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65-OD-11 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas de trece de junio de dos mil once.

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65-OD-11

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO : San Salvador, a las diez horas de trece de junio de dos mil once.

Vistos en Apelación de la Sentencia Definitiva pronunciada por la señora Jueza de lo Civil de Delgado, a las nueve horas doce minutos de veintiocho de febrero del presente año, en el Proceso Civil Ordinario Reivindicatorio de Dominio, promovido por doña AURISTELA DE PAZ DE CALLEJAS, licenciada en Administración Pública, del domicilio de Mejicanos inicialmente por medio del licenciado José Orlando Gómez Mena y continuado por el licenciado Carlos Alberto Baires Alvarado, ambos abogados de este domicilio, como sus apoderados, contra la señora BLANCA ROSA PINEDA MARTÍNEZ, secretaria comercial de este domicilio.

La sentencia definitiva en su fallo, EXPRESA: “a) CONDENASE a la Señora BLANCA ROSA PINEDA MARTINEZ, a entregar el inmueble que esta poseyendo, y que restituya a la señora AURISTELA DE PAZ DE CALLEJAS, quien es la legítima propietaria según escritura de compraventa agregada al presente juicio, del inmueble inscrito en el Registro Social de Inmuebles de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de San Salvador, bajo la matrícula SEIS CERO CERO DOS TRES NUEVE CINCO DOS – CERO CERO CERO CERO CERO, el inmueble antes rustico hoy urbanizado, situado en la jurisdicción de San Sebastián, Ciudad Delgado, de este departamento, sobre la carretera Troncal del Norte, kilómetro seis más seiscientos cuarenta metros, en el lugar denominado Urbanización “Habitat-Confíem” y que se describe así: partiendo de la intersección de los ejes del pasaje veintinueve con avenida B, abierta en la Urbanización rumbo norte ochenta y un grados cincuenta y un minutos oeste se miden cuarenta y tres metros veintiséis centímetros sobre el eje del pasaje veintinueve, en este punto se hace una deflexión derecha de noventa grados se mide una distancia de dos puntos cincuenta metros, para llegar al vértice sur -oeste del lote que se describe así: AL PONIENTE: dos tramos rectos así: el primero rumbo norte, treinta y siete grados doce minutos ocho decimas de minuto oeste, se miden quince punto setenta y nueve metros, el segundo rumbo Norte ocho grados nueve minutos oeste se miden tres punto noventa metros linda con lotes uno y dos del polígono veintisiete, pasaje veintinueve A de por medio; AL NORTE: rumbo sur ochenta y un grados cincuenta y un minutos este se miden treinta y cinco metros. Lindando con lotes cinco, siete, nueve, once y trece del polígono treinta de Habitat, AL ORIENTE: rumbo Sur, ocho grados nueve minutos este se miden quince metros lindando con lote cuatro del

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polígono veintinueve de Habitat, AL SUR, rumbo Norte ochenta y un grados cincuenta y un minutos oeste, se miden veintitrés metros setenta y seis centímetros lindando con pa saje veintinueve de por medio, lote tres del polígono veintinueve de Habitat. El lote así descrito tiene un área construida de quinientos diez punto cero dos metros cuadrados equivalentes a setecientos veintinueve punto treinta y tres varas cuadradas, y tiene un área construida de sistema mixto de veinte metros cuadrados, c) ORDENASELE a la demandada señora BLANCA ROSA PINEDA MARTINEZ, que desocupe el inmueble objeto del presente Juicio, en el termino de treinta días, contados a partir de la notificación de la presente sentencia. HAGASE SABER.- Notifíquese”.(fs. 416 a 417 p.p.)

Han intervenido en ambas instancias doña AURISTELA DE PAZ DE CALLEJAS, a través de sus apoderados generales judiciales abogados José Orlando Gómez Mena y Carlos Alberto Baires Alvarado, como demandante-apelada; y doña BLANCA ROSA PINEDA MARTÍNEZ, en su carácter personal y por medio de su apoderado licenciado Jorge Alberto Orellana Villalta como demandada-apelante.

LEIDOS LOS AUTOS; Y, CONSIDERANDO:

I.- Que el licenciado José Orlando Gómez Mena interpuso demanda, y en lo esencial DIJO: “Que con el Testimonio de la Escritura Pública de PODER GENERAL JUDICIAL, que en original y fotocopiado le presento para que se confronten y si resultaren conformes, se me devuelva el original y se agregue la fotocopia al juicio, le compruebo que Soy APODERADO GENERAL JUDICIAL de la señora AURISTELA DE PAZ DE CALLEJAS, (…) mi mandante adquirió una propiedad antes rústica hoy urbanizada situada en la jurisdicción de San Sebastián Ciudad Delgado Departamento de San Salvador, sobre la Carretera Troncal del Norte Kilómetro seis más seiscientos cuarenta metros, en el lugar denominado Urbanización “HABITAT-CONFIEN III-A2 Agrupación Veintinueve Lote DOS, y que se describe así: Polígono VEINTINUEVE LOTE DOS, cuya descripción y localización es así: Partiendo de la intersección de los ejes del Pasaje Veintinueve con Avenida B, abierta en la Urbanización rumbo Norte ochenta y un grados cincuenta y un minutos Oeste se miden cuarenta y tres metros veintiséis centímetros sobre el eje del Pasaje Veintinueve, en este punto se hace una deflexión derecha de noventa grados y se mide una distancia de dos punto cincuenta metros, para llegar al vértice Sur-Oeste del lote que se describe así: AL PONIENTE: Dos tramos rectos así: El primero

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rumbo Norte treinta y siete grados doce minutos ocho décimas de minuto Oeste, se miden quince punto setenta y nueve metros. El Segundo rumbo Norte ocho grados nueve minutos Oeste, se miden tres punto noventa metros linda con lotes yno (sic) y dos del polígono veintisiete, pasaje veintinueve A de por medio; AL NORTE: Rumbo Sur ochenta y un grados cincuenta y un minutos Este se miden treinta y cinco metros, lindando con lotes cinco, siete, nueve, once y trece del polígono treinta de Habitat. AL ORIENTE: Rumbo Sur ocho grados nueve minutos Este se miden quince metros, lindado con lote cuatro de l polígono veintinueve de Habitat. AL SUR: Rumbo Norte ochenta y un grados cincuenta y un minutos Oeste, se miden veintitrés metros setenta y seis centímetros lindado con pasaje veintinueve de por medio, lote tres del polígono veintinueve de Habitat. El lote así descrito tiene un área construida de sistema mixto de veinte metros cuadrados; es el caso Señora Jueza, que la señora BLANCA ROSA PINEDA MARTINEZ, quien fue propietaria de dicho inmueble antes descrito, y en esa época de treinta y nueve años de edad, empleada, de este domicilio, con cédula de identidad personal Número uno-uno-doscientos cinco mil ochocientos setenta y seis, NO QUIERE ENTREGARLE LA PROPIEDAD que mi Mandante adquirió por compra que le hizo al Doctor José Armando De Paz Ayala, dicho inmueble está inscrito a favor de mi cliente bajo el Sistema de Folio Real computarizado en la Matrícula Número SEIS CERO CERO DOS TRES NUEVE CINCO DOS -CERO -CERO -CERO -CERO -CERO en el asiento DOS en el REGISTRO SOCIAL DE INMUEBLES del Departamento de San Salvador, y manifiesta la Demandada señora BLANCA ROSA PINEDA MARTINEZ, que nadie la puede sacar de allí ya que es su propiedad. Por todo lo antes manifestado vengo ante su diga (sic) autoridad a Demandar en JUICIO CIVIL ORDINARIO DE MERO DERECHO DE REIVINDICACION a la señora BLANCA ROSA PINEDA MARTINEZ, de las generales antes referidas, y con la prueba que hoy aporto declare su Señoría, que mi mandante antes dicha, es la dueña de la propiedad en comento y por consiguiente se condene a la poseedora de la misma a restituírsela a mi cliente, todo de conformidad a los Artículos 891 y siguientes del Código Civil y 515 del Código de Procedimientos Civiles; a Usted y con expresas instrucciones de mi mandante le PIDO: (…) en Sentencia Definitiva declaréis que mi Poderdante señora AURISTELA DE PAZ DE CALLEJAS, de las generales también antes dichas, es la dueña del inmueble al que hago referencia y condenéis a entre gárselo el inmueble antes referido y a pagar las costas procesales de esta instancia, daños y perjuicios a la demandada señora BLANCA ROSA PINEDA MARTINEZ”. (fs. 1 y 2 p.p.)

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Los documentos presentados quedaron agregados de fs. 3 a 7 p.p.

Por resolución de las catorce horas de cinco de septiembre de dos mil dos, fs. 10 p.p., se admitió la demanda presentada y se tuvo por parte a la señora Auristela de Paz de Callejas y al licenciado Gómez Mena como su apoderado, corriéndose traslado por el término de seis días a la demandada Blanca Rosa Pineda Martínez. El emplazamiento respectivo consta en acta de fs. 11 p.p.

Mediante providencia de fs. 44 p.p., se tuvo por parte a doña Blanca Rosa Pineda Martínez, y por contestada la demanda en sentido negativo, previniéndole que aclarase conceptos sobre la excepción mencionada en su escrito y se agregaron los documentos presentados con dicho escrito, los cuales obran de fs. 16 a 43 p.p.

Según auto de fs. 50 p.p., se tuvo por evacuada la prevención antes relacionada y por opuesta la excepción perentoria de cosa juzgada. Se abrió a pruebas el proceso por el término de veinte días.

En resolución de fs. 53 p.p., se previno a las partes para que concurriesen a proporcionar el nombre de dos peritos o uno solo, a fin de llevar a cabo la inspección solicitada por la parte actora; y, se señaló día y hora para que la demandada absolviese pliego de posiciones, que presentó el actor con su escrito de fs. 51 p.p.

La parte demandada solicitó que se agregase como prueba para resolver la excepción de cosa juzgada, las certificaciones que se encuentran de fs. 55 a 65 p.p., pidiendo además revocar la cita ordenada para que absolviese pliego de posiciones, revocatoria que fue declarada sin lugar mediante resolución de fs. 76 a 77 p.p.

A fs. 74 p.p. se dio intervención al licenciado Carlos Alberto Baires Alvarado, como apoderado de la parte actora.

Mediante providencia de fs. 128 p.p., se mandó oír a la parte actora respecto de la revocatoria que pidió la demandada en su escrito de fs. 125 a 126 p.p., en el mismo se resolvió sin lugar la impugnación de escritura pública y sobre la excepción de cosa juzgada, se resolvió estarse a lo resuelto a fs. 76 p.p.,

según auto de fs. 158 a 159 p.p., se declaró confesa a la demandada, por no haber comparecido a absolver pliego de posiciones no obstante haberle citado hasta por segunda vez.

A fs. 167 p.p., se dio por iniciado el incidente de falsedad Civil interpuesto por la demandada en escrito de fs 162 a 163 p.p.

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Por resolución de fs. 208 p.p., se señaló día y hora para llevar a cabo la compulsa del proceso que nos ocupa con el de referencia 11-O-01-1; y, se declaró sin lugar compulsar los autos que presentó de fs. 175 a 208 p.p., por ser prueba para analizar en sentencia. Se señaló día y hora para llevar a cabo la inspección solicitada por la demandada.

Se agregaron más documentos presentados por la demandada los cuales obran de fs. 224 a 272 p.p, fs. 285 a 296 p.p., de 300 a 308 p.p., 323 a 338 p.p. y de 344 a 392 p.p.

A fs. 394 p.p. se declaró sin lugar la deserción solicitada por la demandada señora Pineda Martínez en su escrito de fs. 342 p.p. y se dio intervención al licenciado Jorge Alberto Orellana Villalta como apoderado de la misma

Mediante resolución de fs. 309 p.p. se declaró nulidad de lo resuelto respecto al incidente de falsedad; y a fs. 312 p.p. se revocó el auto en que se admitió y abrió a pruebas el mismo, por ser improcedente, señalándose nueva fecha y hora a fs. 315 p.p. para llevar a cabo la inspección solicitada, cuyo resultado consta en acta de fs. 318 p.p.

Finalmente, de fs 406 a 417 p.p., consta la sentencia definitiva, de la cual se recurre.

II.- En esta instancia por auto de fs. 8 se tuvo por parte a doña Blanca Rosa Pineda Martínez, como apelante y al licenciado Jorge Alberto Orellana Villalta como apoderado de la misma, y a doña Auristela de Paz de Callejas, como apelada y al licenciado Carlos Alberto Baires Alvarado, como su apoderado.

El escrito de “expresión de agravios” corre agregado de fs.14 a 18, y su contestación de fs. 24 a 25; los que de ser necesarios se relacionarán adelante.

III.- DE LA PRETENSIÓN.

La parte actora señora Auristela De Paz de Callejas pretende que en sentencia definitiva se condene a la demandada señora Blanca Rosa Pineda Martínez a restituirle el inmueble sito en jurisdicción de San Sebastián, Ciudad Delgado, de este departamento, sobre carretera Troncal de Norte, Kilómetro seis más seiscientos cuarenta metros, en el lugar denominado Urbanización “Hábitat-Confíen III-A2”, Agrupación veintinueve lote dos, objeto del presente proceso y al pago de las costas procesales.

DE LOS AGRAVIOS

El impetrante en su escrito de fs. 14 a 18 de este incidente, en el cual dice expresa agravios, no articula ninguno por el cual ataque en algún punto la sentencia de la cual recurre,

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solicitando que se revoque la misma y se pronuncie lo que en derecho corresponde sin decir el porqué.

IV.- ASPECTOS PREVIOS

A.- DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA.

El asidero legal de la pretensión reivindicatoria o acción de dominio se encuentra en el Art. 891 C. C.; y no es más que aquella acción que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla. El fundamento de aquella pretensión, no es otro que el poder de persua sión y la inherencia del derecho a la cosa, propios de todo derecho real y muy en particular del derecho de propiedad. Por la pretensión reivindicatoria el actor no pretende que se declare su derecho de dominio, puesto que afirma tenerlo, sino que pretende del Juez, que lo haga reconocer o constar y como consecuencia ordena la restitución de la cosa a su poder por el que la posee. La pretensión reivindicatoria, significa pues, recobrar lo que se perdió y que otro está disfrutando o que se le conceda la posesión como hecho al que no la ha adquirido como tal, puesto que si bien ostenta la posesión jurídica, no puede gozar de la cosa de la que es dueño y por ello le es permitida la acción de dominio por falta de posesión de la cosa de la que es dueño para que vuelva al poder del reclamante mediante la restitución. Los extremos que deben de comprobarse para que se evidencie tal pretensión son:

a) Que el demandante pruebe dominio con título inscrito.

b) Que no esté en posesión del inmueble o inmue bles que s e trata de reivindicar, o sea que haya sido despojado de alguna mane ra de la posesión.

c) Que el demandado sea el poseedor actual del inmue ble; y, d) identificación del inmueble objeto del litigio.

En el caso en examen, la parte actora, acude al órgano jur isdiccional a fin de que se le reivindique el inmueble del cual prueba que es propietario y que aún teniendo la posesión jurídica no ha podido gozar de la cosa porque no tiene la posesión como hecho sobre el inmueble de naturaleza urbana situado en jurisdicción de San Sebastián, Ciudad Delgado, de este departamento, sobre la carretera

Troncal del Norte, kilómetro seis más seiscientos cuarenta metros, en el lugar denominado Urbanización “Habitat- Confiem”.

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La interposición del recurso de apelación conlleva una pretensión dirigida al tribunal de alzada, la cual tiene por finalidad subsanar o eliminar los perjuicios causados por la resolución de la cual se recurre a la parte que se considera agraviada por la misma ; por lo que se vuelve necesario señalar, para que el tribunal pueda valorar la inconformidad o disconformidad de la decisión adoptada por la Jueza A-quo, cuáles son sus pretensiones.

Desde la perspectiva trazada, debe tomarse en cuenta que el escrito de expresión de agravios es de suma importancia, porque en él debe el apelante señalar cuales son sus pretensiones o puntos apelados, al igual que el actor lo hace en su escrito de demanda; dicho escrito determina o fija los límites de lo que debe resolver la Cámara, como lo establece en lo pertinente el Art. 1026 Pr. C. “Las sentencia definitivas del tribunal se circunscribirán precisamente a los puntos apelados...”. Concluyéndose que el agravio es la medida de la apelación.

V.- DE LOS AGRAVIOS Y SU ANÁLISIS.

Respecto a los agravios, el apelante se ha limitado a hacer una relación de cada uno de los diferentes escritos presentados por las partes y de las resoluciones emitidas en el transcurso del proceso, sin manifestar de forma concreta y categórica, cuáles son los puntos apelados y los motivos por los cuales le generan agravio a la luz de las normas legales vigentes; a pesar del estudio minucioso que se ha hecho del escrito, únicamente se distinguen algunas ideas en torno al incidente de falsedad que se solicitó en el proceso, el cual fue resuelto en su debido momento tal como consta a fs. 312 p.p., resolución de la cual no interpuso recurso alguno en su momento; hace alusión además a la existencia de cosa juzgada, excepción de la cual hubo pronunciamiento suficiente en la sentencia recurrida; en síntesis toda la relación que hace de la pieza principal, no ha sido plasmada directamente como agravios, es decir que dichos señalamientos no son razones válidas para desestimar una resolución judicial y afectar la validez del fallo de la sentencia, pues para a analizar el mismo, no basta que la parte apelante mencione su disconformidad con la sentencia, sino también que los argumentos denunciados como gravosos, realmente lo sean, y que en el caso que nos ocupa no se han puntualizado; en síntesis lo expuesto en el escrito de expresión de agravios por el abogado Jorge Alberto Orellana Villalta, no se puede hacer valer como tales, pues no se ataca el fundamento esencial del fallo recurrido; dicho en otro giro, no manifiesta agravios que incidan en el pronunciamiento de la sentencia o que sean de trascendencia para la cuestión litigiosa.

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En razón de lo anterior, lo expresado por el recurrente responde únicamente a una inconformidad con la sentencia dictada, y los argumentos esgrimidos por el apelante, pese a haberse planteado bajo el ropaje de supuestos agravios, configuran en realidad aspectos que revelan una pretensión fundada exclusivamente en su desacuerdo con la decisión definitiva dictada por la Jueza de lo Civil de Delgado, carentes de todo fundamento jurídico; y, siendo que los mismos no pueden estimarse como agravios, no existe impugnación valida, por lo que la sentencia de mérito deberá confirmase.

CONCLUSIONES.

En suma y compendio de lo exp uesto, considerándose que la parte apelante no ha manifestado agravios y que en el proceso de mérito, la actora ha cumplido a cabalidad con los requisitos exigidos para la pretensión reivindicatoria de dominio incoada en demanda, la cual a tenor de lo expuesto en el Art. 891 C.C. es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela, es decir, ha acreditado a) la propiedad del inmueble que se trata de reivindicar, con el correspondiente testimonio de escritura pública de compraventa otorgado por don José Armando De Paz Ayala a favor de la parte actora señora Auristela De Paz de Callejas; debidamente inscrito en Registro Social de Inmuebles de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro; b) que no esté en posesión de la cosa que se trata de reivindicar; o sea, que ha sido despojado de la posesión; c) que la demandada se encuentra en posesión de la cosa y d) la singularización de la cosa que se reivindica, éstas con el resultado de la inspección que se realizó en Carretera Troncal del Norte, Kilómetro Seis más cuatrocientos metros de la carretera , Urbanización Hábitat Confíen III-A, polígono 29, casa número dos, Delgado, que es precisamente la dirección señalada en demanda y en el documento de compraventa antes mencionado, cuyo resultado consta en acta de fs. 318 p.p., en ésta consta que fue la misma demandada quien personalmente los atendió, y manifestó tener quince años de poseer dicho inmueble.

En síntesis, -como hemos dicho-, el actor ha acreditado los extremos que requiere la pretensión incoada en la demanda y por consiguiente es procedente acceder a la pretensión de la parte actora y ordenar a la demandada señora Blanca Rosa Pineda Martínez que reivindique el inmueble objeto del proceso. En razón de ello siendo que la sentencia apelada se encuentra dictada en tal sentido, la misma deberá confirmarse.

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POR TANTO: de conformidad a las razones expuestas, doctrina, jurisprudencia, disposiciones legales citadas y Arts. 1 Inc. uno, 11 Inc. Uno y 18 Cn.; 2, 417, 418, 421, 427, 428, 432, 1060, 1061 Inc. uno, 1088, 1089 y 1090 Pr.C., a nombre de la República, esta Cámara FALLA:

1º.- CONFÍRMASE en todas sus partes la sentencia definitiva venida en apelación, pronunciada por la señora Jueza de lo Civil de Delgado a las nueve horas y doce minutos de veintiocho de febrero del año en curso.

2º.- CONDÉNASE a la parte perdidosa al pago de las costas de esta instancia. Y,

3°- En su oportunidad, vuelvan los autos al Juzgado de su origen, con certificación de esta sentencia, para los fines de rigor. HÁGASE SABER.

PRONUNCIADA POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LA SUSCRIBEN. R-65-OD-11

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