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REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO MUNICIPAL DE POBLACIÓN DE TEOLOYUCAN, ESTADO DE MÉXICO.

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REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO MUNICIPAL DE

POBLACIÓN DE TEOLOYUCAN,

ESTADO DE MÉXICO.

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO MUNICIPAL DE POBLACIÓN DE TEOLOYUCAN, ESTADO DE MÉXICO.

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REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO MUNICIPAL DE POBLACIÓN DE TEOLOYUCAN, ESTADO DE MÉXICO.

EL CIUDADANO JUAN SALVADOR MONTOYA MOYA

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

TEOLOYUCAN, ESTADO DE MÉXICO.

ADMINISTRACIÓN 2 0 1 3 - 2 0 1 5

A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEOLOYUCAN/ ESTADO DE MÉXICO, MEDIANTE ACUERDO TOMADO EN LA CUADRAGESIMA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO EN EL RECINTO OFICIAL DEL PAJáMlIO MUNICIPAL DE TEOLOYUCAN, MÉXICO, EN FECHA 16 DE NOVIEMBRE 0 E L DOS MIL TRECE, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1 1 3 ,1 2 2 , 1 2 3 Y 1 2 4 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; Y 2, 3, 31 FRACCIÓN I, 4 8 FRACCIÓN III, 1 6 4 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, y 1, 22, 24, 37 FRACCIÓN XXVIII, 38 FRACCIÓN VII, 4 7 FRACCIÓN IV, INCISO BJ DEL BANDO MUNICIPAL DE TEOLOYUCAN, ESTADO DE MÉXICO, SE EXPIDE EL PRESENTE:

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO MUNICIPAL DE

POBLACIÓN DE TEOLOYUCAN, ESTADO DE MÉXICO.

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REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO MUNICIPAL DE POBLACIÓN DE TEOLOYUCAN, ESTADO DE MÉXICO.

CONSIDERANDO:

Que en el Municipio de Teoloyucan, Estado de México, son n ecesario s regular los fenóm enos dem ográficos que afectan a la población, con la finalidad de lograr que los índices de los indicadores dem ográficos sean incorporados en el diseño e instrum entación de las políticas y program as m unicipales con incidencia en desarrollo integral del individuo.

Que de acuerdo con el m arco constitucional que sustenta ju rídica y políticam ente el municipio, esté se encuentra facultado para aprobar, en tre otros ordenamieiMps y en térm inos de la legislación municipal, los instru m entos jurípKío- adm inistrativos que organicen y m ejoren la adm inistración pública m unicipal, ?

Que se ha identificado al in terior de la adm inistración m unicipal, la necesidad de contar con un instrum ento que establezca los elem entos ju rídico-adm inistrativos y de inform ación dem ográfica que regulen la política de población en beneficio del individuo, de su fam ilia y de la comunidad, por lo que se pone a la distinguida consideración de este Honorable Cuerpo Edilicio, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos citados, el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO MUNICIPAL DE

POBLACIÓN DE TEOLOYUCAN ESTADO DE MÉXICO.

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REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO MUNICIPAL DE POBLACIÓN DE TEOLOYUCAN, ESTADO DE MÉXICO.

Ika

TIOLOYUCAN CAPÍTULO PRIMERO CAPÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO TERCERO CAPÍTULO CUARTO CAPÍTULO QUINTO CAPÍTULO SEXTO CAPÍTULO SÉPTIMO CAPÍTULO OCTAVO CAPITULO UNICO TRANSITORIOS INDICE TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES DISPOSICIONES GENERALES

DE LOS PROGRAMAS DE POBLACIÓN DE LA INSTALACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO

DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO

DE LAS FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO

i/

DE LA CONVOCATORIA A SESIONES DE CONSEJO 13

DE LAS ACTAS

TITULO SEGUNDO DE LAS COMISIONES

DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES

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REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO MUNICIPAL DE POBLACIÓN DE TEOLOYUCAN, ESTADO DE MÉXICO.

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO MUNICIPAL DE

POBLACIÓN DE TEOLOYUCAN ESTADO DE MÉXICO.

TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

A rtículo 1.- Las disposiciones del p resen te reglam ento, son de orden público y dg cum plim iento obligatorio y, tienen por objeto estab lecer las políticas de planeac/< j dem ográfica del Municipio, con el fin de incluir a la población en los beneficios desarrollo económ ico y social que form ule el A yuntam iento a través ¿ fe planeación dem ocrática municipal, en térm in os de la Ley General de Pobíación y disposiciones reglam entarias

A rtícu lo 2.- Para efectos de este reglam ento se entenderá por:

I. AYUNTAMIENTO.- Es el órgano de gobierno del Municipio de Teoloyucan, Estado de México, de elección popular directa integrado por un presidente, un síndico y diez regidores;

II. AUTORIDADES.- Dependencias del Gobierno Estatal, Federal o Municipal que tien en relación directa con el objeto m ateria del p resen te Reglam ento; III. CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA.- Instrum ento Estadístico que elabora

el Instituto Nacional de Población y Vivienda, perm ite cap tar inform ación de una población o de un grupo, se levanta cada 10 años;

IV. COESPO.- Consejo Estatal de Población;

V. COMISIÓN.- Los órganos de trab ajo y apoyo del Consejo, que se integran con el fin de desem peñar las funciones que les sean encom endadas p or el propio Consejo;

VI. COMUPO.- Consejo Municipal de Población de Teoloyucan, Estado de México;

Vil., CONAPO.- Consejo Nacional de Población;

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IX. CONTEO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA.- Instrum ento estadístico que elabora el Instituto Nacional de Población y Vivienda, perm ite cap tar inform ación' socio dem ográfica básica, en todo el territo rio nacional, se levanta cada 5 años;

X. CRECIMIENTO URBANO.- Expansión geográfica y dem ográfica de la ciudad, ya sea por expansión territo rial del área urbana por crecim ien to en 1 densidades de construcción y población o por am bos aspectos, distribución espacial equilibrada de la población y desarrollo equitativo y ecológicam ente sustentable.

XI. DENSIDAD POBLACIONAL.- Es la relación del núm ero de p erío n a ¿ que habitan en un territo rio determ inado en tre la superficie m edida en kilóm etros cuadrados. El prom edio que se obtiene se expresa como núm ero de habitan tes por kilom etro cuadrado;

XII. LEY.- La Ley General de Población;

XIII. MUNICIPIO.- El Municipio de Teoloyucan, Estado de México;

XIV. POBLACIÓN.- Es un conjunto de individuos con características diferentes (edad, sexo, ocupación, en tre otros) que viven en un territo rio , y en constante m ovim iento;

XV. PRESIDENTE.- El Presidente o P residenta Municipal de Teoloyucan, Estado de México; y

XVI. REGLAMENTO.- El Reglam ento In terior del Consejo M unicipal de Población de Teoloyucan, Estado de México.

CAPITULO SEGUNDO

DE LOS PROGRAMAS DE POBLACIÓN

A rtículo 3.- El Consejo Municipal de Población en la im plem entación de sus ac¿ip;ies observará las políticas de población instrum entadas en la Ley General de ción, el Plan Nacional, Estatal y Municipal de D esarrollo y los Program as onal y Estatal de Población.*

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A rtícu lo 4 .- El Consejo, coadyuvará en la detección, estudio, registro y atención de las necesidades relacionadas con los fenóm enos dem ográficos que se presenten e el municipio, principalm ente en los ám bitos de salud, educación, vivienda, ecología, empleo, étnicos, m igración, desarrollo regional y urbano, en tre otros.

A rtícu lo 5.- Los program as sobre población deberán contribu ir a la form ació una auténtica cultura dem ográfica, que prom ueva a través de las instaflfcías respectivas, cam bios de actitud y com portam ientos resp o n sables y participapvos de los habitantes del Municipio.

A rtícu lo 6.- Los program as de población tendrán com o finalidad:

I. Propiciar, que la inform ación de indicadores poblacionales y proyecciones sean utilizados en la planeación y program ación m unicipal;

II. Coordinar en la instancias Federales y Estatales del ram o, program as que coadyuven en la form ación de conciencia cívica y de fortalecim iento de los lazos fam iliares de la comunidad, ten d ien tes a d esarrollar y restab lecer principios y valores que cohesionen al tejido social; y

III. Establecer y aplicar las estrategias adecuadas a las características culturales, sociales, económ icas y dem ográficas de los grupos de población del Municipio, a fin de im pulsar y lograr su b ien estar y d esarrollo integral.

CAPITULO TERCERO

DE LA INSTALACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO

A rtícu lo 7.- El Consejo se instalará en sesión del A yuntam iento debiéndose aprobar su creación por la m ayoría de votos de sus integrantes.

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II. Un vicepresidente: Presidente de la Comisión Edilicia de Población.

III. Un secretario: Se nombrará a una persona con el cargo de secretario quien será designado por el presidente previo acuerdo del consejo.

IV. Vocalías:

a) Familia y Participación de la Mujer: La presidencia del DIF municipal; b) Presidente de la Comisión Edilicia de Salud;

c) Presidente de la Comisión Edilicia de Educación; d) Presidente de la Comisión Edilicia de Vialidad;

/ e) Presidente de la Comisión Edilicia de Desarrollo Económico y Em

f) Presidente de la Comisión Edilicia de Desarrollo Urbano y Cultuj g) Presidente de la Comisión de Bienestar Social;

h) Presidente de la Comisión Edilicia de Desarrollo Social;

i) Presidente de la Comisión Edilicia de Mercado y Comercio en Vía Pública; j) Presidente de la Comisión Edilicia de Seguridad Publica y Protección Civil; k] Presidente de la Comisión Edilicia de Derechos Humanos;

1) Presidente de la Comisión Edilicia del Medio Ambiente;

m) Presidente de la Comisión Edilicia de Agua, Drenaje y Alcantarillado; n] Presidente de la Comisión Edilicia de Deporte y Recreación;

Los Integrantes del Consejo contaran con voz y voto a excepción del secretario quien solo contará con voz.

A rtículo 9.- Los integrantes del Consejo, durarán en su encargo, el tiempo que dure la administración municipal en la cual se hayan integrado.

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CAPITULO CUARTO

DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO

A rtícu lo 1 0 .- Son atribuciones del Consejo Municipal de Población en tre otras: I. Elaborar, evaluar y ejecu tar el Program a Municipal de Población; II. Difundir la inform ación socio dem ográfica a nivel m unicipal;

III. Organizar, coordinar y prom over acciones que fortalezcan la política de población local y estatal;

IV. Coordinar acciones con el Consejo Nacional de Población y el Consejo Estatal de Población; y

V. Analizar, elaborar y proponer líneas de acción al A yuntam iento en

matéjtic

de política poblacional en los ám bitos m unicipales relativos

a'Jna;

participación de la m ujer, em pleo, salud, educación, desarrollo económ ico, desarrollo urbano, com ercio en vía pública, derechos hum anos, deporte, seguridad, alcantarillado, drenaje, agua, preservación y restau ració n del medio am biente.

CAPÍTULO QUINTO

DE LAS FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO

A rtícu lo 1 1 .- El Presidente tendrá en tre otras las siguientes funciones: I. Presidir las sesiones del Consejo, así como rep resentarlo;

II. Convocar a través del Secretario, a las sesiones del Consejo;

III. Som eter por conducto del Secretario a consideración del Consejo, el orden del día de la sesión respectiva;

IV. Coordinar las acciones que en m ateria de población realice el Consejo; V. Som eter a consideración del Consejo la celebración dé los actos jurídicos

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VI. P resen tar y en su caso, som eter a consideración del Consejo los asuntos de su com petencia;

VII. Solicitar la lectura de actas, acuerdos, convenios, propuestas y dem ás instrum entos;

VIII. Otorgar el uso de la palabra durante el desarrollo de las sesiones;

IX. Proyectar, coordinar y con trolar la ejecución del Program a Municipal de Población;

X. Vigilar el cum plim iento de las disposiciones y acuerdos del Consejo; XI. Delegar funciones, actividades o tareas específicas en cualquiera de.

Integrantes del Consejo;

XII. Proponer, nom brar y rem over al Secretario y dem ás in teg rantes / del

Consejo; 1

XIII. M odificar la integración del Consejo y de sus com isiones;

XIV. Firm ar las actas de las sesiones y dem ás instrum entos generados por el Consejo;

XV. Em itir su voto y contar con voto de calidad;

XVI. Proponer al Consejo el Reglam ento In terior y dem ás disposiciones jurídicas que rijan el funcionam iento del m ism o;

XVII. Publicar en la Gaceta Municipal aquello que m ediante acuerdo d eterm ine el Consejo;

XVIII. Resolver sobre lo no previsto en el p resente Reglam ento; y

XIX. Las dem ás que le señale el Consejo, otras disposiciones legales o reglam entarias aplicables.

A rtícu lo 1 2 .- El V icepresidente del Consejo, tendrá las siguientes funciones: I,-\ A sistir e intervenir en las sesiones;

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III. Cumplir con los acuerdos tom ados por el Consejo; IV. Revisar, analizar, d eliberar y em itir su voto;

V. Instrum entar en su caso, los acuerdos adoptados por el Consejo; VI. Integrar las Com isiones y cum plir con las obligaciones que 1

Consejo;

VII. Firm ar las actas de las sesiones; y VIII. Las dem ás que le instruya el Presidente.

TEOLOYUCAN

EM Hnara

A rtícu lo 1 3 .- Son funciones de los vocales en tre otras: I. A sistir con puntualidad e in terven ir en las sesiones;

II. P resen tar al Consejo estudios o inform es so b re situaciones o m at determ inadas en cuestión de población;

III. Cumplir con los acuerdos tom ados por el Consejo; IV. Revisar, analizar, deliberar y em itir su voto;

V. Proponer al Consejo la instrum entación de proyectos encam inados al m ejoram iento de la política poblacional;

VI. Integrar las Com isiones y cum plir con las obligaciones que le asigne el Consejo;

VII. Firm ar las actas de las sesiones;

VIII. Proponer al Consejo líneas de acción, program as, estrategias, y dem ás actos en m ateria de política poblacional;

IX. Inform ar periódicam ente al Consejo sobre el avance y resultados obtenidos en la aplicación de la política de población;

Inform ar en sesión al Consejo sobre las actividades de la com isión a la que pertenece, así como lo que resu lte relevant

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mío. TEOLOYUCAN

^ M ire -u n a

XI. Coadyuvar en la coordinación, seguim iento y evaluación de los planes, directrices, acuerdos em itidos ó adoptados por el Consejo; así com o las disposiciones legales o norm ativas aplicables;

XII. Proponer al Consejo, m odificaciones o reform as al p resen te reglam ento, debiendo acom pañar su exposición de m otivos, a fin de que am bos docum entos sean turnados a la S ecretaría del A yuntam iento y en su m om ento sean aprobados por el Honorable Cabildo; y

XIII. Las dem ás que sean n ecesarias para el m ejor cum plim iento de sus funciones.

A rtícu lo 1 4 .- Corresponde al Secretario del Consejo:

I. E jecutar por instrucción y con aprobación del Presidente, los actos n ecesarios para el cum plim iento del objeto del Consejo;

II. Em itir las convocatorias para la celebración de sesion es ordinari extraordinarias del Consejo previa instrucción y autorización Presidente;

III. Pasar lista de asisten cia y declarar la existencia de quóruéi para la celebración de sesiones;

IV. Elaborar las m inutas o actas de los asuntos tratados durante las sesiones del Consejo;

V. R ecabar las firm as en las actas o m inutas de las sesiones;

VI. V erificar el adecuado funcionam iento de las Com isiones; tu rn arles los asuntos acordados por el Consejo, darle seguim iento y vigilar su cum plim iento;

VII. Solicitar a los p residentes de las com isiones la inform ación relativa a las sesiones, acuerdos y actividades que hayan desarrollado, para su adecuado seguim iento, evaluación y en su caso, aprobación del Consejo;

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X. Revisar el soporte docum ental que se anexe al orden del día de cada sesión; XI. Som eter a consideración y por in stru cciones del Presidente, los asuntos

propios del Consejo durante el desarrollo de las sesiones;

X II. Llevar la adm inistración y resguardo de los archivos, docum entos y correspondencias em itidas por el Consejo, y en su caso, expedir constancia de los m ism os;

X III. Integrar el Program a Municipal de Población;

XIV. V erificar el cum plim iento de las disposiciones legales en la celebrj acuerdos, convenios generales y específicos en m ateria de poblaciói

XV. Proponer directrices, políticas, lineam ientos, protocolos y ac^jon^ís para el adecuado funcionam iento del Consejo;

XVI. Concordar los program as, estrategias, acciones políticas y dem ás actos con el Consejo Nacional de Población y el Consejo Estatal de Población;

XVII. Coadyuvar con instituciones públicas ó privadas, para el cum plim iento de los fines del Consejo;

XVIII. A sistir al Presidente y auxiliar a los dem ás integrantes del Consejo, en todos los asuntos adm inistrativos in herentes al funcionam iento del m ism o;

XIX. Llevar la logística para el desarrollo de las sesion es y de otras actividades en las que participe el Consejo;

TBOLOYUCAN

XX. Habilitar y proporcionar el espacio para la celebración de sesiones, los equipos; así como los m edios requeridos para su adecuado desem peño; y XXI. Todas aquellas disposiciones que le confiera exp resam ente el P residente

del Consejo, en el ám bito de su com petencia. CAPÍTULO SEXTO

DE LA CONVOCATORIA A SESIONES DE CONSEJO

A rtícu lo 1 5 .- Las convocatorias a sesion es ordinarias serán em itidas por el S^i/etario a instrucción del Presidente y se les notificará a los integrantes del sejo con un m ínim o de tres días hábiles fcfé-Nanticipación a la fecha de ebración

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A rtícu lo 1 6 .- Tratándose de las convocatorias a sesion es extraordinarias, 1 notificación podrá hacerse con veinticuatro horas de anticipación a su celebración de ser esto posible, no siendo necesario acom pañar el sop orte docum ental de los asuntos a tratar.

A rtículo 1 7 .- En caso del artículo anterior, los in teresad os p resen tarán solicitud por escrito al Presidente del Consejo, por conducto del Secretario, en la cual se especificará el asunto a tra ta r y en el que se determ inará el carácter de público o privado de la m isma, notificándose personalm ente a los integrantes del Consejo. A rtícu lo 1 8 .- Las convocatorias señalarán fecha, lugar, hora, tipo de sesión / así como el orden del día e incluirán, en su caso, el sop orte docum ental, inform ación y dem ás anexos que den sustento a los asuntos señalados en el orden del d íaér

A rtícu lo 1 9 .- Se podrá convocar a sesion es del Consejo m ediante: // ^ I. Convocatoria escrita en la que se recabará el acuse de recibido; y II. Acuerdo del Consejo que calendarice sus sesion es ordinarias.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES DE CONSEJO

A rtícu lo 2 0 .- El Consejo sesionará ordinariam ente de m anera sem estral y tratándose de las sesion es extraordinarias cuantas veces sea n ecesario.

A rtículo 2 1 .- Se declarará que existe quorum, cuando se en cu en tre la m itad m ás uno de los integrantes del Consejo.

A rtícu lo 2 2 .- Para el caso de que no exista quorum, el S ecretario del Consejo deberá elaborar el acta correspondiente haciendo constar el hecho, pudiendo convocar a otra sesión previo acuerdo con el Presidente del Consejo, tom ando las decisiones con el voto de la m ayoría de los m iem bros que asistan. Éstas tendrán el carácter de extraordinarias.

A rtícu lo 2 3 .- Las sesion es se d esarrollarán de acuerdo al orden del día y seguirán el siguiente procedim iento:

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tóá TEOLOYUCAN

II. Lectura y aprobación del Orden del Día;

III. En su caso, aprobación del acta de la sesión anterior; IV. Desahogo de los asuntos del Orden del Día;

V. Inform e y seguim ientos de los acuerdos del Consejo; VI. Asuntos Generales; y

VII. Clausura de la sesión.

CAPÍTULO OCTAVO DE LAS ACTAS

A rtículo 2 4 .- Por cada sesión se levantará un acta que será firm ada constancia por el Presidente, el V icepresidente en su caso, los Vocales el Secretario, el acta contendrá com o m ínim o lo siguiente:

I. Número consecutivo de acta; II. Lugar y Fecha de celebración; III. Lista de asistencia;

IV. D eclaración de existencia del quorum legal; V. Orden del día;

VI. Texto íntegro de los acuerdos tom ados; VII. Hora de inicio y térm ino de la sesión; VIII. Firm as de los asisten tes; y

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TÍTULO SEGUNDO DE LAS COMISIONES

CAPÍTULO ÚNICO

DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES

A rtículo 2 5 .- Para el cum plim iento de las atribu ciones que en m ateria de población tien e a su cargo el Consejo, podrán in teg rarse las Com isiones de trab ajo que se consideren necesarias.

A rtícu lo 2 6 .- La integración de las Com isiones deberá h acerse co n star como acuerdo en el acta respectiva de la sesión del Consejo, asim ism o, deberá asentárpe, quiénes serán sus integrantes, pudiendo in scribirse los m iem bros < «el ayuntam iento, titu lares de las dependencias y entidades de la a d m in istra ro n pública, servidores públicos y ciudadanos que tengan in terés en el tema.

Durante la m ism a sesión, el P residente del Consejo deberá n om brar a coordinadores de las Com isiones que se hubieren integrado.

A rtícu lo 2 7 .- Cada una de las Com isiones se integrará con por lo m enos tres m iem bros, incluido el Coordinador. Las Com isiones podrán auxiliarse para el desem peño de las funciones o los trab ajo s que les hayan sido encom endados, por asesores o el personal técnico necesario.

A rtícu lo 2 8 .- Las Com isiones deberán enviar al Secretario, su program a de trabajo para dar atención a los asuntos que les hayan sido encom endados, debiendo especificar las responsabilidades de los m iem bros que la conform an.

Lo anterior a m ás tard ar dentro del térm ino de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de su integración.

De igual forma, las Com isiones deberán exponer durante las sesion es del Consejo, los avances de los trab ajo s que les hayan sido encom endados, con el fin de que sean a p r o a d o s o en su caso sean propuestas las m odificaciones necesarias.

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Los trabajos encom endados a las com isiones para su realización, serán presentados cuantas veces se considere necesario ante el Consejo, h asta llegar a su total resolución.

A rtícu lo 2 9 .- Las propuestas de las Com isiones serán presentadas al Consejo para su aprobación, buscando que ésta se dé, preferentem ente, por consenso.

Los coordinadores de cada Comisión, deberán inform ar al Consejo respecto de los avances de los trabajos que les hayan sido encom endados.

A rtícu lo 3 0 .- Los m iem bros del Consejo, podrán form ar parte de las Comisiones que sean de su interés.

Para el caso de que cualquiera de los integrantes de alguna com isión deseara d é js e í de baja, deberá notificarlo por escrito tanto al Coordinador de la Comisión, com p al Secretario del Consejo.

El mismo procedim iento será necesario para incluir a un nuevo in teg ra rle enf cada Comisión.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El p resente Reglam ento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal.

SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones de igual o m enor jerarq u ía que se oponga al presente Reglamento.

TERCERO.- Lo no previsto en presente reglam ento será resuelto por m ayoría de los integrantes del Consejo.

CUARTO.- Publíquese y cúm plase

Leído fue el presente Reglam ento y enterados de su alcance legal se firm a a los dieciséis días del m es de Noviembre del año dos mil trece en el M unicipio de

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REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO MUNICIPAL DE POBLACIÓN DE TEOLOYUCAN, ESTADO DE MÉXICO.

C. JUAN SALVADÓJfMONTOYA MOYA PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE TEOLOYUg^NTESTADO DE MÉXICO ÍBRICA)

C. JOSE RAMOty RUBIO AGUI LAR SÍNDMO MUNICIPAL

(RÚBRICA)

C. LAURA FERMOSO CAMACHO PRIMERA REGIDORA

(RÚBRICA)

CÉSAR ^TPIktjU A ZCO ORTEGA SEGUNDO REGIDOR (RÚBRICA) C. GUADAL T LLEGAS [CERA REGIDORA (RÚBRICA) iS GOMEZ GARCIA CUARTO REGIDOR (RÚBRICA)

C. ONÉSIMO VELÁZQUEZ QUINTERO QUINTO REGIDOR

(RÚBRICA)

C. VERÓNICA CORZO LEÓN SEXTA REGIDORA

(RÚBRICA)

C, NORMA CALZADA SÁNCHEZ SÉPTIMA REGIDORA

(RÚBRICA)

ÍA RODRÍGUEZ RUBIO OCTAVA REGIDORA

(RÚBRICA)

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REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO M UNICIPAL DE POBLACIÓN DE TEOLOYUCAN, ESTADO DE MÉXICO.

C. A R T U R Q W fllR E Z GUTIERREZ NCwENCÍREGIDOR

(KOBRICA)

REGIDOR (RÚBRICA)

.TOR HUGO R0JA:!/GU2MÁN SECRETARIO DEL AYU& TAMIENTO

(RÚBRIC

%

Referencias

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