CONDICIONES GENERALES
DEL CONTRATO DE SEGURO
ACCIDENTES OBJETO DE COBERTURA
Se entiende por accidente la lesión corporal derivada de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado, que produzca fallecimiento, invalidez permanente o incapacidad temporal.
Están especialmente comprendidos en el seguro los accidentes ocurridos a consecuencia de las siguientes causas: 1. Los accidentes derivados del uso por el Asegurado, como conductor o pasajero, de automóviles, maquinaria
agrícola, bicicletas, ciclomotores y motocicletas de cilindrada igual o inferior a 125 centímetros cúbicos. Si así se pactara de forma expresa, se podrán garantizar los accidentes derivados del uso de motocicletas de cilindrada superior a 125 centímetros cúbicos.
2. Los que resulten de la utilización por el Asegurado, como pasajero, de los medios de transporte público de viajeros siguientes:
a) Por vía terrestre, férrea o fluvial.
b) Por vía marítima, bajo la única condición de que la travesía se realice en un barco que efectúe un servicio regular de viajeros.
c) Por vía aérea, siempre que ocupe plaza en los siguientes medios de transporte:
– Aeronaves debidamente autorizadas por los Organismos competentes para el transporte público de pasajeros.
– Aparatos de transporte de pasajeros que pertenezcan al Estado español u Organismo Oficial y que igualmente tengan más de un motor.
3. Los accidentes ocurridos en el curso de intento de salvamento de personas o bienes.
4. Las agresiones no provocadas por el Asegurado y los accidentes ocurridos en caso de legítima defensa. 5. Los accidentes sufridos como consecuencia de la práctica por el Asegurado, únicamente en calidad de amateur
y con fines de distracción, de actividades deportivas, quedando excluidas aquellas señaladas en el Capítulo V, apartado 2a, que sólo podrán incluirse mediante pacto expreso en Elementos Esenciales del Contrato. 6. Los accidentes causados por rayo, incendio, electricidad, quemaduras.
7. Los casos de congelación, congestión, insolación y sus consecuencias; sólo cuando el Asegurado haya estado expuesto a ellos a consecuencia de un accidente garantizado.
ACCIDENTES AGRO PLUS
El presente Contrato de Seguros que se le muestra tiene un carácter meramente ilustrativo, dado que incluye la totalidad de las coberturas que pueden contratarse con
8. La asfixia o las quemaduras producidas por la aspiración involuntaria de gases o vapores tóxicos, así como por la ingestión de materias sólidas.
9. La ingestión, por error o acto criminal de terceros, de productos tóxicos o corrosivos, excluyendo intoxicaciones debidas al abuso de productos alcohólicos, sedantes, estimulantes, estupefacientes o alucinógenos, así como por la ingestión de alimentos en mal estado.
10. Las mordeduras de animales y las picaduras de insectos, con exclusión de toda infección general que estas últimas produzcan, como la malaria, el tifus exantemático, la fiebre amarilla, la enfermedad del sueño y similares.
11. Las lesiones que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos motivados por un accidente cubierto por la póliza.
12. Las torceduras, esguinces, distensiones y/o esfuerzos causados por tensiones musculares repentinas derivadas de causa accidental y externa.
13. La infección de heridas, la septicemia y otras enfermedades infecciosas, cuando pueda determinarse que la infección ha penetrado por lesiones sufridas por accidente.
ALCANCE DE LA INDEMNIZACIÓN
El Asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones correspondientes a las garantías contratadas y con los límites establecidos en el Cuadro Resumen de Garantías de la Póliza.
El Asegurador indemnizará solamente por las consecuencias naturales, directas y exclusivas, del accidente y de la enfermedad cubiertos por la póliza.
En caso de agravación de las consecuencias del accidente a causa de enfermedad del Asegurado, preexistente o sobrevenida después de ocurrido el accidente, el Asegurador responderá tan sólo de las consecuencias naturales que se hubieran derivado del accidente en caso de no padecer la enfermedad. Corresponderá al facultativo establecer estas circunstancias.
Entre las consecuencias de agravación a causa de enfermedad, expresamente se excluyen las debidas a SIDA y enfermedades tropicales.
GARANTÍA BASE 1º FALLECIMIENTO
Se garantiza: El pago de las indemnizaciones previstas en el cuadro Resumen de Garantías de la póliza, por: 1. Fallecimiento por accidente: Si como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza se produjera la muerte
del Asegurado inmediatamente o dentro del plazo de DOS AÑOS a contar desde la fecha del accidente el Asegurador pagará al beneficiario el capital establecido a tal efecto.
2. Fallecimiento por infarto de miocardio: Si el fallecimiento del Asegurado es a consecuencia de infarto de miocardio, el Asegurador asume el pago del capital asegurado establecido a tal efecto, siempre y cuando sea declarado como tal accidente por resolución o sentencia administrativa o judicial, a otros efectos legales.
El presente Contrato de Seguros que se le muestra tiene un carácter meramente ilustrativo, dado que incluye la totalidad de las coberturas que pueden contratarse con
3. Capital adicional al capital por fallecimiento por accidente, en concepto de gastos de sepelio: El Asegurador satisfará hasta el límite pactado en el contrato a los mismos beneficiarios, previa justificación de las circunstancias del accidente y presentación de un Certificado Médico Oficial en el que consten las causas del fallecimiento, un capital adicional para afrontar los gastos inmediatos generados a consecuencia del mismo, tales como los gastos de sepelio.
En el caso de que la prestación en concepto de fallecimiento por gastos de sepelio se revele indebida, los Beneficiarios se obligan a restituir al Asegurador el importe percibido.
4. Capital adicional al capital por fallecimiento por accidente, en concepto de primas de AGROSEGURO: El Asegurador asumirá como suyas y hasta el límite pactado en el contrato, las primas de seguros que el Asegurado hubiera tenido - por necesidades de su explotación - que abonar de cobertura de AGROSEGURO para la nueva campaña, antes de que se hubiera producido su fallecimiento a consecuencia de accidente.
Para poder tener derecho a esta garantía, es imprescindible se cumplan los siguientes requisitos:
Que el Tomador del Seguro / Asegurado hubiese permanecido asegurado en la última campaña de AGROSEGURO con Plus Ultra Seguros.
Que los familiares o beneficiarios de la explotación contraten la nueva póliza de AGROSEGURO con PLUS ULTRA Seguros.
2º INVALIDEZ PERMANENTE POR ACCIDENTE
Se garantiza: El pago de las indemnizaciones previstas en el cuadro Resumen de Garantías de la póliza, por: 1. La invalidez permanente por accidente. Tendrá carácter de Invalidez Permanente la pérdida anatómica o
impotencia funcional de miembros u órganos que sea consecuencia de lesiones corporales originadas por un accidente cubierto en la póliza, ocurrida inmediatamente o dentro del plazo de DOS AÑOS a contar desde la fecha del accidente.
Cuando el accidente produzca una Invalidez Permanente en el Asegurado, el Asegurador pagará la indemnización dentro del límite de la suma garantizada para este caso en el Cuadro Resumen de Garantías, de acuerdo con las disposiciones contenidas en este artículo y en base a los porcentajes indicados en el Baremo de Invalidez.
2. La invalidez permanente absoluta por infarto de miocardio: Si la invalidez del Asegurado es a consecuencia de infarto de miocardio, el Asegurador asume el pago del capital asegurado establecido a tal efecto, siempre y cuando sea declarado como tal accidente por resolución o sentencia administrativa o judicial, a otros efectos legales.
Cuando el accidente produzca una invalidez permanente absoluta en el Asegurado, el Asegurador pagará la indemnización dentro del límite de la suma garantizada para este caso en el Cuadro Resumen de Garantías, de acuerdo con las disposiciones contenidas en este artículo y en base a los porcentajes indicados en el Baremo de Invalidez.
3. Capital adicional al capital por invalidez permanente absoluta por accidente, en concepto de primas de AGROSEGURO. El Asegurador asumirá como suyas y hasta el límite pactado en el contrato, las primas de seguros que el Asegurado por necesidades de su explotación tenga que abonar de cobertura de AGROSEGURO para la nueva campaña, antes de que se hubiera producido el accidente.
Para poder tener derecho a esta garantía, es imprescindible se cumplan los siguientes requisitos:
Que el Tomador del Seguro / Asegurado hubiese permanecido asegurado en la última campaña de AGROSEGURO con Plus Ultra Seguros.
Que el Asegurado contraten la nueva póliza de AGROSEGURO con PLUS ULTRA Seguros.
Que el Asegurado a consecuencia del accidente tenga una Invalidez Permanente Absoluta.
Se entiende como invalidez permanente absoluta, el deterioro absoluto de las funciones cerebrales superiores, estado vegetativo persistente, ceguera de los dos ojos, parálisis completa, pérdida o inutilización absoluta de ambos brazos o manos, de brazo o mano y una extremidad inferior, de ambas piernas o pies, de pierna o pie y de una extremidad superior.
El presente Contrato de Seguros que se le muestra tiene un carácter meramente ilustrativo, dado que incluye la totalidad de las coberturas que pueden contratarse con NORMAS PARA LA VALORACIÓN DEL GRADO DE INVALIDEZ
La indemnización se determina sin tener en cuenta la profesión del Asegurado, así como de cualquier otro factor ajeno al baremo, siguiendo las reglas fijadas a continuación:
a) El grado de invalidez será establecido por el Asegurador cuando el estado físico del Asegurado sea fijado médicamente como definitivo. Si transcurridos DOCE MESES desde la fecha del accidente no pudiera realizarse dicha fijación, el Asegurado podrá solicitar del Asegurador un nuevo plazo de hasta doce meses más, transcurrido el cual el Asegurador fijará la invalidez en base a la que se estime como definitiva, de acuerdo con el grado de invalidez que tenga el Asegurado en el momento de cumplirse dicho plazo, al margen de la posibilidad de reversibilidad o agravación.
El pago en cuestión tendrá el carácter de total y definitivo para la cobertura que nos ocupa, sean cuales fueren las consecuencias previstas o imprevistas de la invalidez valorada.
b) Los tipos de invalidez no especificados expresamente en el baremo, se indemnizarán en función de su gravedad comparada con las enumeradas en el mismo, sin que influya para nada la profesión del Asegurado.
c) Las limitaciones y las pérdidas anatómicas de carácter parcial serán indemnizadas en proporción a la pérdida o impotencia funcional absoluta del miembro u órgano afectado.
d) La pérdida por amputación o impotencia funcional de cada una de las falanges que componen un dedo, se valorarán en una tercera parte de lo establecido en el baremo para cada dedo.
e) Si el Asegurador hubiera pagado una indemnización por invalidez a consecuencia de un accidente y el Asegurado falleciera con posterioridad, el Asegurador sólo estará obligado a pagar la diferencia entre el importe indemnizado y el capital asegurado para la garantía de fallecimiento accidental. Si lo ya indemnizado fuese superior, el Asegurador no podrá reclamar la diferencia.
f) Existencia de varias lesiones en un mismo miembro u órgano:
En caso de que las lesiones afecten a un solo miembro u órgano, el cúmulo no puede sobrepasar en ningún caso el porcentaje de invalidez previsto en el baremo elegido por el Asegurado, para la pérdida total de dicho miembro ú órgano.
g) Existencia de varias lesiones:
Cuando existan varias lesiones provocadas por un mismo accidente, los grados de invalidez para cada una de ellas podrán acumularse, sin que dicho grado pueda exceder del 100% del capital asegurado para la garantía de Invalidez Permanente.
h) Defectos físicos existentes antes del accidente:
h.1) La valoración de las lesiones de miembros u órganos provocadas por el accidente no puede ser aumentada por el estado de malformación de otros miembros u órganos que no han sido afectados por el mismo.
h.2) La pérdida o lesión de miembros u órganos ya malformados se valora por diferencia entre el estado anterior y posterior al accidente.
El presente Contrato de Seguros que se le muestra tiene un carácter meramente ilustrativo, dado que incluye la totalidad de las coberturas que pueden contratarse con BAREMO DE INVALIDEZ
INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA Baremo
– Deterioro absoluto de las funciones cerebrales superiores ... 100 %
– Estado vegetativo persistente ... 100 %
– Ceguera de los dos ojos ... 100 %
– Parálisis completa ... 100 %
– Pérdida o inutilización absoluta de ambos brazos o manos ... 100 %
– Pérdida total de brazo o mano y una extremidad inferior ... 100 %
– Pérdida o inutilización de ambas piernas o pies ... 100 %
– Pérdida total de pierna o pie y una extremidad superior ... 100 %
INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL a) CABEZA – Sordera completa e incurable de los dos oídos ... 40 %
– Sordera completa de un oído ... 10 %
- Pérdida de una oreja ... 10 %
– Pérdida de las dos orejas ... 25 %
– Ablación mandíbula inferior ... 30 %
– Pérdida total de la visión de un ojo ... 30 %
– Pérdida total de la nariz ... 25 %
– Pérdida parcial de la nariz ... 10 %
– Pérdida del olfato (Anosmia) ... 5 %
– Pérdida de todos los dientes superior e inferior ... 10 %
– Amputación total de la lengua ... 30 %
– Pérdida del gusto (Ageusia) ... 5 %
b) TRONCO Columna vertebral y costillas – Pérdida completa de movilidad de columna ... 60 %
- Segmento cervical: Pérdida completa de los movimientos de flexo-extensión, rotación e inclinación ... 25 %
– Segmento dorso-lumbar: Pérdida completa de los movimientos de flexo-extensión, rotación e inclinación ... 30 %
Fractura de costillas con deformaciones torácicas persistentes y alteraciones funcionales ... 10 %
Laringe y tráquea – Pérdida de una cuerda vocal (disfonía) ... 10 %
– Parálisis de dos cuerdas vocales (afonía) ... 30 %
– Traqueotomizado con cánula ... 30 %
Pulmón – Pérdida de un pulmón ... 25 %
Riñón – Pérdida de un riñón ... 25 %
– Pérdida de los dos riñones ... 70 %
Bazo – Pérdida de bazo (esplenectomía) con repercusión hematológica ... 20 %
– Pérdida de bazo (esplenectomía) sin repercusión hematológica ... 10 %
Aparato genital femenino – Pérdida de las glándulas mamarias ... 25 %
El presente Contrato de Seguros que se le muestra tiene un carácter meramente ilustrativo, dado que incluye la totalidad de las coberturas que pueden contratarse con
– Pérdida de los ovarios ... 35 %
– Pérdida del útero ... 35 %
– Deformación genitales externos femeninos. a) con alteración funcional ... 40 %
b) sin alteración funcional ... 25 %
Aparato genital masculino – Destructuración del Pene: a) con alteración funcional ... 40 %
b) sin alteración funcional ... 25 %
– Pérdida de los testículos ... 35 %
EXTREMIDADES SUPERIORES – Amputación a nivel del húmero ... 60 %
– Amputación a nivel del antebrazo o mano ... 50 %
– Anquilosis o pérdida total de movimiento: a) del hombro ... 30%
b) codo ... 25%
c) pronosupinación ... 8%
d) muñeca ... 2%
– Parálisis completa del nervio mediano, radial o cubital: A nivel del brazo ... 25%
A nivel del antebrazo-muñeca... 15%
- Fractura no consolidada de húmero o cúbito y radio ... 25%
– Pérdida total de los movimientos: – Pérdida total del pulgar y el índice ... 35 %
– Pérdida total de tres dedos de la mano, o del pulgar y otro dedo ... 25 %
– Pérdida total del pulgar sólo, o del índice y otro dedo ... 20 %
– Pérdida total del índice sólo, o de dos dedos ... 15 %
– Pérdida total del dedo medio o anular o meñique ... 8 %
d) EXTREMIDADES INFERIORES - Amputación a nivel de la cadera... ... 70%
- Amputación por encima de la rodilla ... 60%
- Amputación por debajo de la rodilla ... 45%
- Amputación primer dedo ... 10%
- Amputación de otro dedo ... 3%
- Pérdida total de los movimientos de la cadera: a) En posición funcional ... 30%
b) En posición favorable ... 40%
- Pérdida total de los movimientos de la rodilla: a) En posición funcional ... 20%
b) En posición favorable ... 30%
- Pérdida total de los movimientos del tobillo y pie: a) En posición funcional ... 10%
b) En posición favorable ... 20%
- Anquilosis subastragalina ... 5%
- Fractura no consolidada del fémur, o tibia y peroné a la vez ... 30%
- Extirpación de la rótula (Patelectomía) a)Total………. 15%
b)Parcial ... 10%
- Deformidades postraumáticas del pie ... 10%
- Acortamientos: a) Hasta 1,5 cm ... 2%
b) De 1,5 cm. a 3 cm. ... 5%
c) De 3 cm. a 6 cm. ... 10%
d) Más de 6 cm. ... 15%
El presente Contrato de Seguros que se le muestra tiene un carácter meramente ilustrativo, dado que incluye la totalidad de las coberturas que pueden contratarse con
- Parálisis completa del nervio ciático popliteo externo ... 25% - Parálisis completa del nervio ciático popliteo interno ... 15%
GARANTÍAS OPCIONALES
Solo mediante expresa inclusión que debe constar como contratada en el cuadro Resumen de Garantías de la póliza, pueden cubrirse los riesgos que a continuación se describen:
3º FALLECIMIENTO DERIVADO DE ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN
Se garantiza: Siempre que figure expresamente como contratada en el cuadro Resumen de Garantías de la póliza, en caso de fallecimiento del Asegurado por accidente de circulación, además del capital establecido para fallecimiento por accidente, el capital adicional indicado en el citado cuadro resumen, en los siguientes supuestos:
a) Como peatón, a consecuencia de un choque con un vehículo cualquiera. b) Como conductor o pasajero de un vehículo terrestre.
c) Como usuario de un medio de transporte público, terrestre o marítimo.
d) Como pasajero de transportes aéreos, en líneas comerciales regulares o vuelos “chárter”.
4º INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA DERIVADA DE ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN
Se garantiza: Siempre que figure expresamente como contratada en el cuadro Resumen de Garantías de la póliza, en caso de Invalidez Permanente Absoluta del Asegurado por accidente de circulación, además del capital establecido para Invalidez Permanente por accidente, el capital adicional indicado en el citado cuadro resumen, en los siguientes supuestos:
a) Como peatón, a consecuencia de un choque con un vehículo cualquiera. b) Como conductor o pasajero de un vehículo terrestre.
c) Como usuario de un medio de transporte público, terrestre o marítimo.
d) Como pasajero de transportes aéreos, en líneas comerciales regulares o vuelos “chárter”.
5º INCAPACIDAD TEMPORAL
Se garantiza: una prestación económica diaria, totalmente independientemente de los costes de asistencia médica, mientras el asegurado se encuentre afectado por una Incapacidad Temporal derivada de un accidente o una enfermedad, según la modalidad contratada e indicada en el cuadro Resumen de Garantías de la póliza. Se entiende por incapacidad temporal a los efectos de esta garantía y de su baremo de indemnizaciones cualquier situación patológica de carácter temporal superior a siete días, debida a accidente o enfermedad, que suponga una efectiva merma de la salud física del Asegurado, suficientemente acreditado mediante informe médico.
Por extensión, quedan incluidos siempre que afecten a una incapacidad temporal, todas aquellas exploraciones diagnosticadas que por su complejidad técnica y los posibles riesgos derivados de su aplicación, queden contempladas explícitamente en el baremo inserto en este Contrato.
Alcance de la garantía
En caso de producirse la incapacidad temporal del Asegurado, la prestación económica se realizará con sujeción a las siguientes normas:
a) Máximo indemnizable
Los días contemplados en el BAREMO DE INCAPACIDAD TEMPORAL tienen la consideración de topes máximos de indemnización a abonar por el Asegurador, para cada una de las patologías recogidas en el mismo.
En el supuesto de que los días de baja no alcancen los topes máximos fijados en el citado baremo para cada una de las patologías, la indemnización se calculará en base a los días reales que el Asegurado haya permanecido de baja y en relación con el capital contratado.
El presente Contrato de Seguros que se le muestra tiene un carácter meramente ilustrativo, dado que incluye la totalidad de las coberturas que pueden contratarse con Cuando la duración contemplada en el baremo para la patología sufrida sea inferior a 90 días, el Asegurador indemnizará de acuerdo a la duración fijada en el baremo sin necesidad de esperar a conocer la duración real de la baja, tal y como se indica en el artículo 13º, punto 2.b.1)
Si declarado el siniestro dentro del plazo establecido en el presente contrato, el Asegurado falleciera, el Asegurador abonará a sus herederos/beneficiarios la cantidad correspondiente al período de tiempo que medie entre el inicio del proceso patológico y la fecha del fallecimiento.
b) Incapacidades temporales sucesivas debidas o relacionadas con una misma causa:
b.1) Las incapacidades temporales cuya duración, según el Baremo de patologías, sea igual o inferior a 14 días, podrán ser indemnizadas en cada anualidad de seguro un máximo de tres veces.
b.2) Las incapacidades temporales cuya duración según el Baremo de patologías sea superior a 14 días, no serán indemnizables mientras no hayan transcurrido 90 días desde la fecha de ocurrencia del siniestro inmediatamente anterior.
c) Enfermedades y lesiones no descritas en el Baremo: Se indemnizarán, atendiendo a su naturaleza y los efectos incapacitantes en el Asegurado, por analogía a la que sea más similar de las que figuran en el Baremo.
Se exceptúan las exploraciones diagnosticadas, de las que se indemnizarán única y exclusivamente las que expresamente aparecen relacionadas en el Baremo inserto en las presentes condiciones.
d) Concurrencia de lesiones: Si el Asegurado, en un mismo accidente, sufriera lesiones diversas o cuando en el proceso de una enfermedad se complicara con una o varias simultáneas que aumentaran la gravedad o duración de aquella que dio origen al proceso, se indemnizará el conjunto de todas ellas con una cantidad equivalente al 130 por 100 de la que figure con mayor asignación en el Baremo.
Para todos los apartados precedentes a), b), c) y d):
En ningún caso, la suma indemnizable podrá exceder de 365 días y, si excediere, el Asegurador abonará como máximo dicha cifra.
Exclusiones
Además de las exclusiones generales de este contrato indicadas en el Capítulo V, se considerarán excluidos de las coberturas del mismo, los siniestros y gastos que tengan su origen en:
1. Enfermedades, lesiones y complicaciones por interrupción u omisión del tratamiento médico, causadas directa o indirectamente por voluntad del Asegurado, o derivadas de la realización de actos notoriamente temerarios que entrañen grave riesgo para la salud.
2. Enfermedades preexistentes antes de la entrada en vigor de la póliza. No obstante, quedará sin efecto esta exclusión, una vez transcurridos DOS AÑOS,
3. contados desde la fecha de alta en la póliza del Asegurado al que pudiera afectar la exclusión, salvo que se trate:
a)
De personas incluidas en el ámbito del número 3 de este artículo, que en ningún caso quedarán amparadas por el Seguro, en lo que se refiere a las incapacidades transitorias que pudieran sufrir con motivo de las afecciones o patologías que en dicho número se señalan.b)
De personas incluidas en el ámbito del punto 6 de este artículo, que en ningún caso quedarán amparadas por el seguro.El presente Contrato de Seguros que se le muestra tiene un carácter meramente ilustrativo, dado que incluye la totalidad de las coberturas que pueden contratarse con
Se entiende por enfermedad preexistente aquella que ya fue diagnosticada, tratada, o dio lugar a consulta con un médico, o que sin que tuviera conocimiento el Asegurado, tuvo su comienzo en fecha anterior a la contratación de la póliza.
4. Enfermedades o malformaciones congénitas; invalideces, defectos o deformaciones existentes a la toma de efecto del seguro, cualquiera que fuese su etiología, enfermedades crónicas, invalidantes o no, contraídas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Póliza.
Se entiende por enfermedad congénita, aquella que existe desde el nacimiento o antes del mismo. En consecuencia, es una enfermedad no adquirida.
Se entiende por enfermedad crónica, el proceso patológico prolongado en el tiempo, que puede cursar con episodios de agudización o agravamiento del mismo proceso.
5. Neuropatías y/o algiopatías (algias idiopáticas) que no den síntomas objetivos que puedan ser comprobados clínicamente.
6. Alteraciones de la salud mental del Asegurado (depresiones, ansiedad, trastornos de la personalidad, stress), alteraciones y anomalías del pensamiento, de los sentimientos, de las emociones, de la conducta, de las relaciones interpersonales y de la adaptación normal profesional, sonambulismo, enfermedades y lesiones derivadas del consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, drogas o medicamentos, salvo que éstos últimos hubieran sido prescritos por facultativos.
7. Cualquier enfermedad o accidente que tenga su origen en el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).
8. Embarazos, interrupción voluntaria de los mismos y partos, cambios de sexo y esterilización. 9. Enfermedades y lesiones que, atendiendo a su naturaleza y los efectos incapacitantes en el
Asegurado, determinen, por aplicación analógica con las que aparecen en el baremo, una situación de incapacidad inferior a 7 días.
10. Curas de reposo, chequeos o exámenes de estado de salud. Plazos de Carencia
Se entiende por carencia el período de tiempo (contado a partir de la fecha de efecto o alta en el seguro), durante el cual no entra en vigor la garantía de enfermedad y por tanto, en ningún momento quedarán cubiertos los procesos iniciados en ese período.
En consecuencia, las coberturas de esta garantía entrarán en vigor, siempre con relación a la fecha de efecto del seguro o de alta en la póliza:
a) En caso de accidente o enfermedades con carácter de urgencia médica vital, sobrevenidas y diagnosticadas después de la entrada en vigor de la póliza, a las cero horas del día siguiente.
Se entiende por urgencia médica vital, aquella asistencia sanitaria cuya demora puede significar un peligro grave para la vida o integridad física de la persona, a juicio de un médico y que por tanto precisará ser realizada dentro de las 24 horas siguientes.
b) En caso de enfermedad, una vez transcurridos 60 días completos. En ningún momento quedarán cubiertos los procesos iniciados en este período.
c) En caso de cáncer, una vez transcurridos 180 días completos. Se entiende por cáncer, la proliferación de células malignas, cuyo crecimiento no es regulado de forma adecuada por
d) las influencias bioquímicas y físicas normales del organismo, cuya diferenciación celular no es normal ni coordinada y tiene capacidad para crecer y diseminarse por otras partes del cuerpo.
El presente Contrato de Seguros que se le muestra tiene un carácter meramente ilustrativo, dado que incluye la totalidad de las coberturas que pueden contratarse con Esta indemnización cesa al producirse el Fallecimiento o determinarse la Incapacidad Permanente e irreversible del Asegurado para el ejercicio de su actividad habitual.
Si al tiempo de producirse cualquiera de estos hechos, estuviese el Asegurado percibiendo la prestación de esta garantía, cesará a partir de la fecha misma de su ocurrencia, el derecho al devengo de las prestaciones pendientes.
Revisión de la valoración
Si durante el curso de una incapacidad transitoria que se estuviese indemnizando, el proceso que dio origen al siniestro se complicara con otros no excluidos de la cobertura del seguro, agravando o aumentando la duración de aquella, se modificará la valoración inicialmente dada, fijándose la indemnización con arreglo a las nuevas circunstancias. Las prestaciones efectuadas hasta ese momento serán computadas, deduciéndose de la indemnización que resulte de la nueva valoración.
Igual regla regirá cuando el diagnóstico inicial del proceso, en base a la cual se hubiese establecido la indemnización, sufriere modificación durante el curso de una incapacidad temporal, y dicha alteración diese lugar, por aplicación del Baremo, a una indemnización superior.
BAREMO INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE Y ENFERMEDAD
I. CIRUGÍA: Nº DÍAS Neurocirugía
001 Artrodesis vertebra 80
002 Craneotomía (trepanación) 50
003 Craneotomía con intervención encéfalo
(sangre, tumores intracraneales T .1.C.) 100 004 Hernia de disco (cualquier nivel): Percutánea 35 005 Hernia de disco (cualquier nivel): Quirúrgica clásica 55
006 Lobotomía 50
007 Médula espinal: Ependinoma 50
008 Médula espinal: Meningocele 45
009 Válvulas de derivación 40
Otorrinolaringología
016 Abordaje del cavum (fibroma y otros) 15
017 Adenoidectomía 10
018 Biopsia de cavum (Anatomía Patológica benigna) 10 019 Biopsia de laringe y polipectomía 10
020 Cirugía de la sinusitis 20
021 Cordectomía 15
022 Epistaxis (sangrado nasal con o sin taponamiento) 0
023 Esofagotomía 20
024 Estapedectomía 60
025 Extirpación cornetes 15
026 Flemón periamigdalino 15
027 Flemón-absceso laríngeo 15
028 Fractura nasal no quirúrgica 15
029 Fractura nasal quirúrgica 20
030 Laringectomía 100
031 Mastoidectomía 20
032 Oído externo patología 0
El presente Contrato de Seguros que se le muestra tiene un carácter meramente ilustrativo, dado que incluye la totalidad de las coberturas que pueden contratarse con
034 Oído medio alteraciones auditivas 15
035 Oído interno 20
036 Resección Tabique 15
037 Traqueotomía 20
Oftalmología
046 Cámara anterior sin prótesis 15
047 Cámara anterior con prótesis 20
048 Cámara posterior 25
049 Catarata quirúrgica 25
050 Desprendimiento de retina 50
051 Diplopia secundaria 40
052 Enucleación por estallido traumático 25
053 Glaucoma (Crisis aguda) 20
054 Herpes oftálmico 20
055 Iritis, uveitis 60
056 Obstrucción arteria o vena central de la retina 60 Maxilofacial
066 Cirugía de suelo de la boca 60
067 Conjuntivitis aguda 0
068 Fractura maxilar superior incruento 20 069 Fractura maxilar superior cruento 30
070 Fractura mandíbula incruento 20
071 Fractura mandíbula cruento 30
072 Fractura de LE FORT (I) 30
073 Fractura de LE FORT (II) 35
074 Fractura de LE FORT (III) 45
075 Glándulas salivares 15
076 Patología propia de la cavidad bucal: infecciones, drenajes, endodoncias,
extracciones simples y extracción de cordales 0
077 Quistes maxilares 10
078 Tumor de parótida 60
Cuello
086 Quistes branquiales 15
087 Tiroidectoma total o subtotal. 20
Torácica
096 Biopsia pulmonar quirúrgica 15
097 Lobectomía 35
098 Neumectomía 60
099 Nodulectomía benigna o cáncer in situ 50
100 Timectomía 25
Cardiovascular
106 Aneurisma y/o disección de aorta torácica 85
107 Aneurisma de aorta abdominal 60
108 Aortorrenal 40
109 Arteriectomía 30
110 Cirugía con circulación extracorpórea (C.E.C.) (Prótesis o By Pass) 85
111 Coartación de aorta 35
112 Comisurotomía 35
El presente Contrato de Seguros que se le muestra tiene un carácter meramente ilustrativo, dado que incluye la totalidad de las coberturas que pueden contratarse con
114 Flebectomías safenas 25
115 Pericardio 30
116 Simpatectomía: Torácica 30
117 Simpatectomía: Lumbar 25
118 Tromboflebitis sin cirugía 15
Amputaciones 126 Dedos 1 ° y 2° mano 20 127 Dedos pie 10 128 Extremidad superior 70 129 Pie o antepie 30 130 Pierna 60
131 Resto dedos mano - 15
Digestivo
136 Abscesos- reintervención 20
137 Apendicectomía 10
138 Colostomía 50
139 Esófago (no cáncer -hernia hiato- divertículo) 30
140 Estenosis pilórica 30
141 Gastrectomía 40
142 Gastrorrafia 25
143 Hemicolectomía. Anatomía Patológica (A.P) 50 144 Hemorroides-Fisuras y fístulas 15
145 Hígado: Absceso 30
146 Hígado: Quiste hidatídico 30
147 Hígado: Tumores benignos 25
148 Hígado: Hepatectomía parcial 45
149 Hígado: Trasplante hepático 150
150 Hígado: Inflamatorias cronificadas hígado 0 151 Pamproctocolectomía. Anatomía Patológica (A.P) 90 152 Reintervenciones gástricas y subfrénicas: Mínimo 20 153 Reintervenciones gástricas y subfrénicas: Máximo 45
154 Resección entérica 35
155 Vagotomía-piloroplastia 30
156 Vía biliar: Colecistectomía 30
157 Via biliar: Colecistectomía-Esfinterotomía 35 Urología
166 Biopsias (próstata, vejiga, riñón y testículo) 10
167 Cistectomia Parcial. 50 168 Cistectomía Total 55 169 Fibrosis retroperitoneal 35 170 Nefrectomía 55 171 Suprarrenalectomía 40 172 Uretero-Nefrostomía 20 Prostatectomia
181 Por vía abdominal 35
182 Orquidectomia. Anatomía Patológica (A.P) 30
183 Orquidopexia 10
184 Resección transuretral próstata 20 Ginecología
El presente Contrato de Seguros que se le muestra tiene un carácter meramente ilustrativo, dado que incluye la totalidad de las coberturas que pueden contratarse con
191 Aborto expontáneo (legrado) 10
192 Anexectomía 25
193 Cirugía de la endometriosis grave 35 194 Conización (por cáncer, in situ o con máquinas C.I.N III) 10 195 Corrección de prolapsos y celes 25
196 Histerectomía vaginal 20
197 Histerectomía abdominal 30
198 Infecciones urinarias agudas 0
199 Menstruación (Patología propia) 0
200 Operación de Manchester 20
201 Quistectomía ovárica 20
Plástica Reparadora (No Estética)
21 1 Extirpación de cicatrices y pequeña cirugía 10
212 Macizo frontal y molar 40
213 Mamas 25
214 Quemaduras (dependiendo de localización, extensión y grado): Mínimo 10 215 Quemaduras (dependiendo de localización, extensión y grado): Máximo 60 Miscelanea
221 Suturas (sin afectación tendinosa): Dedos (manos y pies) 10 222 Suturas (sin afectación tendinosa): Palma mano, planta pie 10 223 Suturas (sin afectación tendinosa): Rodilla, codo, muñeca 0 224 Suturas (sin afectación tendinosa): Resto del cuerpo 0 225 Suturas (sin afectación tendinosa): Derrames articulares 15 226 Suturas (sin afectación tendinosa): Fisuras de huesos cortos 10 227 Suturas (sin afectación tendinosa): Fisuras de huesos largos 15 II. CORONARIOPATIAS
236 Angor y grados 35
237 Arterioesclerosis (Claudicación intermitente de la marcha) 40
238 Embolismo pulmonar 50
239 Endocarditis 55
240 Endocarditis sobre válvula protésica 80 241 Exploraciones: Cateterismo cardiaco 10 242 Exploraciones: Angioplastia trasluminal percutánea 20 243 Exploraciones: Aortografía-renografía 10 244 Hipertensión arterial (H.1A.) con disección aorta 60 245 LA.M. complicado (Alt. ritmo, rotura, parada angor postinfarto, dressler) 365 Infarto agudo miocardio (I.A.M.) sin complicaciones. Prueba de esfuerzo
negativa 75
247 Pericarditis vírica 20
248 Trasplante cardíaco 365
III. DERMATOLOGIA
256 Acné, agudización 0
257 Eritema exudativo multiforme 15
258 Psoriasis y dermopatías crónicas agudizadas 15
259 Reacción aguda a medicamentos 10
El presente Contrato de Seguros que se le muestra tiene un carácter meramente ilustrativo, dado que incluye la totalidad de las coberturas que pueden contratarse con
266 Enfermedad Inflamatoria intestinal (incluida enfermedad de pared):Brote 15 267 Enfermedad inflamatoria intestinal (incluida enfermedad de pared):
Complicación 30
268 Enfermedad péptica (esofagica, gástrica, duodenal): Gastritis erosiva, úlcera 15 269 Enfermedad péptica (esofágica, gástrica,duodenal):Hemorragia digestiva
aguda (H.D.A) 30
270 Enfermedad péptica (esofágica, gástrica, duodenal): Enfermedad de Zollinger-Ellison
con o sin cirugía 30
271 Esplenectomía 45
272 Eventración, reducción quirúrgica 20
273 Exploraciones: Laparoscopia 10
274 Gastroenteritis aguda complicada con fracaso renal aguda (G.E.A.) 25 275 Herniorrafia inguinal unilateral 20 276 Herniorrafia inguinal bilateral 25
277 Herniorrafia crural 20
278 Lleo paralítico 20
279 Infarto mesentérico con cirugía 45 280 Obstrucción intestinal reducción quirúrgica 45
281 Obstructiva-Apendicitis 10
282 Pancreatectomía 50
283 Periotonitis tuberculosa 90
V. ENDOCRINO
291 Diabetes Mellitus: Cetoacidosis, coma cetoacidósico, hiperosmolar 15
292 Feocromocitoma (con cirugía) 40
293 Hipófisis: Panhipopituitarismo, tumores, granulomas. 50
294 Paratiroides (Hiper-Hipo) 15
295 Porfiria-Hemocromatosis-Enfermedad Wilson 20
296 Prolactinoma quirúrgico 40
297 Suprarrenal: Enfermedad de Addison-Cushing Conn 20 298 Tiroides: Enfermedad de Basedow 21
299 Tiroides: Tiroiditis 15
VI. HEMATOLOGÍA
306 Polictenia vera 20
307 Púrpura Trombocitopénica idiopática (PTL) 20 308 Serie Roja: Anemia (hemoglobina inferior a 10) 15 309 Serie Blanca: Leucopenia idiopática 15
310 Trasplante médula 105
311 Trombopenia-Trombocitosis 15
VII. HIGADO
316 Cirrosis y descompensaciones 0
317 Colecistitis con o sin cálculos 25
318 Cólico hepático 10
319 Hepatitis aguda: A 30
320 Hepatitis aguda: B,C,D, E 60
321 Hepatitis tóxica: por fármacos 20 322 Hepatitis crónica: persistente (H.C.P), latente (H.C.L.), activa (H.C.A.) 0
323 Inflamatoria-granulomatosis 20
324 Pancreatitis: Aguda y hemorrágica o complicada (esteatonecrosis) 40 325 Pancreatitis: Crónica y reagudizaciones 15 VIII. HUESOS - ARTICULACIONES - MUSCULOS
El presente Contrato de Seguros que se le muestra tiene un carácter meramente ilustrativo, dado que incluye la totalidad de las coberturas que pueden contratarse con Huesos
331 Osteoporosis con aplastamiento vertebral 60
332 Osteomielitis 80
Articulaciones
336 Artritis aguda: inflamatoria y cristales. Por ejemplo: gota 15
337 Artritis infecciosa 45
338 Artritis tubercolosa 90
339 Condritis-Bursitis 15
340 Cuadros secundarios a otras enfermedades 10 341 Escleroderma, derivados y complicaciones 20 342 Exploraciones: Artroscopia diagnóstica 10 343 Exploraciones: Artroscopia terapéutica 20 344 Exploraciones: Plastia perartroscópica 50
345 Periartritis escapulohumeral 25
346 Artritis seronegativas (Espondilitis anquilopoyética, enfermedad de Behet,Enfermedad
de Reiter, Enfermedad de Still, Psoriasis) 20 347 Sindromes compresivos de nervios periféricos: Síndrome de túnel carpiano 20 Músculos
356 Dermatopolimiositis 20
357 Miastenia gravis 20
358 Rotura Fibrilares 10
Sistémicas
366 Lupus eritematoso diseminado (L.E.D.), panarteritis, amiloidosis, sarcoidosis 30 IX. INFECCIOSAS
371 Amigdalitis 0
372 Brucela 40
373 Catarro común 0
374 Cuadro séptico sin complicaciones 20 375 Cuadro séptico con complicaciones 75 376 Enfermedad inflamatoria pélvia E.I.P grave (diagnóstico laparoscópico) 30
377 Enfermedades tropicales 40
378 Exantemáticas (excepto rubeola). Por ejemplo: sarampión, varicela, etc. 15
379 Fiebre Q. 25
380 Fiebre tifoidea (sin complicaciones) 40 381 Fiebre tifoidea (con complicaciones) 75 382 Gastroenteritis aguda y sucedáneos 0
383 Gripe 0
384 Infecciones localizadas (abscesos) 20
385 Leptospira 30 386 Micosis orgánicas 30 387 Parásitos-Toxoplasma, Mononucleosis 20 388 Rubeola 0 389 Tétanos-Botulismo' 85 390 Tuberculosis 90 X. MAMA-NEFRO-UROLOGICO
El presente Contrato de Seguros que se le muestra tiene un carácter meramente ilustrativo, dado que incluye la totalidad de las coberturas que pueden contratarse con
Mama
396 Biopsias no cáncer. 10
397 Mastectomía unilateral 30
Urológico
401 Cólico renal o nefrítico 0
402 Exploraciones: Citoscopia y Dormia 10
403 Hidrocele quirúrgico 20
404 Orquitis-Epidimitis-Prostatitis 15
405 Pielonefritis aguda (PICA.) 20
406 Varicocele quirúrgico 20
Nefrológico
411 Biopsia renal (A.P) 10
412 Crisis Hipertensiva (crisis H.TA.) 10 413 Glomérulo nefritis y obstrucción renal 35
414 Insuficiencia renal aguda 30
415 Síndrome nefrótico 41
416 Trasplante renal 130
XI. MIOCARDIOPATÍA
421 Alte. ritmo: Taquicardias-Arritmias graves
(Bloque A.V con taquiarritmias y extrasistolia) 15
422 Edema agudo pulmón 40
423 Insuficiencia cardiaca congestiva 30
424 Miocarditis 30
XII. MISCELANEA
431 Intoxicaciones por fármacos con complicaciones 30 432 Intoxicaciones por fármacos sin complicaciones 0 433 Migrañas (cefaleas vasculares en general) 0
434 Pérdida de visión completa 365
435 Vértigo por enfermedad de Méniére 10 XIII. NEURO-PSIQUIATRIA
Neurología
441 Degenerativas: Demencias 0
442 Desmielinizantes: Metabólicas-Carencia les 20 443 Enf. de nervios: craneales y periféricos 25 444 Enfermedades vasculares: Accidente isquémico transitorio (A.I.T) sin cirugía 20 445 Enfermedades vasculares: Accidente cerebro-vascular (A.C.V), infarto
cerebral (indicando topografía), sindromes lacunares 50 446 Enfermedades vasculares: Embolismo cerebral 40 447 Enfermedades vasculares: Hemorragía intracraneal 55 448 Enfermedades vasculares: Vasculitis cerebral 40
449 Estados convulsivos (grados) 20
450 Exploraciones: Arteriografía 10
451 Exploraciones: Neumoencefalografía-Ventriculografía 10 452 Hidrocefalia tratamiento médico 20
453 Infecciones víricas 25
454 Infecciones bacterianas 45
El presente Contrato de Seguros que se le muestra tiene un carácter meramente ilustrativo, dado que incluye la totalidad de las coberturas que pueden contratarse con
456 Infecciones: Abscesos 95
457 Síndrome de Guillain-Barré 60
458 Traumatismo cráneo encefálico (TC.E.) : Conmoción cerebral 10 459 Traumatismo cráneo encefálico (TC.E.): Hematoma epi o subdural 30 460 Traumatismo cráneo encefálico (TC.E.): Fractura craneal sin afectación
orgánica 40
461 Traumatismo cráneo encefálico (TC.E.): Fractura craneal con afectación
orgánica 60
Psiquiatría
470 Anorexia nerviosa 25
471 Neurosis-Cuadros depresivos-S. ansiosos 0
472 Psicosis 0
473 Tratamientos: Electroshock 0
474 Tratamientos: Cura de sueño 0
475 Tratamientos: Lobotomía 45
XIV. ONCOLOGIA
481 Leucemias (en general) 180
482 Linfoma Hodking, tto. oncológico y/o cirugía 150 483 Linfoma no Hodkiniano, tto. oncológico y/o cirugía 365 484 Mieloma, tto. oncológico y/o cirugía 180 485 Neoplasias: Laríngea, tto. oncológico 150 486 Neoplasias: Laríngea, tto. oncológico + cirugía 365 487 Neoplasias: Pulmonar, tto. oncológico o cirugía 365 488 Neoplasias: Cavidad bucal, tto. oncológico y/o cirugía 120 489 Neoplasias: Dérmica (epitelioma) 60 490 Neoplasias: Dérmica (melanoma) 180 491 Neoplasias: Esofágica, tto. oncológico y/o cirugía 150 492 Neoplasias: Gastrointestinal, tto. oncológico y/o cirugía 180 493 Neoplasias: Hepática, tto. oncológico y/o cirugía 365 494 Neoplasias: Pancreática, tto. oncológico y/o cirugía 365 495 Neoplasias: Mamaria, tto. oncológico y/o cirugía conservadora 120 496 Neoplasias: Mamaria, tto. oncológico y/o cirugía radical 150 497 Neoplasias: Vesical, tto. oncológico y/o cirugía 150 498 Neoplasias: Renal, tto. oncológico y/o cirugía 180 499 Neoplasias: Prostásica, tto. oncológico y/o cirugía 180 500 Neoplasias: Testicular, tto. oncológico y/o cirugía 150 a. Neoplasias: Sistema Nervioso Central SNC. o Periférico, tto. oncológico y/o cirugía 365 502 Neoplasias: Ovárica, tto. oncológico y/o cirugía 365 503 Neoplasias: Cervical invasora, tto. oncológico y/o cirugía 365 504 Neoplasias: Endometrial, tto. oncológico y/o cirugía 120 XV. RESPIRATORIO
511 Bronquiectasias-Enfisema 0
512 Derrame pleural: Inespecífico, metaneumónico 30
513 Derrame pleural tuberculoso 90
514 Edema de pulmón 40
515 Enfermedades infiltrativas (sarcoidosis, síndrome de Goodpasture) 45
516 Exploraciones: Arteriografía 10
517 Exploraciones: Pleuroscopia 10
518 Exploraciones: Mediastinoscopia 10 519 Neumonía: Vírica, Bacteriana, Atípica 25 520 Neumonía: Complicada (Sepsis, derrame pleural) 45
521 Neumonía: Absceso pulmonar 55
El presente Contrato de Seguros que se le muestra tiene un carácter meramente ilustrativo, dado que incluye la totalidad de las coberturas que pueden contratarse con
523 Neumotrax con cirugía 40
524 Neumotrax sin cirugía 20
525 Obstrucción crónica al flujo aéreo (O.C.FA.) 0 526 Ocupacionales-Profesionales- Con iosis 0
527 Status asmático 10
528 Tromboembolismo pulmonar 45
529 Tuberculosis pulmonar 90
XVI. TRAUMATOLOGÍA Raquis Cervical
536 Cervicalgia leve. Contractura (músculos del cuello y la espalda) 0 537 Cervicalgia moderada. Irradiada sin rehabilitación 15 538 Cervicalgia grave. Irradiada con rehabilitación 25 539 Esguince cervical con tto. ortopédico 20 540 Fras. luxación con afectación neurólogica. Tetraplegia. 365 541 Fras. luxación sin afectación neurológica. Tto. quirúrgico:
Artrodesis anterior 115
542 Fras. cervicales no quirúrgicas 55 Raquis Dorsolumbar
546 Fras. luxación con afectación neurológica. Paraplegía 365 547 Fras. luxación sin lesión neurológica subsidiaria de tto. Quirúrgico
(cualquier técnica) 135
548 Fras. subsidiarias de tto. ortopédico 90
549 Lumbalgias no irradiantes 15
550 Lumbalgias con irradiación leves 15 551 Lumbalgias con irradiación moderadas 35 552 Lumbalgias con irradiación graves 65 Torax
556 Espondilolisis/Espondilolistesis prostraumáticas 40
557 Fractura esternón 30
558 Fras. costales sin afectación parenquimatosa 20 559 Fras. costales con inestabilidad torácica, diferentes técnicas
(presión positiva grapas Judet) 90 560 Traumatismo torácico con rotura branquial, disección aórtica 35 Extremidad Superior
566 Esguince hombro, codo y muñeca con escayola 15 567 Esguince hombro, codo y muñeca sin escayola 0
568 Esguince dedos 0
569 Fra. clavícula y escápula. Tto. ortopédico 30 570 Fra. subcapital de húmero. Tto. ortopédico 45 571 Fra. clavícula y escápula. Tto. quirúrgico. 45 572 Fra. subcapital de húmero. Tto. quirúrgico 45 573 Fra. diáfisis humeral y paleta humeral. Tto. ortopédico. 45 574 Fra. diáfisis humeral y paleta humeral. 60 575 Fra. olecranon, cabeza radial y antebrazo. Tto. quirúrgico 45 576 Fra. olecranon, cabeza y antebrazo. Tto. ortopédico 30 577 Fra. escafoides. Tto. quirúrgico. Colles complicado 60 578 Fra. escafoides. Tto. ortopédico Fractura de colles 45 579 Fra. resto huesos del carpo. Tto. quirúrgico. 30 580 Fra. luxación carpo. Tto. quirúrgico 60 581 Fra. resto huesos carpo. Tto. ortopédico 30
El presente Contrato de Seguros que se le muestra tiene un carácter meramente ilustrativo, dado que incluye la totalidad de las coberturas que pueden contratarse con
582 Fra. metacarpianos 40
583 Fra. fa langes 30
584 Luxación acromio-clavicular. Tto. ortopédico 30 585 Luxación esterno-clavicular. Tto. ortopédico 30 586 Luxación escapulo-humeral. Tto. ortopédico 30 587 Luxación acromio-clavicular. Tto. quirúrgico. 45 588 Luxación esterno-clavicular. Tto. quirúrgico 40 589 Luxación escapulo-humeral. Tto. quirúrgico 35 590 Luxación olecranon, cabeza, antebrazo y carpo 30 591 Sección de tendones extensores 30
592 Sección de flexores 45
592 Subluxacion esterno-clavicular 15 594 Traumatismos complejos de la mano (lesiones tendinosas + Fras. metas o falanges) 65 Cintura Pélvica
606 Fra. de ramas 50
607 Fra. anillo pélvico 65
608 Fra. cotilo. Tto. ortopédico 65
609 Fra. cotilo. Tto. quirúrgico 75
610 Luxación simple cadera 45
Extremidad Inferior
616 Artroscópica diagnóstica 10
617 Esguince dedos 0
618 Esguince rodilla y tobillo: Grado I (Sólo inflamación) 0 619 Esguince rodilla y tobillo: Grado II (Impotencia funcional) 15 620 Esguince rodilla y tobillo: Grado II) (Tratamiento quirúrgico o con
rehabilitación) 45
621 Fra. cervicales, pe rtrocantéricas, subtrocantéricas con osteosíntesis 120 622 Fra. diáfisis femoral. Tto. quirúrgico 95 623 Fra. diáfisis femoral. Tto. ortopédico 85 624 Fra. supracondíleas y mesea tibial. Tto. quirúrgico. 80
625 Fra. rótula. Tto. ortopédico 40
626 Fra. rótula. Tto. quirúrgico 50
627 Fra. diáfisis tibial. Tto. ortopédico. (Fractura cerrada, sin desplazamiento) 65 628 Fra. diáfisis tibial. Tto. quirúrgico. (Fractura abierta, o con desplazamiento) 70
629 Fra. pilón tibial 75
630 Fra. peroné aislada 30
631 Fra. de tobillo unimaleolar sin desplazamiento 45 632 Fra. de tobillo bimaleolar o con desplazamiento 75
633 Fra. tarso. Tto. ortopédico 40
634 Fra. tarso. Tto. quirúrgico 55
635 Fra. calcáneo. Tto. ortopédico 80 636 Fra. calcáneo. Tto. quirúrgico 95 637 Fra. metatarsianos y 1 er. dedo. Tto. ortopédico 35
638 Fra. dedos 2°.-5° 25
639 Inestabilidad crónica y sutura ligamentos tobillo 40 640 Les. ligamentosas de rodilla: Esguince ligamento lateral interno-externo (LLI-LLE).
Tto. ortopédico 30
641 Les. ligamentosas de rodilla: Rotura ligamento lateral interno-externo (LLI-LLE).
Tto. ortopédico 50
642 Les. ligamentosas de rodilla: Ligamento lateral interno-externo (LLI-LLE).Tto. quirúrgico 50 643 Lesiones ligamentosas de rodilla: Pivote entral 70 644 Liga mentoplastia vía artroscópica 50
645 Meniscectomia artroscópica 20
El presente Contrato de Seguros que se le muestra tiene un carácter meramente ilustrativo, dado que incluye la totalidad de las coberturas que pueden contratarse con XVI CIRUGIA ORTOPEDICA
651 Artrodesis cervical (cualquier técnica) Hernia de disco cervical 80 652 Artrodesis corporal con instrumentación 95
653 Artrodesis rodilla 75
654 Artroplastia total de cadera 80
655 Corporectomía (extirpación vértebra) 365
656 Dupuytren unilateral 20
657 Dupuytren bilateral 35
658 Hallux valgus-rigidus (juanetes) 30
659 Injertos nerviosos 50
660 Intervención de revascularización 35 661 Laminectomía descomprensiva, Hernia discal Cualquier localización 55
662 Lux. recidivante hombro 40
663 Neurólisis extremidades 50
664 Nucleotomía percutánea: Quimionucleolisis 35
665 Osteotomía tibial 55
666 Osteotomías femorales 90
667 Osteotomías pélvicas 95
668 Osteotomías metatarsianas 45
669 Plastias de rodilla 95
670 Prótesis total rodilla 95
671 Pseudoartrosis de huesos largos 100
672 Recambio prótesis total 90
673 Rotura del manguito rotador 45
674 Transposiciones tendinosas: Mínimo 30 675 Transposiciones tendinosas: Máximo 60
6º ASISTENCIA SANITARIA
Se garantiza: Siempre que figure expresamente como contratada en el cuadro Resumen de Garantías de la póliza, los gastos de la asistencia médico-farmacéutica, cuando el Asegurado a causa de un accidente la precise para su restablecimiento.
Se garantizan los gastos desde la fecha del accidente y durante 365 días como máximo y hasta el capital máximo de gastos fijados expresamente en el cuadro Resumen de Garantías.
Se extienden a:
1. Gastos de reembolso de honorarios médicos y gastos de intervenciones quirúrgicas, hospitalización y farmacéuticos.
La garantía se aplica al reembolso de los honorarios de los médicos y de los gastos de las intervenciones quirúrgicas, gastos de hospitalización y farmacéuticos, que se hallen justificados mediante los correspondientes informes médicos, así como los que sean a consecuencia de primeros auxilios o derivados de las necesarias asistencias de carácter urgente.
Además se incluyen los gastos de: a) Transporte del Asegurado.
Reembolso de los gastos de transporte del Asegurado, en ambulancia u otro medio justificado por las circunstancias del accidente, desde el lugar del accidente hasta el centro hospitalario más próximo en que el Asegurado reciba los cuidados más urgentes.
b) Locomoción para curas sucesivas.
El presente Contrato de Seguros que se le muestra tiene un carácter meramente ilustrativo, dado que incluye la totalidad de las coberturas que pueden contratarse con c) Rehabilitación física.
Rehabilitación física entendiéndose por tal los procesos de fisioterapia y similares, prescritos por los médicos. No serán en ningún caso a cargo de la Compañía los gastos de helioterapia y talasoterapia, u otro tipo de tratamiento que pudiera ser considerado especial.
2. Gastos de adquisición de la primera prótesis dentaria o auditiva.
Reembolso, hasta el importe máximo indicado en el cuadro resumen indicado anteriormente, de los gastos de adquisición de la primera prótesis dentaria o auditiva, con exclusión de los gastos de posteriores renovaciones. No queda incluida la adquisición de gafas o lentillas.
3. Gastos de la primera prótesis ortopédica.
Reembolso, hasta el importe máximo indicado en el cuadro resumen indicado anteriormente, de la primera prótesis ortopédica que precise el Asegurado.
7º INDEMNIZACION DIARIA POR HOSPITALIZACIÓN
Se garantiza: el pago del importe señalado en concepto de “Indemnización Diaria”, en el caso de una hospitalización a causa de un accidente o una enfermedad cubierta, según la modalidad contratada e indicada en el cuadro Resumen de Garantías de la póliza, por la que el Asegurado tenga que ser necesariamente internado para recibir un adecuado tratamiento médico.
Se garantiza desde el 2º día a contar desde la fecha de ingreso y hasta la fecha del alta, con un límite máximo de CIEN DÍAS.
La indemnización no se otorgará si la estancia se realizara, aunque fuera con fines terapéuticos, en balnearios o establecimientos similares.
Plazos de Carencia
Se entiende por carencia el período de tiempo (contado a partir de la fecha de efecto o alta en el seguro), durante el cual no entra en vigor la garantía y por tanto, en ningún momento quedarán cubiertas las hospitalizaciones iniciadas en ese período.
En consecuencia, las coberturas de esta garantía entrarán en vigor, siempre con relación a la fecha de efecto del seguro o de alta en la póliza:
a) En caso de accidente o enfermedades con carácter de urgencia médica vital, sobrevenidas y diagnosticadas después de la entrada en vigor de la póliza, a las cero horas del día siguiente.
Se entiende por urgencia médica vital, aquella asistencia sanitaria cuya demora puede significar un peligro grave para la vida o integridad física de la persona, a juicio de un médico y que por tanto precisará ser realizada dentro de las 24 horas siguientes.
b) En caso de enfermedad, una vez transcurridos 60 días completos. En ningún momento quedarán cubiertos los procesos iniciados en este período.
c) En caso de cáncer, una vez transcurridos 180 días completos. Se entiende por cáncer, la proliferación de células malignas, cuyo crecimiento no es regulado de forma adecuada por las influencias bioquímicas y físicas normales del organismo, cuya diferenciación celular no es normal ni coordinada y tiene capacidad para crecer y diseminarse por otras partes del cuerpo.
El presente Contrato de Seguros que se le muestra tiene un carácter meramente ilustrativo, dado que incluye la totalidad de las coberturas que pueden contratarse con Además de las exclusiones generales de este contrato indicados en el Capítulo V, se considerarán excluidos de las coberturas del mismo, los siniestros y gastos que tengan su origen en:
1. Alteraciones de la salud mental del Asegurado (depresiones, ansiedad, trastornos de la personalidad, stress), alteraciones y anomalías del pensamiento, de los sentimientos, de las emociones, de la conducta, de las relaciones interpersonales y de la adaptación normal profesional, sonambulismo, enfermedades y lesiones derivadas del consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, drogas o medicamentos, salvo que éstos últimos hubieran sido prescritos por facultativos.
2. Cualquier enfermedad o accidente que tenga su origen en el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).
3. Embarazos, interrupción voluntaria de los mismos y partos, cambios de sexo y esterilización. 4. Curas de reposo, chequeos o exámenes de estado de salud.
1. Las garantías del seguro se extienden a las consecuencias de los accidentes ocurridos en cualquier parte del mundo.
Para la garantía de Incapacidad Temporal, la prestación solo se realizará el tiempo en que el Asegurado permanezca en territorio español.
Para la garantía de Asistencia Sanitaria, con respecto a los accidentes ocurridos en el extranjero, se entenderá siempre aplicable el límite máximo establecido en el Cuadro Resumen de Garantías, pero en el caso de países extranjeros no pertenecientes a la Unión Europea, no se podrá sobrepasar en ningún caso la cantidad de 3.000,00 - euros. En el caso de concurrencia de esta garantía de Asistencia Sanitaria con la de Asistencia en Viaje, el capital asegurado corresponderá a la de esta última garantía, estableciéndose el límite máximo de 3.305,57 euros.
Si el Asegurado traslada su domicilio a un país distinto de la Unión Europea, quedarán suspendidas las garantías del seguro al vencimiento de la anualidad en curso en aquel momento.
Para los siniestros ocurridos en el extranjero las indemnizaciones se abonarán al Asegurado o Beneficiario en España.
2. Las indemnizaciones serán abonadas en moneda euro, al tipo de cambio oficial vigente en el momento en que el derecho de reembolso se hubiera producido, y contra entrega de los justificantes que proceda en cada caso.
Además de las exclusiones indicadas en cada una de las garantías del Capítulo III de este Contrato, serán de aplicación las que se citan a continuación, salvo que se pacte expresamente su inclusión y así se haga constar en Elementos Esenciales del Contrato.
PERSONAS EXCLUIDAS DEL SEGURO a) Los mayores de 70 años.
Capítulo III.- Extensión Territorial
El presente Contrato de Seguros que se le muestra tiene un carácter meramente ilustrativo, dado que incluye la totalidad de las coberturas que pueden contratarse con b) Las personas afectadas de apoplejía, epilepsia, parálisis, viriasis, enfermedades mentales, delirium tremens, alcoholismo, toxicomanía, sida, ceguera, fuerte miopía (de más de 10 dioptrías), sordera bilateral, enfermedad de la médula espinal, diabetes (salvo lo previsto en el párrafo siguiente) o de otras enfermedades de análoga gravedad no son asegurables y el seguro cesa con su manifestación; devolviendo el Asegurador al Tomador del seguro la parte de prima por el período de seguro no transcurrido.
Será válida la garantía de Fallecimiento e Invalidez Permanente para las personas afectadas de diabetes mellitus, siempre y cuando la tasa de glucosa en la sangre no supere los 200 mg. por decilitro.
RIESGOS EXCLUIDOS DEL SEGURO
a) Salvo pacto expreso en contrario, están excluidos los accidentes que sufra el Asegurado practicando: – Halterofilia, boxeo, judo, artes marciales y deportes similares.
– Paracaidismo, aerostación, ultraligeros, parapente, ala delta, vuelo sin motor, vuelo con motor, puenting, deportes de aguas bravas.
– Rugby, jockey sobre hielo.
– Buceo deportivo con escafandra autónoma y pesca submarina, navegación a vela en mar a más de 60 millas de la costa. Motonáutica, cuando la embarcación pueda alcanzar una velocidad superior a veinte nudos.
– Espeleología, alpinismo y montañismo con paso en cordada o practicables solo con ayuda de un equipo especial.
– Esquí y deportes de invierno. – Motociclismo, karts. – Caza mayor, caza safari.
– Suelta de vaquillas, toreo y encierro de reses bravas.
– En general, cualquier deporte o actividad recreativa de características similares a las descritas o cuya peligrosidad sea notoriamente elevada.
b) Los accidentes producidos en la práctica de cualquier tipo de deporte como profesional, así como la participación en todo tipo de competiciones deportivas, pruebas y concursos o en sus ensayos preparatorios cuyo objetivo sea la consecución de premio.
c) Los accidentes derivados de actos dolosos cometidos por el Asegurado y/o beneficiario o en los que éste tenga directa o indirectamente participación penal.
d) Todo tipo de enfermedades. Salvo lo dispuesto en las garantías correspondientes de Incapacidad temporal e Indemnización diaria por hospitalización.
e) Derrames cerebrales, infartos cerebrales, angina de pecho y sus consecuencias, aún cuando fueran declarados accidentes por resolución o sentencia administrativa o judicial a otros efectos legales. f) Salvo lo dispuesto en el Capítulo III punto 1º.2. y 2º.2 Fallecimiento e Invalidez por infarto de miocardio del
apartado GARANTÍA BASE, el infarto de miocardio no tendrá la consideración de accidente a efectos de este contrato.
g) Hernias de cualquier clase que afecten a paredes abdominales o a discos intervertebrales, así como reumatismos, varices y eczemas.
El presente Contrato de Seguros que se le muestra tiene un carácter meramente ilustrativo, dado que incluye la totalidad de las coberturas que pueden contratarse con i) Las lesiones que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos no motivados
por un accidente cubierto por la póliza.
j) Las inoculaciones infecciosas y pinchazos que se produzcan, aún de forma accidental. Las consecuencias, directas o indirectas, producidas por el VIH (Virus de Inmunodeficiencia Humana). k) Los accidentes que sobrevengan durante el parto y sus consecuencias.
l) Los accidentes ocurridos por la conducción de vehículos a motor si el Asegurado no está en posesión del permiso correspondiente, según la legislación vigente.
m) El suicidio o los intentos de suicidio del Asegurado, así como la auto mutilación.
n) Los accidentes debidos a un estado de embriaguez o de trastorno mental o por uso de drogas tóxicas y estupefacientes no prescritos médicamente. A estos efectos, se considerará que hay embriaguez cuando el grado de alcohol en la sangre sea superior al indicado en la actual Normativa vigente.
o) Los accidentes que se deriven de la participación del Asegurado en apuestas de cualquier naturaleza, desafíos o riñas, salvo en caso de legítima defensa, estado de necesidad o infracciones de reglamentos por el propio Asegurado.
p) La intoxicación o envenenamiento accidental producida por la ingestión de alimentos en mal estado. q) Los accidentes derivados de reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
r) Los hechos o fenómenos que correspondan a riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
s) Los accidentes que se produzcan por consecuencia de guerra, invasión, hostilidades (haya o no declaración de guerra), rebeliones, revolución, insurrección o usurpación del poder o actuaciones de las fuerzas armadas o cuerpos de seguridad en tiempo de paz
t) Los accidentes ocurridos como consecuencia de la conducción de ciclomotores o motocicletas en caso de que la cilindrada de las mismas fuera superior a 125 centímetros cúbicos, salvo pacto expreso en contrario. u) Las consecuencias o secuelas de accidentes ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de este
contrato, aun cuando estas se manifiesten durante su vigencia.
v) Los accidentes ocurridos como consecuencia de viajes aéreos ocurridos al Asegurado cuando viaje en: Aeronaves de propiedad particular.
Calidad de miembro de la tripulación de cualquier tipo de aeronaves, inclusive las militares. Aeronaves no autorizadas para el transporte público de pasajeros
w) Los accidentes ocurridos en regiones inexploradas y/o viajes que tengan carácter de exploración.
Siempre que figure expresamente como contratada en el cuadro Resumen de Garantías de la póliza,, el Asegurador complementa la póliza principal con las garantías y prestaciones que se detallan y regulan en estas Condiciones.
Se entenderá por ASEGURADO la persona física, residente en España, asegurado por la póliza de accidentes, y su cónyuge, así como:
— Sus ascendientes, siempre que convivan en el mismo domicilio de aquellos. — Sus descendientes, en tanto estén fiscalmente a su cargo.