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SEGURO DE VIDA CREDITO CONDICIONES GENERALES

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SEGURO DE VIDA CREDITO

CONDICIONES GENERALES

ARTICULO 1:

LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES

Las partes contratantes se someten a las disposiciones del Código de Comercio Uruguayo en lo que se hace al Contrato de Seguros, y a las de la presente póliza.

Esta póliza consta de Condiciones Generales y Condiciones Particulares.

ARTICULO 2:

DEFINICION DE LA COBERTURA

En los términos de la presente póliza, el capital asegurado señalado en las Condiciones Particulares será pagado por la compañía aseguradora a la Empresa Contratante (en adelante, la Contratante), de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 14 de las presentes Condiciones Generales, después del fallecimiento del asegurado, si este ocurre durante la vigencia y bajo las Condiciones Generales y Condiciones Particulares de la póliza.

El plazo de este contrato será de un año y será renovable por períodos iguales en cada Fecha de Aniversario, entendiendo por tal el mismo día del mes de cada año siguiente al inicio de la vigencia de esta póliza.

La prima se devengará hasta la fecha de vencimiento de la póliza o hasta la fecha del fallecimiento del asegurado, si esto ocurre antes.

ARTICULO 3:

ASEGURADOS

Se consideran asegurables todas las personas físicas cuyas edades no sean superiores a la edad máxima de ingreso al Seguro que consta en las Condiciones Particulares, que sean deudores del Contratante, por los créditos asegurables mencionados en las Condiciones Particulares de esta póliza, que la misma les haya otorgado y que cumplimenten a satisfacción de la Compañía los requisitos de asegurabilidad establecidos por la misma.

En el caso en que un mismo crédito sea otorgado a varias personas, es asegurable el deudor que figure en primer término en el documento de crédito. En caso de cónyuges, el Deudor Asegurado será el esposo. Podrá convenirse en ambos casos que la cobertura sea otorgada a cada titular del crédito asegurado y por un importe igual al que resulte de dividir el saldo adeudado por la cantidad de titulares del aludido crédito. Se definirá en las Condiciones Particulares la forma acordada con el contratante.

ARTICULO 4:

EXCLUSIONES

Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del asegurado fuere causado por:

a) Suicidio, automutilación, o autolesión.

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c) A pesar de las estipulaciones de esta póliza y cualquier contrato complementario, endosos o enmiendas adjuntas a la póliza, no se pagarán beneficios bajo esta póliza o cualquier contrato complementario, endoso o enmienda adjunta en el caso de muerte, invalidez y/o gastos médicos en que un Asegurado (o un dependiente cubierto) incurra a causa de una infección oportunista o un neoplasma maligno si, a la fecha de ocurrencia de dicha muerte, invalidez o gasto médico en que se haya incurrido, el sujeto presente el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida, y/o el Virus de Inmunodeficiencia Humana.

1. Para los fines de este exclusión, el término “Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida” tendrá los significados asignados por la Organización Mundial de Salud. En la Oficina Central de la Compañía en el país de emisión de la póliza se mantiene una copia de esta definición.

2. La infección oportunista incluirá, pero no estará limitado a, neumonía pneumocystis carnii, organismos de enteritis crónica, infecciones por virus y/u hongos diseminados.

3. El neoplasma maligno incluirá, pero no estará limitado a, sarcoma de Kaposi, linfoma del sistema nervioso central y/u otras enfermedades malignas reconocidas actualmente o que se reconozcan en el futuro como causas inmediatas de muerte en presencia de inmuno deficiencia adquirida.

4. El Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida incluirá encefalopatía (demencia) por H.I.V. (Virus de Inmuno Deficiencia Humana), y Síndrome de Debilitamiento por H.I.V. (Virus de Inmuno Deficiencia Humana).

d) Durante el período de tiempo de cobertura de cada asegurado indicado en las Condiciones Particulares de esta póliza, no se pagaran siniestros de la misma que hubieren sido causados por una enfermedad o condición fís ica por la cual la persona asegurada haya recibido evaluación, tratamiento o consulta de parte de un médico, incluyendo un diagnóstico o receta, por la cual el asegurado haya ingerido medicamentos o drogas, en el período anterior a la fecha de entrada en vigencia la cobertura del asegurado indicado en las condiciones particulares. La presente exclusión será aplicable a aquellos asegurados señalados en las Condiciones Particulares de la presente póliza.

ARTICULO 5:

DECLARACION DEL ASEGURADO Y LA CONTR ATANTE

Esta póliza se emite según las declaraciones de la empresa Contratante consignada en su solicitud del seguro, y de los Asegurados en sus solicitudes de seguro o de crédito cuando correspondiere, así como en los cuestionarios relativos a su salud y en el informe del médico examinador - cuando lo hubiere - los cuales son la causa determinante del contrato. Dichas declaraciones se entienden dadas y certificadas como verdaderas y completas por la empresa Contratante y por los Asegurados mediante su firma puesta al pie de los mencionados documentos, aun cuando éstos no fueran escritos por ellos mismos.

Toda declaración falsa o toda reticencia parcial o total de circunstancias o información conocidas por la Contratante o por los Asegurados, aún hechas de buena fe, que a juicio de los peritos, hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si la compañía hubiese sido cerciorada el verdadero estado de riesgo, torna nulo el contrato.

La compañía podrá invocar como reticencia o falsa declaración o la omisión de hechos y/o circunstancias, cuya pregunta conste expresa y claramente en la solicitud y en la declaración personal para el presente seguro

Sin embargo, la Compañía Aseguradora renuncia expresamente a invocar cualquier reticencia - excepción hecha si fuese dolosa - como motivo de nulidad derivada de dichas declaraciones del asegurado después de los tres años de vigencia de la cobertura por cada Asegurado. Si un Asegurado rehabilita su cobertura o aumenta la suma asegurada bajo esta póliza de vida crédito, el plazo de tres años se computará a partir de la fecha del aumento o rehabilitación.

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ARTICULO 6:

CERTIFICADOS INDIVIDUALES

La Compañía proporcionará a cada Deudor Asegurado, por intermedio del Contratante, un certificado individual en el que se establecen los derechos y obligaciones de las partes, así como también el monto del respectivo capital asegurado y la fecha de su entrada en vigor y el nombre del beneficiario designado, en el caso de que exista un remanente una vez cancelado el saldo de la deuda.

En los casos de planes no contributorios, es decir aquellos en que el costo del seguro lo asume íntegramente el contratante, excepcionalmente no se emitirán certificados individuales.

ARTICULO 7:

MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO

El capital asegurado, el monto de la prima y demás valores de este contrato se expresarán en la moneda expresada en las Condiciones Particulares. En caso de contratarse esta póliza en moneda extranjera, el asegurado, se compromete al pago de la prima en dicha moneda; a su vez la Compañía abonará las indemnizaciones que pudieron corresponder en igual moneda, si cualquier norma legal o reglamentaria impidiera cumplir las obligaciones emergentes de esta póliza en moneda extranjera, tanto las primas como las eventuales indemnizaciones deberán ser satisfechas en moneda nacional, conforme el tipo de cambio financiero vendedor cotizado por el Banco de la República Oriental del Uruguay al cierre del día hábil inmediato anterior al de la fecha de pago de cada obligación.

ARTICULO 8:

CALCULO DE PRIMAS

La primera prima se calculará provisionalmente a la fecha de iniciación de esta póliza y será igual a la suma de los productos de saldos de deuda, por las correspondientes primas mensuales básicas, de acuerdo a las estimaciones que figuran en la solicitud. Luego una vez conocidos los saldos de las cuentas globales de los créditos asegurados mencionados en las condiciones particulares, a la fecha de iniciación de esta póliza y los que resulten un mes más tarde, se calculará la prima definitiva cuyo importe resultará de la suma de los productos de las semisumas de dichos saldos por las correspondientes primas mensuales básicas.

Las primas mensuales sucesivas serán determinadas sumando los productos de las respectivas primas mensuales básicas por las semisumas de los correspondientes saldos de las cuentas globales de créditos al inicio y al final de cada mes del seguro.

En cualquier momento que se produzca una variación superior al cincuenta por ciento (50 %) en la cantidad de deudores asegurados y/o en los saldos de las cuentas globales de créditos, la Contratante o la Compañía podrán exigir un nuevo cálculo de las primas mensuales básicas las que regirán hasta el próximo aniversario de esta póliza.

ARTICULO 9:

PAGO DE PRIMA

La prima será pagada por el contratante en la oficina principal de la compañía aseguradora o en los lugares que esta designe, en forma mensual, salvo que en las Condiciones Particulares se establezca una periodicidad diferente.

La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque este se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido.

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Para el pago de la prima se concede un plazo de gracia, que será el señalado en las Condiciones Particulares, el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. Si el asegurado fallece durante dicho plazo de gracia, se deducirá del capital a pagar la prima vencida y no pagada.

Si al vencimiento del plazo de gracia no ha sido pagada la prima vencida, la póliza terminará anticipadamente en forma inmediata, sin necesidad de aviso, notificación o requerimiento alguno, quedando el asegurador libre de toda obligación y responsabilidad derivada de la póliza.

Las primas a pagar para la presente póliza, en la periodicidad indicada en las condiciones particulares, serán calculadas en base a las tasas especificadas en el literal “Tasas y Primas” en las Condiciones Particulares.

En el primer Aniversario de la póliza siguiente a la Fecha de Vigencia establecida en las Condiciones Particulares y en cualquier fecha de vencimiento de prima posterior; la Compañía Aseguradora podrá, mediante notificación al Contratante, cambiar las tasas a los cuales se efectuarán en lo sucesivo los cargos de primas establecidas en las Condiciones Particulares, incluyendo las primas que entonces fuesen adeudadas. La Compañía Aseguradora, sin embargo, no tendrá derecho a cambiar las tasas más de una vez durante doce meses cualquiera consecutivos, a excepción de lo establecido en el siguiente inciso o en lo dispuesto en el tercer inciso del Artículo anterior o lo dispuesto en el Articulo siguiente.

En cualquier fecha en la extensión de cobertura señalada en las Condiciones Particulares y ante solicitud del Contratante, la Compañía Aseguradora podrá cambiar las tasas a las cuales se efectuarán en lo sucesivo los cargos de primas establecidas en las Condiciones Particulares, incluyendo las primas que entonces fuesen adeudadas.

ARTICULO 10:

CANTIDAD MINIMA DE DEUDORES ASEGURADOS Y MONTO

GLOBAL MINIMO DE CREDITOS ASEGURADOS

Es requisito primordial para que este seguro pueda mantenerse en vigencia, en las condiciones pactadas en materia de capitales máximos asegurados por deudor y de tarifas de primas, que tanto la cantidad de deudores asegurados como la suma total asegurada por clase de créditos, alcancen por lo menos a los mínimos indicados en las Condiciones Particulares de esta póliza.

Si en un determinado momento no se reunieran los mínimos antes mencionados, la Compañía se reserva el derecho de reducir los capitales máximos asegurados por Deudor Asegurado o de modificar la tarifa de prima aplicada. La Compañía notificará su decisión por escrito al Contratante con una anticipación mínima de treinta (30) días.

ARTICULO 11:

CAPITAL MAXIMO ASEGURADO

El importe del capital asegurado queda limitado, para cada Deudor Asegurado, a los respectivos capitales máximos que figuran en las Condiciones Particulares.

En el caso que un Deudor Asegurado tuviera cubiertos bajo esta póliza varios saldos de deuda, la obligación de la Compañía en caso de fallecimiento del Deudor Asegurado, estará limitada al importe de cada saldo de deuda sin exceder el capital máximo asegurado por esta póliza para cada clase de crédito.

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ARTICULO 12:

TERMINACION ANTICIPADA DE LA COBERTURA INDIVIDUAL

La cobertura de esta póliza terminará anticipadamente respecto de un asegurado, en el instante en que deje de pertenecer, formar parte o tener el vínculo contractual con la entidad contratante, en virtud del cual se le tuvo como integrante del grupo de asegurados.

ARTICULO 13:

TERMINACION DE LA COBERTURA INDIVIDUAL

El seguro individual de cada Deudor Asegurado quedará rescindido o caducará en los siguientes casos: a) Por extinción de la deuda;

b) Por cumplir el Deudor Asegurado la edad de terminación de cobertura señalada en las Condiciones Particulares. Si el Contratante no eliminara en este caso al deudor de la cuenta global de créditos y se produjera su fallecimiento, la omisión no dará lugar a la indemnización, sino a la devolución por la Compañía de las primas percibidas con posterioridad a la fecha respectiva;

c) Cuando el Deudor Asegurado se halle en mora por mas de tres (3) cuotas mensuales. Su reingreso al seguro se realizará previo el cumplimiento de pruebas de asegurabilidad satisfactorias para la Compañía.

d) Por rescisión o caducidad de esta póliza, salvo que se conviniera entre la Compañía y el Acreedor/Tomador continuar con la cobertura de los deudores ya asegurados, hasta la extinción de sus deudas;

e) Transferencias de los créditos a otro acreedor, salvo que la Compañía acepte la misma.

ARTICULO 14:

LIQUIDACION POR FALLECIMIENTO

Al fallecimiento del asegurado, el Contratante podrá exigir el pago del capital asegurado presentando los siguientes antecedentes:

a) Testimonio de la partida de defunción del asegurado. b) Estado de deuda a la fecha del fallecimiento.

c) Testimonio de la partida de nacimiento para acreditar la fecha de nacimiento del asegurado.

d) Informes, declaraciones, certificados o cualquier otra documentación razonable que la Compañía considere necesaria, en especial los relativos al fallecimiento del asegurado, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad del asegurador.

La compañía aseguradora deberá realizar el pago del capital asegurado dentro de los 90 (noventa) días hábiles siguientes a la aprobación de la documentación detallada en el inciso anterior y a haber confirmado que el Contratante cumplió satisfactoriamente con lo dispuesto en el mismo.

La Compañía aseguradora deberá aprobar la información detallada en los incisos a), b), c) y d) en 30 días, a partir de la fecha de recibida la totalidad de la misma.

La Compañía pondrá el importe del respectivo capital asegurado a disposición del Contratante, previa justificación por parte de éste último de haber liberado al Deudor Asegurado o a sus derecho-habientes de su obligación.

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ARTICULO 15:

OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE

La Contratante se compromete a :

a) Suministrar a la Compañía todas la informaciones necesarias para el fiel cumplimiento de esta póliza, tales como fecha de nacimiento, pruebas y certificados de defunción, saldos de deudas y cualquier otra que se relacione con el seguro. Si resultara errónea la edad o cualquier otro dato referente a un Deudor Asegurado, la Compañía se obliga a pagar la suma que hubiere estado a su cargo de ser exacta la información, salvo que fuese aplicable el segundo inciso del Artículo 5.

b) Suministrar, una vez por año, en la fecha que coincida con su balance e inventario anual, la nómina de los deudores asegurados con sus saldos de deuda.

c) Comunicar dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, los saldos de cada una de las cuentas globales de créditos asegurados al último día hábil del mes anterior.

d) Eliminar de la cuenta global de créditos a los deudores comprendidos en los términos de los incisos a), b), y c) del Artículo 13.

e) Insertar con carácter obligatorio en todo documento que acredite la deuda del titular del crédito, una cláusula que establezca que en caso de fallecimiento, sus derecho-habientes quedan liberados de la obligación contraída con el Acreedor/Tomador, una vez aportadas las pruebas de fallecimiento del mismo.

La Compañía podrá exigir mensualmente, una planilla que detalle el movimiento mensual de las deudas, una lista completa de deudores asegurados al final del mes y/o copia de los contratos de ventas a crédito.

La Compañía podrá inspeccionar los registros contables del Acreedor/Tomador relacionados con la ejecución de este contrato.

ARTICULO 16:

CLAUSULAS ADICIONALES

Las cláusulas adicionales que se contraten en forma accesoria con esta póliza complementan o amplían la cobertura establecida en ella, pudiendo, ciertos adicionales, con motivo del pago de las indemnizaciones contempladas en ellos, provocar el término anticipado de la póliza o la pérdida de derechos en ellas contemplados, cuando dichos efectos estén previstos en los adicionales respectivos.

ARTICULO 17:

CLAUSULA DE INTRANSFERIBILIDAD

El seguro de un Asegurado bajo esta Cobertura será intransferible.

ARTICULO 18:

ARBITRAJE

Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la compañía aseguradora, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un arbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si pasados 30 (treinta) días desde que una parte notifique a la otra por escrito la existencia de una disputa que la misma desea resolver conforme a esta cláusula, las partes involucradas no se pusieran de acuerdo en la persona del

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árbitro, éste será designado por el Presidente de la Cámara de Comercio, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. El árbitro deberá pronunciar su dictamen por escrito dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a su designación. Las decisiones del árbitro serán obligatorias y definitivas para las partes.

ARTICULO 19:

JURISDICCION

Las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los tribunales competentes de la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, a los efectos de la adopción de cualquier medida relacionada con la ejecución del arbitraje establecido en la cláusula anterior.

ARTICULO 20:

COMUNICACION ENTRE LAS PARTES

Cualquier comunicación, declaración o notificación que haya de hacerse entre la compañía y el contratante, el asegurado o sus beneficiarios con motivo, de esta póliza, deberá efectuarse por escrito mediante carta certificada u otro medio fehaciente, dirigida al domicilio de la compañía o al último domicilio del contratante registrado en las Condiciones Particulares de la póliza.

ARTICULO 21:

DOMICILIO

Para todos los efectos legales del presente contrato de seguro, las partes señalan como domicilio especial el que aparece detallado con tal carácter en las Condiciones Particulares de la póliza.

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POLIZA DE SEGURO DE VIDA CREDITO

CONDICIONES PARTICULARES

NÚMERO DE POLIZA: 2201/ Fecha de Vigencia: 1° de Julio de 2013 Fecha de Aniversario: 1° de Julio de 2014

Este contrato se renovará automáticamente por períodos anuales los 1º de julio de cada año, salvo que cualquiera de las partes comunique a la otra parte su voluntad de no renovar con una anticipación no menor a 90 días.

NOMBRE DE CONTRATANTE: DISCOUNT BANK LATIN AMERICA S.A. DOMICILIO: Rincón 390 – Montevideo

RUC 210457190019 CARACTERISTICAS DE LA POLIZA

DEFINICIÓN DE ASEGURABLE

Se consideran asegurables todas las personas físicas cuyas edades no sean superiores a los 69 años y 364 días de edad, que sean deudores de préstamos amortizables del Discount Bank y que cumplimenten a satisfacción de la Compañía los requisitos de asegurabilidad establecidos por la misma. En caso de pluralidad de titulares de un mismo Préstamo, la cobertura será otorgada a todas las personas que figuren en los registros y documentos del Discount Bank como pluralidad de titulares de un mismo Préstamo al momento de su otorgamiento. En este caso, si fallece uno o más de los titulares de un mismo préstamo, la Compañía abonará el capital asegurado en proporción al titular o los titulares fallecidos. Por ejemplo: Si fallece uno de los tres titulares de un mismo Préstamo, MetLife abonará al Discount Bank un tercio del capital asegurado correspondiente.

En caso de pluralidad de titulares de un mismo Préstamo, los registros electrónicos que Discount Bank enviará a MetLife mensualmente solo identificarán a uno de los titulares con el agregado “y otros”. Si fallece uno de los titulares no identificados en los registros electrónicos mensuales, Discount Bank deberá acreditar documentalmente que el fallecido tenía tal condición al momento del otorgamiento del Préstamo.

COBERTURA BASICA: Muerte por Enfermedad y/o Accidente

CLASES DE CREDITOS ASEGURADOS Tasas y Primas Préstamos amortizables 6,00 ‰ (el costo incluye el Impuesto al Fondo

Nacional de Sangre equivalente al 2% de las primas).

MONEDA DE COBERTURA: Pesos uruguayos. CAPITAL MÁXIMO ASEGURADO: $ 300.000

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Los primeros días de cada mes Discount enviará a la Compañía Aseguradora un listado con las personas aseguradas.

.SUMA TOTAL ASEGURADA POR CLASE DE CREDITOS: NA

CANTIDAD MINIMA DE DEUDORES POR CLASE DE CREDITOS: 100%

ASEGURADOS EN CASO DE CRÉDITO OTORGADO A VARIAS PERSONAS: En caso de pluralidad de titulares de un mismo Préstamo la cobertura será otorgada a la persona que figure como Titular Principal en los registros del Banco.

REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD:

Declaración Jurada de Salud para mayores de 65 años y cuyos capitales sean mayores a $ 200.000

ESPECIFICACIONES AL INCISO D) DEL ARTÍCULO 4 DE LAS CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO COLECTIVO DE VIDA CRÉDITO:

Las partes acuerdan fijar los plazos referidos en el literal d) del artículo 4 de las Condiciones Generales, por lo cual dicho literal quedará redactado de la siguiente manera:

Durante los 3 años corridos contados a partir de la incorporación del asegurado a la póliza, la Aseguradora no pagará siniestros que hubieren sido causados por una enfermedad o condición medica por la cual dicho Asegurado, en forma previa a la incorporación al seguro y en cualquier momento de su vida, haya recibido evaluación, tratamiento o consulta de parte de un médico, incluyendo un diagnóstico o receta, o por la cual el Asegurado haya ingerido medicamentos o drogas

PERIODICIDAD DEL PAGO DE PRIMAS:

La prima total deberá pagarse a partir de la Fecha de Vigencia de la Póliza y posteriormente en forma continua y sucesiva durante cada mes siguiente mientras la póliza permanezca vigente. PLAZO DE GRACIA PARA EL PAGO DE PRIMAS: 30 (treinta) días

COBERTURAS ADICIONALES: No aplica BASES DE SEGURO

Edad mínima de ingreso: 18 años

Edad Máxima de Ingreso de Asegurados: 69 años y 364 días

Edad de Terminación de Cobertura: 75 años al día de su cumplimiento

CAMBIOS Y ENDOSOS A LAS CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA PRINCIPAL

1. En el ARTÍCULO 13 - TERMINACION DE LA COBERTURA INDIVIDUAL:

Se agrega un nuevo inciso f), con la siguiente redacción: “En caso de que el deudor deje de ser titular del préstamo personal otorgado por el Contratante”.

2. Se sustituye el ARTÍCULO 14: LIQUIDACIÓN POR FALLECIMIENTO por la siguiente redacción:

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Al fallecimiento del Asegurado, y tratándose de un Capital Asegurado de hasta el equivalente a $ 60.000 (pesos sesenta mil), el Contratante podrá exigir a la Compañía el pago de dicho Capital Asegurado presentando los siguientes antecedentes:

a) Partida de Defunción.

b) Copia simple de documento de identidad del Asegurado.

c) Detalle del Crédito con Saldo a la fecha del fallecimiento y fecha de último pago. Para estos casos en que el capital asegurado sea de hasta el equivalente a $ 60.000 (pesos sesenta mil), no rigen y quedan eliminadas todas y cada una de las exclusiones detalladas en el ARTÍCULO 4: EXCLUSIONES de las Condiciones Generales.

En caso que el Capital Asegurado sea mayor a $ 60.000, a fin de reclamar el pago del mismo, el Contratante deberá presentar a la Compañía, además de la documentación mencionada en los literales a) a c) anteriores, un formulario completo y firmado por el último médico tratante del Asegurado (el que lo asistía o el que firmó el acta de defunción), siguiendo el modelo de formulario provisto por la Compañía que podrá ser retirado de la misma en forma previa.

Adicionalmente, la Compañía podrá requerir, en forma excepcional y cuando subsistan dudas respecto de la cobertura del siniestro, la historia clínica del asegurado y/o el parte policial que da cuenta del siniestro. Tales documentos se utilizarán a los solos efectos de probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de la Compañía.

La Compañía deberá realizar el pago del Capital Asegurado dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la aprobación de la documentación detallada anteriormente. La Compañía deberá aprobar la referida documentación en 30 días corridos, a partir de la fecha de recibida la totalidad de la misma.

3. En el ARTICULO 15 - OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE:

Se agrega un literal (f) con la siguiente redacción: “Será responsabilidad del CONTRATANTE obtener del asegurado todas las autorizaciones necesarias para asegurar el suministro a MetLife de toda la información del asegurado que pueda ser requerida conforme a esta póliza.” En el mismo artículo, se agregan los siguientes incisos: “El CONTRATANTE será el único responsable por cualquier obligación derivada de compromisos asumidos respecto del asegurado, en exceso de lo que resulta de las Condiciones Generales y Particulares de la presente póliza.”

Información a suministrar a la compañía:

Mensualmente, durante los primeros 5 días hábiles de cada mes, el Contratante deberá enviar a la Compañía en formato electrónico, un padrón de los Asegurados con cobertura vigente conteniendo la siguiente información de cada uno de ellos:

• N° de Cliente.

• Ultimo saldo de deuda a la fecha de cierre. • Sexo.

• Fecha de Nacimiento.

En caso de siniestro, la Compañía sólo responderá por la cobertura de seguro de aquellas personas identificadas en el último padrón electrónico que haya recibido del Contratante. Discount

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El Contratante se obliga a denunciar a la Compañía Aseguradora el fallecimiento del asegurado en un plazo de 90 días contado a partir de que el Contratante tomó conocimiento de tal circunstancia. Vencido ese plazo caducará el derecho del Contratante a cobrar de la Compañía el pago de la prestación correspondiente a ese siniestro.

En caso de contradicción o no coincidencia de las Condiciones Generales y Particulares, estas últimas prevalecerán sobre las Condiciones Generales.

Este contrato de Seguro de Vida Crédito, se celebra en consideración a la cotización aceptada por contratante como por el pago de las primas correspondientes, y se regirá por lo dispuesto en las Condiciones Particulares y Generales de la Póliza.

En testimonio de lo cual, MetLife Compañía de Seguros de Vida S.A., extiende la presente Póliza en Montevideo, Uruguay, el 01 de Julio de 2013

María Teresa Álvarez

Referencias

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