• No se han encontrado resultados

Comercialización de Energía Eléctrica

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Comercialización de Energía Eléctrica"

Copied!
31
0
0

Texto completo

(1)

2 de 3

Diciembre

2016

INFORME DE DIFUSIÓN EXTERNA

SOBRE EL

PROYECTO DE REGULACIÓN

SOBRE

Prestación del Servicio Público de Distribución y

Comercialización de Energía Eléctrica

Dirección Nacional de

Regulación Técnica

Agenda de

Regulación

y Control

de Electricidad

(2)

3 de 3

1

ANTECEDENTES

El proyecto de regulación

denominado “Prestación del Servicio Público de Distribución y

Comercialización de Energía Eléctrica”, fue puesto en conocimiento de la Dirección

Ejecutiva de ARCONEL, mediante Memorando Nro. ARCONEL-CNRSE-2016-0292-M de

11 de agosto, y se solicitó que, en el caso de contar con conformidad por parte de la

Dirección Ejecutiva (DE), autorice el inicio del proceso de difusión externa, mediante

Audiencia pública.

Contando con la aprobación de la DE, mediante Oficio Nro.

ARCONEL-DE-2016-1047-OF de 22 de agosto de 2016 y a través del portal web, ARCONEL difundió a las

empresas eléctricas de distribución y transmisión, y al público en general, el proyecto de

regulación de distribución, y a su vez convocó a todos los interesados a la audiencia

pública para recibir observaciones y aportes al proyecto de regulación.

2

AUDIENCIA PÚBLICA

El 6 de septiembre de 2016, se llevó a cabo la audiencia pública con una importante

participación de representantes de las empresas eléctricas de distribución y transmisión,

y delegados del Ministerios de Electricidad y Energía Renovable.

En la Audiencia se hizo un análisis del contenido del proyecto de regulación, y los

asistentes expusieron sus comentarios y aportes, mismos que fueron receptados por

ARCONEL (ANEXO 1) para ser considerados en la elaboración y aprobación final del

proyecto de regulación.

Las observaciones, adicionales a la audiencia, se recibieron mediante las siguientes

comunicaciones:

Documento

Remitente

Fecha

Oficio Nro. MEER-SDCE-2016-1001-OF

MEER

04/09/2016

Oficio Nro. CNEL-CORP-GG-2016-0852-O

CNEL

05/09/2016

Oficio Nro. EERSSA-GEPLA-2016-0096-OF

EERSA

09/09/2016

Oficio Nro. CENTROSUR-PREEJE-2016-0669-OF

CENTROSUR

19/09/2016

Oficio Nro. EEQ-GG-2016-0961-OF

EEQ

21/09/2016

Correo electrónico

ELEPCOSA

20/09/2016

(3)

4 de 3

3

ANÁLISIS DE OBSERVACIONES

La consolidación de los comentarios, observaciones y/o sugerencias al proyecto de

regulación se detallan en la matriz de observaciones anexo a este informe.

4

CONCLUSIONES

 El proyecto de regulación propuesto servirá como eje central de toda la normativa

relacionada con la distribución y comercialización de electricidad, permitirá

contextualizar apropiadamente el resto de normativa, y facilite su entendimiento

para dar respuestas claras y precisas ante inquietudes respecto a estos temas,

que pudieren surgir de las empresas eléctricas, y, principalmente, de los

consumidores.

 Producto de la audiencia pública se logró receptar una gran cantidad de

observaciones al proyecto de regulación, mismo que han logrado realimentar el

contenido de la regulación y formar un documento más aplicable a la realidad del

sector eléctrico, en el ámbito de la distribución de energía.

(4)

No.

Numeral

Texto

Nombre

Observación

Respuesta

Observación

1 Observaciones Generales David Mera (Centro Sur)

1. En muchos aspectos se hace referencia a "conforme a la regulación", pero no expresa a que regulación especificamente. 2. Se debería revisar la consistencia de esta nueva regulación con las ya existentes y emitidas por CONELEC, para que no haya contradicciones. Y deberían ser derogadas las disposiciones que se oponen.

Aceptada

1. Se corrigió el texto. Se especificó cuando corresponde.

2. Considerado.

2 Observaciones Generales Ricardo Rendón (CNEL) Tener cuidado que las Regulaciones no se contrapongan con normativa superior (LODC, Reglamento de comprobante de ventas). Aceptada

Se tomó muy en cuenta la normativa superior, principalemente la LOSPEE y

LODC.

3 Considerandos Jorge Vergara (EEQ) Sugieren organizar los artículos secuencialmente Aceptada Se reorganizó los considerandos.

4

Considerandos y Tabla de Contenido

Medardo Castillo (EEQ) Solicita realizar presiciones del uso de las palabras, normalizar las palabras. (Ibidem, in situ)El índice no recoge la estructura de la regulación (Falta las palabras "Capítulo") Aceptada

Se eliminaron las palabras mencionadas La tabla de contenido no es parte del contenido de la regulación, fue removida

5 1 Objetivo Raul Barreto (EERSSA) Incluir la palabra transmisor Aceptada Se incluyó texto sugerido

6 2 Ámbito Raul Barreto (EERSSA) Incluir la palabra transmisor Aceptada Se incluyó texto sugerido

7 2 Ámbito Jorge Vergara (EEQ) Incluir en la definición de consumidor, los siguientes términos que son equivalentes: cliente, usuario, abonado. No Aceptada Se utilizó la definición de la LOSPEE

8 3 Definiciones Medardo Castillo (EEQ) Incluir el término de "sistema de distribución" Aceptada Se incluyó la definición requerida

9 3 Definiciones Ramiro Flores (Emelnorte) Acometidas: revisar el término entre otros, ser especifico y claro, para que no haya ambigüedades en las definiciones. Niveles de Voltaje: Aclarar el valor de "40kV" si es de medio voltaje y/o alto voltaje Aceptada Se mejoró la redacción 10 3 Definiciones Adriana Pacheco (CELEC-Transelectric) Incluir el término de "SNT", "Trámite de Factibilidad de conexión" Aceptada Se incluyeron las definiciones correspondientes

11 3 Definiciones Galo Segarra (Centro Sur)

a) El término "este" está repetido en la definición de Calidad. b) Eliminar los superindices "1" y "2" que no refieren a ningún texto.

c) Incluir los términos "continuidad de servicio", "red de distribución", "Confiabilidad", "equipo de medición", "sistema de medición", "consumidor regulado".

Aceptada

a) texto corregido b) texto corregido

c) Se incluyeron las definiciones necesarias 12 3 Definiciones Augusta Lombeida (CELEC-Transelectric) Incluir el término de "empresa transmisora", la actividad y las responsabilidades Aceptada

Se incluyó el término SNT. Las actividades y resposabilidades quedarán establecidas en el

Reglamento a la LOSPEE 13 3 Definiciones Jorge Vergara (EEQ) Unir la definición "Ajuste" y "calibración" No Aceptada Conforme la normativa de metrología, el concepto de los dos términos es distinto 14 3 Definiciones Jorge Vergara (EEQ) Revisar el concepto de demanda declarada, el usuario generalmente no sabe su demanda máxima coincidente, la demanda debe ser declarada en kW para el sector residencial. Aceptada Se ajustó la definición

DIFUSIÓN EXTERNA: AUDIENCIA PUBLICA PARA EL PROYECTO DE REGULACIÓN DE DISTRIBUCIÓN

REGISTRO DE OBSERVACIONES Y CONSOLIDACIÓN

(5)

15 3 Definiciones José Rodríguez (EEQ) Revisar el término "Ajuste" debido a que se están incorporando medidores electrónicosIncluir la definición de Electrolinera. No Aceptada

a) Se mantiene la definición debido a que todavía existen medidores electromecanicos

b) No es requerida dicha definición en el presente proyecto de regulación

16 3 Definiciones David Mera (Centro Sur) Lectura y Medición: Se obtiene el " registro de consumo de energía" Aceptada Se ajustó el texto conforme lo sugerido

17 3 Definiciones Ricardo Rendón (CNEL) Incluir las definiciones pertinentes para los temas del numeral 18, atención a usuarios en el SNT Aceptada Se incluyeron las definiciones correspondientes 18 3 Definiciones Adriana Pacheco (CELEC-Transelectric) Aclarar el término de punto de entrega tanto para distribución y transmisiónIncluir contrato de conexión, y campo de conexión Aceptada Se incluyeron las definiciones correspondientes

19 3 Definiciones Carlos Carvajal (EEQ) Planilla Eléctrica: No se incluye los terceros No Aceptada La LOSPEE no incluye a terceros dentro de la planilla.

20 3 Definiciones Adriana Pacheco (CELEC-Transelectric) Revisar la definición de "Gran Consumidor" y aclarar la relación con el transmisor y distribuidor Aceptada Se incluyó la definición de la LOSPEE 21 3 Definiciones José Rodríguez (EEQ) Incluir a las ELECTROLINERAS dentro del la definición de consumidor. No Aceptada Las electrolineras no serán consideradas como consumidores de energía eléctrica.

22 3 Definiciones Nelson Muso (EEASA) Incluir servidumbre, facturación excesiva por fuga de corriente Aceptada Parcialmente Se incluyó servidumbres en el numeral 5.

23 3 Definiciones Medardo Castillo (EEQ) EEQ solicita que se anexe los gráficos que definen el punto de entrega Aceptada Se incluyó en anexo

24 3 Definiciones David Mera (Centro Sur)

La EECS indica que hay cerca de 80 definiciones nuevas que deberían ser incluidas para que esta regulación este de acorde con el nuevo sistema comercial que esta siendo implementado para todas las EED.

La EECS indica que en la definición de Lectura, debe decir "registro del consumo". En los Niveles de voltaje aclarar incluyendo los símbolos de mayor o igual, para cada nivel.

Aceptada

Se analizará las definciiones remitido y se incorporarán las definiciones que se considere necesarias para el objeto y cuerpo

de la Regulación. 25 4 Responsabilidad para al prestación del servicio de Energía Electrica

David Mera (Centro Sur)

1. En el segundo párrafo se debería incluir que las distribuidoras no están obligadas a atender solicitudes a "aquellos inmuebles producto de lotizaciones y que no cuentan con obras de electrificación"

2. Revisar los términos "acreditar propiedad" para los casos que personas no acrediten propiedad pero no son asentamientos ilegales (terrenos comunales, etc.).

Aceptada Se incluyó lo pertinente en el numeral 5.

26 4

Responsabilidad para al prestación

del servicio de Energía Electrica

Cristian Muñoz (EEQ)

1. En el segundo párrafo se menciona “Las distribuidoras no están en obligación de atender solicitudes a personas naturales o jurídicas que requieran el suministro eléctrico y que se encuentren en áreas no regularizadas, asentamientos ilegales o similares.”. Tal como se encuentra redactado, se daría a entender que se deja la posibilidad de atender el requerimiento, por tanto se sugiere que la autorización para estos casos, deberá emitir el ente regulador.

2. revisar el término"uso directo de la energía", debido al tema de las ELECTROLINERAS

Aceptada

1. Se incluyó lo pertinente en el numeral 5. 2. Las Electrolineras no serán considerados

como consumidores, sino como un agente público o privado de comercialización.

27 4

Responsabilidad para al prestación

del servicio de Energía Electrica

Raul Barreto (EERSSA) 1. En el primer párrafo incluir a los consumidores conectados a la red de transmisión.

2. En el segundo párrafo, cambiar "no están en la obligación de atender" a "no podrán atender". Aceptada

28 4

Responsabilidad para al prestación

del servicio de Energía Electrica

Ricardo Rendón (CNEL) Ajustar el texto "conectados a la red de distribución" por "conectados legalmente a la red de distribución" Aceptada

29 4

Responsabilidad para al prestación

del servicio de Energía Electrica

Jorge Vergara (EEQ) Eliminar el texto "y que demuestren el uso directo de la energía eléctrica…". Aceptada

30 4

Responsabilidad para al prestación

del servicio de Energía Electrica

Fabian Abril (EEASA) En el segundo párrafo recomienda incluir como áreas no regularizadas a las fajas de servidumbre para la no atención a

(6)

31 4

Responsabilidad para al prestación

del servicio de Energía Electrica

Patricio Garzón (EEASA)

Comenta que existen predios de ciertos consumidores que infringen la franja de servidumbre de una linea de transmisión y que han solicitado al transmisor la certificación de no afectación para la atención a este consumidor. El transmisor ha respondido que no es competencia de ellos, sino de la distribuidora. Se recomienda revisar este particular.

(Incluir una disposición que prohiba dotar el servicio eléctrico, si la vivienda o parte de ella está, dentro en la franja de servidumbre de una L/T del Sistema de Transmisión)

Aceptada

32 5 Solicitud del

Servicio Eléctrico David Mera (Centro Sur)

Indica que instalar medidores a nombre de arrendatarios debido a la cartera vencida que se genera. Sugiere que en la carta de

autorización expresa del propietario del inmueble se incluya una responsabilidad solidaria con el consumo del arrendatario. No Aceptada

El propietario no debería hacerse cargo de deudas que no son suyas.

33 5 Solicitud del

Servicio Eléctrico Ricardo Rendón (CNEL) Solicita revisar los requisitos que se piden en la regulación, siguiendo la línea de simplificación de trámites. Aceptada

34 5 Solicitud del

Servicio Eléctrico Patricio Erazo (MEER)

Indica que se debe considerar la nueva filosofía para la prestación del servicio publico de energía eléctrica y por ende los requisitos exigibles. Deben haber dos contratos 1) El contrato de suministro entre la EED y el propietario de la vivienda o inmueble y 2) Un contrato comercial entre la EED y el usuario del servicio eléctrico, que puede ser cualquier persona. Ej.: el propietario, el arrendador o el residente en la vivienda.

Considerar el decreto presidencial al respecto.

Aceptada

Se incluyó el concepto de interlocutor comercial y acuerdo comercial utilizado el

sistema comercial SAP

35 5 Solicitud del

Servicio Eléctrico Galo Segarra (Centro Sur)

Revisar el requisito de acreditar propiedad para incluir domino o posesión, para los casos de consumidores no puedan acreditar

propiedad mediante escrituras. Aceptada

36 5 Solicitud del

Servicio Eléctrico Franklin Medina (ELEPCO)

Comenta que en la ley de inquilinato se establece que para arrendar un inmueble debe estar dotado de servicios básicos, por

tanto no cabe que el arrendatario solicite el servicio a la empresa. Aceptada

37 5 Solicitud del

Servicio Eléctrico Brumel Reyes (EE Azogues)

Comenta que el cobro de la energía es con la persona que utilizó la energía eléctrica no el dueño del predio y que esos temas

no están considerados en el proyecto de regulación. Aceptada

38 5 Solicitud del

Servicio Eléctrico Juan Ugalde (Centro Sur)

En el 5.2.1.1 revisar que en un lado se pide original del contrato de arrendamiento y en otro 5.2.1.2 se pide la copia del

contrato de arrendamiento. Aceptada

39 5 Solicitud del

Servicio Eléctrico Juan Ugalde (Centro Sur)

1. En el numeral 5.3, inciso e, cambiar "Detalle" por "Diseño" de las instalaciones.

2. Del numeral 5.3 eliminar el texto "En este documento" del último párrafo. Aceptada

40 7 Condiciones de

Suministro Juan Ugalde (Centro Sur) Revisar el texto "la distribuidora deberá observar la normativa vigente". Es muy amplio este texto. Aceptada Se mejoró la redacción

41 7 Condiciones de

Suministro Galo Segarra (Centro Sur)

Numeral 7.1, literal c, sugiere definir que es potestad de la distribuida el hecho de prestar el servicio eléctrico vía prepago, y no

una opción que tome el consumidor. Aceptada

Es opción del consumidor, siempre que la distribuidora cuente con el servicio

implementado

42 7 Condiciones de

Suministro Juan Ugalde (Centro Sur)

1. Numeral 7.1.1 solicita que se incluya el texto "sobre la base de información recibida por el solicitante" luego del texto "La distribuidora establecerá".

2. Incluir el texto "sistema de corte, protección y maniobra" luego del texto "sistema de medición".

3. Revisar el valor de 15kVA del proyecto de regulación con el valor de 10kVA que esta en el Reglamento de Suministro.

(7)

43 7 Condiciones de Suministro

Adriana Pacheco

(CELEC-Transelectric) Revisar el valor de demanda declarada de 15kVA en el sentido de transmisión Aceptada Revisar con DNRT

44 7 Condiciones de

Suministro Lino Obando (EE Riobamba)

Pregunta cual es el procedimiento para los pequeños comercios (soldadoras, carpinterías, etc) que tienen una carga menor a

15kVA que pueden producir problemas de voltaje si se conectan en bajo voltaje. Aceptada

Se analizó el tema y se corrigió en lo pertinente.

45 7 Condiciones de

Suministro Cristian Muñoz (EEQ) Revisar si el término "demanda declarada" finalmente va a ser incluida en vez de "carga declarada". Aceptada

46 7 Condiciones de

Suministro Roberto Cajas (CNEL)

Revisar las responsabilidades pertinentes cuando un consumidor declara una carga y posteriormente esa carga cambia

(aumenta). Aceptada

El consumidor está en la obligación de informar el cambio de su carga para los trámites siguientes con la EED. La Proteccion

Termica podría ayudar a controlar este tipo de cambios no oficializados. Se modificó el

numeral 20.5.

47 7 Condiciones de

Suministro Emilio Calle (ARCONEL) Incluir disposición para casos en que la demanda declarada sea menor a la carga real del consumidor. Aceptada

Es obligación de la distribuidora verificar la información presentada por el solicitante,

entre ellas la carga instalada.

48 7 Condiciones de

Suministro Lino Obando (EE Riobamba)

Comenta que han existido problemas, en el ambito de la propiedad de activos, con ciertos usuarios que financian activos (postes, conductores, transformador, etc.) hasta el punto de entrega de su suministro, ya que para usuarios que se conecten en el corto plazo ya no necesitarían realizar esa inversión inicial.

Aceptada

La EED debe considerar la planificación de la expansión de sus redes para potenciales

consumidores, a fin de que, cuando se soliciten nuevos suministros, el o los solicitantes en el mejor de los casos no deban financiar acitvos que serán de la EED.

49 7 Condiciones de

Suministro Ricardo Rendón (CNEL) En el numeral 7.1.3, incluir un texto que referencia a la regulación 02/14 sobre prepago o la que eventualmente reemplace. Aceptada

Se incluye referencia a la regulación sobre comercialización prepago

50 7 Condiciones de

Suministro

Geovanny Bonifaz

(ARCONEL) Revisar el valor de la demanda declarada, debe ser en kW. Aceptada

51 7 Condiciones de

Suministro

Nelly Peralta

(CELEC-Transelectric) Sugiere unir el párrafo 2 y 3 del numeral 7.1.3 Aceptada

52 7 Condiciones de

Suministro Juan Ugalde (Centro Sur)

Numeral 7.2.1: Solicita modificar el texto "avalado por un profesional" a "realizado por un profesional", y adicionalmente incluir

el texto "aprobado por le EED". Aceptada Se modificó el texto conforme la sugerencia

53 7 Condiciones de

Suministro Juan Ugalde (Centro Sur)

Numeral 7.2.2: Solicita que se cambie el texto "la distribuidora deberá realizar…" por "el solicitante deberá realizar..". Indica

que la distribuidora unicamente aprueba los estudios de conexión. No Aceptada

La distribuidora es responsable del buen funcionamiento de la red de distribución, planificar su expansión y como tal, evaluar si es factible o no la conexión de nuevas cargas

54 7 Condiciones de

Suministro Juan Ugalde (Centro Sur)

Numeral 7.2.2: Segundo párrafo. Solicita se modifique el texto "sistema de protecciones.." por "sistema de corte, protección y

maniobra.." Aceptada

55 7 Condiciones de

Suministro Raul Barreto (EERSSA)

Numeral 7.2.2: Tercer párrafo. Comenta que se debería cambiar el texto "inadecuada selección del esquema.." por "falta de

selección e instalación del adecuado esquema…". Es subjetivo el termino "inadecuada". Aceptada Se modificó el texto conforme la sugerencia

56 7 Condiciones de

Suministro Ricardo Rendón (CNEL)

Considera incluir un texto que indique que en caso de requerirse el predio o instalaciones brinden las facilidades para el corte

(8)

57 8 ExpansiónObras de Raul Barreto (EERSSA)

1. Pregunta ¿Cuál es la fuente de financiamiento efectiva que tienen las EED para gestionar obras de expansión? 2. Comenta que no esta de acuerdo que la EED deba gestionar en coordinación con el solicitante la ejecución de obras. Solicita una revisión exaustiva del numeral para que sea aplicable.

Aceptada

1. Presupuesto General del Estado, Tarifa y Recursos Propios.

2. Aceptada Punto 2 58 8 Obras de Expansión Ricardo Otero (CNEL) Solicita un análisis cuantitativo del financiamiento de requerimientos de obras de expansión y la inclusión de componentes nuevos dentro del estudio de costos y su derivación en la fijación de la tarifa. Aceptada

59 8 Obras de Expansión Cristian Muñoz (EEQ) Solicita ser concordante con el alcance del texto del Numeral 8, con el 8.1 y 8.2, tanto para las obras eléctricas como para las civiles (dentro y fuera del predio del solicitante). Aceptada Se mejoró la redacción

60 8 Obras de Expansión Lenin Quisaguano (EEQ) Numeral 8.1. Solicita incluir hasta que potencia (15kVA) se atenderá en bajo voltaje. Aceptada

61 8 Obras de Expansión Lino Obando (EE Riobamba) Considerar analizar cuando es necesario realizar obras de expansión para solicitantes ubicados a menos de 200m. Si no esta incluido dentro de las obras de expansión, habría problemas para proveer el suministro (falta de presupuesto). Aceptada Se considera el comentario. 62 8 Obras de Expansión Jorge Peñaherrera (MEER)

1. La caja anti hurto es responsabilidad el consumidor o la distribuidora?

2. Para los casos de media y alto voltaje, los sistemas de medición que deben proveer las EED incluye los TC y TP o Trafomix, y protección física (caja)?

Aceptada

1. Es responsabilidad del consumidor. 2. Para medio y alto voltaje, la EED proverá

el sistema de medición. 63 8 Obras de Expansión Juan Ugalde (Centro Sur)

1. Numeral 8: Segundo Párrafo: Sugiere cambiar "será responsable de contratar…" por "podrá contratar….". 2. Mejorar la redacción del párrafo 4 del numeral 8.

3. Numeral 8.1: El texto debería indicar que cuando el usuario se encuentren en un radio de 200m, no a una distancia de 200m y que no supere los 15kW.

Aceptada Se mejoró la redacción

64 8 Obras de Expansión Nelson Muso (EEASA) Señala que para la atención de suministros en bajo voltaje a menos de 200m no se indica si aplica para redes subterráneas. Aceptada No aplica para redes subterráneas 65 8 Obras de Expansión Roberto Cajas (CNEL) Indica que se mencione dentro de este numeral la limitación de los recursos que pueden aparecer para las obras de expansión que sean responsabilidad de la distribuidora. Aceptada

66 8 Obras de Expansión Ricardo Rendón (CNEL)

1. Numeral 8.1. Solicita se elimine el texto "la protección", como elemento a financiar por parte de la EED, debido a que esta luego del punto de entrega.

2. Sugiere desagregar los requisitos para la atención de medio y alto voltaje, debido actualmente las EED para medio voltaje provee el sistema de medición y para alto únicamente el equipor de medición.

No Aceptada

En muchos casos los consumidores se cargan con el financiamiento de las redes de extensión para atender su propio suministro. 67 8 Obras de Expansión Raul Barreto (EERSSA) Sugiere establecer dentro de la regulación que las redes subterráneas sean para urbanizaciones y lotizaciones de zonas urbanas (céntricas). Pendiente Decreto ministerial 211, 260

68 8 Obras de Expansión Nelson Muso (EEASA) Numeral 8.2. Solicita establecer un límite de potencia para suministrar el sistema de medición para este tipo de clientes. No Aceptada

69 8 Obras de Expansión Galo Segarra (Centro Sur) Sugiere modificar que la EED provea el equipo de medición mas no el sistema de medición, debido a que no existiría inmediatez en la provisión del suministro para este tipo de clientes que en general buscar lucro. No Aceptada

En muchos casos los consumidores se cargan con el financiamiento de las redes de extensión para atender su propio suministro.

70 8 ExpansiónObras de Patricio Gonzales (EE Azogues)

1. Numeral 8.1. Segundo párrafo, en el sentido de que el consumidor financiará únicamente la diferencia de metros para la atención de su suministro.

2. Analizar la pertinencia de las redes soterradas en urbanizaciones de carácter social. Este tipo de redes limita el desarrollo de este tipo de proyecto.

Aceptada

71 8 ExpansiónObras de Raul Barreto (EERSSA) Sugiere incorporar un procedimiento sencillo para la declaración de servidumbre, especialmente para media tensión. No Aplica servidumbre no es parte de esta regulación.El procedimiento para declaración de 72 8 ExpansiónObras de Lino Obando (EE Riobamba) Numeral 8.3, inciso c), indica que pasa si el transformador de un centro comercial se daña, como reponer si no se tiene inmediatamente en stock?

La pregunta es puntual y es parte de la gestión de la EED, no pude ser directamente

regulado. 73 8 ExpansiónObras de Ramiro Flores (Emelnorte) Revisar el numeral 8.3, inciso b y c), a fin de que no se prohiba la medición centralizada para urbanizaciones y lotizaciones. Aceptada Se mejoró la redacción 74 8 ExpansiónObras de Medardo Castillo (EEQ)

Comenta que hay que diferenciar entre urbanizaciones, lotizaciones y condominios. Las urbanizaciones y lotizaciones son públicas y los condominios pueden ser privados. En las urbanizaciones y lotizaciones la medición debe ser en el limite de la vía pública con este tipo de inmueble, mientras que para los condominios se podría medir en cada vivienda.

(9)

75 8 Obras de

Expansión Galo Segarra (Centro Sur)

1. Numeral 8.3. Aclarar la provisión del servicio eléctrico para barrios formados de fraccionamientos agricolas. 2. Numeral 8.3, inciso a) incluir el texto "7.1.1 literal a)" a continuación del texto "numeral 8.1".

3. Numeral 8.3. inciso b) cambiar el texto "estarán" por "podrán estar". En el segundo parrafo eliminar el texto "estos". 4. Numeral 8.3. Considerar incluir únicamente que será transpasados los activos de complejos habitacionales a las EED. (Art 30, RSSEE)

Aceptada Parcialmente

1. Aceptada

2. Aceptada, no obstante, en el numeral 8.1 se incorporó el requisito de demanda declarada menor a 10kW, ya no es necesario

citar el numeral 7.1.1 3. Aceptada. 4. No Aceptada, Art 65 LOSPEE.

76 8 ExpansiónObras de Ricardo Rendón (CNEL)

1. Numeral 8.3, inciso a), sugiere eliminar el segundo párrafo.

2. Numeral 8.3. inciso b), Incluir al final del segundo párrafo la tarea de control por parte de la EED para los sistemas de medición.

3. Numeral 8.3. inciso c), eliminar la posibilidad de instalar medidores en cada uno de los departamentos o local. Además recomienda que las instalaciones interiores de edificios, centro comerciales y similares sean aprobados conjuntamente con la EED y GAD.

Aceptada Parcialmente

1. Se modificó la redacción. 2. No Aceptada, las actividades de distribución y comercialización engloban todas las tareas de las EDE, entre estas la de

control. 3. No Aceptada

77 8 ExpansiónObras de Nelson Muso (EEASA)

Numeral 8.3, inciso a), revisar el texto en el contexto del financiamiento de redes internas a medio voltaje de considerables extensiones.

Numeral 8.3, inciso b), aclarar para obras de beneficio social si las financian el consumidor o la EED.

Aceptada

1. Se revisó el texto. Redes internas en medio voltaje financia el consumidor. 2. Art. 65 LOSPEE. Para urbanizaciones y

lotrizaciones siempre financian los promotores de dichos proyectos 78 8 ExpansiónObras de Jorge Peñaherrera (MEER) Incluir que las EED son responsables de la Operación y Mantenimiento de los activos que pasan a propiedad de la EED, para el caso de urbanizaciones, lotizaciones y similares. Aceptada Se modificó la redacción. 79 8 ExpansiónObras de Raul Barreto (EERSSA) Numeral 8.4. Modificar el texto "tener el aval de un profesional", por "ser ejecutadas por el profesional con titulo de tercer nivel". Aceptada

80 9 nuevo suministroConexión del Ricardo Rendón (CNEL) Numeral 9.1 y 9.2, inciso a) incluir la palabra "accesible" luego del texto "proveer sitios adecuados y". Aceptada Se mejoró la redacción 81 9 nuevo suministroConexión del Medardo Castillo (EEQ) Numeral 9.1 y 9.2, inciso a) incluir la palabra "de libre acceso" luego del texto "proveer sitios adecuados". Aceptada Se mejoró la redacción 82 9 nuevo suministroConexión del Galo Segarra (Centro Sur)

1. Numeral 9.1, 9.2. Eliminar el "deberá verificar que" del primer párrafo. 2. Numeral 9.1, 9.2. inciso a), eliminar "elemento de protección". 2. Numeral 9.1, 9.2. inciso b), eliminar el texto "conforme lo exija la EED".

Aceptada Parcialmente

1. Aceptada 2. No Aceptada

3. Aceptada

83 10 Contrato de

suministro Ricardo Rendón (CNEL)

Revisar el tema de la firma electrónica entre el consumidor y la EED, para los casos que no se dispongan de los medios

necesarios para el efecto. Aceptada Se mejoró la redacción.

84 10 Contrato de suministro Jorge Peñaherrera (MEER) Mejorar la redacción del segundo párrafo. Aceptada Se removió dicho párrafo.

85 10 Contrato de suministro Galo Segarra (Centro Sur) Comenta que el contrato de suministro es un contrato de adhesión el cual suscribe el usuario y no hay negociación de la EED con el usuario. Aceptada Se acepta el comentario

86 10 Contrato de suministro Ramiro Flores (Emelnorte) Comenta que con la solicitud del suministro el usuario deberá firmar el contrato de suministro, no antes de la energización. Sugiere revisar este aspecto. Aceptada parcialmente

El texto se modificó por el siguiente: "Como requisito para la energización del nuevo suministro, el solicitante o consumidor del servicio eléctrico deberá suscribir un contrato

de suministro con la distribuidora".

87 10 Contrato de suministro Ricardo Rendón (CNEL) Sugiere eliminar la transitoria acerca de la regularización de los contratos de suministro. Considera que resulta inaplicable esta disposición para todos los consumidores. No Aceptada Art 43. LOSPEE establece el requisito de suscribir contrato de suministro

88 11

Plazos de atención de solicitudes de nuevos suministros

(10)

89 11

Plazos de atención de solicitudes de nuevos suministros

Lino Obando (EE Riobamba) Considera que los plazos de atención son dificiles de cumplir, ya que se tendría que incurrir en gastos onerosos para consumidores en sectores rurales. Pendiente

90 11

Plazos de atención de solicitudes de nuevos suministros

Cristian Muñoz (EEQ) Especificar que los plazos de atención para obras incluidas en planes de electrificación estarían sujetas a la asignación presupuestaria. Aceptada Se incluyó un párrafo al respecto.

91 11

Plazos de atención de solicitudes de nuevos suministros

Galo Segarra (Centro Sur)

Considerar que existen tiempos establecidos en la regulación 004/01, mismos que deberían ser consistentes con los tiempos de este proyecto. Adicionalmente especificar si son tiempos máximos promedio de atención o tiempos máximos individuales. Sugiere revisar con los tiempos que se remiten a ARCONEL. Finalmente sugiere llevar a cabo un taller con las EED para definir y consensuar los tiempos.

Aceptada Pendiente Taller con las EED

92 11

Plazos de atención de solicitudes de nuevos suministros

EEQ Considerar dentro de la tabla un ítem que considera la "Adquisición de servicios (Mano de Obra, Activos)" y su tiempo respectivo. Aceptada Se incluyó en la tabla el ítem

93 11

Plazos de atención de solicitudes de nuevos suministros

Nelson Muso (EEASA) Pregunta a que se refiere con el ítem "Gestionar Permisos"?. Lo debería tramitar la empresa o el solicitante? Aceptada Se eliminó el ítem.

94 11

Plazos de atención de solicitudes de nuevos suministros

Brumel Reyes (EE Azogues) Sugiere revisar la tabla debido a que los tiempos se pueden extender si las obras de expansión con cofinanciados con los consumidores. Aceptada Pendiente Taller con las EED

95 11

Plazos de atención de solicitudes de nuevos suministros

Medardo Castillo (EEQ) Revisar si la Tabla1 aplicaría para redes subterráneas. Aceptada

96 12 Calidad de servicio

de energía eléctrica

Adriana Pacheco (CELEC-Transelectric)

Pregunta como va hacer el tratamiento de la calidad del servicio en el sentido de frecuencia y tiempo entre el distribuidor con

el transmisor,por el tema de seguros. No procede

El tratamiento de la calidad de transmisión se regula en la Regulación 003/08 y su futura

reforma. 97 13 Sistemas de Medición para consumidores regulados

Galo Segarra (Centro Sur)

1. Indica que yano existe el Organismo de Acreditación Ecuatoriano -OAE-, actualmente es el Servicio de Acreditación Ecuatoriano- SAE.

2. Consulta cuál es el concepto para regular este aspecto, en el sentido de contratar empresas o laboratorios acreditados. Comenta que la EED instala y fiscaliza los equipos de medición.

Aceptada Parcialmente

1. Se cambio el textos por Servicio de Acreditación Ecuatoriano - SAE 2. Se busca que sea un tercero, independiente de la distribuidora y consumidor, quien realice labores de calibración, ajuste, etc de los sistemas de

medición, sobre todo en casos de controversia. 98 13 Sistemas de Medición para consumidores regulados

Jorge Peñaherrera (MEER) Numeral 13.2. Quinto párrafo. Consulta si necesariamente se debe contratar a una empresa o laboratorio acreditado para realizar la calibración y ajuste de los equipos de medición? Respondida

Si es necesario, considerando el concepto de protección al consumidor, por medio de un

tercero independiente. 99 13 Sistemas de Medición para consumidores regulados

Lino Obando (EE Riobamba) Indica que la incorporación de laboratorios acreditados generaría erogación importante de recursos y que podría haber

problemas de coordinación cuando la EED un medidor y una empresa acreditada certifique el mismo. Aceptada

100 13

Sistemas de Medición para consumidores regulados

Patricio Erazo (MEER) Indica que la incorporación de laboratorios acreditados es un tema complejo y costoso. Sugiere tratar el tema con la EED emarcado en el espírtu y la visión que se tiene acerca de los sistemas de medición para consumidores regulados. Aceptada

Sugerencias incluidas en la regulación: 1. Se permite que los laboratorios de las distribuidoras continueen sus actividades de

calibración y ajuste. No obstante, estos laboratorios deben ser acreditados por el SAE. Se da un tiempo transitorio hasta que

consigan la acreditación 2. La instalación de medidores y sellado,

(11)

101 13

Sistemas de Medición para consumidores regulados

Raul Barreto (EERSSA) Comenta que este tema es aplicable para EEDs de figura privada. Sugiere cambiar en el sentido que la EED debe instalar, calibrar y poner el sello. Aceptada

102 13

Sistemas de Medición para consumidores regulados

Jorge Vergara (EEQ) Concuerda con el espíritu de regular este tema. Aceptada

103 13

Sistemas de Medición para consumidores regulados

No se identificó Numeral 13.2. Indica que no hay concordancia del primer párrafo con el sexto párrafo. Solicita revisar. Aceptada Se mejoró la redacción

104 14

Facturación del Servicio Eléctrico

Atención a Reclamos

No se identificó Numeral 14.1. y 14.3. Indica que hay una diferencia de 2 días para la facturación que es importante debido a que la facturación diaria que se realizar. Indica que debe estar incluido tanto el día 28 y 33. Aceptada Se considera los dos días (28 y 33). Se mejoró redacción.

105 14

Facturación del Servicio Eléctrico

Atención a Reclamos

Medardo Castillo (EEQ) Indicar la definición de párametros de consumo facturables. Aceptada Se aclaró la definción.

106 14

Facturación del Servicio Eléctrico

Atención a Reclamos

Lino Obando (EE Riobamba) Indica que el concepto del mes de consumo no es claro dentro de la regulación. Es importante por el tema de pérdidas, etc. Aceptada Se incluyó la definición.

107 14

Facturación del Servicio Eléctrico

Atención a Reclamos

Jorge Peñaherrera (MEER) Solicita consultar con el área de Tarifas la existencia del término mes de consumo. Se debe respetar días mínimos de consumo para que la facturación represente efectivamente a ese mes. Aceptada Se incluyó la definición.

108 14

Facturación del Servicio Eléctrico

Atención a Reclamos

Galo Segarra (Centro Sur)

1. Existe un error de forma en el numeral 14.2 inciso d). Cambiar "15.4" por "14.5".

2. Revisar detenidamente el impacto (pérdidas y facturación) de que registre con valor cero la no toma de lectura por causas atribuibles a la EED. 1. Aceptada 2. Discutir 1. Se realizó el cambio 2. Pendiente definir 109 14 Facturación del Servicio Eléctrico Atención a Reclamos

Nelly Peralta (CELEC-Transelectric)

1. Sugiere incluir la definición de fuerza mayor o caso fortuito establecida en el Código Civil.

2. Comenta que significa el texto "debidamente justificado ante ARCONEL". Aceptada

Se incluye numeral 20 con aclaración de la declaratoria de fuerza mayor o caso fortuito

110 14 Facturación del Servicio Eléctrico Atención a Reclamos No se identificó

En el numeral 14.2 sobre estimación de consumos, debe dejarse la posibilidad de estimar los consumos especialmente en el área rural de difícil acceso. P Ej. sobre la base del promedio de las ultimas seis facturas. En que disposición se establece que si la EED no realiza la medición, el valor facturado debe ser "cero"

Aceptada 111 14 Facturación del Servicio Eléctrico Atención a Reclamos

Galo Segarra (Centro Sur) En el numeral 14.3 revisar el término prohibida en el segundo párrafo. Y debe cumplirse con el Reglamento de facturación del SRI y la Ley Orgánica del Consumidor. Aceptada Se mejoró la redacción

112 14

Facturación del Servicio Eléctrico

Atención a Reclamos

Galo Segarra (Centro Sur) Numeral 14.4. Revisar el primer párrafo, debido a la inminente implementación de la facturación electrónica. parcialmenteAceptada

Se aclara que la factura (fisica o electronica) debe ser entregada al consumidor. Para el

caso de facturación electrónica debe entregarse por correo electronico. Se incluye en el texto la siguiente aclración "la

factura se deberá entregar mensualmente al consumidor, por medio físico o electrónico,

con al menos 10 días de anticipación a la fecha máxima de pago." 113 15 Atención a Reclamos

Adriana Pacheco (CELEC-Transelectric) - Nelly Peralta

(CELEC-Transelectric)

En función del párrafo 2 y 3, solicita se indique que ente es el que va a dirimir las fallas para identificar claramente los responsables de las mismas y el resarcimiento de daños al usuario final. Solicita una aclaración más amplia de este tema debido a los reclamos, seguros, etc.

Aceptada Se mejoró la redacción.

estará a cargo de las distribuidoras únicamente.

3. Laboratorios acreditados independientes serán requeridos únicamente en casos de controversia entre distribuidora y consumidor.

(12)

Nombre: ING. FRANKLIN MEDINA S. Institución: EMPRESA ELECTRICA PROVINCIAL COTOPAXI S.A

No Numeral Texto Original Texto Propuesto Observación Respuesta ARCONEL Observación

El proporcionar servicios nuevos a todo arrendatario ocasionaría que el equipo de medición se reubicaría cada vez y cuando el cliente cambie de domicilio, lo cual ocasionaría que los medidores sean reubicados continuamente ocasionando incremento de recursos para la distribuidora en mano de obra, materiales y en el cambio continuo de direcciones, Agencias, sectores, rutas y secuencias en el sistema en el sistema comercial; ante lo cual se recomienda que el servicio sea proporcionado a nombre de los propietarios de los inmuebles, de esta manera cualquier arrendatario de turno utilizará el mismo equipo de medición existente, tal y como estipula la ley de inquilinato en su Artículo Nº 3-condiciones de los locales de arrendamiento, Literal (C) disponer permanentemente de los servicios de agua potable y luz eléctrica.

De esta manera evitar traslados continuos de los medidores como también garantizar de mejor manera con el propietario el pago mensual de la energía.

En el caso de Industrias y comerciales con demanda si es procedente el proporcionar un nuevo servicio con contrato de arrendamiento.

2 5.2.1.1 Personas Naturales

e) Escritura pública que acredite la propiedad del inmueble donde se instalará el servicio inmueble. En el caso de un inmueble arrendado, el solicitante deberá presentar la copia del contrato de arrendamiento, registrado de acuerdo a la normativa pertinente, junto a una autorización del dueño del inmueble para que el arrendatario pueda gestionar la obtención del suministro ante la distribuidora.

e) Escritura pública que acredite la propiedad del inmueble, estos documentos son:... donde se instalará el servicio inmueble. En el caso de un inmueble arrendado, el solicitante deberá presentar la copia del contrato de arrendamiento, registrado de acuerdo a la normativa pertinente, junto a una autorización del dueño del inmueble para que el arrendatario pueda gestionar la obtención del suministro ante la distribuidora.

Se recomienda se detallen que tipo de escrituras y que documentos legales acreditan el

domicilio del inmueble. Aceptada

3

5.3 Solicitud para nuevo servicio

d) Descripción de la carga instalada: Artefactos eléctricos representativos. Indicar si son electrodomésticos, maquinaria, equipos hospitalarios, etc.

d) El inspector determinará la carga instalada para el nuevo servicio.

El futuro cliente Urbano, Rural y Rural Marginal, se le hace muy difícil saber sobre este detalle de la carga instalada, ante lo cual se recomienda que ésta debe ser determinada por el inspector de la distribuidora.

Aceptada Se mejoró la redacción.

4 6.2 Verificación in Situ

De ser necesario, la distribuidora realizará una verificación en sitio, donde comprobará la información presentada en la solicitud, la ubicación de la red de distribución existente, los requerimientos para la la conexión y demás particularidades que deban considerarse para la prestación del suministro.

Lla distribuidora realizará una verificación en sitio, donde comprobará la información presentada en la solicitud, la ubicación de la red de distribución existente, los requerimientos para la la conexión y demás particularidades que deban considerarse para la prestación del suministro.

La verificación en sitio, para determinar los requerimientos para la conexión debe ser

estrictamente necesario y no si el caso lo amerita. No Aceptada

Hay que considerar que en ciertos casos podrá no ser necesario la verifiación en sitio, lo cual resta trabajo a la distribuidora y agilita los tiempos de atención.

5 7.2.2 Estudio de conexión

Si la demanda declarada es mayor a 15 KVA, la distribuidora deberá realizar estudios que evalúen el impacto de la conexión de la nueva carga de distribución, que sirvan de base para definir el Punto de Entrega.

Si la carga declarada es mayor a 15 Kw, el cliente instalará su propio centro de transformación y la distribuidora deberá realizar estudios que evalúen el impacto de la conexión de la nueva carga de distribución, que sirvan de base para definir el Punto de Entrega.

Se recomienda se defina hasta que carga declarada el cliente tiene que instalar y financiar

su propio centro de transformación. No procede

No todos los consumidores requieren centro de transformación. Puden presentarse casos de consumidores con deanda declarada superior al límite propuesto, y que puedan ser servidos en bajo voltaje. Esto {ultimo, según lo defina la distribuidora en los estudios para definición de punto de entrega.

6

11. Plazos para atención de solicitudes

La distribuidora, una vez presentada la solicitud y verificado el cumplimiento de los requisitos generales por parte del solicitante, atenderá la solicitud de suministro dentro los siguientes plazos: (Tabla 1, Plazos máximos de atención solicitud nuevo suministro (días hábiles))

En función a la observación se deberá cambiar la tabla No 1

Se recomienda definir los días de atención e instalación de un nuevo servicio en función al pago de la garantía de consumo que el cliente lo realiza en ventanillas de la Empresa Eléctrica de Distribución. En ésta regulación se mantiene o no la garantía de consumo?

No Aplica

La LOSPEE, el futuro Reglamento y Regulación no contempla depósitos en garantía para la atención

de nuevos suministros.

7

20.2 Cambio de titular del

suministro

f) De existir consentimiento de ambas partes, el titular actual y el nuevo titular suscribirán un acuerdo de subrogación de las responsabilidades señaladas en el contrato de suministro. Dicho acuerdo hace jurídicamente responsable de las eventuales deudas, el nuevo titular; ...

f) Para el cambio de titular será necesaria la presentación de las escrituras de compra-venta del inmueble.

De la experiencia obtenida muchos vendedores al firmar las escrituras de compraventa el titular anterior no acude a la Empresa para autorizar el cambio de titularidad del suministro, por lo que se recomienda que un documento habilitante sea la escritura de compraventa del predio inscrita en el registro de la propiedad. Se debe considerar adicionalmente que los cambios de titularidad se realizan por el fallecimiento del titular.

Aceptada Se corrigió la redacción.

8 20.3 Reubicación del medidor y/o acometida Sin texto

Cuando se trata de reubicación de acometida y medidor, se derá actualizar la garantía de consumo.

Si en un trámite de reubicación de acometida y/o medidor se requiere de materiales adicionales para el cumplimiento de esta, se recomienda que se indique si se actualiza o no la garantía de consumo.

No Aplica

La LOSPEE, el futuro Reglamento y Regulación no contempla depósitos en garantía para la atención

de nuevos suministros. 1 5.1.1 Personas

Naturales

d) Acreditar propiedad, dominio o arrendamiento del inmueble en el cual se solicitará el servicio eléctrico. Para el caso de arrendamiento, se requiere autorización expresa del propietario del inmueble;

d) Acreditar propiedad, dominio o arrendamiento del inmueble en el cual se solicitará el servicio eléctrico. Para el caso de arrendamiento, se requiere autorización expresa del propietario del inmueble solo en tarifas comerciales o industriales

DIFUSIÓN EXTERNA: AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL PROYECTO DE REGULACIÓN DE DISTRIBUCIÓN REGISTRO DE OBSERVACIONES

Aceptada

Con la implementación del nuevo sistema comercial a nivel naiconal, no se ata el medidor al

(13)

Obs.

Capítulo

Observaciones/Sugerencias

Respuesta ARCONEL

Observación

1 Definiciones La Acometida: se debe especificar de mejor manera ya que al final dice “entre otros”.

Aceptada

2 Objetivo y Ambito OBJETIVO Y ÁMBITO.- Se debe incluir en el objetivo y ámbito al Transmisor que tiene relación directa con la calidad del servicio eléctrico que se presta a los consumidores.

Aceptada

3 Responsabilidad del suministro de la energía

Consideramos que se debe ampliar el texto del primer párrafo especificando también el caso de los clientes conectados al sistema de transmisión en cuyo caso se debe aclarar la responsbilidad del distribuidor y del transmisor ante esos clientes.

El segundo párrafo se debe establecer que las distribuidoras y el transmisor no están obligadas a atender solicitudes de en áreas no regularizadas o asentamientos ilegales o similares.

Aceptada

4 Solicitud del Serrvicio Electrico

Dentro de los requisitos para un nuevo servicio, consideramos necesario incluir la presentación de documentos como: permisos de funcionamiento otorgado por las Autoridades Correspondientes, en el caso de mineras permisos del ARCOM con la finalidad de alinearnos todas instituciones para no dar servicio eléctrico a actividades no legales

Aceptada

5 Verificación de requisitos Verificación in situ:” Dice en caso de ser necesario”, debe decir que es obligación de la distribuidora

No Aceptada

En ciertos casos no es necesario la verificación

en sitio.

6 Punto de entrega

En el segundo párrafo de numeral 7.1.1 es necesario cambiar: “La distribuidora, cuando considere necesario, deberá realizar estudios que garanticen la calidad y confiabilidad de la red de distribución frente a la conexión de la nueva demanda”. Por: “La distribuidora, de considerar necesario, solicitará se realice estudios que

garanticen la calidad y confiabilidad de la red de distribución frente a la conexión de la nueva demanda”.

No aceptada

La distribuidora es responsable del buen

funcionamiento de la red de distribución,

planificar su expansión y como tal, evaluar si es

factible o no la conexión de nuevas cargas

7.2 Estudios

En el numeral 7.2 Estudios para definición de punto de entrega, cambiar: “Cuando la distribuidora considere necesario, deberá requerir o realizar estudios que evalúen las características y el impacto de conexión de la nueva carga al sistema de distribución,¼¼”. Por: “Cuando la distribuidora considere necesario, solicitará al

solicitante del servicio o realizará por su cuenta estudios que evalúen las características y el impacto de conexión de la nueva carga al sistema de distribución,¼¼”.

Aceptada parcialmente

El párrafo fue eliminado

8

Además no considera los casos en los que se encuentren potenciales abonados a distancias considerables de las redes de las EDs, no se especifica cómo se deben atender estos casos, esto es de vital importancia que se defina, ya que en el numeral 8 OBRAS DE EXPANSIÓN PARA ATENCIÓN DE NUEVOS REQUERIMIENTOS DE

ACCESO AL SERVICIO ELÉCTRICO, se indica que en medio y bajo voltaje los solicitantes serán los que cubran los costos de las obras, también deben ejecutar todos los

estudios, cuando sea una obra particular.

No procede

1. La regulación si especifica los casos

mencionados

2. La distribuidora es responsable del buen

funcionamiento de la red de distribución,

planificar su expansión y como tal, evaluar si es

factible o no la conexión de nuevas cargas. Por

tanto es responsable de realizar los estudios de

factibilidad de conexión de nuevos suministros.

7.2.2 En el numeral 7.2.2 Estudios de conexión, se debe indicar que cuando la carga declarada es mayor a 15 kVA, la distribuidora solicitar estudios que evalúen el impacto de la conexión de la nueva cargal al sistema de distribución.

No procede

La distribuidora es responsable del buen

funcionamiento de la red de distribución,

planificar su expansión y como tal, evaluar si es

factible o no la conexión de nuevas cargas

Se debe eliminar el tercer párrafo del numeral 7.2.2, ya que no es procedente que las distribuidoras sean sancionadas

No procede

Se busca que la distribuidora se comprometa en

una adecuada selección del esquema de

conexión, por tanto, es necesario recalcar dicha

responsabilida.

Para dar mayor claridad se modificó el texto

conforme lo siguiente: "Las consecuencias de las

fallas que se trasladen de las instalaciones del

consumidor a la red de distribución, por ausencia

de un sistema de corte y protecciones, serán de

responsabilidad de la distribuidora."

7 Obras de Expasión Se debe eliminar la obligación de la distribuidora de ejecutar a su consto obras de expansión de red para atender solicitures de servicio, ya que no seria procedente que se inviertan recursos públicos para obras iniciativas privadas

No Aceptada

El contexto es distinto. Se aclarará la redacción.

Fuente: Oficio Nro. EERSSA-GEPLA-2016-0096-OF de 9 de septiembre de 2016

REGISTRO DE OBSERVACIONES Y CONSOLIDACIÓN DIFUSIÓN EXTERNA: PROYECTO DE REGULACIÓN DE DISTRIBUCIÓN

(14)

8 suministros de Medio y Bajo voltaje

Se hace mención a que las EDs deben instalar el sistema de medición a su costo. No es prudente esto en el caso de medio o alto voltaje, ya que los costos en los que incurriría la ED se incrementarían, pues implicaría la instalación de TCs, TPs, Trafomix, Celdas de medición, etc., para los cuales las empresas distribuidoras pequeñas no disponemos de recursos económicos

No Aceptada

En muchos casos los consumidores se cargan con

el financiamiento de las redes de extensión para

atender su propio suministro.

8 Obras para casos particulares

Es necesario definir el mecanismo para la transferencia de los activos en obras particulares a la empresa (por ejemplo mediante donación del cliente), además definir la titularidad de los transformadores e infraestructura de obras particulares consturidas antes de ser emitida la ley orgánica del servicio público de energía eléctrica.

Además el proyecto en mención debe aclarar sobre el requerimiento que las redes eléctricas para atender el servicio eléctrico en lotizaciones, urbanizaciones y edificios de propiedad horizontal, deberán ser subterráneas, y si es aplicable para zonas urbanas y rurales ya que se encarece considerablemente los costos para los consumidores convirtiéndose en un limitante para el desarrollo de la población de menores recursos económicos.

Aceptada

La disposición ministerial 260 enmarca la

aplicación de la LOSPEE en relación a las redes

subterráneas.

10 Plazo para atención a solicitudes

En la Tabla 1: Se debe analizar detenidamente, porque las solicitudes pueden ser colectivas y no individuales, como por ejemplo en el caso de los proyectos para el

FERUM, en cuyo caso no se pueden cumplir los plazos planteados y se debe indicar algo al respecto, más aún si consideramos que la ejecución de la obras no dependen directamente de las distribuidoras.

Aceptada

Los plazos no aplican para obras de

electrificación rural que no son financiadas por la

distribuidora

11 Distancia de Seguridad Debe agregarse un párrafo en el que se indique que si no se cumplen con las distancias de seguridad mínimas, la ED no otorgará el servicio de energía eléctrica

Aceptada

Se mejoró redacción en el numeral 4

12 Tarifa Agregar: La distribuidora podrá cambiar la tarifa previa verificación in situ, para los casos en los que el uso de la energía sea diferente a la declarada o exista

incremento de carga

Aceptada

Se incluyó en la redacción del numeral 20.4

13 Puesta a Tierra Especificar los parámetros máximos de resistencia de puesta a tierra y establecer la responsabilidad por parte del cliente de cumplir con dichos parámetros, debido a que el sistema de protección de puesta a tierra depende de características y condiciones del terreno en cada predio.

No Aceptada

(15)

Capitulo Numeral Observaciones/Sugerencias Respuesta ARCONEL Observación

Comentario General

La Regulación es de carácter general y norma la relación contractual entre Distribuidora y Cliente, desde la solicitud del servicio hasta la terminación del Contrato. Si bien se desea dar un marco referencial de todas las Regulaciones en vigencia, no obstante hay otras, como es el caso de las SANCIONES, que aún no se encuentran publicadas y deberían aprobarse en paralelo a la presente norma.

La Regulación no considera el estado actual de los sistemas de gestión que se están implantando en las Distribuidoras, esto es admitir una atención virtual, a más de los canales tradicionales de atención al cliente, permitiendo una mejor relación cliente-empresa y prácticamente eliminar o reducir al máximo la presencia física del cliente .

Aceptada La regulación de sanciones esta preparada y depende unicamente de la decisión de aprobarla o esperar a la aprobación del Reglamento a la LOSPEE para expedirla.

Definiciones 3

Acometida.- Se requiere delimitar los materiales a utilizarse; la frase “entre otros” es de carácter muy general. Ajustes.- Es necesario considerar que se están instalando medidores electrónicos los cuales no requieren ajustes. Calibración.- Se recomienda cambiar el término por contrastación en todo el texto de la Regulación.

Consumidor o usuario final.- Se debe incluir el concepto de venta a terceros, ejemplo ELECTROLINERAS.

Demanda declarada.- El consumidor no asocia este concepto. Se propone sustituir por: “…estimada en función de la carga instalada declarada por el consumidor o resultado del estudio eléctrico respectivo”.

Número de Suministro.- No concuerda con el nuevo modelo de gestión en proceso de implementación. Debe indicarse los nuevos conceptos: tales como Acuerdo Comercial y el Código Único Eléctrico Nacional. El nuevo modelo de gestión comercial separa los datos técnicos del suministro, de los datos comerciales propios del cliente.

Planilla eléctrica.- Se debe sustituir por factura y aclarar el tratamiento que se dará a terceros y productos no energéticos.

Aceptada

Responsabilidades de la prestación del

servicio

4

En el segundo párrafo se menciona “Las distribuidoras no están en obligación de atender solicitudes a personas naturales o jurídicas que requieran el suministro eléctrico y que se encuentren en áreas no regularizadas, asentamientos ilegales o similares.”. Tal como se encuentra redactado, se daría a entender que se deja la posibilidad de atender el requerimiento, por tanto se sugiere que la autorización para estos casos, deberá emitir el ente regulador.

En el tercer párrafo, incluir el tema de ELECTROLINERAS

Aceptada

Solicitud del Servicio

Eléctrico 5

5.1 REQUISITOS GENERALES.- Por decreto presidencial se hace necesario incluir tanto para personas naturales como jurídicas, el requisito de domiciliación que es potestad del registro civil. Esto como paso previo a solventar sus necesidades de servicio eléctrico.

5.2 DOCUMENTOS A PRESENTAR.- El nuevo modelo de gestión comercial que se está implantando, no requiere de una solicitud en un formato definido. Esto tanto en personas naturales y jurídicas y para el caso de suministro ocasional o definitivo.

5.3 SOLICITUD PARA NUEVO SERVICIO.- a) Ubicación de la carga: Modificar por ubicación del punto de suministro y relacionar con la información que dispone el Sistema de Información Geográfica (GIS).

En el literal c) incluir el requerimiento de la codificación internacional del uso de energía (Código CIIU).

Al final de este punto incluir en la redacción, que no es necesario la presentación de formularios, ya que la solicitud puede ser presencial o virtual o en formularios electrónicos.

Aceptada Parcialmente

1. Se incluye requisito de domiciliación.

2. No procede, la solitidud debe tener un formato sea físico o digital.

3. No aceptada, el consumidor no maneja el GIS, solo provee información básica de la ubicación de su carga.

4. Pendiente

5. Aceptada. Se mejoró la redacción.

Condiciones para el

suministro 7

7.1.2 TIPO DE TARIFA.- Incluir la codificación internacional del uso de energía (Código CIIU).

7.1.3 Forma de comercialización.- La empresa definirá si existe la infraestructura adecuada para dar servicio prepago. La facturación prepago no debería quedar a discreción del usuario, sino de la disponibilidad de la infraestructura y equipamiento que disponen las EDs en los diferentes sectores, las condiciones, políticas del servicio e infraestructura existente en el sector.

7.2.1 Estudio de demanda declarada.- Los estudios deberá estar avalados por un profesional con título de ingeniero eléctrico en libre ejercicio de su profesión. En la última parte de este punto verificar con la Regulación 001-15.

7.2.2 Estudio de conexión.- En el tercer párrafo es necesario delimitar el tema de protecciones para la posterior evaluación del grado de responsabilidad en el caso de fallas.

Aceptada

1. Se incluyó el siguien texto: "Adicionalmente, la distribuidora definirá la clasificación internacional industrial uniforme de todas las actividades económicas –CIIU– que corresponda al suministro solicitado."

2. El consumidor podrá optar por comercialziación prepago siempre que la distribuidora cuente con el servicio implementado

3. Se modificó el párrafo referido conforme lo siguiente: "Las consecuencias de las fallas que se trasladen de las instalaciones del consumidor a la red de distribución, por ausencia de un sistema de corte y protecciones, serán de responsabilidad de la distribuidora."

Obras de Expansión 8 8.3 Obras para casos particulares.- literal b) incluir al final: “desde el momento de su energización, para su operación y mantenimiento, los mismos que deberán constar en el estudio de costos del siguiente año”. Así mismo, se debe incluir disposiciones para la infraestructura existente de carácter privado; cuál sería su tratamiento para la operación y el mantenimiento de las mismas.

1. Aceptada parcialmente 2. Aclarar consulta

1. Se agregó el siguiente texto "desde que se haga efectivo el traspaso de activos"

2. A que estructuras se refiere la consulta? Conexión del nuevo

suministro 9 9.2 Suministros en medio y alto voltaje.- punto b) cambiar “poseer” por “proveer”. Aceptada

Contrato de

Suministro 10

a) Suprimir el párrafo que contiene lineamientos especiales para consumidores beneficiarios de compensaciones, debido a su situación cambiante en el tiempo, incluso se puede establecer otro tipo de subsidios. En el caso de variar sus condiciones, se incluirá un contrato de adhesión.

b) Para la suscripción del contrato de suministro, no debe exigirse que sea presencial. Debe incorporarse el concepto de atención virtual que se agrega en el nuevo sistema comercial. En todo caso, la suscripción del contrato podrá realizarse posteriormente, sea en la Distribuidora o en su domicilio, o en su defecto se propone considerar dentro del contrato de servicio una clausula especial de versión online de manera que, con una aceptación de condiciones a través de la web, se pueda reemplazar la firma del mismo. c) Para clientes que deseen solicitar el beneficio de Tercera Edad o Discapacidad, se propone la opción a través de la WEB, con el acceso de un usuario y contraseña; luego de las validaciones y verificación de información, el cliente con una aceptación de condiciones a través de la WEB, podrá acceder al beneficio, sin necesidad de acercarse a la distribuidora.

a) Aceptada b) No aceptada c) Aceptada

a) Se eliminó el párrafo

b) El contrato debe ser presencial o con firma electronica, la solicitud puede ser mediante medios virtuales

c) Se considerará en regulación sobre modelo de contrato

Plazos para atención a solicitudes

11 Aclarar en el caso que la inversión proviene de la Distribuidora desde diferentes fuentes, que ocurriría con los tiempos de ejecución. No Aceptada Los tiempos son los referidos en la Tabla 1.

DIFUSIÓN EXTERNA: PROYECTO DE REGULACIÓN DE DISTRIBUCIÓN REGISTRO DE OBSERVACIONES Y CONSOLIDACIÓN Fuente: Oficio Nro. MEER-SDCE-2016-1001-OF de 4 de septeimbre de 2016

(16)

Sistemas de Medición para consumidores regulados

13

13.2 Aspectos generales.- este capítulo se refiere a la acreditación, por tanto los literales a y b no aplican. a) No existe normativa INEN

b) Debería indicarse que el fabricante envíe los protocolos de prueba y los resultados acordes con la normativa, los cuales podrían ser avalados por un laboratorio acreditado. c) En cuanto a los sellos, No es aplicable que una empresa acreditada sea la encargada de instalar, ya que estos se instalan tan solo en la bornera. Se

debe tomar en cuenta las actividades de corte y reconexión que exigen la colocación de sellos de manera recurrente. d) La calibración y ajuste periódicos no corresponde, en razón que la tendencia es emplear medidores electrónicos. 13.3 Calibración de los elementos del sistema de medición.-

e) No es aplicable, No hay reparación o intervención.

a) No procede b) Aceptada c) Aceptada d) No aceptada e) No aceptada

a) INEN está trabajando en la Recomendación Técnica INEN OIML R46 -1 / -2 "Contadores eléctricos activos - Parte 1: Requisitos metrológicos y técnicos - Parte 2: Controles metrológicos y ensayos de rendimiento"

b) El texto de la regulación es acorde a la sugerecia c) Se deja a responsabilidad de la distribuidora la colocación de sellos

d) Aun existen medidores analógicos instalados en el país; además, incluso los medidores electrónicos están sujetos a daño o alteración

(http://www.silverspringnet.com/pdfs/smart_meters_epri.pdf) .

e) todo instrumento de medición, incluso electrónico, es sujeto a calibración (tener en cuenta que calibración se refire a definer desviaciones respecto de medida patrón)

Facturación del

servicio eléctrico 14

14.2 Estimación de consumos.- Existen casos que por la distancia de las comunidades no se puede realizar lecturas mensuales, por tanto se puede obtener lecturas directas en tiempos convenidos con el usuario.

14.4 Entrega de facturas.- Eliminar el párrafo “Para el efecto, la distribuidora deberá contar con el consentimiento del consumidor para la emisión de la factura electrónica.” 14.6 Refacturaciones.- Incluir la modalidad de refacturaciones para usuarios que en forma directa se hayan conectado a las redes de distribución

Aceptada

Suministro desde el Sistema de Transmisión

18 18.1.3 Construcción de Redes y adecuaciones del SNT.- No es necesario la autorización del MEER, dado que su revisión es propio del SNT 18.1 Atención de solicitudes del servicio para suministros desde el SNT.- Aclarar temas relacionados con la operación, mantenimiento y reparaciones.

a) No aceptada b) No Aceptada

a) Conforme Art. 32 LOSPEE, MEER debe autorizar la construcción y operación de proyectos que no consten en el PME. Se aclara que en este punto el proyecto de regulación se refiere a la construcción de una L/T dedicada.

b) El numeral 19.1 manifiesta: "El solicitante y el transmisor deberán suscribir un contrato de conexión, en el cual se establezcan las responsabilidades en cuanto a propiedad, operación y mantenimiento de los equipos e instalaciones, y demás relaciones técnicas y legales, que se deriven de la conexión del solicitante al SNT. Par el efecto, se deberá observar lo referente contrato de conexión, definido en la normativa para libre acceso al sistema de transmisión." Suministro para

vehículos eléctricos 19 Profundizar este numeral para dar paso a la comercialización de la energía eléctrica a través de terceros (ELECTROLINERAS); tomar en cuenta los comentarios anteriores. Aceptada Modificaciones del

suministro 20 20.1 Cambio de domicilio.- No aplica temas relacionados con el cambio de domicilio, por tanto se debe eliminar junto con el resto de puntos incluidos en este numeral.20.3 Reubicación del medidor y/o acometida.- Eliminar el segundo párrafo debido a que no aplica.

a) No aceptada b) Aceptada

a) se deja esta alternativa, indicando que el consumidor mantiene el acuerdo comercial y deudas pendientes en el anterior suministro

b) se modificó texto indicando que la solicitud puede ser fisica o electrónica.

Disposiciones Generales

Primera.- Debe cobrarse la garantía por consumo, en consideración que en el país existe una movilidad cercana al 15%.

Segunda.- Eliminar e incluso se debe observar el texto del Reglamento a la Ley Pendiente No está contemplado en la LOSPEE

Disposiciones Transitorias

Segunda.- Revisar si es necesario el trámite que se describe. La actualización de estos documentos involucra costos (Quién los asumirá?). Sería conveniente incluir un contrato de adhesión.

Al formalizar nuevos contratos se podría entender que se encuentra implícito la devolución de garantías.

Aclarar cómo se realizará la devolución garantías (Es muy complicado para la economía de las EDs) en caso de prescindir del servicio eléctrico, aunque se repita textualmente en esta Regulación, ya que es una condición de relación con el cliente.

Quinta.- Se debe observar la infraestructura adicional que se requiere para este tipo de servicio.

Pendiente

Referencias

Documento similar

De hecho, este sometimiento periódico al voto, esta decisión periódica de los electores sobre la gestión ha sido uno de los componentes teóricos más interesantes de la

2.- Aunque, para elaborar un comentario completo, debemos formular varias preguntas, en los ejercicios pedagógicos es preferible que reduzcamos, sobre todo al principio,

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

El nuevo Decreto reforzaba el poder militar al asumir el Comandante General del Reino Tserclaes de Tilly todos los poderes –militar, político, económico y gubernativo–; ampliaba

No había pasado un día desde mi solemne entrada cuando, para que el recuerdo me sirviera de advertencia, alguien se encargó de decirme que sobre aquellas losas habían rodado

De acuerdo con Harold Bloom en The Anxiety of Influence (1973), el Libro de buen amor reescribe (y modifica) el Pamphihis, pero el Pamphilus era también una reescritura y

Habiendo organizado un movimiento revolucionario en Valencia a principios de 1929 y persistido en las reuniones conspirativo-constitucionalistas desde entonces —cierto que a aquellas

The part I assessment is coordinated involving all MSCs and led by the RMS who prepares a draft assessment report, sends the request for information (RFI) with considerations,