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AMENTO SALUD OCUP
PROTOCOLO PARA LA EVALUACIÓN DE
PUESTOS DE TRABAJO CON EXPOSICIÓN A
RADIACIONES IONIZANTES ASOCIADAS AL
USO ODONTOLÓGICO DE EQUIPOS DE RAYOS X
PARA TÉCNICAS INTRAORALES
La presente versión responde fielmente al contenido de la Resolución Exenta 856 del 11.03.2015 del Instituto de Salud Pública de Chile, que aprueba el presente documento.
EDITOR RESPONSABLE:
Alfonso Espinoza Leyton.
Sección de Radiaciones Ionizantes y No Ionizantes, Instituto de Salud Pública
REVISOR:
Juan Alcaíno Lara
Jefe Subdepartamento de Ambientes Laborales, Instituto de Salud Pública
PROTOCOLO PARA LA EVALUACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO CON EXPOSICIÓN A RADIACIONES
IONIZANTES ASOCIADAS AL USO ODONTOLÓGICO DE EQUIPOS DE RAYOS X PARA TÉCNICAS INTRAORALES
Para citar el presente documento:
Instituto de Salud Pública de Chile, Protocolo para la Evaluación de Puestos de Trabajo con Exposición a Radiaciones Ionizantes Asociadas al Uso Odontológico de Equipos de Rayos X para Técnicas Intraorales.
2014, Versión 1.0.
Para consultas o comentarios se solicita ingresar a la página del Instituto de Salud Pública de Chile, www.ispch.cl, a la sección
D015-PR-500-02-001
Versión 1.0 Marzo, 2015
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Departamento Salud Ocupacional.
Instituto de Salud Pública de Chile.
TRABAJO CON EXPOSICIÓN A RADIACIONES
IONIZANTES ASOCIADAS AL USO ODONTOLÓGICO DE
EQUIPOS DE RAYOS X PARA TÉCNICAS INTRAORALES
TABLA DE CONTENIDO 1 PRESENTACIÓN 4 2 OBJETIVO 4 3 ALCANCE 4 4 MARCO LEGAL 5 5 TERMINOLOGÍA 5 6 MATERIALES, INSUMOS Y EQUIPOS 5 7 PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN 6 8 RECOMENDACIONES TÉCNICAS 8 9 BIBLIOGRAFÍA 8 10 PARTICIPANTES 8 ANEXOS 10
PROTOCOLO PARA LA EVALUACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO CON EXPOSICIÓN A RADIACIONES
IONIZANTES ASOCIADAS AL USO ODONTOLÓGICO DE EQUIPOS DE RAYOS X PARA TÉCNICAS INTRAORALES
1. PRESENTACIÓN.
Cerca de 25.000 trabajadores del país son con-siderados ocupacionalmente expuestos a radiacio-nes ionizantes, y una gran mayoría de ellos se des-empeñan en instalaciones radiactivas clasificadas como de segunda categoría.
En dicha categoría se encuentran fundamen-talmente las aplicaciones de las radiaciones en el ámbito del diagnóstico médico, odontológico y veterinario, donde se utiliza en forma extensiva diferentes tipos de equipos generadores de radia-ciones ionizantes.
Específicamente dentro de las prácticas radioló-gicas odontolóradioló-gicas, las técnicas intraorales son una de las más utilizadas, motivo por el cual se planteó el desarrollo del presente protocolo. Para estos fines se conformó un comité de expertos pertenecientes a diferentes instituciones con competencia en la ma-teria, con el propósito de uniformar una metodolo-gía para la determinación del nivel de exposición de los diferentes trabajadores que resultan expuestos a las radiaciones ionizantes generadas en este tipo de equipos y en este tipo de instalaciones, en virtud de lo establecido en el segundo inciso del artículo 3, del D.S. N°3 del 1985, del Ministerio de Salud, que establece que: “El Instituto de Salud Pública tendrá el carácter de laboratorio nacional y de referencia en las materias a que se refiere este reglamento” y que “le corresponderá, asimismo, fijar los métodos de análisis, procedimientos de muestreo y técnicas de medición orientadas al personal expuesto.”
Este mismo protocolo puede ser aplicado para la determinación de los niveles de exposición de individuos del público que se ubiquen en diferentes áreas de las instalaciones mencionadas. Sin embar-go, no aplica para la determinación de los niveles de exposición de los pacientes en lo que se conoce como exposición médica.
Finalmente, el presente protocolo indica como determinar la exposición ocupacional a radiaciones ionizantes con la magnitud dosis efectiva de cuerpo entero comparables con los límites establecidos en el país, así como también con las recomendaciones internacionales.
Bajo ninguna circunstancia se deben realizar es-tas evaluaciones con pacientes.
2. OBJETIVO.
Establecer una metodología para determinar los niveles de dosis por exposición a radiaciones ionizantes de trabajadores que se desempeñan en instalaciones de segunda categoría donde se utilizan equipos de rayos X dentales para técnicas intraorales.
3. ALCANCE.
3.1. ALCANCE TEÓRICO.
Dentro de las técnicas radiológicas dentales existen las intraorales y las extraorales. Las intrao-rales constituyen las más ampliamente utilizadas y las que constituyen, por lo tanto, la situación más frecuente de exposición ocupacional en este tipo de prácticas.
Con instalaciones y procedimientos adecuados las exposiciones ocupacionales en este tipo de prácticas son habitualmente muy bajas respecto de los límites establecidos en el país y también respecto de cualquier límite recomendado inter-nacionalmente. Sin embargo, por lo frecuente de la práctica, es que se requieren realizar muchas evaluaciones de este tipo de puesto de trabajo, por lo que se necesita un protocolo unificado que permita su realización en condiciones adecuadas y estandarizadas con el objetivo que permita la com-paración de resultados por parte de los diferen-tes evaluadores que pudieran estar involucrados. Esto, además, hace posible la implementación de eficientes medidas de control.
3.2. POBLACIÓN OBJETIVO.
Trabajadores ocupacionalmente expuestos a ra-diaciones ionizantes derivadas del uso de equipos de rayos x dentales intraorales.
3.3. POBLACIÓN USUARIA.
Instituciones públicas, organismos administra-dores de la Ley 16.744, u otras personas o entida-des que realicen estas evaluaciones.
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Departamento Salud Ocupacional.
Instituto de Salud Pública de Chile. 4. MARCO LEGAL.
a) DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, Refunde el texto del Decreto con Fuerza de Ley N°2.763 de 1979 y las Leyes N°18.933 y N°18.469 y que crea el Instituto de Salud Pú-blica de Chile.
b) Ley Nº16.744, de 1968, del Ministerio del Tra-bajo y Previsión Social Seguro Social, Contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enferme-dades Profesionales.
c) Decreto Supremo N° 1.222, de 1996, del Mi-nisterio de Salud, Reglamento del Instituto de Salud Pública de Chile.
d) Decreto Supremo Nº 133, de 1984, del Minis-terio de Salud, “Reglamento sobre autorizacio-nes para instalacioautorizacio-nes radiactivas o equipos generadores de radiaciones ionizantes, perso-nal que se desempeña en ellas, u opere tales equipos y otras actividades afines”.
e) Decreto Supremo Nº3, de 1985, del Ministerio de Salud, “Reglamento de Protección Radioló-gica de instalaciones radioactivas”.
5. TERMINOLOGÍA.
a) Exposición Ocupacional: Toda exposición
que se da a causa o con ocasión del trabajo, excluye la exposición derivada de prácticas excluidas y de las prácticas o fuentes decla-radas exentas.
b) Exposición Médica: Exposición recibida por
los pacientes en el curso de su propio diag-nóstico o tratamiento médico o dental. También la exposición sufrida de forma consciente por personas que no estén expuestas profesio-nalmente mientras ayudan voluntariamente a procurar alivio y bienestar a pacientes; asimis-mo, la sufrida por voluntarios en el curso de un programa de investigación biomédica que implique su exposición.
c) Exposición del Público: Exposición sufrida
por miembros del público a causa de fuentes de radiación, excluyendo las exposiciones
ocupacionales o médicas. Se excluye también la exposición a la radiación natural de fondo, normal en la zona, pero incluye la exposición debida a las fuentes y prácticas autorizadas y a las situaciones de intervención.
d) Radiografías Intraorales: Constituye una
serie de técnicas radiográficas en las cuales se ubican placas radiográficas o detectores dentro de la cavidad bucal del paciente. Este tipo de radiografías se pueden dividir entre las Retroalveolares y Oclusales. Las primeras, a su vez, en Periapicales, Aleta Mordida, Para-lelismo y Le Master.
6. MATERIALES, INSUMOS Y EQUIPOS. a) Cámara de Ionización:
• Volumen mínimo de 200 cc para aquellas presurizadas o un volumen mínimo 340 cc para aquellas no presurizadas.
• Tiempos de respuesta inferiores a 5 segundos. • Detección de fotones entre 25 keV hasta
250 keV por lo menos.
• Calibración referida a la magnitud Dosis Equivalente Ambiental, es decir, H*(10). b) Simulador de la cabeza del paciente.
Corresponde a un fantoma tejido equivalente o contenedor plástico con agua cuyas dimensio-nes interiores estén en este rango:
• Alto de 15 a 23 cm. • Diámetro de 11 a 16 cm. NOTA:
El requerimiento anterior se cumple por ejemplo con una bo-tella de plástico de 3000 cc con agua hasta tres cuartos de la altura, es decir, hasta 23 cm.
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IONIZANTES ASOCIADAS AL USO ODONTOLÓGICO DE EQUIPOS DE RAYOS X PARA TÉCNICAS INTRAORALES
7. PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN.
7.1. METODOLOGÍA.
a) Confeccionar un plano, layout o croquis de la sala; con sus dimensiones y las áreas adya-centes, representando las condiciones exis-tentes al momento de la evaluación, se deberá identificar:
• Elementos relevantes relacionados con el puesto de trabajo tales como el equipo de rayos x, puesto de comando, ubicación del operador, biombo, entre otros.
• Áreas adyacentes tales como cámara oscu-ra, sala de espeÁreas adyacentes tales como cámara oscu-ra, baños, circulación inter-na, circulación exterinter-na, etc.
• Puntos de medición de importancia ocupa-cional, dentro y fuera de la sala donde los trabajadores del establecimiento puedan resultar expuestos a radiaciones.
7.2 . PARÁMETROS DE OPERACIÓN.
Para la evaluación, el manejo del equipo de rayos X debe ser realizado preferentemente por un operador habitual o personal capacitado en su operación. 7.2.1. Según tipo de equipo de rayos x:
a) Con kV y mA fijos, que permiten modificar sólo tiempos de exposición.
Utilizar los tiempos mayores permitidos por el equipo.
b) Que utilizan sólo técnicas pre programadas. Utilizar la técnica que emplee los mayores fac-tores de exposición. Como referencia la técnica de un molar superior de adulto.
c) Que permiten modificar kV, mA y tiempos de exposición.
Utilizar el mayor kilovoltaje (kV) y menor mA de las técnicas realizadas. Utilizar en esa condición los tiempos mayores permitidos por el equipo.
Se recomienda, de ser posible, no utilizar tiem-pos inferiores a 1 segundo.
Observar que los anteriores parámetros técni-cos seleccionados no sobrepasen la carga máxima permitida para el equipo, para esto apoyarse en el manual del equipo.
7.2.2. Anotar los datos de operación del equipo de rayos x: kV, mA y tiempo.
7.2.3. Anotar los datos de la cámara de ionización: marca, modelo, factor de calibración que corres-ponda. También magnitud y unidad de las lecturas obtenidas.
7.3. MEDICIONES.
7.3.1. Colocar el simulador en la posición y altura habitual de la cabeza del paciente de manera que el eje del mismo se encuentre en posi-ción vertical.
7.3.2. Posicionar el localizador del equipo en con-tacto directo con el simulador y en dirección perpendicular al eje del mismo.
7.3.3. Considerando que el simulador reemplaza la cabeza de un paciente, dirigir el haz de rayos x apuntando hacia el costado derecho de la cabeza.
7.3.4. Ubicar la cámara en cada uno de los pun-tos seleccionados al nivel del tórax de los trabajadores, intentando no interferir en el campo de radiación tanto por parte del evaluador como de trabajadores que pue-dan estar presentes en la medición. Regis-trar la altura y distancias a las diferentes barreras establecidas.
7.3.5. Solicitar al operador que realice las exposi-ciones requeridas por el evaluador con los parámetros indicados en 7.2.
7.3.6. Realizar dos mediciones en modo de tasa en cada punto registrando ambas lecturas y seleccionando la mayor para los cálculos posteriores. Registrar también el nivel de ra-diación de fondo obtenido.
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Departamento Salud Ocupacional.
Instituto de Salud Pública de Chile. 7.3.7. Repetir este procedimiento con el haz de
radiación hacia el costado izquierdo del simulador. Considerar entre las lecturas el tiempo que requiere la cámara de ionización para encontrarse en condiciones de una nueva exposición.
7.4. CÁLCULOS.
Todo el cálculo está basado en un tiempo de operación semanal.
Para cada puesto de trabajo evaluado se debe ob-tener el valor de Tasa de dosis promedio en mSv/h, que corresponde al promedio de las máximas lectu-ras obtenidas en cada punto, para cada una de las orientaciones del haz de radiación descritas en 7.3. NOTA:
Esto es matemáticamente equivalente a realizar los cálculos que se describen a continuación con Factores de uso U, equi-valentes a 0,5 y luego sumarlos. Para efectos de simplificación en este protocolo se trabajará con el promedio descrito y Fac-tor de uso U=1.
El cálculo de la dosis semanal se obtiene con la siguiente fórmula:
(1)
Donde:
TDP: Corresponde al valor promedio de las tasas
de dosis máximas obtenidas en cada punto para cada orientación del haz de radiación, expresada en [mSv/h].
Corriente (I): Es la utilizada por el equipo de rayos
X durante la medición, expresada en mA.
Factor de uso (U): Utilizar U = 1.
Factor de calibración de la cámara de ioni-zación (Fc): Utilizar el valor correspondiente al kV
más bajo disponible en el certificado de calibración.
Factor de ocupación (T): Factor entre 0 y 1 que
representa la estimación del tiempo de ocupación o permanencia de personas en cada punto particu-lar, durante el período de operación del equipo o
la instalación. Para efectos de este protocolo este factor corresponderá a la proporción de tiempo de permanencia del trabajador en el puesto de trabajo estudiado respecto del tiempo total utilizado en la carga de trabajo.
Carga de trabajo semanal (W): Es el producto
del número de radiografías semanales por el mAs promedio utilizado. Se deberá especificar la meto-dología, origen y lapso de tiempo empleado para la obtención de estos valores.
(2) Donde:
NR es el número de radiografías por semana.
It es el mAs promedio por radiografía.
W es la carga de trabajo expresado en
[mAmin/se-mana].
Finalmente, estimar la dosis anual de la siguien-te manera:
(2)
El cálculo se deberá realizar para cada puesto de trabajo establecido.
7.5. INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS.
a) Comparar los resultados obtenidos con los di-ferentes valores de dosis aplicables de acuerdo al objetivo de la evaluación propuesta y de los valores legalmente establecidos.
b) Para enriquecer el análisis y hacerse cargo del proceso de optimización es recomendable es-tablecer comparaciones con otros los límites recomendados internacionalmente o con valo-res normales para las diferentes prácticas. c) Si se detectan puntos que exceden los límites
y criterios de evaluación aplicados, se deberán entregar las recomendaciones pertinentes.
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IONIZANTES ASOCIADAS AL USO ODONTOLÓGICO DE EQUIPOS DE RAYOS X PARA TÉCNICAS INTRAORALES
8. RECOMENDACIONES TÉCNICAS. a) Existen cámaras de ionización que disponen de
un modo de medición que registra o almacena las lecturas máximas a las que se somete el instrumento. Dicho sistema permite la dismi-nución de las exposiciones de los evaluadores por lo que se recomienda su utilización. b) Se recomienda considerar tiempos de espera
entre los diferentes disparos del equipo de ra-yos x a fin de evitar problemas de sobrecalen-tamiento. Esto puede apoyarse en información proporcionada por el fabricante en los respec-tivos manuales.
c) Los evaluadores que aplican este protocolo deben tener capacitación y entrenamiento en el uso del instrumental y conocimientos en seguridad y protección radiológica de acuerdo a lo establecido en la regulación vigente. Lo anterior también permite que los evaluadores determinen en cada caso la utilización de las diferentes medidas de protección radiológica operacional pertinentes.
9. BIBLIOGRAFÍA.
a) IAEA. Protocolos de Control de Calidad en Ra-diodiagnóstico, ARCAL XLIX.
b) IAEA. Guía Reguladora de Seguridad Radioló-gica para la práctica de Radiodiagnóstico Mé-dico, ARCAL XX.
c) ICRP 2007, The 2007 Recommendations of the International Commission on Radiological Pro-tection, Publication 103.
d) IAEA 1996, International Basic Safety Stan-dards for Protection against Ionizing Radiation and for the Safety of Radiation Sources, Safety Series 115.
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Departamento Salud Ocupacional.
Instituto de Salud Pública de Chile. 10. PARTICIPANTES.
Agradecemos la participación y contribución del Comité de Expertos conformado por:
a) Alfonso Espinoza Leyton, Sec. Técnico del Co-mité Expertos, Sección Radiaciones, ISP. b) Otto Delgado Ramos, Jefe de Sección de
Ra-diaciones Ionizantes y No Ionizantes.
c) Niurka Perez Romo, Sección de Radiaciones Ionizantes y No Ionizantes.
d) Oscar Edding Munizaga, Sección de Radiacio-nes Ionizantes y No Ionizantes.
e) Boris Torres Cofré, Representante Departamen-to de Salud Ocupacional, Ministerio de Salud. f) Sergio Soto, Representante Secretaría Regional
Ministerial de Salud Región Metropolitana. g) René Prado León, Representante Asociación
Chilena de Seguridad (ACHS).
h) Marcelo Molina Ibaceta, Representante Mutual de Seguridad Cámara Chilena de la Construc-ción.
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IONIZANTES ASOCIADAS AL USO ODONTOLÓGICO DE EQUIPOS DE RAYOS X PARA TÉCNICAS INTRAORALES
ANEXOS
ANEXO A: ASPECTOS MÍNIMOS QUE DEBE CONSIDERAR EL INFORME.
El informe debe contener al menos lo siguiente: a) Resumen.
b) Contexto.
c) Individualización de las personas intervinientes en la evaluación e informe. d) Objetivos.
e) Metodología. f) Instrumentación.
g) Datos de la instalación. Incluido layout. h) Resultados.
i) Análisis de resultados. j) Conclusiones.
ANEXO B: Propuesta de tabla para recopilación de la información y de presentación de resultados.
B.1 Datos:
Punto de
Medición Orientación derecha Orientación izquierda Máximoderecha IzquierdaMáximo
A Lectura 1 Lectura 2 Lectura 1 Lectura 2 Máximo entre Lectura 1 y Lectura 2, disparo hacia la derecha Máximo entre Lectura 1 y Lectura 2, disparo hacia la izquierda B.2 Resultados:
Punto de Medición [mSv/h]TDP T U [mAmin/semana]W [mSv/semana]Dosis [mSv/año]Dosis