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TRIBUTARIA MANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA. D. Leg. 1258: Modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta-5/5.4, 5/6.6 y 11/2.1. Novedades normativas

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MANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

TRIBUTARIA

Novedades normativas

D. Leg. 1258: Modificaciones a la Ley del

Impuesto a la Renta-5/5.4, 5/6.6 y 11/2.1

En el marco de la delegación de facultades otorgada por Ley 30506, el Poder Ejecutivo ha emitido el D.Leg. 1258 (pub. 8-12-16; vig. 1-1-17)

que establece: 1) incentivos para que las personas naturales domiciliadas exijan comprobantes de pago, permitiendo la deducción de gastos por salud, arrendamiento, crédito hipotecario, entre otros hasta 3 UIT de las rentas del trabajo y 2) que modifica la tasa del IR aplicable a las ganancias de capital obtenidas por personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas por la enajenación de inmuebles situados en el país.

Presentamos los cambios más resaltantes:

- Deducción adicional de hasta 3 UIT de las rentas del trabajo (4ta y 5ta): Además de la deducción del monto fijo equivalente de 7 UIT a las rentas del trabajo, se podrán deducir como gasto los importes pagados por determinados gastos siempre que: i) estén sustentados en comprobantes de pago que otorguen derecho a deducir el gasto, ii) sean emitidos de forma electrónica o en recibos por arrendamiento, iii) se utilicen los medios de pago señalados en la Ley 28194 y iv) no excedan en conjunto de 3 UIT por cada ejercicio.

Con esta modificación, los trabajadores que cumplan con los citados requisitos podrán deducir hasta 10 UIT al año. De este modo, los contribuyente de quinta categoría que ganen hasta S/. 2821 al mes no pagarían IR, pudiendo reducir el pago del IR anual aquéllos que ganen más de la citada cifra.

Los gastos que podrán deducirse son:

- Honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios prestados en el país que califiquen como rentas de 4ta cate-

goría: Respecto de estos gastos, sólo serán deducibles los gastos para la atención de la salud del contribuyente, hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años con discapacidad, cónyuge o concubina, en la parte no reembolsable por los seguros. Sólo se podrá deducir como gasto el 30% de los honorarios.

- Arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de 3ra. Categoría: Se podrá deducir el 30% de la renta convenida (contraprestación pagada por arrendamiento + importes pagados por servicios suministrados por locador + el monto de tributos que tiene a su cargo el arrendatario o subarrendatario que corresponda al locador + IGV).

- Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda: Sólo se permitirá la deducción de los intereses de un solo crédito hipotecario para primera vivienda por cada contribuyente.

- Servicios prestados en el país cuya contraprestación califique como renta de cuarta categoría, excepto los prestados por el director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, entre otros señalados en el art. 33, inc. b) de la LIR: Sólo se podrá deducir como gasto el 30% de la contraprestación y será el MEF quien señale mediante decreto supremo las profesiones, artes, ciencias, oficios que darán derecho a esta deducción.

- Las aportaciones al ESSALUD que se realicen por los trabajadores del hogar. Las personas naturales y jurídicas o entidades públicas o privadas que paguen rentas com-

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prendidas en la quinta categoría, deberán retener mensualmente sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores un dozavo del impuesto que, conforme a la LIR, les corresponda tributar sobre el total de las remuneraciones gravadas a percibir en el año, dicho total se disminuirá en el importe de la deducción correspondiente al monto fijo de 7 UIT.

El MEF podrá establecer los supuestos de excepción para la utilización de medios de pago, la SUNAT establecerá los supuestos en los cuales los gastos podrán ser sustentados con comprobantes de pago no emitidos de forma electrónica.

- Obligación de llevar Libro de Ingresos:

Deben llevar el Libro de Ingresos los contribuyentes que en el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio hubieren percibido rentas brutas de 2da. categoría que excedan de 20 UIT. Se elimina esta obligación para los contribuyentes perceptores de 4ta. categoría.

Reducción del IR por ganancias de capital provenientes de la enajenación de inmuebles de personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas: Se ha dispuesto la reducción de la tasa por dichas ganancias de capital a 5% (antes era de 30%).

MANUAL DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

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Novedades normativas

Mejoramiento de regímenes especiales de

devolución del IGV (D. Leg. 1259)- 8/2.2 y

8/2.3

Mediante D.Leg. 1259 (pub. 8-12-16) se ha dispuesto el mejoramiento de la regulación de diversos regímenes especiales de devolución del IGV, a fin de promover y agilizar la inversión, así como la productividad de las micro y pequeñas empresas (MIPYMES)

Las mejoras realizadas entrarán en vigor el 1-1-17 y versan respecto de lo siguiente:

a) Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV (D.Leg. 973)

Se prevén las siguientes modificaciones:

- Adquisiciones comunes: Se consideran a los efectos de la devolución del RERA a las adquisiciones comunes destinadas a las exportaciones (antes sólo se consideraban las operaciones gravadas).

- Proyecto de inversión sustentados en

con-venios suscritos o autorizaciones otorgados por el Estado: Como es sabido, uno de los requisitos para el acogimiento es contar con un proyecto que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a 2 años, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión.

La norma comentada establece que en el caso de proyectos que se sustentan en contratos o convenios o autorizaciones suscritos u otorgadas por el Estado al amparo de normas sectoriales, la etapa preproductiva se inicia desde la fecha de suscripción del respectivo contrato, convenio u otorgamiento de la respectiva autorización.

- Compromiso de inversión: El contrato de inversión deberá consignar el plazo en el que se compromete a realizar el total de la inversión para la realización del compromiso de inversión.

- Vigencia del contrato de inversión: El contrato de inversión se encontrará vigente durante el plazo establecido en dicho Contrato

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para el cumplimiento del compromiso de inversión y ejecución del proyecto.

- Control de la ejecución del contrato de inversión: El control será efectuado periódicamente por el sector correspondiente e incluirá la revisión de los bienes, servicios y contratos de construcción que fueron destinados en la ejecución del proyecto previsto en el Contrato de Inversión.

Los beneficiarios deben poner a disposición del sector correspondiente la documentación o información que éste requiera vinculada al Contrato de Inversión.

- Etapa preproductiva: Se ha variado la definición de etapa preproductiva y se entiende como tal al período comprendido desde la fecha de suscripción del contrato o convenio con el Estado u otorgamiento de autorización conforme a las normas sectoriales, o en caso de proyectos particulares que no se encuentran comprendidos dentro de lo antes señalado, desde la fecha del inicio del cronograma de inversiones; hasta la fecha anterior al inicio de operaciones productivas.

- Improcedencia del Régimen: No procederá el Régimen, entre otros, cuando la persona natural o jurídica que requiere acogerse al Régimen ya tenga la calidad de beneficiario por el proyecto por el cual se solicita el Régimen.

- Control y fiscalización de los bienes, servicios y contratos de construcción por parte de SUNAT: El sector que corresponda debe proporcionar a la SUNAT en el plazo establecido, bajo responsabilidad, la información que ésta requiera para efectuar el

control y fiscalización a su cargo.

b) Régimen de Reintegro Tributario del IGV de la Ley 27854 “Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada”

Se prevé que la aprobación de las empresas concesionarias que califiquen para gozar del reintegro tributario será mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente (antes, la aprobación se daba a través de resolución suprema).

c) Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV para promover la adquisición de bienes de capital (Ley 30296) Actualmente, este beneficio se otorga a las microempresas y permite la devolución del IGV pagado en la compra de un bien de capital, que no hubiere sido agotado, como mínimo, en un lapso de tres periodos mensuales consecutivos siguientes a la fecha de anotación de los comprobantes en el registro de compras. El dispositivo comentado ha ampliado el ámbito de aplicación del Régimen, incorporando a las pequeñas empresas cuyas ventas anuales no excedan de 300 UIT y que realicen actividades productivas de bienes y servicios gravadas con el IGV o exportaciones, que se encuentren inscritos como tales en el REMYPE. Además, se ha ampliado la vigencia del citado régimen hasta el 31-12-20, siendo de aplicación a las importaciones o adquisiciones efectuadas durante su vigencia.

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MANUAL DEL CODIGO TRIBUTARIO

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Novedades normativas

Fraccionamiento especial (FRAES) y extinción

de deudas pendientes de pago de personas

naturales y MIPYMES-5/2.4

En el marco de la delegación de facultades otorgada al Poder Ejecutivo por Ley 30506, el D. Leg. 1257 (pub. 8-12-16) ha establecido un fraccionamiento especial denominado FRAES a fin de que las personas naturales y MIPYME sinceren sus deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT que se encuentren en litigio en la vía administrativa, judicial o en cobranza coactiva. De acogerse a este beneficio se aplicará un descuento sobre los intereses y multas de acuerdo al nivel adeudado y otro por la modalidad de pago utilizada (contado o fraccionada).

Las deudas que podrán ser acogidas al citado fraccionamiento son las deudas tributarias por IGV, IR, ISC, impuesto especial a la minería y arancel de aduanas, entre otras, impugnadas o en cobranza al 30-9-16. El fraccionamiento podrá ser hasta en 72 cuotas mensuales y, en ningún caso, la cuota mensual podrá ser menor a S/. 200, salvo la última. Los sujetos podrán acogerse al FRAES

hasta el 31-7-17.

Adicionalmente, se prevé la extinción de las deudas tributarias de los sujetos antes mencionados pendientes de pago al 9-12-16 menores a 1 UIT (S/. 3950).

Presentamos los aspectos más resaltantes de este dispositivo:

- Deuda materia del FRAES: Se pueden acoger al FRAES la deuda pendiente de pago por IR, IGV, ISC, impuesto especial a la minería, arancel de aduanas, entre otros y por otros ingresos administrados por la SUNAT, tales como regalía minera, FONAVI por cuenta de terceros, gravamen especial a la minería, entre

otros, impugnadas o en cobranza coactiva al

30-9-16 que se encuentren contenidas en resoluciones de determinación, liquidaciones de cobranza o liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras, resoluciones de multa, órdenes de pago u otras resoluciones emitidas por la SUNAT que contengan deuda; más sus correspondientes intereses, actualización e intereses capitalizados que correspondan aplicar; actualizadas hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento al FRAES.

Se entiende por deuda impugnada a aquella cuyo recurso de reclamación, apelación o demanda contencioso administrativa se hubiera presentado hasta el 30-9-16. No se considera deuda impugnada aquella que se canceló para su impugnación.

- Deudas que no podrán acogerse al FRAES:

No podrán acogerse a fraccionamiento la deuda incluida en algún procedimiento concursal o similar, la deuda por pagos a cuenta del IR 2016 y la deuda por aportes a la ONP y ESSALUD.

- Sujetos que pueden acoger sus deudas a fraccionamiento: Pueden acoger sus deudas al fraccionamiento los siguientes sujetos:

- Aquellos que teniendo rentas que califiquen como de tercera categoría sus ingresos anuales no superen las 2 300 UIT, desde el periodo comprendido entre enero de 2012 a agosto de 2016, aun cuando se trate de rentas exoneradas e inafectas.

- Aquellos que en todos los periodos comprendidos entre enero de 2012 a agosto de 2016 o en algún o algunos de dichos periodos hubieran estado acogidos al Nuevo RUS o hubieran sido incluidos en

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él y sus ingresos anuales no superen las 2300 UIT.

- Las personas naturales que en los periodos comprendidos entre enero de 2012 y agosto de 2016, no hubieran tenido ingresos que califiquen como renta de tercera categoría ni hubieran sido sujetos del Nuevo RUS. Se incluyen a los deudores que al 30-9-16 no posean RUC y tengan deuda tributaria aduanera a dicha fecha.

- Los deudores que no hubieran declarado sus ingresos anuales, siempre que tengan ingresos no declarados que no superen las 2300 UIT anuales ni una parte vinculada cuyos ingresos superen las 2 300 UIT, sin perjuicio de la facultad de fiscalización de la SUNAT.

- Sujetos no comprendidos en el FRAES: No podrán acogerse los siguientes sujetos:

- Los que al 30-9-16 tengan contratos de estabilidad tributaria.

- Las personas naturales con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al FRAES, por delito tributario o aduanero, ni tampoco los sujetos cuyos representantes, por haber actuado en calidad de tales, tengan sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al FRAES, por delito tributario o aduanero.

- El Sector Público Nacional, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.

- Bono de descuento por deuda acogida al FRAES: Los sujetos podrán acceder a un bono de descuento aplicable sobre intereses, actualización e intereses capitalizados, así como sobre las multas y sus intereses, actualización e intereses capitalizados contenidos en la deuda materia del FRAES, dependiendo de la modalidad de pago elegida (al contado o fraccionado).

El bono de descuento se determina en función del rango de la totalidad de las deudas tributarias y por otros ingresos administrados por la SUNAT actualizados al 30-9-16, aun cuando no todas las deudas sean materia de dicha solicitud. A esos efectos se consideran los siguientes porcentajes:

Bono de descuento en UIT Rango de descuento De 0 a 100 90% Más de 100 hasta 2000 70% Más de 2000 50%

- Bono de descuento adicional: Dependiendo la modalidad de pago, se otorgará un bono de descuento adicional:

- Si el pago es al contado: Se podrá acoger hasta el 31-7-17. El bono de descuento adicional será de 20% sobre el saldo que resulte de la aplicación del bono de descuento señalado en el punto anterior.

Tanto el bono de descuento como el porcentaje adicional se aplican a la fecha de la presentación de la solicitud de acogimiento, debiendo realizarse el pago a dicha fecha.

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Si el pago es fraccionado: La totalidad de la deuda se podrá fraccionar hasta en 72 cuotas mensuales, las cuales deben ser iguales, salvo la primera y la última. En ningún caso la cuota mensual podrá ser menor a S/. 200, salvo la última.

- Presentación de la solicitud de acogimiento:

La SUNAT señalará las condiciones para la presentación de la solicitud. El acogimiento podrá realizarse desde la entrada en vigor de la resolución de superintendencia que establezca las condiciones de presentación hasta el 31-7-17.

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- Indicación de la deuda materia de la solicitud:

El deudor indica la deuda materia de su solicitud. El acogimiento es por el total de la deuda contenida en la resolución de determinación o liquidación de cobranza o liquidación referida a la declaración aduanera, resolución de multa, orden de pago u otra resolución emitida por la SUNAT, teniendo en cuenta lo ordenado por la resolución de intendencia, resolución del Tribunal Fiscal o sentencia del Poder Judicial, de corresponder.

- Desistimiento: Se entiende efectuada la solicitud de desistimiento de la deuda impugnada con la presentación de la solicitud de acogimiento al FRAES, y se considera procedente el desistimiento con la aprobación de la referida solicitud de acogimiento.

- Aprobación del FRAES y comunicación de la SUNAT: El órgano responsable da por concluido el reclamo, apelación o demanda contencioso-administrativa respecto de la deuda cuyo acogimiento al FRAES hubiera sido aprobado. La SUNAT informará al Tribunal Fiscal o al Poder Judicial sobre las deudas acogidas al FRAES.

- Incumplimiento del pago de las cuotas- Pérdida del bono de descuento Imposibilidad de calificar como buen contribuyente: Las cuotas vencidas o pendientes de pago están sujetas a la TIM. La SUNAT está facultada a cobrar la totalidad de cuotas pendientes de pago cuando se acumulen 3 o más cuotas vencidas y pendientes de pago.

Además, no se accederá al bono de descuento cuando se acumulen tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago, total o parcialmente, o no se efectúe el pago del importe incluido en la cuota que extingue el fraccionamiento, hasta el último día hábil del mes siguiente al vencimiento de ésta.

Si el deudor acumula tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago, total o parcialmente, se encontrará impedido de ser calificado como buen contribuyente, en tanto no cumpla con el pago de la totalidad de dichas cuotas.

- Extinción de deudas: Se dispone la extinción de las deudas pendientes de pago al 9-12-16, inclusive las multas y las deudas contenidas en liquidaciones de cobranza y liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras, por los tributos cuya administración tiene a su cargo la SUNAT, cualquiera fuera su estado, de los deudores tributarios que pueden acogerse al FRAES, siempre que por cada tributo o multa, ambos por período, o liquidación de cobranza o liquidación referida a la declaración aduanera, la deuda tributaria actualizada al 30-9-16, fuera menor a S/ 3 950,00 (1 UIT).

En cuanto a las deudas tributarias expresadas en dólares estadounidenses, para determinar si son menores a S/ 3,950 se calculará dicha deuda utilizando el tipo de cambio de S/ 3.403.

Lo antes señalado se aplica también a las deudas tributarias acogidas a fraccionamiento, cuando el saldo pendiente de pago al 30-9-16 es menor a S/ 3 950,00.

La SUNAT no ejercerá o, de ser el caso, concluirá cualquier acción de cobranza coactiva respecto de la deuda extinguida.

- Suspensión de la Cobranza Coactiva: Para los deudores que presenten la solicitud de acogimiento al FRAES, por las deudas, periodos y montos solicitados, se suspende la cobranza coactiva desde el mismo día de la presentación hasta que se resuelva su solicitud.

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y OBLIGACIONES FORMALES

ANTE LA SUNAT

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Novedades normativas

PDT ISC: Aprobación de nueva versión-

Anexo del Cap. 2

La Res. 317-2016/SUNAT (pub. 9-12-16) ha aprobado la versión 3.0 del PDT ISC, Formulario Virtual 615, que estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 10-12-16.

El mencionado PDT debe ser utilizado por los sujetos que deban declarar y pagar el ISC de bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III de la LIGV cuyas disposiciones hubieren sido y no modi-

ficadas por el D.S. 306-2016-EF.

El uso de la nueva versión es obligatorio desde el 1-1-17, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias o rectificatorias.

La versión anterior (2.9) podrá continuarse utilizando hasta el 31-12-16 solo por los sujetos que deban declaran y pagar el ISC de bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III de la LIGV cuyas disposiciones no hubieren sido modificadas por el D.S. 306-2016-EF.

MANUAL DE TRIBUTOS MUNICIPALES

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Novedades normativas

Determinación del costo de los servicios y

arbitrios de limpieza pública, parques y

jardines y serenazgo en el Cercado de Lima:

Directiva – Cap. 5, sec. 4

La Res. De Alcaldía N° 294 (pub.8-12-16, vig.1-12-17) ha aprobado la Directiva N° 002-2016-MML-GMM que regula el Procedimiento para la

deter-minación de los costos de los servicios y arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenzago en el Cercado de Lima.

El texto de la directiva deberá ser publicado en el portal web de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

TUO de la Ley de Tributación Municipal

(LTM): Modificación – Cap. 8, sec. 2

El D. Leg. 1256 (pub.8-12-17) que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas ha modificado el TUO de la LTM (art.61).

Se ha establecido que los administrados podrán recurrir al INDECOPI en caso consideren que los tributos creados y administrados por las municipalidades (tasas o contribuciones) constituyen barreras burocráticas.

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MANUAL DE REGIMENES ADUANEROS

ADUANERA

Novedades normativas

Valoración de mercancías y envíos de entrega

rápida: Modificación de procedimientos –

Sec. 2/2.10

La Res. 48-2016-SUNAT/5F0000 (pub. 9-12-16)

ha modificado los Procedimientos “Valoración de mercancías según el Acuerdo de Valor de la OMC” INTA-PE.01.10a (versión 6) y “Envíos de Entrega Rápida” INTA-PG.28 (versión 2).

Se ha establecido la información mínima que debe contener los comprobantes (factura comercial, recibos, order tickets, entre otros) que sustentan el valor de la mercancía adquirida a través de internet. De otro lado se ha precisado que para efectos de sustentar el pago, el importador podrá adjuntar los documentos emitidos por los sistemas de pago electrónico, tales como paypal (eBay), mercado pago (mercado libre) u otros.

MANUAL DEL REGIMEN LABORAL

LABORAL

Novedades normativas

Trabajador que realiza actividad de bombero:

Licencias y permisos por el ejercicio de la

actividad – Prohibición de trato

discriminatorio – 1/1.5

El D.Leg. 1260 (pub. 8-12-16) que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú ha dispuesto que el trabajador que realiza actividad

de bombero tiene derecho al otorgamiento de permisos y licencias de su empleador para el ejercicio de dicha actividad (extinción de incendios, accidentes y rescates). Además se ha establecido la prohibición de condiciones contractuales diferenciadas y prácticas discriminatorias en contra de estos trabajadores.

Convenio sobre Seguridad Social entre Perú y

Canadá: Entrada en vigencia - Diversos

En la edición del 8-12-16 de El Peruano ha sido publicado el texto del Convenio sobre Seguridad Social entre la República del Perú y Canadá, el

cual entrará en vigor a partir del 1-3-17.

Como es sabido, el convenio establece, entre otros aspectos, que los peruanos aportantes al SPP del Perú o de Canadá podrán recibir sin deducciones sus pensiones en el país de residencia.

Sector Público: Funcionarios, servidores y

trabajadores obligados a presentar la

declaración jurada de ingresos, bienes y

rentas

La Ley Nº 30521 (pub. 9-12-16) ha modificado la Ley Nº 30161 (Ley que regula la presentación de la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de

los funcionarios y servidores del Estado).

Se ha establecido que están obligados a presentar la declaración del rubro los funcionarios públicos, trabajadores de confianza y los servidores públicos que perciban ingresos mensuales provenientes del Estado, independientemente de su régimen laboral o contractual.

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MANUAL DE PROTECCION DEL CONSUMIDOR

Y DERECHO DE LA COMPETENCIA

PROTECCION DEL CONSUMIDOR Y

DERECHO DE LA COMPETENCIA

Novedades normativas

Ley de Prevención y Eliminación de Barreras

Burocráticas: Aprobación - Cap.9

El D. Leg. 1256 (pub.8-12-17) ha aprobado la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas de conformidad a lo establecido con la Ley 30560 que delegó al Poder Ejecutivo la facultad para legislar en materia de reactivación económica.

La Ley tiene por objeto supervisar el cumplimiento del marco legal que protege los derechos a la libre iniciativa privada y la libertad de empresa en beneficio de las personas naturales y jurídicas mediante la prevención o eliminación de barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad. Es aplicable a las entidades de la Administración Pública, a los funcionarios y servidores.

A continuación presentamos un resumen de los aspectos más relevantes de la mencionada ley:

Barreras burocráticas: Es toda exigencia, requisito, limitación, prohibición o cobro que imponga cualquier entidad con la finalidad de condicionar, restringir u obstaculizar el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado o afectar a los administrados en la tramitación de procedimientos administrativos.

Autoridades competentes: La supervisión y trámite de los procedimientos en materia de barreras burocráticas es competencia del Indecopi a través de:

-

La Secretaría Técnica de la Comisión:

Realiza todo tipo de acciones preventivas, investigaciones, inspecciones y acciones de supervisión. Tramita e instruye los

procedi-mientos administrativos seguidos ante la Comisión.

- La Comisión: Resuelve en primera instancia los procedimientos administrativos en materia de eliminación de barreras burocráticas. Se constituye como instancia única en los casos de imposición de multas por incumplimiento del mandato de inaplicación de la barrera burocrática declarada ilegal.

- La Secretaría Técnica de la Sala: Tramita y realiza labores de instrucción de los procedimientos administrativos seguidos ante la Sala

- La Sala: Conoce y resuelve las apelaciones interpuestas contra las resoluciones emitidas por la Comisión.

Procedimiento Administrativo: El procedimiento ante la Comisión puede iniciarse a pedido de parte (a través de una solicitud, denuncia formulada por un gremio empresarial, colegio profesional, etc.) o de oficio por decisión de la Secretaría Técnica de la Comisión.

El procedimiento seguido ante la Comisión tiene una duración máxima de 120 días hábiles. El mismo plazo de aplica para el procedimiento seguido ante la Sala.

Medidas cautelares: En cualquier etapa del procedimiento la Comisión, su Secretaría Técnica o la Sala, pueden dictar de oficio o a pedido de parte una medida cautelar con el objeto de que la entidad denunciada se abstenga de aplicar o imponer la barrera presuntamente ilegal.

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Representación en el procedimiento: En los procedimientos administrativos no se requiere la participación de abogados, salvo que el denunciante lo considere necesario.

Régimen sancionador: Las sanciones que imponga la Comisión o la Sala, de ser el caso, se sujetan a la siguiente escala:

- Falta leve: Amonestación hasta una multa de 2 UIT.

- Falta grave: Multa mayor a 2 UIT hasta 10 UIT.

- Falta muy grave: Multa mayor a 10 UIT hasta 20 UIT.

Mecanismo para derogar las disposiciones que contengan barreras burocráticas: Contra la norma que contenga una barrera burocrática identificada como ilegal o carente de razonabilidad el Indecopi podrá interponer la demanda de Acción Popular.

Ley de Organización y Funciones del

INDECOPI: Modificación – 1/2 y 9/7

El D. Leg. 1256 (pub.8-12-17) que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas ha derogado el art. 26BIS de la Ley

de Organización y Funciones del INDECOPI (D.L 25868).

La citada disposición regulaba las competencias de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas.

Facultades sobre eliminación de barreras

burocráticas para el fomento de la

competitividad (D.Leg. 1212): Modificación -

9/7

El D. Leg. 1256 (pub.8-12-17) que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas ha derogado diversas disposiciones del D.Leg. 1212 (Facultades sobre eliminación de barreras burocráticas para el fomento de la competitividad) relativas a:

-

La notificación electrónica de procedimientos

sobre eliminación de barreras burocráticas,

-

La prohibición del cobro de tasas por derechos de trámite,

-

La obligación de informar acerca de las resoluciones que declaran la existencia de una barrera burocrática y

-

El derecho a la devolución de las tasas pagadas por el ciudadano.

Ley de eliminación de sobrecostos, trabas y

restricciones a la inversión privada (Ley

N°28996): Modificación – 9/7.1

El D. Leg. 1256 (pub.8-12-17) que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras

Buro-cráticas ha derogado el art. 2 de la Ley de Eliminación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversión Privada (Ley N°28996), el cual establecía la definición de “barrera burocrática”.

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Ley que modifica diversas leyes para facilitar

la

inversión,

impulsar

el

desarrollo

productivo y el crecimiento empresarial (Ley

N°30056): Modificación -9/7

El D. Leg. 1256 (pub.8-12-17) que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras

Buro-cráticas ha derogado la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley del rubro.

La mencionada disposición regulaba el inicio del proceso contencioso Administrativo en materia de barreras burocráticas por parte de las entidades públicas.

Ediciones pasadas del Boletín Legal

Los Boletines Legales enviados desde el

8-6-15

se encuentran disponibles en la sección “Boletín

Legal” de nuestro Blog (http://www.eef.com.pe/blog.php).

Referencias

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