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EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE MAICAO- LA GUAJIRA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 315 de la Constitución Política, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado
por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, los Códigos Nacional de Policía y Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, el artículo 45 de la Ley 4a de 1913, Decreto 2961 de
2.006 y, Código Contencioso Administrativo y demás normas concordantes y complementarias vigentes y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO: Que el numeral segundo del artículo 315 Constitucional establece que son atribuciones del alcalde: "Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.
SEGUNDO: Que el inciso segundo del artículo 2 de la C.N. establece además que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
TERCERO: Que igualmente el articulo 24 Ibídem establece que todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
CUARTO: Que el artículo 1o de la Ley 769 de 2.002 establece que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 24 de la C.N., todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para la garantía de la seguridad y comodidad de sus habitantes.
QUINTO: Que el decreto 2961 de 2.006 modificado por el decreto 4116 de 2.008, establece que en los municipios o distritos donde la autoridad municipal o distrital verifique que se está desarrollando una modalidad ilegal de servicio público de transporte de pasajeros utilizando la movilización de personas en motocicleta, dicha autoridad deberá tomar las medidas necesarias para restringir la circulación de acompañantes o parrilleros, por zonas de su jurisdicción o en horarios especiales, de acuerdo con la necesidad. Dichas medidas se tomarán por periodos inferiores o ¡guales a un año.
SEXTO: Que el artículo 91 de la Ley 136 de 1.994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, establece como funciones del alcalde en relación con el orden público las siguientes:
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POR MEDIO DEL CUAL SE TOMAN MEDIDAS PARA EL ORDENAMIENTO Y CONTROL DE VEHICULOS TIPO MOTOCICLETAS, TRICIMOTOS Y CUATRIMOTOS
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e) Dictar dentro del área de su competencia, los reglamentos de policía local necesarios para el cumplimiento de las normas superiores, conforme al artículo 9o., del Decreto 1355 de 1970 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
SEPTIMO: Que se ha verificado que en el área de jurisdicción del municipio de Maicao, se desarrolla la modalidad irregular de servicio público de transporte de pasajeros utilizando la movilización de personas en motocicletas.
OCTAVO: Que igualmente se ha verificado que el mayor número de hechos delictivos en el Municipio de Maicao como homicidios, hurtos, atentados contra las personas, se cometen utilizando medios motorizados como la motocicleta.
NOVENO: Que el alcalde Municipal tiene el deber de tomar todas las medidas necesarias tendientes a conjurar estas situaciones de irregularidad y alteradoras del orden público, por lo que se procederá a restringir la circulación de conductores y acompañantes o parhileras de vehículos tipo motocicletas, motocarros o mototriciclos y cuatrimoto por zonas de su jurisdicción o en horarios especiales.
DECIMO: Se harán las excepciones que correspondan a criterio sano de la administración Municipal.
Que en virtud de lo anterior,
D E C R E T A
ARTICULO PRIMERO: Día sin motos. Prohíbase la circulación y tránsito de vehículos tipo motocicletas, motocarros o mototriciclos y cuatrimotos en jurisdicción del Municipio de Maicao, el último domingo de cada mes, las veinticuatro (24) horas.
ARTICULO SEGUNDO: Pico y placa. Prohíbase de 7 a.m. a 7 p.m. la circulación y tránsito de vehículos tipo motocicletas, motocarros o mototriciclos y cuatrimotos en jurisdicción del Municipio de Maicao, de acuerdo con el último dígito de su placa, cualquiera que sea su letra final, los siguientes días de la semana:
LUNES: Queda prohibida la circulación de estos vehículos con placas terminadas en los números CERO (0) y UNO (1)
MARTES: Queda prohibida la circulación de estos vehículos con placas terminadas en el número DOS (2)
MIERCOLES: Queda prohibida la circulación de estos vehículos con placas terminadas en el número TRES (3)
JUEVES: Queda prohibida la circulación de estos vehículos con placas terminadas en los números CUATRO (4) y CINCO (5)
VIERNES: Queda prohibida la circulación de estos vehículos con placas terminadasen los números SEIS (6) y SIETE (7)
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EN EL MUNICIPIO DE MAICAO
SABADOS: Queda prohibida la circulación de estos vehículos con placas terminadas en los números OCHO (8) y NUEVE (9)
ARTÍCULO TERCERO: Restricción de movilidad nocturna. Prohíbase la circulación y tránsito de vehículos tipo motocicletas, motocarros o mototriciclos y cuatrimotos en horario nocturno en la jurisdicción del Municipio de Maicao, de acuerdo a los siguientes días y horario:
Lunes a Viernes: De 11:00 p.m. a 4:00 a.m.
Sábados, Domingos y festivos: De 10:00 p.m. a 4:00 a.m.
ARTÍCULO CUARTO: Zonas geográficas prohibidas. Prohíbase la circulación y tránsito de vehículos tipo motocicletas, motocarros o mototriciclos y cuatrimotos por las siguientes zonas del municipio de Maicao:
ZONA BANCARIA: Carrera Ocho (8) y Nueve (9) entre calles Doce (12) y Trece (13). (La Carrera ocho (8) queda excluida.
ZONA CENTRO: Carrera Nueve (9) entre calles once (11) y catorce (14) (las calles11 y 14 quedan excluidas),
Carrera Once (11) entre calles once (11) y catorce (14) (las calles 11 y 14 quedan excluidas)
Carrera Doce (12) entre calles catorce (14) y (11) (las calles 14 y 11 quedan excluidas), sin embargo se podrá movilizar por esta Carrera en el siguiente horario: de lunes a viernes de 6:00 p.m. a 10:55 p.m. y de 4:00 a.m. a 7:00 a.m. y los sábados, domingos y festivos de 6:00 p.m. a 9:55 p.m. y de 4:00 a.m. a 7:00 a.m.
Calle Doce (12) entre carreras Doce (12) y Nueve (9) La carrera Diez (10) queda excluida. Calle Trece (13) entre carreras Nueve (9) y Doce (12) La carrera Diez (10) queda excluida.
ZONA DEL MERCADO: la carrera Dieciséis (16) entre las calles Diez (10) hasta la calle once (11), ambas calles inclusive.
ARTICULO QUINTO: Estacionamientos prohibidos. Prohíbase el transito y/o estacionamiento de vehículos tipo motocicletas, motocarros o moto triciclos y cuatrimotos en la jurisdicción del Municipio de Maicao en sardineles, andenes, bulevares, en las esquinas del centro y arterias principales y en general en las zonas peatonales del Municipio de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del código Nacional de Transito.
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POR MEDIO DEL CUAL SE TOMAN MEDIDAS PARA EL ORDENAMIENTO Y CONTROL DE VEHICULOS TIPO MOTOCICLETAS, TRICIMOTOS Y CUATRIMOTOS
EN EL MUNICIPIO DE MAICAO
ARTICULO SEXTO: Elementos de seguridad. Todo conductor de vehículos tipo motocicletas, motocarros o moto triciclos y cuatrimotos y su acompañante deberá portar su casco protector, su chaleco de identificación, de conformidad con las normas ICONTEC 4533. Y de las disposiciones específicas tales como:
No transportar más de un parrillero
Reducir la velocidad a 20 km / hora cuando transite por zonas escolares
Circular a una velocidad de 40 km / hora en las zonas residenciales de la ciudad Abstenerse de transportar cargas o elementos sobredimensionados
No conducir en estado de embriaguez ni en estado de alicoramiento. No transportar mujeres embarazadas ni niños menores de seis años.
ARTICULO SEPTIMO: Sanciones. Los conductores o propietarios de vehículos tipo motocicletas, motocarros o mototriciclos y cuatrimotos que circulen dentro de las zonas y horarios prohibidos establecidos en los artículos anteriores, serán sancionados con las normas aplicables en la ley No. 769 de 2002, y demás normas que regulan estas conductas.
ARTICULO OCTAVO: Excepciones. Se exceptúan de la medida de que tratan los artículos 1o al 6o del presente decreto los motociclistas miembros de la Fuerza Pública, autoridades de tránsito, personal de seguridad de las entidades del Estado, personal de los organismos de socorro, escoltas de los funcionarios del orden nacional, departamental y municipal siempre y cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones. También se exceptúa el acompañante de motocicleta que adelante curso de capacitación automovilística en un centro de enseñanza legalmente autorizado, así como los miembros del núcleo familiar del propietario o conductor. Igualmente quedan excluidos de la medida, los motociclistas sin acompañantes o parrilleras que laboran o conduzcan para empresas o entidades de despachos a domicilios y otros que a criterios de la administración Municipal a través de la secretaría de gobierno, y el Instituto Municipal de Tránsito y transporte de Maicao, puedan y tengan que transitar, para ello se les expedirán los permisos escritos correspondientes. Será necesario: Solicitud escrita del representante legal de la persona jurídica, acompañada de la copia de su documento de identificación, certificado de existencia y representación legal, documentos personales del conductor y los documentos de la motocicleta, motocarro, moto triciclo o cuatrimoto, incluyendo certificado de experticio técnico expedido por la SIJIN o la autoridad designada legalmente para el efecto; otros requisitos que a juicio de la secretaría de gobierno Municipal se requieran para cada caso.
ARTICULO NOVENO: Requisitos obligatorios. Toda persona que se movilice en vehículos tipo motocicletas, motocarros o moto triciclos y cuatrimotos, además de los requisitos exigidos en la Ley 769 de 2.002 deberá portar certificado de sus guarismos de identificación
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ARTICULO DECIMO: Del control. La policía del Municipio de Maicao y las autoridades de tránsito Municipal ejercerán la vigilancia y control sobre las medidas decretadas en el presente acto administrativo y colocaran el vehículo y al conductor infractor si es del caso de manera inmediata a disposición del instituto Municipal de tránsito y transporte de Maicao y las demás autoridades competentes.
ARTICULO UNDECIMO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición, tiene vigencia de Un (1) año y deroga todas las disposiciones Municipales que le sean contrarias. Dado en Maicao, Departamento de la Guajira, a los ocho (08) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece (2.013)
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
ELQUIN ENRIQUE DE ARMAS PÉREZ Alcalde Municipal (E)