.- Notificar a la Gerencia Económico Financiera y a la Gerencia de Análisis, Estadística y Planificación de la presente, para que arbitren los mecanismos necesarios para su implementación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín del Instituto y oportunamente, archívese.
DISPOSICIÓN N° 1153/GPM/2016
Dr. Hernán Carlos CHAVIN – Gerente de Prestaciones Médicas ANEXO I - DISPOSICIÓN N° 1153-16
SAP PRESTADOR
25823 HOSPITAL MUNICIPAL GASPAR M. CAMPOS 36418 HOSPITAL A. MENDITEGUY MUNICIPAL
50353 ENTE DESCENTRALIZADO ALFREDO SAINTOUT 2398 HOSPITAL POSADAS
70688 HOSPITAL SAN JOSE DE CAPILLA DEL SEÑOR 40803 HTAL. MUNIC. NUESTRA SRA. DE LA MERCED 68762 SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD
53774 UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL UGP M. DE SALUD PÚBLICA - INST. D 33463 HOSPITAL Y MATERNIDAD MUNICIPAL PIGUE DR. DUCOS
40073 HOSP. MUNIC. ADOLFO ALSINA 2355 HTAL MUN CAMPOMAR DE GRAL PAZ 33125 HTAL RAMON CARRILLO DE CASTELLI 36778 HOSPITAL ZENON VIDELA DORNA 63962 HOSPITAL MUNICIPAL DE MAGDALENA
68127 HOSPITAL MUNICIPAL JUAN DE LA FUENTE DE GRAL BELGRANO 68735 MUNICIPALIDAD DE BRANDSEN
68884 HOSPITAL MUNICIPAL DR. RAMON CARRILLO DE SAN VICENTE 79652 MUNICIPALIDAD DE CAÑUELAS
91481 MUNICIPALIDAD DE LEZAMA 33477 SAMCO CARCARAÑA 71204 SAMCO ARMSTRONG
33408 HOSPITAL MUNICIPAL DR. PEDRO SOLANET de AYACUCHO 33476 HOSPITAL MUNICIPAL SUBZONAL DE BALCARCE
72769 HOSPITAL MUNICIPAL DE RAUCH GRAL E DIAZ VELEZ 73106 HOSPITAL MUNICIPAL GRAL. MADARIAGA
33387 SAMCO DE SAN JORGE
58072 GOBIERNO DE LA PCIA. -SECR. SALUD PUBLICA
28514 MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA 64745 SECRETARÍA SALUD PÚBLICA
36461 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
33122 HOSPITAL MUNICIPAL DR. IGNACIO PIROVANO 36565 HOSPITAL MUNICIPAL SATURNINO E. UNZUE 36578 HOSPITAL MUNICIPAL DR. ALBERTO L. VIDELA 70834 HOSPITAL MUNICIPAL DR. FELIPE PELAEZ
70836 HOSPITAL MUNICIPAL NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN 70840 HOSPITAL MUNICIPAL LEANDRO N. ALEM
40972 HOSPITAL MUNICIPAL EMILIO ZERBONI DE S.A. DE ARECO 66933 HOSPITAL MUNIC. DE NAVARRO-SAN ANTONIO DE PADUA 68328 MUNICIPALIDAD DE MARCOS PAZ - HOSP. MUN. DR. D AGNILLO
71321 HOSPITAL MUNICIPAL DR. PEDRO AROZARENA DE GENERAL LAS HERAS 50596 HOSPITAL MUNICIPAL GARRE
53558 HOSPITAL MUNICIPAL DR. JUAN CARLOS ARAMBURU 70783 HOSPITAL MUNICIPAL DR. SAVERIO GALVAGNI 68290 MUNICIPALIDAD DE VILLARINO
59905 HOSPITAL MUNICIPAL SAN VICENTE DE PAUL DE CHASCOMUS 36426 HOSPITAL MUNICIPAL DE PINAMAR
33475 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE SALTA 41105 SAMCO VILLA MINETTI
41420 SAMCO SAN MARTIN DE LAS ESCOBAS 41671 SAMCO ROMANG
67002 SAMCO SANTA ROSA
84935 M° DE DESARROLLO HUMANO DEL GBNO. DE LA PROV. DE FORMOSA 53955 HOSPITAL MUNICIPAL DR. RAMON CARRILLO
72492 HOSPITAL MUNICIPAL TRES ALGARROBOS
Boletin del Instituto: Resoluciones N° 0439/DE/04, 0039/DE/16 y 1045/DE/16 Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
Dr. Carlos Javier REGAZZONI - Director Ejecutivo Dr. Gonzalo Luis RIOBÓ - Subdirector Ejecutivo ISO 9001:2008
Management System www.tuv.com ID 9105061801
Edición: División Gestión Electrónica de Normativa Departamento Despacho. Unidad Secretaría Administrativa [email protected] / [email protected]