• No se han encontrado resultados

A N T E C E D E N T E S

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "A N T E C E D E N T E S"

Copied!
32
0
0

Texto completo

(1)

HONORABLE ASAMBLEA

A las comisiones Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública se turnó el Informe de Resultados de la Revisión, Fiscalización y Evaluación de las Cuentas Públicas municipales correspondientes al ejercicio fiscal del año 2011, elaborado por la Auditoría Superior de Michoacán.

A N T E C E D E N T E S

Que mediante oficio ASM/1995/2012 de fecha 15 de noviembre de 2012, la Auditoria Superior presento a la Comisión Inspectora de la Auditoria Superior de Michoacán el Informe de Resultados de la Revisión, Fiscalización y Evaluación de la Cuenta Pública de las Haciendas Municipales correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2011.

Que con fecha 14 de enero de 2013 dos mil trece, fue enviado al Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, oficio mediante el cual las Comisiones Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán, y Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, del Congreso del Estado, remiten el Informe de Resultados de la Revisión, Fiscalización y Evaluación de la Cuenta Pública de la Haciendas Municipales correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2011.

Que en Sesión de Pleno de esta Septuagésima Segunda Legislatura, de fecha 14 de enero de 2013 dos mil trece, se dio lectura al oficio enviado al Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, por las Comisiones Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán, y Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, turnándose a las Comisiones Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán y Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, para su estudio, análisis y dictamen.

Que con fecha 14 de febrero del año en curso, mediante oficio número ASM/261/2013 la Auditoria Superior de Michoacán envió en alcance al oficio número ASM/1995/2012, de fecha 15 de noviembre de 2012; información complementaria a los Informes de los Resultados de la Revisión, Fiscalización y Evaluación de las Cuentas Públicas de las Haciendas Municipales de 33 Municipios del Estado de Michoacán de Ocampo correspondientes al ejercicio fiscal del año 2011.

Que con fecha 26 de febrero del año en curso, mediante oficio número ASM/381/2013 la Auditoria Superior de Michoacán envió en alcance al oficio número ASM/261/2013, de fecha 14 de febrero de 2013, información complementaria a los Informes de los Resultados de la Revisión,

(2)

Fiscalización y Evaluación de las Cuentas Públicas de las Haciendas Municipales de 6 Municipios del Estado de Michoacán de Ocampo, correspondientes al ejercicio fiscal del año 2011.

Del estudio y análisis realizado por estas comisiones dictaminadoras se llegó a las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

Que el Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo tiene la facultad para revisar, fiscalizar y dictaminar las cuentas públicas de las haciendas municipales, de conformidad con lo establecido por los Artículos 115, fracción IV, inciso c), párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 31 párrafos tercero y cuarto, 44 fracción XI, 135 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y 214 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.

Que las comisiones Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública del H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo son competentes para conocer, estudiar, analizar y dictaminar las cuentas públicas con base en los Informes de los Resultados de la Revisión, Fiscalización y Evaluación de las cuentas públicas de las haciendas municipales de los Ayuntamientos. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1°, 52, 53, 58, 61 fracción II, 62 fracciones XVI y XXI, 63 y 64 fracciones I y III, 82 fracciones IV, VI, XI y XII, 87 fracciones VIII y X, y 214 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.

Que los Informes de Resultados de la Revisión, Fiscalización y Evaluación de las Cuentas Públicas de las Haciendas Municipales correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2011, presentados por el titular de la Auditoria Superior de Michoacán, C.P. José Luis López Salgado, fueron remitidos mediante oficio con el siguiente sustento:

“…Morelia, Michoacán, a 15 de Noviembre de 2012 Despacho de la Auditoría Superior

Oficio N°. ASM/1995/2012

“DIP. JUAN CARLOS ORIHUELA TELLO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE MICHOACÁN PRESENTE.

(3)

En cumplimiento y en ejercicio a lo dispuesto en los artículos 133, 134 y 135 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 82 fracción VI, de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, 1°, 2°, 3° y 6° fracciones I, IX, X y XI, 11 fracción VII, 18 primer párrafo, 25 y 26 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Michoacán, adjunto de manera electrónica e impresa Los Informes de los Resultados de la Revisión, Fiscalización y Evaluación de las Cuentas Públicas de las Haciendas Municipales de 109 Municipios del Estado de Michoacán de Ocampo, correspondientes al ejercicio fiscal 2011, como se detalla a continuación.

N ° MUNICIPI O FOJ AS N ° MUNICIPIO FOJ AS N ° MUNICIPIO FOJ AS N° MUNICIPIO FOJ AS 1 ACUTZIO 20 1 9 CHURINTZIO 20 3 7 INDAPARAP EO 20 55 MORELOS 21 2 AGUILILL A 20 2 0 CHURUMUCO 19 3 8 IRIMBO 20 56 MUGICA 20 3 ALVARO OBREGO N 17 2 1 CUALCOMAN 16 3 9 IXTLAN 21 57 NAHUATZEN 17 4 ANGANG UEO 19 2 2 COENEO 19 4 0 JACONA 21 58 NOCUPETAR O 20 5 APATZIN GAN 20 2 3 COJUMATLAN DE R. 20 4 1 JIMENEZ 16 59 NVO. PARANGARIC UTIRO 20 6 APORO 20 2 4 CONTEPEC 20 4 2 JIQUILPAN 20 60 NUEVO URECHO 20 7 AQUILA 16 2 5 COPANDARO 20 4 3 JOSE SIXTO VERDUZCO 19 61 NUMARAN 20 8 ARIO 21 2 6 COTIJA 19 4 4 JUAREZ 16 62 OCAMPO 20 9 ARTEAG A 20 2 7 CUITZEO 20 4 5 JUNGAPEO 20 63 PAJACUARA N 20 1 0 BRISEÑA S 20 2 8 ECUANDUREO 17 4 6 LA HUACANA 20 64 PANINDICUA RO 17 1 1 BUANAVI STA 20 2 9 EPITACIO HUERTA 17 4 7 LA PIEDAD 20 65 PARACHO 21

(4)

2 ARO 0 ARO 8 S 1 3 CHARO 17 3 1 GABRIEL ZAMORA 20 4 9 LAZARO CARDENAS 22 67 PATZCUARO 17 1 4 CHAVIND A 21 3 2 HIDALGO 20 5 0

LOS REYES 20 68 PENJAMILLO 17

1 5 CHERAN 20 3 3 HUANDACARE O 19 5 1 MADERO 20 69 PERIBAN 19 1 6 CHILCHO TA 20 3 4 HUANIQUEO 21 5 2 MARAVATIO 17 70 PUREPERO 20 1 7 CHINICUI LA 16 3 5 HUETAMO 20 5 3 MARCOS CASTELLAN OS 20 71 PURUANDIR O 16 1 8 CHUCAN DIRO 20 3 6 HUIRAMBA 20 5 4 MORELIA 20 72 QUERENDAR O 17 N ° MUNICIPI O FOJ AS N ° MUNICIPIO FOJ AS N ° MUNICIPIO FOJ AS N° MUNICIPIO FOJ AS 7 3 QUIROG A 16 8 3 TANGANCICUA RO 17 9 3 TUMBISCAT IO 20 103 YURECUARO 21 7 4 SAHUAY O 19 8 4 TANHUATO 19 9 4 TURICATO 20 104 ZACAPU 20 7 5 SALVAD OR ESCALA NTE 17 8 5 TARETAN 17 9 5 TUXPAN 20 105 ZAMORA 21 7 6 SAN LUCAS 20 8 6 TACAMBARO 17 9 6 TUZANTLA 16 106 ZINAPARO 19 7 7 SANTA ANA MAYA 19 8 7 TEPELCATEPE C 19 9 7 TZINTZUNT ZAN 17 107 ZINAPECUAR O 21 7 8 SENGUI O 20 8 8 TINGAMBATO 16 9 8 TZITZIO 19 108 ZIRACUARETI RO 17 7 9 SUSUPU ATO 16 8 9 TINGÜINDIN 17 9 9 URUAPAN 17 109 ZITACUARO 20 8 0 TACAMB ARO 17 9 0 TLALPUJAHUA 17 1 0 0 VENUSTIAN O CARRANZA 20

(5)

8 1 TANCITA RO 20 9 1 TLAZAZALCA 20 1 0 1 VILLAMAR 21 8 2 TANGAM ANDAPIO 20 9 2 TOCUMBO 19 1 0 2 VISTA HERMOSA 20

De los 4 municipios restantes cuyas incidencias se detallan en el anexo (1) del presente documento y que son: Angamacutiro, Charapan, Coahuayana y Tiquicheo, no se pudo efectuar la fiscalización por falta de la documentación comprobatoria, por lo cual se procedió a determinar y notificar un solo hallazgo por el importe de las ministraciones de los recursos enviados al municipio y de las cuales se tuvo evidencia.

Cabe señalar que con el caso de Coahuayana a esta fecha no ha presentado la cuenta pública anual del ejercicio fiscal 2011.

Quedo a su disposición para cualquier aclaración que considere pertinente respecto del contenido del presente.

ATENTAMENTE

C.P. JOSÉ LUIS LÓPEZ SALGADO AUDITOR SUPERIOR DE MICHOACÁN”

Que con fecha 14 de febrero del año en curso, mediante oficio número ASM/261/2013 la Auditoria Superior de Michoacán envió un alcance con la información complementaria a los Informes de los Resultados de la Revisión, Fiscalización y Evaluación de las Cuentas Públicas de las Haciendas Municipales de 33 Municipios del Estado de Michoacán de Ocampo correspondientes al ejercicio fiscal del año 2011, apuntando las observaciones a la fiscalización de obra pública con el argumento que a la letra dice:

“Morelia, Michoacán a 14 de febrero de 2013 Despacho del Auditor Superior Oficio N° ASM/261/2013

DIP. JUAN CARLOS ORIHUELA TELLO

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE MICHOACÁN

(6)

PRESENTE.

En cumplimiento y en ejercicio a lo dispuesto en los artículos 133, 134 y 135 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 82 fracción VI, de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, 1°, 2°, 3° y 6° fracciones I, IX, X y XI, 11 fracción VII, 18 primer párrafo, 25 y 26 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Michoacán y en alcance al oficio número ASM/1995/2012, de fecha 15 de noviembre de 2012; adjunto de manera electrónica e impresa La Información Complementaria a los Informes de los Resultados de la Revisión, Fiscalización y Evaluación de las Cuentas Públicas de las Haciendas Municipales de los 33 Municipios del Estado de Michoacán de Ocampo, correspondientes al ejercicio fiscal 2011, como se detalla a continuación.

N° MUNICIPIO N° MUNICIPIO N° MUNICIPIO

1 ALVARO OBREGON 12 MARAVATIO 23 TACAMBARO

2 AQUILA 13 NAHUATZEN 24 TANGANCICUARO

3 CHARO 14 PATZCUARO 25 TARETAN

4 CHILCHOTA 15 PANINDICUARO 26 TARIMBARO

5 CHINICUILA 16 PENJAMILLO 27 TINGAMBATO

6 COALCOMAN DE

VAZQUEZ PALLARES

17 PERIBAN 28 TINGÜINDIN

7 EPITACIO HUERTA 18 PURUANDIRO 29 TLALPUJAHUA

8 ECUANDUREO 19 QUERENDARO 30 TUZANTLA

9 ERONGARICUARO 20 QUIROGA 31 TZINTZUNTZAN

10 JIMENEZ 21 SALVADOR

ESCALANTE

32 URUAPAN

11 JUAREZ 22 SUSUPUATO 33 ZIRACUARETIRO

Es conveniente señalar que en los municipios de Álvaro Obregón, Panindicuaro, Puruandiro, Quiroga, Tzintzuntzan y Uruapan, la auditoría de campo a la Obra Pública, se concluyó en fechas recientes, por lo que las cedulas de actos, hechos u omisiones determinados se encuentran en proceso de elaboración, como se detallan en los informes de cada uno de los municipios mencionados.

Adicionalmente se entrega el informe de la auditoria a la Obra Pública practicada al Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Morelia, Michoacán, cuyo resultado está pendiente de noticias a las autoridades correspondientes en virtud de su reciente conclusión.

(7)

Asimismo, en el Anexo 1, del presente documento se informa la situación de las administraciones públicas municipales donde no se practicó la fiscalización.

Quedo a su disposición para cualquier aclaración que considere pertinente respecto del contenido del presente.

ATENTAMENTE

C.P. JOSÉ LUIS LÓPEZ SALGADO AUDITOR SUPERIOR DE MICHOACÁN”

Que con fecha 26 de febrero del año en curso, mediante oficio número ASM/381/2013 la Auditoria Superior de Michoacán envió un alcance con la información complementaria que contienen los Informes de los Resultados de la Revisión, Fiscalización y Evaluación de las Cuentas Públicas de las Haciendas Municipales de 6 Municipios del Estado de Michoacán de Ocampo correspondientes a la fiscalización de obra pública del ejercicio fiscal 2011, mismo que a la letra dice:

“Morelia, Michoacán a 26 de febrero de 2012 Despacho del Auditor Superior Oficio N° ASM/381/2013

DIP. JUAN CARLOS ORIHUELA TELLO

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN INSPECTORA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE MICHOACÁN PRESENTE.

En cumplimiento y en ejercicio a lo dispuesto en los artículos 133, 134 y 135 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 82 fracción VI, de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, 1°, 2°, 3° y 6° fracciones I, IX, X Y XI, 11 fracción VII, 18 primer párrafo, 25 y 26 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Michoacán y en alcance al oficio número ASM/261/2013, de fecha 14 de febrero de 2013; adjunto de manera electrónica e impresa La Información Complementaria a los Informes de los Resultados de la Revisión, Fiscalización y Evaluación de las Cuentas Públicas de las Haciendas Municipales de 6 Municipios del Estado de Michoacán de Ocampo, correspondientes al ejercicio fiscal 2011, como se detalla a continuación.

(8)

1 ALVARO OBREGON 3 PURUANDIRO 5 TZINTZUNTZAN

2 PARINDICUARO 4 QUIROGA 6 URUAPAN

Adicionalmente se entrega el informe de la auditoria de la Obra Pública practicada al Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Morelia Michoacán.

Quedo a su disposición para cualquier aclaración que considere pertinente respecto del contenido del presente.

ATENTAMENTE

C.P. JOSÉ LUIS LÓPEZ SALGADO AUDITOR SUPERIOR DE MICHOACÁN”

Que de la información anteriormente descrita y enviada al Congreso del Estado se desprende que solamente 76 cuentas públicas municipales de un total de 109 contienen información completa en cuanto al formato correspondiente para su presentación.

Que conforme al Artículo 123, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, es obligación de los ayuntamientos del Estado de Michoacán entregar al Congreso del Estado a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al que concluya el ejercicio fiscal la cuenta pública de las haciendas municipales.

Por lo que respecta a los ayuntamientos de Angamacutiro, Charapan, Coahuayana y Tiquicheo De Nicolás Romero, a esta fecha, no se ha practicado la auditoría respectiva en virtud del retraso en la presentación de la cuenta pública correspondiente al ejercicio fiscal 2011.

Que en el apartado de observaciones, sugerencias, comentarios y documentación de las actuaciones que se hubieren detectado, por parte del órgano técnico en las tareas de fiscalización, se señalaron, en los Informes de Resultados de la Revisión, Fiscalización y Evaluación de las Cuentas Públicas de 109, ciento nueve haciendas municipales correspondientes al ejercicio fiscal del Año 2011, las siguientes observaciones:

(9)

41. INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA

CUENTA PÚBLICA DE LA HACIENDA MUNICIPAL DE JIMÉNEZ, MICHOACÁN

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2011. DE LA AUDITORÍA FINANCIERA

En virtud de que con acta de fecha 9 de agosto de 2012, en los términos que disponen los artículos 28, 30 y 31 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Michoacán, se hicieron del conocimiento de las autoridades municipales las cédulas que contienen 45 actos, hechos u omisiones determinados en la auditoría, de los cuales 16 pueden derivar presuntamente en daños a la Hacienda Pública Municipal, dichas autoridades presentaron información y documentación tendiente a la aclaración de los actos, hechos u omisiones consignados en la referida acta, misma que a la fecha del presente informe se encuentra en proceso de análisis y valoración en el Órgano de Fiscalización, de cuyo resultado podrían desprenderse o no, las observaciones a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2011 que se encuentra en proceso de fiscalización.

DE LA AUDITORÍA A LA OBRA PÚBLICA

En virtud de que con acta de fecha 31 de enero de 2013, en los términos que disponen los artículos 28, 30 y 31 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Michoacán, se hicieron del conocimiento de las autoridades municipales las cédulas que contienen 39 actos, hechos u omisiones determinados en la auditoría, de los cuales 31 pueden derivar presuntamente en daños a la Hacienda Pública Municipal, dichas autoridades se encuentran dentro del plazo para la presentación de la información y documentación tendiente a la aclaración de los actos, hechos u omisiones consignados en la referida acta; de la valoración que este Órgano Técnico del Congreso realice de la información y documentación que presenten, podrían desprenderse o no, las observaciones a la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2011 que se encuentra en proceso de fiscalización.

(10)

Que del análisis de la auditoría financiera realizada a los municipios por la Auditoría Superior de Michoacán se concluye que de los actos, hechos u omisiones en que incurrieron de manera recurrente se encuentran entre otros el incumplimiento de la normativa aplicable a fondos federales, la falta de soporte documental de las operaciones, los saldos en cuentas por cobrar sin efectuar gestiones de recuperación, irregularidades en la administración de bienes muebles e inmuebles, afectación incorrecta de cuentas contables, omisión en la recaudación, registro y/o comprobación de los ingresos, erogaciones no presupuestadas y/o no justificadas, incumplimiento de obligaciones fiscales, e incumplimiento de aspectos de legalidad, entre otros.

Que el análisis de la auditoría a la obra pública aplicada a los municipios nos arrojo que los actos, hechos u omisiones en que incurrieron de manera recurrente son: inconsistencias en la planeación, programación y presupuestación, ausencia de expediente técnicos unitarios o parcialmente requisitados, licitaciones fuera de la normatividad, inconsistencia en contratos, anticipo y fianzas, penas convencionales no aplicadas, falta de estimaciones, generadores y/o bitácora de obra, falta

(11)

de pruebas de laboratorio y/o normas constructivas no aplicadas en la obra y, falta de finiquito de obra parcialmente presentado así como falta de actas entrega recepción de las obras.

En cuanto a la revisión financiera, el órgano técnico encontró que existe falta de documentación comprobatoria del gasto o que el mismo no reúne requisitos fiscales, anticipos no amortizados, retenciones no aplicadas, convenios modificatorios no autorizados y no celebrados, cargos improcedentes al costo de la obra, recursos federales aplicados en obras o acciones no contemplados en la normativa.

En cuanto a la revisión física realizada por los auditores se encontraron conceptos pagados no ejecutados, insumos no justificados, conceptos pagados en exceso, defectos y vicios ocultos en la obra, obra suspendida y/o inconclusa, que no opera o no fue efectuada, y, otros relacionados con la obra pública.

Que derivado del análisis a los Informes de Resultados de la Revisión, Fiscalización y Evaluación de las Cuentas Públicas Municipales correspondientes al ejercicio 2011 se determinaron un total de 1,527 observaciones administrativas y 1,364 observaciones económicas. En cuanto al rubro de obra pública se acumularon 4,401 observaciones administrativas y 4,822 observaciones económicas. Todas las mencionadas con anterioridad podrían derivar en un presunto daño al erario público.

Que el artículo 133 de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo establece que la Auditoria Superior de Michoacán revisará, fiscalizará y evaluará la gestión de los poderes del Estado, los ayuntamientos y de todas las demás entidades públicas estatales y municipales que manejen fondos públicos, de conformidad con los procedimientos establecidos en las Leyes, bajo los principios de legalidad, celeridad, eficiencia, eficacia, calidad en el servicio, vigilancia, fiscalización técnica oportuna, imparcialidad, confiabilidad, definitividad, en forma simultánea, anual posterior, externa, independiente y autónoma - - - -.

Que de la cita del mandato constitucional anteriormente invocado se destaca que la revisión, fiscalización y evaluación de las cuentas públicas de las 113 haciendas municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2011, debieron ajustarse al principio de legalidad a que cualquier acto de autoridad en ejercicio de sus funciones debe sujetarse.

Que es importante destacar que la garantía de fundamentación y motivación consagrada en el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que obliga el principio de legalidad consignado en el Artículo 133 de la Constitución local, lleva implícita la idea de exactitud y precisión en la citación de los cuerpos legales, preceptos, incisos, subincisos y fracciones de los

(12)

mismos que se están aplicando al particular en el caso concreto, por tanto no es posible abrigar en la garantía individual comentada, ninguna clase de ambigüedad, o imprecisión, puesto que el objetivo de la misma primordialmente se constituye por una exacta individualización del acto de autoridad. De acuerdo a la conducta realizada por el particular, la aplicación de las leyes a la misma y desde luego, la exacta citación de los preceptos competenciales, que permiten a las autoridades la emisión del acto de poder. Por su parte, la motivación debe consistir en otorgar para quien va dirigido el acto de autoridad, la convicción de que los preceptos jurídicos que cita la autoridad se hacen aplicables al caso concreto, es decir, se deben de exponer los razonamientos lógico-jurídicos que demuestren que las hipótesis normativas de los artículos invocados se actualizan en la situación de hecho que se resuelve.

Que los diputados que presentamos este dictamen sostenemos que todo acto de autoridad, sin excepción por cuanto al contenido, naturaleza y alcance corresponde, debe de encontrarse debidamente fundado y motivado, en virtud que los Informes de Resultados de la Revisión, Fiscalización y Evaluación de la Cuentas Públicas de las Haciendas Municipales del ejercicio fiscal 2011, son actos de naturaleza eminentemente administrativa y es indiscutible que como requisito sine qua non debieron estar debidamente fundados y motivados para no encontrarse confeccionado de forma contraria a derecho.

Que en nuestro concepto la fundamentación jurídica consiste en la cita correcta y completa de los preceptos jurídicos que regulan la actuación de la autoridad de que se trate.

Que sin embargo al entrar al estudio del Informe de Resultados de la Revisión, Fiscalización y Evaluación de las cuentas públicas de las haciendas municipales del ejercicio fiscal 2011, presentados por la Auditoría Superior Michoacán, nos percatamos que los informes que nos ocupan, se fundaron indebidamente en los artículos 1°, 2°, 3° y , 6°, fracciones I, IX, X:11fraccion VII; 18 primer párrafo, 25 y 26 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Michoacán, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el día 28 de Marzo del año 2003. Lo anterior, no obstante que la nueva Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Michoacán de Ocampo fue aprobada el 22 de Diciembre de 2011 y publicada en el Periódico Oficial del Estado número 51 en fecha 24 de enero de 2012. Dicha Ley en su artículo quinto transitorio abroga la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Michoacán que le antecede.

Asimismo, y en el supuesto sin conceder, de que la Auditoría Superior de Michoacán de Michoacán haya considerado que debido a que se estaba emitiendo el informe con respecto a las cuentas públicas de las haciendas municipales del Ejercicio Fiscal 2011, la Ley que debía aplicarse para su revisión, fiscalización y evaluación debía ser aquella que estaba vigente durante el ejercicio fiscal

(13)

correspondiente, pues en caso de aplicar la Ley vigente al momento de emitir el informe, estaría haciendo una aplicación retroactiva de éstas, se debe puntualizar que la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Michoacán de Ocampo es una Ley adjetiva o procesal, en razón de ello, no existe la retroactividad, tal como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia que a la letra dice:

“COORDINACIÓN FISCAL. EL ARTÍCULO 11-A DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER UN PLAZO CIERTO PARA INTERPONER EL RECURSO DE INCONFORMIDAD POR

INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DEL SISTEMA NACIONAL

CORRESPONDIENTE, INSTITUYE UNA REGLA INSTRUMENTAL RESPECTO DE LA CUAL NO RIGE LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1O. DE ENERO DE 2008).

El mencionado numeral, al establecer que el recurso de inconformidad ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por incumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal debe presentarse dentro del plazo de 45 días hábiles siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación del requerimiento o, en su caso, a partir de la fecha de pago de la contribución correspondiente, instituye una regla instrumental al indicar el momento en que pueden presentarse las inconformidades por violaciones al sistema mencionado. En ese sentido, si bien hasta antes del 1o. de enero de 2008, el artículo 11-A señalado establecía que el referido medio de impugnación podía presentarse en cualquier tiempo, el presentado a partir de esa fecha, y fuera del referido plazo, es extemporáneo, aunque el incumplimiento se haya verificado antes de aquella data, pues la referida regla no generó un derecho sustantivo a interponer el recurso en cualquier tiempo, al margen de lo previsto en alguna otra disposición legal o de la reforma del citado numeral indicada, sino un mero derecho adjetivo, procesal o instrumental a presentar la inconformidad. Por tanto, la aplicación en ese supuesto de la ley vigente no viola la garantía de irretroactividad de la ley inmersa en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

SEGUNDA SALA

Contradicción de tesis 282/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa del Primer Circuito y Cuarto de la misma materia del Tercer Circuito. 17 de agosto de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.

(14)

Tesis de jurisprudencia 152/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de agosto de dos mil once.”

Que estas comisiones unidas advertimos que debido a que la Auditoría Superior del Estado de Michoacán fundó la rendición de los informes que nos ocupan en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Michoacán de Ocampo, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el día 28 veintiocho de marzo del año 2003, ajustándose a sus términos y condiciones, encontramos las siguientes irregularidades:

a) No se rindieron los informes de resultados en los tiempos que marca la Ley Vigente, es decir, el Informe de Resultados de la Revisión, Fiscalización y Evaluación de las Cuentas Públicas de las Haciendas Municipales 2011, con fundamento en el artículo tercero transitorio de la citada Ley, debieron presentarse a más tardar el día 01 del mes de Noviembre del año 2012. Sin embargo, y debido a que se fundó la presentación del informe de resultados, en el artículo 25 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Michoacán, se presentó hasta el día 15 de Noviembre del año 2012.

b) Que la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Michoacán de Ocampo establece en su artículo 36, que el Informe de Resultados debe contener al menos:

I. La valoración de que la cuenta pública esté presentada de acuerdo con la legislación aplicable,

II. El resultado de la gestión financiera,

III. Las comprobaciones de que las entidades se hayan ajustado a los criterios señalados en las leyes de ingresos y en la legislación aplicable, así como en los presupuestos de egresos respectivos,

IV. La evaluación del desempeño institucional, orientado al cumplimiento de los objetivos y metas de los programas y subprogramas a que deben ajustarse las entidades,

V. El análisis de los subsidios, transferencias, apoyos para operación e inversión, las erogaciones adicionales y conceptos similares,

VI. Las observaciones determinadas, sugerencias, comentarios y documentación de las actuaciones que se hubieren efectuado,

(15)

VII. Los procedimientos administrativos instaurados y clasificación de responsabilidades fincadas, derivadas de las irregularidades detectadas así como el estado vigente de los sujetos involucrados,

VIII. La observancia y aplicación de la legislación y la normatividad vigente en materia del gasto público,

IX. La vinculación y la congruencia entre los planes, los programas y los presupuestos de las Entidades y,

X. La evaluación elaborada por el responsable de la revisión de la Cuenta Pública a que se refiere el informe, como conclusión de su trabajo.

Que por lo que ve al contenido contable y financiero de los Informes de Resultados de la Revisión, Fiscalización, y Evaluación de la cuentas públicas de las haciendas municipales, correspondientes al ejercicio fiscal 2011, presentados por la Auditoría Superior de Michoacán, encontramos deficiencias, omisiones e inconsistencias, debido a que para los diputados que integramos estas comisiones, entendemos que la Auditoría Gubernamental es una herramienta fundamental que permite conocer la forma en que los gobiernos municipales ejercieron los recursos públicos. Con las auditorías se pretende medir el grado de eficiencia, eficacia y economía con que se han administrado los recursos humanos, materiales y presupuestarios, así como el cumplimiento de sus metas, sus objetivos y su marco legal aplicable.

Que la función de fiscalización de los recursos públicos que ejercen los gobiernos municipales está a cargo de la Auditoría Superior de Michoacán a través de la Auditoría Especial de Fiscalización Municipal, la cual debe observar que las administraciones municipales y sus servidores públicos actúen con apego a la legalidad, transparencia, honestidad y eficiencia.

Que como se establece en el análisis del marco jurídico aplicado por la Auditoría Superior de Michoacán, en el presente dictamen, se observa que los Informes de Resultados de la Revisión, Fiscalización y Evaluación de la Cuenta Pública de la Haciendas municipales del ejercicio fiscal 2011, no incluyen la totalidad de los contenidos estipulados en el artículo 36 fracciones I, IV, VII, VIII, IX y X, de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Michoacán de Ocampo, vigente. Estos son:

I. La valoración de que la cuenta pública esté presentada de acuerdo con la legislación aplicable,

(16)

IV. La evaluación del desempeño institucional, orientado al cumplimiento de los objetivos y metas de los programas y subprogramas a que deben ajustarse las entidades,

VII. Los procedimientos administrativos instaurados y clasificación de responsabilidades fincadas, derivadas de las irregularidades detectadas así como el estado vigente de los sujetos involucrados,

VIII. La observancia y aplicación de la legislación y la normatividad vigente en materia del gasto público,

IX. La vinculación y la congruencia entre los planes, los programas y los presupuestos de las entidades y,

X. La evaluación elaborada por el responsable de la revisión de la Cuenta Pública a que se refiere el informe, como conclusión de su trabajo.

Que en el mismo tenor se tomo en consideración el estudio remitido mediante oficio numero IIEL -267/2012 de fecha 19 de diciembre del año de 2012, que elaboro el titular del Instituto de Investigaciones y Estudios Legislativos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, por el cual expresa algunas observaciones a la Ley de Fiscalización para el Estado de Michoacán.

Que para efectos de ilustrar el juicio de los diputados que integramos estas comisiones unidas, por acuerdo de sus integrantes y con fundamento en el artículo 58 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado, por conducto de la Comisión Inspectora, solicitamos a la Auditoria superior de Michoacán información adicional de los municipios consistente en los siguientes documentos: concentrado de información financiera y presupuestal 2008-2011, comparativo de ingresos y egresos 2008-2011 por municipio, fechas de recepción del Plan Municipal de Desarrollo, datos de presupuestos municipales 2008-2011, e información en cuanto a la oportunidad en entrega de informes trimestrales y cuenta pública 2008-2011.

Que se tomo en consideración el acuerdo de Comisión Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán de fecha 28 de enero de 2013, mediante el cual, se le instruye al Auditor Superior de Michoacán informe a ésta Comisión Inspectora, a más tardar el día 18 de febrero de 2013, los Informes de Resultados de los ayuntamientos pendientes de fiscalizar correspondientes al ejercicio fiscal 2011 y que debieron reflejarse en el Informe de Resultados entregado el día 15 de noviembre de 2012. Dichos Informes fueron remitidos por la Auditoría Superior de Michoacán mediante oficios ASM/261/2013 de fecha del día 14 de febrero de 2013 y ASM/381/2013 de fecha del día 26 de

(17)

febrero de 2013 a los cuales se anexa la información complementaria para cerrar la totalidad de las auditorías a municipios.

Que los diputados integrantes de las comisiones de dictamen, con los elementos de análisis anteriormente citados y, derivado de los documentos que sustentan los informes de resultados de la revisión, fiscalización y evaluación de la cuenta pública de la Haciendas Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2011, concluimos a continuación:

Que del contenido de los Informes de Resultados de la Revisión, Fiscalización y Evaluación de la Cuenta Pública de las haciendas municipales correspondientes al ejercicio fiscal del ejercicio 2011 y de la información adicional que envió la Auditoria Superior de Michoacán, estas comisiones de dictamen consideramos los siguientes criterios para el análisis correspondiente: a) por el mayor numero acumulado de pliegos de observaciones, tanto económicas como administrativas, b) por el menor número de pliegos de observaciones clasificadas en administrativas y económicas, c) por el mayor numero de pliegos de observaciones que derivan presuntamente en daños a la hacienda pública derivadas de la auditoría financiera, de la auditoria a la obra pública, y del total de ambas auditorias, d) por el monto observado en proporción al presupuesto ejecutado, e) por saldos en deuda pública f) por saldos en Pasivos al 2011 y g) por saldos en cuentas por cobrar al ejercicio 2011.

Que con el propósito de generar información e interpretar irregularidades derivadas en las administraciones municipales correspondientes al ejercicio 2011, se establecieron los indicadores que a continuación se relacionan.

Que del análisis anterior y de las inconsistencias detectadas en el ejercicio del estudio de las cuentas públicas de las haciendas municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2011, los diputados que integramos estas comisiones de dictamen consideramos los siguientes indicadores:

Primero.- El excesivo saldo en los pasivos y la capacidad de pago al corto plazo, desprendiéndose de ello lo siguiente:

a) Existen seis municipios que registran saldos negativos en el Activo circulante, lo cual evidencia un error y la insolvencia en su capacidad de pago siendo los siguientes: Zacapu, Nuevo Urecho, Huiramba, Quiroga, Angamacutiro y Coalcomán.

b) Se encontraron cincuenta y seis Municipios que registran una nula o muy crítica capacidad de pago, pues tienen de cero hasta el cincuenta por ciento de Activo Circulante con relación a su Pasivo Circulante, por el monto de la diferencia negativa expresada en

(18)

millones de pesos, siendo los municipios siguientes: Lázaro Cárdenas, Zamora, Apatzingán, Los Reyes, Coalcomán, Acuitzio, Contepec, Zacapu, Maravatio, Huetamo, Aguililla, Aquila, Huetamo, Jungapeo, Salvador Escalante, Nahuatzen, Paracho, Múgica, Jiménez, Zinapécuaro, Tarímbaro, Jacona, Sahuayo, Gabriel Zamora, Indaparapeo, Senguio, Cojumatlán, Churumuco, Áporo, Tuzantla, Buenavista, Álvaro Obregón, Marcos Castellanos, San Lucas, Parácuaro, Queréndaro, Tumbiscatío, Charo, Turicato, Cherán, Madero, Numarán, Ecuandureo, Ziracuaretiro, Lagunillas, Villamar, Juárez, Chucándiro, Tlazazalca, Tangancícuaro, Erongarícuaro, José Sixto Verduzco, Pajacuarán, Zináparo, Susupuato, Charapan, Irimbo, Huaniqueo y Venustiano Carranza

c) Se consideran con dificultades en su capacidad de pago a 17 Municipios por tener del cincuenta y uno al noventa y uno por ciento de Activo Circulante con relación a su Pasivo Circulante, por el monto de la diferencia negativa expresada en millones de pesos, los siguientes: Uruapan, La Huacana, Tlalpujahua, Tiquicheo, Vista Hermosa, Tuxpan, Chinicuila, Angangueo, Tingambato, Copándaro, Cotija, Carácuaro, Morelos, Cuitzeo, Nuevo Parangaricutiro, Tepalcatepec y Churintzio

d) Solo treinta y tres Municipios cuentan con buena capacidad de pago de sus Pasivos Circulantes. Los cuales son los siguientes: Briseñas, Jiquilpan, Tangamandapio, Huandacareo, Ario, Chavinda, Ocampo, Taretan, Santa Ana Maya, Tocumbo, Tingüindín, Peribán, Ixtlán, Arteaga, Panindícuaro, Purépero, Epitacio Huerta, Nocupétaro, Tzitzio, Yurécuaro, Penjamillo, Coeneo, Chilchota, Zitácuaro, Hidalgo, Tacámbaro, Tzintzuntzan, La Piedad, Tancítaro, Pátzcuaro, Tanhuato, Puruándiro y Morelia

e) Del Municipio de Cohauayana se desconoce su “Capacidad de pago al corto plazo” por no haber entregado su Cuenta Pública.

Por el contrario de los incisos anteriores, es importante destacar que en el análisis de “Capacidad de pago al corto plazo”, se encuentran quince Municipios que registran una diferencia positiva entre Activos Circulante y Pasivo Circulante superior a dos cientos por ciento, lo cual refleja que registran saldos elevados de disponibilidad de recursos no ejercidos en el ejercicio fiscal, siendo los más importantes por el monto expresado en millones de pesos los siguientes; Morelia

Puruandiro Tanhuato Pátzcuaro y Tancítaro

Que estas comisiones que dictaminan consideran necesario se instruya a la Auditoría Superior de Michoacán para que dé seguimiento a estas observaciones a fin de que los municipios realicen las

(19)

acciones que se requieran para restaurar la capacidad de pago al corto plazo y saneen su situación financiera así como su eficiencia en el oportuno ejercicio de los recursos públicos.

Segundo. Deuda pública en casos de a)- registro contable negativo de deuda pública en estados financieros y b)- comportamiento de deuda pública financiera.

DEUDA PÚBLICA

Del análisis efectuado al informe de resultados de las cuentas públicas de las haciendas municipales, se conocieron municipios cuyos estados financieros presentaron diferencias en la suma del activo con la suma de pasivo y patrimonio así como cuentas con saldos económicos contrarios a su naturaleza, es decir, cuentas de naturaleza acreedora, presentadas con saldo deudor.

La elaboración y presentación de los estados financieros en tales condiciones determinan de manera inmediata que los mismos no revelan razonablemente la situación financiera de la entidad, al margen de las causales que hayan incidido para que los saldos presentados se revelen con naturaleza contraria a la técnica contable. Esta situación obliga a profundizar en el estudio y análisis de los estados financieros de las entidades municipales.

Los municipios cuyos Estados Financieros muestran saldos contrarios a su naturaleza, específicamente en la cuenta deuda pública son los siguientes:

CHAVINDA

 Gestión Financiera

El resultado de la gestión financiera se aprecia en el análisis al Estado de Situación Financiera que muestra el activo, pasivo y patrimonio al 31 de diciembre de 2011:

ACTIVO Importe PASIVO Importe

Circulante 2,897,608.03 Circulante 2,424,630.32

Fijo 5,843,703.85 Deuda Pública -643,597.00

Diferido 0.00 Patrimonio 6,960,278.56

SUMA 8,741,311.88 SUMA 8,741,311.88

Como se podrá observar, el rubro contable deuda pública se revela con signo contrario (-), lo cual significa que el estado financiero de la entidad, no refleja razonablemente la situación financiera de la misma.

De acuerdo a la información adicional proporcionada por la Auditoría Superior de Michoacán, el saldo negativo en el rubro de deuda pública se genera desde el ejercicio fiscal 2010 con un importe de -$304,383.00 y de -$339,214.00 en el ejercicio 2011.

(20)

La auditoria al ejercicio fiscal 2010 no contempló la revisión de este rubro y tal situación persiste en el ejercicio fiscal 2012. En consecuencia, es fundamental profundizar en el estudio y análisis de los Estados de Situación Financiera.

CHILCHOTA

 Gestión Financiera

El resultado de la gestión financiera se aprecia en el análisis al Estado de Situación Financiera, que muestra el activo, pasivo y patrimonio al 31 de diciembre de 2011:

ACTIVO Importe PASIVO Importe

Circulante 1,559,338.60 Circulante -2,604,697.76

Fijo 14,277,101.03 Deuda Pública -69,601.40

Diferido 0.00 Patrimonio 18,510,788.79

SUMA 15,836,439.63 SUMA 15,836,489.63

Como se podrá observar la suma del activo difiere de la suma del pasivo y patrimonio, además los rubros contables pasivo circulante y deuda pública se revelan con signo contrario (-), lo cual significa que el estado financiero de la entidad no refleja razonablemente la situación financiera de la misma.

De acuerdo a la información adicional proporcionada por la Auditoría Superior de Michoacán, como resultado de la auditoría al ejercicio fiscal 2009, mediante cédula de actos hechos u omisiones número FM088/022/2009, se consignaron los saldos contables contrarios a su naturaleza, entre los cuales figura el relativo a deuda pública. Lo anterior implica que las correcciones y/o ajustes correspondientes no se han llevado a cabo. Por lo tanto el estado de situación financiera de la entidad no refleja la razonabilidad de la situación financiera.

La Auditoría Superior de Michoacán, respecto de la revisión del 2011 formuló la cédula de actos, hechos u omisiones número FM 088/014/2011, en la que se consignan las irregularidades señaladas.

COALCOMÁN DE VÁZQUEZ PALLARES  Gestión Financiera

El resultado de la gestión financiera se aprecia en el análisis al Estado de Situación Financiera, que muestra el activo, pasivo y patrimonio al 31 de diciembre de 2011:

ACTIVO Importe PASIVO Importe

Circulante - 30,513.51 Circulante 25,574,824.74

Fijo 18,634,582.35 Deuda Pública -383,249.33

Diferido - 68,470.50 Patrimonio -6,655,977.07

SUMA 18,535,598.34 SUMA 18,535,598.34

Como se podrá observar los rubros contables activo circulante, activo diferido, deuda pública y patrimonio se revelan con signo contrario (-), lo cual significa que el estado financiero de la entidad no refleja razonablemente la situación financiera de la misma. De acuerdo a la información adicional proporcionada por la Auditoría Superior de Michoacán, se comenta que se trata de saldos que provienen de ejercicios anteriores.

(21)

La auditoría Superior de Michoacán, mediante cédula de actos hechos u omisiones número FM073/009/2011 consigno los saldos contables contrarios a su naturaleza, y toda vez que las autoridades no presentaron pruebas aclaratorias, se procederá a notificar el pliego de observaciones correspondiente.

CUITZEO

 Gestión Financiera

El resultado de la gestión financiera se aprecia en el análisis al Estado de Situación Financiera que muestra el activo, pasivo y patrimonio al 31 de diciembre de 2011:

ACTIVO Importe PASIVO Importe

Circulante 2,709,497.39 Circulante 3,466,108.84

Fijo 11,611,406.17 Deuda Pública - 4.00

Diferido 0.00 Patrimonio 10,854,798.72

SUMA 14,320,903.56 SUMA 14,320,903.56

Como se podrá observar el rubro deuda pública revela un importe menor con signo contrario (-), lo cual significa que el estado financiero de la entidad no refleja razonablemente la situación financiera de la misma.

De acuerdo a la información adicional proporcionada por la Auditoría Superior de Michoacán, se sustrae una declaratoria que a la letra dice: “que de manera equivocada el municipio no procedió a ajustar contablemente la liquidación total del adeudo”.

ERONGARICUARO  Gestión Financiera

El resultado de la gestión financiera se aprecia en el análisis al Estado de Situación Financiera que muestra el activo, pasivo y patrimonio al 31 de diciembre de 2011:

ACTIVO Importe PASIVO Importe

Circulante 623,304.83 Circulante 1,887,600.46

Fijo 6,076,473.77 Deuda Pública -150,374.47

Diferido 0.00 Patrimonio 4,962,552.61

SUMA 6,699,778.60 SUMA 6,699,778.60

Como se podrá observar el rubro de Deuda Pública se revela con signo contrario (-), lo cual significa que el estado financiero de la entidad no refleja razonablemente la situación financiera de la misma.

De acuerdo a la información adicional proporcionada por la Auditoría Superior de Michoacán, se sustrae una declaratoria que a la letra dice: “la auditoría al ejercicio fiscal 2011 no contempló la revisión de este rubro y no se localizó evidencia de que en auditorias a ejercicios fiscales anteriores se haya observado.”

HUIRAMBA

(22)

El resultado de la gestión financiera se aprecia en el análisis al Estado de Situación Financiera, que muestra el activo, pasivo y patrimonio al 31 de diciembre de 2011:

ACTIVO Importe PASIVO Importe

Circulante -294,167.76 Circulante 4,101,662.30

Fijo 5,370,935.23 Deuda Pública -770,881.82

Diferido 0.00 Patrimonio 1,745,986.99

SUMA 5,076,767.47 SUMA 5,076,767.47

Como se podrá observar, tanto el rubro de activo circulante como el de deuda pública revelan saldos con signo contrario (-), lo cual significa que el estado financiero de la entidad no refleja razonablemente la situación financiera de la misma.

De acuerdo a la información adicional proporcionada por la Auditoría Superior de Michoacán, se sustrae una declaratoria que a la letra dice: “El saldo contrario se generó en los ejercicios fiscales 2009, 2010 y 2011. Este saldo se origina al efectuar registros contables erróneos de la carga financiera del crédito.”

Continua comentando: “En las auditorias a los ejercicios fiscales 2010 y 2011, se formularon cédulas de actos hechos u omisiones de carácter administrativo, números FM008/020/2010, FM008/004/2011 FM008/013/2011 y en virtud de que las autoridades municipales no presentaron evidencia documental de su corrección, se elaboraron los

pliegos de observaciones números ASM/AEFM/DSAFM/008/020/2010,

ASM/AEFM/DSAFM/004/020/2011, ASM/AEFM/DSAFM/008/013/2011.” .

JUNGAPEO

 Gestión Financiera

El resultado de la gestión financiera se aprecia en el análisis al Estado de Situación Financiera que muestra el activo, pasivo y patrimonio al 31 de diciembre de 2011:

ACTIVO Importe PASIVO Importe

Circulante 593,074.82 Circulante 16,486,961.08

Fijo 36,360,271.03 Deuda Pública -345,992.00

Diferido 175,000.00 Patrimonio 20,987,376.77

SUMA 37,128,345.85 SUMA 37,128,345,85

Como se podrá observar, el rubro de deuda pública se revela con signo contrario (-), lo cual significa que el estado financiero de la entidad no refleja razonablemente la situación financiera de la misma.

De acuerdo a la información adicional proporcionada por la Auditoría Superior de Michoacán, se sustrae una declaratoria que a la letra dice: “En la auditoría practicada al ejercicio fiscal 2011, se formuló la cédula de actos hechos u omisiones de tipo administrativo número FM031/012/2011, referente al saldo contrario que presenta esta cuenta en el Estado de Situación Financiera.”

TUXPAN

(23)

El resultado de la gestión financiera se aprecia en el análisis al Estado de Situación Financiera que muestra el activo, pasivo y patrimonio al 31 de diciembre de 2011:

ACTIVO Importe PASIVO Importe

Circulante 3,487,840.78 Circulante 5,633,017.06

Fijo 28,840,753.92 Deuda Pública -1,353,304.04

Diferido - 8.00 Patrimonio 28,073,873.68

SUMA 32,328,586.70 SUMA 32,353,586.70

Como se podrá observar la suma del activo difiere de la suma del pasivo y patrimonio. Así mismo, tanto el rubro del activo diferido como el de deuda pública revelan saldos con signo contrario (-), lo cual significa que el estado financiero de la entidad no refleja razonablemente la situación financiera de la misma.

De acuerdo a la información adicional proporcionada por la Auditoría Superior de Michoacán, se sustrae una declaratoria que a la letra dice: “El saldo contrario se generó en el ejercicio fiscal 2004. La auditoría al ejercicio fiscal 2011 no contempló la revisión de este rubro y no se localizó evidencia de que en auditorias a ejercicios fiscales anteriores se haya observado.”

ECUANDUREO

 Gestión Financiera

El resultado de la gestión financiera se aprecia en el análisis al Estado de Situación Financiera que muestra el activo, pasivo y patrimonio al 31 de diciembre de 2011.

ACTIVO Importe PASIVO Importe

Circulante 983,163.79 Circulante 3,160,879.83

Fijo 7,845,898.12 Deuda Pública - 203,667.08

Diferido 2,503.00 Patrimonio 6,498,953.49

SUMA 8,831,564.91 SUMA 9,456,166.24

Como se podrá observar la suma del activo difiere de la suma del pasivo y patrimonio. Así mismo el rubro de deuda pública revela saldo con signo contrario (-), lo cual significa que el estado financiero de la entidad no refleja razonablemente la situación financiera de la misma.

Tercero.- Municipios que presentan sobre ejercicio. Esto es, que el presupuesto ejercido es mayor a los ingresos autorizados para el ejercicio fiscal.

Que del análisis realizado en base en la información proporcionada por la Auditoría Superior de Michoacán, se determina de manera general que 38 municipios ejercieron más recursos de lo que ingresaron, tomando en cuenta que la referencia del análisis es del presupuesto ejercido total comparado con ingresos recaudados totales en valores porcentuales, significando un total del 33.63% de los 113 municipios del Estado, que por consecuencia lleva a esos municipios a problemas de racionalidad del gasto público, de control interno y presupuestal, de disciplina del

(24)

gasto público y generación de más compromisos financieros cuando la capacidad de pago es menor.

Estos municipios son: Tanhuato, Carácuaro, Chinicuila, Tuzantla, Aporo, La Piedad, Morelia, Vista Hermosa, Zitácuaro, Susupuato, Ziracuaretiro, Churintzio, Cherán, Tepalcatepec, Puruándiro, Aquila, Zacapu, Churumuco, Ocampo, Jiquilpan, Tuxpan, Tacámbaro, Maravatio, Ario, Penjamillo, Hidalgo, Cuitzeo, Tlazazalca, Peribán, Tangancicuaro, Acuitzio, Chilchota, Lagunillas, Numarán, Erongarícuaro, Tlalpujahua, Apatzingán e Indaparapeo.

Cuarto.- Cumplimiento de las obligaciones legales en cuanto al Plan de Desarrollo Municipal, Presupuesto de Egresos e Informes Trimestrales Cuenta Pública 2011, desprendiéndose de ello los siguientes comentarios.

Que la Auditoría Superior de Michoacán, a solicitud de estas comisiones, proporcionó información adicional sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones legales vinculadas con la presentación de las cuentas públicas municipales. Del análisis a dicha información se desprende que:

1ª. Únicamente 11 municipios presentaron, en tiempo y forma, al Congreso, su Plan de Desarrollo, Su Presupuesto de Egresos, los Informes Trimestrales y la Cuenta Pública correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011. Estos son: Aguililla, Ario, Huandacareo, Jiquilpan, La Huacana, Lázaro Cárdenas, Marcos Castellanos, Nocupétaro, Tepalcatepéc Tuzantla y Uruapan.

2ª. El Municipio de Coahuayana no presentó la cuenta pública ni los informes trimestrales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2011.

3ª. 22 municipios no presentaron al Congreso para su examen y opinión el Plan Municipal de Desarrollo. Estos municipios son: Álvaro Obregón, Angangueo, Apatzingán, Áporo, Aquila, Cherán, Chinicuila, Coalcoman de Vazquez Pallares, Cojumatlan de Regules, Ecuanduréo, Epitacio Huerta, Huiramba, Ixtlán, Lagunillas, Pátzcuaro, Quiroga, Sahuayo, Santa Ana Maya, Tangamandapio, Tarímbaro, Zamora y Ziracuaretiro,

4ª. 7 municipios no presentaron al Congreso del Estado para la vigilancia de su ejercicio el Presupuesto de Egresos. Estos municipios son: Contepec, Numarán, Queréndaro, Salvador Escalante, Tanhuato, Villamar y Vista Hermosa.

(25)

Que los referidos informes de resultados no revelan información sobre el cumplimiento de otras obligaciones legales a cargo de los gobiernos municipales, necesarias para la evaluación de su desempeño, entre algunas de esas podemos citar:

a) Integración de las Comisiones Colegiadas de los Ayuntamientos,

b) Integración de los Comités de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento,

c) Integración de los Comités Auxiliares de la Administración Pública Municipal, en donde debe haber participación ciudadana, entre ellos el Comité de Adquisiciones y Obras Públicas y el Comité de Planeación y Desarrollo Municipal, la Comisión de Desarrollo Urbano, la Comisión de Desarrollo Rural y la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública,

d) Formulación, aprobación y publicación del Bando de Gobierno y de los reglamentos municipales y,

e) Aprobación del Plan de Desarrollo Urbano Municipal y de los Planes de Desarrollo de los Centros de Población.

Con base en el análisis realizado, los estados financieros que integran la Cuenta Pública de las Haciendas Municipales, no se prepararon con apego a las disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Michoacán de Ocampo vigente durante el ejercicio fiscal 2011 y a las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera aplicables durante el ejercicio fiscal 2011.

Por lo anterior, los saldos del Estado de Situación Financiera no muestran razonablemente la situación financiera de las haciendas municipales. Los saldos del Estado de Actividades no muestran razonablemente los ingresos, egresos y el resultado de la gestión financiera de las haciendas municipales y, por lo tanto, la información programática presupuestaria y financiera no muestra razonablemente el flujo de las operaciones económicas realizadas por los gobiernos municipales durante el ejercicio fiscal 2011.

Ejemplo de lo anterior podemos observar en los estados de situación financiera de varios municipios saldos contrarios a su naturaleza que vienen arrastrándose, en algunos casos, de administraciones anteriores. Saldos de cuentas por cobrar que no deberían trascender de un ejercicio a otro, salvo que tuvieran antigüedad menor de un año. Pasivos de corto plazo con instituciones y personas físicas y morales que no deberían de aparecer en el Estado de Situación Financiera, salvo que tengan antigüedad menor de un año y que existan, en el activo de corto plazo, recursos disponibles para su pago.

(26)

Por lo que se refiere al presupuesto ejercido no debería ser superior a los ingresos disponibles pues tal hecho infringe las disposiciones de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público del Estado de Michoacán de Ocampo. La mayoría de los municipios gastan más de los ingresos que reciben.

Los errores contables cometidos por las administraciones públicas municipales durante el ejercicio fiscal 2011 derivan en que la información programática, presupuestaria y financiera no es de utilidad para los usuarios de la referida información. Tampoco lo es para efectos del dictamen de las cuentas públicas, que debe realizar el Congreso del Estado.

Que para evidenciar lo anterior, es necesario citar las principales disposiciones infringidas en materia contable y financiera:

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Michoacán de Ocampo.

Los gobiernos municipales incumplieron con los artículos 45, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69 y 70 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Michoacán de Ocampo.

De la revisión a los informes de resultados se desprende que no se revisó si los municipios llevaron el registro sistematizado de las operaciones financieras en las cuentas de activo, pasivo, patrimonio, ingreso, costo y gasto como lo dispone la referida ley.

Por lo tanto, como lo dispone el artículo 71 de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público del Estado de Michoacán de Ocampo, “Los titulares y demás funcionarios competentes de las dependencias, entidades y organismos autónomos, municipales, al incurrir en responsabilidades se hacen sujetos a las sanciones previstas en esta y otras disposiciones legales aplicables.”

Que en relación con lo establecido con los ordenamientos que regulan la contabilidad gubernamental, es necesario citar las siguientes disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Michoacán de Ocampo establece:

Artículo 4.- Señala en su fracción:

“X. Fiscalización.- Es la revisión y evaluación que en forma simultánea o posterior, independiente y autónoma realiza la Auditoría Superior para verificar si los ingresos, el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos públicos, se ajustaron a la normatividad que regula su operación y si se cumplieron los objetivos y metas contenidos en los programas estatales y municipales; así

(27)

como para evaluar el desempeño de los servidores públicos que administraron, ejercieron y aplicaron los recursos públicos reportados a través de los Poderes del Estado en la respectiva cuenta pública;”

ARTÍCULO 30. Para los efectos de esta Ley, la Cuenta Pública comprenderá:

I. El estado analítico de ingresos, egresos, los estados programáticos, presupuestarios, financieros, de deuda pública y contables que a la administración pública corresponda, de acuerdo a la legislación aplicable;

II. La información general que permita el análisis por resultados, evaluación de desempeño y la eficiencia y eficacia de los programas ejecutados así como la aplicación oportuna de los recursos ministrados; y,

III. La información que para el efecto requiera de las entidades la Auditoría Superior en cumplimiento de este artículo, deberá ser presentada mediante el documento con los requisitos y en los formatos que señalen los reglamentos y la normatividad secundaria.”

Que en el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de Michoacán se establece:

“Artículo 31. Corresponde a los Auditores el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Realizar los procesos de FISCALIZACIÓN, auditorías, visitas e inspecciones, para las cuales sean comisionados, sujetándose a las leyes respectivas, así como a las demás disposiciones reglamentarias y administrativas en lo concerniente a la comisión conferida;”

Que el Informe de los Resultados de la Revisión, Fiscalización y Evaluación de la Cuenta Pública de las Haciendas Municipales correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, que la Auditoría Superior presenta al Congreso del Estado, en ningún apartado señala la evaluación del desempeño de los servidores públicos que administraron, ejercieron y aplicaron los recursos públicos.

Al respecto la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Michoacán de Ocampo establece con claridad en su artículo 4º lo siguiente:

“X. Fiscalización.- Es la revisión y evaluación que en forma simultánea o posterior, independiente y autónoma realiza la Auditoría Superior para verificar si los ingresos, el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos públicos, se ajustaron a la normatividad que regula su operación y si se cumplieron los objetivos y metas contenidos en los programas estatales y municipales; así

(28)

como para evaluar el desempeño de los servidores públicos que administraron, ejercieron y aplicaron los recursos públicos reportados a través de los Poderes del Estado en la respectiva cuenta pública;”

“XII. GESTIÓN FINANCIERA.- La administración, manejo, custodia, control y aplicación de los ingresos, egresos, fondos, patrimonio y en general, de los recursos públicos que las entidades utilicen para la ejecución de los objetivos contenidos en los programas federales, estatales o municipales aprobados o convenidos debidamente;”

Que de la revisión de los Estados de Situación Financiera muestreados por estas comisiones, se concluye que no cumplen con las características asociadas a la confiabilidad de las cifras reportadas. Por lo que es necesario instruir a la Auditoría Superior de Michoacán para que revise con mayor amplitud los saldos de los estados programáticos, presupuestarios y financieros.

Que debido a que los Informes de Resultados de la Revisión, Fiscalización y Evaluación de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2011 no precisan el grado de incumplimiento de las leyes en materia de contabilidad gubernamental, debe instruirse a la Auditoría Superior de Michoacán para que observe las infracciones cometidas por los servidores públicos y determine las sanciones a que se hacen acreedores conforme a lo establecido en la ley de Fiscalización para el Estado de Michoacán y en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán de Ocampo.

Que estas Comisiones Unidas consideramos necesario instruir a la Auditoría Superior de Michoacán para que revise el cumplimiento de todas las obligaciones legales a cargo de los Ayuntamientos y de los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, debido a que la falta de normatividad propicia el manejo discrecional de los recursos públicos y el ejercicio de atribuciones y funciones no contemplados en el Bando de Gobierno y en la reglamentación municipal. Esta situación es delicada toda vez que los servidores públicos solamente pueden hacer lo que la Ley les permite, a diferencia de los ciudadanos que pueden realizar los actos que la ley no les prohíbe.

Que los diputados que integramos estas comisiones de dictamen, una vez que revisamos los informes de las cuentas públicas de las haciendas municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2011, advertimos que se requiere del apoyo del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, de la Federación y de las dependencias del Ejecutivo del Estado en el ámbito de sus respectivas competencias y en estricto apego a la división de poderes, con el firme propósito de capacitar, orientar y coadyuvar en la asesoría a los ayuntamientos para la observancia de la Ley así como de la reglamentación municipal. Lo anterior, a efecto de impulsar el saneamiento de las finanzas

(29)

municipales, la recaudación en ingresos propios y la capacidad de pago, permitiendo así que se impulse la transparencia y la adecuada rendición de cuentas en el ejercicio así como la correcta aplicación de los recursos públicos municipales.

Que los diputados que integramos estas comisiones de dictamen consideramos importante señalar que la Auditoria Superior de Michoacán debe transformarse y robustecerse para estar acorde a los retos que enfrenta en la fiscalización de los recursos públicos. Por lo que tomaremos las acciones tendientes a su fortalecimiento y presentaremos en su caso las iniciativas que se requieran para tal fin, lo que permita al pueblo de Michoacán, contar con una institución que de certidumbre en cada uno de sus actos y claridad en la aplicación de los recursos públicos.

Que de todo lo anteriormente señalado podemos concluir que la información financiera reportada en el Informe de Resultados de la Revisión, Fiscalización y Evaluación de las Cuentas Públicas Municipales correspondiente al ejercicio fiscal 2011 es incompleta y no permite conocer razonablemente la situación financiera de los 113 gobiernos municipales al 31 de diciembre de 2011, y por tanto, el Congreso del Estado no cuenta con elementos suficientes para aprobar las Cuentas Públicas de la Haciendas Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2011.

Que derivado de lo anterior, el Informe de Resultados de la Revisión, Fiscalización y Evaluación de las cuentas públicas correspondiente al ejercicio fiscal 2011, elaborado por la Auditoría Superior de Michoacán, los integrantes de las comisiones que dictaminan, encontraron que dichos informes no se ajustaron por un lado al marco jurídico vigente y segundo, que la información que contiene no reúne los mínimos elementos que establecen los Artículos 134 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y 36 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Michoacán de Ocampo.

Que el Congreso del Estado debe salvaguardar los intereses de los michoacanos, por tanto, a este Poder Legislativo compete vigilar que se provea lo necesario para hacer efectivo un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento del pueblo, como lo establece la propia Constitución por lo que en tal virtud, esta representación popular está legitimada para señalar irregularidades, deficiencias, ineficiencias, ineficacias, opacidades e incumplimientos en el ejercicio del gasto público.

(30)

Que derivado de lo anterior, los diputados integrantes de las comisiones unidas que dictaminamos, concluimos que el Informe de Resultados de la Revisión, Fiscalización y Evaluación de las Cuentas Públicas Municipales correspondiente al ejercicio fiscal 2011 no contiene los elementos suficientes y competentes para emitir una opinión respecto de si los ingresos, el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos públicos, se ajustaron a la normatividad que regula su operación y si se cumplieron los objetivos y metas contenidos en los programas municipales; así como para evaluar el desempeño de los servidores públicos que administraron, ejercieron y aplicaron los recursos públicos de los municipios del Estado.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los Artículos 31, 44 fracción XI, y 133, 134 y 135 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, 52 fracción I, 53, 58, 61 fracción III y IV, 62 fracciones XVI y XXI, 63 y 64 fracciones I y III, 82 fracciones VII y XII, 87 fracciones VIII y X; y 243, 244 y 245 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo así como los artículos 17, 18, 19, 36 y Tercer Transitorio de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Michoacán de Ocampo, los diputados integrantes de las comisiones Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública del H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, nos permitimos presentar al Pleno de esta Septuagésima Segunda Legislatura el siguiente proyecto de:

DECRETO

Artículo 1°.- El Congreso del Estado determina y concluye que los Informes de Resultados de la Revisión, Fiscalización y Evaluación de las Cuentas Públicas de las Haciendas Municipales correspondientes al ejercicio fiscal del 2011, no contienen elementos suficientes y competentes para fiscalizar adecuadamente y en consecuencia emitir una opinión debidamente fundada, respecto de si los ingresos, el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos públicos se ajustaron a la normatividad que regula su operación y si se cumplieron los objetivos y metas contenidos en los programas municipales así como para evaluar el desempeño de los servidores públicos que administraron, ejercieron y aplicaron los recursos públicos de los municipios del Estado. Por lo anterior, no es posible calificar en los términos presentados por la Auditoria Superior de Michoacán los Informes de Resultados de la Revisión, Fiscalización y Evaluación de las Cuentas Públicas de las Haciendas Municipales del ejercicio fiscal 2011.

Artículo 2°.- Se ordena a la Auditoría Superior de Michoacán dar seguimiento en tiempo y forma legal a los pliegos de observaciones, a los procedimientos para la investigación de las posibles

Referencias

Documento similar

Ciudad de México, 20 de julio de dos mil veintidós. VISTO para resolver el expediente INE/Q-COF-UTF/160/2022/DGO, integrado por hechos que se consideran constituyen infracciones a la

Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se recomienda a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, aplique el contenido del

VISTO el Dictamen Consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los

Norman Mandujano Citón para suscribir el presente Convenio de Adhesión, en su carácter de gerente general con poder general para actos de administración, quien

El “MUNICIPIO” autoriza al “USUARIO” el uso del espacio público consistente en un espacio habilitado para la impartición de la disciplina de futbol

Así mismo, en virtud de las observaciones que la propia Entidad formulara al referido Ayuntamiento en el Informe de Resultados que sirvió de base para la realización del acto

En esta tesitura, y de acuerdo a lo hasta ahora expuesto, es oportuno aclarar que el aparente no reporte se debió a que la nomenclatura utilizada por la empresa Bel Hil respecto a

confirmar la designaciones de Lila García Alvarez (propietaria 2), Reneé Justino Petrich Moreno (propietario 6), Marina Teresa Martínez Jiménez (suplente 2) y Julio Espinoza