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PODER EJECUTIVO FEDERAL

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Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130 Toluca de Lerdo, Méx., jueves 5 de abril del 2001

Tomo CLXXI No. 65

SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA

CRITERIOS de asignación para la distribución del fondo de aportaciones para la seguridad pública de los Estados y del Distrito Federal.

SUMARIO:

AVISOS JUDICIALES: 1359, 1360, 1405, 1407, 1412, 1402, 1403, 1404, 1406, 431-B1, 432-B1, 429-B1, 427-B1, 428-B1, 1387, 1391, 1389, 1390, 1388, 435-B1, 637-Al, 636-Al, 436-B1, 635-Al, 638-Al, 644-Al, 640-Al, 639-Al, 1394, 1395, 1396, 1399, 1400 y 1401.

AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 1414, 1386, 1397, 1398, 1393, 433-B1, 434-B1, 643-Al, 1410, 642-Al, 641-Al, 430-B1, 1413, 1408, 1411 y 1409.

SECCION SEGUNDA

PODER EJECUTIVO FEDERAL

SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA

CRITERIOS de asignación para la distribución del fondo de aportaciones para la seguridad pública de los Estados y del Distrito Federal.

Al margen un logotipo, que dice: Sistema Nacional de Seguridad Pública.

El Consejo Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en los artículos 25 fracción VII, 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal; 10 fracción IV, 11 y 15 fracciones I, II y X de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 9 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001, y tomando en cuenta las siguientes:

CONSIDERACIONES

Que los artículos 25 fracción VII y 44 de la Ley de Coordinación Fiscal establecen el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, el cual se integrará con los recursos que determine anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Que el artículo 9 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001, establece en el Ramo 33, para el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, recursos por 5,521.6 millones de pesos

Que de conformidad con el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público enterará a las entidades federativas y al Distrito Federal el Fondo antes señalado, con base en los criterios que determine el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

Que la asignación y distribución de dichos recursos constituye un esfuerzo para fortalecer el federalismo en materia de seguridad pública, en beneficio de los habitantes de los Estados y del Distrito Federal.

Que el diagnóstico de la seguridad pública en nuestro país, muestra que los problemas que se enfrentan en cada región, entidad federativa, ciudad o población, tienen orígenes y manifestaciones múltiples.

Que la distribución de los recursos obedece a criterios de metas nacionales, con base en el diagnóstico de necesidades en cada entidad federativa y en la posibilidad de atenderlas para el año 2001. La estrategia nacional en la materia determina las líneas a seguir para fortalecer la seguridad pública. Así, las acciones concretas deben atender y solucionar problemas específicos y, sobre todo, las demandas más sensibles de la población.

Que entre las consideraciones que se tomaron en cuenta para la determinación de los criterios, destacan las siguientes: La distribución.de recursos del Fondo debe permitir atender la estrategia nacional de seguridad pública.

Que es necesario dar suficiencia presupuestal a proyectos de alcance nacional, aprobados, que se encuentran en proceso. Tal es el caso de los sistemas de informática y telecomunicaciones, de profesionalización y de infraestructura penitenciaria.

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• La aplicación del presupuesto debe considerar las prioridades detectadas por los gobiernos de los Estados y del Distrito

Federal, en el marco de la estrategia nacional.

• La evaluación objetiva y fundada de los indicadores sobre incidencia criminológica, ocupación penitenciaria y acerca de las carencias o deficiencias en los múltiples rubros de la seguridad pública, debe sustentar las prioridades del gasto en este ámbito.

• Asignar los recursos disponibles con criterios de eficiencia y optimización del gasto en seguridad pública.

Las metas programáticas estarán establecidas en los convenios de coordinación y en los anexos técnicos correspondientes, suscritos con los Estados y con el Distrito Federal.

Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en los artículos 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, 10 fracción IV, 11 y 15 fracciones I, II y X de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, emitió el Acuerdo 99/01, mediante los cuales aprobó las fórmulas y variables a utilizar en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación correspondiente a la asignación por cada entidad federativa.

ORDENA

Publicar en el Diario Oficial de la Federación las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación correspondiente a la asignación a cada entidad federativa y al Distrito Federal, en cumplimiento de lo dispuesto en la última parte del párrafo tercero del artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal.

CRITERIOS DE ASIGNACION PARA LA DISTRIBUCION DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PUBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL

I. Número de habitantes de los Estados y del Distrito Federal. II. Indice delictivo.

III. Ocupación Penitenciaria.

IV. Avance en la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública. V. Proyectos nacionales convenidos, en proceso.

Los criterios de asignación a que se refiere el apartado anterior, se aplicarán de conformidad con la siguiente:

FORMULA DE DISTRIBUCION a = Indicador poblacional, con un valor ponderado de 35 por ciento. b = Indice delictivo, con un valor ponderado de 15 por ciento.

c = Ocupación Penitenciaria, con un valor ponderado de 20 por ciento.

d = Avance en la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública, con un valor ponderado de 10 por ciento.

e =

Inversión en proyectos convenidos, con un valor ponderado de 20 por ciento.

II.- Porcentajes de asignación.

El cálculo de los porcentajes de asignación se realizó a partir de la información considerada. En este sentido se asignó un valor a los rubros que forman el universo a considerar, respondiendo a la importancia de cada uno de los fenómenos que intervienen.

Teniendo en cuenta que la suma de los indicadores totaliza el 100% de la asignación, cabe destacar que cada indicador es integrado con la información de las entidades federativas y del Distrito Federal; por tanto, el punto de partida para referenciar la magnitud del indicador en cada Estado y en el Distrito Federal se considera en relación con la sumatoria total de los valores asignados en cada indicador a las 31 entidades federativas y al Distrito Federal.

FASP es el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.

a) Porcentaje otorgado al indicador poblacional.

El valor otorgado a esta variable es de 35% del presupuesto total. Esta cantidad se divide entre el total de la población del año 2000 con base en los resultados preliminares del Censo 2000 correspondiente a 97,361,711 habitantes, resultando una asignación de $19.8 pesos por habitante que es multiplicada por la población resultante en cada entidad federativa.

PE a = —*Pp

PN Donde:

PE = Población del Estado o del Distrito Federal. PN = Población nacional.

Pp = Valor ponderado de la variable poblacional (35% del FASP) b) Porcentaje otorgado al índice delictivo.

A este índice, le corresponde el 15% del presupuesto total. Considerando como año de referencia a 1999, se incluyeron las siguientes variables:

Delitos de alto impacto social ocurridos: robos, lesiones y homicidios, con un valor ponderado asignado de 40 por ciento. La

frecuencia ocurrida en cada entidad federativa es dividida entre la frecuencia nacional y el resultado que se obtiene es multiplicado por el valor ponderado.

Tasa delictiva sobre indicadores demográficos: variables de la incidencia delictiva de 1999 del fuero común en las 31 entidades

federativas y en el Distrito Federal, contrastada con la variable de población de 1999. Con estas dos variables se obtiene la frecuencia de delitos ocurridos por cada 1,000 habitantes, al dividir la incidencia delictiva entre la población de cada entidad federativa.

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Página 3 La incidencia delictiva por cada 1,000 habitantes es dividida entre la frecuencia ocurrida en las 31 entidades federativas y en el Distrito Federal, obteniéndose la tasa delictiva para cada una de éstas, que se multiplica por el valor ponderado asignado a esta variable que corresponde al 40 por ciento.

Crimen organizado: los secuestros y asaltos bancarios ocurridos en las 31 entidades federativas y en el Distrito Federal, cifra que se multiplica por el valor asignado que en este caso es igual al 20 por ciento.

La suma de los valores asignados en las variables tanto de delitos de alto impacto social, tasa delictiva sobre indicadores demográficos y crimen organizado será equivalente en la distribución final al 15% del presupuesto asignado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001, lo que se expresa en la siguiente ecuación;

b = (X1 * 0.40+X2*0.40+X3*0.20)*PDIS Donde:

X1 = Indice de delitos de impacto social.

X2 = Tasa delictiva respecto a indicadores demográficos. X3 = Indice de crimen organizado.

PDIS = Valor ponderado de las variables de delitos de impacto social (15% del FASP). c) Presupuestación por ocupación penitenciaria.

A esta variable se le asignó el 20% del presupuesto total, considerando como año referencia de la población penitenciaria y la capacidad instalada a diciembre de 2000.

Para atender las necesidades relacionadas con la sobrepoblación de internos en los Centros de Readaptación Social, se consideró la ocupación penitenciaria y el número de espacios habilitados en los centros de cada entidad federativa y el Distrito Federal, para obtener el índice de ocupación penitenciaria por entidad que es dividido entre la ocupación penitenciaria nacional, y multiplicada por el valor ponderado de 20%. Lo anterior da como resultado la asignación presupuestaria correspondiente a cada entidad federativa.

10p

C - *PIOP

IOn Donde:

10p = Indice de Ocupación penitenciaria de las entidades federativas y el Distrito Federal. IOn = Indice de Ocupación penitenciaria nacional.

PIOP = Valor ponderado de la variable del índice de ocupación penitenciaria (20% del FASP). d) Avance en la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública.

Se valoran los esfuerzos realizados por las entidades federativas y el Distrito Federal, en el desarrollo de las acciones comprometidas en el Programa Nacional de Seguridad Pública, con un valor ponderado de 10%, otorgando un peso específico al cumplimiento en el calendario de las aportaciones depositadas en los fideicomisos locales, en los ejercicios fiscales correspondientes a los años 1998, 1999 y 2000, y otro valor de ponderación al ejercicio de los recursos que les fueron canalizados en el mismo período.

Dentro de este factor, la variable correspondiente a las aportaciones efectuadas en 1998 recibió una ponderación interna de 5%, en tanto que al indicador relacionado con las aportaciones ejercidas en 1998 se le otorgó un valor de 10%. Para 1999 los valores asignados a estas mismas variables fueron de 5% y 30% respectivamente, en tanto que para el 2000 la asignación fue de 20% y 30%. El procedimiento del cálculo consiste en contrastar tanto las aportaciones efectuadas como las ejercidas con las aportaciones convenidas cada entidad federativa, y sumar el total de aportaciones en el país. Posteriormente se divide esta proporción entre la sumatoria nacional y se multiplica por la ponderación asignada en cada indicador.

AC1 ) d = z x,• 32a PAR, • 100+ 1E, A_ _ TC, PAE1 Y 321 • 100 ( AE2 Ac2 - • PAR2 X'32b r- AE3 AC3 X•32c 1E2 ) ATC2 --- • PAE2 E 321) • 100+ • 100 • PAR3 100 1 PEAP

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Donde:

AE1 = Aportaciones efectuadas por las entidades federativas en 1998. AC1 = Aportación convenida con la entidad federativa en 1998.

X"32a = Sumatoria de las proporciones de las aportaciones efectuadas por las entidades federativas en el ejercicio presupuestal

PAR1 = Ponderador de las aportaciones efectuadas en 1998. I El = Inversiones ejercidas por la entidad federativa en 1998. ATC1 = Aportación total convenida con la entidad federativa en 1998.

Y'32a = Sumatoria de las proporciones del ejercicio de las entidades federativas y del Distrito Federal del ejercicio presupuestal

PAE1 = Ponderador de las aportaciones ejercidas en 1998.

AE2 = Aportaciones efectuadas por las entidades federativas en 1999. AC2 = Aportación convenida con la entidad federativa en 1999.

X -32b = Sumatoria de las proporciones de las aportaciones efectuadas por las entidades federativas en el ejercicio presupuestal

PAR2 = Ponderador de las aportaciones efectuadas en 1999. I E2 = Inversiones ejercidas por la entidad federativa en 1999. ATC2 = Aportación total convenida con la entidad federativa en 1999.

Y'32b = Sumatoria de las proporciones del ejercicio de las entidades federativas y del Distrito Federal del ejercicio presupuestal

PAE2 = Ponderador de las aportaciones ejercidas en 1999.

AE3 = Aportaciones efectuadas por las entidades federativas en 2000. AC3 = Aportación convenida con la entidad federativa en 2000.

X'32c = Sumatoria de las proporciones de las aportaciones efectuadas por las entidades federativas en el ejercicio presupuestal

PAR3 = Ponderador de las aportaciones efectuadas en 2000. I E3 = Inversiones ejercidas por la entidad federativa en 2000. ATC3 = Aportación total convenida con la entidad federativa en 2000.

Y'32c = Sumatoria de las proporciones del ejercicio de las entidades federativas y del Distrito Federal del ejercicio presupuestal 2000.

PAE3 = Ponderador de las aportaciones ejercidas en 2000.

PEAP = Valor ponderado de la variable de avance en la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública (10% del FASP). e) Inversión en proyectos nacionales convenidos, en proceso, equivalente al 20% del presupuesto total.

En este apartado, se determinó una distribución de recursos sobre la base de consolidar proyectos entre el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las entidades federativas y el Distrito Federal, a fin de atender las necesidades relacionadas en el avance en la aplicación del equipamiento de corporaciones y modernización tecnológica.

De igual manera que con los demás índices se consideró la suma de todas las variables en las entidades federativas, incluyendo al Distrito Federal, y se dividió entre la sumatoria nacional, multiplicándose por el valor ponderado asignado, equivalente al 20 por ciento.

(Z1 +...+Z32)

e- *PAppc

TNppc Donde:

Z1 +...+ Z32 = Sumatoria por entidad federativa de los requerimientos de los proyectos convenidos. TNppc = Total nacional de los requerimientos de los proyectos nacionales en proceso convenidos. PAppc = Valor ponderado de los proyectos nacionales en proceso convenidos.

f) Porcentaje de asignación =a+ b + c + d + e

La suma de las cinco secciones que comprende el porcentaje de asignación que corresponde a cada una de las 31 entidades federativas y el Distrito Federal; en donde la suma de todas ellas equivale a 5,521.6 millones de pesos destinados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación al Ramo 33 para el año 2001 en materia de seguridad pública.

1998.

1998.

1999.

1999.

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RESULTADO DE LA APLICACION DE LA FORMULA DE DISTRIBUCION POR ENTIDAD FEDERATIVA Distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del

Distrito Federal por Destinatario (PESOS)

ENTIDAD FEDERATIVA TOTAL

Aguascalientes 81,067,452 Baja California 239,039,736 B. California Sur 116,398,236 Campeche 93,377,958 Coahuila 158,790,165 Colima 64,080,751 Chiapas 238,722,654 Chihuahua 181,103,382 Distrito Federal 397,475,460 Durango 140,366,828 Guanajuato 210,732,498 Guerrero 164,705,145 Hidalgo 140,465,462 Jalisco 244,218,454 México, Edo. 432,279,952 Michoacán 201,080,816 Morelos 102,729,615 Nayarit 73,730,042 Nuevo León 228,729,909 Oaxaca 180,421,781 Puebla 208,042,316 Querétaro 101,157,677 Quintana Roo 79,163,962

San Luis Potosí 150,810,420

Sinaloa 165,406,856 Sonora 226,313,517 Tabasco 147,821,390 Tamaulipas 217,165,451 Tlaxcala 72,452,240 Veracruz 269,024,479 Yucatán 109,982,263 Zacatecas 84,743,133 Total 5,521,600,000

En cumplimiento a lo ordenado, publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, a veintiséis de enero de dos mil uno.- El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Juan Mayolo Medina Linares.- Rúbrica.

(Publicados en el Diario Oficial, Organo del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el día 29 de enero de 2001).

AVISOS JUDICIALES

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DISTRITO DE TOLUCA

EDICTO

A CONSORCIO SYGMA, S.A. DE C.V., Y A LA C. MARIA DE LOS DOLORES SEBASTIANA SANCHEZ VERA.

SE LES HACE SABER:

Que por desconocerse su domicilio en donde se les pudiera emplazar a juicio, en los autos del expediente número 454/00, relativo al juicio ordinario mercantil, promovido por BANCO INTERNACIONAL, S.A., el juez del conocimiento por auto de fecha veintidós de marzo del año dos mil uno, ordenó se les emplace por edictos, debiendo contener éstos una relación sucinta de la demanda la cual se publicará por tres veces en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en un periódico de mayor circulación, haciéndoseles saber que deberán presentarse por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlos dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación, fijándose además en la puerta del tribunal una copia íntegra del edicto y del auto que admite la demanda por todo el tiempo del

emplazamiento y si pasado ese término no comparecen por si, por apoderado o gestor que pueda representarlos se seguirá el juicio en su rebeldía y se les harán las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal por Lista y Boletín Judicial, por lo que se les hace saber a ustedes que se les reclama: A).- Acorde con lo pactado en la cláusula Décima Sexta del convenio de reconocimiento de adeudo y conversión a unidades de inversión celebrado con Banco Internacional, S.A., la determinación legal de que ha vencido anticipadamente el plazo estipulado para cubrir las cantidades adeudadas, en razón de que mis principales dejaron de cumplir con el pago de las obligaciones comprometidas en dicho instrumento; B).-Como consecuencia del vencimiento anticipado que se resuelva por sentencia favorable a la Institución bancaria demandante: 1°. El pago inmediato de 279,040.00 Udis (DOSCIENTAS SETENTA Y NUEVE MIL CUARENTA UNIDADES DE INVERSION), acuerdo con el equivalente que les corresponda en moneda nacional al momento de liquidarse total o parcialmente este importe de deuda, resultante de multiplicar dicho monto por el valor de la unidad de inversión "UDI", determinado y publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Menos los abonos que los demandados acrediten haber realizado. Cantidad derivada como saldo del adeudo reconocido y convertido a unidades de inversión, existente a cargo de los obligados por incumplir con la aportación de las amortizaciones estipuladas en términos de las cláusulas Quinta y Sexta, inciso a), del convenio protocolizado; y demás prestaciones que se indican en el que se provee.

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Dados a los treinta días del mes de marzo del año dos mil uno. Para su publicación por tres veces en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de mayor circulación.-Doy fe.-Secretario, Lic. Laura Manuela del Río Miranda.-Rúbrica.

1359.-4, 5 y 6 abril. JUZGADO CIVIL DE CUANTIA MENOR

DISTRITO DE CHALCO EDICTO EXPEDIENTE 484/97.

AUTO. Chalco, México, a siete de marzo del año dos mil uno. VISTA la razón que antecede, se tiene por presentado a GENARO ENRIQUEZ MONTES, con su escrito de cuenta, y anexo que se acompaña, como lo solicita el ocursante de señalar nueva fecha de audiencia de remate, con fundamento en lo que dispone el artículo 1411 del Código de Comercio en vigor, y a efecto de dar cumplimiento al tercer punto resolutivo de la sentencia dictada en autos, procédase hacer la venta legal del bien embargado en la diligencia de fecha diecisiete de junio de mil novecientos noventa y siete, anunciando la venta legal de dicho bien en pública almoneda, convocando a postores, consecuentemente publíquense los edictos correspondientes por tres veces dentro de tres días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, asimismo, fíjense las publicaciones en los estrados de este juzgado y se señalan las nueve horas con treinta minutos del día diecinueve de abril del año dos mil uno, para que tenga verificativo la audiencia pública de remate en almoneda, del bien embargado consistente en el vehículo de la marca Dad Chrysler, color azul, dos puertas, número de placas 760-BLT del Distrito Federal, en mal estado, chocado de la parte trasera, sin probar su funcionamiento, en mal estado de uso, mismo que fue valuado por los peritos de la actora y tercero en discordia, en un precio de $ 6,000.00 (SEIS MIL PESOS 00/100), sirviendo como postura legal para el remate las dos terceras partes de la cantidad antes señalada, por otra parte se tiene por hechas sus manifestaciones por el ocursante. Notifíquese y cúmplase.

Así lo acordó y firma la Licenciada Ma. Lucía Rojas Flores, Juez Civil de Cuantía Menor de Chalco, Estado de México, quien actúa legalmente con C. Secretario de Acuerdos Licenciado Ignacio Jorge Ancelmo Huerta García, quien autoriza y da fe de lo actuado.-Doy fe.-C. Secretario de Acuerdos, Lic. Ignacio J. A. Huerta García.-Rúbrica.

1360.-4, 5 y 6 abril. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL

DISTRITO DE TOLUCA EDICTO NOTIFICACION JUDICIAL.

En cumplimiento al auto de fecha catorce de marzo del presente año, dictado en el expediente número 543/2000, relativo a juicio de jurisdicción voluntaria, diligencias de notificación judicial, que promueve el Licenciado JORGE IGNACIO VALLEJO CENECORTA, apoderado legal de la empresa denominada PROTECCION Y RESGUARDO, S.A. DE C.V., a efecto de notificar al SR. JOSE ALBERTO DIAZ ABASTA, en su carácter de DIRECTOR GENERAL Y DUEÑO DE LA ESCUELA DENOMINADA INSTITUTO DE COMPUTACION DIGITAL, haciéndole saber mediante notificación judicial, que es voluntad de la empresa promovente dar por terminado anticipadamente el contrato firmado de prestación de servicios profesionales de seguridad privada, toda vez que no se ha cumplido con lo convenido en dicho instrumento al dejar de pagar el correspondiente importe del servicio y al no presentarse al INSTITUTO DE COMPUTACION DIGITAL, para hacerse responsable de los pagos y del mobiliario que se encuentra en el interior del lugar, el C. juez ordenó notificarle por medio de edictos que se publicarán en el periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, y en otro periódico de mayor circulación de esta ciudad, por tres veces de ocho en ocho días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación a hacerse sabedor de lo solicitado por el promovente, asimismo fíjese en la puerta de este tribunal copia íntegra de esta resolución por todo el tiempo ordenado con anterioridad, apercibiéndole que pasado el plazo aludido con anterioridad, si no compareciere por sí, por apoderado o gestor que lo represente, se tendía por notificado de las presentes diligencias de jurisdicción voluntaria.

Toluca, México, a 28 de marzo del 2001.-Doy fe.-Secretario, Lic. Hilario Robles Reyes.-Rúbrica.

1405.-5, 18 y 30 abril. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL

DISTRITO DE TOLUCA EDICTO A LEONEL DIAZ COLIN.

SE LE HACE SABER:

Que por desconocerse su domicilio en donde se le pudiera emplazar, en los autos del expediente número 379/2000, relativo al juicio escrito, promovido por VICTOR RODRIGUEZ GONZALEZ, en contra de CATALINA RIVERA CENTENO Y OTROS, el Juez Sexto de lo Civil de Primera Instancia del distrito judicial de Toluca, México, por auto dictado en fecha veintiséis de febrero de dos mil uno, ordenó se le emplazará por edictos, debiendo contener éstos una relación sucinta de la demanda, por lo que al efecto, se le emplaza para que comparezca ante este juzgado dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación, también deberá hacerse saber a la parte demandada que si pasado el término del emplazamiento dictado anteriormente, no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en su rebeldía, y se le harán las posteriores notificaciones en términos del artículo 195 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, en tal virtud se le hace saber a usted que VICTOR RODRIGUEZ GONZALEZ, por su propio derecho le demanda en la vía escrita: A).- La nulidad de escritura número 12,123 pasada ante la fe del Notario Público Número 17 de Toluca, y contrato de dación que contiene de fecha noviembre 3 de 1995, celebrado entre éste y su padre Leonel Díaz Martínez, respecto del terreno de mi propiedad, inscrita en el Registro Público de la propiedad con los siguientes datos: volumen 371, libro primero, sección primera, foja 77, partida número 515-1646 de fecha abril 26 de 1996; B).- Nulidad de la subdivisión inscrita en fecha mayo 27 de 1996, según testimonio número 13046, pasado ante la fe del Notario Público Número 17, tramitada ante el Registro Público de la Propiedad de Toluca, con los siguientes datos: lote 1, volumen 371, libro primero, sección primera, partida número 767-6062, foja 110 vuelta de fecha mayo 27 de 1996; lote 2; volumen 371, libro primero, sección primera, partida número 768-6062, foja 110 vuelta de fecha mayo 27 de 1996; C).- Nulidad de escritura número 23,787 pasada por la fe del Notario Público y compraventa que contiene de fecha junio 3 de 1996, celebrada entre éste y Nelida Pineda García, respecto del terreno de mi propiedad, inscrita en el Registro Público de la Propiedad con los siguientes datos: volumen 379, libro primero, sección primera, partida 12-9525, foja 3 de fecha septiembre 3 de 1996; D).- declaración por sentencia judicial que el suscrito tiene mejor derecho para poseer el inmueble que describiré en el hecho 1 de la demanda; E).- Entrega y desocupación del terreno de mi propiedad con sus frutos y accesiones en el estado en que se encuentra el cual tiene una superficie de 250 metros cuadrados; F).- Pago de daños y perjuicios ocasionados por $ 500,000.00 M.N.; y en virtud de que este juzgado ha cumplido las formalidades del artículo 194 del Código de Procedimientos Civiles en vigor en el Estado de México, en razón a que existen agregados en autos los informes correspondientes a su búsqueda y toda vez que no ha sido posible localizar al demandado LEONEL DIAZ COLIN, en su último domicilio, siendo este el ubicado en Marcelo Juárez número 402, Colonia Benito Juárez, y/o Margarita Maza de Juárez esquina Montealbán 902-A, Colonia Benito Juárez ambos en Toluca, México, razón por la cual se le emplaza a través de este medio.

Este edicto deberá publicarse por tres veces consecutivas en el periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en un diario de mayor circulación en esta ciudad de Toluca, México, debiendo fijarse en este juzgado por todo el tiempo del emplazamiento. Dado en Toluca, México, a los ocho días del mes de marzo de dos mil uno.-Doy fe.-Secretario, Licenciado Héctor Manuel Serrano Sánchez.-Rúbrica.

1407.-5, 6 y 9 abril. JUZGADO CUARTO CIVIL DE CUANTIA MENOR

DISTRITO DE TOLUCA EDICTO

En el Juzgado Cuarto Civil de Cuantía Menor de Toluca, México, en el expediente número 645/98, relativo al juicio ejecutivo mercantil, promovido por RICARDO AVILA BERNAL, FIDEL FELIX MONTORO REYES Y GERARDO AVILA RAMOS, en contra de JOSE

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GONZALEZ HURTADO, el juez del conocimiento señaló las diez horas del día veintiséis de abril del año en curso, para que tenga lugar la primera almoneda de remate, respecto del siguiente bien: un televisor marca Sony de color, catorce pulgadas, con dieciséis botones al frente para su funcionamiento, con antena de conejo, mueble color café, número de serie 207839, modelo KV1542R, dando un valor redondeado por $' 950.00 (NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), mismo que sirve de base para el remate, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del mismo.

Para su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en la puerta de este juzgado, por tres veces dentro de tres días. Toluca, México, veintinueve de marzo de dos mil uno.-Secretario, Lic. Verónica Rojas Becerril.-Rúbrica.

1412.-5, 6 y 9 abril. JUZGADO 10° CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA-ATIZAPAN DE ZARAGOZA E DICTO

Que en los autos del expediente número 216/2001, relativo a las diligencias de jurisdicción voluntaria información posesoria, promovidas por JAVIER CRUZ CEPEDA Director General y apoderado del INSTITUTO DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO PARA EL TRABAJO INDUSTRIAL (I.C.A.T.I.), respecto del inmueble ubicado en terreno donde se construyó y viene funcionando la ESCUELA DE ARTES Y OFICIOS DE ATIZAPAN, ubicado en la Vialidad Hogares de Atizapán número 533, Colonia Hogares de Atizapán, municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, con una superficie total de 6,583.78 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: al norte: 79.50 m con estacionamiento; 8.40; 6.15;' 6.95 y 16.80 m con Vialidad Hogares de Atizapán; al sur: 50.50 y 39.20 m con área de donación; al oriente: 89.80 m con Frac. Lomas Lindas; al poniente: 26.40 m con área de donación.

Ordenándose por auto de fecha siete de marzo del año en curso, su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en un periódico de mayor circulación de esta ciudad, por tres veces en cada uno de ellos con intervalos de diez días, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y se presenten a deducirlo en términos de ley. Se expide para su publicación a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil uno.-Doy fe.-Segundo Secretario de Acuerdos, Lic. Lilia Ana Corte Angeles.-Rúbrica.

1402.-5, 10 y 16 abril. JUZGADO 10° CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA-ATIZAPAN DE ZARAGOZA E DICTO

En el expediente marcado con el número 215/01, relativo al juicio jurisdicción voluntaria, información posesoria, promovido por INSTITUTO DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO PARA EL TRABAJO INDUSTRIAL (I.C.A.T.I.), el C. Juez Décimo Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, dictó un auto que a la letra dice:

AUTO INICIAL. Atizapán de Zaragoza, Estado de México, siete de marzo del dos mil uno.

Con el escrito de cuenta, dos constancias, certificado de no inscripción y siete copias de traslado, se tiene por presentado a JAVIER CRUZ CEPEDA, promoviendo en su carácter de DIRECTOR GENERAL Y APODERADO DEL INSTITUTO DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO PARA EL TRABAJO INDUSTRIAL (I.C.A.T.I.) personalidad que acredita en términos del acta que en copia certificada exhibe, jurisdicción voluntaria, información de dominio, respecto del inmueble que refiere en el escrito de cuenta, cuyas medidas y colindancias al efecto se proporcionan, fundándose para ello en las consideraciones de hecho y preceptos de derecho que invoca, por lo que, regístrese, fórmese expediente y dése aviso de su iniciación al superior jerárquico, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2898 y 2903 del Código Civil, 51 fracción III, 888 fracción IV del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad, se admite la solicitud en la vía propuesta; por lo que expídanse los edictos correspondientes con un extracto de la presente solicitud a fin de que se publiquen en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado, que se edita en la ciudad de Toluca, México, y en un periódico de mayor circulación de esta entidad por tres veces de tres en tres días.

En relación al terreno donde se encuentra construida y viene funcionando la Escuela de Artes y Oficios de Nicolás Romero, ubicado en calle Morelos sin número, Libertad, Primera Sección, municipio de

Villa Nicolás Romero, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: al norte: 37.50 metros con calle Morelos y 11.00, 13.00, 26.00, 20.00 y 39.00 metros con Sra. Cirenia Miranda Martínez; al sur: 28.00, 39.46, 1.32 y 32.32 metros con Familia Rodríguez y 10.00 metros con calle sin nombre; al oriente: 54.40 metros con la señora Josefina Padilla de Fonseca y 11.43 metros con el señor Francisco Miranda Martínez; al poniente: 62.40 metros con el señor Juan Chávez, 14.50 metros con calle sin nombre y 30.00 metros con Hermanos Chávez. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de 12,044.53 metros cuadrados.

Para ser publicados en la GACETA DEL GOBIERNO y en un periódico local de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días.-Secretario de Acuerdos, Lic. Mario Rendón Jiménez.-Rúbrica.

1403.-5, 10 y 16 abril.

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DISTRITO DE TOLUCA

E DICTO

En el juicio ejecutivo mercantil número 5/94, promovido por ROBERTO ITURBE PAREDES, en contra de RICARDO ESCOBAR VAZQUEZ, se señalaron las doce horas del día veintitrés de abril del año dos mil uno, para que tenga verificativo la quinta almoneda de remate en el presente asunto, respecto de los bienes muebles, embargados en el presente juicio; dos microbuses, que a continuación se describen: 1.- Microbús marca Chevrolet, tipo Eurocar, con catalizador, modelo 1991, número de motor, MM195173, número de serie 3GCHP42K6MM195173, número económico 24 de la Línea de Transportes Tollotzin, S.A. de C.V.; con placas de circulación 711538-J, 2.- Microbús marca Chevrolet, tipo Eurocar, con catalizador, modelo 1991, número de motor MM195245, número de serie 3GCHP42K5MM195245, número económico 25 de la Línea de Transportes Tollotzin, S.A. de C.V.; con placas de circulación 711539.

La Jueza Tercera Civil de Toluca, México, ordeno su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO de la entidad y en las tablas de avisos de este juzgado, por tres veces dentro de tres días, siendo postura legal la cantidad de $ 72,171.00 (SETENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y UN PESOS 00/100 M .N.), esto con la deducción del diez por ciento que marca la ley; sirviendo de base las dos terceras partes, convóquense postores y cítese personalmente a las partes. Toluca, México, veintitrés de marzo del año dos mil uno.-Doy fe.-Secretario de Acuerdos, Licenciada Ma. de Lourdes Teresa Rossano Delgado.-Rúbrica.

1404.-5, 6 y 9 abril. JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL

DISTRITO DE TOLUCA E DICTO

Que en el expediente marcado con el número 77/01, relativo al juicio ordinario civil, promovido por MARTHA A. AMARILLAS AMARILLAS, en contra de ROSARIO LARA DE AMARILLAS, el Juez Séptimo Civil de Primera Instancia de Toluca, México, por auto de fecha veintitrés de marzo de dos mil uno, con fundamento en el artículo 194 del Código de Procedimientos Civiles, ordenó emplazar a la demandada ROSARIO LARA DE AMARILLAS, a través de edictos que contendrán una relación sucinta de la demanda, y se publicarán por tres veces consecutivas, de ocho en ocho días, en el periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado y otro de mayor circulación de esta ciudad, ya que de la misma se desconoce su domicilio actual, haciéndole, saber que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la última publicación, con el fin de que se apersone al juicio, con el apercibimiento que de no hacerlo, se le declarará confesa de la demanda, o por contestada en sentido negativo según sea el caso, fijándose además en la puerta del tribunal, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento, si pasado este término, no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en rebeldía, haciendo las ulteriores notificaciones en términos del artículo 195 del código en cita, fundando para hacerlo las siguientes prestaciones y hechos: Prestaciones. A).- La declaración por sentencia judicial de que soy la legítima propietaria por prescripción adquisitiva del bien inmueble ubicado en la casa marcada con el número 307 norte, de la Avenida Isidro Fabela, Colonia Doctores, antiguamente Avenida Guadalupe Victoria número 55 de esta ciudad de Toluca, México, mismo que se encuentra inscrito en el Registro Público, bajo los siguientes datos

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"GACETA DEL GOBIERNO"

5 de abril del 2001

Página 8

regístrales: volumen 55, libro primero, sección primera, a fojas 74, partida 11750, de fecha 3 de octubre de 1945. B).- La cancelación de la inscripción del inmueble ya citado y que aparece a nombre de la señora ROSARIO LARA DE AMARILLAS. C).- La inscripción en el Registro Público de esta ciudad, de ser la ocursante la legítima propietaria del bien descrito. D).- El pago de gastos y costas, que el presente juicio origine. HECHOS. I.- De acuerdo con el certificado expedido por el Registro Público, y que en original se exhibe como documento fundatorio de la acción, la casa marcada con el número 307 norte, de la Avenida Isidro Fabela, Colonia Doctores, antiguamente Avenida Guadalupe Victoria número 55, de esta ciudad de Toluca, México, aparece como propiedad de la señora ROSARIO LARA DE AMARILLAS, la cual se encuentra inscrito en el Registro Público, bajo los siguientes datos regístrales: volumen 55, libro primero, sección primera, a fojas 74, partida 11750, de fecha 3 de octubre de 1945, dicho inmueble tiene las siguientes medidas y colindancias: al norte: 30.40 m con casa de Eusebio Rivera; al oriente: 10.30 m con la avenida de su ubicación; al sur: 29.40 m con casa de Carlota Rivera; y al poniente: 10.30 m con edificio Hospital de Maternidad, propiedad del Gobierno del Estado; con una superficie de 307.97 metros cuadrados. II.- A principios de 1986 el 17 de enero, empecé a poseer en concepto de propietario el bien inmueble descrito en el hecho anterior, tal y como lo acredito con los recibos de pago del impuesto predial y de agua respectivamente. III.- Cabe hacer mención, que la posesión que tengo del predio, es de manera pacífica y que de ninguna manera, se hizo uso de la violencia física, para poder tomar posesión del inmueble citado. IV.- La posesión del inmueble también es continua, ya que desde hace 10 años, hasta hoy en día soy vecina y vivo en el predio descrito, e ininterrumpidamente, según lo acredito con la constancia expedida por la Presidente del Consejo de Participación Ciudadana Lic. Adriana Carmina Guadarrama García, en donde demuestro que mi domicilio es el inmueble, motivo de este juicio. V.- La posesión del inmueble también es pública, ya que como lo demostraré en su momento procesal oportuno con las pruebas correspondientes, he realizado mejoras desde el 17 de enero de 1986, a vista de todos. VI.- Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que el inmueble anteriormente descrito e identificado, la suscrita lo ha venido poseyendo en calidad de propietaria desde el 17 de enero de 1986, posesión que ha sido con los atributos de ser además, pacífica, pública, continua, y en calidad de poseedor de mala fe, esto último debido a que la casa se encontraba deshabitada y en ruinas, situación que desde la fecha ya citada, me señala como legítimo poseedor de la misma, por lo que en tal virtud, me ha obligado a hacerle mejoras y construcciones, por cuenta de mi propio peculio, y como consecuencia, y de acuerdo con lo que claramente establece la ley, han operado efectos prescriptivos en mi favor y por ende, judicialmente pido se me declare propietaria respecto del multicitado inmueble, en ese orden, desde la fecha mencionada a la presente, la señora ROSARIO LARA DE AMARILLAS, no se ha preocupado por el inmueble motivo del presente juicio, y es por ello que promuevo esta demanda, para que se me reconozca la calidad de legítima propietaria del predio urbano identificado.

Dado en la ciudad de Toluca, México, el día treinta de marzo de dos mil uno.-Doy fe.-Primer Secretario, Lic. María Alicia Osorio Arellano.-Rúbrica.

1406.-5, 18 y 30 abril.

JUZGADO 3° CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEX.

EDICTO TRINIDAD MARTINEZ GAVIÑA.

Por este conducto se le hace saber que MARCO ANTONIO GONZALEZ RODRIGUEZ, le demanda en el expediente número 78/200'1, relativo al juicio escrito sobre usucapión, respecto del lote de terreno número veintidós, de la manzana doscientos doce, de la Colonia Aurora de esta ciudad, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: al norte: 16.90 m con lote veintiuno; al sur: 16.85 m con calle Cielito Lindo; al oriente: 9.05 m con lote cuarenta y cuatro; al poniente: 8.95 m con calle Flores Mexicanas, con una superficie total de 151.92 metros Cuadrados. Ignorándose su domicilio se le emplaza para que dentro der término de treinta días contados a partir del siguiente en que sea la última publicación de este edicto comparezca por sí, por apoderado o gestor que pueda representarla a dar contestación a la demanda seguida en su contra, apercibida que de

no hacerlo el juicio se seguirá en su rebeldía, asimismo se le apercibe para que señale domicilio dentro de la circunscripción convencional de este juzgado, ya que de no hacerlo las siguientes notificaciones se le harán por Boletín Judicial.

Para su publicación por tres veces de ocho en ocho días en la GACETA DEL GOBIERNO que se edita en la ciudad de Toluca, México y en el periódico de mayor circulación de esta ciudad, entregados en Ciudad Nezahualcóyotl, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil uno.-Doy fe.-Segundo Secretario de Acuerdos, Lic. Armando García Velázquez.-Rúbrica.

431-B1.-5, 19 abril y 2 mayo.

JUZGADO 1° CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEX.

EDICTO

RENE MARIN TOVAR Y GABRIELA BRISEÑO SILVA DE MARIN. CECILIA ARMAS VALDEZ, por su propio derecho, en el expediente número 120/2001, que se tramita en este juzgado, le demanda en la vía ordinaria civil la usucapión, respecto de la casa dúplex uno en condominio construida sobre el lote de terreno número 5, de la manzana 13, en condominio de la colonia Plazas de Aragón de esta ciudad, inmueble que tiene una superficie de 35.52 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: al norte: en 06.50 m con casa 06 medidas y colindancias descritas; al sur: 06.50 m dúplex 02 y 1.20 con su acceso; al oriente: 06.00 m con su patio de servicio y jardín; y al poniente: 06.00 m, 1.90 m con área común, 01.00 m con su acceso y 03.10 m con cochera. Ignorándose su domicilio se le emplaza para que comparezca por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo a juicio dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación, apercibido que si no comparece dentro del término mencionado se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndole las posteriores notificaciones en términos de los artículos 185 y 195 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, quedando en la secretaría del juzgado las copias simples de traslado.

Publíquese por tres veces de ocho en ocho días en el periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado, así como en un diario de mayor circulación de esta ciudad, se expide en Nezahualcóyotl, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil uno.-Doy fe.-Segundo Secretario de Acuerdos, Lic. Daniel Arellano Cerón.-Rúbrica.

432-B1.-5, 19 abril y 2 mayo.

JUZGADO 1° CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEX.

EDICTO JUAN BALDERAS ESCOBEDO.

CESAR BALDERAS OLVÉRA, por su propio derecho y en el expediente número 783/00-1, que se tramita en este juzgado, le demanda en la vía ordinaria civil la usucapión, respecto del lote de terreno número 37, manzana 9 número oficial 125, de la calle de Adolfo López Mateos, de la Colonia Manantiales de esta ciudad de Nezahualcóyotl, que mide y linda: al norte: 13.50 m con lote 38; al sur: 13.50 m con lote 36; al oriente: 9.95 m con lote 13; y al poniente: 9.95 m con calle Presidente Adolfo López Mateos, con una superficie total de 134.33 metros cuadrados. Ignorándose su domicilio se le emplaza para que comparezca por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo a juicio dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación, apercibido que si no comparece dentro del término mencionado, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndole las posteriores notificaciones en términos de los artículos 185 y 195 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, quedan en la secretaría del juzgado a disposición del demandado las copias simples de traslado.

Publíquese por tres veces de ocho en ocho días en el periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México que se edita en Toluca, México, así como en un diario de mayor circulación de esta ciudad, se expide en Nezahualcóyotl, México, a uno de marzo del año dos mil uno.-Doy fe.-Primer Secretario de Acuerdos, Lic. Ana Bertha Varela Córdova.-Rúbrica.

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JUZGADO 1° CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEX.

E DICTO LEONIDES GARCIA SERRANO.

BENJAMIN CEJA ORTIZ, por su propio derecho y en el expediente número 67/01-1, que se tramita en este juzgado, le demanda en la vía ordinaria civil la usucapión, respecto del lote de terreno y construcción ubicado en la calle de Polanco número 258, manzana 16, lote 40, de la Colonia Ampliación José Vicente Villada super 43 de esta Ciudad de Nezahualcóyotl, México; que mide y linda: al norte: 17.20 metros con lote 39; al sur: 17.20 metros con lote 41; al oriente: 9.00 metros con calle 14 o Polanco; y al poniente: 9.00 metros con lote 18, con una superficie total de 154.80 metros cuadrados. Ignorándose su domicilio se le emplaza para que comparezca por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo a juicio dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación, apercibido que si no comparece dentro del término mencionado, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndole las posteriores notificaciones en términos de los artículos 185 y 195 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, quedan en la secretaría del juzgado, a disposición del demandado, las copias simples de traslado.

Publíquese por tres veces de ocho en ocho días en el periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México que se edita en Toluca, México, así como en un diario de mayor circulación de esta ciudad, se expide en Nezahualcóyotl, México, a veintidós de marzo del año dos mil uno.-Doy fe.-Primer Secretario de Acuerdos, Lic. Ana Bertha Varela Córdova.-Rúbrica.

427-B1.-5, 19 abril y 2 mayo. JUZGADO 3° CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

NEZAHUALCOYOTL, MEX. E DICTO FELIPE MARTINEZ GARCIA.

Por este conducto se le hace saber que MARIA TERESA TEXCAHUA AVALOS, le demanda en el expediente número 32/2001, relativo al juicio ordinario civil, sobre uscuapión, respecto del lote de terreno que se ubica en la calle Tizapán número 236, Colonia Metropolitana 3' Sección de Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: al norte: 17.20 m con lote 29; al sur: 17.20 m con lote 31; al oriente: 08.00 m con calle Tizapán; al poniente: 08.00 m con lote 27, con una superficie total de ciento treinta y siete metros con sesenta decímetros cuadrados. Ignorándose su domicilio, se le emplaza para que dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente en que sea la última publicación de este edicto, comparezca por sí, por apoderado o gestor que pueda representarla a dar contestación a la demanda seguida en su contra, apercibida que de no hacerlo el juicio se seguirá en su rebeldía, asimismo se le apercibe para que señale domicilio dentro de la circunscripción convencional de este juzgado, ya que de no hacerlo las siguientes notificaciones se le harán por Boletín Judicial.

Para su publicación por tres veces de ocho en ocho días en la GACETA DEL GOBIERNO que se edita en la ciudad de Toluca, México y en el periódico de mayor circulación de esta ciudad, entregados en Ciudad Nezahualcóyotl, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil uno.-Doy fe.-Segundo Secretario de Acuerdos, Lic. Armando García Velázquez.-Rúbrica.

428-B1.-5, 19 abril y 2 mayo. JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE OTUMBA-TECAMAC E DICTO

EMELIA PEREZ MELENDEZ, promueve por su propio derecho, en el expediente número 191/2001, diligencias de jurisdicción voluntaria, la información ad-perpetuam, respecto del predio denominado "Mozoyuca", ubicado en términos del pueblo de Reyes Acozac, en el municipio de Tecámac, distrito judicial de Otumba, Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias: al norte: 84.00 metros con (antes) Bibiana Galindo (hoy) con Eliseo Serrano Galindó y Pablo Galindo Meléndez, al sur: 78.00 metros con Donaciano Galindo, al oriente: 78.00 metros (antes) con Joyita Meléndez (hoy) Raúl Meléndez González, al poniente: 68.00 metros (antes) con Donaciano Galindo (hoy) Pablo Galindo Meléndez. Con una superficie de 5,913.00 metros cuadrados.

Y para su publicación por tres veces de tres en tres días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en otro periódico de mayor circulación de la entidad. Se expiden los presentes a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil uno.-Doy fe.-Secretario de Acuerdos, Lic. Francisco Javier Sánchez Martínez.-Rúbrica.

1387.-5, 10 y 16 abril. JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE OTUMBA-TECAMAC E DICTO

En los autos del expediente número 435/97, PEDRO MARTINEZ PINEDA por su propio derecho, promueVe juicio ejecutivo mercantil, en contra de JOSE DE LA LUZ ORTEGA CHIQUITO Y OTROS y en cumplimiento a lo ordenado por auto del veinticuatro de enero del año en curso, se convocan postores para la segunda almoneda de remate que tendrá verificativo el día cuatro de mayo del año en curso, a las diez horas, respecto del bien embargado en el presente asunto consistente en: casa habitación que se encuentra ubicada en la calle Tirampiés número veintiséis, colonia Pedregal de Santa Ursula Xitla, delegación Tlalpan, Distrito Federal, en la inteligencia de que el precio base del remate lo es el de la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL PESOS, con la deducción del diez por ciento, dando como resultado la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes.

Y para su publicación por una sola ocasión en la GACETA DEL GOBIERNO, en la tabla o puerta de avisos del Juzgado competente del Distrito Federal, en la tabla de avisos este Juzgado. Se expiden los presentes a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil uno.-Doy fe.-Secretario de Acuerdos, Lic. Francisco Javier Sánchez Martínez.-Rúbrica.

1391.-5 abril. JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE E DICTO

En el Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del distrito judicial de Tenango del Valle, México, GERMAN GUTIERREZ ALBARRAN, tramita diligencias de jurisdicción voluntaria-usucapión, en el expediente número 48/01, por acuerdo de fecha veintidós de marzo del año dos mil uno, se ordenó la expedición del presente edicto, para su publicación por tres veces en de ocho en ocho días, en el periódico GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de la ciudad de Toluca, de mayor circulación en la población donde se haga la citación, para el efecto de que se proceda a emplazar a MARCELINO HERNANDEZ CARRILLO, la siguiente prestación; la declaración de la prescripción positiva o de usucapión en mi favor, respecto de un bien inmueble ubicado en la calle de Clavel Sur número ciento quince que en la actualidad forma parte de la colonia o fraccionamiento denominado Ex-hacienda de Guadalupe, ubicado en el Parque Industrial en esta ciudad de Tenango del Valle, México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: al norte: 28.00 metros con colinda con Lote 8, al sur: 28.00 metros colinda con Lote número seis, al oriente: 20.00 metros colinda con calle sin nombre y actualmente con calle Clavel, al poniente: 20.00 metros con propiedad del señor Emilio Maya, con una superficie de 560.00 metros cuadrados, el pago de gastos y costas que se originen con el presente juicio, con el apercibimiento de que de no hacerlo dentro del citado término, se le tendrá por contestada la misma en sentido negativo, asimismo prevéngase para que señale domicilio en esta ciudad de Tenango del Valle, México, para que se le hagan las notificaciones que deban ser personales, las subsecuentes se le harán por medio de lista y boletín judicial. Tenango del Valle, México, a veintiséis de marzo del año dos mil uno.-Doy fe.-C. Secretario, Lic. Rita Erika Colín Jiménez.-Rúbrica.

1389.-5, 18 y 30 abril. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL

DISTRITO DE TOLUCA E DICTO

En el expediente número 106/99, relativo al juicio ejecutivo mercantil, promovido por el LICENCIADO RODOLFO JAIMES MUCIÑO, en su carácter de apoderado legal de BANCRECER, S.A. contra SAUL DAVID HUERTA PEDRAZA, el Juez Cuarto Civil señaló las trece horas del día tres de mayo del año dos mil uno, para que

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"GACETA DEL GOBIERNO"

5 de abril del 2001

Página 10

tenga verificativo la primera almoneda de remate sobre del bien inmueble embargado en el presente juicio ubicado en la calle de Argentina, número once, residencial La Américas, en Metepec, México, con las siguientes medidas y colindancias: al norte: 18.00 metros con Lote 05, al sur: 18.00 metros con Lote 07, al oriente: 07.00 metros con colindancia, al poniente: 07.00 metros con calle Argentina, inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo la partida 930-14260, volumen 342, sección primera, libro primero, de fecha 24 de noviembre de 1993. Anúnciese su venta en forma legal por tres veces dentro de nueve días, en la GACETA DEL GOBIERNO y en la tabla de avisos de este Juzgado. Sirviendo de base para el remate la cantidad de $460,000.00 (CUATROCIENTOS SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), en que fue valuado por los peritos nombrados. Convóquense postores. Toluca, México a treinta de marzo del año dos mil uno.-Doy fe.-Secretario, Lic. Socorro Rosaura Hinojosa Vara.-Rúbrica.

1390.-5, 11 y 18 abril.

JUZGADO DE CUANTIA MENOR DE JALATLACO, MEXICO

E DICTO

En el expediente número 09/2000, relativo al juicio ejecutivo mercantil, promovido por las pasantes en derecho ROBERTA QUIROZ RAMIREZ Y/0 NORMA BARRETO ROJAS en su calidad de endosatarias en procuración de la señora JUANA OLIVARES ARRATIA seguido en contra de FERNANDO MUÑOZ NEQUIZ, la titular del Juzgado por acuerdo de fecha primero de marzo del año dos mil uno, ordenó la venta de los bienes muebles embargados propiedad del demandado FERNANDO MUÑOZ NEQUIZ consistentes en: un coche Valiant Muster, modelo según se dice 1978, color azul turquesa, con placas de circulación 657 BCS D.F. Méx. con cuatro llantas en avanzado estado de uso, parabrisas estrellados del lado derecho, con un solo limpiador, el medallón en buen estado, un solo espejo retrovisor del lado izquierdo, dos puertas, la parrilla frontal rota, sin antena, cuenta con un solo protector de defensa, asientos entapizados color vino, el tablero se encuentra roto, en color negro, sin estéreo, sin bocinas, el automóvil en avanzado estado de uso general sin comprobar su funcionamiento y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 766 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, de aplicación supletoria a la legislación mercantil se señalan las once horas del día dieciocho de abril del año dos mil uno, para que tenga verificativo la segunda almoneda de remate sobre los bienes embargados, debiéndose de hacer por una sola vez la publicación de edictos correspondiente: sirviendo como postura legal las dos terceras partes del mencionado valor primitivo con deducción del diez por ciento, siendo entonces la cantidad de $2,700.00 (DOS MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M.N.) en que queda valuado el bien en remate en términos del multicitado precepto legal ya invocado.-Doy fe.-C. Secretario, Lic. C. Rita Serrano Reyes.-Rúbrica.

1388.-5 abril.

JUZGADO DE CUANTIA MENOR DE CHIAUTLA CON RESIDENCIA INDISTINTAMENTE EN CHIAUTLA Y

CHICONCUAC E DICTO

AUTO. En Chiautla, Estado de México, a veintiocho de marzo del dos mil uno. Por presentado a JOSE LUIS SEVILLA BENITEZ, con el escrito de cuenta, y como lo solicita con fundamento en los artículos 1078 y 1411 del Código de Comercio en vigor, toda vez que la parte demandada no se opuso al dictamen emitido por el perito en rebeldía de su parte, en consecuencia se le tiene por perdido su derecho para hacerlo, por otra parte se anuncia en la forma legal la venta del bien consistente en un automóvil de la marca Volks Wagen, tipo caribe, modelo mil novecientos ochenta, dos puertas, cuatro cilindros, con número de motor CK475496, con número de serie 1780022310, con placa de circulación LKY-2539 del Estado de México, en color blanco, el cual le dieron un valor intriseco de $6,000.00 (SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.), en un periódico de circulación en la " entidad, por tres veces dentro de tres días, señalándose las docé horas del día once de mayo del año en curso, para que tenga verificativo la audiencia pública de almoneda.-Secretario, En funciones de Notificador.-Rúbrica.

435-B1.-5, 6 y 9 abril.

JUZGADO NOVENO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ

E DICTO

QUINTA ALMONEDA DE REMATE EN SUBASTA PUBLICA. SE CONVOCA A POSTORES.

En el expediente marcado con el número 594/96-2, relativo al juicio ejecutivo mercantil, promovido por BENJAMIN OSEGUERA BARAJAS, en contra de ARMANDO HERNANDEZ ESPINOZA, se señalaron las trece horas del día veinticuatro de abril del dos mil uno, para que tenga verificativo la quinta almoneda de remate del 50% del bien embargado en el presente juicio, y que consiste en un bien inmueble ubicado en Francisco Villa Número 72, colonia San Rafael Chamapa, municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, con una superficie de 165.06 metros cuadrados, con las medidas y colindancias que obran autos, y que le corresponde al demandado ARMANDO HERNANDEZ ESPINOZA, siendo el 50% del valor del inmueble mencionado, con la deducción del porcentaje de las anteriores almonedas la cantidad de $244,762.20 (DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 20/100 M.N.)

Para su publicación por una sola vez, en el periódico oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en la tabla de avisos de este H. Juzgado, así como en el lugar de la ubicación del inmueble, debiendo mediar esta no menos de siete días entra la publicación del edicto y la quinta almoneda, el que se expide a los dos días del mes de abril del dos mil uno.-Doy fe.-Segundo Secretario de Acuerdos, Lic. Eva María Zarza Vargas.-Rúbrica.

637-A1.-5 abril.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

E DICTO

JULIAN • EDUARDO VAZQUEZ SORIANO, por su propio derecho, promueve diligencias de jurisdicción voluntaria sobre inmatriculación, en el expediente número 173/01-1, respecto del inmueble ubicado en lote 1, manzana 1, calle Dolores, colonia Mexicalco, número 4 "actualmente delegación Tulpetlac", Ecatepec de Morelos, Estado de México, con una superficie de 217.32 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: al norte: 14.35 metros linda con Avenida México, al sur: 14.55 metros linda con terreno baldío, al oriente: 14.93 metros linda con calle Dolores, al poniente: 15.15 metros linda con terreno baldío del señor Rutilo Camacho, manifestando en sus hechos que desde el veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y cinco viene poseyendo el inmueble antes mencionado, en forma pacífica, continúa, pública y de buena fe, con el carácter de propietario único.

El Juez admitió las diligencias ordenando su publicación por tres veces cada una de ellas con intervalos de diez días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, así como en un periódico de mayor circulación en esta ciudad, para personas que se crean con igual o mejor derecho pasen a deducirlo en términos de ley. Ecatepec de Morelos, a 29 de marzo del año 2001.-Primer Secretario, Lic. Segifredo Rendón Bello.-Rúbrica.

636-A1.-5, 23 abril y 8 mayo.

JUZGADO CIVIL DE CUANTIA MENOR DISTRITO DE TEXCOCO

E DICTO EXPEDIENTE: 514/99.

En los autos del juicio ejecutivo mercantil, que en este Juzgado Civil de Cuantía Menor de Texcoco, México, sigue el LICENCIADO JUAN ROBERTO SANCHEZ RUIZ, endosatario en procuración de la LICENCIADA ADRIANA MARTINEZ PEREZ, en contra de ALICIA RAMIREZ CASTELL, la Juez del conocimiento señaló las diez horas del día veintisiete de abril del presente año, para que tenga verificativo en el presente juicio la primera almoneda de remate de los bienes embargados en este juicio, consistentes en: un modular marca Akawa, color gris, doble cassetera, tornamesa, un disco compacto, dos bocinas, ecualizador, radio A.M. y F.M., dos bocinas pequeñas, buen estado de conservación, serie tornamesa A3K11552, modelo AT-100, el reproductor de compactos tiene modelo ACD90, serie A3K30065, sin probar funcionamiento del reproductor de cassetes-radio y ecualizador tiene los siguientes: número modelo

Referencias

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