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A PROPÓSITO DEL PRÓXIMO CENSO MU- NICIPAL DEL DISTRITO DE PANAMÁ

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Grant Thornton International

BOLETÍN FISCAL

30 de junio de 1997

1997-37

A PROPÓSITO DEL PRÓXIMO CENSO

MU-NICIPAL DEL DISTRITO DE PANAMÁ

Nuevos cambios impositivos contenidos en el Acuerdo N°136 del 29 de agosto de

1996 del Concejo Municipal de Panamá, por el cual se modifica el Acuerdo

Munici-pal N°124 de 9 de noviembre de 1993.

l sistema tributario del Municipio del Distrito

de Panamá, siendo el de mayor

recauda-ción por la concentrarecauda-ción de las

activida-des comerciales en ese distrito, es a su vez el

más dinámico entre todos los municipios de la

República. Durante la administración de la

Teso-rería Municipal bajo la responsabilidad del

licen-ciado Jorge Sáenz Mendoza, se ha pretendido

modernizar y desburocratizar la recaudación de

impuestos, mediante un programa muy similar al

programa llevado a cabo a nivel nacional por la

Dirección General de Ingresos del Ministerio de

Hacienda y Tesoro.

Uno de nuestros primeros Boletines Fiscales se

trató sobre este tema, (Boletín Fiscal N°1995-4

de 26 de junio de 1995), posteriormente en

nues-tro Boletín Fiscal N°1996-47 de 2 de julio de

1996, abordamos el tema del aumento de los

im-puestos municipales que cobra relevancia en

es-tos momenes-tos porque precisamente se avecina

una fiscalización con el objeto de velar por el

cumplimiento de las nuevas clasificaciones.

El Acuerdo Municipal N°136 de 1996 reestructura

de manera integral el sistema tributario municipal,

agregando al mismo algunas clasificaciones

tribu-tarias que anteriormente no estaban

contempla-das.

El impuesto municipal, en forma genérica, tasa al

contribuyente de acuerdo a la actividad que

desa-rrolla, tomando en consideración la venta bruta o

el ingreso bruto del establecimiento conforme a

una tabla establecida en el referido acuerdo

mu-nicipal.

Se entiende por ingresos brutos, la cantidad

total, de los ingresos anuales devengados o

per-cibidos por el contribuyente según el sistema de

contabilidad adoptado por el mismo, resultado de

la venta de bienes (deducidos los descuentos y

devoluciones), de la prestación de servicios y de

cualquier otro acto, contrato o actividad

desarro-llada.

Se entiende por ventas brutas, el importe total,

deducidos solamente los descuentos otorgados y

las devoluciones, de los ingresos anuales

deven-gados o percibidos por el contribuyente según el

sistema de contabilidad adoptado por el mismo,

resultado de la venta de bienes.

Se entiende por operaciones brutas, el importe,

sin deducir suma alguna, de los préstamos,

ava-les y otras operaciones no calificadas como venta

o prestación de servicios.

Comoquiera que el impuesto municipal no se

sa-tisface a base de una declaración del

contribu-yente, sino por tasación directa, el Municipio de

Panamá está facultado para llevar a cabo un

censo cada dos años con el fin de actualizar la

tasación del impuesto de todos los contribuyentes

de ese municipio. Desde ya ha anunciado que los

funcionarios inspectores del Municipio de

Pana-má estarán en su labor de fiscalización en los

próximos meses y hemos preparado un resumen

de la lista actualizada de clasificación de las

acti-vidades que consta de aproximadamente dos

páginas y medio, conforme a la lista completa

publicada en la Gaceta Oficial N°23,135 del día 2

de octubre de 1996. En esta lista resumida

po-drán consultar detalladamente la tabla de

impues-tos, de manera que en la eventualidad de que le

llegue la visita de los inspectores del Municipio,

puedan conjuntamente cotejar la clasificación de

su empresa y comprueben la exactitud de la

ta-sación del impuesto. Por lo voluminoso de la lista

no la estamos incluyendo en el envío de este

(2)

letín, pero si fuera de su interés, gustosamente se

la enviaremos por fax. Los interesados pueden

llamar a la señorita I. Rivera al 264-9511,

exten-sión 108 para hacer su pedido, sin costo alguno.

Es importante saber que, de acuerdo con la

norma vigente, cuando una empresa

desarrolla más de una actividad gravada, el

impuesto a cargo de la misma será el

resultado de la suma de los impuestos

correspondientes a cada actividad.

Los inspectores municipales podrán revisar los

registros y estados contables del contribuyente

con la finalidad de verificar el volumen de ventas

o ingresos brutos o cualquier otro parámetro

es-tablecido para la determinación del impuesto. A

falta de documentación que compruebe tales

fac-tores, el Tesorero Municipal fijará de oficio el

im-puesto en base a los elementos de juicio de que

disponga y sin perjuicio de los derechos del

con-tribuyente de reclamar el impuesto así

determi-nado.

La Dirección de Administración Tributaria podrá

solicitar de los contribuyentes informaciones

jura-das, confidenciales y actividades en general, las

cuales estrictamente serán de comprobación en

caso de considerarse de que éstas no se ajustan

a la verdad; en cuyo caso se considerará como

defraudación al Fisco Municipal.

El CyberFiscal es su primera opción para aclarar dudas en aspectos

tributa-rios. Utilícelo sin restricciones en el Internet de nuestro sitio:

http://www.chengyasoc.com

y sus comentarios serán muy bienvenidos. Escríbanos un e-mail.

El contenido de este boletín fiscal, al igual que los anteriores, es de tipo informativo y general sobre temas que nuestra firma considera pueden ser de interés para nuestros clientes y amigos. Bajo ningún concepto, el contenido de estos boletines debe ser considerado como una opinión formal de Cheng y Asociados.

(3)

RESUMEN DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE

LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE PANAMÁ

(Fuente: Gaceta Oficial N°23,135 del día 2 de octubre de 1996

)

A

C

T

I

V

I

D

A

D

Impuesto Mensual Clasificación

Mínimo Máximo

de Renta

1. VENTAS AL POR MAYOR DE PRODUCTOS EXTRANJEROS Y NACIONALES B/. 25 B/ 1,000 1125-01-00

2. ESTABLECIMIENTOS DE VENTAS DE AUTOS Y ACCESORIOS 10 1,000 1125-03-00

3. EMPRESA DE ARRENDAMIENTOS DE VEHÍCULOS 10 800 1125-03-01 4. ESTABLECIMIENTO DE VENTA DE MADERA 10 1,000 1125-04-00 5. VENTAS AL POR MENOR DE MERCANCÍAS NACIONALES Y EXTRANJERAS 10 1,000 1125-05-00

6. EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (Ley 55 de 10 de julio de 1973) 25 7501 1125-06-01

7. VENTA NOCTURNA DE LICORES 50 100 1125-06-02 8. ESTABLECIMIENTO DE VENTA DE ARTÍCULOS DE SEGUNDA MANO 10 175 1125-07-00

9. CARNICERÍA Y LOCALES DE EXPENDIO DE CARNES 5 200 1125-09-01

10. EXPENDIO DE LEGUMBRES Y FRUTAS 3 50 1125-09-02 11. ESTACIONES DE VENTAS DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 152 15 1125-10-00 12. GARAJES PÚBLICOS 10 175 1125-11-00 13. TALLERES COMERCIALES 10 250 1125-12-00 14. SERVICIO DE REMOLQUE 20 125 1125-13-00 15. FLORISTERÍA 20 200 1125-15-00 16. FARMACIAS 10 100 1125-16-00 17. ABARROTERÍAS 10 40 1125-17-01 18. KIOSKOS 5 15 (?) 1125-17-02 19. JOYERÍA Y RELOJERÍA 10 1,000 1125-18-00

20. LIBRERÍA Y ARTÍCULOS DE OFICINA 10 1,000 1125-19-00

21. DEPÓSITOS COMERCIALES 10 175 1125-20-00 22. MUEBLERÍA Y EBANISTERÍA 10 1,000 1125-22-00 23. VENTAS DE DISCOS Y ACCESORIOS 10 1,000 1125-23-00

24. DISCOTECAS MÓVILES 10 125 1125-23-01

25. FERRETERÍAS 10 1,000 1125-24-00 26. CASA DE CAMBIO 10 600 1125-25-00

27. CASA DE EMPEÑO 150 500 1125-26-01

28. INSTITUCIONES FINANCIERAS 100 1,000 1125-26-02 29. CLUB DE MERCANCÍA £% valor de cada lista 1125-27-00 30. AGENTES REPRESENTANTES Y DISTRIBUIDOR 20 800 1125-28-01

31. AGENTES COMISIONISTAS 10 600 1125-28-02

32. AGENCIAS DE VIAJES 25 300 1125-28-03 33. AGENCIAS DE SEGURIDAD 10 1,000 1125-28-04 34. AGENTES REPRESENTANTES DE ACCIONES, VALORES Y EMPRESAS DE

FONDOS MUTUOS 75 400 1125-29-01

35. ANUNCIOS Y RÓTULOS 0.603 75 1125-30-00 36. APARATOS DE MEDICIÓN (PESAS Y MEDIDAS) 64 35 1125-35-00 37. RESTAURANTE 20 500 1125-40-00

38. VENTAS DE COMIDA EN KIOSKOS 5 20 1125-40-01

39. HELADERÍA Y REFRESQUERÍAS 10 75 1125-41-00

1 Por siete días de funcionamiento

2

Por surtidor

3 Por metro cuadrado

4

(4)

40. CASA DE HÚESPEDES PERMANENTES 75 175 1125-42-01

41. HOTELES Y MOTELES 100 1,000 1125-43-00 42. CASA DE ALOJAMIENTOS OCASIONALES 50 175 1125-44-00 43. PROSTÍBULOS Y CABARETS 100 800 1125-45-00

44. DISCOTECAS Y BOITES 75 700 1125-45-01

45. BAILES 15 200 1125-46-00 46. BALNEARIOS, PISCINAS Y SITIOS DE RECREACIÓN 50 100 1125-46-01

47. CAJAS DE MÚSICA 205 20 1125-47-00

48. APARATOS DE JUEGOS ELECTRÓNICOS Y SIMILARES 55 20 1125-48-00 49. BILLARES 106 40 1125-49-00 50. ESPECTÁCULOS PÚBLICOS 57 1,000 1125-50-01 51. CINEMATÓGRAFOS 508 150 1125-50-02 52. BARBERÍAS Y PELUQUERÍAS 5 20 1125-52-01 53. SALONES DE BELLEZA 10 100 1125-52-02 54. LAVANDERÍAS 15 250 1125-53-01 55. LAVAMÁTICOS 159 35 1125-53-02 56. LAVAUTOS 10 175 1125-53-03 57. ESTUDIOS FOTOGRÁFICOS 10 100 1125-54-01 58. ESTUDIOS DE TELEVISIÓN 600 1,000 1125-54-02

59. ESTUDIOS CINEMATOGRÁFICOS DE PRODUCCIONES COMERCIAL 50 300 1125-54-03 60. EMISORAS DE RADIO 25 500 1125-54-04 61. VIDEO CLUB 10 1,000 1125-54-05

62. HOSPITALES PRIVADOS 2510 1,000 1125-60-00

63. CLÍNICAS - HOSPITALES PRIVADOS 5010 200 1125-61-01 64. LABORATORIOS 20 300 1125-61-02

65. SERVICIOS DE CEMENTERIOS 511 10 1125-63-00

66. FUNERARIAS Y VELATORIOS PRIVADOS 50 300 1125-64-00

67. SERVICIOS DE FUMIGACIÓN 10 400 1125-65-00 68. SEDERÍA Y COSMETERÍA 10 1,000 1125-70-00

69. APARATOS MECÁNICOS DE VENTAS AUTOMÁTICAS DE PRODUCTOS -

expen-den bebidas alcohólicas, café, cigarrillos, ventas de hielo otros artículos 512 5 1125-71-00

70. ESTABLECIMIENTO DE VENTAS DE CALZADOS 10 1,000 1125-73-00 71. JUEGOS PERMITIDOS (Ley 55 de 10 de julio de 1973) 10 450 1125-74-00

72. BINGOS Y CASINOS 250 1,600 1125-74-01

73. HIPÓDROMOS 1,000 9,000 1125-74-02 74. SALONES DE MASAJES 25 500 1125-75-00

75. SALONES DE SAUNA Y CULTURA FÍSICA 25 300 1125-75-01

76. ADMINISTRACIÓN DE BIENES RAÍCES 25 250 1125-76-01 77. INTERMEDIARIO Y PROMOTOR EN LA COMPRA Y VENTA DE BIENES Y

RAI-CES (COMISIONISTA) 25 300

1125-76-02

78. CASETAS Y EXPENDIO VARIOS 10 25 1125-77-00

79. CASETAS DE TELÉFONOS 5 10 1125-77-01 80. EMPRESAS PUBLICITARIAS 50 300 1125-78-00

81. SUPERMERCADOS Y COMISARIATOS 50 900 1125-80-00

5

Por cada aparato

6

Por mesa

7Por espectáculo según precio de entrada 8

Según precio de entrada

9

Según cantidad de máquinas

10

Según número de camas

11Por servicio

(5)

82. PANADERÍAS Y EXPENDIO DE PAN Y DULCES 10 100 1125-81-00

83. CONFECCIÓN DE LLAVES O CERRAJERÍA 10 200 1125-82-00 84. EMPRESAS DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN 10 1,000 1125-87-00 85. PUERTOS PRIVADOS 1,000 20,000 1125-90-00

86. OTRAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS NO ESPECIFICADA 10 1,000 1125-99-01

87. FÁBRICAS E INDUSRIAS DE PRODUCTOS COMESTIBLES 25 800 1126-00-00 88. FÁBRICAS DE AGUAS GASEOSAS 200 800 1126-12-00

89. FÁBRICA E INDUSTRIAS DE OTROS PRODUCTOS: Perfumes y Cosméticos

Producción de Cigarrillos y similares Prendas de vestir 25 800 1124-11 1126-16 1126-21 90. SASTRERÍA Y MODISTERÍA 10 250 1126-23-00

91. FÁBRICAS E INDUSTRIAS DE GAS 1,000 3,000 1126-40-00 92. TALLERES DE IMPRENTA Y EDITORIALES 10 250 1126-63-00

93. COPIADORES 10 175 1126-63-01

94. EDIFICACIONES, REEDIFICACIONES Y ADICIONES DE EDIFICIOS 0-1%+0.25%+0.25% 1128-04-00 95. EXPLOTACIÓN DE BOSQUES Y TALAS DE ÁRBOLES 0.1013 6.00 1211-01-00 96. SERVICIOS AÉREOS NACIONALES E INTERNACIONALES 10 1,000 1214-15-00 97. EMPRESAS DE CARGAS NAVIERAS 10 1,000 1214-17-00

98. EXPLOTACIÓN DE ARENA, CASCAJO Y PIEDRA 0.0714 3.00 1241-09-00

99. DEGÜELLO Y PESO DE GANADO 0.5015 10 1125-39-01 100. PESADO DE GANADO 0.5016 0.50 1125-39-02

101. FERROCARRIL 1,000 10,000 1214-17-01

102. OCUPACIÓN TEMPORAL DE ACERAS 117 200 1241-14-00 103. IMPUESTO DE VEHÍCULOS (Decreto de Gabinete Nº23 de febrero de 1971) 1 242 1128-11,

1128-12, 1128-13, 1128-14, 1128-1515

13

Por unidad y de acuerdo con la especie

14

De acuerdo con el material que se extrae

15De acuerdo con la clase de animal 16

Por unidad

17

Por metro cuadrado

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