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CONSULTORÍA EVALUACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL OFICINA REGIONAL DE EDUCACIÓN PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE

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1 CONSULTORÍA EVALUACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE EDUCACIÓN

INTERCULTURAL

OFICINA REGIONAL DE EDUCACIÓN PARA AMÉRICA LATINA Y EL

CARIBE

UNESCO-SANTIAGO

Introducción

A lo largo de la historia, los pueblos originarios se han encontrado en una situación de desprotección y segregación en relación al resto de la sociedad, especialmente en aquellos países en que su participación relativa al total de la población es minoritaria, como es el caso de Chile. Un importante factor que contribuye a que los pueblos indígenas se encuentren en esa situación es la falta de una educación de calidad, que priva a millones de niños indígenas de este derecho humano (ONU, 2009).

Un enfoque de política hacia pueblos originarios difiere del sólo reconocimiento de su existencia y la tolerancia hacia las diferencias culturales propias de estos grupos. Una política global considera un enfoque de multiculturalidad, la cual está definida como la acción de reconocimiento pleno del carácter multilingüe, multiétnico y pluricultural de un país o nación. Esta acción da origen a políticas y programas educativos, de salud, de participación ciudadana, de asistencia jurídica, trabajo social y otras, con el fin de responder a las necesidades e intereses de las diversas comunidades culturales lingüísticas y étnicas que conforman la nación, en un marco de democracia multicultural (Insituto Interamericano de Derechos Humanos, 2009). En Chile, de acuerdo a la Encuesta CASEN 2011, hay 1.369.563 personas que se declaran pertenecientes a algún pueblo originario reconocido por la ley chilena1, lo que equivale al 8,1% de la población total del país. La etnia con mayor presencia en el país es la Mapuche, representando el 86,4% del total de la población indígena declarada en la encuesta ya descrita, la secunda en importancia la etnia Aymara, con el 7,2%, tal como se observa en la Tabla 1.

TABLA 1: POBLACIÓN PERTENECIENTE A PUEBLOS ORIGINARIOS EN CHILE SEGÚN ETNIA

Etnia

%

Mapuche

1.183.102

86,4%

Aymara

99.270

7,2%

Diaguita

34.689

2,5%

Atacameño

23.241

1,7%

Quechua

11.636

0,8%

Coya

9.865

0,7%

Rapa Nui

4.893

0,4%

Yagán

1.690

0,1%

Kawésqar

1.177

0,1%

Total

1.369.563

100%

1 Los pueblos indígenas reconocidos por la ley chilena son: Aymara, Rapa Nui, Quechua, Mapuche, Atacameño, Coya, Kawésqar (Alacalufes), Yagán y Diaguita.

(2)

2 Fuente: Encuesta CASEN 2011

Particularmente en lo referido a la edad potencialmente escolar, esto es de 6 a 21 años2, la población perteneciente a pueblos originarios corresponde a 428.887, lo cual representa el 9.9% del total poblacional correspondiente a este tramo etario. Entendiendo a la educación como la fuente primaria en la generación de una sociedad equitativa e integrada, se considera a ésta como pilar fundamental para eliminar prácticas negativas tanto en el mediano como largo plazo, por lo cual, una real multiculturalidad en el sistema educacional chileno permitiría avanzar hacia una sociedad que integre y considere a sus pueblos originarios, generando los mismos derechos, pero reconociendo diferencias propias de su cultura.

En términos generales, a nivel mundial el acceso a la educación es inferior para niños y jóvenes pertenecientes a pueblos originarios que para el resto de la población, así por ejemplo en Chile, el 17,6% de la población indígena entre 18 y 21 años que debieran haber concluido la educación escolar no lo han hecho (ni están asistiendo a ella), cifra superior al 15,3% de la población no perteneciente a un pueblo originario3.

Además de las diferencias en el acceso a todos los niveles de enseñanza, en Chile existe un déficit en el reconocimiento de los pueblos originarios dentro del currículum impartido, a través de la incorporación de ítemes de multiculturalidad en el currículum regular de enseñanza, generando un sistema que no integra, sino que por el contrario excluye las distintas culturas del entorno educacional en el que se insertan los niños y jóvenes pertenecientes a estos pueblos. Lo anterior constituye un atentado a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (ONU, 2007), la cual establece en su Artículo 14 que “Los Estados adoptarán medidas eficaces, conjuntamente con los pueblos indígenas, para que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio idioma.”.

El presente documento tiene por objetivo establecer un diagnóstico de la situación de la interculturalidad en el sistema escolar chileno, además de analizar los factores intervinientes en el desempeño escolar de los estudiantes de pueblos originarios en Chile, con el fin de proporcionar un insumo para el diseño e implementación de políticas públicas de interculturalidad.

Bases internacionales para la multiculturalidad y educación

La presente sección busca ser un compendio de los principales acuerdos, tratados y declaraciones que han surgido de la política internacional en materia de multiculturalidad y educación.

Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)

2 21 años es la edad límite definida por el Ministerio de Educación para asistir a la educación escolar regular.

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3 El primer documento internacional que debe ser analizado en esta materia es la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948), el cual fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Esta declaración está compuesta por 30 artículos que incorporan los derechos humanos considerados como básicos.

Particularmente, en su Artículo 26, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece el derecho al acceso a la educación y, particularmente, establece que: “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz”.

De acuerdo a este Artículo, la ONU reconoce a la educación como el motor del desarrollo de la personalidad humana y de la promoción de valores de la sociedad que deben ser mantenidos e incentivados, tales como el respeto a los derechos humanos, así como también la comprensión, tolerancia y amistad entre todos los grupos étnicos, reconociendo las diferencias intrínsecas a cada grupo. En este sentido, la Convención de los Derechos Humanos favorece el reconocimiento de los pueblos indígenas y el respeto por cada uno de éstos, lo cual debiese ser reflejado en el sistema educacional de cada país.

Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (1962)

La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su XI reunión desarrollada 1960, aprobó la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, la cual apunta a la discriminación en los ámbitos relativos a la raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica o el nacimiento, que tenga por finalidad o por efecto destruir o alterar la igualdad de trato en la esfera de la enseñanza (Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, 1962).

La citada Convención consta de 19 artículos, todos los cuales buscan la eliminación de la discriminación en el sistema escolar en todas sus formas o modalidades, apuntando a un sistema educacional de mayor integración.

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965)

Un tercer documento de interés relativo a la educación y multiculturalidad es la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial la cual fue desarrollada en 1965 y entró en vigor en 1969. La Convención aquí mencionada consta de 25 artículos, y considera aspectos tales como la conceptualización de discriminación por motivos de raza, color u origen, rechazando toda doctrina de superioridad basada en la superioridad racial (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 1969).

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4 En términos particulares a la educación y multiculturalidad, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial reconoce el acceso a la educación sin que exista ningún tipo de discriminación o exclusión hacia los grupos minoritarios de la sociedad, así, en su Artículo 7, la Convención establece que “Los Estados partes se comprometen a tomar medidas inmediatas y eficaces, especialmente en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información, para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial y para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los diversos grupos raciales o étnicos, así como para propagar los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial y de la presente Convención”.

Chile suscribió a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial en 1966, lo cual fue ratificado en 1971. En la actualidad, Chile pertenece a esta Convención en calidad de miembro, reconociendo además su competencia en cuanto a escuchar quejas de casos individuales presentados ante tal institución. No obstante, en el años 2009, el Comité en el que se encuentra inserto dicha Convención recomendó al Estado de Chile tomar las medidas necesarias para lograr una protección efectiva contra la discriminación en varias esferas, en particular con respecto al empleo, la vivienda, la salud y la educación, debido a ciertas falencias identificadas en este aspecto (Comité para la Eliminación de la Dicriminación Racial, 2009).

Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (1989)

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) estableció, en el año 1989, el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes (OIT, 2006), el cual tiene como principal foco los derechos laborales de los pueblos indígenas, así como se derechos territoriales, educacionales y de salud. Por otro lado, el Convenio reconoce el derecho de los pueblos originarios de mantener su cultura, tradiciones e integridad política si así lo estimasen pertinente.

En términos educativos, el Artículo 28 del citado convenio establece que “Siempre que sea viable, deberá enseñarse a los niños de los pueblos interesados a leer y a escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan. Cuando ello no sea viable, las autoridades competentes deberán celebrar consultas con esos pueblos con miras a la adopción de medidas que permitan alcanzar este objetivo”. El citado Artículo reconoce la necesidad de establecer espacios formales en el sistema educativo, que permitan la mantención de los diferentes dialectos de los pueblos originarios de cada nación, generando una política que apunte a la preservación de las lenguas de los pueblos originarios.

Dicho convenio fue ratificado en Chile, bajo el Gobierno de Michelle Bachelet, en el año 2008, entrando en vigencia a contar del año 2009.

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007)

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5 Quizás el avance más relevante en esta materia fue la elaboración de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (ONU, 2007), la cual reconoce el derecho de los pueblos de ser diferentes y considerarse diferentes, por lo que deben ser respetados, sin perder los derechos propios de la sociedad en la que están insertos.

La citada Declaración, en su Artículo 14 establece que “Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje”, así como también que “Los indígenas, en particular los niños, tienen derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado sin discriminación”, y, por último que “Los Estados adoptarán medidas eficaces, conjuntamente con los pueblos indígenas, para que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio idioma”.

Dados los artículos anteriores, esta declaración reconoce la autonomía de los pueblos originarios, en cuanto a su participación en el sistema educacional, la cual debe apuntar hacia un sistema integrado de educación, en el que se incluyan en el diseño e implementación de la política pública, a autoridades nacionales y representantes de los pueblos originarios propios de cada nación.

El año 2007 se llevó a cabo la votación entre naciones para la ratificación de esta declaración, en dicha votación, hubo 143 votos a favor, entre ellos Chile, 4 en contra y 11 abstenciones.

Resumen tratados y acuerdos internacionales

La siguiente tabla presenta un resumen con los principales tratados y/o acuerdos resumidos en la sección precedente, la cual busca entregar una visión global de la situación en términos de educación y multiculturalidad.

TABLA 2: RESUMEN DE TRATADOS Y/O CONVENIOS SUSCRITOS POR CHILE EN MATERIA DE EDUCACIÓN Y MULTICULTURALIDAD

Tratado y/o convenio Año Descripción Status de Chile

Declaración Universal de los

Derechos Humanos 1948

La Declaración fue emitida como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y

libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción (ONU, 1948).

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6

Convención relativa a la lucha contra las

discriminaciones en la esfera de la enseñanza

1962

Proscribir todas las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, sino también procurar la igualdad de posibilidades y de trato para todas las personas en esa esfera

(Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, 1962).

Promulgada en Chile en 1971

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

1965

La Convención tiene como objetivo adoptar todas las medidas

necesarias para eliminar

rápidamente la discriminación racial en todas sus formas y

manifestaciones y a prevenir y combatir las doctrinas y prácticas racistas con el fin de promover el entendimiento entre las razas y edificar una comunidad internacional libre de todas las formas de segregación y

discriminación raciales (Comité para la Eliminación de la Dicriminación Racial, 2009).

Miembro desde 1971,

reconociendo competencia en cuanto a escuchar quejas de casos individuales.

Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes

1989

Convenio que busca sentar las bases del reconocimiento y protección de los derechos de los publos indígenas y tribales: como el reconocimiento de su carácter de pueblos; el reconocimiento a su derecho de asumir el control de sus propias instituciones; del respeto de sus formas de vida y de su

desarrollo económico; de los derechos de sus tierras y territorios.

Miembro desde 2009

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

2007

La Declaración establece un marco universal de estándares mínimos para la dignidad, bienestar y derechos de los pueblos indígenas del mundo. La Declaración establece un marco universal de estándares mínimos para la supervivencia, dignidad, bienestar y derechos de los pueblos indígenas del mundo (ONU, 2007).

Declaración aprobada por Chile

Fuente: Elaboración Propia

Con todo, los tratados y convenciones resumidas en los párrafos precedentes tienen ciertos puntos en común que deben considerarse al momento de elaborar una política nacional de educación y multiculturalidad:

1. Los pueblos originarios deben poseer los mismos derechos que el resto de la sociedad, no obstante, sus diferencias deben ser reconocidas y aceptadas como parte de las diferencias culturales internas de cada estado o país.

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7 2. La educación es un motor fundamental en el desarrollo cultural de un país, por lo que la inclusión de las distintas culturas presentes en la sociedad en el quehacer educacional es una herramienta fundamental para avanzar en pos de una sociedad integradora y que se identifica a sí misma como multicultural.

3. La educación es el principal canal de mantención de la multiculturalidad de un estado o país en el tiempo, por lo que su inclusión en los planes y currículums educacionales se torna fundamental para reconocer, respetar y mantener las raíces de cada país.

Políticas chilenas en materia de multiculturalidad y educación

La presente sección tiene como objetivo presentar los principales programas que apuntan al reconocimiento de la importancia de la multiculturalidad e integración étnica en el sistema educacional chileno.

Ley Indígena

La Ley 19.253 promulgada en 19934, establece las normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, creando, entre otras medidas, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI).

Dicha Lay, además de establecer normas e institucionalidad en materia de pueblos indígenas, reconoce como principales etnias indígenas de Chile a: Mapuches, Aimaras, Rapa Nui o Pascuences, Atacameños, Quechuas, Collas, Kawashkar o Alacalufe, y Yamana o Yagan.

En el contexto particular de educación y multiculturalidad la mencionada Ley establece los siguientes puntos:

1. La CONADI, en las áreas de alta densidad indígena y en coordinación con los servicios u organismos del Estado que correspondan, debe desarrollar un sistema de educación intercultural bilingüe a fin de preparar a los educandos indígenas para desenvolverse en forma adecuada tanto en su sociedad de origen como en la sociedad global.

Así también, la CONADI tiene dentro de sus funciones:

a. Incentivar el uso de los idiomas indígenas en las áreas de alta densidad indígena.

b. Establecer, en el sistema educativo nacional, una unidad programática que posibilite a los educandos el adecuado conocimiento de la historia y culturas indígenas nacionales.

c. Promover el establecimiento de cátedras de historia, cultura e idiomas indígenas en la enseñanza superior.

d. Promover las expresiones artísticas y culturales y proteger el patrimonio arquitectónico indígena.

2. La ley de presupuesto del sector público considerará recursos especiales para el Ministerio de Educación destinados a satisfacer un programa de becas indígenas

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8 Para el cumplimiento de los puntos anteriores, es el Ministerio de Educación el encargado de promover planes y programas de fomento de las culturas indígenas. Programa Nacional de Educación Intercultural

El primer programa analizado en la presente sección es el “Programa nacional de educación intercultural” de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), el cual tiene como objetivo fortalecer y transversalizar la educación intercultural para todos y todas las niñas y niños que participan en ella (JUNJI, 2012). Dentro de los objetivos reconocidos por el programa se destacan:

1. Implementar Jardines con modalidades convencionales y no convencionales con currículo que favorezca la integración de los niños y niñas pertenecientes a los pueblos originarios e inmigrantes.

2. Reforzar la identidad cultural y el sentido de pertinencia de las comunidades indígenas.

3. Potenciar el rol educativo de las familias y comunidades involucradas.

4. Promover la lengua materna en los niños/as indígenas que asisten a los jardines de las comunidades indígenas e interculturales.

5. Apoyar que la alimentación que se otorga a los niños y niñas sea pertinente a su cultura y a su edad.

Para lograr los objetivos anteriores, el Programa ha desarrollado e implementado una política de instalación de Jardines Interculturales, diseñados para niños entre 2 y 5 años pertenecientes a los pueblos originarios reconocidos en la Ley 19.253. El diseño arquitectónico y el diseño curricular de los jardines interculturales son desarrollados a través de la integración de los distintos pueblos originarios en la toma de decisiones en estos ámbitos, con el fin de captar las necesidades de cada grupo en particular, generando así, currículum y espacios diferenciado de acuerdo a la pertenencia a cada grupo étnico.

A mayo del año 2012, eran 47 los jardines interculturales establecidos a lo largo de todo el país.

Programa de Educación Intercultural Bilingüe

El Programa de Educación Intercultural Bilingüe, se crea e instala como resultado de la Ley 19.253 o Ley indígena, y tiene como objetivo la implementación de un sistema educativo que responda a la diversidad cultural de los pueblos indígenas presentes en el país (Ministerio de Educación, 2012). Así, en 1995 se crea un componente del Programa de Educación Básica Rural al que correspondería implementar el convenio de cooperación suscrito en 1996 entre CONADI y MINEDUC, y en el marco del cual se acordó desarrollar proyectos pilotos en educación intercultural bilingüe en escuelas y liceos con población indígena (Ministerio de Educación, 2011). Durante el año 2000, el Programa de Educación Intercultural Bilingüe culmina su etapa piloto centrada en el diseño curricular y formación docente, convirtiéndose en un programa independiente.

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9 1. Participación comunitaria

2. Contextualización curricular

3. Fortalecimiento de las lenguas indígenas

Para enfrentar los tres ejes presentados, el programa posee cinco líneas de acción que se presentan a continuación:

1. Desarrollo curricular

2. Recursos de aprendizaje pertinente

3. Desarrollo profesional docente en Educación Intercultural Bilingüe (EIB) 4. Asesoría educativa

5. Difusión, sociabilización y participación comunitaria

Recientemente, y como parte de la implementación y desarrollo de la Política Educacional hacia los pueblos indígenas, se institucionalizó el Sector de Aprendizaje Curricular de Lengua Indígena, el cual comenzó su implementación a contar del año 2010 con 1º año básico, proyectando su implementación de manera gradual, alcanzando 8vo básico en el año 2017 (Ministerio de Educación, 2012).

El año 2008 se acordó la elaboración de un estudio de evaluación de la implementación y desarrollo del Programa de Educación Intercultural Bilingüe encontrando importantes deficiencias, especialmente, en cuanto a la administración de los recursos y a los tiempos asociados en su traspaso. Otro punto deficitario identificado en el estudio mencionado es la falta de recursos humanos disponibles y la falta de supervisión de los establecimientos que implementan el Programa, limitando una evaluación continua de los resultados de éste. No obstante las deficiencias administrativas mencionadas, se encontraron efectos positivos en el desarrollo de los niños participantes, especialmente en los aspectos relativos a su autoestima, valoración de la cultura indígena, identidad, valoración del entorno, aprendizajes prácticos y mejoras en la calidad de la educación (Ministerio de Educación, 2011).

De acuerdo a información obtenida del Ministerio de Educación, al año 2010, existían 296 establecimientos que implementaron el Sector Lenguaje Indígena en sus planes curriculares.

Programas de Beca Indígena

Con el fin de promover la participación de la población indígena en el sistema educacional chileno, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), contempla la Beca Indígena, la cual es un aporte monetario de libre disposición que se entrega a los estudiantes de ascendencia indígena. Para la educación básica, el monto de la beca, al año 2012, es de $93.500 y para la educación media es de $193.000, mientras que para la educación superior es de $607.000.

Para ser beneficiario de la beca anteriormente mencionada los postulantes deben poseer ascendencia indígena acreditada mediante un certificado emitido por la CONADI, cursar desde el segundo ciclo de educación básica, cumplir con requisitos académicos y acreditar una situación económica deficiente que justifique la necesidad del beneficio.

De acuerdo a la Ley de Presupuesto del año 2012, el monto anual asociado a esta beca fue de M$15.563.308. Adicional a lo anterior, durante el año 2012 se

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10 entregaron 62.216 nuevas becas en los niveles de básica, media y superior, lo que implicó un aumento de 5.000 becas en relación al año 2011.

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Bibliografía

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Comité para la Eliminación de la Dicriminación Racial. (2009). Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en Chile. ONU. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de

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JUNJI. (Noviembre de 2012). Programa nacional de educación intercultural.

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http://www.junji.gob.cl/portal/index.php?option=com_k2&view=item&id=14 67

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Ministerio de Educación. (Noviembre de 2012). Educación Intercultural. Obtenido de http://www.mineduc.cl/index2.php?id_portal=28&id_seccion=3442&id_cont enido=14010

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (Noviembre de 1969). Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Obtenido de http://www2.ohchr.org/spanish/law/cerd.htm

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UNICEF & Minority Rights Group International. (2009). State of the world's minorities and indigenous peoples.

Referencias

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