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BOLETÍN FISCAL
30 de junio de 1997
1997-37
A PROPÓSITO DEL PRÓXIMO CENSO
MU-NICIPAL DEL DISTRITO DE PANAMÁ
Nuevos cambios impositivos contenidos en el Acuerdo N°136 del 29 de agosto de
1996 del Concejo Municipal de Panamá, por el cual se modifica el Acuerdo
Munici-pal N°124 de 9 de noviembre de 1993.
l sistema tributario del Municipio del Distrito
de Panamá, siendo el de mayor
recauda-ción por la concentrarecauda-ción de las
activida-des comerciales en ese distrito, es a su vez el
más dinámico entre todos los municipios de la
República. Durante la administración de la
Teso-rería Municipal bajo la responsabilidad del
licen-ciado Jorge Sáenz Mendoza, se ha pretendido
modernizar y desburocratizar la recaudación de
impuestos, mediante un programa muy similar al
programa llevado a cabo a nivel nacional por la
Dirección General de Ingresos del Ministerio de
Hacienda y Tesoro.
Uno de nuestros primeros Boletines Fiscales se
trató sobre este tema, (Boletín Fiscal N°1995-4
de 26 de junio de 1995), posteriormente en
nues-tro Boletín Fiscal N°1996-47 de 2 de julio de
1996, abordamos el tema del aumento de los
im-puestos municipales que cobra relevancia en
es-tos momenes-tos porque precisamente se avecina
una fiscalización con el objeto de velar por el
cumplimiento de las nuevas clasificaciones.
El Acuerdo Municipal N°136 de 1996 reestructura
de manera integral el sistema tributario municipal,
agregando al mismo algunas clasificaciones
tribu-tarias que anteriormente no estaban
contempla-das.
El impuesto municipal, en forma genérica, tasa al
contribuyente de acuerdo a la actividad que
desa-rrolla, tomando en consideración la venta bruta o
el ingreso bruto del establecimiento conforme a
una tabla establecida en el referido acuerdo
mu-nicipal.
Se entiende por ingresos brutos, la cantidad
total, de los ingresos anuales devengados o
per-cibidos por el contribuyente según el sistema de
contabilidad adoptado por el mismo, resultado de
la venta de bienes (deducidos los descuentos y
devoluciones), de la prestación de servicios y de
cualquier otro acto, contrato o actividad
desarro-llada.
Se entiende por ventas brutas, el importe total,
deducidos solamente los descuentos otorgados y
las devoluciones, de los ingresos anuales
deven-gados o percibidos por el contribuyente según el
sistema de contabilidad adoptado por el mismo,
resultado de la venta de bienes.
Se entiende por operaciones brutas, el importe,
sin deducir suma alguna, de los préstamos,
ava-les y otras operaciones no calificadas como venta
o prestación de servicios.
Comoquiera que el impuesto municipal no se
sa-tisface a base de una declaración del
contribu-yente, sino por tasación directa, el Municipio de
Panamá está facultado para llevar a cabo un
censo cada dos años con el fin de actualizar la
tasación del impuesto de todos los contribuyentes
de ese municipio. Desde ya ha anunciado que los
funcionarios inspectores del Municipio de
Pana-má estarán en su labor de fiscalización en los
próximos meses y hemos preparado un resumen
de la lista actualizada de clasificación de las
acti-vidades que consta de aproximadamente dos
páginas y medio, conforme a la lista completa
publicada en la Gaceta Oficial N°23,135 del día 2
de octubre de 1996. En esta lista resumida
po-drán consultar detalladamente la tabla de
impues-tos, de manera que en la eventualidad de que le
llegue la visita de los inspectores del Municipio,
puedan conjuntamente cotejar la clasificación de
su empresa y comprueben la exactitud de la
ta-sación del impuesto. Por lo voluminoso de la lista
no la estamos incluyendo en el envío de este
letín, pero si fuera de su interés, gustosamente se
la enviaremos por fax. Los interesados pueden
llamar a la señorita I. Rivera al 264-9511,
exten-sión 108 para hacer su pedido, sin costo alguno.
Es importante saber que, de acuerdo con la
norma vigente, cuando una empresa
desarrolla más de una actividad gravada, el
impuesto a cargo de la misma será el
resultado de la suma de los impuestos
correspondientes a cada actividad.
Los inspectores municipales podrán revisar los
registros y estados contables del contribuyente
con la finalidad de verificar el volumen de ventas
o ingresos brutos o cualquier otro parámetro
es-tablecido para la determinación del impuesto. A
falta de documentación que compruebe tales
fac-tores, el Tesorero Municipal fijará de oficio el
im-puesto en base a los elementos de juicio de que
disponga y sin perjuicio de los derechos del
con-tribuyente de reclamar el impuesto así
determi-nado.
La Dirección de Administración Tributaria podrá
solicitar de los contribuyentes informaciones
jura-das, confidenciales y actividades en general, las
cuales estrictamente serán de comprobación en
caso de considerarse de que éstas no se ajustan
a la verdad; en cuyo caso se considerará como
defraudación al Fisco Municipal.
El CyberFiscal es su primera opción para aclarar dudas en aspectos
tributa-rios. Utilícelo sin restricciones en el Internet de nuestro sitio:
http://www.chengyasoc.com
y sus comentarios serán muy bienvenidos. Escríbanos un e-mail.
El contenido de este boletín fiscal, al igual que los anteriores, es de tipo informativo y general sobre temas que nuestra firma considera pueden ser de interés para nuestros clientes y amigos. Bajo ningún concepto, el contenido de estos boletines debe ser considerado como una opinión formal de Cheng y Asociados.
RESUMEN DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE
LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE PANAMÁ
(Fuente: Gaceta Oficial N°23,135 del día 2 de octubre de 1996
)
Nº
A
C
T
I
V
I
D
A
D
Impuesto Mensual ClasificaciónMínimo Máximo
de Renta1. VENTAS AL POR MAYOR DE PRODUCTOS EXTRANJEROS Y NACIONALES B/. 25 B/ 1,000 1125-01-00
2. ESTABLECIMIENTOS DE VENTAS DE AUTOS Y ACCESORIOS 10 1,000 1125-03-00
3. EMPRESA DE ARRENDAMIENTOS DE VEHÍCULOS 10 800 1125-03-01 4. ESTABLECIMIENTO DE VENTA DE MADERA 10 1,000 1125-04-00 5. VENTAS AL POR MENOR DE MERCANCÍAS NACIONALES Y EXTRANJERAS 10 1,000 1125-05-00
6. EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (Ley 55 de 10 de julio de 1973) 25 7501 1125-06-01
7. VENTA NOCTURNA DE LICORES 50 100 1125-06-02 8. ESTABLECIMIENTO DE VENTA DE ARTÍCULOS DE SEGUNDA MANO 10 175 1125-07-00
9. CARNICERÍA Y LOCALES DE EXPENDIO DE CARNES 5 200 1125-09-01
10. EXPENDIO DE LEGUMBRES Y FRUTAS 3 50 1125-09-02 11. ESTACIONES DE VENTAS DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 152 15 1125-10-00 12. GARAJES PÚBLICOS 10 175 1125-11-00 13. TALLERES COMERCIALES 10 250 1125-12-00 14. SERVICIO DE REMOLQUE 20 125 1125-13-00 15. FLORISTERÍA 20 200 1125-15-00 16. FARMACIAS 10 100 1125-16-00 17. ABARROTERÍAS 10 40 1125-17-01 18. KIOSKOS 5 15 (?) 1125-17-02 19. JOYERÍA Y RELOJERÍA 10 1,000 1125-18-00
20. LIBRERÍA Y ARTÍCULOS DE OFICINA 10 1,000 1125-19-00
21. DEPÓSITOS COMERCIALES 10 175 1125-20-00 22. MUEBLERÍA Y EBANISTERÍA 10 1,000 1125-22-00 23. VENTAS DE DISCOS Y ACCESORIOS 10 1,000 1125-23-00
24. DISCOTECAS MÓVILES 10 125 1125-23-01
25. FERRETERÍAS 10 1,000 1125-24-00 26. CASA DE CAMBIO 10 600 1125-25-00
27. CASA DE EMPEÑO 150 500 1125-26-01
28. INSTITUCIONES FINANCIERAS 100 1,000 1125-26-02 29. CLUB DE MERCANCÍA £% valor de cada lista 1125-27-00 30. AGENTES REPRESENTANTES Y DISTRIBUIDOR 20 800 1125-28-01
31. AGENTES COMISIONISTAS 10 600 1125-28-02
32. AGENCIAS DE VIAJES 25 300 1125-28-03 33. AGENCIAS DE SEGURIDAD 10 1,000 1125-28-04 34. AGENTES REPRESENTANTES DE ACCIONES, VALORES Y EMPRESAS DE
FONDOS MUTUOS 75 400 1125-29-01
35. ANUNCIOS Y RÓTULOS 0.603 75 1125-30-00 36. APARATOS DE MEDICIÓN (PESAS Y MEDIDAS) 64 35 1125-35-00 37. RESTAURANTE 20 500 1125-40-00
38. VENTAS DE COMIDA EN KIOSKOS 5 20 1125-40-01
39. HELADERÍA Y REFRESQUERÍAS 10 75 1125-41-00
1 Por siete días de funcionamiento
2
Por surtidor
3 Por metro cuadrado
4
40. CASA DE HÚESPEDES PERMANENTES 75 175 1125-42-01
41. HOTELES Y MOTELES 100 1,000 1125-43-00 42. CASA DE ALOJAMIENTOS OCASIONALES 50 175 1125-44-00 43. PROSTÍBULOS Y CABARETS 100 800 1125-45-00
44. DISCOTECAS Y BOITES 75 700 1125-45-01
45. BAILES 15 200 1125-46-00 46. BALNEARIOS, PISCINAS Y SITIOS DE RECREACIÓN 50 100 1125-46-01
47. CAJAS DE MÚSICA 205 20 1125-47-00
48. APARATOS DE JUEGOS ELECTRÓNICOS Y SIMILARES 55 20 1125-48-00 49. BILLARES 106 40 1125-49-00 50. ESPECTÁCULOS PÚBLICOS 57 1,000 1125-50-01 51. CINEMATÓGRAFOS 508 150 1125-50-02 52. BARBERÍAS Y PELUQUERÍAS 5 20 1125-52-01 53. SALONES DE BELLEZA 10 100 1125-52-02 54. LAVANDERÍAS 15 250 1125-53-01 55. LAVAMÁTICOS 159 35 1125-53-02 56. LAVAUTOS 10 175 1125-53-03 57. ESTUDIOS FOTOGRÁFICOS 10 100 1125-54-01 58. ESTUDIOS DE TELEVISIÓN 600 1,000 1125-54-02
59. ESTUDIOS CINEMATOGRÁFICOS DE PRODUCCIONES COMERCIAL 50 300 1125-54-03 60. EMISORAS DE RADIO 25 500 1125-54-04 61. VIDEO CLUB 10 1,000 1125-54-05
62. HOSPITALES PRIVADOS 2510 1,000 1125-60-00
63. CLÍNICAS - HOSPITALES PRIVADOS 5010 200 1125-61-01 64. LABORATORIOS 20 300 1125-61-02
65. SERVICIOS DE CEMENTERIOS 511 10 1125-63-00
66. FUNERARIAS Y VELATORIOS PRIVADOS 50 300 1125-64-00
67. SERVICIOS DE FUMIGACIÓN 10 400 1125-65-00 68. SEDERÍA Y COSMETERÍA 10 1,000 1125-70-00
69. APARATOS MECÁNICOS DE VENTAS AUTOMÁTICAS DE PRODUCTOS -
expen-den bebidas alcohólicas, café, cigarrillos, ventas de hielo otros artículos 512 5 1125-71-00
70. ESTABLECIMIENTO DE VENTAS DE CALZADOS 10 1,000 1125-73-00 71. JUEGOS PERMITIDOS (Ley 55 de 10 de julio de 1973) 10 450 1125-74-00
72. BINGOS Y CASINOS 250 1,600 1125-74-01
73. HIPÓDROMOS 1,000 9,000 1125-74-02 74. SALONES DE MASAJES 25 500 1125-75-00
75. SALONES DE SAUNA Y CULTURA FÍSICA 25 300 1125-75-01
76. ADMINISTRACIÓN DE BIENES RAÍCES 25 250 1125-76-01 77. INTERMEDIARIO Y PROMOTOR EN LA COMPRA Y VENTA DE BIENES Y
RAI-CES (COMISIONISTA) 25 300
1125-76-02
78. CASETAS Y EXPENDIO VARIOS 10 25 1125-77-00
79. CASETAS DE TELÉFONOS 5 10 1125-77-01 80. EMPRESAS PUBLICITARIAS 50 300 1125-78-00
81. SUPERMERCADOS Y COMISARIATOS 50 900 1125-80-00
5
Por cada aparato
6
Por mesa
7Por espectáculo según precio de entrada 8
Según precio de entrada
9
Según cantidad de máquinas
10
Según número de camas
11Por servicio
82. PANADERÍAS Y EXPENDIO DE PAN Y DULCES 10 100 1125-81-00
83. CONFECCIÓN DE LLAVES O CERRAJERÍA 10 200 1125-82-00 84. EMPRESAS DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN 10 1,000 1125-87-00 85. PUERTOS PRIVADOS 1,000 20,000 1125-90-00
86. OTRAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS NO ESPECIFICADA 10 1,000 1125-99-01
87. FÁBRICAS E INDUSRIAS DE PRODUCTOS COMESTIBLES 25 800 1126-00-00 88. FÁBRICAS DE AGUAS GASEOSAS 200 800 1126-12-00
89. FÁBRICA E INDUSTRIAS DE OTROS PRODUCTOS: Perfumes y Cosméticos
Producción de Cigarrillos y similares Prendas de vestir 25 800 1124-11 1126-16 1126-21 90. SASTRERÍA Y MODISTERÍA 10 250 1126-23-00
91. FÁBRICAS E INDUSTRIAS DE GAS 1,000 3,000 1126-40-00 92. TALLERES DE IMPRENTA Y EDITORIALES 10 250 1126-63-00
93. COPIADORES 10 175 1126-63-01
94. EDIFICACIONES, REEDIFICACIONES Y ADICIONES DE EDIFICIOS 0-1%+0.25%+0.25% 1128-04-00 95. EXPLOTACIÓN DE BOSQUES Y TALAS DE ÁRBOLES 0.1013 6.00 1211-01-00 96. SERVICIOS AÉREOS NACIONALES E INTERNACIONALES 10 1,000 1214-15-00 97. EMPRESAS DE CARGAS NAVIERAS 10 1,000 1214-17-00
98. EXPLOTACIÓN DE ARENA, CASCAJO Y PIEDRA 0.0714 3.00 1241-09-00
99. DEGÜELLO Y PESO DE GANADO 0.5015 10 1125-39-01 100. PESADO DE GANADO 0.5016 0.50 1125-39-02
101. FERROCARRIL 1,000 10,000 1214-17-01
102. OCUPACIÓN TEMPORAL DE ACERAS 117 200 1241-14-00 103. IMPUESTO DE VEHÍCULOS (Decreto de Gabinete Nº23 de febrero de 1971) 1 242 1128-11,
1128-12, 1128-13, 1128-14, 1128-1515
13
Por unidad y de acuerdo con la especie
14
De acuerdo con el material que se extrae
15De acuerdo con la clase de animal 16
Por unidad
17
Por metro cuadrado
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