SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD
Fecha: 14 de junio de 2018
REGLAMENTO DE CRÉDITO
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La Junta Directiva del Fondo de Empleados de la Fábrica de Café Liofilizado,
Fonfabricafé, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, especialmente las que le
confiere el Artículo 58, numeral 6 y considerando que es fundamental establecer los
parámetros con los cuales el Fondo ejerce la actividad de crédito de sus asociados, con
soluciones financieras que satisfagan sus necesidades para una mejor calidad de vida,
expide el siguiente REGLAMENTO DE CRÉDITO:
CAPÍTULO ¡
GENERALIDADES
Artículo 1. Objetivo.
Establecer las políticas y normas que regulan el servicio del crédito para beneficio de los
asociados del Fondo, procurando la satisfacción de sus necesidades, tales como vivienda,
salud, educación, consumo, recreación y todas aquellas que conlleven a mejorar su nivel
de vida.
Artículo 2. Del Crédito
El crédito es considerado como un servicio esencial sin hacer distinciones de carácter
social o personal y su utilización se hará en forma racional y técnica a fin de contribuir al
mejoramiento de las condiciones de vida de los asociados y de sus familias.
El servicio de crédito se presta en concordancia con las normas legales vigentes, así
como las disposiciones emanadas por la Junta Directiva de Fonfabricafé.
Artículo 3. Recursos:
Las Operaciones Activas, están apalancadas con los recaudos de cartera, aportes
sociales, depósitos de ahorro permanente, ahorro voluntario, crédito externo y el capital
institucional.
El servicio de crédito estará sujeto a disponibilidad de recursos por parte del Fondo, el
cual deberá programar de forma oportuna y adecuada los desembolsos de los préstamos
una vez cumplidos los requisitos exigidos en el presente reglamento.
Artículo 4. Requisitos generales para solicitar un crédito.
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Ser asociado al Fondo y cumplir con los requisitos establecidos para cada línea de
crédito.
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• Diligenciar debidamente el formato de solicitud de crédito y demás documentos que le sean solicitados.
• Disponer de capacidad de pago considerados los ingresos, egresos, activos, pasivos y patrimonio.
• Encontrarse al día en el pago de todas las obligaciones económicas. • Otorgar las garantías exigidas y demás documentos que le sean solicitados.
• Autorizar la consulta y reporte de información a las Centrales de Riesgo, tanto el deudor como codeudor, así como la información necesaria de conformidad con la legislación sobre protección de datos y lavado de activos.
• Autorizar los descuentos por nómina, débito automático o domiciliación. CAPÍTULO II
MODALIDADES DE CRÉDITO Artículo S. Líneas de crédito
1. ORDINARIO
Finalidad:
Libre destinación.Monto:
tres (3) veces el valor de los aportes y ahorros permanentes o cuatro (4) veces el monto del salario, mesada o base de aporte mensualPlazo: Hasta 72 meses
Tipo de Recaudo y Tasa de interés mensual
Por libranza o nómina en cuenta ahorros
Coopcentral-Fonfabricafé: 1.05% mes
Por otro medio:
1.10% mes vencido vencidoRenovación:
Cuando la sumatoria de los saldos de los créditos no supere 1.5 veces el valor de aportes más los ahorros permanentes.2. VEHÍCULO
Finalidad:
Compra de vehículoMonto: Hasta por 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Plazo: Hasta 84 meses
Tipo de Recaudo y Tasa de interés mensual
Por libranza o nómina en cuenta ahorros
Coopcentral-Fonfabricafé: 1.05.% mes
Por otro medio:
1.10% mes vencido vencidoRenovación:
A su cancelación totalDI
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• Mínimo seis (6) meses continuos de afiliación.
• Si el vehículo es nuevo, presentar copia de la factura expedida por el vendedor. En caso de ser
usado, se debe anexar la promesa de compraventa
3. CUPO ROTATIVO
Finalidad: Libre inversión
Monto: Hasta el valor total de sus aportes y ahorros permanentes o el equivalente a un salario
mensual o base de aporte mensual.
Nota: La suma del crédito ordinario y el cupo rotativo no puede superar 4 veces el total de los
aportes y ahorros permanentes o cinco (5) veces el monto del salario, mesada o base de aporte
mensual.
Plazo: Hasta 48
Tasa de interes mensual: 1.10 %
.
Adición: Cuando la capacidad de
meses
cupo del asociado lo permita
4. VACACIONAL.
Finalidad: Satisfacer las necesidades de recreación del asociado y su familia en el pago de
hospedaje, manutención y desplazamiento al sitio vacacional.
Monto: Hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes
Plazo: Hasta 24 meses
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Renovación: Amortizado el 50%
Tipo de Recaudo y Tasa de interés mensual
Por libranza: 0.82% mes vencido
Por otro medio: 0.82% mes vencido
Observaciones: La administración del Fondo podrá solicitar documentos que demuestren la
necesidad y aplicación del crédito. También podrá realizar el pago directamente a la empresa
prestadora del
servicio.5. EDUCACIÓN
Finalidad: Para estudios de preescolar, primaria, bachillerato, carreras intermedias, técnicas,
tecnológicas, universitarias, postgrados y cursos de educación continuada, siempre y cuando la
entidad educativa se encuentre debidamente aprobada por el ICFES o el Ministerio de Educación
Nacional. Se incluyen también derechos de grado, amortización y pago de préstamos educativos
adquiridos con el ICETEX y entidades financieras, debidamente soportados, herramientas de
estudio que tengan relación de causalidad con el programa de capacitación que esté realizando el
asociado o sus beneficiarios en el crédito de Educación. Los recursos obtenidos por este crédito
podrán ser destinados a cubrir gastos causados por el asociado o sus beneficiarios registrados en
el Fondo.
Monto: Hasta por un máximo de ocho (8) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Plazo:
Renovación:
Hasta 12 meses
Amortizado el 50%
Tipo de Recaudo y Tasa de interés mensual
Por libranza: 0.82% mes vencido
Por otro medio: 0.82% mes vencido
Requisitos y condiciones:
•
Presentar la liquidación de matrícula o servicio, emitida por la institución educativa o
entidad prestadora del servicio, con fecha de expedición no superior a 30 días.
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6. CALAMIDAD DOMÉSTICA
Finalidad: Atención de sucesos o desastres parciales o totales del inmueble y enseres propios,
que afecten pecuniariamente al asociado.
Monto: Hasta el equivalente a seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Plazo: Renovación:
Hasta 60 meses Al suceso del evento
Tipo de Recaudo y Tasa de interés mensual
Por libranza: 0.82% mes vencido 1 Por caja: 0.82% mes vencido
Requisitos particulares
• Justificación de la solicitud con sus respectivos soportes.
• La administración del Fondo podrá verificar el uso adecuado de este crédito.
7. COMPRA DE VIVIENDA Finalidad: Compra de vivienda.
Monto: Hasta por 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes
Plazo: Hasta 144 meses
Tipo de Recaudo y Tasa de interés mensual Por libranza u otro medio: 1.00% mes vencido Renovación: No aplica
Requisitos y condiciones
• Mínimo cinco (5) años continuos de afiliación. • Garantía hipotecaria
• El préstamo cubre únicamente hasta el 70% del valor de compra del inmueble, el otro 30% debe cubrirlo el asociado con recursos propios.
• Avalúo comercial a través de un miembro de la lonja de propiedad raíz en caso de compra de vivienda usada.
• Constitución de póliza contra incendio y terremoto a favor de Fonfabricafé por un monto mínimo al valor del préstamo.
8. COMPLEMENTO VIVIENDA.
Finalidad: Compra o construcción de su única vivienda sobre lote de propiedad del asociado o de
su cónyuge o compañera(o) permanente. Esta línea de crédito no aplica para créditos reembolsados por Findeter.
Monto: Hasta por 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes
Plazo: Hasta 96 meses
Tipo de Recaudo y Tasa de interés mensual
Por libranza: 1.00% mes vencido Por otro medio: 1.00% mes vencido
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Requisitos y condiciones
• Mínimo dos (2) años continuos de afiliación.
• El desembolso del crédito se realizará directamente al vendedor, a excepción de las modalidades de construcción o mejoras.
• Se considerarán con prioridad las solicitudes de aquellos asociados que no posean vivienda y que no hayan hecho uso de esta modalidad de crédito.
• Dentro de los 90 días siguientes al desembolso del crédito, el asociado demostrará la inversión y realizará la constitución de las garantías, de lo contrario, deberá reintegrar la totalidad del monto desembolsado.
• Cuando la totalidad del crédito sea otorgado por Fonfabricafé, el crédito de vivienda debe estar amparado con una póliza de seguro contra incendio y terremoto donde el primer beneficiario sea el Fondo.
9. MEJORAS DE VIVIENDA. Finalidad: Mejoras de la única vivienda de propiedad del asociado Monto: Hasta 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes
Plazo: Hasta 84 meses
Tipo de Recaudo y Tasa de interés mensual
Por libranza: 1.05% mes vencido Por otro medio: 1.05% mes vencido
Renovación: A su total cancelación Requisitos y condiciones
• Mínimo 2 (dos) años continuos de afiliación al Fondo.
• Dentro de los 90 días siguientes al desembolso del crédito, el asociado demostrará la inversión y realizará la constitución de las garantías, de lo contrario, deberá reintegrar la totalidad del monto desembolsado.
10. EMPRENDIMIENTO.
Finalidad: Apoyo a las empresas constituidas o ideas de proyectos de los asociados o
beneficiarios, con capital semilla, capacitaciones y mentorías.
Monto: Será determinado por el Comité de Emprendimiento en cada convocatoria.
Plazo: Hasta 48 meses
Tasa de interés mes vencido
Los primeros doce (12) meses: 0.1% 1 Los treinta y seis (36) meses restantes: 0.4%
Renovación: No Aplica Requisitos y condiciones:
• Los créditos están condicionados a la generación de empleo o continuidad del número de empleados.
• Cumplir con los requisitos descritos en el reglamento y convocatorias del Programa de Emprendimiento.
Artículo 6. Tasa moratoria.
El atraso en el pago de las obligaciones ocasiona un interés igual al porcentaje máximo autorizado por el gobierno nacional para los créditos de consumo.
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Artículo 7. Pago por desvinculación.
Si al momento de desvincularse el asociado del Fondo, no cubre con su liquidación definitiva de prestaciones sociales, aportes sociales, ahorro permanente y demás ahorros, el saldo de la deuda total que por cualquier concepto tenga con Fonfabricafé, la Administración del Fondo, aplicará la cláusula aceleratoria.
CAPÍTULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASOCIADO
Artículo 8. Deudor solidario.
El deudor solidario, preferentemente deberá tener un vínculo laboral dependiente, una antigüedad laboral superior a los seis (6) meses, rentas de capital y/o de trabajo, solvencia patrimonial y económica y sólo podrá ser deudor solidario de máximo tres (3) asociados.
En caso de muerte o pérdida de la solvencia económica del deudor solidario, el deudor tendrá plazo de un (1) mes para efectuar su remplazo.
Artículo 9. Forma de pago de los créditos.
Como norma general los créditos se otorgan bajo la modalidad de libranza con firma de carta de instrucciones y pagaré en blanco.
En forma excepcional los asociados que no dispongan de cupo para descuento por nómina o mesada pensional, podrán realizar el recaudo a través de débito automático, domiciliación, internet (PSE) y consignación bancaria. Las transacciones que ocasionen comisión bancaria serán asumidas por el asociado
Para tener derecho a estos tipos de recaudo, los asociados no podrán haber tenido sus créditos en las categorías D y E.
Artículo 10. Autorización de pagos.
El beneficiario del crédito y su(s) deudor(es) solidario(s) autorizará(n) expresamente al pagador de la empresa donde labora(n) o a los Fondos de Pensiones, para que le(s) sea(n) descontada(s) de la nómina, mesada pensional, primas, ingresos especiales, ocasionales o permanentes, las cuotas pactadas y de sus prestaciones sociales los saldos pendientes con Fonfabricafé en caso de retiro.
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Artículo 11. Garantías.
Todos los créditos otorgados por Fonfabricafé deben estar garantizados bajo los siguientes criterios:
•. Los aportes, ahorros permanentes, certificados de ahorros a término, ahorros a la vista a favor del asociado deudor, y en general las prestaciones sociales liquidadas a su favor en el momento de retiro de la institución que genera el vínculo laboral, o cualquier otro pago que haga su empleador, constituyen las garantías primarias de todo Asociado.
+ Codeudores. Hay dos clases: internos y externos; los internos son asociados a Fonfabricafé, los externos no, por tanto se les exige la documentación que permita establecer su idoneidad y capacidad de pago.
+ Afianzadora. Los asociados que adopten por este servicio de fianza, autorizan con cargo al crédito la comisión única anticipada cobrada por la Afianzadora.
+ Con Garantía Real: están obligados a cumplir este requisito los siguientes montos de créditos.
a) Los créditos de los asociados vinculados con contrato de trabajo a término indefinido siempre y cuando superen la sumatoria de 1.5 veces sus aportes, ahorros permanentes y 15 veces su salario mensual.
b) Los créditos de los asociados vinculados con contrato de trabajo a término fijo, pensionados y asociados por permanencia, siempre y cuando superen la sumatoria de 1.5 veces sus aportes, ahorros permanentes y 8 veces su salario mensual, mesada pensional o la base de aportes.
c) Los asociados sin asegurabilidad, cuando el valor de crédito supere el valor total de los aportes y ahorros permanentes más 4 veces el valor de su salario mensual, mesada pensional o base de aportes.
Artículo 12. Seguros.
Todos los créditos estarán amparados con un seguro de vida a cargo del deudor, cuya prima mensual se calcula multiplicando el valor del capital por el factor acordado por la Junta Directiva, así:
- Para los créditos con tasa hasta del 0.00040 fijada por Seguros la Equidad, se aplicará factor de liquidación del 0.00040
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Los créditos con tasa superior al 0.00040 fijadas por seguros la equidad y a los no asegurables, se les aplicará factor de liquidación del 0.00099.
En caso que la compañía de seguros rechace la asegurabilidad del asociado, el Fondo exigirá al deudor otras garantías.
Artículo 13. Sanciones.
El incumplimiento en el pago de las obligaciones y constitución de las garantías exigidas o cuando se llegare a comprobar inexactitud en la información y documentos suministrados, el asociado se hará acreedor a suspensiones temporales o definitivas de los servicios y beneficios sociales que ofrece el Fondo como auxilio para: plan exequial, temporada navideña y escolar entre otros, sin perjuicio de las sanciones por mora o acciones legales para la recuperación de cartera.
Parágrafo: En caso de mora en el pago de la cuota mensual del crédito rotativo, la tarjeta débito será bloqueada.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN Y ÓRGANOS COMPETENTES
Artículo 14. Órganos competentes para aprobación de créditos.
Las solicitudes serán aprobadas por la Gerencia y la Junta Directiva.
Artículo 15. Atribuciones de los órganos competentes.
Para agilizar y simplificar el proceso de aprobación de los créditos, la Junta Directiva otorga las siguientes facultades:
Gerente: Aprueba los préstamos de acuerdo al orden de recepción. Su desembolso estará sujeto a la liquidez en tesorería y al cumplimiento de los requisitos en la reglamentación de crédito vigente, disponiendo hasta de 15 días hábiles para dar respuesta.
Presidente Junta Directiva:
Junto con el Gerente y por unanimidad, aprueban lassolicitudes de crédito de los miembros de la Junta Directiva, funcionarios del Fondo y asociados conectados. ajustándose estrictamente a las cuantías, porcentajes y plazos estipulados en este reglamento
Junta Directiva: Aprueba los préstamos del Gerente y del Presidente de la Junta Directiva y su grupo conectado.
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• Comité de Evaluación de Cartera:
Podrá evaluar todas las solicitudes de créditocomprobando que cumplan con las garantías exigidas en los reglamentos, y aquellas solicitudes de crédito que no hayan sido aprobadas por la Gerencia y a su juicio cumplan con los requisitos exigidos, serán remitidos a la Junta Directiva para su consideración.
Parágrafo. Tanto el Gerente como la Junta Directiva serán responsables por el otorgamiento de créditos en condiciones que incumplan las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias sobre la materia.
Artículo 16: Actas. El comité de evaluación de cartera elaborará el acta en la cual se registren las solicitudes tramitadas por la Gerencia y la Junta Directiva en la que consten las observaciones correspondientes para conocimiento de la misma Junta Directiva. Artículo 17: Trimestralmente, el Comité de evaluación de cartera y el Gerente presentarán informe a la Junta Directiva sobre los créditos otorgados.
CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Artículo 18. Cobranza de los créditos.
Fonfabricafé podrá dar por vencido el plazo de la obligación cuando se pierda la calidad de asociado, se incumpla el pago o se desmejore la garantía.
Artículo 19. Vigencia.
El presente reglamento tiene vigencia a partir de la fecha de su aprobación y deroga las normas contenidas en reglamentos anteriores
Aprobado por la Junta Directiva, en su reunión del 14 de junio de dos mil dieciocho (2018), según Acta No.
194.
Comuníquese y cúmplase,
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CARLOS HARVEY GONZALEZ HERRERA WILMAR ANTONIO RENDÓN GÓMEZ