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Avda. de Dulcinea, s/n CÁCERES. Urgencias 080 /

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Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento Avda. de Dulcinea, s/n. 10005 CÁCERES Urgencias 080 / 927 224080 AÑO 2011 Procedimiento abirto, Varios Criterios de Adjudicación Exp. 3/2011/C

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN PARA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE ACCIDENTES DE PERSONAL, SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGUROS DE CIRCULACION DE VEHÍCULOS PARA EL CONSORCIO SEPEI PROVINCIA DE CÁCERES

PRIMERA. OBJETO

El Consorcio SEPEI Provincia de Cáceres es la Administración pública encomendada del Servicio de prevención y extinción de incendios y de rescate de la Provincia de Cáceres. Dispone de parques de bomberos en las localidades de Cáceres, Plasencia, Coria, Navalmoral de la Mata y Valencia de Alcántara.

El presente pliego tiene por objeto establecer las condiciones técnicas que se han considerado necesarias para la contratación del aseguramiento para la cobertura de los riesgos que se indican a continuación:

1) Seguro de accidentes del personal. 2) Seguro de responsabilidad civil.

3) Seguros de circulación de vehículos, cuya relación y ficha aparece recogido en Anexos 1, 2 y 3 del Presente pliego.

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El objeto de la presente contratación es único, no está dividido en lotes, puesto que uno de los objetivos perseguidos es lograr la uniformidad de servicio, por ello la cobertura de todos los riesgos la deberá realizar una única compañía aseguradora.

En congruencia con ello, el oferente debe garantizar la uniformidad de gestión del servicio y designar al efecto un único establecimiento, ya sea de la compañía, ya sea del mediador autorizado, que obligatoriamente estará radicado en la ciudad de Cáceres.

SEGUNDA. PLAZO DE VIGENCIA Y PRÓRROGA 2.1. Plazo de vigencia

Los seguros actuales del Consorcio SEPEI tienen vigencia hasta diferentes fechas, de tal modo que, el adjudicatario irá emitiendo sus pólizas sustitutivas a medida que se produzcan los vencimientos de las preexistentes.

La duración del contrato será, por tanto la siguiente:

Seguro de Accidentes, se extiende desde las cero horas del día veintiuno (21) de abril de 2011 hasta las veinticuatro (24) horas del día treinta (30) de mayo de 2012.

Seguro de Responsabilidad Civil, se extiende desde las cero horas del día siete (7) de abril de 2011 hasta las veinticuatro (24) horas del día treinta (30) de mayo de 2012.

Seguro de Circulación Vehículos, se extiende desde las cero horas del día treinta y uno (31) de mayo de 2011 hasta las veinticuatro (24) horas del día treinta (30) de mayo de 2012.

2.2. Prórroga

La presente contratación podrá ser objeto de prórroga por un plazo máximo de un (1) año.

CUADRO RESUMEN

INICIAL FINAL INICIAL FINAL ACCIDENTES 21/ 04/ 2011 30/ 05/ 2012 31/ 05/ 2012 30/ 05/ 2013 RESPONSABILIDAD CIVIL 07/ 04/ 2011 30/ 05/ 2012 31/ 05/ 2012 30/ 05/ 2013 CIRCULACIÓN 31/ 05/ 2011 30/ 05/ 2012 31/ 05/ 2012 30/ 05/ 2013

Prórroga 1ª Período inicial

TERCERA. PRECIO DE LICITACIÓN

El precio máximo de licitación objeto de la presente contratación, asciende a la cantidad de SESENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS (60.691,00 €) —Impuestos incluidos— yexpresará el valor total de la

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prima a satisfacer por el conjunto de todos los seguros, teniendo en cuenta el inicio de vigencia de cada uno de ellos hasta la fecha común de vencimiento de todos ellos (31 de mayo de 2012)

Este precio global se desglosa en los siguientes precios parciales para cada uno de los seguros objeto de la presente contratación, pudiendo ser mejorados a la baja:

 

TIPO MÁXIMO ADMITIDO 60.691,00 €

ACCIDENTES 2.592,00 €

RESPONSABILIDAD CIVIL 4.944,16 €

CIRCULACIÓN 53.154,84 €

 

El valor estimado del contrato asciende a 121.382,00 €, al contemplarse una prórroga de un año de duración. Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como el de impuestos y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes.

Las ofertas cuyos precios ofertados sean superiores a los fijados como precios máximos de licitación serán excluidas.

Los licitadores presentar sus ofertas con arreglo al Modelo Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas, comprensiva del aseguramiento de todos los riesgos solicitados.

El oferente incluirá el detalle del coste de los seguros por cada uno de los riesgos. Además de lo anterior deberá aportar información accesoria en la que se especifique el precio individual del seguro de, en su caso, las personas o bienes objeto de cobertura. Este precio será el tenido en cuenta a efectos de liquidaciones y de altas o bajas de bienes asegurados. Estos datos deberán incluirse en una tabla en la que se contenga de manera clara el detalle de precio y el alcance de las coberturas.

En el caso de cobertura de daños propios en los vehículos que sustituya al seguro de averías actual, el precio individual ofertado será el que corresponda a la parte proporcional del año a la que extienda su vigencia.

CUARTA. REVISIÓN DE PRECIOS

En el momento de la formalización de la prórroga, si la misma se produce, deberá ser conocido y establecido el precio del seguro, para lo cual el adjudicatario formulará su propuesta de precio, el cual tendrá que haber sido determinado dentro de los límites que se expresan a continuación:

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3.1 Seguro de accidentes: El precio aplicable al contrato en caso de prórroga o prórrogas podrá evolucionar al alza o a la baja. Obligatoriamente, deberá hacerse constar expresamente en la oferta los criterios, hechos y circunstancias que determinen la bonificación del precio de la prima en cada renovación. Estos criterios deberán ser objetivos tanto en su definición como en su aplicación.

Salvo por causa de siniestros que hayan provocado quebranto económico para la Compañía Aseguradora (indemnizaciones) se calculará el nuevo precio, sin que, en ningún caso el porcentaje de actualización pueda superar el 1,5 %con respecto a la anualidad precedente. Al importe así calculado se le aplicarán, en su caso, las bonificaciones establecidas, siendo la cantidad resultante, con el incremento derivado de la aplicación de los impuestos en vigor, el importe de la prima. En caso de siniestros que hayan provocado quebranto económico para la Compañía Aseguradora (indemnizaciones) el incremento del precio del contrato se calculará aplicando criterios técnico actuariales que tenga establecidas en cada momento la Compañía aseguradora, tomando como referencia los propios del sector y ramo.

Todo ello sin perjuicio de la modificación de precio por variación, al alta o a la baja, del número de trabajadores o la que resultase por incremento de coberturas o disminución de las mismas o indemnizaciones.

b) Seguro de responsabilidad civil: El precio aplicable al contrato en caso de prórroga o prórrogas podrá evolucionar al alza o a la baja. Obligatoriamente, el oferente deberá hacer constar expresamente en su oferta los criterios, hechos y circunstancias que determinen la bonificación del precio de la prima en cada renovación. Estos criterios deberán ser objetivos tanto en su definición como en su aplicación. En ausencia de siniestros que conlleven indemnización por parte de la Compañía aseguradora, la prima de los periodos sucesivos, en caso de prórroga, será la que resulte de aplicar a la base de cálculo, (el presupuesto anual de la entidad Consorcio SEPEI Provincia de Cáceres formalmente aprobado para la anualidad de contratación o renovación del seguro) una tasa aplicable que será DECRECIENTE en caso de incremento del presupuesto anual de la entidad Consorcio SEPEI Provincia de Cáceres. La tasa anual aplicable oscilará entre un valor máximo del 0,13% y un valor mínimo del 0,06% para una consideración presupuestaria mínima de 3.000.000 euros y máxima de 12.500.000 euros. En caso de siniestros que hayan provocado quebranto económico para la Compañía Aseguradora (indemnizaciones) el incremento del precio del contrato se calculará aplicando criterios técnico actuariales que tenga establecidas en cada momento la Compañía aseguradora, tomando como referencia los propios del sector y ramo.

Todo ello sin perjuicio de la modificación de precio por variación del contenido o alcance del aseguramiento. c) Seguro de circulación: El precio aplicable al contrato en caso de prórroga o prórrogas podrá evolucionar al alza o a la baja. Obligatoriamente, el oferente deberá hacer constar expresamente en su oferta los criterios, hechos y circunstancias que determinen la bonificación del precio de la prima en cada renovación. Estos criterios deberán ser objetivos tanto en su definición como en su aplicación. En caso de siniestros que hayan provocado quebranto económico para la Compañía Aseguradora (indemnizaciones) el incremento, en su caso, del precio del contrato se calculará aplicando criterios técnico actuariales que tenga establecidas en cada momento la Compañía aseguradora, tomando como referencia los propios del sector y ramo. En la evolución del precio de este seguro deberá contemplarse obligatoriamente, especialmente en la cobertura de daños propios el menor valor del bien

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asegurado y o, en el caso de los bienes adquiridos en régimen de arrendamiento financiero, el menor importe de la deuda con la entidad proveedora.

Todo ello sin perjuicio de la modificación de precio por variación del contenido o alcance del aseguramiento. QUINTA. ASEGURAMIENTO. PRESTACIONES.

Todas las indicaciones sobre el contenido del alcance y prestaciones del contrato de seguro deben considerarse como obligatorias y tienen el carácter de mínimas, es decir, podrán ser mejoradas por el oferente.

a) Seguro de accidentes de personal. Tipo de Póliza: Colectiva de Accidentes.

Tomador: Consorcio SEPEI Provincia de Cáceres.

Asegurados: A fecha de redacción de este documento de contratación la plantilla de trabajadores cuya cobertura de riesgos se desea contratar es la siguiente:

PERSONAL CONSORCIO SEPEI 56

GERENCIA 1 JEFATURA DEPTO 1 GESTIÓN Y ADMON 4 JEFTAURA DE PARQUE 3 JEFATURA DE SALIDA 7 CONDUCTORES BOMBEROS 40

Variaciones del personal. Se notificarán al asegurador las altas y las bajas de personal al efecto de ser incluidos los mismos en el ámbito de cobertura del seguro. El asegurador procederá, con la periodicidad que se determine, a la emisión del correspondiente suplemento en el que se recojan las altas y bajas de asegurados, emitiendo el oportuno recibo de prorrata de prima o de extorno, según proceda.

Coberturas mínimas: (Por asegurado)

Fallecimiento por asegurado. Capital asegurado: 42.000 euros o superior. Invalidez Permanente absoluta. Capital asegurado 42.000 euros o superior.

Invalidez Permanente parcial. Capital asegurado 42.000 euros o superior aplicándose sobre el mismo un baremo ponderador en función de la naturaleza de la invalidez.

Observación: Las presentes indemnizaciones son independientes y se hacen sin perjuicio de las incluidas para la cobertura de riesgo por accidente en cualquiera de los seguros incluidos en este procedimiento de contratación. La cobertura se extiende al hecho causante acaecido durante el desempeño de su actividad por parte de los trabajadores, ya sea en su jornada ordinaria, ya sea con motivo de llamamiento a servicios mínimos y o extraordinarios.

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b) Seguro de responsabilidad civil general. Tipo de Póliza: Responsabilidad Civil.

Tomador y asegurado: Consorcio SEPEI Provincia de Cáceres.

Base de cálculo: Será el presupuesto del tomador y asegurado para la anualidad en la que se contrata el seguro o se renueva el mismo.

El presupuesto de la entidad para el ejercicio 2011 asciende a la cantidad de: TRES MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS.

Riesgos: Responsabilidad Civil del tomador y asegurado Consorcio SEPEI Provincia de Cáceres, como servicio provincial de extinción y prevención de incendios y de rescate de la Provincia de Cáceres.

Coberturas y Sumas MÍNIMAS aseguradas.

Responsabilidad Civil. Cobertura básica. Contratada. Responsabilidad Civil. Accidentes de trabajo. Contratada. Franquicias: 300 euros.

Límite por anualidad o periodo de seguro: 1.000.000 euros. Es la cantidad máxima a cargo del asegurador por cada periodo de vigencia del seguro, (aún cuando, dicho período sea inferior a la anualidad) con independencia de que sea consumida en uno o en varios siniestros.

Límite de indemnización por siniestro. 1.000.000 euros. Cantidad máxima que, en cualquier caso, se verá obligado a indemnizar el asegurador por cada siniestro amparado por la póliza, sea cual sea el número de coberturas afectadas y el número de víctimas o perjudicados.

Límite de indemnización por responsabilidad civil por accidentes de trabajo: 200.000 euros por víctima. c) Seguro de circulación.

Tipo de Póliza: CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS.

Tomador y asegurado: Consorcio SEPEI Provincia de Cáceres. Propietario: Consorcio SEPEI Provincia de Cáceres.

Se hace la salvedad de que determinados vehículos han sido adquiridos en régimen de arrendamiento financiero. Conductor: Personal autorizado.

Riesgos: Se detallan en cada caso en la ficha adjunta de cada vehículo debiendo entenderse las mismas como coberturas mínimas.

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Observaciones a tener en cuenta sobre el aseguramiento de los vehículos adquiridos en régimen de arrendamiento financiero. Los vehículos que se indican a continuación tienen un seguro en vigor que cubre los daños por avería de maquinaria. Es por ello que la cobertura de daños propios por pérdida total que para ellos se solicita junto con el seguro de circulación, deberá entrar en vigor desde la fecha de vencimiento del seguro sustituido (el de avería pérdida total).

La tabla siguiente muestra la fecha de vencimiento del ACTUAL seguro de pérdida por avería. DATOS SEG. AVERÍA MAQUINARIA VIGENCIA

9772 GZC // AR11 22/ 10/ 2011 9761 GZC // AR21 22/ 10/ 2011 9768GZC // AR31 22/ 10/ 2011 2039 GZF // AR41 29/ 10/ 2011 3561GZC // AR51 05/ 11/ 2011 3552 GZJ // AR61 05/ 11/ 2011 2055 GZF // S11 29/ 10/ 2011 2063 GZF // S21 29/ 10/ 2011 9340 GZB // AL 11 22/ 10/ 2010 9338 GZB AL31 22/ 10/ 2010 9342 GZB // AL 41 22/ 10/ 2010

Es decir, a título de ejemplo, el seguro de circulación del vehículo 9772GZC pasará a incluir la cobertura de daños propios por pérdida total desde el 22/10/2011 hasta la fecha de vigencia del seguro de circulación en el que la anterior cobertura se inscribe.

La cobertura de daños propios por pérdida total que se solicita para los vehículos así señalados de entre los adquiridos en régimen de arrendamiento financiero deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones para determinar la indemnización en las diferentes anualidades de vigencia del seguro:

En caso de siniestro, de resultas del cual el valor de la reparación del vehículo y de su equipamiento a su estado de plena operatividad, si tal fuera posible, sea igual o superior al 75% del valor actual del vehículo siniestrado, la indemnización será equivalente al valor total del vehículo en el momento del siniestro, sin que dicho importe sea nunca inferior al importe total del saldo vivo pendiente de amortizar a la entidad de arrendamiento financiero, lo cual incluirá el importe total de las cuotas de amortización y el importe total de IVA pendiente de abonar, no así la carga financiera de las cuotas aún no devengadas

A efectos de cálculo, se adjunta, en la documentación de detalle, el valor de adquisición de los vehículos adquiridos en régimen de arrendamiento financiero, totalmente equipados, en 2010, así como el cuadro de amortización de los diferentes contratos de arrendamiento financiero.

(Ver anexos 1, 2 y 3 del presente pliego) Observaciones sobre las coberturas:

Con carácter general las coberturas de accidentes, muerte, invalidez y asistencia facultativa deben extenderse a todos y cada uno de los ocupantes de cada unidad o vehículo siendo el tratamiento económico indemnizatorio y el

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asistencial idéntico para todos ellos, sin distinción entre conductor y acompañantes. Se entenderá admitido como conductor habitual cualquier empleado del Consorcio SEPEI Provincia de Cáceres o adscrito al mismo, con independencia de la edad y años de antigüedad del carné de conducir. Se considerarán terceras personas, a todos los ocupantes del vehículo oficial.

La asistencia en viaje deberá comprender como mínimo el traslado del vehículo desde el lugar requerido al taller de reparación elegido por el Consorcio SEPEI que se encuentre ubicado en cualquiera de las localidades donde el Consorcio SEPEI dispone de parques de bomberos.

En el caso de turismos que demanden el servicio de asistencia estando fuera de la Provincia, lo cual debe entenderse como poco habitual, el servicio de asistencia incluirá el traslado del vehículo al taller oficial más próximo, el traslado del conductor y la puesta a su disposición de otro vehículo.

Los siniestros que pudieran ocurrir entre vehículos asegurados en virtud de esta póliza se liquidarán según corresponda, sin tener en cuenta la coincidencia de titularidad en los mismos.

La cobertura mínima de protección Jurídica incluirá la defensa penal, fianzas y reclamación de daños. El capital garantizado por siniestro en concepto de Honorarios será como mínimo de hasta 3.000 €.

Lunas incluirá la rotura, grietas y desconchados de las mismas. La indemnización por daños al vehículo tomará como referencia:

- Valor a nuevo. 100 % de su valor de nuevo y accesorios hasta 2 años y después 100% del valor venal según condiciones generales.

La asistencia sanitaria (medica, farmacéutica y hospitalaria: Centros reconocidos C.C.S.

Altas y bajas de vehículos. El alta de un nuevo vehículo conllevará el abono de un suplemento cuya cuantía tendrá en cuenta el precio de cualquier otro vehículo de igual o similares características de entre los ya asegurados y el plazo de vigencia de la cobertura, que habrá de adecuarse al de la flota. La baja de un vehículo en el seguro, cualquiera que fuera la causa, devengará un extorno de la parte proporcional del precio de la prima.

En caso de cancelación anticipada de cualquiera de los contratos de arrendamiento financiero, el Consorcio SEPEI Provincia de Cáceres se reserva el derecho a cancelar el seguro de daños por pérdida total con el que dicho vehículo hubiera sido asegurado.

SEXTA. PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO.

El precio será abonado por trimestres anticipados, mediante presentación de una liquidación detallada de los importes a abonar y emisión del recibo correspondiente. A partir del segundo trimestre, las sucesivas liquidaciones recogerán, en su caso, los incrementos y extornos de prima que se hubieran producido en el trimestre inmediatamente anterior.

El adjudicatario deberá facilitar al Consorcio SEPEI Provincia de Cáceres, el número de cuenta bancaria donde realizar los pagos de los recibos.

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Colaboración administrativa, trimestralmente, coincidiendo con la liquidación, y siempre que así se demande, la compañía aseguradora emitirá un documento avalado con su firma, comprensivo de la relación de personas y o bienes asegurados.

OCTAVA. CRITERIOS DE VALORACION DE LAS OFERTAS

De conformidad con lo establecido en el art. 134 de la Ley 30/2007, de 30 de noviembre de Contratos del Sector Público, para la valoración de las ofertas y determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los siguientes criterios de valoración

Criterios de valoración de aplicación directa o automática

1) Precio. (Hasta 50 puntos) Obtendrá la máxima puntuación el oferente cuyo precio de licitación sea más bajo. El cálculo de las puntuaciones obtenidas por los restantes oferentes se realizará mediante el empleo de una regla de tres simple, tomándose como referencia para su cálculo la baja realizada con respecto al tipo de licitación. 2) Mejoras de la cobertura (Sumas aseguradas) (Hasta 10 puntos) Obtendrá 2 puntos hasta un máximo de 10 por cada 6.000 euros de incremento de las sumas aseguradas por fallecimiento e invalidez permanente absoluta o temporal con respecto a las exigidas como mínimas en este pliego para el seguro de accidentes de personal. El incremento tendrá que ser idéntico para todas las contingencias (muerte e incapacidad).

Criterios cuya aplicación depende de un juicio de valor:

Con la finalidad de analizar los criterios de valoración incluidos en este epígrafe, el adjudicatario incluirá una concisa memoria en la que describirá los aspectos que así considere, destacando en su caso, la razón o motivo que hagan merecer su consideración como mejora o aspecto valorable.

1º) Mejoras al contenido de las prestaciones básicas exigidas. (Hasta 15 puntos) repartidos proporcionalmente en el análisis de los diferentes tipos de seguros. Constatado el cumplimiento de las prestaciones consideradas como básicas y obligatorias se analizará la existencia de mejoras sobre dichas prestaciones o la inclusión de otras obligaciones por parte de la compañía aseguradora de las cuales se derive una evidente y sustancial mejora de la cobertura y, o de la amplitud del servicio.

2º) Sistema de bonificación en el precio. (Hasta 15 puntos) que se valorarán de manera proporcional al precio de licitación de cada una de las pólizas con respecto al tipo máximo de licitación. En el análisis Se valorarán aquellos criterios objetivos basados en la ausencia total o parcial de incidencias con quebranto económico para la

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Compañía aseguradora (indemnizaciones), de los cuales se infiera un ahorro económico en la renovación de la póliza. Deberá expresarse en porcentajes de bonificación a aplicar sobre el precio.

Cáceres a 1 de marzo de 2011. El Gerente del Consorcio SEPEI,

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ANEXO Nº I

SEGURO DE CIRCULACIÓN. FICHA DE COBERTURAS MÍNIMAS. CONSORCIO SEPEI PROVINCIA DE CÁCERES. RELACIÓN DE MEDIOS MÓVILES DEL CONSORCIO

RELACIÓN DE COBERTURAS CONSIDERADAS OBLIGATORIAS Y DE CARÁCTER MÍNIMO

MATRÍCULA ID PARQ VEHÍCULO F. MATRIC. KM AÑO OBSERV

2897 GXF J1 0 CC FORD MONDEO 1.8 TDCI 125 TITAN ECO SW 2.010 15.000 SI 50.000.000 € SI SI SI SI SI SI INCLUID R.C INCLUID R.C 12.000 € CC1786U J1 3 CC NISSAN PRIMERA 1.8 CONFORT 2.000 15.000 SI 50.000.000 € NO SI SI SI SI SI INCLUID R.C INCLUID R.C 12.000 € 7920FLK J1 1 CC MITSUBISHI MONTERO 3.2 DI-D INTENSE 2.007 20.000 SI 50.000.000 € SI SI SI SI SI SI INCLUID R.C INCLUID R.C 12.000 € 7895FLK J1 2 CC MITSUBISHI MONTERO 3.2 DI-D INTENSE 2.007 20.000 SI 50.000.000 € SI SI SI SI SI SI INCLUID R.C INCLUID R.C 12.000 € 5295FKV T1 1 CC NISSAN NAVARA TUR 4X4 DC XE 2.007 20.000 SI 50.000.000 € SI SI SI SI SI SI INCLUID R.C INCLUID R.C 12.000 € 7953FLK J2 1 PL MITSUBISHI MONTERO 3.2 DI-D INTENSE 2.007 20.000 SI 50.000.000 € SI SI SI SI SI SI INCLUID R.C INCLUID R.C 12.000 € 5314FKV T2 1 PL NISSAN NAVARA TUR 4X4 DC XE 2.007 20.000 SI 50.000.000 € SI SI SI SI SI SI INCLUID R.C INCLUID R.C 12.000 € 7880FLK J3 1 NA MITSUBISHI MONTERO 3.2 DI-D INTENSE 2.007 20.000 SI 50.000.000 € SI SI SI SI SI SI INCLUID R.C INCLUID R.C 12.000 € 5528FKV T3 1 NA. NISSAN NAVARA TUR 4X4 DC XE 2.007 20.000 SI 50.000.000 € SI SI SI SI SI SI INCLUID R.C INCLUID R.C 12.000 € 7931FLK J4 1 CO MITSUBISHI MONTERO 3.2 DI-D INTENSE 2.007 20.000 SI 50.000.000 € SI SI SI SI SI SI INCLUID R.C INCLUID R.C 12.000 € 5260FKV T4 1 CO NISSAN NAVARA TUR 4X4 DC XE 2.007 20.000 SI 50.000.000 € SI SI SI SI SI SI INCLUID R.C INCLUID R.C 12.000 € 8100 GXS J5 1 VA NISSAN NAVARA TUR 4X4 DC LE 2.010 20.000 SI 50.000.000 € SI SI SI SI SI SI INCLUID R.C INCLUID R.C 12.000 € 8102 GXS J6 1 O6 NISSAN NAVARA TUR 4X4 DC LE 2.010 20.000 SI 50.000.000 € SI SI SI SI SI SI INCLUID R.C INCLUID R.C 12.000 € E1953BFP AB1 1 CC MERCEDES BENZ AXOR 1829 2.010 5.000 SI 50.000.000 € NO SI NO NO SI SI INCLUID R.C INCLUID R.C 12.000 € E1955BFP AB2 1 PL MERCEDES BENZ AXOR 1829 2.010 5.000 SI 50.000.000 € NO SI NO NO SI SI INCLUID R.C INCLUID R.C 12.000 € CC4243P AB3 1 NA MERCEDES BENZ 1824 1.997 5.000 SI 50.000.000 € NO SI NO NO SI SI INCLUID R.C INCLUID R.C 12.000 € CC7018F E1 1 CC CAMION MAGIRUS DL 30 1.983 5.000 SI 50.000.000 € NO SI NO NO SI SI INCLUID R.C INCLUID R.C 12.000 € CC1453G E2 1 PL CAMION MAGIRUS DL 30 1.986 5.000 SI 50.000.000 € NO SI NO NO SI SI INCLUID R.C INCLUID R.C 12.000 € CC9653T E3 1 NA CAMION IVECO 120 E 18 1.999 5.000 SI 50.000.000 € NO SI NO NO SI SI INCLUID R.C INCLUID R.C 12.000 € 9287CJY E4 1 CO CAMION IVECO ML 120 E18 2.003 5.000 SI 50.000.000 € NO SI NO NO SI SI INCLUID R.C INCLUID R.C 12.000 € 9772 GZC AR1 1 CC MERCEDES BENZ 1529 AF 2.010 15.000 LEASING 235.211 € SI 50.000.000 € SI SI NO NO SI SI INCLUID R.C INCLUID R.C 12.000 € 9761 GZC AR2 1 PL MERCEDES BENZ 1529 AF 2.010 15.000 LEASING 235.211 € SI 50.000.000 € SI SI NO NO SI SI INCLUID R.C INCLUID R.C 12.000 € 9768 GZC AR3 1 NA MERCEDES BENZ 1529 AF 2.010 15.000 LEASING 235.211 € SI 50.000.000 € SI SI NO NO SI SI INCLUID R.C INCLUID R.C 12.000 € 2039 GZF AR4 1 CO MERCEDES BENZ 1529 AF 2.010 15.000 LEASING 235.211 € SI 50.000.000 € SI SI NO NO SI SI INCLUID R.C INCLUID R.C 12.000 € 3561 GZJ AR5 1 VA MERCEDES BENZ 1529 AF 2.010 15.000 LEASING 235.211 € SI 50.000.000 € SI SI NO NO SI SI INCLUID R.C INCLUID R.C 12.000 € 3552 GZJ AR6 1 ND MERCEDES BENZ 1529 AF 2.010 15.000 LEASING 235.211 € SI 50.000.000 € SI SI NO NO SI SI INCLUID R.C INCLUID R.C 12.000 €

valor nuevo leasing2010 MUERTE INVALIDEZ ABSOLUTA ASIST FACULTATIVA RC OBLIG RC VOLUNTARIA TODA DOTACIÓN ROBO DEF. JURÍD LUNAS ASIST. VIAJE MUL TAS DAÑOS PROPIO VEHÍCULO Y ASISTENCIA DAÑOS PROPIO Observación: La cobertura del seguro de daños propios que se solicita para los vehículos en los que aparece la mención LEASING debe entenderse en  la modalidad de pérdida total.  Observación: Todos los vehículos camiones y los turismos con la categoría de todo terreno disponen de bola para remolque.   

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ANEXO Nº II

SEGURO DE CIRCULACIÓN. FICHA DE COBERTURAS MÍNIMAS. CONSORCIO SEPEI PROVINCIA DE CÁCERES. RELACIÓN DE MEDIOS MÓVILES DEL CONSORCIO

RELACIÓN DE COBERTURAS CONSIDERADAS OBLIGATORIAS Y DE CARÁCTER MÍNIMO

MATRÍCULA ID PARQ VEHÍCULO F. MATRIC. KM AÑO OBSERV

TODA DOTACIÓN ROBO DEF. JURÍD LUNAS ASIST. VIAJE MUL TAS DAÑOS PROPIO VEHÍCULO Y ASISTENCIA DAÑOS PROPIO valor nuevo leasing2010 MUERTE INVALIDEZ ABSOLUTA ASIST FACULTATIVA RC OBLIG RC VOLUNTARIA

9340 GZB AL1 1 CC MERCEDES BENZ 924 2.010 15.000 LEASING 188.506 € SI 50.000.000 € SI SI NO NO SI SI INCLUID R.C INCLUID R.C 12.000 € 4161CVZ AL2 1 PL CAMION IVECO A1A F11 2.004 15.000 SI 50.000.000 € NO SI NO NO SI SI INCLUID R.C INCLUID R.C 12.000 € 9338 GZB AL3 1 NA MERCEDES BENZ 924 2.010 15.000 LEASING 188.506 € SI 50.000.000 € SI SI NO NO SI SI INCLUID R.C INCLUID R.C 12.000 € 9342 GZB AL4 1 CO MERCEDES BENZ 924 2.010 15.000 LEASING 188.506 € SI 50.000.000 € SI SI NO NO SI SI INCLUID R.C INCLUID R.C 12.000 € 2031FMF AL5 1 VA MERCEDES BENZ 923 2.007 15.000 SI 50.000.000 € NO SI NO NO SI SI INCLUID R.C INCLUID R.C 12.000 € 2055 GZF S1 1 CC MERCEDES BENZ 1529 AF 2.010 15.000 LEASING 235.211 € SI 50.000.000 € SI SI NO NO SI SI INCLUID R.C INCLUID R.C 12.000 € 2063 GZF S2 1 PL MERCEDES BENZ 1529 AF 2.010 15.000 LEASING 235.211 € SI 50.000.000 € SI SI NO NO SI SI INCLUID R.C INCLUID R.C 12.000 € 5332FKW S3 1 NA CAMION MERCEDES BENZ 925 AF 2.007 15.000 SI 50.000.000 € NO SI NO NO SI SI INCLUID R.C INCLUID R.C 12.000 € 5276FKV S4 1 CO MERCEDES BENZ 925 AF 2.007 15.000 SI 50.000.000 € NO SI NO NO SI SI INCLUID R.C INCLUID R.C 12.000 € CC8747N AN1 1 CC CAMION IVECO 190 E 27 1.995 8.000 SI 50.000.000 € NO SI NO NO SI SI INCLUID R.C INCLUID R.C 12.000 € CC8746N AN2 1 PL CAMION IVECO 190 E 27 1.995 8.000 SI 50.000.000 € NO SI NO NO SI SI INCLUID R.C INCLUID R.C 12.000 € CC8745N AN4 1 CO CAMION IVECO 190 E27 1.995 8.000 SI 50.000.000 € NO SI NO NO SI SI INCLUID R.C INCLUID R.C 12.000 € 2532BRK AF1 1 CC CAMION TT URO F2231413 SE 2.001 15.000 SI 50.000.000 € NO SI NO NO SI SI INCLUID R.C INCLUID R.C 12.000 € CC46190 AF1 2 CC CAMION PEGASO 2223 1.996 15.000 SI 50.000.000 € NO SI NO NO SI SI INCLUID R.C INCLUID R.C 12.000 € 7629FKV AF2 1 PL CAMION MERCEDES BENZ 925 AFE 2.007 15.000 SI 50.000.000 € NO SI NO NO SI SI INCLUID R.C INCLUID R.C 12.000 € 5514FKW AF3 1 NA CAMION MERCEDES BENZ 925 AF 2.007 15.000 SI 50.000.000 € NO SI NO NO SI SI INCLUID R.C INCLUID R.C 12.000 € CC5788U AF3 2 NA CAMION PEGASO 3046 1.987 15.000 SI 50.000.000 € NO SI NO NO SI SI INCLUID R.C INCLUID R.C 12.000 € 2533BRK AF4 1 CO CAMION TT URO F2231413 SE 2.001 15.000 SI 50.000.000 € NO SI NO NO SI SI INCLUID R.C INCLUID R.C 12.000 € CC 3035 O AF5 1 VA CAMION PEGASO 2223 1.995 15.000 SI 50.000.000 € NO SI NO NO SI SI INCLUID R.C INCLUID R.C 12.000 € CC5653U AF4 2 ND CAMION PEGASO 3046 1.987 15.000 SI 50.000.000 € NO SI NO NO SI SI INCLUID R.C INCLUID R.C 12.000 € CC8748N ND RENAULT TS 180 1.995 10.000 SI 50.000.000 € NO SI NO NO SI SI INCLUID R.C INCLUID R.C 12.000 € CC1091S ND FORD TRANSIT 350 CHC L 120 1.998 10.000 SI 50.000.000 € NO SI NO NO SI SI INCLUID R.C INCLUID R.C 12.000 € CC7141N ND CAMION RENAULT TS 180 1.995 10.000 SI 50.000.000 € NO SI NO NO SI SI INCLUID R.C INCLUID R.C 12.000 € CC 0726 S ND FORD TRANSIT 350 CHC L 120 1.998 10.000 SI 50.000.000 € NO SI NO NO SI SI INCLUID R.C INCLUID R.C 12.000 € CC4991O ND CAMION RENAULT 210 1.996 10.000 SI 50.000.000 € NO SI NO NO SI SI INCLUID R.C INCLUID R.C 12.000 € CC4990 O ND CAMION RENAULT S180 1.996 10.000 SI 50.000.000 € NO SI NO NO SI SI INCLUID R.C INCLUID R.C 12.000 € CC 2388 G ND CAMION PEGASO 1223 1.986 10.000 SI 50.000.000 € NO SI NO NO SI SI INCLUID R.C INCLUID R.C 12.000 €

R7685 BBZ REMOLQUE 5.000 SI 50.000.000 € NO NO SI NO SI SI

R7683 BBZ REMOLQUE 5.000 SI 50.000.000 € NO NO SI NO SI SI

Observación: La cobertura del seguro de daños propios que se solicita para los vehículos en los que aparece la mención LEASING debe entenderse en la modalidad de pérdida total. Observación: Todos los vehículos camiones y los turismos con la categoría de todo terreno disponen de bola para remolque

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ANEXO Nº III

CUADROS DE AMORTIZACIÓN DE LEASING DE LOS VEHÍCULOS ADQUIRIDOS BAJO ESA FÓRMULA Y RESPECTO DE LOS CUALES SE ASEGURAN LOS DAÑOS PROPIOS. MODALIDAD DE PÉRDIDA TOTAL.

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VEHÍCULOS: AR11 AR21 AR31 LEASING 9772 GZC 9761 GZC 9768GZC 20/11/2010 197.471,31 € 197.471,31 € 197.471,31 € 20/12/2010 195.606,40 € 195.606,40 € 195.606,40 € 20/01/2011 193.737,25 € 193.737,25 € 193.737,25 € 20/02/2011 191.863,86 € 191.863,86 € 191.863,86 € 20/03/2011 189.986,22 € 189.986,22 € 189.986,22 € 20/04/2011 188.104,32 € 188.104,32 € 188.104,32 € 20/05/2011 186.218,14 € 186.218,14 € 186.218,14 € 20/06/2011 184.327,68 € 184.327,68 € 184.327,68 € 20/07/2011 182.432,93 € 182.432,93 € 182.432,93 € 20/08/2011 180.533,88 € 180.533,88 € 180.533,88 € 20/09/2011 178.630,52 € 178.630,52 € 178.630,52 € 20/10/2011 176.722,84 € 176.722,84 € 176.722,84 € 20/11/2011 174.810,83 € 174.810,83 € 174.810,83 € 20/12/2011 172.894,48 € 172.894,48 € 172.894,48 € 20/01/2012 170.973,78 € 170.973,78 € 170.973,78 € 20/02/2012 169.048,71 € 169.048,71 € 169.048,71 € 20/03/2012 167.119,28 € 167.119,28 € 167.119,28 € 20/04/2012 165.185,47 € 165.185,47 € 165.185,47 € 20/05/2012 163.247,27 € 163.247,27 € 163.247,27 € 20/06/2012 161.304,67 € 161.304,67 € 161.304,67 € 20/07/2012 159.357,66 € 159.357,66 € 159.357,66 € 20/08/2012 157.406,23 € 157.406,23 € 157.406,23 € 20/09/2012 155.450,37 € 155.450,37 € 155.450,37 € 20/10/2012 153.490,07 € 153.490,07 € 153.490,07 € 20/11/2012 151.525,32 € 151.525,32 € 151.525,32 € 20/12/2012 149.556,11 € 149.556,11 € 149.556,11 € 20/01/2013 147.582,43 € 147.582,43 € 147.582,43 € 20/02/2013 145.604,27 € 145.604,27 € 145.604,27 € 20/03/2013 143.621,62 € 143.621,62 € 143.621,62 € 20/04/2013 141.634,47 € 141.634,47 € 141.634,47 € 20/05/2013 139.642,81 € 139.642,81 € 139.642,81 € 20/06/2013 137.646,62 € 137.646,62 € 137.646,62 € 20/07/2013 135.645,91 € 135.645,91 € 135.645,91 € 20/08/2013 133.640,65 € 133.640,65 € 133.640,65 € 20/09/2013 131.630,85 € 131.630,85 € 131.630,85 € 20/10/2013 129.616,48 € 129.616,48 € 129.616,48 € 20/11/2013 127.597,53 € 127.597,53 € 127.597,53 € 20/12/2013 125.574,01 € 125.574,01 € 125.574,01 € *Observación: Cantidades sin IVA

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VEHÍCULO AR41 AR51 AR61 S11 S21 LEASING 2039 GZF 3561GZC 3552 GZJ 2055 GZF 2063 GZF 12/12/2010 ## 197.471,36 € 197.471,36 € 197.471,36 € 197.471,36 € 197.471,36 € 12/01/2011 ## 195.606,50 € 195.606,50 € 195.606,50 € 195.606,50 € 195.606,50 € 12/02/2011 ## 193.737,40 € 193.737,40 € 193.737,40 € 193.737,40 € 193.737,40 € 12/03/2011 ## 191.864,06 € 191.864,06 € 191.864,06 € 191.864,06 € 191.864,06 € 12/04/2011 ## 189.986,47 € 189.986,47 € 189.986,47 € 189.986,47 € 189.986,47 € 12/05/2011 ## 188.104,61 € 188.104,61 € 188.104,61 € 188.104,61 € 188.104,61 € 12/06/2011 ## 186.218,49 € 186.218,49 € 186.218,49 € 186.218,49 € 186.218,49 € 12/07/2011 ## 184.328,08 € 184.328,08 € 184.328,08 € 184.328,08 € 184.328,08 € 12/08/2011 ## 182.433,38 € 182.433,38 € 182.433,38 € 182.433,38 € 182.433,38 € 12/09/2011 ## 180.534,38 € 180.534,38 € 180.534,38 € 180.534,38 € 180.534,38 € 12/10/2011 ## 178.631,07 € 178.631,07 € 178.631,07 € 178.631,07 € 178.631,07 € 12/11/2011 ## 176.723,44 € 176.723,44 € 176.723,44 € 176.723,44 € 176.723,44 € 12/12/2011 ## 174.811,48 € 174.811,48 € 174.811,48 € 174.811,48 € 174.811,48 € 12/01/2012 ## 172.895,18 € 172.895,18 € 172.895,18 € 172.895,18 € 172.895,18 € 12/02/2012 ## 170.974,53 € 170.974,53 € 170.974,53 € 170.974,53 € 170.974,53 € 12/03/2012 ## 169.049,52 € 169.049,52 € 169.049,52 € 169.049,52 € 169.049,52 € 12/04/2012 ## 167.120,14 € 167.120,14 € 167.120,14 € 167.120,14 € 167.120,14 € 12/05/2012 ## 165.186,38 € 165.186,38 € 165.186,38 € 165.186,38 € 165.186,38 € 12/06/2012 ## 163.248,23 € 163.248,23 € 163.248,23 € 163.248,23 € 163.248,23 € 12/07/2012 ## 161.305,68 € 161.305,68 € 161.305,68 € 161.305,68 € 161.305,68 € 12/08/2012 ## 159.358,72 € 159.358,72 € 159.358,72 € 159.358,72 € 159.358,72 € 12/09/2012 ## 157.407,34 € 157.407,34 € 157.407,34 € 157.407,34 € 157.407,34 € 12/10/2012 ## 155.451,53 € 155.451,53 € 155.451,53 € 155.451,53 € 155.451,53 € 12/11/2012 ## 153.491,28 € 153.491,28 € 153.491,28 € 153.491,28 € 153.491,28 € 12/12/2012 ## 151.526,58 € 151.526,58 € 151.526,58 € 151.526,58 € 151.526,58 € 12/01/2013 ## 149.557,43 € 149.557,43 € 149.557,43 € 149.557,43 € 149.557,43 € 12/02/2013 ## 147.583,80 € 147.583,80 € 147.583,80 € 147.583,80 € 147.583,80 € 12/03/2013 ## 145.605,69 € 145.605,69 € 145.605,69 € 145.605,69 € 145.605,69 € 12/04/2013 ## 143.623,09 € 143.623,09 € 143.623,09 € 143.623,09 € 143.623,09 € 12/05/2013 ## 141.635,99 € 141.635,99 € 141.635,99 € 141.635,99 € 141.635,99 € 12/06/2013 ## 139.644,38 € 139.644,38 € 139.644,38 € 139.644,38 € 139.644,38 € 12/07/2013 ## 137.648,25 € 137.648,25 € 137.648,25 € 137.648,25 € 137.648,25 € 12/08/2013 ## 135.647,59 € 135.647,59 € 135.647,59 € 135.647,59 € 135.647,59 € 12/09/2013 ## 133.342,39 € 133.342,39 € 133.342,39 € 133.342,39 € 133.342,39 € 12/10/2013 ## 131.632,63 € 131.632,63 € 131.632,63 € 131.632,63 € 131.632,63 € 12/11/2013 ## 129.618,31 € 129.618,31 € 129.618,31 € 129.618,31 € 129.618,31 € 12/12/2013 ## 127.599,42 € 127.599,42 € 127.599,42 € 127.599,42 € 127.599,42 € 12/01/2014 ## 125.575,95 € 125.575,95 € 125.575,95 € 125.575,95 € 125.575,95 € * Cantidades sin IVA

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VEHÍCULO AL11 AL31 AL41 LEASING 9340 GZB 9338 GZB 9342 GZB 22/11/2010 ## 158.259,82 € 158.259,82 € 158.259,82 € 22/12/2010 ## 156.765,26 € 156.765,26 € 156.765,26 € 22/01/2011 ## 155.267,30 € 155.267,30 € 155.267,30 € 22/02/2011 ## 153.765,94 € 153.765,94 € 153.765,94 € 22/03/2011 ## 152.261,18 € 152.261,18 € 152.261,18 € 22/04/2011 ## 150.753,00 € 150.753,00 € 150.753,00 € 22/05/2011 ## 149.241,40 € 149.241,40 € 149.241,40 € 22/06/2011 ## 147.726,36 € 147.726,36 € 147.726,36 € 22/07/2011 ## 146.207,89 € 146.207,89 € 146.207,89 € 22/08/2011 ## 144.685,97 € 144.685,97 € 144.685,97 € 22/09/2011 ## 143.160,59 € 143.160,59 € 143.160,59 € 22/10/2011 ## 141.631,75 € 141.631,75 € 141.631,75 € 22/11/2011 ## 140.099,44 € 140.099,44 € 140.099,44 € 22/12/2011 ## 138.563,65 € 138.563,65 € 138.563,65 € 22/01/2012 ## 137.024,38 € 137.024,38 € 137.024,38 € 22/02/2012 ## 135.481,61 € 135.481,61 € 135.481,61 € 22/03/2012 ## 133.935,34 € 133.935,34 € 133.935,34 € 22/04/2012 ## 132.385,56 € 132.385,56 € 132.385,56 € 22/05/2012 ## 130.832,27 € 130.832,27 € 130.832,27 € 22/06/2012 ## 129.275,44 € 129.275,44 € 129.275,44 € 22/07/2012 ## 127.715,09 € 127.715,09 € 127.715,09 € 22/08/2012 ## 124.484,52 € 124.484,52 € 124.484,52 € 22/09/2012 ## 124.583,74 € 124.583,74 € 124.583,74 € 22/10/2012 ## 123.012,73 € 123.012,73 € 123.012,73 € 22/11/2012 ## 121.104,82 € 121.104,82 € 121.104,82 € 22/12/2012 ## 119.860,01 € 119.860,01 € 119.860,01 € 22/01/2013 ## 118.278,28 € 118.278,28 € 118.278,28 € 22/02/2013 ## 116.692,96 € 116.692,96 € 116.692,96 € 22/03/2013 ## 115.104,04 € 115.104,04 € 115.104,04 € 22/04/2013 ## 113.511,51 € 113.511,51 € 113.511,51 € 22/05/2013 ## 111.915,37 € 111.915,37 € 111.915,37 € 22/06/2013 ## 110.315,60 € 110.315,60 € 110.315,60 € 22/07/2013 ## 108.712,20 € 108.712,20 € 108.712,20 € 22/08/2013 ## 107.105,17 € 107.105,17 € 107.105,17 € 22/09/2013 ## 105.494,48 € 105.494,48 € 105.494,48 € 22/10/2013 ## 103.880,14 € 103.880,14 € 103.880,14 € 22/11/2013 ## 102.262,14 € 102.262,14 € 102.262,14 € 22/12/2013 ## 100.640,46 € 100.640,46 € 100.640,46 € * Cantidades sin IVA

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