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Concepción, veintiséis de abril de dos mil dieciocho.

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Academic year: 2021

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Concepción, veintiséis de abril de dos mil dieciocho. VISTO:

Comparece don Ismael Alfonso Irribarra Macchiavello, profesor, domiciliado en Pasaje El Roble Nº 1086, sector Bellavista, Tomé, en representación de su madre Juana María Macchiavello Urzúa, educadora de párvulos, de su mismo domicilio, interponiendo recurso de protección en contra de Banco Estado, como gestora de la tarjeta de crédito bancaria MasterCard, terminada en 3246, de la cual su madre es cliente.

Fundamentando el recurso, señala que con fecha 28 de diciembre de 2017, en la sucursal Banco Estado de Tomé interpuso un reclamo, en representación de su madre, por uso indebido de tarjeta de crédito por dos cargos efectuados en Francia el 27 de noviembre de 2017, que suman un total de USD 957,21 a cupo internacional de la tarjeta de crédito terminada en 3246, así como en relación a las comisiones y otros cargos asociados a dichas compras, siendo el cupo internacional utilizado el de USD 1.000 y habiendo el banco por su propia iniciativa y previo al reclamo interpuesto por el recurrente, efectuado el bloqueo para su uso de la tarjeta.

Agrega que en carta entregada por el banco se explica que el 27 de noviembre de 2017, su madre se encontraba en territorio chileno, que fue interpuesta una denuncia por los referidos hechos y que la tarjeta de crédito presuntamente utilizada en Francia ha permanecido siempre en su poder.

Dice que en la respuesta de la entidad bancaria de 8 de enero del año en curso, se indica que fueron efectuados dos abonos provisorios en el cupo internacional de la tarjeta de crédito por un monto total de USD 957,21 mientras dure la investigación con el comercio involucrado.

Hace presente que el pago de la facturación de la tarjeta de crédito se efectúa en moneda nacional y mediante cargo automático en la cuenta corriente de su madre y que ya se le efectuó un cobro de $12.984 por concepto de operación mensual y comisión por compra internacional y que el 25 de enero de 2018 se le efectuaría en la misma cuenta corriente un cargo por la

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suma de $633.676.- por concepto de traspaso de deuda internacional, correspondiente al monto en dólares del rubro reclamado.

Solicita que esta Corte adopte las medidas de resguardo y protección del patrimonio de su madre en relación con la facturación de la tarjeta de crédito MasterCard, terminada en 3246, suspendiendo su cobro automático, ya que éste constituiría una amenaza de su derecho de propiedad y, además, dada su condición de salud, su integridad psíquica.

Agrega al recurso copia de los correos electrónicos de reclamo y su respuesta y estados de cuenta nacional e internacional de la tarjeta de crédito en cuestión.

Informando en representación del Banco del Estado de Chile, el Abogado don Juan Pablo Hermosilla Urriola, solicita el rechazo del recurso por ser absolutamente improcedente.

Afirma que no existe infracción por parte del Banco del Estado a la norma constitucional del artículo 19 números 1 y 24 como lo señala el recurrente y que los hechos no son como lo indica el recurrente.

Sostiene que con fecha 27 de diciembre de 2017, doña Juana María Macchiavello Urzúa ingresó reclamo registrado con el número 460735– 2607979, en virtud del cual impugna dos operaciones de comercio internacional de fecha 27 de noviembre de 2017, realizadas con la Tarjeta MasterCard N° 5426632001023246 asociada a la Cuenta Corriente BancoEstado N° 52300013201 siendo el monto total reclamado el de USD 975,21.

Hace presente que la titular al presentar el reclamo aceptó, entre otras condiciones, que una vez recibido y antes de realizar el análisis e investigación que corresponde en este caso, eventualmente podría el Banco efectuar abonos provisorios en la cuenta y/o tarjeta de que se trate, por el monto total o parcial del o de los cargos impugnados, no siendo estos en ningún caso aceptación del reclamo, pudiendo el Banco, una vez concluida la investigación, aceptarlo o rechazarlo, por lo cual la reclamante autorizó al Banco a cargar su cuenta y/o tarjeta para reversar el abono provisorio

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realizado si, luego del análisis e investigación pertinentes se determina que el monto reclamado estaba correctamente cobrado o cargado.

Añade que con fecha 2 de enero de 2018 las transacciones impugnadas fueron enviadas para la correspondiente investigación interna, quedando el término de la investigación registrada para el día 25 de febrero del mismo año, fecha a partir de la cual se enviaría carta respuesta final al reclamo.

Refiere que con fecha 8 de enero del año en curso, en respuesta al reclamo interpuesto el Banco del Estado abonó provisoriamente en la Tarjeta de Crédito de la madre del recurrente; abono Provisorio 485828 por el monto de USD 463,45 y abono provisorio 485829 por el monto de USD 511,76, alcanzando ambos la cantidad de USD 975,21 que constituye la totalidad del monto impugnado.

Consigna que en virtud del contrato que la titular de la cuenta suscribió con el Banco, la facturación de la Tarjeta de Crédito MasterCard, se efectuó en moneda nacional y mediante el cargo automático a la Cuenta Corriente Banco Estado N° 52300013201, por tal motivo es que en un primer momento operó el traspaso de deuda internacional cargándose automáticamente en la cuenta corriente referida por este concepto la suma de $633.676. con fecha 25 de enero de 2018.

No obstante, agrega, estando aun la investigación interna en curso se efectuó con fecha 16 de febrero del año en curso un abono provisorio a la Cuenta Corriente Banco Estado N° 52300013201 por la suma de $633.676.- monto que comprende el traspaso de deuda internacional ($614.382), impuestos ($405), mantención operación mensual ($643) e intereses rotativos ($18.246).

Hace presente que respecto de intereses que se pueden generar, estos serán devueltos una vez que finalice la investigación interna de rigor, de resultar favorable para el reclamante, ratificándose los abonos provisorios realizados.

Concluye señalando que de lo expresado es posible colegir que el Banco del Estado no ha vulnerado ninguna garantía constitucional del recurrente,

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pues su actuar ha sido en todo momento apegado a la ley, con la debida cautela y objetividad que se exige en estos casos, por lo que no se puede exigir del Banco del Estado de Chile una conducta distinta a la que hasta la fecha ha desplegado, pues recibido el reclamo se ha originado inmediatamente la correspondiente investigación de rigor, la que tiene asignada la fecha de término indicada en el punto tercero, realizándose en el intertanto los abonos provisorios indicados los que han mantenido indemne el patrimonio de la titular de cuenta.

Informando la Policía de Investigaciones de Chile, señala que con fecha 2 de diciembre de 2017, se presentó en la Brigada Investigadora de Delitos Económicos de Concepción don Ismael Alfonso Irribarra Macchiavello quien interpuso una denuncia por el delito de uso fraudulento de tarjetas de crédito/débito, ley 20.009, en la que señala representar a su madre doña Juana María Macchiavello Urzúa y que hasta la fecha no se ha recibido requerimiento alguno desde la fiscalía Local de Tomé, pese a habérseles remitido un informe policial sobre los hechos.

Mediante presentación fecha el 2 de abril del año en curso, el recurrente informa que al mismo tiempo de haberse efectuado el abono provisorio informado por el banco en la cuenta de la Sra. Macchiavello Urzúa, le fue facturada como compra, cargo o deuda a su tarjeta de crédito, generándose nuevamente un cobro por las compras efectuadas en el extranjero y que fueron objetas, el que se materializó el 27 de marzo de 2018, mediante cargo automático en la cuenta corriente.

Se dispuso traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

1º. Que por la presente acción constitucional de protección se pretende que esta Corte declare que la recurrida ha incurrido en una conducta arbitraria e ilegal al efectuar un cargo en la cuenta corriente de la recurrente por concepto de operación mensual y comisión por compra internacional, todo ello con ocasión de dos operaciones de comercio internacional de fecha 27 de

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noviembre de 2017, realizadas con la Tarjeta MasterCard N° 5426632001023246 asociada a la Cuenta Corriente BancoEstado N° 52300013201 siendo el monto total reclamado el de USD 975, 21 y que están siendo impugnadas;

2º. Que el fundamento inmediato del recurso se ha hecho consistir en el cargo que el Banco Estado ha efectuado a la tarjeta de crédito contratada por la cliente y recurrente, por dos operaciones efectuadas en Francia el 27 de noviembre de 2017, que suman un total de USD 957,21, operaciones que la recurrente desconoce y atribuye a un uso indebido de su tarjeta, sin que hasta la fecha haya obtenido una respuesta satisfactoria del banco, quien por lo demás ha efectuado abonos provisorios pero, en forma contradictoria, también ha realizado cargos en la misma cuenta, actuación que resulta improcedente y que vulnera su derecho de propiedad;

3º. Que los hechos fundantes del recurso han sido reconocidos por la parte recurrida, sosteniéndose que ante el reclamo interpuesto por la titular de la tarjeta, el Banco del Estado abonó provisoriamente en la Tarjeta de Crédito de la madre del recurrente el monto de las operaciones impugnadas, pero que no obstante ello, se efectuó el traspaso de deuda internacional cargándose automáticamente en su cuenta corriente referida la suma de $633.676, la que más tarde le fue abonada provisoriamente en la misma cuenta corriente;

4º. Que, sin perjuicio de la irregularidad referida en la reflexión precedente, el recurrente informó que a pesar del abono provisorio informado por el banco en la cuenta de la Sra. Macchiavello Urzúa, al mismo tiempo le fue facturada la misma suma como compra, cargo o deuda a su tarjeta de crédito, generándose nuevamente un cobro por las compras efectuadas en el extranjero y que fueron impugnadas, el que se materializó el 27 de marzo de 2018 mediante cargo automático en la cuenta corriente;

5º. Que la circunstancia recién referida fue reconocida en estrados por el apoderado de la entidad bancaria recurrida, afirmando que le habría sido informado mediante correo electrónico que existía a disposición de la recurrente un vale vista a su nombre por el monto indebidamente cargado;

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6º. Que a lo anterior ha de añadirse que la recurrida ha informado que las transacciones impugnadas fueron enviadas para la correspondiente investigación interna, quedando el término de la investigación registrada para el día 25 de febrero del 2018, fecha a partir de la cual se enviaría carta respuesta final al reclamo, de todo lo cual hasta la fecha no existe constancia alguna de haberse cumplido en forma satisfactoria;

7º. Que, atendido lo expuesto, ha de concluirse que la conducta errática del Banco Estado, en orden a efectuar sucesivos cargos y abonos provisorios en la cuenta corriente de la recurrente y no haber observado el procedimiento de reclamo predispuesto por el propio recurrido, constituye una afectación al derecho de propiedad de la recurrente, consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, situación claramente arbitraria como quiera que presentado el correspondiente reclamo, corresponde que la entidad bancaria en forma diligente en tanto recabe la información, suspenda toda clase de cobros a su cliente por las operaciones internacionales reclamadas oportunamente y cuya aclaración, no puede significar un detrimento en su patrimonio.

Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se acoge, con costas el interpuesto por don Ismael Alfonso Irribarra Macchiavello en representación de Juana María Macchiavello Urzúa, en contra del Banco Estado de Chile, decretándose como medida de protección que en tanto no se resuelva la objeción a la transacción internacional efectuada en la tarjeta de crédito MasterCard terminada en 3246 por los dos cargos efectuados en Francia el 27 de noviembre de 2017, que suman un total de USD 957,21, el recurrido deberá abstenerse de efectuar cualquier clase de cobro relacionado directa o indirectamente con las referidas transacciones, suspendiéndose la generación de intereses por mora y/o cobranza asociados a las mismas.

Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese.

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Redactó el fallo el abogado integrante señor Gonzalo Cortez Matcovich, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo del mismo, por encontrarse ausente.

Rol Nº 555-2018. Recurso de Protección.

MJKMFXWDZX

Freddy Isidoro Vasquez Zavala Ministro

Fecha: 26/04/2018 11:22:20

Carola Paz Rivas Vargas Ministro

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Pronunciado por la Segunda Sala de la C.A. de Concepción integrada por los Ministros (as) Freddy Vasquez Z., Carola Rivas V. Concepcion, veintiséis de abril de dos mil dieciocho.

En Concepcion, a veintiséis de abril de dos mil dieciocho, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

MJKMFXWDZX

Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa.

A contar del 13 de agosto de 2017, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl.

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