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Recurso de Reconsideración contra la Resolución del Consejo Directivo de OSINERGMIN No OS/CD

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(1)

Recurso de Reconsideración contra la

Resolución del Consejo Directivo de

OSINERGMIN No. 074-2016-OS/CD

Que fija los Precios en Barra, para el período mayo 2016 -

abril 2017

(2)

(i)

Considerar el Factor por variación del Tipo de Cambio (FTC) en el

Factor de Ajuste del Precio de la Energía (FAPEM) establecido en el

numeral 1.2 del artículo 2° de la Resolución Impugnada.

(ii)

Corregir el Cargo Unitario por Capacidad de Generación Eléctrica

(CUCGE) para la Planta No 2 Ilo, previsto en el literal A.3 del numeral

1.1 del artículo 1° de la Resolución Impugnada.

(3)

Para la presente fijación de Precios en Barra (mayo 2016 – abril 2017) OSINERGMIN ha modificado

la fórmula de actualización del Precio de Energía, tal como se describe:

En donde los factores de variación de las variables económicas (usados para calcular los factores de

ajuste de los precios en barra) son:

Antes (mayo 2015-abril 2016)

Factor de Actualización del Precio de la Energía:

FAPEM = d x FTC + e x FD2 + f x FR6 + g x FPGN + s x FPM + cb x FCB

Ahora (mayo 2016-abril 2017)

Factor de Actualización del Precio de la Energía:

FAPEM = d + e x FD2 + f x FR6 + g x FPGN + s x FPM + cb x FCB

se elimina el FTC

OSINERGMIN no consideró el Factor por Variación del Tipo de

Cambio (FTC) en el Factor de Actualización del Precio de la Energía

(FAPEM)

Petitorio (i) 1

(4)

La variación del CVNC tiene un efecto sobre los costos marginales del sistema

eléctrico

; y, en consecuencia, en el precio de la energía. Esto se demuestra al calcular

su elasticidad (sensibilidad del precio de la energía ante variaciones del CVNC), la

misma que está en alrededor del 14%.

El CVNC utilizado por OSINERGMIN (Procedimiento Técnico del COES N°34), está

compuesto principalmente por los costos de mantenimiento. El 96% de estos costos

está en moneda extranjera por lo que

están sujetos a las variaciones del Tipo de

Cambio

.

El objetivo de la fórmula de actualización (FAPEM) es

mantener en el tiempo el valor

real de la tarifa

; por lo que, si no considera el efecto del Tipo de Cambio asociado al

porcentaje 11.3% (correspondiente al coeficiente “d”), no se cumplirá con el objetivo del

FAPEM.

Por otro lado,

la Ley de Concesiones Eléctricas prevé mecanismos frente a la

volatilidad

de los componentes de las tarifas eléctricas:

Periodicidad mensual de los reajustes de los precios en barra, evitando

volatilidades diarias.

Actualización de los precios en barra sólo cuando los factores de reajuste varían

El Factor de Actualización del Precio de la Energía (FAPEM) Sí

debe Considerar el Factor por Variación del Tipo de Cambio (FTC)

Petitorio (i) 2

(5)

Variación del Precio de Electricidad (por c/30kWh) vs Variación del Tipo de Cambio (2000-2016)

Fuente: Precios de electricidad del INEI (2000-2016); Tipo de Cambio de Ventas de la SBS (2000-2016)

El Factor de Actualización del Precio de la Energía (FAPEM) Sí

debe Considerar el Factor por Variación del Tipo de Cambio (FTC)

Petitorio (i) 3

La variación del tipo de cambio no está correlacionada con la variación de las tarifas de energía al

usuario final. El grado de correlación existente entre la variación del precio de la electricidad y la del

tipo de cambio es muy bajo. Además, no se menciona el nivel de volatilidad que debe considerarse

como adecuado.

Año Electricidad (30kWh) Gasolina 84 Tipo de Cambio Mayo 2013 – abril 2014 2.6% 4.9% 0.8% Mayo 2014 – abril 2015 2.1% 12.7% 4.2% Mayo 2015 – abril 2016 2.6% 8.8% 3.5%

Volatilidad de la Electricidad, la Gasolina y el Tipo de Cambio

Fuente: Precios de electricidad y Gasolina 84 del INEI (2013-2016); Tipo de Cambio de Ventas de la SBS (2013-2016)

Por lo anterior, el Factor de Actualización del Precio de la Energía

Sí debe Considerar el Factor por

Variación del Tipo de Cambio:

FAPEM

= d x

FTC

+ e x

FD2

+ f x

FR6

+ g x

FPGN

+ s x

FPM

+ cb x

FCB

En el cuadro se nota que: 1) La volatilidad del precio de la electricidad es menor que la del precio de la gasolina (¿es adecuado o no?).

(6)

Corrección del Cargo Unitario por Capacidad de Generación

Eléctrica (CUCGE)

Costo Variable Total de la CT Nodo Ilo

 OSINERGMIN ha considerado que el Costo Variable Total (CVT) de la CT Nodo Ilo es de 81.99USD/MWh (equivalente al de una unidad que utiliza residual 500).

 El contrato del “Nodo Energético en el Sur del Perú”, dispone que la CT Nodo Ilo es de generación dual y que deberá operar con Diésel B5 y gas natural (cuando éste disponible en el sur).

 ENGIE envió a OSINERGMIN información sobre el proyecto CT Nodo Ilo (costo de combustible: 2.38 USD/gal). Así, con los mismos valores de las variables usadas por OSINERGMIN en el cálculo del CUCGE y el costo de combustible enviado, el CVT de la CT Nodo Ilo resulta 197.914USD/MWh.  Teniendo en cuenta lo anterior, OSINERGMIN debe corregir el Ranking de las unidades de

generación, con lo cual la CT Nodo Ilo no recibe ingresos por potencia firme en el COES.

Demanda para el Cálculo del CUCGE

 Para el cálculo del CUCGE, y dado que los cargos adicionales se actualizan trimestralmente, la Máxima Demanda que debe usarse, es el promedio de la proyección de los siguientes tres (3) meses, la cual se aproxima más a la realidad que la utilizada por OSINERGMIN (ver gráfico en la siguiente lámina).

 Lo anterior, está en línea con el criterio indicado por OSINERGMIN en su Informe Técnico N°044-2016-GART, en donde para la actualización trimestral de los cargos adicionales de transmisión se utilizó como Máxima Demanda la proyección de febrero enviada por el COES, a fin de que lo recaudado no acumule mayores diferencias con los costos a compensar.

Petitorio (ii)

(7)

Comparación entre la Máxima Demanda:

Real vs Utilizada por OSINERGMIN (para calcular el CUCGE) vs Propuesta por ENGIE

Fuente: Archivos de valorización de transferencias de potencia del COES (Demanda Real); Fijaciones Tarifarias en Barra de OSINERGMIN (Demanda Según Procedimiento);

Proyección del Programa de Mediano Plazo (PMPO) de los meses de enero, abril, julio y octubre (Demanda Propuesta)

Corrección del Cargo Unitario por Capacidad de Generación

Eléctrica (CUCGE)

Petitorio (ii) 2 Máxima Demanda Usada por OSINERGMIN (σ = 3.53%) Máxima Demanda Real Máxima Demanda propuesta por ENGIE (σ = 1.46%)

Luego de considerar las modificaciones sugeridas, el nuevo Cargo Unitario por Capacidad de

Generación Eléctrica (CUCGE) debe ser

1.918

S//kW-mes

.

Referencias

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