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Registro Público Vehicular Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública

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Registro Público Vehicular

Secretariado Ejecutivo del Sistema

Nacional de Seguridad Pública

En relación a los artículos 16 y 17 de la Ley del Registro Público Vehicular, donde se establece que el Secretariado Ejecutivo deberá expedir las constancias de inscripción y en las enajenaciones de los vehículos ésta deberá trasmitirse; artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular donde se define que la constancia de inscripción es “una calcomanía con un dispositivo electrónico que acreditará el registro del vehículo y no podrá ser retirada de éste” y que “La constancia de inscripción surtirá efectos legales una vez que se haya colocado en el vehículo, grabado con el número de identificación vehicular, y validado por el Secretariado Ejecutivo” mismo que “autorizará a los sujetos obligados, la colocación y grabado de las constancias de inscripción, en términos de los procedimientos de operación e instrumentos de concertación para el cumplimiento de las obligaciones que les impone la Ley”, se informa a todas las distribuidoras lo siguiente:

1. Marcas qué inician con la colocación de constancias de

inscripción.

1.1 ¿Qué marcas están colocando las constancias en vehículos nuevos?

A partir del mes de mayo 2010 y en los subsecuentes meses las ensambladoras de Volkswagen de México, Chrysler, Toyota, Nissan, Peugeot, GM, Ford, BMW, Subarú de México, Renault, Suzuki, Mazda, Isuzu, Honda, Kenworth, Navistar México y Hino Motors Sales México dieron inicio al proceso de colocación de constancias de inscripción en el parabrisas de aquellos vehículos que fabrican, ensamblan o importan con el fin de comercialización o circulación en el territorio nacional.

2. Información para distribuidores de vehículos nuevos cuyas

ensambladoras están colocando constancias de inscripción.

2.1 ¿Para qué va a servir la constancia de inscripción?

La constancia de inscripción servirá principalmente para la identificación del vehículo por radio frecuencia, a través de la colocación de arcos en carreteras y zonas fronterizas, así como en los principales puntos de las ciudades, cruceros de mayor afluencia, centros de concentración masiva, puntos de mayor incidencia delictiva, los cuales permitirán la lectura y registro de los vehículos que están circulando, así como la más pronta detección y localización a vehículos que tengan reporte de ROBO o cualquier otra irregularidad que requiera acción por parte de alguna otra autoridad, adeudos de tenencias, infracciones, etc..

De la misma manera, la constancia de inscripción será un instrumento para otorgar certeza jurídica en relación a los vehículos. En el caso de los vehículos usados, las Entidades Federativas o Dependencias Federales deberán, mediante un proceso de verificación física y documental antes de colocar un chip a un vehículo, garantizar su legalidad; es decir:

 Que no está robado

 Que no fue clonado

 Que no tiene alteración en su Número de Identificación Vehicular - La validez de la documentación del mismo (factura, tarjeta de circulación) - Que la información de su propietario está actualizada

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En el caso de los Sujetos Obligados (fabricantes, ensambladoras o importadores de vehículos nuevos) la colocación del chip no requiere la verificación del mismo porque en estos casos la legalidad del vehículo está garantizada por que su origen es el propio fabricante.

2.2 Si yo soy distribuidora de algunas de las marcas que están colocando

constancias, ¿podré seguir presentando mis avisos de venta y movimientos

correspondientes en el REPUVE de la misma manera que hasta este momento?

Este proceso adicional que realizarán las ensambladoras de vehículos, no afecta la operación que actualmente realizan las distribuidoras, ni afectará la forma de presentar los avisos de venta ni los movimientos de cancelación, intercambio, complemento de datos, traslado o devolución al fabricante, que de acuerdo al artículo 23 fracción II deben presentar las distribuidoras.

2.3 Si un vehículo tiene constancia ¿aparecerá como dato adicional en la página de

consulta del REPUVE?

Por el momento los datos de la constancia de inscripción no se mostrarán en las consultas que se realizan a través de la página de consulta ciudadana, ni en el sistema mediante el cual presentan su aviso de venta las distribuidoras, por lo que las referencias de información seguirán siendo el Número

de Identificación Vehicular o el Número de Constancia de Inscripción (NCI) también conocido con

Número de Registro Público Vehicular (NRPV).

3. Lugar de colocación de la constancia y características de

ésta.

3.1 ¿Dónde se colocará la constancia y qué características o apariencia tiene?

La constancia será pegada en todos los vehículos que desde su fabricación tengan parabrisas, en un lugar visible y a simple vista parece una etiqueta que contiene elementos de seguridad, (en esta primera etapa no están considerados los vehículos tipo motos, remolques, semirremolques y dollys). En este momento las armadoras Volkswagen, Chrysler, Toyota y Mazda la están pegando en la parte superior del parabrisas.

3.2 ¿Qué cuidados se deberá de tener con la constancia de inscripción?

Es de suma importancia que, aunque la colocación, grabado y pegado de las constancias de inscripción no afecta la operación de las distribuidoras, éstas tomen en cuenta que dicha constancia es

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un medio de identificación vehicular que surte y tiene un efecto legal a partir de que se notifica al Secretariado Ejecutivo mediante la inscripción que realizan las ensambladoras, y por lo tanto dichas constancias son propiedad del gobierno federal, por lo que las Distribuidoras deberán tomar en cuenta lo siguiente:

a)

No deberán de intentar despegar la constancia de inscripción, dado que esta sufrirá daños permanentes y visibles.

b)

No utilizar ningún tipo de solventes para limpiar la constancia.

c)

No presionar por ningún motivo con metales, instrumentos pesados o punzo cortantes. En caso de realizar acciones de limpieza del vehículo la constancia se puede limpiar con un paño o lienzo con la presión normal de la mano.

4. Consideraciones de operación y acciones a realizar en caso

de robo o daño de la constancia de inscripción.

4.1 ¿Si el vehículo no contiene constancia de inscripción colocada lo podré

vender?

Las distribuidoras podrán recibir, comercializar y presentar los avisos de venta de los vehículos que no tengan pegada en el parabrisas la constancia de inscripción, incluyendo los que tienen en inventario; sin embargo los vehículos deberán estar inscritos en el Registro Público Vehicular por las ensambladoras y por lo tanto tener asignado un Número de Constancia de Inscripción, de la misma forma como sucede actualmente.

Es importante tomar en cuenta que, aun cuando algunas ensambladoras comenzarán a pegar la constancia de inscripción, pudiera ser que algunos de sus vehículos lleguen sin constancias por alguna razón de contingencia.

4.2 ¿Qué acciones deberán realizar las distribuidoras en caso de que sea necesario

reemplazar el parabrisas que contiene pegada la constancia por situaciones de

robo o pérdida o daño?

a) Si la constancia pegada en el parabrisas del vehículo, sufre un robo cuando esté en custodia de la distribuidora, será necesario levantar la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes, señalando, además del robo del vehículo o la constancia de inscripción, cuando sea el caso.

b) Si el parabrisas donde se encuentra pegada la constancia o bien el vehículo sufre daño o sufrió un accidente, la distribuidora deberá levantar un acta de hechos, o su equivalente, donde indique la forma o causa del daño. En los casos que sea posible deberá de despegar la constancia y adjuntarla al acta a fin de evitar su mal uso.

4.3 ¿Será necesario realizar la sustitución de la constancia?

En este momento las distribuidoras no podrán realizar la sustitución de constancias, la cual corresponderá hacerla a las Entidades Federativas, por lo que a fin de no afectar a sus propietarios, será necesario que notifiquen del daño, robo o pérdida de las constancias de inscripción a su ensambladora y/o al REPUVE adjuntando de manera electrónica los documentos que avalan dicho evento (acta del ministerio público en caso de robo o pérdida o acta de hechos de la distribuidora o

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equivalente, en caso de daño de la constancia o daño del parabrisas donde se encontraba pegada ésta), enviándolos al correo de c_rpv@snsp.gob.mx

4.4 ¿Cuándo estarán las Entidades Federativas en posibilidades de realizar las

sustituciones de constancia de inscripción?

En el año 2011, se ha implementado el programa para la colocación de constancias de inscripción en vehículos oficiales en los estados de Aguascalientes, Colima, Chiapas, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. De estos, los estados de Colima, San Luis Potosí y Zacatecas ya se encuentran colocando las constancias de inscripción en vehículos de particulares.

Se tiene previsto que durante el presente ejercicio *2011 se integren Baja California Sur, Campeche, Guerrero, Nayarit, Oaxaca, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán.

4.5 ¿Esto significa que los clientes circularán sin constancia hasta que la Entidad

Federativa termine de colocar las constancias de inscripción? ¿Alguien podrá

detenerlos por no tener la constancia pegada?

Efectivamente, los clientes circularán con su vehículo sin constancia de inscripción, hasta que por parte de la Entidad Federativa se convoque a la ciudadanía en general para la colocación de las mismas. En relación a que alguien pudiera detener a un cliente porque su vehículo no tenga constancia de inscripción, esto no debe suceder, dado que, pasarán un par de años hasta que todos los vehículos que estén circulando en el país hayan sido revisados físicamente y en consecuencia pegado su constancia, así como, con la debida coordinación se hayan modificado los reglamentos de tránsito en las diferentes Entidades Federativas a fin de hacer obligatoria la portación de la constancia.

4.6 ¿Mi cliente podrá emplacar un vehículo que tuvo una constancia pegada y por

daño en el parabrisas, éste se cambió quedando el vehículo sin constancia?

Sí, los clientes o las distribuidoras podrán emplacar los vehículos de manera habitual, dado que el vehículo está inscrito, pero la distribuidora deberá notificar el daño de la constancia a su ensambladora

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y/o al REPUVE para que estás instituciones puedan marcar en la base de datos esta constancia como INUTILIZABLE y al cliente no se le requiera información adicional en relación a la constancia que tuvo pegada su vehículo, esto no quiere decir que la Entidad no pudiera realizar alguna validación con ustedes como distribuidoras, pero únicamente con la finalidad de validar dicha situación, no de impedir el trámite.

4.7 ¿Las distribuidoras entonces deberán siempre notificar a la ensambladora y al

REPUVE en caso de robo o daño de la constancia?

NO, este proceso de notificación se realizará de manera temporal, en lo que las Entidades Federativas terminan el proceso de pegado y grabado de constancias en los vehículos, una vez que la Entidad haya iniciado con su proceso de pegado y grabado, la distribuidora deberá acudir con los documentos que comprueban la pérdida, robo o daño para que la Entidad sustituya la constancia en el vehículo, pegando una nueva en el parabrisas.

Referencias

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