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AL DIRECTOR GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN AMBIENTAL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

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AL DIRECTOR GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN AMBIENTAL

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

D. José Reig Fuster, con DNI: ---, actuando, en su calidad de Presidente, en nombre y representación de la Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos (AEMS – Ríos con Vida), inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior con el número 41.486, con domicilio social en: C/ Pueblos, 10. Tres Cantos. 28760, Madrid; y a efectos de notificaciones en C/ Estación, 13, bajo. San Martín de Valdeiglesias. 28680, Madrid; ante Vd. comparece y presenta a la MEMORIA-RESUMEN DEL PROYECTO DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE PRIEGO, RÍO ESCABAS (T.M. PRIEGO, CUENCA) los siguientes

COMENTARIOS Y SUGERENCIAS

De acuerdo a los criterios establecidos por la Ley 6/2001 en materia de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en su Anexo III, se exponen estos Comentarios y Sugerencias sobre su problemática ambiental, a fin de establecer la necesidad de una evaluación de impacto ambiental del proyecto.

En segundo término, se exponen los comentarios y sugerencias pertinentes respecto a la Memoria Resumen del proyecto que se somete a consulta pública y, en su caso, para la mejor evaluación del impacto ambiental del mismo.

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Características del proyecto

A título preliminar, cabe decir que la energía hidroeléctrica, siendo una energía “renovable” por obtenerse de una fuente renovable, no procede ser calificada como energía “limpia” en una Memoria Resumen, ya que dicho término carece de sentido o significación normativa, siendo ignorado por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, citada en el apartado 2 de la Memoria; e igualmente por el Plan de Fomento de Energías Renovables 2000-2010, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 1999, que hoy amparan este tipo de generación eléctrica en España. En tanto que el término “energía limpia”, al igual que otros de uso coloquial como “energía verde”, carece de sentido jurídico, resulta subjetivo y tendencioso, pareciendo inducir la percepción de la minihidráulica como una energía de impacto ambiental escaso o fácilmente corregible. Así pues, dicho calificativo se considera de impropia referencia en un documento de carácter técnico como es la memoria-resumen de un proyecto.

El proyecto implica una importante infraestructura: rehabilitación de un azud existente, con obra de toma y escala para peces; adecuación de canal existente de aproximadamente 1,3 km y nueva conducción enterrada de 2,5 m de diámetro y unos 4,7 km de longitud en la ladera izquierda de la cuenca, incluyendo la perforación de un macizo rocoso; cámara de carga y tubería forzada enterrada de 1,6 m de ancho y casi 200 m de longitud; así como un edificio de maquinaria y equipamiento de apreciables dimensiones.

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Así pues, sólo la importancia de la obra hidráulica y accesoria a ejecutar en una zona de tan importante valor natural y paisaístico como la Hoz de Priego, entiendo ya justifica sobradamente el sometimiento del proyecto a Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), con realización del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).

1.1 Utilización de recursos naturales

El proyecto pretende detraer caudales de un cauce público en un tramo fluvial considerable. Implica pues la alteración de una porción apreciable del Dominio Público Hidráulico (DPH) que sostiene fundamentales y diversas funciones ambientales y sociales en dependencia del régimen hídrico natural.

En este punto, conviene considerar el deber de protección ambiental de la autoridad hidráulica y gubernativa competente, manifestado en distintos apartados de la vigente Ley de Aguas. El contenido ecológico del DPH es bien asumido en su Artículo 92 (Objetivos de la protección del dominio público hidráulico)1:

A tales efectos, en su Artículo 42 -apartado d)-, la Ley de Aguas establece que los planes hidrológicos de cuenca comprenderán obligatoriamente la asignación y reserva de recursos para usos y demandas actuales y futuros, así como para la conservación o recuperación del medio natural.

Al hilo de ello, sobre las limitaciones en las concesiones y autorizaciones y en relación al aprovechamiento solicitado en el proyecto que nos ocupa, cabe citar el Artículo 98 de la misma norma: Los Organismos de cuenca, en las concesiones y autorizaciones que otorguen, adoptarán las medidas necesarias para hacer compatible el aprovechamiento con el respeto del medio ambiente y garantizar los caudales ecológicos o demandas ambientales previstas en la planificación hidrológica.

Procede ahora examinar el concepto y tratamiento que de los denominados caudales ecológicos o demandas ambientales hace la Ley de Aguas. Así, en su Artículo 59 (apartado 7), la misma establece que: Los caudales ecológicos o demandas ambientales no tendrán el carácter de uso a efectos de lo previsto en este artículo y siguientes, debiendo considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación2. Asimismo, la citada Ley dispone que: Los caudales ecológicos se fijarán en los Planes Hidrológicos de cuenca. Para su establecimiento, los organismos de cuenca realizarán estudios específicos para cada tramo de río. Dicha consideración legal del régimen ambiental de caudales asume implícitamente que la asignación de caudales mínimos “ecológicos” o de mantenimiento como un porcentaje fijo del módulo interanual o de determinadas medias mensuales es un criterio arbitrario que carece de base científica (García de Jalón, D; Schmidt, G. 1998).

De este modo, a la luz de la vigente Ley de Aguas, los actuales planes de cuenca habrían quedado evidentemente obsoletos en lo que a la demanda ambiental se refiere. Incluso en tramos de río regulados, donde dichos planes de cuenca fijaban esas demandas con carácter provisional en tanto no se hicieran estudios específicos, parece claro que cualquier aprovechamiento, antiguo y nuevo, debería pasar por la determinación de dicha demanda ambiental conforme a las prescripciones legales establecidas, con actualización del plan de cuenca correspondiente. En tramos fluviales no regulados, los planes de cuenca establecían la determinación de la demanda ambiental específica en

1 Entre ellos, se encuentran: a) Prevenir el deterioro del estado ecológico y la contaminación de las aguas para alcanzar un buen estado general. e) Recuperar los sistemas acuáticos asociados al dominio público hidráulico.

2 En todo caso, se aplicará también a los caudales medioambientales la regla sobre supremacía del uso para abastecimiento de poblaciones (apartado 3 del Artículo 60).

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una serie de supuestos. También parece claro que en ríos no regulados y al menos bajo cualquiera de tales supuestos, el otorgamiento de nuevas concesiones desde luego vendría condicionado a la realización de estudios de caudales ecológicos para cada tramo de río cuyos caudales se pretenden regular o explotar mediante cualquier proyecto de aprovechamiento.

En aplicación al caso que nos ocupa, el Plan Hidrológico de Cuenca del Tajo (RD 1664/1998) establece que la determinación de la demanda ambiental en los tramos de río no regulados se llevará acabo cuando se trate de alguno de los casos siguientes:

• Tramos de río que atraviesan espacios naturales protegidos • Áreas de interés piscícola3

• Ríos salmonícolas

• Ríos con índices biológicos aceptables4 • Zonas Especiales de Conservación5

• Cualquier otro, a propuesta de la autoridad medioambiental.

Cabe resaltar que en el tramo fluvial a explotar concurren al menos cuatro de dichos supuestos: se trata de un área de interés piscícola, un río salmonícola, con índices biológicos más que aceptables.6 Por otro lado, la Hoz de Priego, espacio fluvial incluido, ha sido propuesta desde la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM) como Lugar de Interés Comunitario (LIC) debido al interés de sus hábitats y especies, y con toda probabilidad será designada Zona Especial de Conservación (ZEC).

Así pues, en este caso, la propuesta de un supuesto caudal “ecológico” del 10% del módulo interanual que figura primariamente en la Memoria del Proyecto, ignorando tanto las necesidades de mantenimiento del ecosistema en el tramo fluvial a explotar como las prerrogativas legales establecidas en la Ley de Aguas y el Plan Hidrológico de Cuenca del Tajo, constituye un despropósito intolerable. La propia Memoria del Proyecto parece también reconocer tal despropósito cuando expone la necesidad de realizar un estudio de caudales de mantenimiento para la fijación de un régimen ambiental de caudales mensuales en el tramo fluvial afectado como parte del EsIA. Así también, se propone como metodología para la realización de tal estudio el conocido método IFIM-PHABSIM.

En este punto, cabe citar la SENTENCIA Nº 1.272 de nueve de diciembre de 1999 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Novena) que en el apartado Octavo de sus Fundamentos de Derecho y hablando de los caudales ecológicos del 10% de c.m.i fijados en varias concesiones para uso minihidroeléctrico en el Alto Tajo dice: (...) “la aplicación del citado porcentaje con carácter general a los ríos afectados (por una explotación minihidráulica, se entiende) no resulta procedente al no fundamentarse en criterios técnicos o científicos que al menos se hubieren puesto de manifiesto y por otra parte se obtienen las dos conclusiones siguientes: los caudales ecológicos son muy inferiores al caudal de estiaje con datos obtenidos de manera objetiva y en la mayoría de los casos de los resultados reflejados en la estación de aforos nº 1 de la propia Confederación Hidrográfica del Tajo situada en la localidad de

3 Según lo definido en la Directiva 78/659/CEE:

4 Se consideran así los que superan un valor de calidad de 61 puntos en el índice BMWP de Alba-Tercedor.

5 De acuerdo a lo establecido en la Directiva 92/43/CEE relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales.

6 Valores BMWP’ superiores a 100, según datos de la JCCM de 2000.

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Peralejos de las Truchas, y por otra parte tales caudales ecológicos son claramente insuficientes para la conservación de la población piscícola.” El fallo del Tribunal estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto en nombre y representación de nuestra Asociación contra las resoluciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo que autorizaban las concesiones, declarando la disconformidad parcial de las mismas con el ordenamiento jurídico en lo referente a los caudales ecológicos establecidos.

Si bien dicha sentencia aún no tiene carácter firme, resulta sumamente esclarecedora de la actitud que debería presidir la actuación de la autoridad hidráulica en cuanto a la fijación de la demanda ambiental en nuevas concesiones. Deslegitimando taxativamente la regla del 10 % u otras similares, la Sentencia declara que tales caudales “ecológicos” son incompatibles con la vida piscícola, con apoyo en los datos hidrológicos objetivos existentes. Como veremos, se trata de un precedente de oportuna cita, en tanto se dan importantes coincidencias con el caso que ahora nos ocupa.

En principio, cabe señalar que existen diversos grupos de métodos para la determinación de caudales de mantenimiento en desarrollo en los últimos años en nuestro país que, si bien gozan de reconocimiento científico y por ello vienen siendo utilizados en diversos estudios de caudales ambientales por parte de diferentes organismos y administraciones competentes, hasta el momento carecen de suficiente validación práctica debido a su escasa o nula aplicación efectiva. En respeto al principio constitucional de protección y cuidado del medio ambiente, del principio de precaución, como de la legalidad vigente, parece evidente que la compatibilidad de la explotación con un régimen ambiental de caudales capaz de preservar y mantener lo mejor posible el estado ecológico del ecosistema aguas abajo de la toma, es un requisito imprescindible para autorizar tal aprovechamiento.

Ciertamente, entre los métodos de tipo hidrobiológico, el denominado IFIM-PHABSIM es ampliamente utilizado en todo el mundo como uno de los más adecuados para la determinación de regímenes de caudales de mantenimiento en tramos fluviales regulados, si bien particularmente donde no se dispone de amplias series de caudales aforados. Sin embargo cuando, como en este caso, existen series de más de 10 años de datos de caudales medios diarios, medidos en la estación de aforos nº 45 (Priego) -desde 1967 hasta 1994-, parecería obligado que la autoridad hidráulica, a tenor de sus competencias, cuando menos de forma provisional a la espera de otros estudios específicos, estableciera umbrales o límites de la demanda ambiental con los datos hidrológicos de que dispone ante una nueva solicitud de concesión y proyecto de aprovechamiento. Todo ello, tanto de cara al mejor análisis de la verdadera viabilidad y rentabilidad del aprovechamiento solicitado y en atención a la iniciativa del peticionario como, sobre todo, a su ineludible deber de hacer compatible tal nuevo uso hidroeléctrico con la conservación del medio.

Entre los métodos de determinación de caudales de mantenimiento utilizables con los datos hidrológicos disponibles en este caso, cabe citar el denominado método del “Caudal Básico de Mantenimiento” (Palau. 1998)7, empleado de hecho en este tipo de estudios por el mismo CEDEX, Ministerio de Fomento en la cuenca del Tajo (Tajuña). La Memoria Resumen del Proyecto no aporta un caudal mínimo de mantenimiento de base ecológica, a pesar de existir datos suficientes para hacerlo.

Ignorando los datos hidrológicos existentes, la Memoria del Proyecto no justifica debidamente la elección metodológica propuesta para el estudio y determinación de un régimen ambiental de caudales en el tramo fluvial afectado por la derivación en el proceso de EIA. A la luz de la Directiva Marco de Aguas (DMA), la valoración de compatibilidad ambiental y el análisis de viabilidad de la explotación exige la determinación de un régimen ambiental de caudales que

7 Palau, A. 1998. Metodología de cálculo de regímenes de caudales de mantenimiento. CEDEX. Ministerio de Fomento. Madrid.

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permita conservar y mantener el buen estado ecológico aguas abajo. De este modo, y establecida la demanda ambiental como una restricción previa a los aprovechamientos existentes (riego) y solicitados (hidroeléctrico) por la Ley de Aguas, cabe esperar su mejor delimitación ya desde la fase actual de exposición del Proyecto, utilizando los valiosos datos hidrológicos disponibles para establecer un marco de restricción previa y razonable al aprovechamiento solicitado en lo que a caudales mínimos se refiere. Observando los datos de caudales medios diarios existentes, salta a la vista que el “caudal ecológico” del 10% del c.m.i. propuesto en la Memoria resumen del Proyecto en período de estiaje no llegaría ni al 50% de los caudales medios diarios registrados en los meses más secos en toda la serie. De tal circunstancia, incluso a salvo de otras consideraciones y precedentes jurídicos que aquí se exponen, si se quiere ya por mero sentido común, es posible colegir que dichos caudales “ecológicos” propuestos desde luego causarían graves perjuicios a la flora y la fauna del ecosistema especialmente aguas abajo del azud y en el tramo fluvial derivado o segmento de toma.

Por todo ello, no se entiende que el peticionario y promotor del Proyecto proponga tal caudal “ecológico” con clara ignorancia de la legalidad vigente. Asimismo, tampoco es de recibo que ante tal solicitud, el organismo de cuenca competente no ponga en ejercicio sus competencias, investigando la demanda ambiental del tramo, en principio y buena lógica a través de métodos de tipo hidrológico con los datos existentes y sin perjuicio de la adición de posteriores estudios.

1.2 Residuos

Tratándose de un aprovechamiento hidroeléctrico, la energía producida es de carácter renovable y por tanto en fase de funcionamiento no consume el recurso agua ni lo reduce a residuo, aunque sí puede modificarlo o alterarlo en algún grado y manera en ciertas de sus características fisicoquímicas (temperatura, turbidez y sólidos en suspensión, contenido en gases, etc.) con el laminado y decantación en el embalse, así como con el turbinado.

Sin embargo, por un lado, la infraestructura contribuiría a la generación de residuos en la fase de construcción, derivados de la fabricación de los materiales y elementos de obra utilizados en su realización. Asimismo, ya que entre otras acepciones del término “residuo” como tal se entiende el “material que queda como inservible después de haber realizado un trabajo u operación” (Diccionario de la Lengua Española. RAE. 1992), queda de manifiesto que el proyecto generará diversos residuos en la fase de construcción, tanto en forma de sustancias y materiales de obra, como tierras o escombros de excavación.

1.3 Contaminación y otros inconvenientes

El Artículo 93 de la vigente Ley de Aguas, dice: Se entiende por contaminación, a los efectos de esta Ley, la acción y el efecto de introducir materias o formas de energía, o inducir condiciones en el agua que, de modo directo o indirecto, impliquen una alteración perjudicial de su calidad en relación con los usos posteriores o con su función ecológica. El concepto de degradación del dominio público hidráulico a efectos de esta Ley, incluye las alteraciones perjudiciales del entorno afecto a dicho dominio.

Al hilo de ello, las distintas acciones de construcción del Proyecto conllevan riesgos de daños al medio acuático: derivación temporal de los caudales para la obra del azud; excavación, erosión, vertido o afluencia de residuos y contaminación, tanto para la cuenca fluvial receptora como para los biotopos terrestres en zonas de obra y colindantes.

Asimismo, la fase constructiva puede conllevar una importante emisión de ruidos, que pueden perjudicar muy seriamente a multitud de especies, especialmente en época de reproducción.

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Por otro lado, en fase de funcionamiento hay que tener en cuenta que la discordancia entre el escaso caudal “ecológico” propuesto en relación a la pendiente y sección fluviales, con disminución de la capacidad de transporte y aumento de la sedimentación, en interacción con la temperatura y con cualquier otra contaminación que pueda producirse, pueden deteriorar gravemente la calidad de las aguas y el medio acuático en el segmento de toma, particularmente en época de estiaje.

Así, se puede prever un impacto sinérgico de la contaminación orgánica de origen antrópico y la disminución de caudales en el tramo derivado. De hecho, a dicho tramo actualmente se incorpora el vertido del municipio de Priego, cuya influencia hoy se deja notar (de forma clara hasta 500 m aguas abajo del vertido, y menos apreciablemente en unos 2 km más). Mantener este tramo con unos caudales muy reducidos, tanto en verano (cuando la carga orgánica es alta) como especialmente durante el invierno, en el que el rendimiento de los procesos de autodepuración (y de futuras depuradoras) se reducen al bajar las temperaturas, hace prever un impacto no despreciable. La mayor deposición de sedimentos en los lechos fluviales en el tramo o segmento afectado por la derivación de caudales y la abundancia de nutrientes favorecerá la invasión vegetal y la pérdida de cauce y hábitat fluvial.

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Ubicación del proyecto

La sensibilidad medioambiental de las áreas geográficas que puedan verse afectadas por el proyecto se considerará teniendo en cuenta, en particular: la relativa abundancia, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales del área; así como la capacidad de carga del medio natural.

2.1 Calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales

En primer lugar, hay que destacar el valor del río Escabas en su conjunto como único subsistema fluvial de cierta entidad de la provincia de Cuenca Guadalajara y, junto con el Gallo o el Cabrillas, de la región, donde no existen actuales aprovechamientos hidroeléctricos que modifiquen el régimen natural del río. Asimismo, procede resaltar el conjunto de la Hoz de Priego como un entorno de singular valor ambiental y paisajístico.

Sobre el medio fluvial, que se considera principalmente afectado de modo permanente por el proyecto, se trata de un tramo alto salmonícola, con aguas de buena calidad, cobertura riparia estructurada y hábitat y comunidad acuática en aceptable estado de conservación.

Las riberas se constituyen de especies arbóreas freatófilas típicas como sauces o mimbreras (Salix, sp.), fresnos (Fraxinus sp.), álamos y chopos (Populus sp.). La vegetación riparia y acuática, así como los diversos lechos fluviales formados principalmente de bloques, cantos, gravas y gravillas, conforma un medio intersticial que sustenta una numerosa y diversa comunidad macrobentónica, todo lo cual permite a su vez la reproducción y alimentación de las poblaciones de peces y otras muchas especies.

Según la Base de datos de los peces continentales de España (MIMAM. 2001)8, la comunidad de peces existente en el río Escabas, dentro de los tramos afectados y más próximos a las infraestructuras proyectadas (Cuadrícula UTM: WK5070. Punto de muestreo: ESTBIOL115, Priego), está formada por las siguientes especies: Barbo común (Barbus bocagei), Gobio (Gobio gobio), Trucha (Salmo trutta) y Cacho (Squalius pyrenaicus). Hay que añadir Bermejuela (Chondrostoma arcasii), Boga de río (Chondrostoma polylepis), Colmilleja (Cobitis paludica) y

8 Doadrio, I; et al. 2001. Atlas y Libro Rojo de los peces continentales de España. D.G. de Conservación de la Naturaleza. MIMAM.

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Lamprehuela (Cobitis calderoni) cuya presencia ha sido contrastada en el este tramo fluvial por los departamentos competentes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La población piscícola, explotada en sendos acotados de pesca gestionados por el Gobierno de Castilla La Mancha, se constituye en recursos pesqueros que proporcionan un beneficio económico directo a las arcas públicas, e indirectamente a la economía local por los pescadores en demanda de servicios. Ambos acotados se encuentran entre los destinos de pesca recreativa más solicitados en esta Comunidad, registrando una alta valoración entre los pescadores recreativos locales y regionales como de otras Comunidades. Ver:

http://www.cotosdepesca.com/lugares/588.asp; http://www.cotosdepesca.com/lugares/589.asp Así pues, ya sólo desde el punto de vista del interés e importancia socioeconómica de las poblaciones piscícolas, particularmente la truchera, como recurso natural renovable y aprovechable a través de la pesca recreativa y la actividad turística y de ocio asociada a ella, es obligado señalar que el ecosistema fluvial del que se pretenden detraer los caudales a explotar puede sufrir daños y pérdidas irreparables, con degradación de los recursos biológicos y piscícolas y consecuencias socioeconómicas negativas en tanto siga vigente la concesión.

2.2 Capacidad de carga del medio natural

El proyecto afectaría a varios tipos de áreas naturales consideradas en el apartado 2 del Anexo III de la la Ley 6/2001 de evaluación de impacto ambiental, a saber: humedales -c), 1ª-, áreas de montaña y de bosque -c), 3ª-; áreas clasificadas o protegidas por la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas, y áreas de especial protección designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE -c), 5ª-; así como paisajes con significación histórica, cultural y/o arqueológica -c), 8ª-.

2.2.1 Medio fluvial

Desde un enfoque ecológico, se puede decir que el recurso agua genera y mantiene estructuras vivas tanto en propio medio acuático como en las riberas, conformando un ecosistema lineal y abierto, el ecosistema fluvial, de carácter mixto: acuático (río) y terrestre (riberas).

La capacidad de carga del hábitat acuático, depende fundamentalmente de la cantidad y calidad del agua, así como de las características físicas del cauce, riberas, etc. El ecosistema fluvial se estructura en sentido longitudinal, pero también en sentido trasversal, con hábitats a diversa escala (macro, meso y microhábitats) que conforman una multiplicidad de nichos ecológicos en función de la variabilidad hidráulica y geomorfológica (tipo de flujo y velocidad de corriente, tipo de lecho, profundidad, visibilidad, etc.).

En el río Escabas, de aguas calizas y régimen pluvial no regulado, la hidrogeomorfología ha generado y mantiene un cauce de sección definida pero heterogénea, con gran diversidad hidráulica y amplitud batimétrica. El río aquí conserva un hábitat acuático muy complejo, con gran variedad de pozas, tablas y corrientes. Siendo un medio eutrófico, de aguas duras, ricas en sales y nutrientes esenciales por atravesar sustratos carbonatados solubles, la productividad y la capacidad de carga biológica son altas. Capaz de proporcionar alimento, refugio y lugar de reproducción a todas las especies ícticas presentes en sus diversas clases de edad y tamaño, el hábitat fluvial puede mantener buenas y equilibradas poblaciones piscícolas, siendo las tasas de crecimiento de los peces en general elevadas. El tramo fluvial del cual se pretenden detraer los caudales de explotación, hoy permite la presencia de abundantes ejemplares de trucha común autóctona, incluyendo grandes especimenes, hecho bien reconocido y valorado socialmente, tanto en el ámbito de la cultura y economía locales, como entre los numerosos pescadores de otras CCAA que lo conocen y frecuentan.

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La escala trófica acuática está dominada por la trucha común autóctona (Salmo trutta), con una buena población tanto en términos de densidad como de biomasa, que completa su ciclo vital de forma natural en este hábitat.

A título indicativo, existen datos de estudios piscícolas anteriores que, si bien son poco representativos del estado actual de la población de trucha común ya que fueron obtenidos hace más de una década, sí que dan una idea sobre la capacidad de carga y el potencial piscícola del tramo. Hay que tener en cuenta el valor relativo de estos datos teniendo en cuenta factores atemporales, como la dificultad inherente al muestreo convencional con electropesca, sobre todo del denominado tramo de Priego bajo (debido a la profundidad y/o velocidad de la corriente); así como temporales, considerando los importantes cambios en el modelo de explotación de la pesquería acontecidos en la última década.

MUESTREOS PISCÍCOLAS EN COTOS DE PESCA DEL RÍO ESCABAS (CUENCA). 1992 Trucha común (S. trutta) Densidad Biomasa

Tejadillos 998 50,64691

Priego alto 2711,11 181,3776

Priego bajo 1183,09 31,28278

Unidades: Densidad en ind/Ha; Biomasa en Kg/Ha

Para la valoración de dichos datos, se emplea una clasificación convencional en cinco categorías calificativas, en este caso idéntica a la habitualmente utilizada en estudios de poblaciones de trucha común en diversas CCAA como Navarra y La Rioja:

DENSIDAD Y BIOMASA DE TRUCHAS

Calificación Densidad Biomasa

Muy Débil <500 <25

Débil 500-2000 25-75

Media o Normal 2000-4000 75-125

Fuerte 4000-6000 125-200

Muy Fuerte >6000 >200

Unidades: Densidad en ind/Ha; Biomasa en Kg/Ha

De esta forma, en 1992, el estado de la población truchera en términos de densidad y biomasa en los distintos tramos acotados del río Escabas se valoraría de la siguiente forma:

Densidad Biomasa

Tejadillos Débil Débil

Priego alto Normal Fuerte

Priego bajo Débil Débil

Además de los datos de biomasa de truchas, el Estudio ofrece datos sobre la composición poblacional de dicha población truchera, indicando una densidad Fuerte de adultos (más de 21 cm de longitud, con edad de 2+ y superior) en la estación de muestreo denominada Priego alto. Todo

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ello considerando la dificultad de muestrear debidamente los refugios de los peces más grandes, lo que suele sesgar la representatividad de la población adulta muestreada.

Respecto al crecimiento de los peces, resulta indicativo su coeficiente de condición o la relación entre la longitud y el peso de los individuos. Según el mencionado Estudio, las truchas presentan relaciones de longitud-peso elevadas en los tramos afectados asimilables con las estaciones de muestreo de Priego alto y Priego bajo (P= 0,0170. L 2,9119 y P= 0,00523. L 3,3258, respectivamente). Todos estos datos corroboran el hecho de que el tramo que sería más afectado por el Proyecto y la explotación hidroeléctrica, en 1992 era precisamente el mejor acotado del río Escabas, con notable cantidad y calidad de truchas. Si bien no existen estudios cuantitativos más recientes que permitan valorar la evolución de la población truchera en estos tramos fluviales, es importante resaltar que buena parte del acotado denominado Priego alto en el citado Estudio, así como el denominado Priego bajo, se explotan desde mediados de los años 90 como acotados en régimen de pesca sin muerte, habiéndose apreciado según información facilitada por los departamentos competentes en pesca fluvial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cómo la densidad y tamaño de las truchas ha ido mejorando progresivamente desde entonces.

2.2.2 Áreas de montaña y de bosque

Por otro lado, el proyecto afecta a una importante área de montaña y de bosque, bien conservada y muy típica de las serranías calizas mediterráneas del interior peninsular. Entre las formaciones o especies arbóreas de interés o protegidas presentes en los bosques afectados, resalta la presencia de ejemplares de acebo (Ilex auifolium L.).

2.2.3 Áreas protegidas o sensibles

La zona se ha propuesto por el Gobierno de Castilla-La Mancha como LIC (ES-4230014) y como ZEPA, bajo la denominación Serranía de Cuenca. Se trata de un área bastante amplia con diversos hábitats protegidos utilizados por numerosas especies protegidas por Directivas europeas9.En la propuesta de LIC se mencionan expresamente como especialmente sensibles los ecosistemas fluviales frente a todo tipo de alteración del régimen de caudales, etc. Entre los hábitats y taxones de la Directiva 92/42 por los que se declara la LIC y que están presentes en la zona, es posible citar:

Hábitats: Bosques de ribera con Fraxinus angustifolia (91B0), Bosques de los barrancos del

Tilio-Acerion, Bosques galeria de Salix alba y Populus alba (44.17), Ríos mediterráneos de caudal permanente con Paspalo-Agrostidion y cortinas vegetales ribereñas con Salix y Populus alba. Bien representados en la zona y susceptibles de ser alterados por el proyecto.

En cuanto a los taxones animales protegidos por Directivas europeas, se encuentran:

Aves: martín pescador, garza real, ánade real, focha común, cormorán grande, asociados al

ecosistema fluvial. En zonas de montaña y bosque, hay detectada presencia segura de Alimoche y Águila perdicera en la cuadrícula UTM WK607010.

Mamíferos: nutria11, desmán ibérico12 (ver nota)

9 Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y semi-naturales y de la flora y fauna silvestres. Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres.

10 Martí, R. y Del Moral, J.C. (Eds.) 2003. Atlas de las aves reproductoras de España. DGCONA-SEO. Madrid. 733 pp.

11 La nutria sería una de las especies más afectada por la alteración del hábitat y las poblaciones piscícolas.

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Reptiles: galápago leproso (Mauremys leprosa)

Peces: barbo, boga, bermejuela y lamprehuela figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE13

Asimismo, colmilleja y lamprehuela están catalogadas De Interés Especial en el CREA regional. 2.2.4 Paisajes de significación cultural

La Hoz o Estrecho de Priego conserva un paisaje de alta significación cultural, con múltiples valores, usos y elementos antrópicos asociados al espacio y la acción fluvial a través del tiempo. Dichos valores o atractivos paisajísticos y culturales se encuentran ampliamente reconocidos y constituyen parte del actual patrimonio y los recursos paisajísticos y turísticos de la serranía de Cuenca.

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Características del potencial impacto

Los potenciales efectos significativos de los proyectos deben considerarse en relación con los criterios establecidos en los anteriores apartados 1 y 2, y teniendo presente en particular los aspectos que se tratan a continuación:

3.1 Extensión del impacto (área geográfica y tamaño de la población afectada).

Las acciones del proyecto en fases de instalación como de funcionamiento afectarían a un área de grandes dimensiones, comprendiendo un corredor fluvial de más de 6 km, así como una amplia franja del valle y la ladera correspondiente con diversos ecosistemas terrestres y ecotonos en buen estado de conservación.

3.2 Magnitud y complejidad del impacto.

Además, de los efectos en fase de construcción, numerosos y significativos, del proyecto se desprenden diversos e importantes efectos negativos en la subsiguiente fase de explotación hidroeléctrica. Tal impacto medioambiental generado sería tanto de índole natural como social. Respecto a los impactos en fase de construcción, la exposición y manejo de materiales de obra, tierras, escombros, etc. acarrea riesgos potenciales de contaminación para el medio fluvial, así como también los posibles vertidos accidentales que pudieran producirse en la fase de construcción. Asimismo, ya que dicha fase conlleva necesariamente una erosión y pérdida de suelos por eliminación de la vegetación y excavación, existe riesgo de que dichos residuos o materiales inservibles (tierras, escombros, áridos, hormigones o cementos, residuos de maquinaria, etc.), bien al cauce fluvial o bien al medio terrestre.

La contaminación o alteración del cauce fluvial por dichos vertidos se podría producir por escorrentía superficial, fundamentalmente a partir de los barrancos o regueras afluentes en el segmento de toma, o bien directamente en las zonas de obra más cercanas al cauce fluvial. Tal vertido o afluencia por escorrentía de sólidos al cauce fluvial, supondría incrementos recurrentes de la turbidez y contaminación del agua, con efectos dañinos directos sobre la flora y la fauna del río.

12 El desmán está catalogado En Peligro en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha. Las dos últimas citas de la especie en el Sistema Ibérico, en el río Cuervo y en el Escabas (Priego), son de principios de la década de 1990.

13 Barbo común como Barbus capito y Lamprehuela como Cobitis taenia

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El impacto en fase de funcionamiento será particularmente marcado sobre los recursos fluviales (conservación del cauce y las riberas, capacidad de carga y biodiversidad en el ecosistema) así como en los usos y recursos a ellos asociados (pesca, actividad turística y de ocio, etc.).

Si bien el efecto barrera de la presa ya existe, el proyecto no parece poder solucionarlo a juzgar por las medidas de compensación o corrección ambiental apuntadas al respecto. Asimismo, los propios caudales circulantes en el segmento de toma dificultarían los movimientos migratorios y reproductivos de los peces, ejerciendo un efecto barrera deslocalizado, extendido a la totalidad del tramo derivado.

El régimen de caudal “ecológico” propuesto constituiría una pérdida de hábitat neta para la comunidad acuática en el tramo o segmento de toma.

Asimismo, tales caudales disminuirían la capacidad de carga y transporte de sedimentos del río, aumentando la colmatación y sedimentación de los lechos fluviales, lo cual eliminaría diversidad y cantidad de microhábitats del medio intersticial, en el tramo derivado. Dicho medio intersticial es esencial como hábitat de asentamiento, refugio y reproducción para la comunidad acuática, especialmente invertebrados y peces. Asimismo, la escasez de caudales, deterioraría el hábitat de reproducción, incubación y crecimiento de los peces, perjudicando especialmente a los salmónidos, dados sus requerimientos de calidad (calidad de agua, sustratos de freza, recursos tróficos, etc.). El agua circulando en el río sostiene un patrimonio natural de propiedad e interés público y, al hilo de sus funciones naturales, el agua en el cauce fluvial sostiene otra serie de valores culturales, paisajísticos, turísticos, etc., que se sustancian como recursos endógenos esenciales en la vertebración del desarrollo local, proporcionando beneficios sociales y económicos. El aprovechamiento proyectado acapara el recurso público agua para su uso privativo, reduciendo y artificializando radicalmente el régimen de caudales en el segmento de toma, lo que pone en riesgo el mantenimiento y renovación de los recursos biológicos de dicho tramo (potencialmente renovables). Considerando el actual contexto económico de creciente demanda de ocio en la naturaleza, esta explotación hidroeléctrica, además de amenazar un patrimonio natural y cultural común, puede condicionar y no contribuye a un desarrollo rural integrado y sostenible.

3.3 Probabilidad del impacto.

La certeza de que se produzca el impacto es máxima en lo que hace a los efectos descritos del proyecto en fase de funcionamiento.

3.4 Duración, frecuencia y reversibilidad del impacto.

La duración y frecuencia del impacto sería continua en fase de funcionamiento en lo que hace a la fragmentación y deterioro del hábitat fluvial en el tramo fluvial del segmento de toma.

Dicho impacto sobre el hábitat fluvial, conllevando su grave deterioro, podría contribuir a la desaparición de especies en la zona, en cuyo caso podría ser escasamente reversible dada la duración de la eventual concesión que se otorgase. El alto coste de restitución del medio a la situación anterior a la puesta en marcha del aprovechamiento constituirá un grave impedimento para consumar dicha restauración, favoreciendo la renovación de la concesión. Podemos ver fácilmente que si se mensurase e internalizase adecuadamente el coste de desmantelamiento al proyecto, éste seguramente carecería de viabilidad alguna.

3.5 Conclusión preliminar sobre el impacto previsible

Desde una aproximación teórica, este tipo de instalaciones minihidráulicas conllevaría principalmente los siguientes impactos sobre el medio fluvial y el entorno ambiental. en general:

(12)

Impactos en la fase de construcción

Acondicionamiento o apertura de accesos Construcción de infraestructuras

Apertura y ampliación de canteras Emisión de ruidos

Derivación temporal de las aguas Aumento de la presión humana

Impactos

en la fase de funcionamiento

Barrera a los desplazamientos Mortalidad de peces en las turbinas

Modificación de caudales entre azud y desagüe Modificación de caudales aguas abajo

Modificación del transporte de material

Modificación de las características físico-químicas del agua Modificación del hábitat en el vaso del embalse

Canales de derivación Tendidos eléctricos

Retirada de sedimentos finos Impactos

en la fase de abandono Permanencia de la presa e instalaciones

A todo ello cabría añadir el notable impacto paisajístico de las distintas infraestructuras (azud, pistas, edificios, etc.), en una zona de montaña bien conservada, con importantes valores naturales. En general, el Proyecto no prevé ni detalla suficientemente las posibles afecciones ni las medidas de precaución, corrección o restauración oportunas en las distintas obras (azud, conducción, tubería forzada, pistas, edificio, etc.), y menos aún en la fase de funcionamiento del aprovechamiento. Con la información disponible, a título preliminar y de cara al eventual proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto referido que, en su caso, se habrá de llevar acabo, se puede valorar de forma preliminar la magnitud e importancia de dicho impacto previsible:

IMPACTO Compatible Moderado Severo Crítico

FASE DE CONSTRUCCIÓN

Acondicionamiento o apertura de

accesos ■ ■

Construcción de infraestructuras ■ ■ Apertura y ampliación de canteras ■ ■

Emisión de ruidos ■ ■

Derivación temporal de aguas ■ ■ ■ Aumento de la presión humana ■ ■

FASE DE FUNCIONAMIENTO

Barrera a los desplazamientos ■ ■ Mortalidad de peces en las turbinas ■ ■

Modificación de caudales en azud y

desagüe ■ ■ Modificación de caudales aguas abajo de

la toma ■ ■ Modificación de transporte de material ■ ■

Modificación de características

físico-químicas del agua ■ ■ Modificación hábitat del vaso del

embalse ■ ■

Canales de derivación y conducciones ■ ■ Tendidos eléctricos ■ ■

Retirada de sedimentos finos ■ ■ ■ EN FASE DE ABANDONO

Permanencia de presa e instalaciones ■ ■

(13)

4

De las medidas ambientales consideradas

4.1 Caudales mínimos de mantenimiento

La asignación de caudales mínimos “ecológicos” o de mantenimiento como un porcentaje fijo del módulo interanual es un criterio arbitrario que carece de base científica (García de Jalón, D; Schmidt, G. 1998)14. Así lo asume La Ley de aguas y el Plan de cuenca (RD 1664/1998) estableciendo la provisionalidad de los caudales ecológicos fijados como un porcentaje fijo del módulo interanual, así como la demanda ambiental determinada en cada caso mediante estudios específicos. No se entiende pues que el peticionario asuma en la Memoria del proyecto como caudal ecológico a dotar aguas abajo de la toma el 10 % del módulo anual estimado, considerando dicho caudal en la valoración de viabilidad del proyecto.

Al hilo de ello, como se ha dicho, tanto el estudio de viabilidad como el proceso de evaluación del impacto ambiental del Proyecto debería ser precedido por un estudio hidrológico de caudales de mantenimiento a través de los datos foronómicos disponibles. Sería asimismo preceptivo el contraste de sus resultados con otro estudio de tipo hidrobiológico que permitiera conocer con detalle los requerimientos de la comunidad fluvial aguas abajo de la toma, así como un muestreo cuantitativo de la comunidad fluvial, incluyendo macrobentos y peces, con el fin de controlar su estado previo a la construcción de la instalación.

El régimen de caudales de mantenimiento propuesto debería reproducir a escala el régimen natural, evitar cambios bruscos de caudal e incluir unos caudales de avenida periódicos. Dicho régimen, así como los caudales derivados en la concesión, habrían de estar sujetos a un programa de control y seguimiento desarrollado por el organismo de cuenca y, en su caso, por la autoridad ambiental autonómica en lo que a ella competa, dentro del denominado Plan de Vigilancia Ambiental del proyecto. A ese fin, el promotor debería instalar los instrumentos pertinentes de medición de caudales (caudalímetros y contadores) en el canal de derivación.

Asimismo, para controlar el régimen de mantenimiento establecido es indispensable instalar limnímetros en tramos fluviales de referencia y en el afectado por la explotación, lo cual permitiría cuantificar el caudal remanente que los usuarios dejan circular por el río. Sin estos datos, la autoridad hidráulica no puede realizar adecuadamente su labor de policía sobre el dominio público afectado y el organismo autonómico competente no puede valorar ni controlar adecuadamente los efectos del régimen de mantenimiento que se fije sobre el ecosistema.

4.2 Escala para peces

Conociéndose que se utilizará un azud ya existente, el cual solamente se adecuará a un nuevo perfil, la ausencia de un plano de situación de la instalación en el eje fluvial impide conocer la precisa colocación del azud en el cauce y por tanto valorar la correcta ubicación del dispositivo de paso para peces. Asimismo, se desconoce el mecanismo de alimentación, así como los elementos y previsiones de protección y mantenimiento operativo de dicho dispositivo, teniendo en cuenta los niveles de agua existentes aguas arriba y abajo del obstáculo en los períodos de migración de la ictiofauna.

No se describen las características ni el grado de adecuación de la zona de acumulación de peces bajo el azud y a la entrada del paso. Así, se desconocen las dimensiones en planta del “cuenco

14 García de Jalón, D. et al. 1998. Manual Práctico sobre Minicentrales Hidroeléctricas. Bases para el análisis de sus Estudios de Impacto Ambiental. Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos (AEMS-Ríos con Vida). 87 pp.

(14)

amortiguador” citado en la Memoria del Proyecto (Anexo 1: plano “Azud”: hoja 1) y así se desconoce la adecuación de una fosa o poza de profundidad suficiente en la zona de la entrada a la escala, como es preceptivo en cualquier dispositivo de franqueo para que los peces puedan permanecer al pie del mismo sin dificultad (Elvira et al. 1998)15. La existencia de tal “cuenco amortiguador” bajo la caída del azud y en el centro del cauce, puede provocar la acumulación de los peces y contribuir a su desorientación con respecto a la entrada del dispositivo de paso, sobre todo en situaciones de desagüe por coronación.

Por otro lado, ya puede afirmarse que la salida del dispositivo de paso no es la más adecuada, dada su proximidad a la coronación del azud, que podría verter caudales en los momentos de migración de los salmónidos u otros peces, con el consiguiente riesgo de arrastre de los mismos de nuevo aguas abajo.

Tampoco se describe la solución del efecto llamada en situaciones de rebose de caudal por coronación del azud.

Ni en el texto ni en los planos de la Memoria del proyecto se especifica el dato de la pendiente de la escala proyectada. En cualquier caso, el perfil adjuntado en plano correspondería a una pendiente fuerte, que en combinación con otros parámetros del dispositivo, permiten colegir que éste será completamente ineficaz o muy inadecuado para su función, provocando incluso daños físicos a los peces que intenten remontar el paso en sus épocas de migración.

Habría que especificar las dimensiones de las artesas en el texto de la Memoria (sólo figura en los planos)

Dadas las dimensiones del salto entre artesas y el caudal de funcionamiento fijado, el volumen de las artesas proyectadas parece muy inferior al que sería recomendable para tanto para salmónidos como para ciprínidos, por un lado, debido al tamaño de los peces que pueden intentar remontar. .Por otra parte, considerando las dimensiones de las artesas proyectadas y el caudal de funcionamiento fijado en el paso, la potencia de disipación de energía (P) en la artesa resultaría ser aproximadamente de 1.650 w/m3, infinitamente superior a los máximos recomendados para salmónidos y ciprínidos en pasos de escala (200 y 150 w/m3, respectivamente). Ello quiere decir que sólo las turbulencias en la escala ya harían totalmente imposible su remonte por las especies ícticas presentes.

La Memoria del Proyecto no detalla el número de artesas. Sin embargo, considerando el plano de planta del azud, el desnivel provocado por la presa (4 m) y la altura de salto entre las artesas, se entiende que el número de artesas rondaría las 17. No se detalla la longitud total de la escala. No obstante, en razón a las dimensiones del azud y a la planta de la escala que figura en plano de la Memoria del Proyecto, la escala parece tener una longitud aproximada de 9-10 m. La longitud total de la escala exigida con arreglo al número de artesas y a las dimensiones de las mismas recomendadas considerando el caudal que circularía en el paso y los peces que lo deben atravesar, sin duda debería ser bastante superior.

No se prevé la colocación de rejas gruesas u otro dispositivo en la artesa final con salida al vaso del embalse, que evite el obturamiento del paso.

De cualquier modo, dada la dificultad y complejidad inherente a la corrección del efecto barrera en azudes de estas dimensiones, fehacientemente demostrada por los numerosos dispositivos de paso deficientes o inútiles, tanto de construcción antigua como reciente, que existen en nuestro país; sería preceptivo su diseño bajo firma de un técnico especialista, así como, en cualquier caso, la aplicación de medidas adecuadas de control de la funcionalidad del paso para peces que, en su caso, se instalare, dentro del Plan de Vigilancia Ambiental del proyecto.

15 Elvira, B.; Nicola, G. G.; Almodóvar, A. 1998. Sistemas de paso para peces en presas. CEDEX. Ministerio de Fomento. 113 pp.

(15)

4.3 Restauración o mejora de hábitat en el segmento de toma

No se prevé ningún tipo de adecuación del hábitat a los caudales mínimos previstos en el tramo fluvial derivado para evitar o minimizar su degradación.

4.4 Plan de vigilancia ambiental

La explotación minihidráulica en cauces públicos, particularmente en ríos y tramos fluviales de montaña, ha acreditado ampliamente ser capaz de provocar graves alteraciones y deterioro de los ecosistemas afectados. Su compatibilidad real con el mantenimiento del ecosistema fluvial y su entorno depende de la idoneidad de las medidas de corrección, pero también, sobre todo, de una adecuada vigilancia de su ejecución y cumplimiento. Así pues, el plan de vigilancia debería incluir prioritariamente el control de los caudales derivados y circulantes, así como la valoración de eficacia de otras medidas correctoras, especialmente del paso para peces.

5

Sugerencias genéricas para la elaboración del EsIA

Al hilo de lo expuesto, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto referido, en su caso, debiera contemplar la siguientes fases genéricas:16

1. Delimitación del ámbito de interacción del proyecto con el entorno.

2. Información y diagnóstico del medio “sin proyecto”. Causas históricas, estado “cero”, evolución.

3. Análisis del proyecto y sus alternativas. En especial, estudios de viabilidad técnica, económica y social. Anteproyecto

4. Identificación de acciones susceptibles de provocar impacto y medidas correctoras. Distinguir entre medidas correctoras posibles y previstas.

5. Identificación de elementos del medio susceptibles de recibir impacto.

6. Identificación de impactos, relaciones de causa-efecto. Predicción de la naturaleza delas interacciones del proyecto con el entorno y evaluación cuantitativa de los efectos, etc. 7. Predicción de la magnitud de los impactos sobre los factores ambientales. A considerar

factores del medio físico natural, económicos y sociales, de salud y bienestar, etc. 8. Establecer la relación entre las magnitudes de los indicadores y la calidad ambiental. 9. Obtener y evaluar el impacto total neto del proyecto. Identificar impactos “mayores” 10. Programa de seguimiento y control.

6 Conclusiones

• El Proyecto afectaría gravemente a los valiosos recursos naturales existentes en la zona.

16

MOPU. 1984. Curso sobre Evaluaciones de Impacto Ambiental. Dirección General de

Medio Ambiente. Madrid. 561 pp.

(16)

• La viabilidad del Proyecto se basa en una estimación falaz de los recursos derivables, subestimando la demanda ambiental en una propuesta que carece de cualquier justificación biológica, así como de legitimidad normativa tratándose de una nueva concesión y explotación.

• Dada la magnitud de su impacto ambiental negativo previsible y la insuficiencia de las medidas de prevención, corrección y control ambiental contempladas, el Proyecto sólo puede calificarse de netamente insostenible.

• El Proyecto es absolutamente injustificable por incompatible con los objetivos de conservación marcados por normas y directrices de rango regional, nacional y comunitario. • El tramo fluvial afectado, lejos de ser sometido a tal aprovechamiento hidroeléctrico

solicitado, debería ser más bien protegido frente a cualquier proyecto o actuación que pueda comprometer su conservación.

Así pues y en razón a lo expuesto, recomiendo: 1. El total rechazo del Proyecto.

2. La Declaración como Reserva Ambiental (Art. 25 de la Ley del PHN) del curso fluvial del Escabas, con el fin de que no se otorguen más concesiones en el futuro en esta zona. 3. La declaración de caducidad de la represa existente donde se quiere instalar el Proyecto, así

como el estudio de su posible demolición para restaurar la libre circulación de los caudales del río y las características fisico-químicas y ambientales originales.

4. De ser desestimadas la anteriores sugerencias, recomiendo y pido el sometimiento de

Proyecto al proceso de EIA legalmente establecido.

Asimismo, en justicia y de acuerdo a los fines de protección de la naturaleza declarados en los estatutos de la Asociación a la cual represento,

SOLICITO

Sea ésta considerada como parte interesada en el expediente de referencia, así como tenidos en cuenta estos comentarios y sugerencias, se nos comuniquen las resoluciones tomadas al respecto.

En Madrid, a 24 de enero de 2004

Fdo: José Reig Fuster. Presidente

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