MANUAL DE CONVIVENCIA
ESCOLAR 2018
ESCUELA GUAICO CENTRO
ROMERAL
REPÚBLICA DE CHILEPROVINCIA DE CURICÓ COMUNA DE ROMERAL ESC. GUAICO CENTRO
Índice
1.-Antecedentes Generales ... 4
1.1.De la Definición ... 4
1.2 Objetivos ... 4
2.- Marco De Valores Sobre La Convivencia ... 5
2.1. Ley N° 20.085, Inclusión Escolar ... 5
2.2. Misión y Visión ... 5
2.3 Conceptos básicos ... 5
3.-Deberes ... 6
3.1 Serán deberes de los alumnos ... 6
3.2 Serán deberes de los Padres y/o Apoderados: ... 8
3.3 Serándeberes de los Profesionales de la Educación: ... 8
3.4 Serán deberes de los Asistentes de la Educación: ... 8
4.- Derechos ... 9
4.1 Serán derechos de los alumnos:... 9
4.2 Serán Derechos de los Padres y/o Apoderados: ... 9
4.3 Serán Derechos de los Profesionales de la Educación: ... 10
4.5 Serán Derecho de los Asistentes de la Educación: ... 10
5.- Uniforme Escolar ... 10
6. -Trabajo En Clases y Asistencia A Evaluaciones ... 10
7. Útiles E Implementos Escolares ... 11
8. De La Promoción De Los Alumnos y Alumnas ... 11
9. De Las Alumnas Embarazadas ... 12
10.- De Las Prohibiciones ... 12
10.1 De las prohibiciones dentro del establecimiento ... 12
10.2 Prohibición de conductas contrarias a la sana convivencia escolar. ... 13
10.3. Medidas de Reparación ... 14
11.- Disposiciones Generales ... 15
12.- Normas De Convivencia Escolar ... 15
12.1. Deberes y derechos de toda la comunidad educativa: ... 16
12.2. Maltrato escolar: ... 16
12.3.1 Faltas Leves ... 19
12.3.2 Faltas Graves ... 19
12.3.3 Faltas Gravísimas ... 20
13.- Consejo Escolar ... 22
13.1. Atribuciones del Consejo Escolar: ... 22
13.2. Encargado de Convivencia Escolar: ... 23
14.- Procedimiento Para Ejecutar Las Sanciones ... 23
14.1. Medidas y sanciones para los alumnos y alumnas ... 23
14.2. Medidas y sanciones a Funcionarios del establecimiento y Padres y Apoderados. ... 27
14.2.1. Obligación de denuncia de delitos... 27
14.2.2. Procedimientos en caso de faltas leves y graves ... 27
14.2.3 Procedimiento en caso de faltas gravísimas y atentados contra la sana convivencia escolar ... 27
15. Investigación De Los Hechos ... 29
16. Citación De Involucrados y Búsquedas De Soluciones Alternativas ... 29
17. Conclusión De La Investigación y Proposición De Medidas y/o Sanciones ... 30
18. Publicidad y Vigencia Del Presente Reglamento ... 30
19. Comité Participativo ... 31
20. Compromiso De La Familia Con El Reglamento Interno De Convivencia Escolar ... 32
21. Protocolos De Actuación ... 33
Protocolo de abuso sexual ... 34
Protocolo de acción ante accidentes escolares ... 60
Protocolo de acción ante consumo dedrogas y alcohol ... 66
Protocolo de acción ante ausencia prolongada y deserción escolar ... 74
Protocolo de acción ante ciberbullying en el centro educativo ... 79
Protocolo de acción ante robo, hurto o falsificación ... 90
Protocolo de acción ante emergencias y/o catastrofes naturales….……….100
Protocolo de acción frente aexplusión y cancelación de matrícula ... 105
Protocolo de acción ante portación y uso de armas en el centro educativo ... 116
ESCUELA GUAICO CENTRO
ROMERAL
Este Reglamento se encuentra sujeto a las siguientes Leyes:
- Política Nacional de Convivencia Escolar. - Ley de Inclusión N° 20.845.
- Ley Pueblos Originarios N° 19.253. - Ley de Inmigrantes.
- Ley No Discriminación N° 20.609. - Ley General de Educación N° 20.370.
- Nº 20.000 Ley que Sanciona El Tráfico Ilícito De Estupefacientes Y Sustancias Psicotrópicas.
- Ley Responsabilidad Penal Adolescente N° 20. 084.
- Ley sobre Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio N°20.201. - Ley de Consejos Escolares N° 10.589.
- Decreto N° 79, Estatutos de Embarazadas. - Ley sobre Violencia Escolar N° 20. 536.
- Orientaciones para la revisión de los Reglamentos Internos y Normativas que regulan los Reglamentos internos de los Establecimientos Educacionales.
- Ley 16.282 sobre catástrofes y emergencias naturales. - Accidentes escolares, Ley N° 16.744.
- Ley N°20.813, de control de armas y Código procesal penal.
1.-ANTECEDENTES GENERALES 1.1.De la Definición
El manual de convivencia escolar establece el conjunto de normas y procedimientos que regulan los deberes y derechos de todala comunidad educativa de la escuela Guaico Centro. Para tales efectos, serán considerados los alumnos de Pre-kínder a 8º Año Básico.
1.2 Objetivos
a) Los estudiantes estarán sujetos, al cumplimiento de normas, deberes y obligaciones, tanto
al ordenamiento interno de la Escuela Guaico Centro, como a la legislación vigente en el país.
b) El presente reglamento tiene como objetivo asegurar el normal desarrollo de las
actividades estudiantiles dentro de los recintos y lugares en que éstas se realicen, además, velar permanentemente por el prestigio de la Escuela. El logro de estos objetivos exige que los derechos y obligaciones de los alumnos, deban ser cumplidos y hechos cumplir por todos los miembros que componen la comunidad educativa.
2.- MARCO DE VALORES SOBRE LA CONVIVENCIA 2.1. Ley N° 20.085, Inclusión Escolar
Regula la admisión de los estudiantes, elimina el financiamiento compartido, prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aporte del Estado y prohíbe toda forma de discriminación arbitraria. Permite sanciones disciplinarias solo si están contenidas en el reglamento interno y establece un plan de apoyo a la inclusión para fomentar la buena convivencia.
2.2. Misión y Visión
Para la Escuela Guaico Centro, existe el claro concepto que la Educación es la que genera los contenidos para la transformación social y cultural de las personas, por lo tanto, los niños deben educarse para vivir en el futuro un sistema de vida tal vez más complejo que el de hoy. De acuerdo a esta realidad, este establecimiento hará todos los esfuerzos posibles para formar alumnos creativos, participativos, reflexivos y críticos, que tengan gran capacidad para el dialogo y la búsqueda de consenso. También, tendrá presente en su intencionalidad la formación de individuos tolerantes, respetuosos, solidarios y generosos, amantes de la justicia y honestidad; capaces de comprender este mundo tan diverso y pluralista que les corresponde vivir. Para enfrentar con éxito esta grandiosa responsabilidad, la dirección y profesorado de esta unidad educativa integrará a los padres y apoderados y comunidad para que colaboren directamente en la educación, formación y orientación de sus hijos, y así lograr un desarrollo efectivo de sus aptitudes personales.
2.3 Conceptos básicos a) Convivencia escolar
La convivencia escolar se trata de la construcción de un modo de relación entre las personas de una comunidad, sustentada en el respeto mutuo y en la solidaridad recíproca, expresada en la interrelación armoniosa y sin violencia entre los diferentes actores y estamentos de la comunidad educativa. (www.convivenciaescolar.cl)
b) Sana convivencia
La sana convivencia se refiere a la coexistencia pacífica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes.
c) Comunidad educativa
La comunidad educativa, es una agrupación de personas que inspiradas en un propósito común integran una institución educativa, cuyo objetivo común es contribuir a la formación y el logro de aprendizajes de todos los alumnos para asegurar su pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual artístico y físico: este propósito compartido se expresa en la adhesión al proyecto educativo del establecimiento y a sus reglas de convivencia escolar.
d) Seguridad escolar
La seguridad escolar, es el conjunto de condiciones, medidas y acciones enfocadas a la prevención y el autocuidado requerido para que los miembros de la comunidad educativa puedan realizar el ejercicio pleno de los derechos, libertades y obligaciones que les reconoce o les impone el ordenamiento jurídico interno y las normas internacionales, específicamente la constitución política de la República de Chile y el Tratado Internacional de las Naciones Unidas “convenio sobre los derechos del niño”.
e) Acoso escolar
Es toda acción u omisión constitutiva de agresión o hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello, de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último: maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.
3.- DE LOS DEBERES
3.1 Serán deberes de los alumnos
a) Los alumnos deberán tener conciencia que el respeto a todas las personas es primordial
para una sana convivencia y un ambiente adecuado para el aprendizaje.
b) La presentación personal deberá ser impecable: La higiene personal deberá advertirse en
la vestimenta, cuerpo y cabello, el cual deberá presentarse corto en los varones, peinado al lado o atrás. Las damas el cabello peinado con coleta, trenza u otras formas que no sea suelto. Con todo, el cabello deberá presentarse libre de parásitos y de peinados extravagantes.
c) Los alumnos manifestarán corrección en sus modales, lenguaje y trato dentro o fuera del
establecimiento.
e) Los alumnos deberán poner especial atención en la presentación de cuadernos, libros,
documentos, trabajos, informes, etc. Todos los útiles marcados con su nombre.
f) Para las clases de Educación Física solo se permitirá buzo y zapatillas aptas para el
deporte (preferencia buzo de la escuela).
g) Detendrán el juego de recreo al toque de timbre. Ingresarán a la sala de clases
inmediatamente.
h) Mantendrán una actitud de respeto en la formación diaria, en los actos académicos,
desfiles y otras actividades que se desarrollen fuera y dentro de la escuela.
i) Los alumnos deberán respetar y acatar las órdenes y llamadas de atención de cualquier
profesor o administrativo del establecimiento, siempre y cuando no atente contra su dignidad personal.
j) Las pruebas escritas serán firmadas por el apoderado.
k) Los alumnos podrán retirarse en horas de clases sólo si el apoderado lo requiera
personalmente o por escrito.
l) Los alumnos deberán ingresar al colegio 10 a 15 minutos antes del toque de timbre para
desayunar. La puerta se cerrará 15 minutos después de la hora de entrada (8:30) y el alumno que quede fuera deberá esperar para que sea registrado su atraso en la dirección.
m) Es obligación asistir a clases diariamente.
n) Las inasistencias serán justificadas por el apoderado a través de la libreta de
comunicaciones y aquellas prolongadas, en forma personal.
o) La libreta de comunicación deberá utilizarse diariamente para registrar las fechas de
pruebas, tareas, trabajos, informaciones, etc.
p) Los alumnos serán puntuales en la entrega de tareas, trabajos de investigación, informes,
etc. Cuidando y esmerándose en su presentación.
q) Cumplir con los materiales solicitados por los profesores en cuanto a puntualidad y
cantidad.
r) Los alumnos utilizarán adecuadamente su material escolar, cuidando de no dañarlo o
extraviarlo.
s) Los alumnos estudiarán y cumplirán con sus deberes escolares diariamente.
t) Participarán en las actividades extra programáticas con responsabilidad, entusiasmo y
perseverancia.
u) Asumirán los cargos en que sean elegidos o nombrados dando cuenta de su gestión
cuando le sea requerido.
v) Los alumnos se harán cargo del cuidado de sus textos, cuadernos, equipos deportivos,
calculadoras, balones, parkas, bufandas, polar, gorros y otros implementos que deberán ser cuidados por el propio alumno.
3.2 Serán deberes de los Padres y/o Apoderados:
a) Educar a sus hijos e informarse sobre el proyecto educativo y normas de funcionamiento
del establecimiento que elijan para éstos.
b) Cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional.
c) Respetar su normativa interna y brindar un trato respetuoso a los integrantes de la
comunidad educativa.
d) Participar en todas las actividades inherentes a su rol: ser socio activo del Centro General
de Padres y Apoderados y sub-centro de curso.
e) Asistir a la escuela con la adecuada sobriedad en presentación, trato y modales.
f) Será obligatorio que el apoderado titular o suplente asista a entrevistas, reuniones de
curso, que cite un Profesor de Subsector, Profesor Jefe o Dirección con la debida antelación.
g) Informarse de la marcha académica y disciplinaria de su pupilo: en reuniones de
Subcentros del curso, y en hora de atención de apoderados del profesor jefe.
h) En ningún caso podrán intervenir en materias de carácter Técnico Pedagógico, siendo
éstas de exclusiva responsabilidad de los Directivos y Docentes.
i) Cumplir con el deber de justificar las inasistencias del pupilo por escrito hasta personal. j) Reparar, reponer y / o responsabilizarse de daños, de cualquier índole o material, que
provoque su pupilo en mobiliario o infraestructura.
k) En casos debidamente calificados, según antecedentes que así lo ameriten y por la
educación de su pupilo(a), la Dirección de la Escuela podrá solicitar el cambio de Apoderado, con aviso escrito y la debida antelación.
l) Deberán ser informados cuando sus hijos no controlen esfínter, para que concurran a
retirar al alumno. No obstante, en el caso de la Pre-básica, el apoderado podrá autorizar por escrito a alguna asistente para que asee y cambie ropa al alumno cuando se diere el caso.
3.3 Serán deberes de los Profesionales de la Educación: a) Ejercer la función docente en forma idónea y responsable. b) Orientar vocacionalmente a sus alumnos cuando corresponda.
c) Actualizar contenidos curriculares correspondientes a cada nivel educativo establecidos
por las bases curriculares y los planes y programas de estudio.
d) Respetar tanto las normas del establecimiento en que se desempeñan como los derechos
de los alumnos y alumnas.
e) Tener un trato respetuoso y sin discriminación arbitraria con los estudiantes y además,
miembros de la comunidad educativa.
3.4 Serán deberes de los Asistentes de la Educación: a) Ejercer su función en forma idónea y responsable.
b) Respetar las normas del establecimiento en que se desempeñan.
c) Brindar un trato respetuoso a los demás miembros de la comunidad educativa. 4.- DE LOS DERECHOS
4.1 Serán derechos de los alumnos
a) Los alumnos de la Escuela Guaico Centro tienen derecho a recibir una educación de
calidad y equidad según los planes de estudios vigentes.
b) Al respeto del Cuerpo Directivo Docente, docentes y funcionarios de la Escuela Guaico
Centro dentro de una sana convivencia institucional.
c) Expresar por si o a través de sus representantes, cualquier queja fundada respecto a
situaciones que estime injustas o arbitrarias. El conducto regular en las situaciones anteriores será
Profesor Jefe o de turno. Dirección
d) A conocer al inicio del período escolar
Calendario del año escolar
Manual de convivencia de la escuela Reglamento de evaluación y promoción
e) A participar en las actividades extraprogramáticas de libre elección que organice la
escuela.
f) A ser orientados integralmente por el profesor de asignatura, profesor jefe, directivos
docentes, Jefe de U.T.P., docente especialista y monitores.
g) A utilizar la biblioteca en los horarios que corresponda.
h) A ser oídos los descargos hechos en forma respetuosa y ordenada a investigaciones de
orden disciplinaria o situaciones particulares que lo ameriten.
i) El alumno podrá traer al colegio Notebooks o similares para realizar trabajos escolares, o
actividades autorizadas por un profesor.
4.2 Serán Derechos de los Padres y/o Apoderados
a) A ser informados por los directivos y docentes a cargo de la educación de sus hijos
respecto de los rendimientos académicos y del proceso educativo de éstos, así como del funcionamiento del establecimiento.
b) A ser escuchados y participar del proceso educativo en los ámbitos que les corresponda,
aportando al desarrollo del Proyecto Educativo en conformidad con la normativa del colegio.
c) El ejercicio de estos derechos se realizará, entre otras instancias, a través del centro de
padres y apoderados.
4.3 Serán Derechos de los Profesionales de la Educación a) A trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo.
b) A que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objetos de trato
vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa.
c) A proponer iniciativas que estimen útiles para el progreso del establecimiento, en los
términos previstos por la normativa interna procurando además, disponer de los espacios adecuados para realizar en mejor forma su trabajo.
4.5 Serán Derecho de los Asistentes de la Educación
a) A trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo.
b) A que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objetos de trato
vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa.
c) A proponer iniciativas que estimen útiles para el progreso del establecimiento, en los
términos previstos por la normativa interna procurando, además, disponer de los espacios adecuados para realizar en mejor forma su trabajo.
5.- DEL UNIFORME ESCOLAR SE SUGIERE
Varones: Pantalón gris, zapato negro, polera institucional, polar institucional, camisa blanca,
corbata oficial.
Damas: Falda gris o pantalón azul marino, calcetas grises, polera institucional, polar institucional
blusa blanca y corbata oficial.
6. TRABAJO EN CLASES Y ASISTENCIA A EVALUACIONES
Tanto los trabajos en clases, como la asistencia a las mismas y la evaluación estarán regidos por el Reglamento de Evaluación y Promoción y las normas legales vigentes. Los alumnos y alumnas deberán:
Cumplir diariamente con las tareas y trabajos encomendados y estudiar sus lecciones para la preparación de las clases siguientes y de las pruebas, las que deberán ser entregadas a lo menos con su nombre.
Presentar al profesor las pruebas con notas deficientes (igual o menor a 4) firmadas por el apoderado en la clase siguiente a su entrega.
Si un alumno entrega una prueba en blanco, el profesor jefe citará al Apoderado del alumno o alumna para informarle dicha situación.
En el caso de notas pendientes, cada alumno y alumna será responsable de coordinarse con el profesor para rendir sus pruebas, trabajos o tareas pendientes en un plazo no superior a una semana desde que se reintegre a clases.
7. ÚTILES E IMPLEMENTOS ESCOLARES
Los alumnos del Colegio tienen las siguientes responsabilidades en relación con los materiales educativos:
1. Contar con los útiles escolares solicitados en cada una de las asignaturas.
2. El apoderado del alumno o alumna que deteriore o extravíe un libro u otro material
didáctico del Colegio, o que realice cualquier daño a las instalaciones del mismo o a sus bienes muebles, deberá reponerlo, repararlo o responder por su valor. Además de lo anterior, el alumno o alumna recibirá la sanción correspondiente.
3. El alumno o alumna que no entregue un libro en biblioteca el día indicado, no podrá
retirar otro, sin perjuicio de las sanciones que contemple el presente reglamento.
4. Deberán presentarse diariamente con su Agenda Escolar, manteniendo actualizada la hoja
de identificación, registrando la firma del apoderado y otra alternativa, como así también el horario de atención del Profesor Jefe.
5. La Agenda Escolar será considerado el único medio válido de comunicación regular del
Colegio con el apoderado y viceversa, por lo que deberá mantenerse en buen estado de conservación y concurrir con ella a clases. En caso de pérdida o extravío, el alumno o alumna deberá adquirir una nueva Agenda Escolar
8. DE LA PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS
Estará regido por el Reglamento de Evaluación y Promoción y las normas legales vigentes.
Serán promovidos todos los alumnos y alumnas que hayan asistido a lo menos el 85% de las clases. El Director del establecimiento podrá autorizar la promoción con porcentajes menores de asistencia, fundado en razones debidamente justificadas y excepcionales, cumpliendo con los requisitos y trámites establecidos en el Reglamento de Evaluación y Promoción y las normas legales vigentes.
En la promoción de alumnos y alumnas con porcentajes inferiores al 85%, se podrán considerar antecedentes tales como, por ejemplo:
Certificados médicos que avalen el padecimiento de una enfermedad prolongada del alumno o alumna que haya impedido su asistencia a clases.
Incorporación del alumno o alumna al establecimiento en una fecha posterior al inicio del año escolar.
Otros antecedentes de fuerza mayor, que el Director en conjunto con el Consejo de Profesores podrá considerar.
9. DE LAS ALUMNAS EMBARAZADAS
El Colegio resguarda la continuidad de estudios y de bienestar personal de sus alumnas embarazadas, y establecerá en estos casos, en conjunto con sus apoderados, las condiciones necesarias y un plan de acción que asegure la continuidad de sus estudios y el resguardo de su salud y derechos.
10.- DE LAS PROHIBICIONES
10.1 De las prohibiciones dentro del establecimiento
a) En la sala de clases, se prohíbe lanzar papeles y objetos; los gritos o cualquier falta que
impide una clase ordenada y armoniosa.
b) A los jóvenes (varones) y jovencitas (damas) se les prohíbe el uso de maquillaje, cabello
teñido, esmalte en las uñas, aros colgantes, aros artesanales, aros en nariz y/o boca collares, pulseras, piojitos, que no correspondan al uso de uniforme, igualmente a los varones los peinados punk y el cabello teñido.
c) Se prohíbe a todos los alumnos, damas y varones el uso de cadenas, cuchillos, cartoneros,
elementos contundentes y punzantes y el porte o pertenencia o uso de cualquier elemento peligroso que sea, o pueda ser, considerado arma que pueda atentar contra la seguridad de cualquier miembro de la comunidad educativa.
d) Se prohíbe rayar, deteriorar o destruir dependencias del colegio, especialmente baños,
mobiliarios, paredes, vidrios, lo que podrá obligar a reparar y/o pagar el daño, y en caso de actitud maliciosa, puede merecer la suspensión de una semana o se pide traslado de escuela
e) Se prohíbe toda clase de compraventas entre alumnos.
f) Se prohíbe el uso de joyas, celulares, mp4 y similares al interior del establecimiento, cabe
mencionar que la escuela no responde por las pérdidas de estos artículos.
g) A los alumnos les estará estrictamente prohibido fumar dentro y fuera del colegio
h) Los alumnos de la Escuela Guaico Centro que incurrirán en falta gravísima si hacen uso
de Red Internet para: ofender, amenazar, injuriar, calumniar o desprestigiar a cualquier integrante de la Comunidad Escolar, provocando daño psicológico al o los afectados. Esta falta será causal de petición de traslado de escuela.
i) Se prohíbe toda manifestación amorosa en los alumnos y alumnas, ya sea desorden
heterosexual o homosexual, con todo, los alumnos que sean sorprendidos en conductas de orden sexual serán inmediatamente suspendidos y puestos en consideración del Consejo de Profesores por falta a la moral.
j) Se prohíbe la realización de conductas de abuso sexual, incluyendo las siguientes
situaciones:
Exhibición de sus genitales por parte del abusador/a al niño/a
Tocación de genitales del niño/a por parte del abusador/a
Tocación de otras zonas del cuerpo del niño/a por parte del abusador/
Incitación, por parte del abusador/a la tocación de sus propios genitales.
Contacto buco genital entre el abusador/a y el niño/a
Penetración vaginal o anal, o intento de ella, con sus genitales, con otras partes del
cuerpo o con objetos por parte del abusador/a.
Utilización del niño/a en la elaboración de material pornográfico. (Ej. fotos
películas, imágenes en internet)
Exposición de material pornográfico a un niño/a. (Ej. revistas, películas, fotos, ,
videos , imágenes de internet)
Promoción o facilitación de la explotación infantil.
10.2 Prohibición de conductas contrarias a la sana convivencia escolar.
Se prohíbe cualquier acción u omisión que atente contra o vulnere la sana y buena convivencia escolar, ya sea entre niños/as, adulto-niño, niño-adulto o entre adultos. El comité competente investigará, de conformidad a la normativa interna del establecimiento las conductas consideradas como maltrato escolar, éstas deberán ser debidamente explicitadas y, de ser pertinente, sancionadas mediante un sistema gradual de medidas disciplinarias y formativas.
Se consideran conductas contrarias a la sana convivencia escolar las siguientes acciones:
a) Maltrato Verbal
Son insultos, sobrenombres, hablar mal de alguien o difamar, sembrar rumores.
Amenazas para provocar miedo, lograr algún objeto o dinero y también para obligar a hacer cosas contra su voluntad, chantaje y burlas públicas, escritos en paredes o muros, notas, cartas, mensajes a móviles y correos electrónicos amenazantes.
c) Maltrato Físico
Directo: Golpizas, lesiones con diferentes objetos, agresiones en forma de patadas, Indirecto: Robo y destrozo de material escolar, ropa y otros objetos personales.
d) Aislamiento Social
Ignorar y no dirigir la palabra, impedir la participación con el resto del grupo, coaccionar a amigos y amigas de la víctima para que no interactúen con la misma. Rechazo a sentarse a su lado en la sala.
10.3.- Medidas de Reparación
Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los involucrados y para la comunidad en su conjunto (niños, adultos). Será impuesta conforme a la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados, procurando la mayor protección y reparación del afectado, así como la formación del responsable.
Al momento de determinar la sanción o medida, se tomarán en cuenta los siguientes criterios: La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas.
La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado.
La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como: El número y grado de responsabilidad de los agresores.
El carácter vejatorio o humillante del maltrato.
Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro. Haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento.
La conducta anterior del responsable.
El abuso de una posición superior ya sea física, moral, de autoridad u otra. La discapacidad o indefensión del afectado.
Posteriormente, se llevarán a cabo los siguientes pasos:
a) Seguimiento
En este punto se llevarán a cabo todas las medidas tendientes a prevenir la aparición de un nuevo episodio de hostigamiento. Dichas medidas buscan continuar con la protección de los involucrados y abordar las vivencias surgidas tras la/s situación/es experimentadas.
b) Entrevistas de seguimiento con la(s) víctima(s)
Propiciando la expresión de sus vivencias en torno a lo ocurrido y los posibles temores en relación a la aparición de nuevas conductas de hostigamiento.
c) Entrevista de seguimiento con el/los hostigador/es
Con el objetivo de profundizar en la toma de consciencia respecto a éste y otros daños causados, además de propiciar la expresión de emociones que pudieron haber gatillado la situación de hostigamiento.
d) Derivación a especialistas externos en el caso de ser necesario. 11.- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
a) Los alumnos de la Escuela Guaico Centro desde Pre-kínder a 8º Año Básico tienen la
obligación de respetar a las autoridades nacionales, regionales, directivos, docentes, funcionarios administrativos, compañeros y apoderados de la escuela. Deben cuidar los bienes del colegio y no podrán desarrollar actividades contrarias a las buenas costumbres, manual de convivencia y normas legales vigentes.
b) Se entiende por falta o infracción todo hecho, acto u omisión que signifique una falta,
atropello o desconocimiento de las obligaciones, deberes y prohibiciones que establezcan las Leyes, Decretos y Reglamentos aplicables a los miembros de la comunidad estudiantil, sea que se trate de normas de aplicación general, de estricto orden estudiantil y académico interno o externo.
c) Los alumnos y adultos que infrinjan las normas establecidas en el presente reglamento
serán sancionados siempre que la infracción se haya efectuado dentro de la Escuela o en cualquier actividad extra escolar.
d) El colegio se reserva el derecho de revisar la vestimenta de los alumnos para cautelar la
presentación personal y su bolso o mochila, con el fin de retener los elementos peligrosos que pudiesen dañar de cualquier forma a sí mismo o a los demás, como instrumentos cortantes o punzantes, elementos químicos o solventes, etc., o por pérdida de objetos ocurridos en el establecimiento.
e) El colegio se reserva también el derecho de solicitar a un servicio de salud público o
privado un examen de salud para detectar el consumo de drogas y/o alcohol.
12.- NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Aspectos generales
La presente sección tiene por objeto promover y desarrollar en todos los integrantes de la comunidad educativa los principios y elementos que construyan una sana convivencia escolar, con especial énfasis en una formación que favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión.
Asimismo, establece protocolos de actuación para los casos de maltrato escolar, los que deberán estimular el acercamiento y entendimiento de las partes en conflicto e implementar acciones de reparación para los afectados, sin perjuicio de impulsar las acciones de prevención
12.1. Deberes y derechos de toda la comunidad educativa:
Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una sana convivencia escolar y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto mutuo, la tolerancia y el pluralismo.
Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente sano y a recibir la formación integral necesaria para construirlo. En caso de que dicho ambiente no se cumpla o se vea afectado, sus integrantes tendrán derecho a denunciar, reclamar, ser oídos y exigir que sus demandas sean atendidas en resguardo de sus derechos.
A su vez, están obligados a colaborar en el tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el esclarecimiento de los hechos denunciados.
Cualquier miembro de la comunidad escolar que tenga conocimiento de una conducta que pueda ser considerada como maltrato escolar, deberá ponerlo por escrito en conocimiento de la dirección del colegio.
12.2. Maltrato escolar
Según dispone la Ley, se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicie el desarrollo integral de los estudiantes.
Por su parte, y a contrario sensu, por acoso escolar se entenderá toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten contra otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.
Finalmente, se entenderá por maltrato escolar, dentro de las que se incluyen las conductas denominadas como bullying, además de las conductas de acoso escolar, cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, siempre que pueda:
Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales.
Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.
Revestirán de especial importancia para efectos de adoptar medidas que tiendan a la seguridad de la comunidad escolar las siguientes conductas:
Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa.
Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o alumna o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa.
Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa. Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno o
alumna u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas o psicológicas, etc).
Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia.
Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o alumna o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de mensajería electrónica, sitios web, redes sociales (Facebook, Twitter, Snapchat, YouTube, Instagram, etc), mensajes de texto, correos electrónicos, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico.
Exhibir, transmitir o difundir por medios tecnológicos cualquier conducta de maltrato escolar.
Realizar acoso o ataque de connotación sexual.
Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos.
Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, dentro o fuera del establecimiento educacional en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste.
12.3. NORMAS DE CONDUCTA PARA LOS ALUMNOS Y ALUMNAS. Aspectos Generales
Las normas de este reglamento son obligatorias para todos los alumnos y alumnas del Colegio, cualquiera sea su edad.
Esta sección del reglamento interno señala las conductas prohibidas para los alumnos y alumnas, las sanciones por su contravención, la autoridad encargada de aplicar la sanción y también establece medidas de prevención adecuadas y que reflejan la intención formativa de las mismas.
Este reglamento es aplicable a todas las actividades académicas, deportivas o que en representación del colegio se efectúen, en las que participen los alumnos o alumnas o miembros de la comunidad educativa, ya sea al interior del Establecimiento o fuera de él.
De conformidad a lo dispuesto en las normas de derecho común, los padres y apoderados deben responder pecuniariamente de los daños causados al recinto, mobiliario y recursos de aprendizaje de la unidad educativa por actos de sus hijos o pupilos.
Faltas En General
Es falta disciplinaria o simplemente falta, la comisión de cualquiera de las conductas prohibidas señaladas en este Reglamento, en los demás reglamentos existentes, así como en la normativa legal y reglamentaria vigente, realizada en forma voluntaria por un alumno o alumna. Será falta, en términos generales, el incumplimiento de obligaciones y/o deberes escolares por parte de los alumnos y alumnas, como el hecho de no cumplir con los trabajos y tareas, entre otras obligaciones y deberes, en las fechas señaladas al efecto por sus profesores y/o la Unidad Técnico-Pedagógica.
Los alumnos o alumnas que se pongan de acuerdo para contravenir normas internas, independiente de si obtienen o no dicho resultado, podrán ser sancionados o aplicárseles las medidas propias de la falta que hubieran cometido en caso de lograr consumar su conducta. Las faltas se sancionarán con las medidas establecidas para el caso de contravención, en proporción a su gravedad y reiteración.
La medida en faltas graves será la suspensión más tareas para la casa. En caso de expulsión y/o cancelación de matrícula se aplicará exclusivamente para las faltas que se califican de gravísimas o por atentados graves contra la convivencia escolar. En caso alguno se fundará esta medida en razones socioeconómicas ni de rendimiento escolar.
12.3.1. Se considerarán infracciones LEVES las siguientes: a) Asistir al colegio sin los útiles escolares.
b) Llegar atrasado a clases o cualquier actividad oficial del colegio. c) Conversar en clases sin la autorización del profesor.
d) No formarse oportunamente, después de toque de timbre para ingresar a clases. e) Salir de la sala durante el desarrollo de las clases, sin autorización.
f) Usar durante la jornada escolar: joyas, mp3, mp4, cámaras, celulares u otros elementos
ajenos a la asignatura en desarrollo.
g) Comer durante el desarrollo de la clase, o realizar una actividad que no corresponda a la
asignatura.
h) Presentarse desaseado con maquillaje o con el pelo suelto (las damas), con el pelo largo o
sin afeitarse los varones.
i) Masticar chicle durante las clases.
12.3.2 Se considerarán infracciones GRAVES las siguientes:
a) Impedir el normal desarrollo de una clase, profiriendo gritos, tirando objetos, molestando
a sus compañeros.
b) La reiteración de faltas Leves. c) No justificar atrasos o inasistencias.
d) Intentar y/o copiar en prueba, trabajos de investigación como también de intentar y/o
ayudar de cualquier forma en pruebas escritas u orales.
e) Adulterar trabajos de alumnos de la misma clase, o de curso superior o anterior, con la
finalidad de obtener provecho en el proceso evaluativo del mismo.
f) Negarse a realizar las actividades escolares dentro de la sala de clases o fuera de ella (Ed.
Física u otra) ordenadas por docentes y/o cualquier autoridad del establecimiento.
g) Negarse de manera individual y/o de manera grupal a realizar pruebas en la fecha
indicada, salir al pizarrón o ser interrogados por el profesor. En general, por todo acto o comportamiento que impida el normal desarrollo dela clase y de cualquier proceso evaluativo (entregar la prueba en blanco, romper la prueba, ocultarse, etc.)
h) Organizar y/o participar de cualquier actividad que impida el normal desarrollo de las
actividades académicas o extra curriculares, etc.
i) El(los) alumno(s) que entreguen una prueba en blanco serán llamados en forma inmediata
por el docente de la asignatura y/o por la Dirección, para su evaluación oral posterior, la que será promediada con la calificación obtenida en la evaluación escrita.
j) Resistirse en cualquier forma, a cumplir las órdenes o disposiciones emanadas por las
autoridades de la escuela.
k) Utilizar el nombre o símbolo de la institución sin la autorización de la autoridad
competente, en hechos que lesionen la buena imagen de la escuela para su provecho personal.
l) Las manifestaciones de palabra o de hecho en actos que perturben el orden interno dela
escuela y toda expresión o comportamiento desmesurado, dirigida en contra de autoridades nacionales, y las propias del establecimiento, o de los actos académicos y extra curriculares, sea o no con ocasión del desempeño de sus funciones.
m) Faltar el respeto a sus pares, apoderados, docentes, directivos docentes, funcionarios,
administrativos, auxiliares, ya sea de manera verbal, alzando la voz, decir improperios, dar portazos, haciendo gestos groseros o amenazantes.
n) Faltar el respeto a los símbolos patrios o religiosos.
o) Participar en actos propios de la política contingente o partidario dentro de los recintos del
colegio o donde se realicen actividades curriculares.
p) Ingresar sin autorización a la sala de computación y laboratorio estando sin el docente a
cargo.
q) Ensuciar y/o rayar murallas, suelos, baños o pegar carteles con consignas de cualquier
índole o expresiones ofensivas a la institución o a las buenas costumbres.
r) Manifestarse de manera amorosa (andar, pololear, pinchar) al interior del establecimiento
o frente a él.
12.3.3. Se considerarán especialmente infracciones GRAVÍSIMAS las siguientes: a) La reiteración de conductas calificadas como graves.
b) La comisión – de palabra y/o de hecho – de actos de violencia o intimidación en contra de
c) Ocasionar daños o destrucción de los bienes de la escuela.
d) La adulteración de notas, firmas de padres o de las autoridades del establecimiento y/o
documentos oficiales: el Libro de Clases sólo puede ser manipulado por profesionales de la educación por ser un Instrumento Legal; y su uso indebido por parte del alumnado será causal de las sanciones que correspondan.
e) La adulteración, presentación o uso de documentos falsificados que se acompañan en
solicitudes dirigidas a las autoridades o la presentación de solicitudes firmadas o patrocinadas por personas existentes o a quienes se atribuyen calidad de estudiantes, de dirigentes y de la cual carecen.
f) El ingresar a los recintos del colegio, revistas, imágenes u material audiovisual de carácter
inmoral y atentaría contra las buenas costumbres.
g) Sustraer, hurtar, robar material del establecimiento, objetos de sus pares, profesores o de
cualquier funcionario o miembro de la comunidad educativa.
h) Ingresar a los recintos de la institución bajo los efectos del alcohol o de sustancias
psicotrópicas que no sean recetadas por un médico.
i) El adquirir, fomentar, suministrar, traficar o almacenar dentro de los recintos o
dependencias del colegio drogas o estupefacientes y/o bebidas alcohólicas.
j) Ingresar o consumir cigarrillos al interior del colegio o en su entorno (vistiendo
uniforme).
k) Promover, fomentar o participar en cualquier forma acciones o conductas violatorias del
orden público o jurídico.
l) Organizar y/o promover la indisciplina dentro del aula, que genere daño físico o
psicológico a los docentes o a los alumnos.
m) La realización de actos o conductas sexuales explícitas como masturbación,
exhibicionismo
n) Justificar con personas ajenas a la familia, no siendo ni el apoderado(a) o tutor(a)o
apoderado suplente.
o) Agredir físicamente con o sin objetos o instrumentos de cualquier naturaleza a cualquier
miembro de la unidad educativa.
Tocación de genitales del niño/a por parte del abusador/a.
Tocación de otras zonas del cuerpo del niño/a por parte del abusador/a
Incitación, por parte del abusador/a la tocación de sus propios genitales.
Contacto buco-genital entre el abusador/a y el niño/a
Penetración vaginal o anal, o intento de ella, con sus genitales, con otras partes del
cuerpo o con objetos por parte del abusador/a.
Utilización del niño/a en la elaboración de material pornográfico. (Ej. Fotos, películas,
imágenes en internet)
Exposición de material pornográfico a un niño/a. (Ej revistas, películas, fotos, videos,
imágenes de internet)
Promoción o facilitación de la explotación infantil.
Obtención de servicios sexuales de parte de un menor de edad a cambio de dinero u
otras prestaciones.
13. CONSEJO ESCOLAR: EXISTENCIA Y COMPOSICIÓN
El Consejo Escolar se compondrá por representantes de la comunidad escolar del Colegio. Estará compuesto por el(la) Director(a) del Colegio, otro miembro de la Dirección, un representante del sostenedor, uno de los profesores, uno de los asistentes de la educación, el presidente del Centro de Padres, el presidente del Centro de Alumnos, y otras personas que puedan ser convocadas por la Dirección del Colegio. Los nombres de sus integrantes serán publicados y difundidos al interior de la comunidad escolar al inicio de cada año.
El Consejo se reunirá al menos cuatro veces al año y en ocasiones extraordinarias, cuando sea convocado por la Dirección del Colegio, con los miembros que concurran. El Consejo será informativo y propositivo en los temas que será consultado. Excepcionalmente, el sostenedor podrá entregarle expresamente dicha facultad en casos concretos y específicos.
13.1. Atribuciones del Consejo Escolar:
El Consejo Escolar tendrá las siguientes atribuciones:
Proponer modificaciones al reglamento interno del establecimiento.
Escuchar, acoger y responder, desde su rol, a los estamentos de la comunidad escolar. Intercambiar estamentalmente materias de interés común de la comunidad escolar.
Proponer al equipo de gestión necesidades y/o sugerencias a incorporar en planes de mejora.
Proponer, cuando lo estime necesario, las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima educacional sano.
Diseñar los planes de prevención de violencia escolar del establecimiento, que incluyan la proposición de acciones de reparación a quienes puedan ser víctimas de estas situaciones, cuando se estime necesario.
Cualquier otra atribución que las leyes le encomienden.
13.2. Encargado de Convivencia Escolar:
La Dirección del Colegio, con acuerdo del sostenedor, designará a uno o más encargados de Convivencia Escolar, quienes deberán ejecutar de manera permanente los acuerdos, propuestas y planes que adopte el Consejo Escolar en ese sentido.
Además, corresponderá al encargado de convivencia escolar investigar las posibles infracciones al presente reglamento en los casos señalados en el Procedimiento de aplicación de sanciones que contempla el mismo, informando sobre el resultado de la investigación al Consejo Disciplinario.
Su(s) nombre(s) será(n) publicado(s) y difundido(s) de la misma forma que los integrantes del Consejo Escolar y el Consejo Disciplinario.
14.- DEL PROCEDIMIENTO PARA EJECUTAR LAS SANCIONES: 14.1. Medidas y sanciones para los alumnos y alumnas:
a) El profesor que sorprenda o sea notificado de algún alumno que esté incurriendo en una
infracción deberá registrar la anotación – de manera inmediata – en el libro de observaciones, junto con sugerencia de orientación.
b) Las infracciones de carácter GRAVE O GRAVÍSIMAS, serán notificadas a la Dirección
del establecimiento o equipo de convivencia escolar, quien determinará la sanción. Sólo en aquellos casos en que la infracción es reiterativa y gravísima, el cuerpo directivo docente podrá convocar un consejo de profesores extraordinario que con plena potestad podrá sancionar, hasta inclusive la sugerencia de traslado del establecimiento. El apoderado por su parte tendrá derecho a apelar a esta sanción ante el consejo escolar en un máximo de 5 días hábiles.
c) Corresponderá al Consejo de Profesores, Dirección y/o alguna comisión especial creada
para tal efecto, ordenar cuando la situación sea de carácter grave o gravísima, una investigación tan pronto tenga conocimiento de la información por escrito. La
investigación tendrá por objeto comprobar la existencia de una infracción y la participación en el (los) acto (s) del (los) alumno(s) y/o adultos.
d) En casos debidamente calificados por la Dirección del Escuela, podrá suspender al o los
alumnos sujetos a investigación y si fuese sobreseído, se deberá conceder el derecho a recuperar las exigencias curriculares que no haya(n) podido cumplir por causa de la suspensión. Además, junto con la suspensión de le enviará al estudiante tareas a desarrollar en su casa. El apoderado por su parte tendrá derecho a apelar a esta sanción ante el consejo de profesores en un máximo de 5 días hábiles.
e) La Dirección, tendrá la facultad de actuar por propia iniciativa ante una falta grave o
gravísima.
f) El (los) infractor (es) será(n) citado(s) y escuchado(s). Agotada la investigación el consejo
de profesores o una comisión de disciplina creada para tal efecto, formulará los cargos o procederá el sobreseimiento. Esta comisión emitirá una resolución para luego ser comunicado a los padres, apoderados o tutores, autoridades educacionales comunales, Centro de Padres, afectado y al Consejo Escolar.
g) Todo proceso que se relacione con la ejecución de medidas de sanción para el o los
alumnos, serán notificados a sus padres y/o apoderados a la brevedad.
Toda sanción o medida disciplinaria debe tener un carácter formativo y las infracciones a una normativa regular por este Manual de Convivencia serán motivo de sanciones que estarán de acuerdo con el tipo de infracción, recurrencia y circunstancia atenuantes y agravantes. Estas corresponden a:
a) AMONESTACIÓN VERBAL
Es el llamado de atención que hará el profesor ante alguna infracción de carácter leve que sucede durante el desarrollo de una clase o fuera de ella.
b) AMONESTACIÓN ESCRITA
Es la censura realizada por el profesor o la Dirección de la Escuela frente a la reiteración de alguna falta leve o una falta grave y que siempre será registrada en el libro de observaciones con una notificación y/o citación del apoderado o tutor del alumno(a).
Además, el alumno debe firmar un compromiso en donde se estipula la realización de trabajos comunitarios dentro de la escuela.
c) SUSPENSIÓN TEMPORAL
Se refiere a la separación del alumno de toda actividad académica o extracurricular, por período que van desde los tres; cinco, diez o hasta quince días. La gradualidad de la sanción está sujeta al exhaustivo análisis del caso por la instancia competente que corresponda y siempre será registrada en el libro de observación con citación y notificación al apoderado y/o tutor del alumno(a). El apoderado por su parte tendrá derecho a apelar a esta sanción ante el Consejo de Profesores en un máximo de 5 días hábiles. En este caso el alumno/a, deberá realizar tareas en su domicilio, las que serán designadas por el profesor jefe correspondiente.
d) CONDICIONALIDAD
Es aquella sanción que condiciona la matrícula del (los) alumno(s) que han incurrido en infracciones graves o gravísimas. No obstante, lo anterior será motivo de condicionalidad la suspensión de algún alumno por más de cinco días y siempre será registrada en el libro de observaciones con citación y notificación al apoderado o tutor del alumno.
e) LA CONDICIONALIDAD SIMPLE
Es aquella aplicada a un alumno por sus faltas. La reiteración de ellas derivará en condicionalidad estricta, la cual a su vez derivará en sugerencia de traslado o no renovación de la matrícula para el año siguiente. Con todo, el Consejo de Profesores y/o Equipo de Convivencia Escolar, puede levantar la condicionalidad simple o escrita, si sus méritos de comportamiento y rendimiento lo ameritan.
f) DERIVACIÓN
Solicitar al padre o apoderado el traslado del alumno a otro establecimiento educacional de la Comuna.
No obstante, para faltas de Responsabilidad se aplicarán sanciones sugeridas por documento MINEDUC, que son las siguientes:
a) SERVICIO COMUNITARIO
(Implica alguna actividad que beneficie a la comunidad escolar a la que pertenece, Ej.: Reparar mobiliario, hermosear jardín, ayudar al auxiliar del colegio, limpiar su sala, etc.
La actividad a desarrollar por el estudiante debe tener relación con la falta e implica hacerse responsable de su infracción a través del esfuerzo personal).
b) SERVICIO PEDAGÓGICO
(Contempla una acción en tiempo libre del estudiante, el cual es asesorado por un docente en actividades como: recolectar o elaborar material para estudiantes de NB1 - NB2 o inferiores en su grado; marcar cuadernos en primero básico, ayudar en biblioteca, dirigir alguna actividad recreativa con estudiantes de cursos inferiores, etc.)
c) DE REPARACIÓN
(Acción que tenga como fin de reparar daños a terceros. Ej.: si un alumno le rompió un cuaderno a otro, deberá copiarle nuevamente la materia faltante)
d) DE RECUPERACIÓN DE ESTUDIOS
(Una acción que permita comprender el impacto de sus acciones en la comunidad escolar. Ej.: Realizar un trabajo de investigación sobre un tema vinculado a la falta cometida, registro de observación de una clase, un recreo u otro momento de la vida escolar, realizar un diario mural con un tema que esté vinculado a la falta cometida, etc.)
MEDIDAS DISCIPLINARIAS EXCEPCIONALES: EXPULSIÓN Y CANCELACIÓN DE MATRÍCULA
Aspectos relevantes:
Antes de considerar la medida de aplicación al Director debe informar al padre, madre o apoderado que el estudiante está involucrado en una situación de Convivencia Escolar. Solo se aplica por hechos que afectan directamente la Convivencia Escolar al interior de
unidad educativa.
Situaciones en que NO se puede expulsar a un estudiante:
Situación socioeconómica Rendimiento académico.
Presencia de Necesidades Educativas Especiales. Pensamiento político o ideología.
Embarazo o maternidad.
14.2. Medidas y sanciones a funcionarios del establecimiento y Padres y Apoderados. 14.2.1. Obligación de denuncia de delitos:
La dirección, los profesores o inspectores del Colegio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal, denunciarán ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes, cualquier conducta que pueda revestir caracteres de delito y que afecte a un alumno o alumna, adulto o hubiere tenido lugar en el establecimiento educacional. Lo anterior, sin perjuicio de los procedimientos, sanciones y medidas que origine el presente reglamento interno.
Los profesores, auxiliares, inspectores y demás funcionarios del Colegio tienen la obligación de comunicar a la dirección del establecimiento, cualquier acción u omisión que pueda revestir carácter de delito, para que éste realice la denuncia ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que tomen conocimiento del hecho.
14.2.2. Procedimientos en caso de faltas leves y graves:
En todos aquellos casos en que los hechos puedan ser constitutivos de faltas leves y graves, las sanciones podrán ser decretadas directamente por un profesor, un encargado de convivencia, el inspector general o la Dirección de la Escuela, de oficio o a petición de un funcionario o estudiante del establecimiento, habiendo escuchado previamente los descargos verbales del alumno o alumna si quisiere hacerlos, siempre que existan antecedentes que den cuenta del hecho, dejando constancia de los mismos.
La Dirección del Colegio o quien haya decretado la(s) sanción(es) y/o medida(s) a las faltas indicadas tendrá la facultad discrecional de atenuar o dejar sin efecto las mismas, si nuevos antecedentes así lo ameritaren, de manera completamente discrecional.
14.2.3. Procedimiento en caso de faltas gravísimas y atentados contra la sana convivencia escolar:
Toda denuncia o reclamo por conducta(s) que pueda(n) ser calificada(s) como falta(s) gravísima(s), o atentado contra la sana convivencia escolar, deberá ser presentado en forma verbal o escrita ante uno de los encargados de convivencia del Colegio, que deberá dar cuenta a la Dirección o Consejo Disciplinario dentro del menor plazo posible, a fin de que se dé inicio al procedimiento. También podrá iniciarse el procedimiento de oficio, cuando se tome conocimiento de un hecho que pueda constituir falta por cualquier medio, como por ejemplo, cuando exista una denuncia anónima.
El denunciante o reclamante podrá acompañar los antecedentes e indicar elementos y medios de prueba que sustenten sus dichos, como cartas, correos electrónicos, mensajes de textos o de voz, grabaciones, declaraciones de otras personas, u otro cualquiera, siempre que se hayan obtenido de manera legítima.
El procedimiento será reservado, teniendo acceso a él sólo los involucrados que puedan verse afectados por el mismo una vez concluida la investigación. Se resguardarán las identidades de los denunciantes y denunciados a fin de protegerlos.
La instrucción de los hechos será conducida por el encargado de convivencia escolar del Colegio, quien deberá decretar las medidas provisorias que sean necesarias para proteger a la comunidad escolar, y en particular a las víctimas, de la repetición o agravamiento de las consecuencias de los hechos, mientras se lleva adelante la investigación. Dentro de las medidas provisorias se contempla expresamente la suspensión de clases de los alumnos o alumnas involucrados hasta por 15 días de clases y prorrogable por una vez.
De las actuaciones y diligencias realizadas deberá dejarse constancia en un expediente que al efecto se abrirá para cada investigación, asignándole un rol correlativo de identificación que incluirá el número de la investigación y el año. Cada año se reinicia el rol de la investigación partiendo con el número 1-año. Este expediente estará en poder del encargado de convivencia y serán archivados por el Consejo Disciplinario una vez terminada la investigación. Podrá investigarse conjuntamente denuncias o reclamos contra diversos involucrados cuando lo estime pertinente y conveniente el o los encargados de convivencia escolar designado(s).
El inicio de todo procedimiento en el que sea parte un estudiante deberá ser comunicado y notificado al alumno o alumna y su apoderado, por al menos una de las siguientes vías:
a) Comunicación por medio de la agenda del alumno o alumna; b) Envío de una carta certificada al domicilio fijado por el apoderado;
c) Envío de un correo electrónico a la dirección indicada por el apoderado al colegio; d) Comunicación verbal al apoderado.
Por el sólo envío de la comunicación o notificación al domicilio o correo electrónico registrado en el colegio, o mediante la agenda del alumno o alumna, se entenderá comunicado o notificado el apoderado y el pupilo, aún si la comunicación o carta fuere devuelta por negativa a recibirla de quien se encuentre en el mismo.
15. INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS
El o los encargados de convivencia escolar designado(s) deberán llevar adelante la investigación de los hechos, entrevistando a las partes, solicitando información a terceros y/o disponiendo cualquier otra medida o diligencia que estime(n) necesaria para su esclarecimiento, con pleno respeto a dignidad y honra de los involucrados. Podrán también en cualquier momento dejar sin efecto, suspender o posponer cualquier diligencia, medida, gestión, citación o solicitud de información.
De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en expediente respectivo. Durante la investigación los involucrados y posibles afectados por la misma podrán sugerir diligencias a él o los encargados de convivencia escolar designado(s) al efecto, las que serán decretadas si se estiman conducentes, relevantes y pertinentes. La facultad de decretarlas es exclusiva y excluyente de quien o quienes lleven adelante la investigación.
La investigación deberá realizarse en el menor tiempo posible y no podrá extenderse por más de 30 días hábiles, siendo prorrogable por una sola vez por igual plazo, por motivos calificados o encontrarse pendiente(s) diligencia(s) de la investigación. Este plazo no será fatal.
16. Citación De Involucrados Y Búsquedas De Soluciones Alternativas
Durante el curso de la investigación, deberá ser citado por cualquiera de los medios indicados, al menos en una oportunidad al alumno o alumna, adultos involucrado(a) para los efectos de recibir su versión de los hechos investigados o bien para aclarar o ampliar declaraciones prestadas previamente. A esta citación podrá concurrir sólo o acompañado de su apoderado, según lo prefiera el alumno o la alumna (si fuese el caso). En caso de no concurrir el o la involucrada, se entenderá que renuncia a este derecho, sin perjuicio de poder ser citado(a) nuevamente si es necesario.
Durante la investigación o una vez concluida la misma, deberá citarse al involucrado a fin de buscar una solución de mutuo acuerdo por los hechos investigados. En caso de no concurrir el alumno o alumna con su apoderado, se entenderá que no es posible llegar a una solución de mutuo acuerdo.
En caso de existir acuerdo entre las partes se podrá suspender el curso de la investigación, exigiendo a cambio el cumplimiento de determinadas condiciones por un período de tiempo convenido. Si se cumplen íntegramente las condiciones impuestas se dará por terminada la investigación, dejando constancia del acuerdo adoptado y su cumplimiento. En caso de incumplimiento de las condiciones acordadas, seguirá adelante investigación y el procedimiento.
La inasistencia injustificada a cualquiera de las citaciones no impedirá la continuación de la investigación ni la imposición de sanciones que correspondan.
Los involucrados serán citados siempre por separado, salvo que acepten voluntaria y libremente concurrir conjuntamente, tomando siempre los resguardos necesarios para asegurar la integridad física y psíquica de los mismos.
17. CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Y PROPOSICIÓN DE MEDIDAS Y /O SANCIONES:
Una vez terminada la investigación, o bien transcurrido el plazo de investigación, de oficio o a petición de cualquiera de los involucrados, el o los encargados(s) de convivencia deberá(n) así declararlo mediante resolución.
Dentro del plazo de 5 días hábiles, deberá(n) informar por escrito al Consejo Disciplinario sobre los hechos acreditados y los antecedentes en que constan, formulando los cargos a los involucrados y proponiendo, de acuerdo al reglamento, las sanciones y/o medidas a aplicar. Este plazo podrá ampliarse por 5 días hábiles por resolución del o los encargados(s) de convivencia que así lo disponga.
18. PUBLICIDAD Y VIGENCIA DEL PRESENTE REGLAMENTO:
El presente reglamento regirá a contar del año 2018.
El establecimiento adoptará las acciones necesarias para la correcta, oportuna y completa difusión de las normas y planes relativos a la convivencia escolar a través de todos los medios disponibles, para que la comunidad educativa esté permanentemente informada y pueda conocer sus derechos, deberes y obligaciones.
Mediante la firma de la matrícula correspondiente al año escolar correspondiente, los apoderados toman conocimiento y aceptan el presente reglamento en todas sus partes. Además de lo anterior, el apoderado conoce el contenido del reglamento cuando se realiza la entrevista, al momento de la inscripción al proceso de matrícula, cuando matricula a su pupilo recibe el texto completo del Reglamento, y en la primera reunión de apoderados de inicio del año escolar el reglamento es leído y comentado en asamblea de curso, además de los medios de difusión que se señalan a continuación.
La difusión del presente reglamento interno, los integrantes de la Dirección, del Consejo Escolar, del Consejo Disciplinario y los nombres de los encargados de convivencia, se darán a conocer a través de uno cualquiera de los siguientes medios:
Agenda escolar del estudiante.
Trabajos grupales, en horas de Consejo de Curso.
Reuniones de Padres y/o Apoderados.
Jornadas de Reflexión Pedagógica.
NOTA: Cualquier situación de Convivencia Escolar, no contemplada en este Reglamento, será resuelta por el Consejo de Profesores.
“Este manual de Convivencia escolar, no solo persigue educar a nuestros Alumnos, en disciplina dentro de nuestro establecimiento, sino también formar alumnos íntegros, sanos, de valores y actitudes morales de acuerdo con el modelo que en conjunto con vuestros padres esta escuela se esmera en desarrollar, para así en un futuro no muy lejano podamos ver nuestra gran obra convertida en Profesionales de Excelencia, capaces de enfrentarse al mundo laboral con gran Responsabilidad y Seguridad”.
19. COMITÉ PARTICIPATIVO:
Director.
Jefa Unidad Técnica Pedagógica. Encargado Convivencia Escolar. Representante Consejo Escolar. Dupla Psicosocial.
Coordinadora PIE.
Representante de Asistentes de la Educación.
Con respecto a los Alumnos con Necesidades Educativas Especiales
La Escuela Guaico Centro, de la Comuna de Romeral se compromete a facilitar el trabajo y la convivencia escolar de todos los estudiantes que se encuentren incorporados en el Programa de Integración Escolar (PIE), por ende, en el caso de que se encontrara involucrado un estudiante que presente un diagnóstico asociado a un Síndrome, se rige por nuestro Reglamento de Convivencia Escolar, sin excluirlo de las actividades curriculares del establecimiento.
Cabe destacar que, en nuestra escuela, existe un estudiante con diagnóstico de Síndrome de Down, asociado a una Discapacidad Intelectual Moderada. Se descartan conductas hétero o auto agresivas, siendo un niño tranquilo y afable con pares y adultos. El menor, es atendido permanentemente por una Educadora Diferencial. En el caso si existiera una conducta disruptiva en el aula, se trabajará de forma personalizada en aula de recursos. Si el menor no logra calmarse, o no supera su crisis, se llamará al apoderado titular o al suplente para que asista al colegio y