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1 CEREMONIAL Y PROTOCOLO 2

CRISTINA AMALIA LOPEZ

TRABAJO PRÁCTICO N ° 1: Definiciones de Ceremonial INTEGRANTES: Legnani, Camila – Pedreira, Azul

PRESENTACIÓN: Trabajo escrito con exposición oral y soporte digital EXPOSICIÓN: Lunes 30 de Marzo

CONSIGNA: Repaso de conceptos: CEREMONIAL Y PROTOCOLO - ETIQUETA -PRECEDENCIA – ORDENAMIENTOS Y CRITERIOS - MESAS IMPERIALES

Desarrollo: Ceremonial

Es una ciencia que estudia la conducta humana, su naturaleza, significado y exteriorización. Son los usos y costumbres de una sociedad o cultura determinada.

(www.protocolo.org) Ceremonial (del latín ceremonialis), adj. perteneciente o relativo al uso de las ceremonias; 2. Es la serie de formalidades para cualquier acto público y solemne; 3. Libro, cartel o tabla en que están escritas las ceremonias que se deben observar en ciertos actos públicos.

La categoría ceremonial proviene de la expresión latina ceremonia ("ceremonia"), que significa: 1. "veneración"; 2. "forma exte rior para dar culto a las cosas divinas o reverencias y honor a las profanas"; y 3. "cumplido, ademán de cortesía"; por lo que la palabra ceremonial sintetiza: A) el conjunto de formalidades que hay que efectuar para llevar a cabo cualquier acto público y solemne de veneración o culto, y B) el libro en que están inscritas las ceremonias.

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NOTA DEL DOCENTE Les anexo lo que está faltando en el trabajo Tipos de ceremonial:

Ceremonial del Estado. Ceremonial de Cancillería Ceremonial diplomático Es el conjunto de formalidades que se

aplican en dos tipos de ceremonias realizadas por el estado.

 Ceremonias oficiales Generales: Fiestas patrias, Día de la bandera.  Ceremonias Oficiales Especiales:

Inauguraciones, aniversarios

Es el conjunto de formalidades implícito en la correspondencia oficial que sostiene el Gobierno con el exterior. Aquí prima un conjunto de reglas y normas que se tienen que cumplir

estrictamente para la mejor comunicación entre los países.

Es el conjunto de formalidades utilizadas durante la visita a nuestro país, de los Señores Presidentes y/o Señores

Embajadores. Es conducido por la ‘Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado’ del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Ceremonial Público: algunos autores como Blanco Villalta expresan que el Ceremonial Público es el empleado por el Estado y lo divide en dos partes: un Ceremonial Externo que se ocupa de las relaciones entre Estados y sus Jefes, y otro Ceremonial Interno que vendría a ser el oficial de cada nación. Este último se ocupa del cuerpo diplomático acreditado en el país. Llama al Ceremonial de Cancillería, Ceremonial Escrito el cual se aplica tanto al externo como al interno.

El ceremonial privado son las reglas y usos aplicados en un ámbito privado como por ejemplo en empresas. El ceremonial privado es más flexible ya que es diseñado independientemente para cada organización, es decir cada cual pone sus reglas y costumbres las cuales por lo general perduran en el tiempo y en la historia de las mismas.

Tambien existe un ceremonial Ceremonial Corporativo aplicado a las empresas, ONG's, asociaciones, gremios, etc., que se vincula con la normativa en el ámbito social. Blanco Villalta afirma que el Ceremonial toma el nombre o título según el ámbito donde se lo aplica o la técnica

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empleada (ej. Ceremonial Escrito) por eso acepta que se hable de un Ceremonial Interno y un Ceremonial Externo.

En la República Argentina la naturaleza jurídica del ceremonial público interno surge, del

derecho constitucional y en parte del derecho administrativo.

El ceremonial escrito abarca, tanto en el orden externo como en el interno, desde las notas

o comunicaciones oficiales, las cartas autógrafas, pedido y otorgamiento del placet y las

cartas, hasta la supervisión del estilo y la forma de los instrumentos con efectos

internacionales en todos sus niveles.

ANEXO DATO

Libro: “Protocolo y Ceremonial “ Autor: Marisa Berisso

Ceremonial Público: “Normas y órdenes de precedencias oficiales”

Son normas generales a las cuales debe ajustarse el ceremonial que ha de regir en los

actos protocolares y establecer las precedencias en el orden diplomático, civil y militar en

ceremonias oficiales.

En su libro Marisa Berisso enumera decretos de los países con sistemas de gobiernos

democráticos. El decreto de ceremonial Argentino está compuesto por 52 artículos, orden

de jerarquías, dos listas de precedencias y el orden de precedencias oficiales. También

explica como se procederá al recibir jefes de misión, enviados extraordinarios, ministros

plenipotenciarios, encargados de negocios y cónsules.

Estas normas y órdenes de precedencias oficiales se utilizan en:

• Desfiles

• Ceremonias en teatro

• Himno nacional

• Honores militares

• Transmisión de mandos

• Nombramiento de los ministros de Estado

• Saludo y Recepción Oficiales

• Comunicación de la toma de la posición del mando

• Ceremonias de la presidencia de la republica

• Celebración de la fiesta nacional

• Fiestas Nacionales extranjeras

• Visitas

• Visitas oficiales

• Viajes al exterior del presidente de la republica

• Visitas oficiales de jefes del estado, y personalidades extranjeras de similar jerarquía

• Fallecimiento del presidente de la republica

• Honores fúnebres

• Funeral

• Fallecimiento de un jefe de misión diplomática

• Of Visitas de cortesía

• Audiencias e invitaciones

• Etc. renda floral

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4 ANEXO DEL DOCENTE

Guía Histórica y Práctica del Ceremonial- Carlos Mendez Paz

a) Ceremonial, político o de Corta abarca, según el autor, todo lo relativo a los Honores Reales, Títulos, Rango y Procedencia entre los Estados y sus jefes, comprendiendo asimismo la correspondencia de estos- coronaciones, bodas, abdicaciones, elecciones presidenciales, matrimonios, etcétera. Parte de este delicado ceremonial, se denomina, según el Ministro Adolfo J. Urquiza, ceremonial de las Cortes o de Gabinete y también: Etiqueta de los Estados

b) El Ceremonial Diplomático o de Embajada o de Ministerios Públicos es el que regula los honores y preeminencias de los agentes diplomáticos en el ejercicio de sus funciones, según sus respectivos rangos. Se limita a reglamentar la recepción de embajadores y ministros públicos; la concesión de audiencias, las prelaciones correspondientes, el rango de dichos agentes respecto de altos dignatarios y funcionarios del país donde están acreditados y de los miembros de la Familia Real; también están consideradas las visitas de etiqueta, que se efectúan o devuelven, etc.

c) El Ceremonial de Cancillería: Es considerado como parte integrante del Ceremonial Diplomático: tiene por objeto dar cumplimiento a las normas requeridas en la redacción de los actos y oficios diplomáticos de cualquier naturaleza, se atiende al ceremonial relativo al jefe de Estado y al Ministerio de Relaciones Exteriores; la precedencia y la etiqueta, como la recepción de los Ministros Públicos, las audiencias acordadas y a estos y a las personalidades extranjeras; la preparación y expedición de las Cartas Credenciales, de Retiro, la expedición de tratados, plenos poderes, etc.

Protocolo

Son ciertas reglas establecidas para el trato social. Conjunto de reglas de formalidad establecidas para los actos diplomáticos y ceremonias oficiales.

Protocolo es un término que se deriva de dos palabras griegas : protos, que quiere decir "lo que va antes de...", "lo que precede a...", "lo que se hace o se coloca primero", "lo primero"; y de kollos que indica la acción de "adherir dos o más cosas con cola de carpintero", "engomar", "encolar", "pegar", etcétera.

(www.protocolo.org) Serie ordenada de escrituras matrices y otros documentos que un notario o escribano autoriza y custodia con ciertas formalidades; 2. Acta o cuaderno

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de actas relativas a un acuerdo, conferencia o congreso diplomático; 3. Regla ceremonial diplomática o palatina establecida por decreto acostumbre'; 4. Plan escrito o detallado de un experimento científico, un ensayo clínico o una actuación médica.

Etiqueta

(www.protocolo.org) La etiqueta no debe tener ese sello elitista que por lo general se le atribuye. La etiqueta, sencillamente, abarca un conjunto de normas para hacer las cosas en forma correcta y de manera más fácil; es la expresión formal de los buenos modales que son imprescindibles para que todos pod amos vivir en sociedad. Lo observable.

Está presente en todo momento y situación que se nos presente.

- La etiqueta regula la conducta personal de los individuos , es decir, todas aquellas cosas que nadie puede hacer por otro, como por ejemplo masticar los alimentos con la boca cerrada.

- La etiqueta no siempre comprende las reglas protocolarias . En cambio, todo acto protocolario incluye la etiqueta en el comportamiento individual de las personas.

- La fuente generadora de las normas de etiqueta la constituy en los sentimientos, tradiciones y costumbres de los pueblos , que se especifican en tratados y manuales, mientras que el protocolo deriva de la normativa institucional de cada Estado u organismo. Estas reglas deben precisarse en los reglamentos propios de cada institución o país; por ejemplo, el orden de precedencias establecido en el Decreto de Ceremonial Diplomático, de 1935.

- Las reglas de etiqueta tienen, por lo común, carácter universal. Por ejemplo, siempre será bien visto tratar a la gente con respe to y usar un lenguaje comedido,

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en cualquier lugar donde se encuentre la persona. Las normas de protocolo, por el contrario, son muy particulares y varían según las circunstancias de cada país: su cultura, la religión que predomine e incluso cada ocasión e n especial. Así, la misma persona puede estar situada en un evento a la derecha del anfitrión y, en otro, ocupar un lugar lejano del mismo.

- Presente en todos los momentos de la vida , la etiqueta debe practicarse con naturalidad, igual en la intimidad que en público, estando solos o acompañados; es decir, las buenas maneras han de ser un hábito. En cambio, el protocolo se aplica sólo en ciertos momentos y circunstancias, como en el caso de acontecimientos relevantes de la vida social y pública, que suelen denominarse protocolarios.

- La etiqueta es de obligación y aplicación personales , puesto que cada individuo es responsable de su propia conducta, mientras que el protocolo es de aplicación y obligación institucionales, por lo que resulta necesario que tod as las personas involucradas en un evento público de Estado prevean, coordinen, precisen y cumplan con la normativa protocolaria en las condiciones de ubicación y de desarrollo del acto.

Precedencia significa preeminencia (leer el módulo) Mayor jerarquía, NO importancia

Sistema de precedencias: Ordenar a las personas, de forma jerárquica por razones de cargo o categoría, que acuden a un determinado acto. Aunque parezca algo sencillo, puede dar lugar a muchos conflictos.

Decreto 2072/93: Se firmó en el año 1993 por el ex Presidente Carlos Menem para resolver el problema que se presentaba a la hora de ubicar a l os ex presidentes de la nación.

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7 17-06-99 y Dcto. 655/11-06-99)

Ordenamiento General de Precedencia Protocolar. Apruébanse el "Modo de Establecer las precedencias", la "Representación protocolar" y la "Competencia protocolar".Bs. As. 07/10/93

VISTO lo aprobado por el Decreto Nº 510 del 6 de febrero de 1976 y CONSIDERADO:

Que atento los cambios operados en la estructura del Estado Nacional resulta necesario modificar el "Ordenamiento General de Precedencia Protocolar" vigente desde el dictado del citado decreto. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 86, inciso 1. de la Constitución Nacional.

Por ello:

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º

En todos los actos, recepciones y ceremonias de carácter público y oficial que se celebren en ámbitos de la Administración Pública Nacional o bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional, sin la presencia del Cuerpo Diplomático Extranjero, regirá el siguiente Orden de Precedencia Protocolar:

1. Presidente de la Nación. 2. Vicepresidente de la Nación. 3. Presidente Provisional del Senado. 4. Presidente de la Cámara de Diputados.

5. Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 6. Ex Presidentes Constitucionales de la Nación.

7. Gobernadores de Provincias. Jefe de Gabinete de Ministros. Ministros del Poder Ejecutivo Nacional. Secretario General de la Presidencia de la Nación e Intendente Municipal de la ciudad de Buenos Aires.

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8 Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas.

9. Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Procurador General de la Nación y Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas.

10. Secretarios de la Presidencia de la Nación y Jefe de la Casa Militar.

11. Secretarios de los Ministerios. Procurador del Tesoro de la Nación y Síndico General de la Nación.

12. Vicepresidente de las Cámaras Legislativas. 13. Vicegobernadores.

14. Embajadores argentinos con funciones en el exterior. 15. Cardenales.

16. Presidente de la Conferencia Episcopal. 17. Arzobispo de Buenos Aires.

18. Presidentes de los Bloques del Senado y de Cámara de Diputados de la Nación. 19. Senadores y Diputados.

20. Presidente del Concejo Deliberante. 21. Arzobispos.

22. Vicepresidentes Primeros de los Senados provinciales y/o Presidentes de las Cámaras de Diputados Provinciales.

23. Presidentes de Superiores Tribunales de Justicia Provincial.

24. Ministros Provinciales, Generales de División, Vicealmirantes y Brigadieres Mayores. 25. Embajadores argentinos con funciones en el país.

26. Presidente de la Cámara Nacional de Casación Penal.

27. Presidentes de las Cámaras Federales y Nacionales de Apelaciones.

28. Obispos Católicos y Dignatarios de Iglesias, Confesiones o Comunidades Religiosas. 29. Secretarios de las Cámaras Legislativas.

30. Jueces de la Cámara Nacional de Casación penal.

31. Jueces de las Cámaras Federales y Nacionales de Apelaciones. 32. Subsecretarios de la Presidencia de la Nación.

33. Subsecretarios de los Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional y Subprocuradores del Tesoro de la Nación.

34. Jefe de la Policía Federa, Director Nacional de Gendarmería Nacional y Prefecto Nacional Naval.

35. Generales de Brigada, Contraalmirantes y Brigadieres. 36. Ministros Plenipotenciarios argentinos de Primera Clase. 37. Ministros Plenipotenciarios argentinos de Segunda Clase.

38. Secretarios de la Corte Suprema de Justicia de la nación, Jueces Federales y nacionales de Primera Instancia y Representantes del Ministerio Público Fiscal ante las Cámaras de Apelaciones.

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9 39. Directores Nacionales.

40. Rectores de Universidades Nacionales y Presidentes de Academias Nacionales. 41. Presidente del Banco Central.

42. Presidente de Bancos nacionales. 43. Titulares de Reparticiones Autárquicas. 44. Vicerrectores de Universidades Nacionales. 45. Directores Generales.

46. Jefe de Regimiento de Granaderos a Caballo General San Martín y Coroneles, Capitanes de Navío y Comodoros.

47. Cónsules Generales argentinos con funciones en el exterior. 48. Consejeros de Embajada argentinos.

49. Director de la Biblioteca Nacional y Director de Museos Nacionales. 50. Decanos de Facultades Nacionales.

51. Presidentes de Colegios Profesionales Nacionales Artículo 2º

En todos los actos, recepciones y ceremonias de carácter público y oficial que se celebren en ámbitos de la Administración Pública Nacional o bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional, con la presencia del Cuerpo Diplomático Extranjero, regirá el siguiente Orden de precedencia Protocolar: Presidente de la Nación.

2. Vicepresidente de la Nación. 3. Presidente Provisional del Senado. 4. Presidente de la Cámara de Diputados.

5. Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 6. Ex Presidentes Constitucionales de la Nación.

7. Gobernadores de Provincias. 8. Jefe de Gabinete de Ministros.

9. a. Ministros de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. 10. b .Nuncio Apostólico.

11. c. Embajadores Extranjeros acreditados ante el Gobierno Argentino. 12. Ministros del Poder Ejecutivo Nacional. Secretario General de la

Presidencia de la Nación e Intendente Municipal de la ciudad de Buenos Aires. 13. Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas.

14. Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Procurador General de la Nación y Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas.

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15. Secretarios de la Presidencia de la Nación y Jefe de la Casa Militar.

16. Secretarios de los Ministerios. Procurador del Tesoro de la Nación y Síndico General de la Nación.

17. Vicepresidente de las Cámaras Legislativas. 18. Vicegobernadores.

19. Embajadores argentinos con funciones en el exterior. 20. Cardenales.

21. Presidente de la Conferencia Episcopal. 22. Arzobispo de Buenos Aires.

23. Presidentes de los Bloques del Senado y de Cámara de Diputados de la Nación. 24. Senadores y Diputados.

25. Presidente del Concejo Deliberante. 26. Arzobispos.

27. Vicepresidentes Primeros de los Senados Provinciales y/o Presidentes de las Cámaras de Diputados Provinciales.

28. Presidentes de Superiores Tribunales de Justicia Provincial.

29. Ministros Provinciales, Generales de División, Vicealmirantes y Brigadieres Mayores. 30. Embajadores argentinos con funciones en el país.

31. Presidente de la Cámara Nacional de Casación Penal.

32. Presidentes de las Cámaras Federales y Nacionales de Apelaciones.

33. Obispos Católicos y Dignatarios de Iglesias, Confesiones o Comunidades Religiosas. 34. Secretarios de las Cámaras Legislativas.

35. Jueces de la Cámara Nacional de Casación Penal.

36. Jueces de las Cámaras Federales y Nacionales de Apelaciones. 37. Subsecretarios de la Presidencia de la Nación.

38. Subsecretarios de los Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional y Subprocuradores del Tesoro.

39. Jefe de la Policía Federal, Director Nacional de Gendarmería Nacional y Prefecto Nacional Naval.

40. Generales de Brigada, Contraalmirantes y Brigadieres. 41. Ministros Plenipotenciarios argentinos de Primera Clase. 42. Ministros Plenipotenciarios argentinos de Segunda Clase.

43. Encargados de Negocios extranjeros con Cartas de Gabinete y encargados de Negocios extranjeros A. I.

44. Secretarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Jueces Federales y Nacionales de Primera Instancia y Representantes del Ministerio Público Fiscal ante las Cámaras de

Apelaciones.

45. Directores Nacionales.

46. Rectores de Universidades Nacionales y Presidentes de Academias Nacionales. 47. Presidente del Banco Central.

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11 1. 48. Presidente de Bancos Nacionales.

49. Titulares de Reparticiones Autárquicas. 50. Vicerrectores de Universidades Nacionales. 51. Directores Generales.

52. Jefe de Regimiento de Granaderos a Caballo General San Martín y Coroneles, Capitanes de Navío y Comodoros.

53. Cónsules Generales argentinos con funciones en el exterior. 54. Consejeros de Embajada argentinos.

55. Director de la Biblioteca Nacional y Director de Museos Nacionales. 56. Decanos de Facultades Nacionales.

57. Presidentes de Colegios Profesionales Nacionales. Artículo 3º

En los actos, ceremonias y recepciones que se celebren con presencia de varios Jefes de Estado, de Gobierno y Autoridades públicas del extranjero, regirá -para establecer la precedencia entre ellos- el siguiente Orden Especial Protocolar

1. Jefes de Estado. 2. Jefes de Gobierno. 3. Vicepresidentes. 4. Viceprimeros Ministros. 5. Presidentes de Poderes.

6. Ministros de Relaciones Exteriores. 7. Ministros de Estado,

8. Secretarios de Estado.

9. Enviados de la Santa Sede Apostólica. 10. Embajadores en Misión Especial. Artículo 4º

Apruébense el "Modo de establecer las precedencias", la "Representación protocolar" y la "Competencia protocolar" que, como Anexo I forman parte integrante del presente decreto. Artículo 5º Derogase el Decreto Nº 510 del 6 de febrero de 1976.

Artículo 6ºComuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Cuido J. Di Tella - Carlos F. Ruckauf.

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Existen tres órdenes de precedencia: lineal, alterado y lateral

Orden lateral: Cuando varias personas están sentadas, paradas o caminando en la misma línea, el lugar de preferencia es el de la extrema derecha.

Orden lineal: Cuando las personas caminan una detrás de la otra, la de mayor jerarquía encabezará la línea, seguida por las otras que lo harán en el orden de precedencia que les corresponda. Excepción: en procesiones religiosas (el lugar de honor es el último).

Orden alternado: Para la firma de tratados y acuerdos institucionales – empresariales, etc. El original para el de cada Estado. Luego alternando por orden alfabético

Izq.(2) - Centro (3) Dcha. (1)

NOTA DEL DOCENTE se anexa el faltante del trabajo en el punto TRATAMIENTOS

Tratamiento Protocolar

El tratamiento es el título de cortesía que se da o con que se habla a una persona.

Tratamientos protocolarios de la monarquía

En monarquías, el monarca (Rey o reina) es el jefe de estado de un país, comúnmente con inicios algo inciertos, esta forma de gobierno basada en una presunta intervención divina, es

mayoritariamente hereditaria y presuntamente perpetua, excepto en casos excepcionales. En naciones cuya forma de gobierno es una monarquía, el monarca, los miembros de la familia real, y miembros de la nobleza del país tienen generalmente uno de varios títulos reales:

• Su Majestad- utilizado usualmente por gente con el rango de rey o renia. Ej: Reino Unido, Reino de España, Rey de Holanda.

• Su Majestad Imperial- usado a veces por gente con el rango de emperador o emperatriz. Ej: Japón

• Su Alteza Imperial Real- Se le llama así a los archiduques, duques o príncipes varones o damas no casadas de alguna corona imperial. Ej: Archiduques de Habsburgo-Lorena,

descendientes del Ex Emperador de Austria, Duques de Prusia, descendientes del Ex Emperador de Prusia.

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• Su Alteza Real- utilizado usualmente por gente con el rango de príncipe o princesa en países que se denomines reinos. Ej: descendientes del Ex Rey de Francia, en España los hijos o hijas de los reyes ostentan al título de Infantes de España, salvo el heredo de la Corona, que ostenta el título de Príncipe de Austria.

• Su Alteza Serenísima- se utiliza en naciones que son principados. Ej: Mónaco

• Su Alteza- en algunos países, príncipes y princesas de menor rango o importancia utilizan este título más simple. Ej: Dinamarca

• Su Graciosa Majestad- Usado como fórmula de tratamiento para referirse a los reyes de Inglaterra.

Tratamiento eclesiástico

• Papa: Su Santidad o Santísimo Padre.

• Cardenal: tienen el tratamiento de Su Eminencia o Su Eminencia Reverendísima. • Nuncios: Su Excelencia Reverendísimo.

• Arzobispos y Obispos: se les trata de Su Excelencia Reverendísimo • Presbíteros y diáconos: Reverendo Señor

• Monseñor, no va con ningún cargo específico y lo concede el Papa como un honor a las personas que por su servicio y fidelidad a la iglesia considera oportuno.

Ordenamientos y criterios Ordenamientos:

 Prioridad de derecha Ley de Derecha: El lugar de honor es el de la derecha de la persona que ocupa la más alta jerarquía en el lugar donde se realiza la comida, visita, acto, etc. El anfitrión en todas las situaciones: sentado, parado o caminando, ubicará al invitado de honor a su derecha, esto rige para todos los ámbitos: gubernamental, empresarial y social.  Proximidad: El valor de la izquierda está dado por la proximidad al anfitrión. EJ: Cuando se

hace una cena familiar el dueño de casa.

 Orden Alfabético: Se aplica para la firma de documentos, contratos, listas de distribución. Se aplica también para decidir las precedencias cuando el orden de antigüedad no se

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puede aplicar. Cuando asisten varias personas de diversas empresas se recurre al orden alfabético, de acuerdo al nombre de la empresa.

 Orden Alternado: Es cuando en la firma de acuerdos interempresarios, tratados o acuerdos internacionales. Cada original del documento a firmarse que corresponde a cada estado o empresa – debe ser firmado en primer término por su máximo representante, luego lo firmarán los demás intervinientes con el orden de precedencia alfabético.

 Orden Lateral: Las personas están ubicadas una al lado de la otra, ya sea que estén sentadas, paradas, por ejemplo en una marcha. Cuando el número de integrantes de la fila es impar el lugar de privilegio es el centro y cuando el número es par el lugar más importante es el de la derecha.

 Orden Lineal: Las personas van en fila, una detrás de la otra. La persona de mayor importancia encabezará la fila seguida por las otras personas en el orden de precedencia que corresponda. Si hubiera un guía, esta persona encabezará la marcha, un poco separada y a la izquierda de la que ocupa el lugar de mayor importancia (o el primer lugar). En la religión el lugar de privilegio es el último y el menos importante el primero.

Criterios

 Criterio de antigüedad: Hay actos en los que pueden coincidir dos oficiales del mismo rango, por lo que por razones de antigüedad uno tendrá precedencia sobre el otro. Lo mismo ocurre en el caso de que concurran dos representantes de igual rango de dos instituciones iguales; suele aplicarse el principio de antigüedad, por ejemplo si son del ámbito universitario, la Universidad de primera creación, la más antigua, es la que debería tener la mayor precedencia.

 Criterio de representatividad: Si coinciden cargos iguales, por ejemplo el director de una empresa privada y una pública, tiene precedencia los organismos del Estado u oficiales, sobre los privados. En este caso predomina lo que la persona representa y no el cargo que tiene.

 Criterio de alternado: Basado en el Derecho Internacional Público e Instituciones Internacionales, y más concretamente en la firma de tratados bilaterales. Este sistema alternado consiste en: cuando se firma el tratado si el país A tiene su firma a la izquierda y el B a la derecha, en un ejemplar, en el otro el país B tiene su firma a la izquierda y el A a la derecha.

 Criterio de asimilación. La dama asimila la jerarquía o rango de su marido. Este principio solamente tiene efecto para cuestiones protocolares, pero no para otras situaciones que no tengan carácter protocolario, como son las cuestiones administrativas. A tener en cuenta que a la inversa no ocurre lo mismo: Cuando se trata del varón, el hombre no toma el rango o jerarquía de la mujer, aunque por cuestiones de cortesía, hay actos en los que se acepta mantener este criterio pero lo que sì es correcto es que asuma en caso de Presidentes mujeres el sitio del primer caballero.

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 Criterio de jurisdiccionalidad. Cuando un acto entra dentro de la "jurisdicción" de un cargo, este máximo representante de ese "territorio" es el que tiene la mayor precedencia o el sitio de honor.

 Criterio de responsabilidad. Hay ocasiones, en que algunos eventos son organizados por el responsable de una institución u organismo. Aplicando este criterio, se indica que la máxima precedencia o sitio de honor debe ser ostentado por este responsable. Es importante tener en cuenta que al momento de no poder aplicar ninguno de los criterios establecidos por norma o costumbre se debe uno guiar por el sentido común.

 Criterio del sentido común: Cuando todos los demás criterios son de difícil aplicación nos queda el mejor consejero que podemos tener: el sentido común. Los encargados del departamento de protocolo, gracias a su experiencia, sabrán salir airosos de cualquier imprevisto, utilizando los criterios anteriores y una pequeña dosis de sentido común.

Mesas imperiales

Son de gran tamaño, importantes. Suelen ser rectangulares y pueden tener los bordes “redondeados”. También hay redondas y cuadradas. Se conforman de muchas pequeñas. Utilizada en eventos empresariales. Existen dos maneras de colocar la presidencia: a la francesa (española), donde la precedencia se sienta en el centro de la mesa y no lleva comensales en los extremos y a la inglesa donde la presidencia se sienta en los extremos (en ambos casos es preferibles que los invitados sean pares. Como ventaja o inconvenientes: resalta mucho la presidencia, quien o quienes son más importantes.

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Se recomienda ver el anexo del docente con las correcciones de los gráficos

NOTA DEL DOCENTE SE INCLUYE EL MATERIAL QUE FALTA EN EL TRABAJO Ubicación de banderas

La bandera Nacional se iza a la derecha del lugar de honor. Un claro ejemplo es cuando la Sra. Presidente de la Nación Argentina realiza cadena nacional y se puede observar que a su derecha se encuentra la bandera Nacional Argentina.

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17 Precedencia de automóviles

El sitio de mayor precedencia es el que se sitúa del lado de la ventanilla izquierda en la parte de atrás del vehículo, es así que, en el caso de una celebridad, como un cantante importante, se transporta en auto debe ocupar dicho asiento. Quien le sigue en orden de importancia va a ocupar el asiente del lado de la ventanilla derecha en la parte de atrás del vehículo, siguiendo con el ejemplo de antes, quien ocuparía este asiento podría ser el representante del cantante. En la parte de adelante del auto se entran el chofer (ventanilla derecha) y la última persona en el orden de precedencia (ventanilla izquierda).

ANEXO DEL DOCENTE SOBRE MESAS IMPERIALES

Tipos de mesas y cabeceras

Mesa imperial francesa con cabecera simple

Para la ubicación en las mesas se utilizan en forma alternada las leyes de la

derecha y la proximidad ubicando a los invitados según precedencia.

Se comienza por la derecha del anfitrión (O), luego por la izquierda del

mismo aplicando la ley de proximidad hasta completar toda la hilera de sillas del

lugar donde está sentado el anfitrión. Con los mismos criterios se cubren los

extremos de la mesa imperial y, por último se procede a la hilera frontal del

anfitrión.

Para esto, se deja un lugar vacío justo frente al anfitrión y se procede a

ubicar a los invitados primero por la derecha frontal del mismo y luego por su

izquierda de la misma manera hasta completar la hilera de sillas restantes.

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Mesa imperial francesa con cabecera doble

Para la ubicación en las mesas se utilizan en forma alternada las leyes de la

derecha y la proximidad ubicando a los invitados según precedencia.

Se comienza desde la derecha del anfitrión (O), luego se ubica por la

derecha del invitado de honor (OO-IH), después de vuelve al anfitrión pero se

aplica la ley de proximidad por su izquierda, haciendo lo mismo en el paso

siguiente con el invitado de honor.

Mesa imperial inglesa con cabecera simple

Para la ubicación en las mesas se utilizan en forma alternada las leyes de la

derecha y la proximidad ubicando a los invitados según precedencia.

Se comienza por la derecha del anfitrión (O), luego por la izquierda del

mismo aplicando la ley de proximidad hasta completar toda la mesa, dejando un

lugar vacío justo frente al anfitrión en el otro extremo de la mesa.

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19

Mesa imperial inglesa con cabecera doble

Para la ubicación en las mesas se utilizan en forma alternada las leyes de la

derecha y la proximidad ubicando a los invitados según precedencia.

Se comienza desde la derecha del anfitrión (O), luego se ubica por la

derecha del invitado de honor (OO-IH), después de vuelve al anfitrión pero se

aplica la ley de proximidad por su izquierda, haciendo lo mismo en el paso

siguiente con el invitado de honor.

Se remienda remitirse al módulo para el repaso de mesas y cabeceras.

Referencias

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(*) Conforme a lo establecido en el apartado 1.6 del Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero de 2020, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de