• No se han encontrado resultados

CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO CERO VEINTITRES GUIÓN DOS MIL OCHO ( ); PARRACANA ALDEA XOLAJAP, JURISDICCIÓN MUNICIPAL DE MOMOSTENANGO,

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO CERO VEINTITRES GUIÓN DOS MIL OCHO ( ); PARRACANA ALDEA XOLAJAP, JURISDICCIÓN MUNICIPAL DE MOMOSTENANGO,"

Copied!
8
0
0

Texto completo

(1)

CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO CERO VEINTITRES GUIÓN DOS MIL OCHO (023-2008); PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO MEJORAMIENTO CAMINO RURAL PARAJE PARRACANA ALDEA XOLAJAP, JURISDICCIÓN MUNICIPAL DE MOMOSTENANGO, DEPARTAMENTO DE TOTONICAPAN. - - - En la Villa de Momostenango, departamento de Totonicapán, el día diez (10) de noviembre del año dos mil ocho (2008); NOSOTROS: Por una parte el Ciudadano ALBINO CUYUCH XILOJ, de cincuenta y un años de edad, casado, Guatemalteco, comerciante, con residencia en el Barrio Santa Ana de este municipio, me identifico con cédula de vecindad números de orden hache guión ocho (H-8) y registro veintitrés mil doscientos treinta y uno (23,231), extendida por el Alcalde Municipal de la Villa de Momostenango del Departamento de Totonicapán, con lugar para recibir citaciones, notificaciones y emplazamientos en la 2ª. Av. 1-99 zona uno de la Villa de Momostenango, departamento de Totonicapán, comparezco en representación de la "MUNICIPALIDAD" en calidad de ALCALDE MUNICIPAL, de esta población, acreditando dicha personería mediante certificación acta de toma de posesión del cargo número cero dos guión dos mil ocho (02-2008) de fecha quince de enero de dos mil ocho, fotocopia de la credencial de Alcalde Municipal emitida por el Tribunal Supremo Electoral, y el inciso c) del punto decimo octavo del acta de sesiones municipales No.70-2008, de fecha cinco de noviembre del año en curso, en donde el Concejo Municipal, me faculta suscribir este Contrato; y por la otra parte: JOSE ROBERTO SILIEZAR ARRIVILLAGA, de treinta y cuatro (34) años de edad, casado, guatemalteco, estudiante, originario de la Ciudad de Guatemala, con residencia en la 6ª. Calle 13-08 zona 3 Quetzaltenango, me identifico con cédula de vecindad número de Orden i guión nueve (I-09) y Registro noventa mil cuatrocientos cinco (90405), extendida por el Alcalde Municipal del Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, con lugar para recibir citaciones, notificaciones y emplazamientos en la 6ª. Calle 13-08 zona 03 Quetzaltenango, Quetzaltenango. Teléfono: 5909-7587 y 5572-1614, actúo en mi calidad de PROPIETARIO, de CONSTRUCTORA R & S, de conformidad con la patente de comercio, inscrito en el Registro Mercantil de la República el día treinta (30) de agosto del año dos mil seis (2006), bajo el Registro

(2)

número cuatrocientos veintisiete mil setecientos ochenta y cuatro (427784), en el folio setecientos veinticuatro (724) del libro trescientos ochenta y nueve (389) de Empresas Mercantiles. La entidad o empresa de nombre CONSTRUCTORA R & S, quedó debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la República, Expediente número CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SEIS GUION DOS MIL SEIS (40806-2006). Ambos otorgantes manifestamos hallarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles y que las representaciones que ejercemos son suficientes conforme a la Ley y a nuestro juicio para el otorgamiento y suscripción del presente Contrato destinados al proyecto denominado: MEJORAMIENTO CAMINO RURAL PARAJE PARRACANA ALDEA XOLAJAP, jurisdicción municipal de Momostenango, departamento de Totonicapán. Teniéndose a la vista la documentación relacionada para los efectos del presente Contrato, el primero de los otorgantes se denomina el "ALCALDE" y el segundo el "CONTRATISTA", de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: BASE LEGAL El presente contrato se suscribe conforme lo resuelto en el Convenio de Confinanciamiento y Ejecución de Obra del Consejo Departamental de Desarrollo, No. 102-2008, de fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil ocho (2008), documento que manifiesta que la MUNICIPALIDAD, es la entidad ejecutora de la obra denominada: MEJORAMIENTO CAMINO RURAL PARAJE PARRACANA ALDEA XOLAJAP, jurisdicción municipal de Momostenango, departamento de Totonicapán, y con base en los artículos números: uno (1), treinta y ocho (38), cuarenta (40), cuarenta y siete (47), cuarenta y ocho (48), cuarenta y nueve (49), sesenta y cuatro (64), sesenta y cinco (65), sesenta y seis (66), sesenta y siete (67), sesenta y ocho (68), sesenta y nueve (69), setenta (70), ochenta y cinco (85) y ochenta y seis (86) de la Ley de Contrataciones del Estado; y artículos veintiséis (26) y veintisiete (27) del Reglamento de dicha Ley. SEGUNDA: ANTECEDENTES. a) El Concejo Municipal, del municipio de Momostenango, en el punto decimo tercero del Acuerdo Municipal número sesenta y cuatro guión dos mil ocho (64-2008), de fecha diez (10) de octubre del año dos mil ocho (2008), facultó ampliamente a la Junta de Cotización la elaboración de los documentos de cotización para programar el evento. b) Como consecuencia se procedió a elaborar el formulario de Cotización y Aprobación de Pedido y las Bases de Cotización

(3)

identificadas como: C-24-2008, en la cual se especifican y pormenorizan las características, detalles y servicios solicitados de acuerdo a las Bases de Cotización correspondientes, invitando para los efectos posteriores por medio del sistema GUATECOMPRAS, NOG 661945, habiéndose presentado a entregar oferta el día veintinueve (29) de octubre de dos mil ocho (2008), las entidades siguientes: 1) CONSTRUCTORA R & S 2) CONSTRUCTORA EDICASA. 3) CONSULTORES, CONSTRUCTORES Y ASESORES CCYA. c) Luego de la revisión, análisis y posterior calificación, la Junta de Cotización nombrada, en base al Artículo 31 de la Ley de Contrataciones del Estado, adjudicó a la entidad CONSTRUCTORA R & S; por medio del Acta número veinticinco guión dos mil ocho (25-2008), de fecha treinta (30) de octubre de dos mil ocho (2008), para el proyecto denominado: MEJORAMIENTO CAMINO RURAL PARAJE PARRACANA ALDEA XOLAJAP, jurisdicción municipal de Momostenango, departamento de Totonicapán. TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO. MEJORAMIENTO CAMINO RURAL PARAJE PARRACANA ALDEA XOLAJAP, jurisdicción municipal de Momostenango, departamento de Totonicapán. El ejecutor debe garantizar que la calidad del material proveniente de este contrato se adecue a las especificaciones técnicas conforme a la oferta presentada, necesarias para la óptima ejecución y buen funcionamiento del proyecto.- - -

LAS CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO SON LAS SIGUIENTES:

No. DESCRIPCION CANTIDAD UNIDAD PRECIO UNITARIO TOTAL

1 Limpieza, Trazo y Nivelación 554.32 m2 Q 10.00 Q 5,543.20

2 Conformación de Base 554.32 m2 Q 52.23 Q 28,952.13

3 Bordillos de 0.10 x 0.40 m 276.00 ml Q 123.85 Q 34,182.60

4 Carrileras de Concreto de 0.80 x 0.20 m 192.30 m2 Q 333.14 Q 64,062.82

5 Llaves de Remate de 0.10 x 0.15 @ 10 m 72.00 ml Q 46.82 Q 3,371.04

6 Empedrado Fraguado e = 0.20 m 331.20 m2 Q 156.50 Q 51,832.80

7 Limpieza Final 1.00 global Q 300.00 Q 300.00

TOTAL Q 188,244.60

CUARTA: PRECIO, PROCEDENCIA DE FONDOS Y FORMA DE PAGO. A) PRECIO: El valor total del presente contrato es por un monto total de: CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS

(4)

CUARENTA Y CUATRO CON SESENTA CENTAVOS (Q. 188,244.60), el cual incluye el doce por ciento (12%) del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y todas las tasas, impuestos y gastos necesarios. B) PROCEDENCIA DE LOS FONDOS: Los fondos serán proporcionados por: El Consejo Departamental de Desarrollo, con un monto de CIENTO SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO QUETZALES EXACTOS (Q. 171,334,00), La Municipalidad aportará la suma de DIECISEIS MIL QUETZALES EXACTOS (Q. 16,000.00), cantidad que será pagada con fondos de IVA-PAZ para inversión, derogados de renglón respectivo del Presupuesto Municipal en vigor y la Comunidad aportará la cantidad de NOVECIENTOS DIEZ QUETZALES CON SESENTA CENTAVOS (Q. 910.60), Lo que suma la cantidad de: CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SESENTA CENTAVOS (Q. 188,244.60). C) FORMA DE PAGO: La Municipalidad cancelará al CONTRATISTA la cantidad de: CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SESENTA CENTAVOS (Q. 188,244.60). de la siguiente forma: Un primer pago en concepto de anticipo, consistente en el veinte por ciento (20%) del valor total del aporte del Consejo Departamental de Desarrollo, cuando el Concejo Municipal lo apruebe, equivalente a la suma de: TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS QUETZALES CON OCHENTA CENTAVOS (Q. 34,266.80), previa presentación de la Fianza de Anticipo, Plan de Inversión y Amortización del mismo y tres pagos restantes conforme el avance físico de la obra , según Bitácora e informe del Supervisor de Obras municipales, contra la presentación de: a) Fianza de cumplimiento de Contrato b) Fianza de Calidad y/o Funcionamiento; c) Fianza de Saldos Deudores y d) Acta Administrativa de Recepción, suscrita por el señor Alcalde Municipal, en donde se indique que el CONTRATISTA ha efectuado la entrega de los trabajos ofertados, a su entera y total satisfacción y de acuerdo a lo establecido en el Contrato. El suministro o trabajos que se contraten será cancelado de acuerdo al siguiente procedimiento: El CONTRATISTA deberá presentar a la Tesorería de la Municipalidad la siguiente documentación: 1) Factura que cuente con todos los requisitos fiscales, informe del grado de avance firmado por el supervisor de obras municipal, copia del contrato suscrito y las

(5)

fianzas respectivas. QUINTA: MONTO CERRADO. El presente Contrato, debido a su modalidad de Suministro o contratación de trabajos, es de Monto Cerrado, por tal motivo la MUNICIPALIDAD no reconocerá pago adicional alguno a lo establecido en el mismo. SEXTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA y DE LA MUNICIPALIDAD. EL CONTRATISTA: a) Se obliga a entregar el proyecto denominado: MEJORAMIENTO CAMINO RURAL PARAJE PARRACANA ALDEA XOLAJAP, jurisdicción municipal de Momostenango, departamento de Totonicapán, en un período de TRES (3) MESES CALENDARIO, con entera sujeción a las condiciones, características, especificaciones técnicas y normas contenidas en su oferta; LA MUNICIPALIDAD: a) Tiene la obligación de brindar al CONTRATISTA las facilidades y colaboración para que éste pueda realizar los trabajos, nombrando a un supervisor permanente que se encargará de vigilar que el presente Contrato se cumpla en su totalidad. SEPTIMA: PLAZO CONTRACTUAL. Es de TRES (3) MESES CALENDARIO que se establece en la oferta presentada por la Empresa, para la realización de los trabajos, contados a partir de la fecha de la entrega de la fianza de cumplimiento y de la Resolución de Aprobación de las Cláusulas del presente Contrato. OCTAVA: GARANTIAS. a) FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: De conformidad con lo establecido por el artículo sesenta y cinco (65) de la Ley de Contrataciones del Estado y artículos treinta y ocho (38) inciso 1) y treinta y nueve (39) inciso a) del Reglamento de dicha Ley, previo a la aprobación del Contrato y para garantizar el cumplimiento y buena ejecución de todas las obligaciones estipuladas en el mismo, el CONTRATISTA deberá constituir a favor y entera satisfacción de la MUNICIPALIDAD una fianza equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y garantizará el fiel cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones contractuales, calculándose la parte incumplida en proporción al monto de los servicios contratados, lo que podrá ser establecido por el Agente Fiscalizador que se designe especialmente; en este caso se dará audiencia por diez (10) días a la Institución Afianzadora para que exprese lo que estime legal y pertinente, efectuado lo cual o vencida la audiencia sin que se presente ninguna exposición, la MUNICIPALIDAD sin más trámite ordenará el requerimiento. La garantía de cumplimiento deberá estar vigente hasta que la MUNICIPALIDAD extienda

(6)

la constancia de haber recibido a satisfacción el suministro contratado, no pudiendo exceder la entrega de dicho finiquito del plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de terminación del plazo de este Contrato. Asimismo, la fianza de Garantía de Cumplimiento deberá contener expresamente y sin ninguna condición que la modifique, el compromiso de pago que asume la Institución Afianzadora y la vigencia de dicha póliza; b) FIANZA DE CALIDAD Y/O FUNCIONAMIENTO: Será constituida por el CONTRATISTA por el quince por ciento (15%) del valor original del Contrato, como requisito previo a la recepción de los materiales contratados, a favor de la MUNICIPALIDAD y estará vigente a partir de la fecha de recepción del Suministro contratado, según artículo sesenta y siete (67) de la Ley de Contrataciones del Estado, y c) FIANZA DE SALDOS DEUDORES: Será constituida por el contratista por el 5% del valor original del contrato y deberá ser presentada simultáneamente con la fianza Garantía de funcionamiento, aprobada la liquidación si no hubiesen saldos deudores, se cancelará esta garantía según Artículo 68 de la Ley. d) LIBRO DE BITÁCORA: El contratista presentará un libro de bitácora debidamente autorizado por la Contraloría General de Cuentas, el cual deberá ser elaborado, firmado y sellado por el Supervisor de Obra de la misma empresa, por cada porcentaje de avance físico de la obra. e) PRUEBAS DE RESISTENCIA: El contratista está obligado a presentar pruebas de resistencia de los materiales para construcción, las que sean necesarias. NOVENA: DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO. Forman parte del presente Contrato y quedan incorporados a él, los siguientes documentos: a) La oferta que el CONTRATISTA presentó en el acto de apertura de plicas con sus documentos complementarios; b) El informe de la Junta de Cotización y resoluciones que obran en el expediente de adjudicación; c) Las Bases de Cotización y el formulario de Cotización de Precios y Aprobación de Pedido; d) La resolución de la autoridad superior que aprueba las cláusulas del presente contrato. En caso de contradicciones entre el texto del Contrato y la documentación incorporada al mismo, prevalecerá lo pactado en el Contrato. DÉCIMA: SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. Si el CONTRATISTA incumple con sus obligaciones satisfactoriamente en la forma estipulada y dentro del plazo fijado en este Contrato, además de ejecutarse la fianza de cumplimiento de Contrato presentada,

(7)

deberá pagar en concepto de sanción pecuniaria por cada día de atraso en que incurra, una suma equivalente al cero punto cinco por millar (0.5 ‰) del valor del o los servicios incumplidos, salvo caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobados y aceptados por la MUNICIPALIDAD. DÉCIMA PRIMERA: IMPUESTOS. El CONTRATISTA queda afecto al pago de los impuestos que las leyes tributarias de la República establecen. DÉCIMA SEGUNDA: PROHIBICIONES. Queda prohibido al CONTRATISTA ceder, gravar, enajenar, traspasar en cualquier forma los derechos y obligaciones que adquiere por este Contrato ó subcontratar a otra entidad, bajo pena de nulidad de lo actuado. DÉCIMA TERCERA: TERMINACION DEL CONTRATO. El presente Contrato se dará por terminado cuando ocurra cualquiera de las circunstancias siguientes: a) Por vencimiento del plazo contractual; b) Por rescisión acordada de mutuo acuerdo; c) Por casos fortuitos o de fuerza mayor que afecten su cumplimiento, debidamente probados a satisfacción de la "MUNICIPALIDAD”; d) Por incumplimiento del CONTRATISTA en forma parcial o total, en este caso la MUNICIPALIDAD ejecutará la Fianza de Cumplimiento de Contrato en función del incumplimiento que se haya producido. DÉCIMA CUARTA: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. Este documento constituye la totalidad del acuerdo de voluntades y condiciones convenidas entre la MUNICIPALIDAD y el CONTRATISTA por lo que la interpretación de su contenido se realizará estrictamente atendiendo a lo expresado en sus cláusulas y de conformidad con lo establecido por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento y demás Leyes Guatemaltecas a la fecha de su suscripción. DÉCIMA QUINTA: CONTROVERSIAS. Los otorgantes convenimos expresamente que cualquier diferencia o reclamo que surja derivado de la interpretación o ejecución del presente Contrato, será resuelto con carácter conciliatorio entre ambos, pero si no fuera posible llegar a un acuerdo, la cuestión o cuestiones a dilucidarse se someterán a la jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. DÉCIMA SEXTA: DECLARACION JURADA. El CONTRATISTA, declara bajo juramento que él y su representada no se encuentran comprendidos en las limitaciones consideradas en los Artículos números: uno (1), diecinueve (19), veintiséis (26) y ochenta (80) de la Ley de Contrataciones del Estado, mismas que consta en Acta Notarial, de fecha veintisiete

(8)

(27) de octubre del año dos mil ocho (2008), autorizada por el Notario Luis Felipe Roldan Gómez. DÉCIMA SEPTIMA: ACEPTACION. Los otorgantes manifestamos que aceptamos todas y cada una de las cláusulas del presente Contrato y que bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptamos, ratificamos y firmamos en ocho (8) hojas de papel bond tamaño oficio membretado de la Municipalidad. - - -

SR. ALBINO CUYUCH XILOJ ALCALDE MUNICIPAL

ING. JOSE ROBERTO SILIEZAR ARRIVILLAGA PROPIETARIO

Referencias

Documento similar

En estos últimos años, he tenido el privilegio, durante varias prolongadas visitas al extranjero, de hacer investigaciones sobre el teatro, y muchas veces he tenido la ocasión

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

Esto viene a corroborar el hecho de que perviva aún hoy en el leonés occidental este diptongo, apesardel gran empuje sufrido porparte de /ue/ que empezó a desplazar a /uo/ a

En junio de 1980, el Departamento de Literatura Española de la Universi- dad de Sevilla, tras consultar con diversos estudiosos del poeta, decidió propo- ner al Claustro de la

E Clamades andaua sienpre sobre el caua- 11o de madera, y en poco tienpo fue tan lexos, que el no sabia en donde estaña; pero el tomo muy gran esfuergo en si, y pensó yendo assi

Sanz (Universidad Carlos III-IUNE): "El papel de las fuentes de datos en los ranking nacionales de universidades".. Reuniones científicas 75 Los días 12 y 13 de noviembre

(Banco de España) Mancebo, Pascual (U. de Alicante) Marco, Mariluz (U. de València) Marhuenda, Francisco (U. de Alicante) Marhuenda, Joaquín (U. de Alicante) Marquerie,

[r]