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HONORABLE LEGISLATURA 1 MESA DE ENTRADAS EXPTE.: ENTRO-SAt-t0 23 1// 1,4( HORA// FOLJA: .„57,/ FI R SPONSABLE mewm,dra

La Honorable Legislatura de Tucumán sanciona con fuerza de LEY

ARTÍCULO 1°. Adhiérase, por medio de la presente, la provincia al Régimen de Estabilidad Fiscal establecido por el artículo 16 de la ley nacional N° 27.264relativa alPrograma de Recuperación Productiva y Fomento a las Inversiones, en los términos y condiciones que la presente ley establece.-

ARTÍCULO 2°. Será autoridad de aplicación de la presente en el ámbito de sus facultades el MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA PROVINCIA, quien deberá instruir y a la vez contar con la debida y necesaria colaboración de la DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA.-

ARTÍCULO 3°. Las empresas provinciales, que se encuentren abarcadas y/o sean beneficiarias por la ley nacional a la que adhiere la presente, gozarán de estabilidad fiscal tributaria, no pudiendo ver incrementada dicha carga total, considerada en forma separada en la jurisdicción provincial, duranteel plazo establecido en el artículo 15 de la ley nacional, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2018, y bajo las demás condiciones estatuidas en la normativa nacional, la presente y sus reglamentaciones.-

ARTÍCULO 4°. Los beneficios concedidos por la presente no serán incompatibles con otro u otros de los que gocen las empresas comprendidas.

ARTÍCULO 5°.- Facultase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente ley y promover respecto de las empresas abarcadas por la ley nacional, medidas tendientes a disminuir la carga tributaria local en consonancia con ley nacional a la que se adhiere, en particular sobre los siguientes impuestos provinciales: (i) Impuesto a los Ingresos Brutos; (ii) Impuesto a los Sellos; (iii) Impuesto Inmobiliario; (iv) Impuesto Automotor.-

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ARTÍCULO 6°. Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente ley, adoptando,' en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones similares medidas a las establecidas por la presente Ley.-

ARTÍCULO 7°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Dr, GA ENDIA ALBERTO

LEGISLADOR H. LEGISLATURA DE TUCUMAN

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EXPOSICION DE MOTIVOS

Recientemente el Congreso de la Nación sancionó la ley 27.264 -Programa de Recuperación Productivay Fomento a las Inversiones-, para que las micro, pequeñas y medianas empresas que realicen inversiones productivas en bienes de capital u obras de infraestructura puedan tener el beneficio de la estabilidad fiscal, por un período que va hasta el 31 de diciembre de 2018.

La Ley Nacional sancionada instituye con carácter permanente el Programa de Recuperación Productiva, estableciendo beneficios significativos para las micro, pequeñas y medianas empresas, regulando aspectos relevantes del quehacer productivo vinculado a un nuevo régimen de fomento de inversiones, financiamiento de la actividad de las empresas encuadradas en estas categorías, y tratamiento impositivo especial, conformando un conjunto de medidas orientadas a incentivar la creación de nuevas empresas y a provocar un impacto favorable en la situación de las ya existentes, fortaleciendo la realidad del sector económico productivo apuntalado por la norma. Así y a mero título ejemplificativo, podemos mencionar, entre otras que caben destacarse, las siguientes: exclusión del impuesto a la ganancia mínima presunta, beneficios sobre el impuesto a los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, estabilidad fiscal asegurada durante el período de vigencia -hasta el 31/12/2018- para inversiones productivas, no pudiendo incrementarse las cargas tributarias, pago a cuenta en el impuesto a las ganancias por inversiones productivas, bono de crédito fiscal por inversiones en bienes de capital y en obras de infraestructura, régimen de bonificación de tasas, entre otras medidas de suma importancia para el sector económico productivo apuntalado por la norma.

Los aspectos más sobresalientes de la normativa nacional pueden sintetizarse del siguiente modo: 1) Eliminación de Ganancia Mínima Presunta para pymes a partir de 2017;

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2)Deducción de un 10% de las inversiones del

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to impuesto a las Ganancias y tope de ventas del 324 en el caso de las industrias manufactureras y pymes; 3) Se establece un régimeii especial de fomento a la inversión para las micro, pequeñas y medianas empresas, por sus créditos fiscales en el IVA con un cupo de 5 mil millones de pesos; 4) Las micro y pequeñas empresas podrán tomar como pago a cuenta de Ganancias el 100% del impuesto al cheque; 5) Las pyme industriales manufactureras medianas podrán tomar como pago a cuenta de Ganancias el 50% de lo pagado por impuesto al cheque; 6) Las micro y pequeñas empresas tendrán 90 días para pagar el IVA; 7) Se les da estabilidad tributaria a Ias pyme hasta 2018; 8) Se establecen nuevos instrumentos para que las pyme puedan acceder al mercado de capitales: se permite que las SRL puedan emitir obligaciones negociables; se amplía el régimen de bonificación de tasas a entidades no financieras y a pymes que emitan instrumentos de deuda bajo régimen de oferta pública; y se instrumenta el pagaré bursátil; 9) Se fortalece la red de agencias de desarrollo productivo, incorporando las agencias de desarrollo municipales; 10) Se incluye explícitamente dentro de los beneficiarios del régimen de bonificación de tasas a las provincias del Norte argentino comprendidas dentro del Plan Belgrano

Es de evidente realidad la lamentable crisis y paralización económica y crisis que ha experimentado la población de nuestro país en general en éstos últimos 12 años y en particular las denominadas Pymes que por la estructura y particularidad socio económica Argentina, son las mismas en su múltiples versiones o variables las verdaderas impulsoras de la economía y generadoras de empleos.-

Sin perjuicio de ello, estas Pymes, como tantos otras paradojas locales, lejos de ser protegidas o estimuladas en su crecimiento y desarrollo, han sido por el contrario vapuleadas, por el propio gobierno, la burocracia que estatuye con la pérdida de tiempo y el incremento de costos que ello implica, así como la pesada carga tributaria que le fuera impuesta .-

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Nuestra Región del

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y dentro de ella y particularmente nuestra provincia, lamentablemente no ha sido una excepción a esa realidad , sino por el contraria quizás Tucumán sea una de la provincias en el País como una de las más pesadas cargas tributarias, así como una elevada burocratización administrativa en lo referido a trámites previos a la producción.-

El objetivo de la ley 27.264, en un claro cumplimiento de una los principales compromisos asumidos en campaña por el actual presidente, es justamente el de incrementar la producción y el fomento del empleo, mejorando de ese modo la realidad económica de la población y reduciendo o eliminando los elevados índices de pobreza heredados, siendo la ley a cuya adhesión propongo sólo una de las tantas herramientas al efecto. Ley que por cierto propone y solicita en su articulado, reconociendo que es una necesidad para su verdadera operatividad, que las provincias y municipios adhieran a la misma

Dicha adhesión es necesaria, además, por contener la normativa aspectos o ribetes Tributarios, una materia de regulación local conforme nuestro sistema federal de gobierno (arts. 1, 121 y 129 de la CN) la Nación no puede per se impedir que los demás fiscos ejerzan su poder tributario punitivo. De allí que invite la misma a adherir como en la oportunidad lo hace ésta a los municipios.

Es por ello que, mediante el presente Proyecto de Ley se pretende apoyar viabilidad y éxito de la iniciativa del Gobierno Nacional, adhiriendo a la Ley Nacional y dando seguridad y tranquilidad y por sobre todo estabilidad fiscal tributaria provincial

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los sujetos alcanzados en ella de ésta provincia.-

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Es mi anhelo entonces que la adhesión a la Ley Nacional sea masiva, a fin de hacer sustentable la financiación de las impostergables mejoras para los jubilados, a la par de fomentar la reactivación de la alicaída economía, y por todo lo expuesto, a mis pares pido, abohiparien con su voto positivo el presente proyecto puesto a consideración.

Dr. COL M RES G `MENA ALBER

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