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Av da . J os éé M an ué l G ui m ér aé, n º 10 E df . S ér vi ci os M uél ti pl és II , P la nt a 3ª 3 80 71 S an ta C ru z dé T én ér ifé T fn o. : 9 22 4 7 66 0 2 Fa x: 9 22 4 7 67 3 7 Av da . A lc al dé Jo sé é R am íér éz B ét hé nc ou rt , n º 22 E df . J in aém ar , P la nt a 1ª 3 50 71 L as P al m as d é G ra n Ca na ri a Fa x: 9 28 1 1 75 6 5 – 66

ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS, POR LA QUE SE CONCEDE LA AYUDA PREPARATORIA A LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL PREVISTA EN LA SUBMEDIDA 19.1 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LA REGIÓN DE CANARIAS 2014-2020.

Visto los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo

2014-2010, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión C (2015) 6020 final de 25 de agosto de 2015 y modificado en último lugar por la Decisión de Ejecución C (2016) 5712 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2016, recoge la submedida 19.1 Ayuda preparatoria, mediante la que se financiarán a las organizaciones preseleccionadas como candidatas a Grupo de Acción Local (GAL) los costes consistentes en la creación de capacidades, la formación y el establecimiento de redes con miras a la preparación y puesta en práctica de una estrategia de desarrollo local participativo.

SEGUNDO.- Mediante Orden de 22 de julio de 2016, de la Consejería de Agricultura,

Ganadería, Pesca y Aguas, se convocó el concurso para la selección de los grupos de acción local y las estrategias de desarrollo local participativo del Programa de Desarrollo Rural para el periodo 2014-2020. A la citada convocatoria se presentaron los siguientes Grupos:

GALP EL HIERRO G76713254

ADER LA PALMA G38282620

AIDER LA GOMERA G38410791

GAR TENERIFE G76687565

AIDER GRAN CANARIA G35426170

GDR MAXORATA G35985258

ADERLAN G35444793

La Orden de 18 de noviembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, seleccionó a los siguientes los Grupos de Acción Local, su asignación territorial, así como una financiación indicativa para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo y los

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gastos de explotación y animación; resultando seleccionados todos los Grupos presentados, antes relacionados.

TERCERO.- En la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad

Autónoma de Canarias para 2017 está previsto crédito adecuado y suficiente con cargo a la aplicación presupuestaria 1310412A.7700000. P.l.: 15700031 “Apoyo Estrategias Desarrollo Rural FEADER 2014-2020”, por importe de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS euros (29.400), destinados a la concesión de la Ayuda preparatoria.

Estas subvenciones están cofinanciadas por la Unión Europea en un 85%, por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en un 4,5%, y por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en un 10,5%.

La cofinanciación del 85% de la Unión Europea, que asciende a CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS euros (166.600) se abonará directamente a los beneficiarios, a través del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Corresponde al titular del Departamento la aprobación del gasto de conformidad

con el artículo 69.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, así como competencia para conceder ésta subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el artículo 1.2 a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo.

SEGUNDO.- El artículo 35.1 letra a) del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo

y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, dispone que la ayuda de los Fondos EIE al desarrollo local participativo incluirá los costes de la Ayuda preparatoria, que consistirán en la creación de capacidades, la formación y

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el establecimiento de redes con miras a la preparación y puesta en práctica de una estrategia de desarrollo local participativo.

Asimismo, el párrafo último de la letra a) del apartado 1 del mismo artículo, establece que la ayuda preparatoria será subvencionable independientemente de si el comité de selección creado de conformidad con el artículo 33, apartado 3, concede financiación a la estrategia de desarrollo local participativo elaborada por el grupo de acción local que recibe la ayuda.

A tenor de los dispuesto en este apartado la Ayuda Preparatoria se concederá, de oficio, a todos los grupos que han participado en el concurso convocado mediante la Orden de 22 de julio de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

TERCERO.- El artículo 22.2 letra b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones, que es de carácter básico, establece que podrán concederse de forma directa, aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

Igualmente el artículo 21.1 letra c) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, (B.O.C. nº 68, 08.04.2009), dispone las subvenciones directas pueden ser impuestas por una norma de rango legal

CUARTO.- De acuerdo a lo que dispone el artículo 35.1 letra a) del Reglamento (UE)

1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, los gastos subvencionables son los siguientes:

a) Acciones de formación para las partes interesadas locales b) Estudios relativos a la zona en cuestión

c) Costes relacionados con la elaboración de la estrategia de desarrollo local participativo, incluidos los costes de asesoramiento y costes para acciones relacionadas con las consultas a las partes interesadas a efectos de la preparación de la estrategia

d) Costes administrativos (costes de funcionamiento y de personal) de una organización que solicita ayuda preparatoria durante la fase de preparación.

e) Apoyo a pequeños proyectos piloto

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RESUELVO

PRIMERO.- Aprobar la realización de un gasto por importe de VEINTINUEVE MIL

CUATROCIENTOS EUROS (29.400) con cargo a la aplicación presupuestaria 1310 412A.7700000. P.l.: 15700031 “Apoyo Estrategias Desarrollo Rural FEADER 2014-2020” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017.

SEGUNDO.- Conceder a cada Grupo de Acción Local presentado al concurso para la selección

de los Grupos de Acción Local y las estrategias de desarrollo local participativo, convocado mediante Orden de 22 de julio de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, la Ayuda preparatoria por el importe que se indica a continuación:

TOTAL Presupuestos Cdad. Auton. 85% Fondos FEADER GALP EL HIERRO G76713254 28.000,00 4.200,00 23.800,00 ADER LA PALMA G38282620 28.000,00 4.200,00 23.800,00 AIDER LA GOMERA G38410791 28.000,00 4.200,00 23.800,00 GAR TENERIFE G76687565 28.000,00 4.200,00 23.800,00

AIDER GRAN CANARIA G35426170 28.000,00 4.200,00 23.800,00

GDR MAXORATA G35985258 28.000,00 4.200,00 23.800,00

ADERLAN G35444793 28.000,00 4.200,00 23.800,00

TOTALES 196.000,00 29.400,00 166.600,00

TERCERO.- El importe total de la Ayuda preparatoria asciende a CIENTO NOVENTA Y SEIS

MIL EUROS (196.000,00). La parte cofinanciada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de la Comunidad Autónoma de Canarias, asciende a la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS EUROS (29.400) y se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 1310 412A.7700000. P.l.: 15700031 “Apoyo Estrategias Desarrollo Rural FEADER 2014-2020”.

El importe de la subvención correspondiente a la cofinanciación del 85% con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que asciende a la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS EUROS (166.600,00) se abonará por el Organismo Pagador de Fondos

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Agrícolas Europeos, una vez se emita por la Autoridad de Gestión la certificación de pagos con cargo a los créditos consignados en los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

CUARTO.- 1. Los beneficiarios deberán presentar en el plazo de 10 días contados desde la

notificación de esta Resolución, la aceptación expresa de la subvención. Asimismo, deberán figurar de

alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC).

2. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, o no figure de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC), se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

QUINTO.- Para el abono de la subvención concedida, el beneficiario deberá realizar la actividad

objeto de subvención antes de 30 de noviembre de 2017.

SEXTO.- La justificación de la actividad subvencionada se llevará a cabo mediante la modalidad

de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos, de las previstas en el artículo 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá: 1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuestos soportados.

2) Las facturas, que se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Valor Añadido, y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de salidas de fondos, se admitirán las transacciones electrónicas. Se admitirán las facturas electrónicas siempre

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que se cumpla lo dispuesto en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los originales de las referidas facturas o documentos de valor probatorio equivalente deberán presentarse ante el órgano instructor, a los efectos de la validación y estampillado de las mismas.

3) En el caso de pequeñas cantidades pagadas en metálico, que no podrán superar en total dos mil quinientos (2.500) euros, por beneficiario, antes de procederse al pago deberá comprobarse por el órgano instructor que, en la contabilidad a que, en su caso, estuviera obligada la empresa, ha existido una disminución patrimonial equivalente a dicho pago y, en todo caso, las facturas se acompañarán de certificados de cobro de los proveedores o incluirán la expresión “recibí en metálico”, fechadas y firmadas, con el NIF del cobrador. En el supuesto de que el pago se realice en moneda extranjera se indicará el tipo de cambio aplicado y se acompañará copia de los documentos bancarios de cargo en los que conste el referido cambio.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia

d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

f) Declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el apartado 4 del artículo 35 del Decreto 36/2009.

SÉPTIMO.- El plazo de justificación de la actividad o conducta subvencionada será, como

máximo, hasta 4 de diciembre de 2017.

OCTAVO.- Toda alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos

tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o entes públicos o de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad y, en todo caso, la superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos, dará lugar a la modificación de la Orden de concesión sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

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NOVENO.- Los beneficiarios de las subvenciones estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) De acuerdo con lo que dispone el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios deberán colocar una placa explicativa, en la que figurará una descripción del proyecto o de la operación en la que se destacará la ayuda financiera de la Unión, así como la bandera europea y el lema; “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER): Europa invierte en zonas rurales”, así como el logotipo LEADER. Esta Información ocupará como mínimo el 25 por ciento de la placa. La bandera europea se adaptará a las normas gráficas establecidas. No obstante se podrá consultar la tipología de la placa en el sitio web http://www.pdrcanarias.es/.

También en el material impreso se señalará la ayuda financiera de la Unión, la bandera europea y el lema; “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER): Europa invierte en zonas rurales”, y el logotipo LEADER.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

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j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.

k) Conservar la documentación justificativa de la subvención durante un plazo de cinco años contado desde el último pago de la subvención.

l) Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor y de control de la Intervención General y a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo a lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

m) Llevar una contabilidad separada de la actividad o inversión subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros de registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros deberá reflejarse todas las facturas y demás justificantes de gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos indirectos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque solo una parte del coste estuviera subvencionado.

DÉCIMO.-Las subvenciones que se conceden serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, concedidas por la administración pública estatal o territorial y los entes públicos o privados, siempre que su acumulación en relación con la inversión o actuación aprobada no supere los topes previstos en la normativa de la Unión Europea, que resulte de aplicación y en el PDR, ni esté financiada por otros fondos o instrumentos ni por el mismo Fondo conforme a un programa distinto.

DÉCIMO PRIMERO.- 1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, total o

parcialmente, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- En los supuestos de incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas se procederá a iniciar el procedimiento para la reducción o reintegro de la subvención concedida en función de la relevancia del incumplimiento.

3.- Para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas, se aplicarán los siguientes criterios:

a) Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los

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compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el grado de incumplimiento de la actividad o conducta objeto de la subvención. A estos efectos podrá aplicarse un prorrateo entre la actividad o conducta realmente realizada y justificada y la finalmente aprobada.

b) En todo caso, en la graduación del posible incumplimiento podrá tenerse en cuenta la voluntariedad y el volumen e importancia del mismo.

4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canarias, el derecho de la Administración a reconocer el reintegro de las subvenciones concedidas prescribirá a los cuatro años. Dicho plazo se computará desde el momento que venció el plazo para que el beneficiario presente la justificación de la subvención.

Asimismo, resultará de aplicación el régimen de prescripción previsto en el Reglamento (CE; EURATOM) 2988/1995, de 18 de diciembre, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

5.- El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades establecidas en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DÉCIMO SEGUNDO.- Las subvenciones concedidas mediante la presente Orden se someterán al

régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DÉCIMO TERCERO.- La presente Orden tiene carácter de bases reguladoras de la subvención,

conforme a lo dispuesto en el artículo 21.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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También resultará de aplicación lo dispuesto en la normativa comunitaria y estatal aplicable a los fondos FEADER, y el Programa de Desarrollo Rural de la Región de Canarias para el periodo de programación 2014-2020, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 25 de agosto de 2015, C (2015) 6020 final, publicado en la página web www.pdrcanarias.org.

Asimismo, resultará de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (CE; EURATOM) 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

Notifíquese la presente Orden a los Grupos de Acción Local beneficiarios, con la advertencia que la misma pone fin a la vía administrativa, y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Santa Cruz de Tenerife.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS, Narvay Quintero Castañeda.

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