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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO LA FORTALEZA SAN JUAN, PUERTO RICO

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO LA FORTALEZA

SAN JUAN, PUERTO RICO

Boletin AdministrativoNum.: OE-2005-34

ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO

LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO PARA ESTABLECER

COMO POLITICA PUBLICA EL OFRECER PRIORIDAD A

TODOS LOS PROYECTOS DE ALTA TECNOLOGIA Y

BIOTECNOLOGIA, Y CREAR EL COMITE ESPECIAL DE

INFRAESTRUCTURA

POR CUANTO: E1 Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene 1a necesidad

urgente de estimular el desarrollo de alta tecno10gia en Puerto

Rico para 1a evo1uci6n de 10s productos derivados de 1a biotecno10gia, y as! podet enfrentar a nuestros competidores industriales, paises tales como Irlanda y Smgapur.

POR CUANTO: Para que Puerto Rico evo1ucione en 1a industria de 1a

biotecno10gia se creara en 1a Uruversidad de Puerto Rico el "Centro de Bi6tecnologfa para Investigaci6n y Adiestramiento en Bioprocesos" con el prop6sito de proveer adiestramiento a miembros de dicha industria ya estab1ecidos y 10s que estan pr6ximos a establecerse en nuestro Pais.

POR CUANTO:

Es politica publica de esta Administraci6n enfatizar y fomentar

el desarrollo de 1l11estra industria hacia la emergente

producci6n de la biotecnologia, con el objetivo de determinarla

como un sector fundamental para el fortalecimiento y

desarrollo de nuestra economia.

POR CUANTO:

Para garantizar 1a efectiva implantaci6n de dicha politica

publica, es. necesario que a traves de los organismos

(2)

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POR CUANTO:

POR TANTO:

PRIMERO:

SEGUNDO:

desarrollo de la industria de alta tecnologia en Puerto Rico y aquellos que requieran infraestructura necesaria y adecuada para su establecimiento y desarrollo.

Para lograr la agilidad y efectividad que necesitamos en esta

gestion se debe crear un Cornite Especial de Infraestructura 0

"Task Force" para que revise y sugiera enrniendas a

reglamentos, ordenes adrninistrativas y cualquier otra norma.

existente en las Agencias relacionadas con el desarrollo,

mantenimiento y construccion de mejoras necesarias de

infraestructura, con el objetivo primordial de reducir los costos de hacer negocios en Puerto Rico y facilitar el establecimieDto de empresas de alto imp acto econornico.

YO, ANIBAL ACE"VEDO VILA, Gobernador del Estado

Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de la autoridad que me ha sido conferida por la Constitucion y las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de los poderes

inherentes a rni cargo, pot la presente dispongo 10 siguiente:

Se establece como poHtica publica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico atender con prioridad los proyectos de alta tecnologia, especialmente los relacionados con la industria de la biotecnologia.

De acuerdo con la politica publica antes enunciada, todas las

Agencias deberin enfatizar su cumplirniento, puesto que el establecirniento de nueva inversion en Puerto Rico exige y necesita incentivos contributivos y especiales, ademas de una infraestructura de primera.

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~

TERCERO:

CUARTO:

QUINTO:

Sera obligaci6n de cada

J

efe de Agencia informar e instruir a

todo el personal que interviene en el establecimiento,

mantenimjento, y cOflstruccion de mejoras necesarias de

infraestructura, sobre la importancia y el grado de prioridad que tienen estas obras, con el proposito de que Puerto Rico pueda competir con otras jurisdicciones en la atraccion de proyectos de alta tecnologia, particularmente los relacionados

con la industria de la biotecnologia.

Toda Agencia que tenga a su cargo directa 0 indirectamente el establecimiento, mantenimiento y construccion de meJoras

necesanas de infraestructura, deberan apoyar todos aquellos proyectos de alta tecnologia, particularmente los relacionados con la industria de la biotecnologia.

Se ordena el apoyo prioritario de los siguientes orgarusmos gubernamentales, ya que son de vital importancia para el establecimiento y expansion de las indus trias de alta tecnologia en Puerto Rico:

1.

Autoridad de Energia Electrica;

2.

Autoridad de Acueductos y Alcantarillados; 3.

Autoridad de Carreteras y Transportacion;

4. Autoridad de los Puertos;

5. Junta de Planificacion;

6.

Administracion de Reglamentos y.Permisos;

7. Junta de Calidad Ambiental;

8.

Departamento de Desarrollo Economico y Comercio;

9.

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SEXTO:

SEPTIMO:

11. Departamento de Transportaci6n y Obras Publicas; 12. Comparua de Fomento Industrial de Puerto Rico; y 13. Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura. Se crea el Comite Especial de Infraestructura 0 "Task Force" (en adelante, "el Comite") el cual estara compuesto por los

siguientes integrantes 0 sus representantes autorizados:

1. Director Ejecutivo de la Compailia de Fomento Industrial

de Puerto Rico, quien sera el Presidente del Comite;

2. Director Ejecutivo de la Autoridad de Energia Electrica; 3. Presidente Ejecutivo de la Autoridad de Acueductos y

Alcantarillados;

4. Director Ejecutivo de la Autoridad de Carreteras y

T ransportaci6n;

5. Presidente del Banco Gubernamental de Fomento;

6. Secretario del Departamento de Transportaci6n y Obras Publicas;

7. Director Ejecutivo de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura; y

8. Presidente de la Junta de Planificaci6n.

El Comite debera revisar toda la reglamentaci6n, las 6rdenes

administrativas y cualquier otra norma existente en las

Agencias relacionada con el desarrollo, mantenimiento y

. construcci6n de mejoras y/0 instalaciones de infraestructura en

Puerto Rico, con el fin de atraer nueva irlVersi6n y reducir 105 costos de hacer negocios.

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OCTAVO: NOVENO: DECIMO:

UNDECIMO:

DUODECIMO:

El Comite tendri potestad para citar y requerir de las Agencias

involucradas una participacion para la coordinacion de

proyectos de alto impacto en desarrollo economico.

El Comite deberi rendir un informe sobre sus gestiones al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico cada tres (3) meses, asi como ofrecer recomendaciones de como enmendar reglamentos, ordenes administrativas y cualquier

otra norma con el proposito de reducir y eliminar costos, tal

como los gastos de conexion y exaccion por imp acto; sin que esto se entienda como una limitacion en aquellos casos de gran impacto para el desarrollo economico de Puerto Rico.

Por 10 antes expuesto, ordeno que todas las Agencias acojan la

politica publica enunciada en esta Orden Ejecutiva mediante su mas estricto cumplimiento para lograr e ir transformando nuestra economia, en una basada en el conocimiento de la alta tecnologia~ permitien4pnos una vez mas, sostener nuestro liderato a nivel mundial.

A los fines de esta Orden Ejecutiva el termino "Agencia"

significa cualquier junta, cuerpo, tribunal examinador,

comision, oficina independiente, corporacion publica, division, administracion, negocio, departamento, autoridad, funcionario,

persona, entidad 0 cualquier instrumentalidad del Poder

Ejecutivo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Esta Orden Ejecutiva tendri vigencia inmediata.

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"EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido la presente

Orden Ejecutiva bajo mi firma y hago estampar en ella el Gran Sello del.Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad de San Juan, Puerto Rico, hoy 23 de mayo de 2005.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO LA FORTALEZA

SAN JUAN, PUERTO RICO

Boletin Administrativo Num.: OE-2005-]]

ORDEN EjECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO

LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO PARA ENMENDAR LA ORDEN EjECUTIVA NUM. 10 DE 16 DE FEBRERO DE 2005, BOLETiN ADMINISTRATIVO NUM. OE-2005-10, LA

ORDEN EjECUTIVA NUM. 11 DE 16 DE FEBRERO DE

2005, BOLETiN ADMINISTRATIVO NUM. OE-2005-11 Y LA

ORDEN EJECUTIVA NUM. 12 DE 16 DE FEBRERO DE

2005, BOLETiN ADMINISTRATIVO NUM. OE-2005-12

POR CUANTO: Es interes de esta Administraci6n que se reduzcan y controlen los gastos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto

Rico. A estos efectos, se han aprobado varias 6rdenes

ejecutivas con el prop6sito de atender la situaci6n fiscal que atraviesa el Pais.

POR CUANTO: Es imperativo que todas las agencias e instrumentalidades del

Estado Libre Asociado cumplan estrictamente con los

directrices que se han impartido para controlar el gasto publico.

POR CUANTO: A los fines de revisar las prioridades en el manejo efectivo de fondos publicos, se promulgaron tres (3) Ordenes Ejecutivas el 16 de febrero de 2005, las cuales Ie son de aplicaci6n a todas

las agencias, departamentos ejecutivos, corporaclOnes e

instrumentalidades gubernamentales.

La Orden Ejecutiva Num. 10 de 16 de febrero de 2005, Boletin Administrativo Nlim. OE-2005-10, instruye a todos los Jefes de Agencia a reducir en por 10 menos un 25% el gasto en

contratos de servicio de tele£onos celulares y otros servicios de

la entidad que dirige.

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POR CUANTO: La Orden Ejecutiva Nllin. 11 de 16 de febrero de 2005, Bo1etin Administrativo Nllin. OE-2005-11, instruye a todos 10sJefes de Agencia a reducir en por 10 menos un 85% 1a £lota de veruculos de motor de 1a dependencia gubernamental que

dirige.

POR CUANTO: La Orden Ejecutiva Nllin. 12 de 16 de febrero de 2005, Boletin

Administrativo Num. OE-2005-12, instruye a todos los Jefes de Agencias a reducir en por 10 menos un 10% los gastos en la

nomina del personal de confianza, asi como a no crear nuevo~ puestos de empleado de carrera en la Agencia que dirige.

POR CUANTO: En las agencias e instrumentalidades publicas han surgido numerosas preguntas y dudas en relacion con la implantacion espedfica y ejecucion de las referidas Ordenes Ejecutivas.

POR CUANTO: Con el proposito de que las Ordenes Ejecutivas Nums. 10, 11 Y

12 antes mencionadas se cumplan fielmente, resulta

imprescindible que se enmienden de modo que la Oficina de

Gerencia y Presupuesto emita una Carta Circular donde se incluyan 10s criterios de cumplimiento y vigencia de las medidas de control de gastos incorporadas por esta Administracion.

POR TANTO: YO, ANtBAL ACEVEDO VILA, Gobernador del Estado

Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de los poderes inherentes a mi cargo y de la autoridad que me ha sido

conferida por la Constitucion y las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la presente dispongo 10siguiente:

PRIMERO: Autorizo y ordeno que la Oficina de Gerencia y Presupuesto

(en adelante, "la OGP") emita una Carta Circular con

directrices espedficas, a los fines de explicar el alcance de 1a Orden Ejecutiva Nllin. 10 de 16 de febrero de 2005, Boletin

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SEGUNDO:

TERCERO:

Administrativo Nlim. OE-2005-10, de la Orden Ejecutiva Num. 11 de 16 de febrero de 2005, Boletin Administrativo Nilln. OE-2005-11 Y de la Orden Ejecutiva Nlim. 12 de 16 de

febrero de 2005, Boletin Administrativo Nlim. OE-2005-12. La OGP eniitiri en un terniino de treinta (30) dias una Carta

Circular que incluiri los criterios de cumplimiento y vigencia de estas medidas de control de gastos, la cual deberi ser cumplida estrictamente por los Secretarios, Directores Ejecutivos y Jefes de Agencias.

Esta Orden Ejecutiva tendri vigencia inmediata.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido la presente bajo

mi flrma y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico, en la Ciudad de San Juan, hoy dia 23

de mayo de 2005.

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Promulgado de acuerdo con la ley, hoy dia 21UI de mayo de 2005.

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