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MANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
TRIBUTARIA
Novedades normativas
Indices de corrección monetaria para
determinar el costo computable de
inmuebles enajenados por personas
naturales-5/3.2
La R.M. 190-2015-EF/15 (pub. 3-6-15) ha fijado los índices de corrección monetaria del costo de los inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, enajenen entre el 4-6-15 y la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices del siguiente
mes.
El anexo de la resolución fija índices para cada mes a partir de febrero de 1976 hasta junio de 2015.
La corrección del costo computable del inmueble debe efectuarse aplicando el índice que corresponde al mes y año de adquisición.
Los anexos mencionados están publicados en el portal de internet del MEF (www.mef.gob.pe).
Informes, oficios y cartas de la SUNAT
Empresa domiciliada en el país con sucursal en el
exterior: Régimen del Impuesto a la Renta pagado
por la sucursal en el exterior – 9/3.1 y 12/3
Se consultó a la SUNAT lo siguiente:
1. El Impuesto a la Renta empresarial pagado en el país donde se encuentra la sucursal, ¿constituye crédito contra el Impuesto a la Renta que determine la empresa domiciliada en el Perú?
2. En el supuesto que el Impuesto a la Renta empresarial del país de la sucursal hubiera sido pagado -por exigencia de la normativa legal aplicable en dicho país- con posterioridad al vencimiento de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de la empresa domiciliada en el Perú, ¿procede aplicarlo como crédito en el ejercicio en que el impuesto es efectivamente pagado?
3. De ser negativa la respuesta a la pregunta anterior, ¿procede aplicarlo como gasto deducible en el ejercicio en que el impuesto es efectivamente pagado?
El Informe N° 023-2015-SUNAT/5D0000 de 10-2-15 dio respuesta a las consultas como sigue: 1. El Impuesto a la Renta empresarial pagado en
el país en que se ha establecido una sucursal constituye crédito contra el Impuesto a la Renta
que corresponde pagar a la persona jurídica domiciliada en el Perú que tiene dicha sucursal.
Fundamento:
De acuerdo a la Ley General de Sociedades la
sucursal extranjera no es persona jurídica distinta de su matriz local.
Conforme al art. 4, inciso a), numeral 3, del Rgto.
la condición de domiciliado se extiende a la sucursal extranjera del domiciliado (salvo el caso de sucursales en el exterior de un establecimiento permanente en el Perú de entidades del exterior).
2. No corresponde aplicar como crédito contra el Impuesto a la Renta peruano, el impuesto pagado en el país donde se ha establecido la sucursal, si el pago se efectuó después del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de la empresa domiciliada en el Perú. Fundamento:
De acuerdo al art. 88, inc. e), de la LIR el monto
del Impuesto a la Renta pagado en el exterior que por cualquier circunstancia no se utilice en el ejercicio gravable no podrá compensarse en otros ejercicios ni dará derecho a devolución.
Por ende, el importe que no se utilice en el
ejercicio en que se reconoce la renta gravada por el Impuesto a la Renta no puede compensarse en otros ejercicios ni da derecho a devolución alguna.
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3 El Impuesto a la Renta pagado en elexterior con posterioridad al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta peruano por exigencia de la normativa legal del país donde se ha establecido la sucursal, constituye gasto deducible para la determinación de la renta neta de fuente extranjera de la empresa domiciliada en el Perú.
Fundamento:
El impuesto pagado en el exterior grava las rentas
de fuente extranjera, las cuales generan renta gravada con el Impuesto a la Renta de cargo de la domiciliada en el país.
Por tanto, procede la deducción de dicho impuesto
en aplicación del art. 51-A de la LIR, según el cual a fin de determinar la renta neta de fuente extranjera se deducirán de la renta bruta los gastos necesarios para obtenerla.
MANUAL DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
S
Jurisprudencia
Ley de Promoción de la Inversión en la
Amazonía (Ley 27037): Requisito del
Reglamento que transgrede la Ley-3/2.2
El requisito establecido en el art. 2, inc. d) del Rgto. de la Ley de la Inversión en la Amazonía (Ley 27037) para considerar que una empresa estáubi-cada en esa zona, consistente en no tener producción fuera de la Amazonía, transgrede lo dispuesto en el art. 11.2 de dicha Ley, el cual sólo exige una producción originaria de esa zona no menor al 70% del total de la producción de la empresa- Cas. 1413-2011 Lima de 15-11-13 (pub. 1-6-15)
MANUAL DEL CODIGO TRIBUTARIO
S
Novedades normativas
Ampliación de la competencia del 11º Juzgado Especializado en lo Constitucional con subespecialidad en temas tributarios y aduaneros de la Corte Superior de Justicia de Lima
Mediante Res. Adm. 157-2015-CE-PJ (pub. 3-6-15) se ha dispuesto ampliar la competencia del 11º Juzgado Especializado en lo Constitucional con
subespecialidad en temas tributarios y aduaneros donde sean parte el Tribunal Fiscal, la SUNAT e Indecopi de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que, en adición a sus funciones, tenga competencia en la totalidad de las causas constitucionales que se presenten en el Distrito Judicial de Lima.
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Jurisprudencia
Cómputo del plazo para la presentación de
documentos en las oficinas de la
Administración Tributaria-2/3.1
De acuerdo al últ. párr. del art. 62, inc. 1 del Cód. Trib., la Administración Tributaria debe otorgar un plazo que no podrá ser menor de 3 días hábiles, para la presentación de informes y análisis relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias.
En relación al cómputo de dicho plazo, la Corte Suprema ha indicado en la Cas.1836-2011-Lima
de 22-10-13 (pub. 1-6-15) que el día señalado para la presentación de los documentos puede ser el último día del plazo mínimo otorgado.
Notas:
- En el caso, el requerimiento fue notificado un día viernes y la
fecha indicada para la presentación de documentos correspondió al día miércoles de la semana siguiente. La Corte Suprema señaló que en ese último día debió presentarse la información solicitada.
- El criterio adoptado por la Corte Suprema difiere del señalado
en las RTF`s 192-3-2000 y 02502-1-2003, que establecieron
que el último día para la exhibición no podía ser el último día del plazo mínimo.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y OBLIGACIONES FORMALES
ANTE LA SUNAT
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Novedades normativas
Emisores electrónicos designados como tales
a partir del 1-7-15: Otorgamiento de un plazo
excepcional para la emisión de comprobantes
de pago en formatos impresos – Cap. 18B/1.2
Como se sabe, la Res. 300-2014/SUNAT designó a partir del 1-7-15 como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) a los sujetos que al 30-9-14 tuvieran la calidad de principales contribuyentes y que previamente no hubieran sido designados como emisores electrónicos por otras disposiciones.A fin de otorgar mayores facilidades a los emisores electrónicos indicados, la Res. 137-2015/SUNAT (pub. 3-6-15) ha dispuesto otorgar un plazo mayor para la incorporación de éstos al SEE. De modo tal que, si así lo desean, podrán emitir y otorgar las facturas, boletas y notas de débito y crédito en formatos impresos hasta el 31-12-15, siempre que al 30-9-15 hubieren:
- Pasado de manera satisfactoria el proceso de homologación para emitir en el SEE- Desde los sistemas del Contribuyente.
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MANUAL DE REGIMENES ADUANEROS
ADUANERA
Novedades normativas
Precios CIF de referencia para la aplicación
del derecho variable adicional o rebaja
arancelaria – 3/3.3.4
Mediante la Res. Viceministerial 011-2015-EF/15.01 (pub. 3-6-15) se han establecido los precios CIF del rubro, en dólares por TM, para los productos agropecuarios siguientes:
Período/ Producto
Maíz Azúcar Arroz Leche entera en
polvo
Del 16-5-15 al 31-5-15
190 382 420 2948
Informes, oficios y cartas de la SUNAT
Ley de Reinserción Económica y Social del
Migrante Retornado (LRESMR): Condiciones
para gozar de los incentivos tributarios –
12/5.6
Mediante Inf. 047-2015-SUNAT/5D1000 de
30-3-15 la SUNAT se ha pronunciado respecto de las
condiciones para gozar de los incentivos tributarios previstos en la LRESMR (Ley N° 30001), en específico, del plazo para el inicio de las actividades productivas a las que se destinan los bienes, así como de la participación mayoritaria del beneficiario en la persona jurídica constituida con el aporte de dichos bienes:
- El plazo para iniciar actividades productivas de un proyecto vinculadas directamente al trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial del migrante ha sido fijado en la norma reglamentaria en doce meses, no estando prevista la posibilidad de su ampliación. Su incumplimiento origina la obligación del pago de los tributos e intereses correspondientes, conforme al Rgto. de la LRESMR, art.6, quinto párr. (aprob. por D.S. 205-2013-EF)
Tratándose de una persona jurídica constituida con aportes de bienes liberados, el incumpli-
miento de dicho plazo implicará que el obligado al pago de los tributos e intereses sea el beneficiario, es decir, el socio mayoritario de la persona jurídica que adquiere los bienes (Rgto. de la LRESMR, art. 6) y no la persona jurídica. Nota: El Rgto. de la LRESMR define al beneficiario como
“Peruano mayor de dieciocho (18) años, que ha obtenido su Tarjeta del Migrante Retornado y solicita los incentivos tributarios previstos en el artículo 3 de la Ley”.
- El aporte de los bienes realizado por cónyuges bajo el régimen de sociedad de gananciales a una persona jurídica en la que ambos son socios en partes iguales debe entenderse como una transferencia efectuada por dicha sociedad, salvo prueba en contrario. En ese sentido, debe entenderse que la sociedad, a través de sus integrantes, tiene la participación mayoritaria, cumpliendo de esta manera con la condición prevista en el tercer párrafo del art. 6 del Rgto. de la LRESMR.
Norma: De acuerdo al Rgto. de la LRESMR, art. 6 tercer párrafo, el aporte de los bienes ingresados bajo beneficio a una persona jurídica sólo resultará válido, sin originar la pérdida del beneficio, siempre y cuando el beneficiario aportante tenga participación mayoritaria en la persona jurídica que se constituye.
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MANUAL DE PROTECCION DEL CONSUMIDOR Y
DERECHO DE LA COMPETENCIA
PROTECCION DEL CONSUMIDOR
Y DERECHO DE LA COMPETENCIA
Novedades normativas
Ampliación de la competencia del 11º
Juzgado Especializado en lo Constitucional
con subespecialidad en temas tributarios y
aduaneros donde sean parte el Tribunal
Fiscal, la SUNAT y el INDECOPI - Diversos
Mediante Res. Adm. 157-2015-CE-PJ (pub. 3-6-15) se ha dispuesto ampliar la competencia del 11ºJuzgado Especializado en lo Constitucional con subespecialidad en temas tributarios y aduaneros donde sean parte el Tribunal Fiscal, la SUNAT e Indecopi, de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que en adición a sus funciones, tenga competencia en la totalidad de las causas constitucionales que se presenten en el Distrito Judicial de Lima.